BOLETÍN OFICIAL
de la provincia de Ciudad Real
Viernes, 30/enero/2009
Número 13
www.dipucr.com
SUMARIO
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AGUDO
Padrón de agua, basura y alcantarillado correspondiente al
4º trimestre 2008. Pág. 3.
ALAMILLO
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza
reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos los
derechos de enganche, colocación y utilización de contado-
res. Pág. 3.
MIGUELTURRA
Adjudicación provisional del contrato del servicio de pelu-
quería del Centro de Día a doña María Dolores Nieto Martí-
nez. Pág. 3.
Relación nominal de expedientes, que no se han logrado
notificar individualmente y que se publican en el Boletín
Oficial de la Provincia, año 2008. Pág. 3.
PUERTOLLANO
Aprobación inicial de la inclusión en el Título Tercero de las
Normas Urbanísticas de un nuevo capítulo (capítulo 7)
dedicado a establecer medidas de protección del manan-
tial de y fuente de agua agria. Pág. 4.
ADMINISTRACIÓN ESTATAL
DIRECCIONES PROVINCIALES Y SERVICIOS PERIFERICOS
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Y MEDIO RURAL Y MARINO
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR
COMISARÍA DE AGUAS
SEVILLA
Concesiones de aprovechamiento de aguas públicas a don
Amado Vadillo Mora y otra. Pág. 7.
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Arias Jimeno, Óscar David. Pág. 7.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Pérez Pico, José Manuel. Pág. 8.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Tolea Cornelia Cocuta. Pág. 8.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Águila Llabres, Lucía del. Pág. 8.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Olmos Carvajal, Mery. Pág. 9.
Notificación de resolución recaída en expediente de res-
ponsabilidad empresarial a Diseño 20 Construcciones,
S.L., respecto al trabajador don Jesús García Olmedo.
Pág. 9.
Notificación de resolución recaída en expediente de res-
ponsabilidad empresarial a Diseño 20 Construcciones res-
pecto al trabajador don Adrián Gador. Pág. 9.
Notificación de resolución recaída en expediente de res-
ponsabilidad empresarial a Diseño 20 Construcciones,
respecto a la trabajadora doña María Dolores Cañas Valero.
Pág. 10.
Notificación de resolución recaída en expediente de res-
ponsabilidad empresarial a Transportes Moilcar, S.L.,
respecto al trabajador don José Antonio Beltrán Baos.
Pág. 10.
Notificación de resolución recaída en expediente de res-
ponsabilidad empresarial a Construvalen XXI respecto al
trabajador don Marcos Moreno Vega. Pág. 11.
Notificación de resolución recaída en expediente de res-
ponsabilidad empresarial a Truck Stop La Mancha, S.L.
respecto al trabajador don Jesús Castro Muela. Pág. 11.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Eugen Petrean. Pág. 12.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Loro López Tomero, Miguel Ángel. Pág. 12.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Rus Cristina María. Pág. 12.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Muñoz López, Estela María. Pág. 13.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Serrano Quintanilla, Luis A. Pág. 13.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
De Paula Moreira, Rodrigo. Pág. 13.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Castillo Torres, Carlos. Pág. 14.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Contento Escaleras, Moisés. Pág. 14.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Echevarri Carranza, Roldán. Pág. 15.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Mas Polo, Carlos Manuel. Pág. 15.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Martínez Patiño, Jesús. Pág. 15.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Cristian Chismanci. Pág. 16.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Baillard Alexis Claude. Pág. 16.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Rodrigo Manzaneque, M. Pilar. Pág. 16.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Ouargati El Maati. Pág. 17.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Sánchez Carrero, Miguel. Pág. 17.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Álvaro Pascual, M. Concepción. Pág. 17.
2/B.O.P.
Núm. 13 · 30/enero/2009
Edita: Diputación Provincial de Ciudad Real
Edita: Diputación Provincial de Ciudad Real
Edita: Diputación Provincial de Ciudad Real
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Imprime: Imprenta Provincial. Depósito legal: C.R. -1- 1958
Administración:
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Administración: Ronda del Carmen, s. n. 13002 CIUDAD REAL
Teléfono: 926 25 59 50, exts. 238 y 243; Fax: 926 25 02 53
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de la provincia de Ciudad Real
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Euros
Por cada carácter o pulsación
0,060 + IVA
Importe mínimo publicación
33,00 + IVA
PAGO ADELANTADO
SE PUBLICA LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Rosa López, Carlos Alberto. Pág. 18.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Ionut Claudiu Marhiola. Pág. 18.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Catuna Pavel. Pág. 18.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Cerdán Barrionuevo, M. Isabel. Pág. 19.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Bahadi Taleb. Pág. 19.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Bustiucel Alexandru. Pág. 20.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Bolsico Carmona, Rocío. Pág. 20.
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a
Franco Gómez, Macario. Pág. 20.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN 001
ALBACETE
Recurso suplicación 1582/2007 promovido por I.N.S.S. y la
Tesorería General de la Seguridad Social. Pág. 21.
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO DOS
Demanda 690/2007 a instancias de don Pedro Espadas
Torres. Pág. 21.
CIUDAD REAL - NÚMERO TRES
Notificación a Francisco Reformas FJF, S.L.U., en demanda
407/2008. Pág. 21.
Notificación a Francisco Reformas FJF, S.L.U., en demanda
405/2008. Pág. 22.
Demanda 665/2008-T a instancias de don Adolfo Silvestre
Pérez. Pág. 22.
Demanda 446/2008 a instancias de don Anselmo Camacho
Arreaza y otro. Pág. 22.
Demanda 461/2008 a instancias de don Francisco Cortés
García. Pág. 25.
Notificación de sentencia y auto de desistimiento parcial de
demanda 367/2008 a instancias de don Juan José Cama-
cho Díaz y otros. Pág. 26.
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
Recurso contencioso-administrativo número 716/08 a ins-
tancias de la Delegación Provincial de Ordenación del
Territorio y Vivienda de Ciudad Real. Pág. 29.
Recurso contencioso-administrativo número 602/08 a ins-
tancias de la Delegación Provincial de Ordenación del
Territorio y Vivienda de Ciudad Real. Pág. 29.
ANUNCIOS PARTICULARES
NOTARIAS
ALCÁZAR DE SAN JUAN
Acta de notoriedad a requerimiento de Urbazo, S.A. Pág. 30.
MANZANARES
Acta de notoriedad complementaria de título público de
adquisición a instancias de don Jorge Fernández-Pacheco
Maeso. Pág. 30.
MIGUELTURRA
Acta de notoriedad a instancia de don Felipe Rivas León.
Pág. 30.
B.O.P./3
Núm. 13 · 30/enero/2009
administración
L
ocal
AYUNTAMIENTOS
AGUDO
ANUNCIO
Padrón de agua, basura y alcantarillado correspondiente al
4º trimestre 2008.
Se encuentra expuesto al público para reclamaciones
el padrón de agua, basura y alcantarillado correspondiente
al 4º trimestre 2008, durante el plazo de quince días hábiles.
Agudo, a 17 de enero de 2009.- El Alcalde (ilegible).
Número 286
ALAMILLO
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza
reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos
los derechos de enganche, colocación y utilización de
contadores.
No habiéndose presentado reclamación alguna duran-
te el plazo de exposición al público, queda aprobada defi-
nitivamente la modificación de la ordenanza reguladora de
la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de
enganche, colocación y utilización de contadores, cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Expediente modificación ordenanza reguladora de la
tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de
enganche, colocación y utilización de contadores.- En
virtud de la Providencia de la Alcaldía de fecha 29/10/2008,
el estudio económico del coste de los servicios y activida-
des administrativas, por lo que respecta a las tasas por la
prestación de servicios públicos o la realización de activi-
dades administrativas de competencia local, el texto ínte-
gro de la modificación de la ordenanza reguladora de la
tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de
enganche, colocación y utilización de contadores, y el
informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del
Ayuntamiento de Alamillo, previa deliberación y por mayo-
ría absoluta, acuerda:
Primero: Aprobar la modificación de la ordenanza
reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos los
derechos de enganche, colocación y utilización de contado-
res con la redacción que a continuación se recoge:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribu-
ción de agua, incluidos los derechos de enganche, coloca-
ción y utilización de contadores.- En el artículo 6, se añade
el siguiente punto:
3.- Cuota por instalación y mantenimiento de conta-
dores.
- De 13 a 15 mm. de calibre
1,51 euros/bimestre
- De 20 mm. de calibre
1,73 euros/bimestre
- De 30 mm. de calibre
2,54 euros/bimestre
Segundo: Dar al expediente la tramitación y publicidad
preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la
Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los
cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las
reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero: Considerar, en el supuesto de que no se
presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo an-
teriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base
al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscri-
bir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los
interesados recurso contencioso-administrativo, en el pla-
zo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia.
En Alamillo, a 19 de enero de 2009.- El Alcalde, Pablo
Fernández Fernández.
Número 360
MIGUELTURRA
ANUNCIO
Adjudicación provisional del contrato del servicio de pelu-
quería del Centro de Día a doña María Dolores Nieto
Martínez.
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 10
de diciembre de 2008, se aprobó la adjudicación provisio-
nal del contrato del servicio de peluquería del Centro de
Día, lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Miguelturra.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Administrativo de servicio.
b) Descripción del objeto: Peluquería del Centro de Día.
3. Tramitación, procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
4. Precio del contrato: El establecido en el pliego de
condiciones.
5. Adjudicación provisional.
a) Fecha: 10 de diciembre de 2008.
b) Contratista: María Dolores Nieto Martínez.
c) Nacionalidad: Española.
En Miguelturra, a 12 de enero de 2009.- El Alcalde,
Román Rivero Nieto.
Número 196
MIGUELTURRA
Relación nominal de expedientes, que no se han logrado
notificar individualmente y que se publican en el Boletín
Oficial de la Provincia, año 2008.
Decreto: Vistas las denuncias formuladas por la Policía
Local, a las personas que a continuación se citan, y no
habiéndose podido practicar personalmente su notifica-
ción a los interesados, he resuelto efectuar dicha notifica-
ción mediante la presente publicación de conformidad con
el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con
la advertencia de que en el término de quince días pueden
formular alegaciones y presentar y proponer las pruebas
que estimen convenientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Segu-
ridad Vial, los denunciados podrán hacer efectivo dentro de
los diez días siguientes a la notificación de esta resolución,
el importe de la multa con una reducción del 30%.
4/B.O.P.
Núm. 13 · 30/enero/2009
Núm. expte.
Nombre y apellidos
Importe
1033/2007
DIEGO PÉREZ LÓPEZ
150,00
NUMANCIA, 19-3º-B
13500-PUERTOLLANO (CIUDAD REAL)
Causa de la devolución: Desconocido
Hecho: Estacionar en un paso a nivel,
pasos inferiores y pasos para peatones.
(Estacionar en paso de peatones)
Puntos a detraer: 2
Matrícula: 0236-DGG (LAND ROVER)
751/08
LEANDRO RODRIGO QUINDE VIJAY
90,00
MATA, 35-6º-A
13003-CIUDAD REAL (CIUDAD REAL)
Causa de la devolución: Desconocido
Hecho: Estacionar en doble fila
Matrícula: M-8487-SW (FORD)
80/08
CERÁMICA Y FORJADOS LÓPEZ, S.L.
60,00
CARRETERA LA ATALAYA, KM, 2,300
13005-CIUDAD REAL (CIUDAD REAL)
Causa de la devolución: Desconocido
Hecho: No respetar la indicación de una
marca vial amarilla
Matrícula: CR-4347-V (MERCEDES E300-DT)
310/2008
CONCEPCIÓN RUIZ RUEDA
90,00
ZURBARÁN, 18
13500-PUERTOLLANO (CIUDAD REAL)
Causa de la devolución: Desconocido
Hecho: Estacionar en lugar prohibido por la
autoridad competente en zona urbana
(zona de carga y descarga)
Matrícula: 4420-BCV (VOLVO)
688/2008
CONCEPCIÓN RUIZ RUEDA
90,00
ZURBARÁN, 18
13500-PUERTOLLANO (CIUDAD REAL)
Causa de la devolución: Desconocido
Hecho: Estacionar en lugar prohibido por
la autoridad competente en zona urbana
(zona de carga y descarga)
Matrícula: 4420-BCV (VOLVO)
Miguelturra, 16 de diciembre de 2008.-El Alcalde, Román
Rivero Nieto.
Número 8.482
PUERTOLLANO
EDICTO
Aprobación inicial de la inclusión en el Título Tercero de las
Normas Urbanísticas de un nuevo capítulo (capítulo 7)
dedicado a establecer medidas de protección del manan-
tial de y fuente de agua agria.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada
el día 18 de diciembre de 2008, acordó:
1º. Aprobar inicialmente de la inclusión en el Título
Tercero de las Normas Urbanísticas de un nuevo capítulo
(capítulo 7) dedicado a establecer medidas de protección
del manantial de y fuente de agua agria contenido en las
normas urbanísticas del Plan General de la Ordenación
Urbana, con el siguiente texto:
«Título tercero.- Condiciones generales de la edifica-
ción y relación con el entorno.
Capítulo 7.- Protección del manantial de agua agria en
el centro del casco urbano.
Artículo 3.7.1.- Ámbito de protección.
El ámbito de aplicación de las presentes medidas es
el señalado en el plano FA-1 adjunto en formato DIN-A1 a
escala 1:2000. Este ámbito tiene una superficie de 89,17
Ha., extendiéndose alrededor de la «Fuente Agria». Sus
límites son:
Norte: Calle Copa.
Este: Límite del casco urbano, calle Isabel La Católica
y Garcilaso de la Vega, cruzando Avenida Primero de Mayo
en dirección sur por calle Corta, tramo de calle Goya y calle
Alfonso X el Sabio hasta calle Magdalena.
Sur: Calle Magdalena, siguiendo por calle San Lorenzo,
tramo de calle Asdrúbal hasta la calle Doce de Octubre
recorriendo ésta hasta el cruce con calle Calveros.
Plaza del Ayuntamiento, calle Calzada y siguiendo ha-
cia el norte por la calle Puerto hasta Paseo San Gregorio en
su lado par hasta cerrar el polígono con calle de la Copa.
Dentro del ámbito de protección se distinguen dos
áreas básicas:
Zona centro: Definida por el entorno más próximo a la
Fuente Agria. La superficie de este área es de 30,66 Ha.
