BOLETÍN OFICIAL
de la provincia de Ciudad Real
Lunes, 9/febrero/2009
Número 17
www.dipucr.com
SUMARIO
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACION PROVINCIAL
INTERVENCIÓN
Convocatoria y bases del Plan de Empleo de 2009. Pág. 3.
SERVICIO DE PERSONAL
Relación de puestos de trabajo. Pág. 9.
AYUNTAMIENTOS
ALCOLEA DE CALATRAVA
Aprobación del impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de
caza) y tasa de ocupación de la vía pÚblica con vados y
reservas de aparcamiento correspondientes al año 2009.
Pág. 32.
ARGAMASILLA DE CALATRAVA
Acuerdo de caducidad de las inscripciones de los extranje-
ros no comunitarios sin autorización de residencia. Pág. 32.
CARRIÓN DE CALATRAVA
Expediente y pliego de cláusulas para la adjudicación de las
obras de los edificios Torreón y Pósito-1ª fase. Pág. 32.
CIUDAD REAL
Notificación de denuncia a Aceña Gallego, Ángel y otros.
Pág. 33.
Notificación de sanción a Abdelaaziz El, Morli y otros. Pág. 37.
MANZANARES
Expediente de contratación de las obras de remodelación
de la calle Toledo y el Paseo de la Estación. Pág. 42.
MONTIEL
Adjudicación del contrato de la obra denominada «Proyec-
to complementario para Salón Sociocultural en Montiel» a
la empresa Cuchillas Electricidad, S.L. Pág. 43.
NAVAS DE ESTENA
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza
reguladora del impuesto de bienes inmuebles. Pág. 43.
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza
reguladora del impuesto de gastos suntuarios. Pág. 44.
Aprobación inicial del presupuesto general, bases de eje-
cución y la plantilla de personal funcionario y laboral para
el ejercicio 2008. Pág. 45.
PEDRO MUÑOZ
Corrección de errores del anuncio sobre licitación de la
construcción de un Centro Cultural publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia número 15, de 4 de febrero de 2009.
Pág. 45.
PUERTOLLANO
Iniciación de expediente de baja de oficio en el Padrón
Municipal de Habitantes a don José Rodríguez González.
Pág. 45.
Iniciación de expediente de baja de oficio en el Padrón
Municipal de Habitantes a don Antonio Moyano Risco. Pág. 45.
Iniciación de expediente de baja de oficio en el Padrón
Municipal de Habitantes a don Mohamed Jamil. Pág. 46.
RUIDERA
Aprobación inicial de la modificación de créditos número 1/
2008 mediante suplemento de crédito y transferencias de
créditos. Pág. 46.
Aprobación inicial del presupuesto municipal de la Corpo-
ración para el ejercicio de 2009. Pág. 46.
TOMELLOSO
Notificación de declaración de residuo sólido urbano del
vehículo Ford, modelo Fiesta, abandonado en la localidad,
con falta de numeración en las placas de matrícula (3383).
Pág. 46.
Notificación de declaración de residuo sólido del vehículo
abandonado, matrícula M-1634-NT, titularidad de don
Georgel Stefan Cretu, con domicilio desconocido. Pág. 47.
Notificación de declaración de residuos sólidos de los vehí-
culos abandonados, matrículas M-7104-NN y CR-9983-M,
titularidad de don Bara Dumitru Ioan y Andriy Kulik respec-
tivamente, con domicilios desconocidos. Pág. 47.
TORRALBA DE CALATRAVA
Licitación de la enajenación por concurso de parcelas del
patrimonio municipal de suelo para la construcción de
viviendas de protección oficial. Pág. 48.
VALDEPEÑAS
Aprobación definitiva de la plantilla de personal y relación
de puestos de trabajo. Pág. 48.
VILLAMAYOR DE CALATRAVA
Acuerdo definitivo de la modificación de la ordenanza fiscal
número 11, reguladora de la tasa por suministro de agua y
la ordenanza fiscal número 4, por la prestación del servicio
de alcantarillado. Pág. 52.
VILLARRUBIA DE LOS OJOS
Licitación para la contratación de la obra de la «Plaza
deportiva y de usos múltiples». Pág. 53.
Licitación para la contratación de las obras del «Parque
público Paseo del Cordón». Pág. 54.