Sobre las calles y espacios públicos de esta superficie ha
sido realizado el Estudio Hidrogeológico mencionado en la
exposición de motivos.
Entorno afectado: Lo conforma el resto de superficie
dentro del ámbito de protección. Tiene una superficie de
89,17 30,66 = 58,51 Ha.
Artículo 3.7.2.- Criterios de protección y recomendacio-
nes del estudio.
El criterio general es impedir que se alcance el Nivel III
donde se ubica el acuífero que se relaciona con la Fuente
Agria, a causa de las obras públicas y privadas que se
realicen en toda la superficie del ámbito de protección, tales
como:
- Excavaciones para cimentaciones de edificios y ele-
mentos de urbanización.
- Sondeos de prospección.
- Zanjeados para conducciones de servicios y otras.
- Captaciones de agua.
Este Nivel III se encuentra, en algunas zonas, a muy
escasos metros de la superficie pudiendo estar saturado
o no de agua agria, dado que el método de prospección
utilizado determina la presencia de la formación geológica,
pero no su carácter hidrogeológico en cada punto. Por ello,
es recomendable impedir obras que puedan afectar o
entrar en contacto con dicho Nivel III ya que puede producir-
se una nueva desecación de la Fuente o permitir la entrada
de aguas contaminadas en el acuífero.
Artículo 3.7.3.- Medidas preventivas de protección den-
tro de la Zona Centro.
3.7.3.1.- Aplicación.
La Zona Centro delimitada en el plano FA-1 con una
superficie de 30,66 Ha. representa el entorno inmediato de
la Fuente Agria.
3.7.3.2.- Medidas de protección dentro de la Zona Centro.
En este área se da el máximo riesgo de dañar el
acuífero existente por las excavaciones derivadas de obras
en el subsuelo, por lo que las obras en el mismo quedan
limitadas a:
- En el caso de cimentaciones de edificios, el plano de
apoyo de ésta se encontrará a una cota de profundidad
respecto la rasante de la calle igual o inferior a 1,5 m.,
medida en cualquier punto de la misma, no pudiendo
realizarse cimentaciones del tipo profundas, tales como
pilotes, pozos de cimentación, etc...
- En el caso de zanjas de conducciones, la profundidad
de la misma medida en cualquier punto de su longitud será
igual o inferior a 2,0 m.
- En el caso de elementos de urbanización, tales como
postes, farolas, arquetas, etc..., la cimentación de los
mismos no superará la cota de 2,0 m.
Sólo, en el caso de que las obras a realizar en el
subsuelo sean de carácter público de interés general,
podrá superarse en profundidad las cotas indicadas con
anterioridad, previo estudio geofísico según apartado 6.3
de estas medidas, o según lo indicado en el estudio ya
realizado mencionado en el apartado 2.
Artículo 3.7.4.- Medidas preventivas de protección en el
entorno afectado.
B.O.P./5
Núm. 13 · 30/enero/2009
El entorno afectado representa el área inmediata a la
Zona Centro dentro del ámbito de protección, disponiendo
de una superficie de 58,51 Ha. Se considera que este área
es una zona de riesgo, si bien, de menor entidad que la Zona
Centro.
3.7.4.1.- Aplicación.
Las medidas de protección que a continuación se
indican son de obligado cumplimiento para todas las acti-
vidades (públicas o privadas) que conlleven obras que
afecten al subsuelo dentro del ámbito de protección defini-
do, salvo que se cumpla lo siguiente:
- En el caso de cimentaciones de edificios, que el plano
de apoyo de ésta se encuentre a una cota de profundidad
respecto la rasante de la calle igual o inferior a 1,5 m.,
medida en cualquier punto de la misma.
- En el caso de zanjas de conducciones, que la profun-
didad de la misma medida en cualquier punto de su longi-
tud sea igual o inferior a 2,0 m.
- En el caso de elementos de urbanización, tales como
postes, farolas, arquetas, etc..., la cimentación de los
mismos no supere la cota de 2,0 m.
En tales casos no será de aplicación las medidas de
protección, salvo que aparezcan indicios evidentes de que
el acuífero está a menor profundidad de 2,5 m.
3.7.4.2.- Medidas de protección dentro del entorno
afectado.
a).- Obras en solares y fincas.
Para las obras que se proyecten en solares y fincas que
les sea de aplicación las medidas de protección de acuerdo
con el apartado 6.1 anterior, será obligatorio la presenta-
ción de un estudio hidrogeológico conforme lo indicado en
el apartado 6.3 siguiente.
El plano de asiento de la cimentación que se proyecte no
superará la máxima profundidad recomendada por el estu-
dio hidrogeológico y el estudio geotécnico que se realicen.
Realizada la prospección geofísica, en el caso de que
el plano de asiento de la cimentación proyectada quede
más de un metro por encima del Nivel III, y el estudio
geotécnico considere que la transmisión de presiones
sobre el acuífero no provocará daños al mismo, no será
necesario seguir realizando el resto de los trabajos que
completan el programa del estudio hidrogeológico.
b).- Obras en viales y espacios libres públicos.
Para las obras que se proyecten en viales y espacios
libres que les sea de aplicación las medidas de protección
de acuerdo con el apartado 6.1 anterior, será obligatorio la
presentación de un estudio hidrogeológico conforme lo
indicado en el apartado 6.3 siguiente.
El plano de asiento de la cimentación o máxima profun-
didad del zanjeado que se proyecte no supera la máxima
profundidad recomendada por el estudio hidrogeológico y
el estudio geotécnico que deba realizarse.
Realizada la prospección geofísica, en el caso de que
la profundidad proyectada quede más de un metro por
encima del Nivel III, no será necesario seguir realizando el
resto de los trabajos que completan el programa del estu-
dio hidrogeológico.
c).- Estudio hidrogeológico en fincas y solares.
Dado que el estudio hidrológico (base de estas medi-
das de protección) ha sido realizado mediante cortes geo-
eléctricos longitudinales en las calles que rodean las
manzanas obteniéndose resultados en el interior de las
fincas o solares por interpolación de los obtenidos en
dichas calles, en el caso de realizar obras en solares y
fincas a las que sea de aplicación las medidas de protec-
ción según lo indicado en el apartado 6.1 anterior, será
obligatorio realizar un estudio y control hidrogeológico com-
plementario limitado al recinto de las obra al objeto de
determinar detalladamente la localización del Nivel III den-
tro del solar o finca y describir la incidencia que las obras
proyectadas puedan tener sobre las aguas subterráneas
del lugar y como éstas puedan afectar al funcionamiento
hidrogeológico de la Fuente Agria, por su caudal, calidad
hidroquímica o por su posible contaminación.
El programa de trabajo de dicho estudio (según los
casos) deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Prospecciones geofísicas de tipo calicata o tomografía
eléctrica de detalle, tratando de situar mediante el cálculo
de resistividades del subsuelo la estructura del llamado
Nivel III, al menos hasta los primeros 20 m. de profundidad.
(A título orientativo, los valores de resistividad eléctrica
calculados para los estudios encargados por el Ayunta-
miento se encuentran comprendidos entre 100 y 400
ohmnios x metro.
- Sondeos de reconocimiento con profundidad variable
en función de la localización del Nivel III determinado con
la prospección geofísica, de manera que se alcance sobra-
damente dicho acuífero. Se realizarán verticales mediante
rotación directa con obtención de testigo continuo. Dichas
muestras se depositarán en cajas testigueras con indica-
ción exacta de las profundidades y quedando etiquetadas
convenientemente. El diámetro mínimo de perforación será
de HQ (95,6 mm).
- Diagrafía de la perforación mediante equipo de testi-
ficación especial, realizándose los siguientes registros:
Radiación Gamma
Resistividad del terreno
Conductividad del agua
Potencial espontáneo
Temperatura
pH
- Colocación en el interior de los sondeos del tubo de
poliuretano de 90 mm. de diámetro, con tramos ranurados
y ciegos según las profundidades que se decidan investi-
gar. El emboquillado de los sondeos será de 0,50 m. de
longitud, quedando la tubería de poliuretano sobresaliente
de la rasante del terreno.
- Control hidrogeológico de las perforaciones durante
su realización por Técnico Geólogo que tome nota de los
datos que se vayan obteniendo (reconocimiento de testi-
gos, medidas de nivel y registros... etc.) así como de las
incidencias de la perforación (pérdidas de fluido, velocidad
de avance, etc...).
- Toma de dos muestras de agua para analizar en
laboratorio con determinación de los siguientes parámetros:
cloruros, bicarbonatos, sulfatos, nitratos, nitritos, amonio,
potasio, sodio, magnesio, calcio, sílice, hierro, mangane-
so, flúor, bromo, conductividad eléctrica y dureza.
- Equipo para sellado de las perforaciones, que deberá
disponerse «in situ» durante la ejecución de las mismas,
en caso de que las circunstancias lo requieran.
- Medidas diarias del nivel piezométrico, conductividad,
pH y temperatura del agua, caso de ser conveniente, y
durante un periodo mínimo de 1 mes.
- Informe Técnico final, detallado para entregar en el
Ayuntamiento.
Artículo 3.7.5.- Licencias de obras.
Para las obras que conlleven excavaciones en los
solares u obras en viales y espacios libres, y que deban
realizar estudio hidrogeológico, la documentación a pre-
sentar en el Ayuntamiento de Puertollano previamente a la
solicitud de licencia de obras, o junto con la misma, es la
siguiente:
- Dos (2) ejemplares del estudio hidrogeológico de
detalle referido al solar o vial donde se proyecten las obras,
incluyendo el programa de trabajos realizados.
- Propuesta de la cota máxima de profundidad del plano
de apoyo de la cimentación o de la profundidad de zanjas
y arquetas o pozos a excavar, en plano topográfico de
perfiles del terreno.
6/B.O.P.
Núm. 13 · 30/enero/2009
- Estudio geotécnico.
Una vez se compruebe la coherencia de la propuesta
con lo determinado por el estudio hidrogeológico y el estu-
dio geotécnico, los Servicios Técnicos Municipales infor-
marán sobre la misma al objeto de presentar el proyecto de
obras correspondiente.
Artículo 3.7.6.- Condiciones de edificación.
Los Servicios Técnicos Municipales incluirán en la infor-
mación urbanística sobre condiciones de edificación, la
necesidad o no de realizar estudio hidrogeológico en función
de la cota de excavación que vaya a alcanzarse y la ubicación
de la obra para la que se solicita dichas condiciones.
Artículo 3.7.7.- Documentación gráfica.
En anexo 1, se incluye plano nº FA-1 a escala 1/2000 de
delimitación del ámbito de protección, Zona Centro y entor-
no afectado».
2º. Aprobar inicialmente la modificación del artículo
3.5.1 del capítulo 5, del Título Tercero, contenido en las
Normas Urbanísticas del Plan General de la Ordenación
Urbana, con el añadido de nuevos apartados 7 y 8, en los
términos que a continuación se indican:
«7.- Para las edificaciones incluidas dentro del ámbito
de protección del manantial de agua agria que indica el
capítulo 7 del Título Tercero de estas Normas Urbanísti-
cas, la disposición de la dotación de aparcamiento bajo
rasante quedará supeditada a la cota máxima de profun-
didad de excavación para cimentaciones limitada por di-
cho capítulo.
En cualquier caso podrá disponerse de esta dotación
en planta baja y superiores, salvo en las zonas de marcado
carácter comercial que podrá ubicarse en planta primera o
superiores.
8.- Se permiten los edificios en altura de uso exclusivo
para aparcamiento de vehículos, dentro del ámbito de
protección del agua agria, salvo en el área peatonal de la
Zona Centro, donde será de aplicación el apartado 4 ante-
rior de este artículo».
3º. Aprobar inicialmente la modificación del artículo
3.5.2 del capítulo 1 del Título Quinto, contenido en las
Normas Urbanísticas del Plan General de la Ordena-
ción Urbana, en los términos que a continuación se
indican:
Modificación del artículo 3.5.2, que actualmente tiene la
siguiente redacción:
« 2 . - E n l a s z o n a s r e s i d e n c i a l e s c o n t i p o l o g í a
edificatoria de viviendas colectivas y bajos comerciales, y
en aquellas zonas que el Ayuntamiento señales será
preferente la ubicación del garaje bajo rasante. Caso de
optar por ubicar éste en planta baja ha de cumplir las
siguientes condiciones:
a) Al menos el 50% del perímetro o longitud de la
fachada del edificio a excepción de los portales de entrada
y los accesos a garaje ha de tener uso distinto al de garaje
en una zona determinada por la alineación oficial y un fondo
mínimo de 5,0 m. siempre que estos usos sean compati-
bles con los autorizados por la ordenanza particular de la
zona en cuestión.
b) El cerramiento exterior del garaje ha de ser termina-
do con tratamiento de fechada.
c) Si por motivos de distribución o falta de espacio y
accesibilidad el número de plazas de aparcamiento fuera
inferior al 80% de las plazas exigidas por la Ordenanza
Particular de Zona, será obligatorio realizar dicho garaje en
planta. En el resto de los casos, es decir cuando el número
de plazas esté comprendido entre el 80% y el 100% será
preceptivo informe técnico justificativo a presentar junto con
la solicitud de licencia, que resolverá la Corporación Muni-
cipal.
d) En general, no se permitirán cocheras individualizadas
con salida directa a la vía pública, a excepción de las vivien-
das unifamiliares y siempre que lo permita la Ordenanza de
zona».
Queda con la siguiente redacción:
« 2 . - E n l a s z o n a s r e s i d e n c i a l e s c o n t i p o l o g í a
edificatoria de viviendas colectivas y bajos comerciales,
ubicadas fuera del ámbito de protección del agua agria
(ver capítulo 7 del Título Tercero y en aquellas zonas que
el Ayuntamiento señale será preferente la ubicación del
garaje bajo rasante.
2.1.- En las zonas indicadas con anterioridad, caso de
optar por ubicar el aparcamiento en planta baja, ha de
cumplir con las siguientes condiciones:
a) Al menos el 50% del perímetro o longitud de la
fachada del edificio a excepción de los portales de entrada
y los accesos a garaje ha de tener uso distinto al de garaje
en una zona determinada por la alineación oficial y un fondo
mínimo de 5,0 m. siempre que estos usos sean compati-
bles con los autorizados por la Ordenanza particular de la
zona en cuestión.
b) El cerramiento exterior del garaje ha de ser termina-
do con tratamiento de fechada.
c) Si por motivos de distribución o falta de espacio y
accesibilidad el número de plazas de aparcamiento fuera
inferior al 80% de las plazas exigidas por la Ordenanza
Particular de Zona, será obligatorio realizar dicho garaje en
planta. En el resto de los casos, es decir cuando el número
de plazas esté comprendido entre el 80% y el 100% será
preceptivo informe técnico justificativo a presentar junto con
la solicitud de licencia, que resolverá la Corporación Muni-
cipal.
d) En general, no se permitirán cocheras individualizadas
con salida directa a la vía pública, a excepción de las vivien-
das unifamiliares y siempre que lo permita la Ordenanza de
zona».
4º. Aprobar inicialmente la modificación del artículo
5.1.11 del capítulo 2, del Título Quinto, contenido en las
Normas Urbanísticas del Plan General de la Ordenación
Urbana, en los términos que a continuación se indican:
Modificación artículo 5.1.11, que actualmente tiene la
siguiente redacción:
«1.- Será obligatoria la dotación de plazas de aparca-
miento según lo establecido en el capítulo 5 del Título
Tercero de estas Normas.
2.- El número de plazas de aparcamiento que es nece-
sario disponer en edificaciones de uso residencial es de
una plaza por vivienda o una plaza cada 100 m2 de edifica-
ción construida.
3.- Para edificios exclusivos de otros usos compatibles,
se atenderá a lo dispuesto en el Título 4º de estas normas.
4.- En el Paseo de San Gregorio, Avenida Primero de
Mayo y calles Ancha y Gran Capitán, será obligatorio la
realización de garajes en planta sótano, no pudiendo utili-
zar la planta baja ni las restantes por encima de ésta para
dichos usos».
Queda con la siguiente redacción:
«1.- En cuanto a garajes y plazas de aparcamiento, se
aplicará lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título Tercero, y
con las limitaciones que recoge el capítulo 7 del mismo
Título de estas Normas.
2.- El número de plazas de aparcamiento que es nece-
sario disponer en edificaciones de uso residencial es de
una plaza por vivienda o una plaza cada 100 m2 de edifica-
ción construida.
3.- Para edificios exclusivos de otros usos compatibles,
se atenderá a lo dispuesto en el Título 4º de estas normas».
5º. Aprobar inicialmente la modificación del artículo
5.2.10, apartado 1, del capítulo 2 del Título Quinto conte-
nido en las Normas Urbanísticas del Plan General de la
Ordenación Urbana, en los términos que a continuación
se indican:
B.O.P./7
Núm. 13 · 30/enero/2009
Modificación artículo 5.2.10, apartado 1, que actual-
mente tiene la siguiente redacción:
«1.- En cuanto a garajes y plazas de estacionamiento,
se aplicará lo dispuesto en el capítulo 5 del Título Tercero
de estas Normas».
Queda con la siguiente redacción:
«1.- En cuanto a garajes y plazas de aparcamiento, se
aplicará lo dispuesto en el capítulo 5 del Título Tercero, y con
las limitaciones que recoge el capítulo 7 del mismo Título
de estas Normas».
6º. Abrir un periodo de información pública y audiencia
a los interesados por un plazo de treinta días, mediante
edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno
de los diarios de mayor difusión de la provincia, para la
presentación de cuantas reclamaciones y sugerencias
estimen oportunas. Transcurrido éste sin que se hubiera
presentado reclamación o sugerencia alguna, se entende-
rá definitivamente adoptado el presente acuerdo».
Puertollano, 13 de enero de 2009.- El Alcalde, Joaquín
Carlos Hermoso Murillo.
Número 392
administración
E
statal
DIRECCIONES PROVINCIALES Y
SERVICIOS PERIFERICOS
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Y MEDIO RURAL Y MARINO
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL GUADALQUIVIR
COMISARÍA DE AGUAS
SEVILLA
EDICTO
Concesiones de aprovechamiento de aguas públicas a don
Amado Vadillo Mora y otra.
El Excmo. Sr. Presidente de esta Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, en el expediente de conce-
sión de aguas públicas de la referencia, ha resuelto que
procede su otorgamiento e inscripción en el Registro de
Aguas Públicas con arreglo a las siguientes características
y condiciones específicas:
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
Corriente o acuífero: Pozo-sondeo en acuífero no clasi-
ficado.
Clase y afección: Riego-aspersión-cereales.
Titular: Amado Vadillo Mora (D.N.I./N.I.F. 5834028D).
Manuela Gómez Sánchez (D.N.I./N.I.F. 5833903E).
Lugar, término y provincia de la toma: «Hoya del Pozo
(Polígono 5-parcelas 492, 489, 490, 493, 467, 469, 474,
483, 261 y 488), Villanueva de San Carlos (Ciudad Real).
Caudal concesional: 2,25 l/seg.
Dotación: 1.500 m
3
/año. Hectárea.
Volumen: 22.500 m
3
/año.
Superficie regable: 15,0000 hectáreas.
CONDICIONES ESPECÍFICAS
1. La potencia máxima del motor a instalar será de 5
C.V., o su comercial más cercano.
2. La concesión se otorga por un período máximo de 20
años.
3. Profundidad del pozo: 90 metros.
Profundidad de instalación de bomba: 89 metros.
4. El concesionario deberá efectuar los trámites am-
bientales necesarios en virtud de la Ley 6/2001, de Evalua-
ción de Impacto Ambiental en relación con la Ley 7/1994, de
Protección Ambiental de la Junta de Andalucía.
5. Esta Concesión al disponer de recursos subterrá-
neos excluye y prohibe la construcción y uso de balsa de
regulación y almacenamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 19 de diciembre de 2008.-El Comisario de
Aguas, Juan Luis Ramírez Vacas.
Número 282
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Arias Jimeno, Óscar David.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de
noviembre), se notifica por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas
que a continuación se relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo
durante un mes, como consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por
la Oficina de Empleo en el documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser
comunicadas, aún habiéndose intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en
ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la
sede de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho
a interponer ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días,
contados desde la fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de
la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86,
de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
ARIAS JIMENO OSCAR DAVID
6.272.471
IRLANDA, 3, 1-B. 13600-ALCAZAR DE SAN JUAN
14-05-08
Número 314
8/B.O.P.
Núm. 13 · 30/enero/2009
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Pérez Pico, José Manuel.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
PEREZ PICO JOSE MANUEL
71.862.050
RONDA DE CIRUELA, 22. 13004-CIUDAD REAL
16-06-08
Número 315
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Tolea Cornelia Cocuta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
TOLEA CORNELIA COCUTA
7.729.872
GRAN CAPITAN, 1. 13500-PUERTOLLANO
09-09-08
Número 316
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Águila Llabres, Lucía del.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
B.O.P./9
Núm. 13 · 30/enero/2009
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
AGUILA LLABRES, LUCIA DEL
43.192.486
AVDA. PRIMERO DE MAYO BQ. B 1 3 1-7. PUERTOLLANO
09-07-08
Número 317
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Olmos Carvajal, Mery.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
OLMOS CARVAJAL, MERY
8.790.570
CONDE DE LA CAÑADA, 2 BJ-B. 13004-CIUDAD REAL
14-08-08
Número 318
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente de responsabilidad empresarial a Diseño 20 Construcciones, S.L., respecto
al trabajador don Jesús García Olmedo.
Habiendo resultado desconocidas y en ignorado paradero las empresas que en el anexo se citan, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, que dispone «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido notificar, se hará por medio de anuncios en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia,
según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó», le notifico
resolución recaída en los expedientes de responsabilidad empresarial a las empresas que en el anexo se citan, por las causas,
períodos e importes que en el mismo se indican, haciéndole saber que dispone de treinta días hábiles para interponer
reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal, a partir de su notificación, de conformidad con lo previsto en el
artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril,
en su nueva redacción dada por la Ley 13/96, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Igualmente en el plazo de treinta días deberán abonar las cantidades que se indican en la cuenta número 2038 3300
38 600489823 de la Caja de Madrid, cuenta corriente de recursos diversos provinciales de la Tesorería General de la
Seguridad Social transcurrido el citado plazo sin que se haya producido el reintegro el S.P.E.E. podrá emitir la correspon-
diente certificación de descubierto, que constituye el título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos
para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo de mora.
El presente edicto surtirá todos los efectos de notificación en forma a los interesados.
Ciudad Real, 12 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Empresa
Domicilio
Cuantía
Período
Trabajador
DISEÑO 20 CONSTRUCCIONES, S.L. PRINCESA, 3 DUPLICADO
1.290,52
11-09-07 A
JESUS GARCIA OLMEDO
1411 MADRID
09-05-08
Número 319
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente de responsabilidad empresarial a Diseño 20 Construcciones respecto al
trabajador don Adrián Gador.
Habiendo resultado desconocidas y en ignorado paradero las empresas que en el anexo se citan, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos,
10/B.O.P.
Núm. 13 · 30/enero/2009
se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido notificar, se hará por medio de
anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad
Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del
órgano que lo dictó», le notifico resolución recaída en los expedientes de responsabilidad empresarial a las empresas que
en el anexo se citan, por las causas, períodos e importes que en el mismo se indican, haciéndole saber que dispone de
treinta días hábiles para interponer reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal, a partir de su notificación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, en su nueva redacción dada por la Ley 13/96, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Igualmente en el plazo de treinta días deberán abonar las cantidades que se indican en la cuenta número 2038 3300
38 600489823 de la Caja de Madrid, cuenta corriente de recursos diversos provinciales de la Tesorería General de la
Seguridad Social transcurrido el citado plazo sin que se haya producido el reintegro el S.P.E.E. podrá emitir la correspon-
diente certificación de descubierto, que constituye el título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos
para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo de mora.
El presente edicto surtirá todos los efectos de notificación en forma a los interesados.
Ciudad Real, 12 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Empresa
Domicilio
Cuantía
Período
Trabajador
DISEÑO 20 CONSTRUCCIONES
PRINCESA 3 DUPLICADO
1.309,94
24-10-07 A
ADRIAN GADOR
1411MADRID
09-05-08
Número 320
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente de responsabilidad empresarial a Diseño 20 Construcciones, respecto a
la trabajadora doña María Dolores Cañas Valero.
Habiendo resultado desconocidas y en ignorado paradero las empresas que en el anexo se citan, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos,
se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido notificar, se hará por medio de
anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad
Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del
órgano que lo dictó», le notifico resolución recaída en los expedientes de responsabilidad empresarial a las empresas que
en el anexo se citan, por las causas, períodos e importes que en el mismo se indican, haciéndole saber que dispone de
treinta días hábiles para interponer reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal, a partir de su notificación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, en su nueva redacción dada por la Ley 13/96, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Igualmente en el plazo de treinta días deberán abonar las cantidades que se indican en la cuenta número 2038 3300
38 600489823 de la Caja de Madrid, cuenta corriente de recursos diversos provinciales de la Tesorería General de la
Seguridad Social transcurrido el citado plazo sin que se haya producido el reintegro el S.P.E.E. podrá emitir la correspon-
diente certificación de descubierto, que constituye el título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos
para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo de mora.
El presente edicto surtirá todos los efectos de notificación en forma a los interesados.
Ciudad Real, 12 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Empresa
Domicilio
Cuantía
Período
Trabajador
DISEÑO 20 CONSTRUCCIONES
PRINCESA, 3 DUPLICADO
1.113,48
10-07-07 A
MARÍA DOLORES CAÑAS
1411MADRID
30-04-08
VALERO
Número 321
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente de responsabilidad empresarial a Transportes Moilcar, S.L., respecto al
trabajador don José Antonio Beltrán Baos.
Habiendo resultado desconocidas y en ignorado paradero las empresas que en el anexo se citan, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos,
se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido notificar, se hará por medio de
anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad
Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del
órgano que lo dictó», le notifico resolución recaída en los expedientes de responsabilidad empresarial a las empresas que
en el anexo se citan, por las causas, períodos e importes que en el mismo se indican, haciéndole saber que dispone de
treinta días hábiles para interponer reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal, a partir de su notificación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real
B.O.P./11
Núm. 13 · 30/enero/2009
Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, en su nueva redacción dada por la Ley 13/96, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Igualmente en el plazo de treinta días deberán abonar las cantidades que se indican en la cuenta número 2038 3300
38 600489823 de la Caja de Madrid, cuenta corriente de recursos diversos provinciales de la Tesorería General de la
Seguridad Social transcurrido el citado plazo sin que se haya producido el reintegro el S.P.E.E. podrá emitir la correspon-
diente certificación de descubierto, que constituye el título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos
para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo de mora.
El presente edicto surtirá todos los efectos de notificación en forma a los interesados.
Ciudad Real, 12 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Empresa
Domicilio
Cuantía
Período
Trabajador
TRANSPORTES MOILCAR SL
CTRA. PEDRO MUÑOZ, 4.
1.110,96
29-10-07 A
JOSE ANTONIO BELTRAN
SOCUELLAMOS
25-03-08
BAOS
Número 322
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente de responsabilidad empresarial a Construvalen XXI respecto al trabajador
don Marcos Moreno Vega.
Habiendo resultado desconocidas y en ignorado paradero las empresas que en el anexo se citan, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos,
se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido notificar, se hará por medio de
anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad
Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del
órgano que lo dictó», le notifico resolución recaída en los expedientes de responsabilidad empresarial a las empresas que
en el anexo se citan, por las causas, períodos e importes que en el mismo se indican, haciéndole saber que dispone de
treinta días hábiles para interponer reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal, a partir de su notificación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, en su nueva redacción dada por la Ley 13/96, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Igualmente en el plazo de treinta días deberán abonar las cantidades que se indican en la cuenta número 2038 3300
38 600489823 de la Caja de Madrid, cuenta corriente de recursos diversos provinciales de la Tesorería General de la
Seguridad Social transcurrido el citado plazo sin que se haya producido el reintegro el S.P.E.E. podrá emitir la correspon-
diente certificación de descubierto, que constituye el título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos
para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo de mora.
El presente edicto surtirá todos los efectos de notificación en forma a los interesados.