MANCOMUNIDADES
MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE SERVICIOS
RÍO TIRTEAFUERA
ABENÓJAR
Aprobación definitiva del expediente de modificaciones de
crédito número 5/2008. Pág. 54.
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DELEGACIONES PROVINCIALES
CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO
CIUDAD REAL
Convenio colectivo provincial del sector Industrias de Pana-
dería. Pág. 54.
Convenio colectivo provincial de la empresa Lince Asisten-
cia Médica y Hospitalaria, S.L. Pág. 55.
2/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
Edita: Diputación Provincial de Ciudad Real
Edita: Diputación Provincial de Ciudad Real
Edita: Diputación Provincial de Ciudad Real
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Imprime: Imprenta Provincial. Depósito legal: C.R. -1- 1958
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de la provincia de Ciudad Real
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Euros
Por cada carácter o pulsación
0,060 + IVA
Importe mínimo publicación
33,00 + IVA
PAGO ADELANTADO
SE PUBLICA LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES
ADMINISTRACIÓN ESTATAL
DIRECCIONES PROVINCIALES Y SERVICIOS PERIFERICOS
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CIUDAD REAL
Notificación a doña Eusebia González Suárez. Pág. 65.
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
CIUDAD REAL
Notificación de resoluciones sancionadoras a doña
Jacqueline González García y otros. Pág. 66.
Notificación de resoluciones a doña Gabriela Malai y otros.
Pág. 66.
Notificación de resolución de alzada a Esperanza Cañizares
Celestino. Pág. 67.
Notificación de resoluciones dictadas en actas de liquida-
ción de cuotas a la Seguridad Social a Mant. Auxiliares
Servimans, S.L. y otros. Pág. 67.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
Demanda 790/2008 a instancias de don Francisco Javier
Abad Morcillo. Pág. 68.
Demanda 873/2008 a instancias de doña Florina Diana Let.
Pág. 68.
Demanda 811/2008 a instancias de doña María Rosa Giner
Quintanar. Pág. 69.
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
Recurso contencioso-administrativo número 734/08 a ins-
tancias de la Delegación Provincial de Ordenación del
Territorio y Vivienda. Pág. 69.
Recurso 125/08 a instancias de doña Nancy Marlene Vera
López. Pág. 69.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
VALDEPEÑAS - NÚMERO UNO
Expediente de dominio, exceso de cabida 188/08 a instan-
cias de don Pedro José Vigaray Cubero y otra. Pág. 70.
ANUNCIOS PARTICULARES
SOCIEDAD «CORREDOR E HIJOS, S.L.»
RETUERTA DEL BULLAQUE
Convocatoria de junta general. Pág. 70.
B.O.P./3
Núm. 17 · 9/febrero/2009
administración
L
ocal
DIPUTACION PROVINCIAL
INTERVENCIÓN
Convocatoria y bases del Plan de Empleo de 2009.
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la
Excma. Diputación Provincial, de fecha 6 de febrero de
2009, se ha aprobado la convocatoria y las bases del Plan
de Empleo de 2009, cuyo texto íntegro se inserta a conti-
nuación.
PLAN DE EMPLEO 2009
Con la decidida intención de adoptar medidas que
contrarresten las consecuencias económicas y sociales de
la situación de desempleo de nuestra provincia, esta ins-
titución se plantea la realización de acciones efectivas que
impulsen la contratación de desempleadas/os por parte de
las entidades locales. Nuestro objetivo prioritario es paliar
la situación económica de familias con nulos o escasos
ingresos económicos.
La existencia de objetivos comunes y de actuaciones
similares por parte de otras administraciones, nos lleva a
plantearnos el espacio que deben ocupar las acciones que
propicia una Diputación Provincial como entidad con evi-
dente vocación municipalista. Junto a ello debemos tener
en cuenta los restantes recursos públicos para aprovechar-
los y coordinar nuestros Planes con ellos.
Es habitual que los municipios tengan que asumir con
recursos económicos propios los gastos derivados de los
proyectos de obras y servicios objeto de los planes de
empleo y formación que promueven las distintas adminis-
traciones. En el caso de las obras, acogerse a estos planes
puede resultar muy gravoso para las entidades locales que
ya cuentan con escasos medios, especialmente las ubica-
das en zonas deprimidas. La experiencia del Plan de Em-
pleo 2008 de combinar dos acciones, por un lado la que
subvenciona la contratación de trabajadores a través de
proyectos de obras o servicios y, por otro, la que subvencio-
na gastos de materiales, maquinaria y utillaje de los refe-
ridos proyectos y de proyectos que se desarrollan como
consecuencia de su aprobación en planes con objetivos
similares emanados de otras administraciones, ha sido
francamente positiva y entendemos que deben permane-
cer en el Plan de Empleo 2009.