Ciudad Real, 12 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Empresa
Domicilio
Cuantía
Período
Trabajador
CONSTRUVALEN XXI
DOCTOR FOME FERRER, 55 4-22
1.629,72
01-09-07 A
MARCOS MORENO VEGA
CATARROJA
16-10-07
Número 323
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente de responsabilidad empresarial a Truck Stop La Mancha, S.L. respecto al
trabajador don Jesús Castro Muela.
Habiendo resultado desconocidas y en ignorado paradero las empresas que en el anexo se citan, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos,
se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido notificar, se hará por medio de
anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad
Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del
órgano que lo dictó», le notifico resolución recaída en los expedientes de responsabilidad empresarial a las empresas que
en el anexo se citan, por las causas, períodos e importes que en el mismo se indican, haciéndole saber que dispone de
treinta días hábiles para interponer reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal, a partir de su notificación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, en su nueva redacción dada por la Ley 13/96, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Igualmente en el plazo de treinta días deberán abonar las cantidades que se indican en la cuenta número 2038 3300
38 600489823 de la Caja de Madrid, cuenta corriente de recursos diversos provinciales de la Tesorería General de la
Seguridad Social transcurrido el citado plazo sin que se haya producido el reintegro el S.P.E.E. podrá emitir la correspon-
diente certificación de descubierto, que constituye el título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos
para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo de mora.
12/B.O.P.
Núm. 13 · 30/enero/2009
El presente edicto surtirá todos los efectos de notificación en forma a los interesados.
Ciudad Real, 12 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Empresa
Domicilio
Cuantía
Período
Trabajador
TRUCK STOP LA MANCHA SL
CTRA NACIONAL IV KM 210.
3.220,72
15-04-04 A
JESUS CASTRO MUELA
VALDEPEÑAS
16-09-04
Número 324
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Eugen Petrean.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación prevía a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
EUGEN PETREAN
6.787.594
MORO JARIQUE, 14. 13230-MEMBRILLA
11-07-08
Número 325
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Loro López Tomero, Miguel Ángel.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación prevía a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
LORO LÓPEZ TOMERO, MIGUEL ÁNGEL
5.685.829
SAN ISIDRO, 3-2-K. 13250-DAIMIEL
17-06-08
Número 326
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Rus Cristina María.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
B.O.P./13
Núm. 13 · 30/enero/2009
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación prevía a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
RUS CRISTINA MARÍA
5.132.602
CUATRO CAMINOS, 9. 13600-ALCÁZAR DE SAN JUAN
27-06-08
Número 327
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Muñoz López, Estela María.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación prevía a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
MUÑOZ LÓPEZ, ESTELA MARÍA
51.687.665
SAGUNTO PENSIÓN DOS HERMANS, 33. BOLAÑOS CVA.
01-10-08
Número 328
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Serrano Quintanilla, Luis A.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación prevía a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
SERRANO QUINTANILLA, LUIS A.
6.266.502
DUQUE DE ALBA, 79
01-09-08
13710-ARGAMASILLA DE ALBA
Número 329
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a De Paula Moreira, Rodrigo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de
14/B.O.P.
Núm. 13 · 30/enero/2009
noviembre), se notifica por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas
que a continuación se relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo
durante un mes, como consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por
la Oficina de Empleo en el documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser
comunicadas, aún habiéndose intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en
ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación prevía a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
DE PAULA MOREIRA, RODRIGO
4.416.028
LA TORRE, 22. 13750-CASTELLAR DE SANTIAGO
01-07-08
Número 330
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Castillo Torres, Carlos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de
noviembre), se notifica por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas
que a continuación se relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo
durante un mes, como consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por
la Oficina de Empleo en el documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser
comunicadas, aún habiéndose intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en
ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación prevía a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
CASTILLO TORRES CARLOS
5.703.815
CASTILLO DE CARACUEL, 1. 13005-CIUDAD REAL
14-08-08
Número 331
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Contento Escaleras, Moisés.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de
noviembre), se notifica por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas
que a continuación se relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo
durante un mes, como consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por
la Oficina de Empleo en el documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser
comunicadas, aún habiéndose intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en
ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación prevía a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
CONTENTO ESCALERAS, MOISÉS
5.223.450
POETISA ISABEL PRIETO, 3-2-A
06-08-08
13600-ALCÁZAR DE SAN JUAN
Número 332
B.O.P./15
Núm. 13 · 30/enero/2009
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Echevarri Carranza, Roldán.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
ECHEVARRI CARRANZA ROLDAN
3.922.374
FINCA EL CARRIZAL, S/N. 13194-RETUERTA
01-07-08
Número 333
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Mas Polo, Carlos Manuel.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
MAS POLO, CARLOS MANUEL
33.521.649
ALONSO QUIJANO, 35-C. 13700-TOMELLOSO
02-09-08
Número 334
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Martínez Patiño, Jesús.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
16/B.O.P.
Núm. 13 · 30/enero/2009
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
MARTINEZ PATIÑO JESUS
43.173.314
SANTISIMA TRINIDAD, 17. PUERTOLLANO
30-07-08
Número 335
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Cristian Chismanci.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
CRISTIAN CHISMANCI
6.273.233
DUQUE DE ALBA, 61. 13620-PEDRO MUÑOZ
16-06-08
Número 336
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Baillard Alexis Claude.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
BAILLARD ALEXIS CLAUDE
3.417.995
PADRES CAPUCHINOS, 11, 2-B. 13200-MANZANARES
23-11-07
Número 337
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Rodrigo Manzaneque, M. Pilar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
B.O.P./17
Núm. 13 · 30/enero/2009
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
RODRIGO MANZANEQUE, M PILAR
6.263.388 VIRGEN DE LAS BATALLAS, 1 BJ-B. 13002-CIUDAD REAL 14-02-08
Número 338
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Ouargati El Maati.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
OUARGATI EL MAATI
3.168.050
ANTONIO HUERTAS, 31. 13700-TOMELLOSO
16-06-08
Número 339
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Sánchez Carrero, Miguel.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
SANCHEZ CARRERO MIGUEL
5.664.976
AVDA. FERROCARRIL, 21 2-DCHA. CIUDAD REAL
12-08-08
Número 340
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Álvaro Pascual, M. Concepción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
18/B.O.P.
Núm. 13 · 30/enero/2009
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
ALVARO PASCUAL M. CONCEPCION
3.119.893
PONIENTE, 7. 13420-MALAGON
25-08-08
Número 341
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Rosa López, Carlos Alberto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
ROSA LOPEZ CARLOS ALBERTO
3.829.562
PZA. DE SAN PEDRO, 12. 13250 DAIMIEL
14-07-08
Número 342
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Ionut Claudiu Marhiola.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
IONUT CLAUDIU MARHIOLA
6.938.715
DANIEL GARCIA DE LA RUBIA, 24. 13100-PIEDRABUENA
19-08-08
Número 343
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Catuna Pavel.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de
noviembre), se notifica por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas
B.O.P./19
Núm. 13 · 30/enero/2009
que a continuación se relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo
durante un mes, como consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por
la Oficina de Empleo en el documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser
comunicadas, aún habiéndose intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en
ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la
sede de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho
a interponer ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días,
contados desde la fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de
la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86,
de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
CATUNA PAVEL
7.645.792
CASTILLO, 11. 13610-CAMPO DE CRIPTANA
17-06-08
Número 344
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Cerdán Barrionuevo, M. Isabel.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de
noviembre), se notifica por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas
que a continuación se relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo
durante un mes, como consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por
la Oficina de Empleo en el documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser
comunicadas, aún habiéndose intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en
ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la
sede de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho
a interponer ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días,
contados desde la fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de
la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86,
de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
CERDAN BARRIONUEVO, M. ISABEL
25.718.801
ROSALIA DE CASTRO BQUE UNO, N 1 3º-C.
12-02-08
13005-CIUDAD REAL
Número 345
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Bahadi Taleb.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de
noviembre), se notifica por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas
que a continuación se relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo
durante un mes, como consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por
la Oficina de Empleo en el documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser
comunicadas, aún habiéndose intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en
ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
BAHADI TALEB
X2084206
PAZ, 16. 13600-ALCAZAR DE SAN JUAN
18-08-08
Número 346
20/B.O.P.
Núm. 13 · 30/enero/2009
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Bustiucel Alexandru.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
BUSTIUCEL ALEXANDRU
6.187.159
FELIPE II, 7, BJ-C. 13002-CIUDAD REAL
13-05-08
Número 347
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Bolsico Carmona, Rocío.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
BOLSICO CARMONA ROCIO
28.812.221
CARRETERA DE FUENSANTA, 59E 2 1º-D.
08-05-08
13004-CIUDAD REAL
Número 348
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución recaída en expediente incoado a Franco Gómez, Macario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica
por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas que a continuación se
relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo durante un mes, como
consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas determinadas por la Oficina de Empleo en el
documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que no han podido ser comunicadas, aún habiéndose
intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede
de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho a interponer
ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta días, contados desde la
fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
Ciudad Real, 9 de enero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08, B.O.E. número 247, 13-10-08), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Pilar Lozano Sánchez.
B.O.P./21
Núm. 13 · 30/enero/2009
Fecha no
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
renovación
FRANCO GOMEZ MACARIO
6.639.652
GENERALISIMO, 80 2-A. 13630-SOCUELLAMOS
30-06-08
Número 349
administración de
J
usticia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN 001
ALBACETE
N.I.G.: 02003 34 4 2008 0101154.
Recurso suplicación: 0001582/2007.
Materia: Incapacidad permanente.
Recurrentes: INSS, TGSS Tesorería General de la Se-
guridad Social.
Recurridos: Mutua Asepeyo, Juan Gutiérrez González,
Solenovo, S.L.
Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número
1 de Ciudad Real, demanda 0000139/2007.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Recurso suplicación 1582/2007 promovido por I.N.S.S. y la
Tesorería General de la Seguridad Social.
En las actuaciones número 139/07 a las que se refiere
el encabezamiento seguidas ante la Sección 001 de la Sala
de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante
de los autos número: Recurso suplicación 0001582/2007
del 001 de Albacete promovidos por INSS, Tesorería Gene-
ral de la Seguridad Social contra Mutua Asepeyo, Juan
Gutiérrez González, Solenovo, S.L., sobre incapacidad per-
manente, con fecha 20 de noviembre se ha dictado la
siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguien-
te tenor literal:
«Que desestimando el recurso de suplicación número
1582/07, interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad
Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1, de
Ciudad Real, de fecha 5 de julio de 2007, en los autos
número 139/07, sobre incapacidad permanente, siendo
recurridos Juan Gutiérrez González, Mutua Asepeyo y
Solenovo, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sen-
tencia de instancia».
Procédase a la publicación del fallo de la resolución
citada.
Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo
sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados,
salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos,
de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de
Procedimiento Laboral.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma
a Solenovo, S.L., en ignorado paradero, se expide el pre-
sente edicto en Albacete, a 19 de enero de 2009.-El/la
Secretario Judicial (ilegible).
Número 311
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO DOS
N.I.G.: 13034 4 0200791/2007.
Número autos: Demanda 690/2007.
Materia: Despido.
Demandante: Pedro Espadas Torres.
Demandado: Colaborador Electrosur Andalucía, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Demanda 690/2007 a instancias de don Pedro Espadas
Torres.
Doña Paula Arias Muñoz, Secretaria Judicial del Juzga-
do de lo Social número 2 de Ciudad Real, hago saber:
Que en el procedimiento demanda 690/2007 de este
Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Pedro
Espadas Torres contra la empresa Colaborador Electrosur
Andalucía, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«Providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Luis
Martín de Nicolás Muñoz.
En Ciudad Real, a siete de enero de dos mil nueve.
El anterior escrito presentado por el demandante don
Pedro Espadas Torres, únanse al expediente de su razón
y dése traslado del mismo a la parte contraria.
Visto su contenido, se tiene por solicitada la ejecución de
la sentencia dictada con fecha 12 de septiembre de 2008,
ante el hecho de la no readmisión de dicho demandante por
la empresa demandada, Colaborador Electrosur Andalucía,
S.L. y conforme a lo dispuesto en el artículo 278 del Texto
Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cítese de
comparecencia a las partes para el próximo día 24 de febrero
de 2009 a las 11,30 horas, ante la Sala de Audiencias
número 10 del Palacio de Justicia de esta ciudad, sito en la
calle Eras del Cerrillo, número 3, planta baja, al objeto de ser
examinados sobre los hechos concretos de la no readmi-
sión, aportándose únicamente aquellas pruebas que pu-
diendo practicarse en el momento se estimen pertinentes.
Notifíquese la presente resolución a las partes a quie-
nes servirá de citación en legal forma.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a
presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles
siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no sus-
penderá la ejecutividad de lo que se acuerda. (Artículo 184-
1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo manda y firma S.Sª. Doy fe.
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.-La Secretaria Judicial».
Y para que le sirva de notificación en legal forma a la
mercantil demandada, Colaborador Electrosur Andalucía,
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, con el aper-
cibimiento de que las siguientes notificaciones se le efec-
tuarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Ciudad Real, a 7 de enero de 2009.-La Secretaria
Judicial (ilegible).
Número 312
CIUDAD REAL - NÚMERO TRES
N.I.G.: 13034 4 0300476/2008.
Número autos: Demanda 407/08-T.
Materia: Cantidad.
Demandante: Said Touham.
Demandados: Francisco Reformas FJF, S.L.U.,
FOGASA, Servicios Integrales Magreb, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Notificación a Francisco Reformas FJF, S.L.U., en demanda
407/2008.
22/B.O.P.
Núm. 13 · 30/enero/2009
Doña Pilar Alonso González-Alegre, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, hago
saber:
Que en el procedimiento demanda 407/2008 de este
Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Said
Touhami contra la empresa Francisco Reformas FJF, S.L.U.,
FOGASA y Servicios Integrales Magreb, S.L., sobre canti-
dad, se ha dictado la siguiente resolución:
«Providencia de la Ilma. Sra. Magistrada doña María
Isabel Serrano Nieto.
En Ciudad Real, a 12 de enero de 2009.
Dada cuenta, el escrito que antecede de fecha 19-12-
08 presentado por la parte actora, únase a los autos de su
razón.
Se tiene por ampliada la demanda frente a la empresa
Servicios Integrales Magreb, S.L., acordándose efectuar un
nuevo señalamiento y citar a las partes a los actos de juicio
que tendrán lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado
el próximo día 6 de mayo del año en curso a las 12,00 horas,
reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimien-
tos contenidos en la inicial citación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirvien-
do la misma de citación en legal forma.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición
a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días
hábiles siguientes al de su notificación».
Y para que le sirva de notificación en legal forma a
Francisco Reformas FJF, S.L.U., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia.
En Ciudad Real, a 12 de enero de 2009.
Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-
caciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo
las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de
emplazamiento.-El Secretario Judicial (ilegible).
Número 300
CIUDAD REAL - NÚMERO TRES
N.I.G.: 13034 4 0300490/2008.
Número autos: Demanda 405/08-T.
Materia: Cantidad.
Demandante: Abderrahmane El Minoun Kheir.
Demandado: Francisco Reformas FJF, S.L.U., FOGASA,
Servicios Integrales Magreb, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Notificación a Francisco Reformas FJF, S.L.U., en demanda
405/2008.
Doña Pilar Alonso González-Alegre, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, hago
saber:
Que en el procedimiento demanda 405/2008 de este
Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don
Abderrahmane El Mimoun Kheir contra la empresa Francisco
Reformas FJF, S.L.U., FOGASA, Servicios Integrales Magreb,
S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
«Providencia de la Ilma. Sra. Magistrada doña María
Isabel Serrano Nieto.
En Ciudad Real, a doce de enero de dos mil nueve.
Dada cuenta, el escrito que antecede de fecha 19-12-
08 presentado por la parte actora, únase a los autos de su
razón.
Se tiene por ampliada la demanda frente a la empresa
Servicios Integrales Magreb, S.L., acordándose efectuar un
nuevo señalamiento y citar a las partes a los actos de juicio
que tendrán lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado
el próximo día 6 de mayo del año en curso a las 11,45 horas,
reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimien-
tos contenidos en la inicial citación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirvien-
do la misma de citación en legal forma.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición
a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días
hábiles siguientes al de su notificación.
Lo manda y firma S.Sª. Doy fe».
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Francisco
Reformas FJF, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Ciudad Real, a 12 de enero de 2009.
Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-
caciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo
las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de
emplazamiento.-El Secretario Judicial (ilegible).
Número 301
CIUDAD REAL - NÚMERO TRES
N.I.G.: 13034 4 0300702/2008.
Número autos: Demanda 665/2008-T.
Materia: Cantidad.
Demandante: Adolfo Silvestre Pérez.
Demandado: Actua Prevención Integral, S.L.
EDICTO
Demanda 665/2008-T a instancias de don Adolfo Silvestre
Pérez.
Doña Pilar Alonso González-Alegre, Secretaria de lo
Social número 3, de Ciudad Real, hago saber:
Que por propuesta de providencia dictada en el día de
la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Adolfo
Silvestre Pérez contra Actua Prevención Integral, S.L., en
reclamación por cantidad, registrado con el número 665/
2008 se ha acordado citar a Actua Prevención Integral, S.L.,
en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 25-02-
09 a las 12,30 horas, para la celebración de los actos de
conciliación y en su caso juicio.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de
lo Social número 3 sito en calle Eras del Cerrillo, número 3,
debiendo comparecer personalmente o mediante persona
legalmente apoderada y con todos los medios de prueba
que intente valerse, con la advertencia de que es única
convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por
falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-
caciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo
las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate
de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a Actua Prevención Integral,
S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de
anuncios.
En Ciudad Real, a 15 de enero de 2009.-La Secretaria
Judicial (ilegible).
Número 313
CIUDAD REAL - NÚMERO TRES
N.I.G.: 13034 4 0300483/2008.
Número de autos: Demanda 446/2008.
Materia: Ordinario.
Demandantes: Anselmo Camacho Arreaza y José Ma-
nuel Díaz del Campo López.
Demandado: Carnes del Campo de Calatrava, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Demanda 446/2008 a instancias de don Anselmo Camacho
Arreaza y otro.
Doña Pilar Alonso González Alegre, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, hago
saber:
B.O.P./23
Núm. 13 · 30/enero/2009
Que en el procedimiento demanda 446/2008 de este
Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Anselmo
Camacho Arreaza y José Manuel Díaz del Campo López,
contra la empresa Carnes del Campo de Calatrava, S.L.,
sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
En la ciudad de Ciudad Real, a quince de diciembre de
dos mil ocho.
Doña María Isabel Serrano Nieto, Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real y su provin-
cia, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad
entre partes, de una y como demandante don Anselmo
Camacho Arreaza con D.N.I. número 05619483-P y don
José Manuel Díaz del Campo López con D.N.I. número
05643147-M, que comparecen asistidos de la Letrada doña
Juana Ayala Rodrigo, y de otra como demandada la empre-
sa Carnes del Campo de Calatrava, S.L., que no comparece
pese a estar citada en legal forma.
En nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia
número 334/08.
Antecedentes de hecho:
Primero.-Con fecha cuatro de julio de 2008, tuvo entra-
da en el Decano la demanda sobre cantidad, que fue
registrada en este Juzgado con el número 446/08, median-
te la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho
que estimó de rigor, terminó suplicando al Juzgado que tras
los trámites oportunos, se dictara sentencia por la que se
condenase a la empresa a abonar al demandante don
Anselmo Camacho Arreaza la cantidad de 8.071,35 euros,
incrementada con el interés legal por mora.
Segundo.-Con fecha cuatro de julio de 2008, tuvo entra-
da en el Decano la demanda sobre cantidad, que fue
registrada en este Juzgado con el número 447/08, median-
te la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho
que estimó de rigor, terminó suplicando al Juzgado que tras
los trámites oportunos, se dictara sentencia por la que se
condenase a la empresa a abonar al demandante don José
Manuel Díaz del Campo López la cantidad de 6.813,25
euros, incrementada con el interés legal por mora.
Tercero.-Con fecha veintiuno de julio de dos mil ocho se
dictó auto de acumulación de los autos 447/08 a los autos
446/08, discutiéndose conjuntamente en un sólo procedi-
miento y debiendo resolverse en una sola resolución todas
las cuestiones planteadas.
Cuarto.-Admitida a trámite la demanda, el juicio se
celebró el día quince de diciembre del año en curso, con el
resultado que obra en autos.
Hechos probados:
Primero.-Los demandantes prestan servicios para la
empresa Carnes del Campo de Calatrava S.L., en el centro
de trabajo sito en Aldea del Rey, con la antigüedad, catego-
ría y salario diario incluido parte proporcional de pagas
extraordinarias siguiente:
Don Anselmo Camacho Arreaza 12-12-2006. Depen-
diente de 1ª. 37,20 euros.
Don José Manuel Díaz del Campo López 04-11-2004.
Repartidor 36,70 euros.
Segundo.-Con fecha 23 y 21 de abril de 2008 respectiva-
mente los demandantes entregaron escrito al administrador
único de la empresa comunicándole su decisión de dejar de
prestar servicios en la empresa con fecha 8 y 5 de mayo.
Tercero.-El Sr. Camacho Arreaza tiene su domicilio en
la localidad de Bolaños de Calatrava y el Sr. Díaz del Campo
López en Ciudad Real, distando el centro de trabajo de los
indicados domicilios 35 y 30 kilómetros respectivamente.
Cuarto.-Fruto de la relación laboral indicada se han
devengado las siguientes cantidades:
Don Anselmo Camacho Arreaza.
Salarios mes de febrero 2008:
- Salario base: 870,74 euros.
- Plus compensatorio (antigüedad): 51,27 euros.
- Plus transporte (3,24 x 21): 68,04 euros.
- Gratificación extraordinaria: 230,50 euros.
Salarios mes de marzo:
- Salario base: 870,74 euros.
- Plus compensatorio (antigüedad): 51,27 euros.
- Plus transporte (3,24 x 18): 58,32 euros.
- Gratificación extraordinaria: 230,50 euros.
Salario mes de abril:
- Salario base: 870,74 euros.
- Plus compensatorio (antigüedad): 51,27 euros.
- Plus transporte (3,24 x 22): 71,28 euros.
- Gratificación extraordinaria: 230,50 euros.
Salario mes mayo (del 1 al 7):
- Salario base: 203,17 euros.
- Plus compensatorio (antigüedad): 11,96 euros.
- Plus transporte (3,24 x 4): 12,96 euros.
- Gratificación extraordinaria: 53,78 euros.
Liquidación:
- Vacaciones no disfrutadas 10,52 días x 37,20 euros
391,34 euros.
Gastos desplazamiento de junio de 2007 a mayo de
2008:
Junio 2007
0,21 x 70 km x 21 días
308,70 euros
Julio 2007
0,21 x 70 Km x 22 días
323,40 euros
Agosto 2007
0,21 x 70 Km x 23 días
338,10 euros
Septiembre 2007
0,21 x 70 Km x 20 días
294,00 euros
Octubre 2007
0,21 x 70 Km x 22 días
323,40 euros
Noviembre 2007
0,21 x 70 Km x 21 días
308,70 euros
Diciembre 2007
0,21 x 70 Km x 19 días
279,20 euros
Enero 2008
0,21 x 70 Km x 21 días
308,70 euros
Febrero 2008
0,21 x 70 Km x 21 días
308,70 euros
Marzo 2008
0,21 x 70 Km x 18 días
264,60 euros
Abril 2008
0,21 x 70 Km x 22 días
323,40 euros
Mayo 2008
0,21 x 0 Km x 5 días
73,50 euros
Don José Manuel Díaz del Campo López.
Salarios mes de febrero 2008:
- Salario base: 817,53 euros.
- Plus compensatorio (antigüedad): 51,27 euros.
- Plus transporte (3,24 x 21): 68,04 euros.
- Gratificación extraordinaria: 217,20 euros.
Salarios mes de marzo:
- Salario base: 817,53 euros.
- Plus compensatorio (antigüedad): 51,27 euros.
- Plus transporte (3,24 x 18): 58,32 euros.
- Gratificación extraordinaria: 217,20 euros.
Salario mes de abril:
- Salario base: 817,53 euros.
- Plus compensatorio (antigüedad): 51,27 euros.
- Plus transporte (3,24 x 22): 71,28 euros.
- Gratificación extraordinaria. 217,20 euros.
Salario mes mayo (del 1 al 4):
- Salario base: 109,00 euros.
- Plus compensatorio (antigüedad): 6,84 euros.
- Plus transporte (3,24 x 4): 12,96 euros.
- Gratificación extraordinaria: 28,96 euros.
Liquidación:
Vacaciones no disfrutadas 10,27 días x 36,70 euros
376,21 euros.
Diferencias existentes en el salario base y plus
extrasalarial en el período junio 2007 a enero 2008.
Junio 2007:
* Cobrado:
- Salario base: 777,12 euros.
- Plus compensatorio: 48,75 euros.
- Plus transporte: 80,08 euros.
- Extra mes: 194,28 euros.
- Total: 1.100,23 euros.
* Según convenio:
- Salario base: 817,53 euros.
- Plus compensatorio: 51,27 euros.
24/B.O.P.
Núm. 13 · 30/enero/2009
- Plus transporte: 68,04 euros.
- Extra mes: 217,20 euros.
- Total: 1.154,04 euros.
* Diferencia: 53,81 euros.
Julio 2007:
* Cobrado:
- Salario base: 777,12 euros.
- Plus compensatorio: 48,75 euros.
- Plus transporte: 80,08 euros.
- Extra mes: 194,28 euros.
- Total: 1.100,23 euros.
* Según convenio:
- Salario base: 817,53 euros.
- Plus compensatorio: 51,27 euros.
- Plus transporte: 71,28 euros.
- Extra mes: 217,20 euros.
- Total: 1.157,28 euros.
* Diferencia: 57,05 euros.
Agosto 2007:
* Cobrado:
- Salario base: 800,43 euros.
- Plus compensatorio: 50,20 euros.
- Plus transporte: 82,42 euros.
- Extra mes: 200,18 euros.
- Total: 1.133,23 euros.
* Según convenio:
- Salario base: 817,53 euros.
- Plus compensatorio: 51,27 euros.
- Plus transporte: 74,52 euros.
- Extra mes: 217,20 euros.
- Total: 1.160,52 euros.
* Diferencia: 27,29 euros.
Septiembre 2007:
* Cobrado:
- Salario base: 800,43 euros.
- Plus compensatorio: 50,20 euros.
- Plus transporte: 79,25 euros.
- Extra mes: 200,18 euros.
- Total: 1.130,06 euros.
* Según convenio:
- Salario base: 817,53 euros.
- Plus compensatorio: 51,27 euros.
- Plus transporte: 68,04 euros.
- Extra mes: 217,20 euros.
- Total: 1.150,80 euros.
* Diferencia: 20,74 euros.
Octubre 2007:
* Cobrado:
- Salario base: 800,43 euros.
- Plus compensatorio: 50,20 euros.
- Plus transporte: 82,42 euros.
- Extra mes: 200,18 euros.
- Total: 1.133,23 euros.
* Según convenio:
- Salario base: 817,53 euros.
- Plus compensatorio: 51,27 euros.
- Plus transporte: 71,28 euros.
- Extra mes: 217,20 euros.
- Total: 1.157,28 euros.
* Diferencia: 24,05 euros.
Noviembre 2007:
* Cobrado:
- Salario base: 667,03 euros.
- Plus compensatorio: 50,20 euros.
- Plus transporte: 50,72 euros.
- Extra mes: 200,18 euros.
- Días 60% empresa (IT): 42,04 euros.
- Total: 1.010,17 euros.
* Según convenio:
- Salario base: 817,53 euros.
- Plus compensatorio: 51,27 euros.
- Plus transporte: 51,84 euros.
- Extra mes: 217,20 euros.
- Total: 1.137,84 euros.
* Diferencia: 127,67 euros.
Diciembre 2007:
* Cobrado:
- Salario base: 640,34 euros.
- Plus compensatorio: 50,20 euros.
- Plus transporte: 50,72 euros.
- Extra mes: 200,18 euros.
- Días 60% empresa (IT): 147,13 euros.
- Total: 1.088,57 euros.
* Según convenio:
- Salario base: 817,53 euros.
- Plus compensatorio: 51,27 euros.
- Plus transporte: 46,80 euros.
- Extra mes: 217,20 euros.
- Total: 1.134,60 euros.