Se pretende, por otro lado, potenciar el campo de la
formación de los trabajadores y trabajadoras, en virtud de
lo cual, las ayudas de este Plan también podrán ser
empleadas para dicho fin, con el límite del 10% de la
cuantía concedida. Estas ayudas serían complementa-
rias a las establecidas en el nuevo Plan Promueve IV cuyo
objetivo, coincidente con los establecidos en este Plan de
Empleo, sería proporcionar una oportunidad laboral a los
parados/as pertenecientes a los colectivos en riesgo de
exclusión, especialmente jóvenes menores de 30 años,
mujeres, parados de larga duración, discapacitados, in-
migrantes, a través de itinerarios de inserción sociolaboral,
compuestos por formación teórica y prácticas en empre-
sas. Para ello se han programado más de 30 acciones a
desarrollar en 50 municipios en los próximos 3 años con
un presupuesto de más de 2.800.000 euros. Los benefi-
ciarios alcanzarían una cifra de 1.400 alumnos, que reci-
birían 7.440 horas de formación teórica y 7.224 horas de
sesiones prácticas.
El Plan pretende dejar libertad a los Ayuntamientos,
que son los que deben aplicar las diferentes posibilida-
des que el propio Plan de Empleo establece. Es desde la
Administración Municipal desde donde mejor se conoce la
realidad social de su población y las situaciones de paro.
Creemos que nadie mejor que los representantes muni-
cipales saben canalizar, interpretar y coordinar de forma
efectiva los diferentes planes de empleo que desde el
Estado, la Comunidad Autónoma y la Diputación repercu-
ten en su municipio.
En políticas de empleo queremos hacer frente al incre-
mento del paro registrado, y lo hacemos duplicando el
presupuesto dedicado a crear empleo, que pasa en este
Plan de los 3.150.000 euros en el año 2008 a los 6.000.000
euros en el ejercicio actual.
Las bases que regirán esta convocatoria de subvencio-
nes serán las siguientes:
PRIMERA.-Objeto y finalidad de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de
ayudas para la contratación de trabajadoras y trabajado-
res en situación de desempleo y para la financiación de los
gastos de materiales de los programas, proyectos y ser-
vicios vinculados con dichas contrataciones, que desarro-
llen las entidades locales por sí mismas o en colabora-
ción con otras Administraciones o entidades públicas o
privadas.
Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan de Asis-
tencia Económica y Cooperación Municipal y se efectúa por
el procedimiento de concurrencia con reparto previo objetivo.
SEGUNDA.-Beneficarios.
Podrán acogerse a este Plan todos los municipios y
entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIMs)
de la provincia, que lo soliciten de acuerdo con el contenido
de esta convocatoria y del Reglamento regulador del Plan
de Asistencia Económica y Cooperación Municipal, aproba-
do por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 3
de febrero de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 32, de fecha 15 de marzo siguiente.
TERCERA.-Cuantía de la subvención y aplicación pre-
supuestaria.
La cuantía máxima que puede obtener cada municipio
y Eatim figura en el anexo I de esta convocatoria y viene
determinada por los criterios objetivos de la población de
la entidad local y del número de personas inscritas como
demandantes de empleo en las oficinas del Sepecam.
Las ayudas serán satisfechas con cargo al crédito de
6.000.000 euros de la partida 69701.91100.462 del presu-
puesto de la Diputación Provincial vigente, de los que
221.832 euros se reservan para la contratación de perso-
nas con discapacidad.
CUARTA.-Gastos subvencionables.
Con cargo a los fondos del Plan de Empleo serán
subvencionables los siguientes gastos:
1. Salarios, Seguridad Social y gastos de formación:
Nóminas de salarios, seguridad social y gastos de forma-
ción de los trabajadores que se contraten para la ejecución
de obras, servicios, cursos y planes de formación.