* Diferencia: 46,03 euros.
Enero 2008:
* Cobrado:
- Salario base: 800,43 euros.
- Plus compensatorio: 50,20 euros.
- Plus transporte: 82,42 euros.
- Extra mes: 200,18 euros.
- Total: 1.133,23 euros.
* Según convenio:
- Salario base: 817,53 euros.
- Plus compensatorio: 51,27 euros.
- Plus transporte: 68,04 euros.
- Extra mes: 217,20 euros.
- Total: 1.154,04 euros.
* Diferencia: 20,81 euros.
Gastos desplazamiento de junio de 2007 a mayo de
2008:
Junio 2007
0,21 x 60 Km x 21 días
264,60 euros
Julio 2007
0,21 x 60 Km x 22 días
277,20 euros
Agosto 2007
0,21 x 60 Km x 23 días
298,80 euros
Septiembre 2007
0,21 x 60 Km x 20 días
252,00 euros
Octubre 2007
0,21 x 60 Km x 22 días
277,20 euros
Noviembre 2007
0,21 x 60 Km x 16 días
201,60 euros
Diciembre 2007
0,21 x 60 Km x 15 días
189,00 euros
Enero 2008
0,21 x 60 Km x 21 días
264,60 euros
Febrero 2008
0,21 x 60 Km x 21 días
264,60 euros
Marzo 2008
0,21 x 60 Km x 18 días
226,80 euros
Abril 2008
0,21 x 60 Km x 22 días
277,20 euros
Mayo 2008
0,21 x 60 Km x 3 días
37,80 euros
Dichas cantidades no consta que hayan sido abonadas.
Quinto.-La relación laboral indicada se regula por el
convenio colectivo del Comercio en General de la provincia
de Ciudad Real.
Sexto.-Con fecha 03-07-2008 se celebró acto de conci-
liación en reclamación de cantidad que finalizó sin efecto.
Fundamentos de Derecho:
Primero.-El artículo 4.2 apartado f) del Estatuto de los
Trabajadores preceptúa que el salario es uno de los dere-
chos básicos del trabajador, determinando el artículo 26
del mismo texto legal su contenido y el convenio de la O.I.T.
número 95 de fecha 01-07-1949 ratificado por España el día
12-06-1958 regula en su protección y aseguramiento, tal
normativa supone y presupone para su aplicación la exis-
tencia del derecho a la percepción del mismo en la cuantía
establecida o para su reconocimiento u otorgamiento en vía
judicial de la constancia fáctica de su devengo en la cuantía
o por el importe reclamado de forma tal que acreditada la
relación existente correspondería al empresario probar el
abono de las cantidades devengadas como salario, y si
acudimos a la prueba practicada se constata la existencia
de la relación laboral, así como la cuantía del salario a
B.O.P./25
Núm. 13 · 30/enero/2009
percibir según se desprende de la prueba documental
aportada por la parte actora, así como del convenio colectivo
de aplicación, sin que frente a esto la empresa haya acre-
ditado el abono de las cantidades objeto de reclamación, no
habiendo ni siquiera comparecido al acto del juicio oral, por
lo tanto, al no haber acreditado como era su obligación el
pago de dichas cantidades, procede la estimación integra de
la demanda para obtener en esa forma la satisfacción del
derecho de los actores a percibir las cantidades devengadas
por el trabajo realizado.
Segundo.-Con respecto a las diferencias salariales
reclamadas por el Sr. Díaz del Campo López hay que indicar
que e l convenio colectivo es la normación de la relación de
trabajo existente entre empresarios y trabajadores y sus
cláusulas tienen plena fuerza vinculante en el ámbito per-
sonal y funcional suscrito de modo que vienen a constituir
las normas más directas y especificas solamente someti-
das a los preceptos legales de carácter necesario y por
supuesto a la Constitución Española que como fuente de
derecho regula la relación laboral según se desprende de
los artículos 37 de dicho Texto Legal y 3.2 b y 82 del Estatuto
de los Trabajadores, por lo tanto la cuestión sometida a
debate deberá ser resuelta acudiendo a la normativa espe-
cífica, y así si acudimos al convenio colectivo de aplicación
se constatan los importes de los conceptos salariales
correspondientes al año 2007 y si examinamos la prueba
documental obrantes se advierte que efectivamente duran-
te el periodo reclamado el trabajador ha percibido una
cantidad inferior a la fijada en el convenio lo que implica que
existe a su favor la diferencia objeto de reclamación.
Tercero.-Con relación a las cantidades reclamadas en
concepto de desplazamiento el artículo 22 del convenio
colectivo de aplicación en su párrafo segundo establece: En
caso de que el trabajador utilice para los desplazamientos
vehículo propio se le abonará 0,21 euros por kilómetro
realizado para el año 2007 y en todo caso se respetarán las
condiciones más beneficiosas que los trabajadores vinie-
ran percibiendo.
Tal y como se ha acreditado con la prueba documental
y en concreto con las nóminas el centro de trabajo se
encontraba situado en la localidad de Aldea del Rey te-
niendo los trabajadores sus domicilios en la localidad de
Bolaños de Calatrava y Ciudad Real respectivamente dis-
tantes del centro de trabajo 35 y 30 km., lo que implicaba
que diariamente se tenían que desplazar desde el domi-
cilio al centro de trabajo y vuelta, generándose en conse-
cuencia el derecho al percibo de la cantidad fijada en el
precepto señalado.
Cuarto.-La cantidad adeudada será incrementada con
el interés legal de mora establecido en el artículo 29.3 del
Estatuto de los Trabajadores ante el incumplimiento volun-
tario por parte de la empresa de su obligación de retribuir
el trabajo.
Quinto.-La materia objeto de esta litis es susceptible de
recurso de suplicación conforme a lo preceptuado en el
artículo 189 de la L.P.L.
Vistos los preceptos citados y demás de general y
pertinente aplicación en nombre de SM. El Rey y por la
autoridad que me confiere la Constitución.
Fallo:
Que estimando la demanda presentada por don
Anselmo Camacho Arreaza y don José Manuel Díaz del
Campo López contra la empresa Carnes del Campo de
Calatrava, S.L., en reclamación de cantidad debo condenar
y condeno a la parte demandada a que abone a don Anselmo
Camacho Arreaza la cantidad de 7.782,78 euros, y a don
José Manuel Díaz del Campo López la suma de 6.813,25
euros dichas cantidades se incrementará con el interés
legal establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que
contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el
Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por
comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro
de los cinco días siguientes a la notificación de la senten-
cia, o por simple manifestación en el momento en que se
practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recu-
rrente que no fuera trabajador, beneficiario del Régimen
Público de la Seguridad Social, o caushabiente suyo, o no
tenga reconocido el Beneficio de Justicia Gratuita, que
deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta
abierta en Banesto número 1405/0000/10/0446/08 agencia
0030, clave de la oficina 5016 sita en Plaza de Pilar, número
1, a nombre de este Juzgado. En el caso de haber sido
condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, con-
signar en la cuenta de depósitos y consignaciones número
1405/0000/65/0446/08 de la entidad bancaria referida an-
teriormente la cantidad objeto de condena, o formalizar aval
bancario por dicha cantidad en la que se haga constar la
responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a
este Juzgado con el anuncio del recurso, en todo caso, el
recurrente deberá consignar Letrado para la tramitación del
recurso en el momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo
pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma al
representante legal de la empresa Carnes del Campo de
Calatrava, S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y su
fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Ciudad Real, a catorce de enero de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-
caciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo
las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de
emplazamiento.-El Secretario Judicial (ilegible).
Número 350
CIUDAD REAL - NÚMERO TRES
N.I.G.: 13034 4 0300528/2008.
Número de autos: Demanda 461/2008.
Materia: Ordinario.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Demanda 461/2008 a instancias de don Francisco Cortés
García.
Doña Pilar Alonso González Alegre, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, hago
saber:
Que en el procedimiento demanda 461/2008 de este
Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Francis-
co Cortés García contra la empresa Construcciones
Rotema, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente
sentencia:
En la ciudad de Ciudad Real, a trece de enero de dos
mil nueve.
Doña María Isabel Serrano Nieto, Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real y su provin-
cia, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad
entre partes, de una y como demandante don Francisco
Cortés García con D.N.I. número 06221528-M que compa-
rece asistido del Letrado don Salvador López Moreno, y de
otra como demandada la empresa Construcciones Rotema,
S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma,
y FOGASA que comparece representada y asistida por la
Letrada doña Inmaculada Domenech Ballesteros. En nom-
bre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 4/09.
Antecedentes de hecho:
Primero.-Con fecha nueve de julio de dos mil ocho,
tuvo entrada en el Decano la demanda sobre cantidad, que
26/B.O.P.
Núm. 13 · 30/enero/2009
fue registrada en este Juzgado con el número 461/08,
mediante la que tras exponer los hechos y fundamentos de
derecho que estimó de rigor, terminó suplicando al Juzga-
do que tras los trámites oportunos, se dictara sentencia
por la que se condenase a la demandada a abonar al actor
la cantidad de 2.597,39 euros, además del 10% de mora
en el pago, condenando a la misma a estar y pasar por
dicha resolución.
Segundo.-Admitida a trámite la demanda, el juicio se
celebró el día doce de enero del año en curso, con el
resultado que obra en autos.
Hechos probados:
Primero.-Don Francisco Cortés García ha prestado
servicios en la empresa Construcciones Rotema, S.L.,
desde el 26-11-2007 hasta el 22-05-2008, ostentando la
categoría profesional de Ayudante, percibiendo un salario
diario incluido parte proporcional de pagas extraordinarias
de 38,20 euros.
Segundo.-Fruto de la relación laboral se han devenga-
do las siguientes cantidades:
Salario del 1 al 22 de mayo de 2008:
- Salario base: 552,20 euros.
- Plus salarial: 140,81 euros.
- Plus extrasalarial: 86,40 euros.
Liquidación:
- P/P vacaciones 2008: 466,95 euros.
- P/P extra de verano 2008: 826,53 euros.
- Indemnización fin contrato: 524,50 euros.
Dichas cantidades no consta que hayan sido objeto de
abono.
Tercero.-La relación laboral se regula por el convenio
colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la provin-
cia de Ciudad Real.
Cuarto.-Con fecha 25-06-2008 se celebró acto de conci-
liación en reclamación de cantidad que finalizo sin efecto.
Fundamentos de Derecho:
Primero.-El artículo 4.2 apartado f) del Estatuto de los
Trabajadores preceptúa que el salario es uno de los dere-
chos básicos del trabajador, determinando el artículo 26
del mismo texto legal su contenido y el convenio de la OIT.
número 95 de fecha 01-07-1949 ratificado por España el día
12-06-1958 regula en su protección y aseguramiento, tal
normativa supone y presupone para su aplicación la exis-
tencia del derecho a la percepción del mismo en la cuantía
establecida o para su reconocimiento u otorgamiento en vía
judicial de la constancia fáctica de su devengo en la cuantía
o por el importe reclamado de forma tal que acreditada la
relación existente correspondería al empresario probar el
abono de las cantidades devengadas como salario, y si
acudimos a la prueba documental practicada se constata
la existencia de la relación laboral, la cuantía del salario
percibido y la exactitud de las cantidades objeto de reclama-
ción al venir reflejadas en la nómina correspondiente al
mes de mayo de 2008, nómina que no consta firmada por
el trabajador sin que frente a la prueba indicada la empresa
haya practicado prueba alguna tendente a acreditar el pago
de las indicadas cantidades, no habiendo ni siquiera com-
parecido al acto del juicio, ni alegado justa causa para no
hacerlo, lo que comporta la estimación integra de la deman-
da para obtener en esa forma la satisfacción del derecho
del actor a percibir las cantidades devengadas por el traba-
jo realizado.
Segundo.-La cantidad adeudada será incrementada
con el interés legal de mora establecido en el artículo 29.3
del Estatuto de los Trabajadores ante el incumplimiento
voluntario por parte de la empresa de su obligación de
retribuir el trabajo.
Tercero.-La materia objeto de esta litis es susceptible
de recurso de suplicación conforme a lo preceptuado en el
artículo 189 de la L.P.L.
Vistos los preceptos citados y demás de general y
pertinente aplicación en nombre de SM El Rey y por la
autoridad que me confiere la Constitución.
Fallo:
Que estimando la demanda presentada por don Fran-
cisco Cortes García contra la empresa Construcciones
Rotema S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar
y condeno a la parte demandada a que abone al actor la
cantidad de 2.597,39 euros, esta cantidad se incrementará
con el interés legal establecido en el artículo 29.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial
sin perjuicio de su responsabilidad conforme a lo preceptuado
en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que
contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el
Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por
comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro
de los cinco días siguientes a la notificación de la senten-
cia, o por simple manifestación en el momento en que se
practique la notificación.
Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera tra-
bajador, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad
Social, o caushabiente suyo, o no tenga reconocido el
Beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la
cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en Banesto
número 1405/0000/10/0461/08 agencia 0030, clave de la
oficina 5016 sita en Plaza de Pilar, número 1 a nombre de
este juzgado. En el caso de haber sido condenado en
sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la
cuenta de depósitos y consignaciones número 1405/0000/
65/0461/08 en la entidad bancaria referida anteriormente la
cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por
dicha cantidad en la que se haga constar la responsabili-
dad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado
con el anuncio del recurso, en todo caso, el recurrente
deberá consignar Letrado para la tramitación del recurso en
el momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo
pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificacion en legal forma a
Construcciones Rotema, S.L., en ignorado paradero, expi-
do la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia de Ciudad Real y su fijación en el tablón de
anuncios de este Juzgado.
En Ciudad Real, a trece de enero de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-
caciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo
las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de
emplazamiento.-El Secretario (ilegible).
Número 351
CIUDAD REAL - NÚMERO TRES
N.I.G.: 13034 4 0300349/2008.
Número autos: Demanda 367/2008.
Materia: Cantidad.
Demandantes: Juan José Camacho Díaz y otros.
Demandados: José Alfredo Peñaranda Vasserot, Jon
Kalzada Ateka, FOGASA, Caserio Vigón, S.A., Sogetene,
S.L., Mercao Sociedad Agraria de Transformación.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Notificación de sentencia y auto de desistimiento parcial de
demanda 367/2008 a instancias de don Juan José Cama-
cho Díaz y otros.