2. Materiales: Gastos de materiales, maquinaria y utillaje
realizados como consecuencia de las ejecución de los
referidos proyectos de obras o servicios y de cualesquiera
otros proyectos y programas similares, subvencionados
dentro del mismo ejercicio, en todo o en parte, por otras
Administraciones a través de planes de empleo, planes
sociales, planes formativos y análogos, que hayan supues-
to la contratación de trabajadores desempleados.
Los gastos de salarios, Seguridad Social y gastos de
formación deberán suponer al menos el 50% de la cantidad
asignada a cada municipio y Eatim en el anexo I. Los gastos
de formación no podrán superar el 10% de la subvención
total concedida.
4/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
QUINTA.-Contratación de personas con discapacidad.
La Diputación Provincial desea favorecer especial-
mente la integración de personas con discapacidad en
sus Planes de Empleo. Para ello la presente convoca-
toria asigna fondos específicos suplementarios para
aquellos municipios y Eatims que contraten trabajado-
res que sufran una discapacidad igual o superior al
33%. La cuantía de la subvención adicional, por cada
discapacitado contratado, será de 1.200 euros y con el
número máximo de discapacitados que se describe en
el siguiente cuadro:
Nº máximo
Nº de habitantes
de discapacitados
De 0 a 1.500
1
De 1.500 a 3.000
2
De 3.000 a 5.000
2
De 5.000 a 7.500
3
De 7.500 a 10.000
3
De 10.000 a 15.000
3
De 15.000 a 20.000
4
De 20.000 a 30.000
5
De 30.000 a 40.000
5
De 40.000 a 50.000
6
Más de 50.000
6
La subvención, si se produce la contratación de
personas con discapacidad, se sumará a la cantida-
des que a cada municipio corresponda en el actual
Plan y en la solicitud debe figurar de forma expresa la
pretensión de contratar trabajadores que reúnan estas
c o n d i c i o n e s .
De las personas con discapacidad que sean contrata-
das, deberá remitirse a la Sección de Subvenciones y
Trans-ferencias de la Diputación Provincial fotocopia
compulsada del contrato de trabajo y del certificado de
minusvalía, expedido por el Centro Base.
SEXTA.-Solicitudes, documentación y plazo.
Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la
Excma. Diputación de Ciudad Real, conforme al modelo
que se recoge en el anexo II de la presente convocatoria.
Junto a ella deberá aportarse la siguiente documen-
tación:
1. Memoria descriptiva y valorada económicamente del
proyecto, programa o servicio a realizar, acompañada de
certificación de su aprobación por el órgano competente de
la entidad local.
La memoria debe corresponder a actividades cuyos
gastos salariales o formativos no hayan sido subven-
cionados, en todo o en parte, por cualquier administra-
ción y deberá contener la previsión de contratación de
trabajadoras/es, el coste salarial y de seguridad social
que suponga y/o en su caso, los gastos del plan de
formación.
2. Declaración responsable del representante legal de
la entidad local, de encontrarse al corriente en el cumpli-
miento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguri-
dad Social, así como de sus obligaciones fiscales con la
Diputación Provincial (anexo III).
Las solicitudes se presentarán en el Registro General
de la Diputación Provincial, Plaza de la Constitución, 1,
13071-Ciudad Real, en el plazo de seis meses, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la convoca-
toria en el Boletín Oficial de la Provincia. También podrán
presentarse por cualesquiera de los medios previstos en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Los técnicos del área responsable comprobarán las
solicitudes y la documentación exigida, requiriendo a los
interesados para que en el plazo de diez días subsanen
los defectos, o se acompañen los documentos precepti-
vos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se
entenderá desistida su petición, previa resolución dictada
a tal efecto. Asimismo y en orden a mejor resolver, se
podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos
datos y documentos sean necesarios, en cualquier mo-
mento del procedimiento.
SÉPTIMA.-Órgano responsable.
El órgano responsable de esta convocatoria es la Vice-
presidencia Sexta, con la colaboración de la Sección de
Subvenciones y Transferencias.
OCTAVA.-Concesión de las ayudas.
La propuesta de concesión, hecha por la Vicepresidenta
Sexta, deberá contener, como mínimo, una relación de las
solicitudes presentadas, con indicación del proyecto, pro-
grama o servicio que se pretende realizar con la subvención
y del importe individualizado cuyo otorgamiento se propone
o, en su defecto, la causa por la que se propone la denega-
ción de la ayuda solicitada.
Dado que la presente convocatoria se efectúa por el
procedimiento de concurrencia con reparto previo objetivo,
podrán realizarse sucesivas propuestas parciales de reso-
lución.
Sometida la propuesta a informe de fiscalización previa
por la Intervención, las solicitudes serán resueltas por la
Junta de Gobierno Local.
La resolución deberá notificarse a los interesados, con
expresión del régimen de recursos que proceden contra la
misma.
El plazo para resolver y notificar la resolución no podrá
exceder de los tres meses, contados a partir del día siguien-
te al de la presentación de solicitudes.
NOVENA.-Selección y contratación de trabajadores.
La selección de las trabajadoras y trabajadores o de
las personas que vayan a recibir la formación, correspon-
de a las entidades locales beneficiarias, a través de las
Comisiones Locales de Empleo u órganos de selección
similares.
Las desempleadas/os deberán acreditar su condición
mediante la inscripción como demandante de empleo en
las oficinas del Sepecam.
Para la selección de las trabajadoras y trabajadores se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.-La situación socio-económica de los mismos y de
sus familias.
2.-Siempre que las condiciones de trabajo lo permitan,
se tendrá en cuenta la inclusión de personas con discapa-
cidad.
3.-Podrán seleccionarse personas para ocupar un pues-
to de trabajo que exija la cualificación de FP-2 o universita-
ria. En este caso, debe exigirse la titulación adecuada
habilitante al desempleado o desempleada para el puesto
de trabajo que se vaya a ocupar.
4.-La contratación de personas desempleadas se
adecuará a la proporcionalidad de desempleados del
municipio.
Las mujeres desempleadas víctimas de violencia de
género, previo informe de los Servicios Sociales Municipa-
les, tendrán prioridad en la selección y quedan excluidas
del requisito de la inscripción como demandantes de
empleo.
5.-No podrán ser contratados con cargo a este Plan de
Empleo más de una persona por unidad familiar.
6.-Los contratos tendrán una duración máxima de 3
meses y se formalizarán en alguna de las modalidades
previstas en la legislación laboral vigente. Este plazo
podrá ampliarse excepcionalmente, previa autorización
de la Junta de Gobierno Local de la Diputación Provincial,
que decidirá al respecto de la petición motivada del Ayun-
tamiento.
B.O.P./5
Núm. 17 · 9/febrero/2009
7.-La jornada laboral tendrá una duración de 35 horas
semanales.
8.-Las personas beneficiarias percibirán como mínimo
un salario mensual de 765 euros, incluida en esta cantidad
la parte proporcional de la paga extraordinaria.
DÉCIMA.-Pago de la subvención.
El pago de la subvención se efectuará en dos plazos:
1.-En el momento del inicio del proyecto, programa o
servicio, se anticipará el 90% de la subvención otorgada,
previa presentación del certificado de inicio, que deberá
contener, como mínimo, la fecha de comienzo y el número
de contratos formalizados (anexo IV).
2.-El 10% restante se abonará previa presentación de
la documentación justificativa del gasto realizado con cargo
a la subvención, en la forma que se recoge en la base
siguiente.
DECIMOPRIMERA.-Plazo y forma de justificación.
La justificación de la subvención requerirá la presenta-
ción de la siguiente documentación:
1. Declaración formal del representante legal de la
entidad beneficiaria en la que se haga constar que el
importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto
y fines que la motivaron y que se ha realizado el programa,
proyecto o servicio. (Anexo V).
2. Declaración formal del representante legal de la
entidad de los gastos efectuados con cargo a la subven-
ción concedida, debidamente desglosados y acredita-
dos mediante la presentación de fotocopia compulsada
de las facturas y justificantes de gastos efectuados.
(Anexo VI).
El coste de los Seguros Sociales de las trabajadoras/
es contratados deberá detallarse, de tal modo que pueda
conocerse el coste mensual de la aportación empresarial
a la Seguridad Social de cada uno de ellos. Para ello podrán
utilizarse los informes que generen las distintas aplicacio-
nes informáticas o cualquier otro medio que permita su
correcta cuantificación.
Los gastos de materiales pueden pertenecer a gastos
de proyectos, programas o servicios acogidos a este Plan
o a otros planes de empleo, planes sociales o de formación
similares a éste, promovidos por cualquier otra Administra-
ción Pública.