Doña Pilar Alonso González-Alegre, Secretaria de lo
Social número 3, de Ciudad Real, hago saber:
Que en el procedimiento demanda 367/2008 de este
Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Juan José
B.O.P./27
Núm. 13 · 30/enero/2009
Camacho Díaz, María Almudena Fernández Herrera, Jesús
Emiliano Fernández García, Sebastián Jurado Díaz, Félix
Vicente Haro Sobrino, Antonio López Martínez, Jesús Esco-
bar Cubero, Salvador Illescas Vidal, Tomasa Perales Serra-
no, Fortunato Muñoz Gallego, Adán Nieto Benito, Fernando-
Alfonso Sobrino Ignacio, Basilio Barahona Serrano, Julio
Alba García, Santiago Espinar Falcón, Ángel Sánchez
Moraleda, Antonio García Rivero, Consolación Zamora
Serrano, Luis Fernando Grande Cubero, Jesús Alejandro
Asensio Díaz-Pinto, Rafael Expósito Royo, Enrique Mohíno
Martín de Lucía, Ángel Fernández Muñoz, Ismael Rodrigo
Arévalo, Manuel Rivas Nieto, Florencio Fresneda Arias,
Inocencio Octavio Ortega, Luis Antonio Romero Segura con-
tra José Alfredo Peñaranda Vasserot, Jon Kalzada Ateka,
FOGASA y las empresas Caserío Vigón, S.A., Revotasa, S.L.,
Sogetene, S.L., Valtervin, S.L., Mercao Sociedad Agraria de
Transformación, Centervin, S.L., sobre cantidad, se ha dic-
tado la siguiente sentencia número 350/08:
En la ciudad de Ciudad Real, a dieciocho de diciembre
de dos mil ocho.
Doña María Isabel Serrano Nieto, Magistrada-Juez del
Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real y su provin-
cia, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad
entre partes, de una y como demandantes don Juan José
Camacho Díaz con D.N.I. 5612521-S, doña María-Almudena
Fernández Herrera con D.N.I. 5655398-C, don Jesús-
Emiliano Fernández García con D.N.I. 5659525-F, don
Sebastián Jurado Díaz con D.N.I. 5619549, don Félix Vicen-
te Haro Sobrino con D.N.I. 70563617-P, don Antonio López
Martínez con D.N.I. 5580971, don Jesús Escobar Cubero
con D.N.I. 5580971, don Salvador Illescas Vidal con D.N.I.
05600496-L, doña Tomasa Perales Serrano con D.N.I.
05590400-C, don Fortunato Muñoz Gallego con D.N.I.
5599049-K, don Adán Nieto Benito con D.N.I. 05566415-R,
don Fernando-Alfonso Sobrino Ignacio con D.N.I. 5623127,
don Basilio Barahona Serrano con D.N.I. 5599981, don
Julio Alba García con D.N.I. 5551959, don Santiago Espinar
Falcón con D.N.I. 5587450, don Ángel Sánchez Moraleda
con D.N.I. 5631930-N, don Antonio García Rivero con D.N.I.
5576230-H, don Consolación Zamora Serrano con D.N.I.
5593764-A, don Luis Fernando Grande Cubero con D.N.I.
5657334-R, don Jesús Alejandro Asensio Díaz-Pinto con
D.N.I. 5619575-P, don Rafael Expósito Royo con D.N.I.
5654435-T, don Enrique Mohíno Martín de Lucía con D.N.I.
70559671, don Ángel Fernández Muñoz con D.N.I. 5619713-
P, don Ismael Rodrigo Arévalo con D.N.I. 5614563, don
Manuel Rivas Nieto con D.N.I. 5636773-W, don Florencio
Fresneda Arias con D.N.I. 5166136-C, don Inocencio Octavio
Ortega con D.N.I. 6168473-B y don Luis Antonio Romero
Segura con D.N.I. 6221522-E que comparecen asistidos
por los Letrados doña Juana Ayala Rodrigo y don Salvador
López Moreno y, de otra como demandados don José
Alfredo Peñaranda Vasserot, don Jon Kalzada Ateka, las
empresas Caserío Vigón, S.A., Sogetene, S.L. y Mercao
Sociedad Agraria de Transformación, que no comparecen
pese a estar citados en legal forma y FOGASA representada
y asistida por la Letrada doña Inmaculada Doménech Ba-
llesteros.
En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia
número 350/08:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Con fecha seis de junio de dos mil uno, tuvo
entrada en el Decano la demanda sobre cantidad, que fue
registrada en el Juzgado de lo Social número uno con el
número 313/2001, mediante la que tras exponer los hechos
y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó
suplicando al Juzgado que tras los trámites oportunos, se
dictara sentencia por la que se condenase a las demanda-
das a abonar solidariamente a cada uno de los demandan-
tes las cantidades fruto de la relación laboral existente
devengadas, cantidades que constan reflejadas en el he-
cho tercero de la demanda.
Segundo.-Con fecha veintisiete de noviembre de dos
mil siete la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núme-
ro uno de Ciudad Real dictó auto absteniéndose del cono-
cimiento de las actuaciones y tras los trámites oportunos se
dictó auto número 15/08 con fecha diez de abril de dos mil
ocho por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, Sala de lo Social de Albacete declarando justifica-
da la abstención.
Tercero.-Recibidos los autos en este Juzgado de lo
Social número tres de Ciudad Real, en virtud del auto de
abstención dictado, se registraron en el libro de los de su
clase con número 367/2008 con fecha nueve de julio de dos
mil ocho, continuando con la tramitación del procedimiento,
celebrándose juicio el día diecisiete de diciembre del año
en curso, con el resultado que obra en autos.
HECHOS PROBADOS
Primero.-Los demandantes prestan servicios para la
empresa Caserío Vigón, S.A., con la antigüedad, categoría
y salario que consta en el hecho primero de la demanda que
se da por reproducido a efectos probatorios.
Segundo.-Con fecha 21-09-2000 se dictó sentencia por
el Juzgado de lo Social número 1 de esta provincia en cuya
virtud se declaran resueltos y extinguidos los contratos de
trabajo que venían manteniendo los demandantes con los
codemandados Caserío Vigón, S.A., Mercao S.A.T.,
Sogetene, S.L., don José Alfredo Peñaranda Vasserot y don
Jon Ander Kalzada Ateka.
Con fecha 11-07-2002 se dictó sentencia por la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha en cuya virtud se declaró la nulidad de las actuacio-
nes reponiendo las mismas al momento anterior a
practicarse la diligencia para mejor proveer acordada a fin de
que se lleve a efecto la misma con efectiva intervención de
las partes poniéndoles de manifiesto su resultado para que
puedan hacer las alegaciones que estimen convenientes.
Con fecha 11-05-2004 se dictó sentencia por el Juzga-
do de lo Social número 1 de esta provincia en cuya virtud
declaran resueltos y extinguidos los contratos de trabajo
que venían manteniendo los demandantes con los
codemandados Caserío Vigón, S.A., Mercao S.A.T.,
Sogetene, S.L., don José Alfredo Peñaranda Vasserot y don
Jon Ander Kalzada Ateka.
Con fecha 03-11-2005 se dictó sentencia por la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de
lo Social número 1 de esta provincia.
Dicha sentencia goza del carácter de firme en virtud de
sentencia dictada con fecha 17-09-2007 por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo en recurso de casación para
unificación de doctrina.
Tercero.-Fruto de la relación laboral existente se han
devengado para cada uno de los demandantes las cantida-
des que constan reflejadas en el hecho tercero de la de-
manda presentada que se da por reproducido en su integri-
dad a efectos probatorios. Dichas cantidades no consta
que hayan sido objeto de abono.
Cuarto.-Con fecha 24-04-2001 se celebró acto de con-
ciliación en reclamación de cantidad que finalizó sin efecto.
Quinto.-En el acto del juicio la parte actora desistió de
la pretensión formulada con respecto a los codemandados
Revotasa, S.L., Valtervin, S.L. y Centervin, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-El artículo 4 número 2 apartado f) del Estatuto de
los Trabajadores preceptúa que el salario es uno de los
derechos básicos de los trabajadores determinando el artícu-
lo 26 del mismo texto legal su contenido y el Convenio de la
OIT número 95, de 01-07-1949 ratificado por España el 12-06-
1958 regula en su protección y aseguramiento tal normativa
28/B.O.P.
Núm. 13 · 30/enero/2009
supone y presupone para su aplicación la existencia del
derecho a la percepción del mismo en la cuantía establecida
y para su reconocimiento u otorgamiento en vía judicial de la
constancia fáctica de su devengo en la cuantía o por el importe
reclamado de tal manera que acreditada la relación existente
corresponderá al empresario probar el abono de las cantida-
des devengadas como salario, prueba que en este concreto
supuesto no ha realizado dado la incomparecencia al llama-
miento procesal, pese a estar citada con los apercibimientos
de ser tenida por confesa conforme a lo preceptuado en el
artículo 91 de la L.P.L., habiendo por el contrario la parte actora
acreditado la existencia de la relación laboral con todos los
codemandados, así como la cuantía del salario a percibir todo
ello en virtud de sentencia firme dictada por el Juzgado de lo
Social número 1 de esta ciudad, en consecuencia atendiendo
a lo indicado procede tener por acreditados los hechos alega-
dos en la demanda, lo que implica su estimación para en esa
forma obtener el correcto cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la relación laboral en cuanto a la remuneración
del trabajo realizado.
Segundo.-La cantidad adeudada se incrementará con
el interés legal de mora establecido en el artículo 29.3 del
Estatuto de los Trabajadores ante el voluntario incumpli-
miento por parte de la empresa de su obligación.
Tercero.-La materia objeto de esta litis es susceptible
de recurso de suplicación conforme a lo preceptuado en el
artículo 189 de la L.P.L.
Vistos los artículos legales citados y demás de general
y pertinente aplicación en nombre de S.M. el Rey y por la
autoridad que me confiere la Constitución Española.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por don Juan
José Camacho Díaz, don Jesús Emilio Fernández García,
don Félix Vicente Haro Sobrino, doña María Almudena
Fernández Herrera, don Sebastián Jurado Díaz, don Anto-
nio López Martínez, don Jesús Escobar Cubero, don Sal-
vador Illescas Vidal, doña Tomasa Perales Serrano, don
Fortunato Muñoz Gallego, don Adán Nieto Benito, don
Fernando Alfonso Sobrino Ignacio, don Basilio Barahona
Serrano, don Julio Alba García, don Santiago Espinar
Falcon, don Ángel Sánchez Moraleda, don Antonio García
Rivero, doña Consolación Zamora Serrano, don Luis Fer-
nando Grande Cubero, don Jesús Alejando Asensio Díaz
Pinto, don Rafael Expósito Arroyo, don Enrique Mohíno
Martín de Lucía, don Ángel Fernández Muñoz, don Ismael
Rodrigo Arévalo, don Manuel Rivas Nieto, don Florencio
Fresnada Arias, don Inocencio Octavio Ortega y don Luis
Antonio Romero Segura contra las empresas Caserío
Vigón, S.A., Mercao S.A.T., Sogetene, S.L., don José Alfre-
do Peñaranda Vasserot y don Jon Ander Kalzada Ateka en
reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la
parte demandada a que conjunta y solidariamente abonen
a los actores las siguientes cantidades:
Don Juan José Camacho Díaz: 7.325,79 euros.
Don Jesús Emilio Fernández García: 5.954,50 euros.
Don Félix Vicente Haro Sobrino: 6.057,50 euros.
Doña María Almudena Fernández Herrera: 4.965,21
euros.
Don Sebastián Jurado Díaz: 5.646,11 euros.
Don Antonio López Martínez: 5.874,95 euros.
Don Jesús Escobar Cubero: 6.387,42 euros.
Don Salvador Illescas Vidal: 6.918,82 euros.
Doña Tomasa Perales Serrano: 8.784,46 euros.
Don Fortunato Muñoz Gallego: 12.203,77 euros.
Don Adán Nieto Benito: 13.532,58 euros.
Don Fernando Alfonso Sobrino Ignacio: 6.525,19 euros.
Don Basilio Barahona Serrano: 6.182,04 euros.
Don Julio Alba García: 6.364,43 euros.
Don Santiago Espinar Falcón: 5.667,53 euros.
Don Ángel Sánchez Moraleda: 4.309,90 euros.
Don Antonio García Rivero: 5.071,12 euros.
Doña Consolación Zamora Serrano: 3.334,10 euros.
Don Luis Fernando Grande Cubero: 4.142,13 euros.
Don Jesús Alejando Asensio Díaz Pinto: 8.115,83 euros.
Don Rafael Expósito Arroyo: 4.252,64 euros.
Don Enrique Mohíno Martín de Lucia: 5.198,55 euros.
Don Ángel Fernández Muñoz: 6.020,71 euros.
Don Ismael Rodrigo Arévalo: 6.954,58 euros.
Don Manuel Rivas Nieto: 4.643,68 euros.
Don Florencio Fresnada Arias: 6.352,60 euros.
Don Inocencio Octavio Ortega: 6.527,50 euros.
Don Luis Antonio Romero Segura: 16.852,71 euros.
Dichas cantidades devengarán el interés legal de mora
establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabaja-
dores.
Y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Sala-
rial de la pretensión formulada sin perjuicio de su respon-
sabilidad conforme a lo preceptuado en el artículo 33 del
Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que
contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el
Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por
comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro
de los cinco días siguientes a la notificación de la senten-
cia, o por simple manifestación en el momento en que se
practique la notificación.
Adviértase, igualmente al recurrente que no fuera traba-
jador, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad
Social, o caushabiente suyo, o no tenga reconocido el
beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la can-
tidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en Banesto
número 1405/0000/10/0367/08 agencia 0030, clave de la
oficina 5016 sita en Plaza del Pilar, número 1, a nombre de
este Juzgado, acreditando mediante la presentación del
justificante de ingreso en el período comprendido hasta la
formalización del recurso.
En el caso de haber sido condenado en sentencia al
pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depó-
sitos y consignaciones número 1405/0000/65/0367/08 en
la entidad bancaria referida anteriormente la cantidad ob-
jeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha can-
tidad en la que se haga constar la responsabilidad solidaria
del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio
del recurso, en todo caso, el recurrente deberá consignar
Letrado para la tramitación del recurso en el momento de
anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo
pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma al
representante legal de la empresa Sogetene, S.L., en igno-
rado paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y fijación en
el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Ciudad Real, a 18 de diciembre de 2008.
Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-
caciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo
las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de
emplazamiento.-La Secretaria Judicial (ilegible).
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Pilar Alonso González-Alegre, Secretaria de lo
Social número 3, de Ciudad Real, hago saber:
Que en el procedimiento demanda 367/2008 de este
Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Juan José
Camacho Díaz, María Almudena Fernández Herrera, Jesús
Emiliano Fernández García, Sebastián Jurado Díaz, Félix
Vicente Haro Sobrino, Antonio López Martínez, Jesús Esco-
bar Cubero, Salvador Illescas Vidal, Tomasa Perales Serra-
no, Fortunato Muñoz Gallego, Adán Nieto Benito, Fernando-
Alfonso Sobrino Ignacio, Basilio Barahona Serrano, Julio
B.O.P./29
Núm. 13 · 30/enero/2009
Alba García, Santiago Espinar Falcón, Ángel Sánchez
Moraleda, Antonio García Rivero, Consolación Zamora Se-
rrano, Luis Fernando Grande Cubero, Jesús Alejandro
Asensio Díaz-Pinto, Rafael Expósito Royo, Enrique Mohíno
Martín de Lucía, Ángel Fernández Muñoz, Ismael Rodrigo
Arévalo, Manuel Rivas Nieto, Florencio Fresneda Arias,
Inocencio Octavio Ortega, Luis Antonio Romero Segura
contra José Alfredo Peñaranda Vasserot, Jon Kalzada Ateka,
FOGASA y las empresas Caserío Vigón, S.A., Revotasa,
S.L., Sogetene, S.L., Valtervin, S.L., Mercao Sociedad Agra-
ria de Transformación, Centervin, S.L., sobre cantidad, se
ha dictado el siguiente auto de desistimiento parcial núme-
ro 169/08:
En Ciudad Real, a dieciocho de diciembre de dos mil
ocho.
HECHOS
Primero.-Con fecha nueve de julio de dos mil ocho tuvo
entrada en este Juzgado de lo Social número 3 demanda
presentada por Juan José Camacho Díaz, María Almudena
Fernández Herrera, Jesús Emiliano Fernández García,
Sebastián Jurado Díaz, Félix Vicente Haro Sobrino, Anto-
nio López Martínez, Jesús Escobar Cubero, Salvador
Illescas Vidal, Tomasa Perales Serrano, Fortunato Muñoz
Gallego, Adán Nieto Benito, Fernando-Alfonso Sobrino
Ignacio, Basilio Barahona Serrano, Julio Alba García, San-
tiago Espinar Falcón, Ángel Sánchez Moraleda, Antonio
García Rivero, Consolación Zamora Serrano, Luis Fernan-
do Grande Cubero, Jesús Alejandro Asensio Díaz-Pinto,
Rafael Expósito Royo, Enrique Mohíno Martín de Lucía,
Ángel Fernández Muñoz, Ismael Rodrigo Arévalo, Manuel
Rivas Nieto, Florencio Fresneda Arias, Inocencio Octavio
Ortega y Luis Antonio Romero Segura frente a Caserío
Vigón, S.A., Revotasa, S.L., Sogetene, S.L., Valtervin, S.L.,
Mercao Sociedad Agraria de Transformacion, S.L.,
Centervin, S.L., José Alfredo Peñaranda Vasserot y Jon
Kalzada Ateka, siendo citadas las partes para los actos de
conciliación y/o juicio el día diecisiete de diciembre de dos
mil ocho.
Segundo.-A dichos actos han comparecido las partes
que constan en acta, habiendo desistido los demandantes
de la acción frente a las empresas Revotasa, S.L., Centervin,
S.L. y Valtervin, S.L.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único.-Manifestada por la parte actora su voluntad de
abandonar el proceso iniciado por ella y no habiéndose
solicitado por los demandados la continuación del proce-
dimiento, procede tener a la parte demandante por desistida
parcialmente de su demanda, respecto de las empresas
Revotasa, S.L., Centervin, S.L. y Valtervin, S.L., continuándose
el procedimiento frente a Caserío Vigón, S.A., Sogetene,
S.L., Mercao Sociedad Agraria de Transformación, S.L.,
José Alfredo Peñaranda Vasserot, Jon Kalzada Ateka y
FOGASA.
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por desistida parcialmente a la parte deman-
dante de su demanda respecto de las empresas Revotasa,
S.L., Centervin, S.L. y Valtervin, S.L., continuándose el pro-
cedimiento únicamente frente a Caserío Vigón, S.A.,
Sogetene, S.L., Mercao Sociedad Agraria de Transforma-
ción, S.L., José Alfredo Peñaranda Vasserot, Jon Kalzada
Ateka y FOGASA.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a
presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su notificación.
Así, por este auto, lo manda y firma la Ilma. Sra.
Magistrada, doña María Isabel Serrano Nieto. Doy fe.-La
Magistrado-Juez.-La Secretaria Judicial.
Diligencia.-Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a los
representantes legales de las empresas Revotasa, S.L.,
Sogetene, S.L., Valtervin, S.L. y Centervin, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia de Ciudad Real y fijación en el tablón
de anuncios de este Juzgado.
En Ciudad Real, a dieciocho de diciembre de dos mil
ocho.
Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-
caciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo
las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de
emplazamiento.-La Secretaria Judicial (ilegible).
Número 352
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
EDICTO
Recurso contencioso-administrativo número 716/08 a ins-
tancias de la Delegación Provincial de Ordenación del
Territorio y Vivienda de Ciudad Real.
Don José Luis Sánchez-Crespo Benítez, Magistrado-
Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
1 de Ciudad Real, hace saber:
Que en el recurso contencioso-administrativo número
716/08 a instancias de la Delegación Provincial de Ordena-
ción del Territorio y Vivienda en Ciudad Real frente a Tamara
Ruiz Pérez, se ha dictado resolución de fecha 17-11-2008
la cual dice:
«Por presentado el anterior escrito por el D. P. Ordena-
ción del Territorio y Vivienda, sobre solicitud de entrada en
domicilio, regístrese y dése traslado a la parte contraria
doña Tamara Ruiz Pérez y al Ministerio Fiscal, al objeto de
que en el término de cinco días efectúe alegaciones sobre
la autorización de entrada solicitada por la Administración
y en el mismo plazo pueda personarse en legal forma
(artículo 23.1 LJCA), si a su derecho conviniere y, verificado,
se acordará».
Y para que sirva de notificación a Tamara Ruiz Pérez
mediante inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, por
encontrarse en desconocido paradero, expido y firmo el
presente en Ciudad Real, a 12 de enero de 2009.-El Magis-
trado-Juez (ilegible).-El Secretario (ilegible).
Número 248
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
EDICTO
Recurso contencioso-administrativo número 602/08 a ins-
tancias de la Delegación Provincial de Ordenación del
Territorio y Vivienda de Ciudad Real.
Don José Luis Sánchez-Crespo Benítez, Magistrado-
Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
1 de Ciudad Real, hace saber:
Que en el recurso contencioso-administrativo número
602/08 a instancias de la Delegación Provincial de Ordena-
ción del Territorio y Vivienda de Ciudad Real frente a José
Antonio Domínguez García, se ha dictado resolución de
fecha 28-10-2008 la cual dice:
«Por presentado el anterior escrito por el D. P. Ordena-
ción del Territorio y Vivienda, sobre solicitud de entrada en
domicilio, regístrese y dése traslado a la parte contraria
Adoración García Molina y al Ministerio Fiscal, al objeto de
que en el término de diez días efectúe alegaciones sobre la
autorización de entrada solicitada por la Administración y en
el mismo plazo pueda personarse en legal forma (artículo
23.1 LJCA), si a su derecho conviniere y, verificado, se
acordará».
30/B.O.P.
Núm. 13 · 30/enero/2009
Y para que sirva de notificación a don José Antonio
Domínguez García mediante inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, por encontrarse en desconocido paradero,
expido y firmo el presente en Ciudad Real, a 12 de enero de
2009.-El Magistrado-Juez (ilegible).-El Secretario (ilegible).
Número 249
anuncios
P
articulares
NOTARIAS
ALCÁZAR DE SAN JUAN
EDICTO
Acta de notoriedad a requerimiento de Urbazo, S.A.
Yo, María Vilalta Cliville, Notario del Ilustre Colegio de
Castilla-La Mancha, con despacho en la calle Miguel de
Unamuno, número 1, de Alcázar de San Juan (Ciudad Real),
hago constar:
Que ante mí se está tramitando a requerimiento de
Urbazo, S.A., un acta de notoriedad para hacer constar que
la finca de su propiedad que seguidamente se describe
tiene una cabida superior a la que figura en su descripción:
Solar, en Alcázar de San Juan y su calle Rondilla de la
Cruz Verde, número 151. Finca en Alcázar de San Juan, en
la calle Rondilla de la Cruz Verde, número ciento cincuenta
y uno, con una superficie de tres mil cuatrocientos cuatro
metros, ochenta y nueve decímetros cuadrados, con edifi-
caciones en ruinas, sobre la que existe un proyecto de
urbanización por el que resultan veintidós nuevas parcelas.
Linda: Por frente, calle Rondilla Cruz Verde; derecha entran-
do, vía férrea; izquierda, comunidad de propietarios de la
calle Marqués de Mudela; fondo, Enrique Botia Paniagua,
María-Ángeles Cerro Castellano, José-Luis Palomares
Comino, Jesús Montarroso Martín, Manuel Iniesta Carreño,
José-Pablo Conde Sanz y Corpus Carrasco Ruiz y hoy
además don Antonio Palomares Guillén.
Según manifiesta el representante de la entidad requi-
rente, la verdadera extensión superficial de esta finca es de
tres mil cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados.
Esta tramitación se hace a los efectos de poder inscribir
en el Registro de la Propiedad este exceso de cabida, por
lo que durante el plazo de veinte días a contar desde el
siguiente al de esta publicación, podrán comparecer en mi
despacho las personas interesadas para exponer y justifi-
car su derechos.
Alcázar de San Juan, 14 de enero de 2008.-(Firma
ilegible).
Número 251
MANZANARES
EDICTO
Acta de notoriedad complementaria de título público de
adquisición a instancias de don Jorge Fernández-Pacheco
Maeso.
Doña Gloria Calero González, Notario del Ilustre Cole-
gio de Albacete, con residencia en Manzanares (Ciudad
Real), carretera de La Solana, número 1 (teléfonos 926
614491 - 926 620643, fax 926 611855), hago constar:
Que en esta Notaría se tramita acta de notoriedad
complementaria de título público de adquisición, a instan-
cias de don Jorge Fernández-Pacheco Maeso, para la ins-
cripción del exceso de cabida de la siguiente finca:
Casa en el casco de población de Manzanares, en la
calle Empedrada, número 15. Ocupa una extensión super-
ficial de doscientos sesenta metros cuadrados, hoy según
reciente medida practicada su superficie de suelo es de
trescientos veintitrés metros y cincuenta y ocho decímetros
cuadrados (323,58 m
2
). Consta de varias dependencias.
Tiene su frente a Mediodía, con una fachada de diez metros
lineales y linda: Por la derecha entrando y por la espalda,
casa de dona María Mansilla, hoy de José Cuquerella
Estarelles y María Dolores Fernández-Vázquez Maeso; y por
la izquierda, casa que fue de don Humberto y don Jorge
Fernández-Pacheco Maeso, hoy edificio de «Grupo Inmobi-
liario Peñarroya, S.L.», que es la finca registral número
3.772, con el que también linda hoy por la espalda.
Inscripción.-Al tomo 1.084, libro 482, folio 63, finca
número 10.308, inscripción 13
a
.
Referencia catastral.-Es parte de la finca de referencia:
8068003VJ6186N0001FT.
Con la misma el requirente pretende la inmatriculación
del exceso de cabida de la finca, cuya extensión real es de
trescientos veintitrés metros y cincuenta y ocho decímetros
cuadrados (323,58 m
2
), con los linderos actuales antes
expresados.
Durante el plazo de veinte días naturales a contar desde
su publicación, podrán los interesados comparecer en mi
Notaría, en horas de despacho (lunes a viernes de 9 a 14
horas), para oponerse a la tramitación de la misma o alegar
lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos.
Y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provin-
cia, expido el presente, en Manzanares, a 8 de enero de
2009.-La Notario (ilegible).
Número 227
MIGUELTURRA
EDICTO
Acta de notoriedad a instancia de don Felipe Rivas León.
María del Rosario de Miguel Roses, Notario de Miguel-
turra (Ciudad Real), del Ilustre Colegio Notarial de Castilla-
La Mancha, hago constar:
Que en esta Notaría de Miguelturra (Ciudad Real) se
tramita acta de notoriedad complementaria de título público de
adquisición para la inmatriculación de finca no inscrita, rela-
tiva al inmueble y propietario que se indican a continuación:
1º.-Propietario: Don Felipe Rivas León.
2º.-Descripción de la finca: Urbana. Solar en Migueltu-
rra (Ciudad Real) y su calle de los Príncipes de España,
número 30, de gobierno. Ocupa una superficie de sete-
cientos sesenta y ocho metros cuadrados. Y linda: Fondo,
comunidad de propietarios de la calle Príncipes de Espa-
ña, 28, Pedro León Castellanos, comunidad de propieta-
rios de la calle Real, 35 y Leocadio Rojas Asensio; derecha
y frente, Leocadio Rojas Asensio; izquierda, calle de su
situación.
3º.-Título: Herencia de su padre, don José Rivas Rome-
ro, sin formalizar en escritura pública.
4º.-Inscripción: No figura inscrita en el Registro de la
Propiedad.
5º.-Referencia catastral: Números 2836035VJ2123N0002AZ
y 2836035VJ2123N0001PB, según consta en la Gerencia Terri-
torial del Catastro.
Durante el plazo que finalizará una vez transcurridos
veinte días naturales, podrán los interesados comparecer
en mi Notaría, sita en Miguelturra (Ciudad Real), plaza de la
Constitución, número 11A, en horas de despacho, para
oponerse a la tramitación de la misma o alegar lo que
estimen oportuno en defensa de sus derechos.
En Miguelturra, a 13 de enero de 2009.-La Notario
(ilegible).
Número 210