3. Certificación expedida por el funcionario/a compe-
tente de la entidad local relativa a la inexistencia de otras
subvenciones que se hayan obtenido para la misma fina-
lidad o, en su caso, mención expresa de que el gasto total
es igual o superior al importe de las distintas subvenciones
obtenidas con el mismo objeto y que el ingreso de la
subvención ha sido debidamente reflejado en la contabili-
dad municipal. (Anexo VII).
El plazo de presentación de la justificación finaliza
el día 31 de mayo de 2010. Con carácter excepcional,
previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, se
podrá autorizar la ampliación de este plazo, por una sola
vez y sin que tal ampliación pueda exceder de tres
m e s e s .
DECIMOSEGUNDA.-Efectos de la inadecuada justifica-
ción de la subvención.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas como
consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en
esta convocatoria o de las obligaciones establecidas en el
artículo 3 del Reglamento Regulador del Plan de Asistencia
Económica y Cooperación Municipal, implicará la suspen-
sión de pagos de cualesquiera otras subvenciones provin-
ciales y la incoación de procedimiento de reintegro en los
expedientes con pago anticipado; en otro caso, supondrá la
pérdida del importe de la subvención que no se hubiera
justificado.
Ultimado en vía administrativa el procedimiento de
reintegro, la Diputación Provincial procederá a retener
el importe resultante de este procedimiento con cargo a
los anticipos de recaudación que gestiona a los Ayunta-
mientos de la provincia. La solicitud de cualquier ayuda
económica con cargo a los fondos de este Plan de
Empleo implica la conformidad tácita con este procedi-
miento.
Los Ayuntamientos de la provincia que no mantengan
relación recaudatoria con la Diputación Provincial, no po-
drán percibir ningún tipo de subvención o ayuda económica
hasta tanto no reintegren la subvención determinada en el
expediente.
DECIMOTERCERA.-Cambio de finalidad.
La Junta de Gobierno Local, previa solicitud suficiente-
mente motivada de la entidad beneficiaria, podrá autorizar
de forma excepcional, la modificación del proyecto, progra-
ma o servicio aprobado inicialmente, siempre que las
modificaciones se ajusten a lo establecido en la presente
convocatoria y no supongan alteración de la subvención
otorgada.
El plazo para solicitar el cambio de finalidad no podrá
exceder del 31 de diciembre de 2009.
En este supuesto, la entidad local deberá aportar la
memoria del nuevo proyecto o actividad, así como certifica-
ción de su aprobación por el órgano competente.
No se considerará cambio de finalidad y, por tanto, no
será necesaria autorización de la Diputación Provincial, la
mera modificación de las cuantías de los gastos subven-
cionables previstos inicialmente en la memoria descriptiva
y valorada. En cualquier caso, los gastos de salarios,
seguridad social y formación deberán ascender al menos
al 50% de la subvención.
DECIMOCUARTA.-Seguimiento y control.
Los servicios técnicos de la Diputación podrán realizar
labores de asesoramiento, comprobación e inspección de
las obras, programas y servicios en cualquier momento,
debiendo la entidad beneficiaria aportar las aclaraciones y
documentación que se consideren oportunas y conservar a
disposición de la Diputación durante un periodo de cuatro
años las facturas y documentos justificativos de los pagos
realizados.
DECIMOQUINTA.-Legislación aplicable.
Para lo no previsto en la presente convocatoria, será
de aplicación directa el Reglamento regulador del Plan
de Asistencia Económica y Cooperación Municipal, apro-
bado por el Pleno de la Diputación Provincial el día 3 de
febrero de 2006 (Boletín Oficial de la Provincia número
32, de fecha 15 de marzo de 2006) y de aplicación
supletoria la Legislación reguladora de las subvencio-
nes públicas.
DECIMOSEXTA.-Recursos.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Contra
la misma, que es definitiva y que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencio-
so-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos me-
ses, contados desde el día siguiente al de la fecha de
su notificación.
No obstante, con carácter previo, podrá utilizar el reque-
rimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi-
nistrativa o cualquier otro que crea procedente o estime
conveniente.
ANEXOS.
Los anexos II a VII pueden descargarse de la siguiente
dirección de internet: http://dipucr.com/ - Contenido ­ Docu-
mentos ­ Ayudas, premios, subvenciones y concursos -
Impresos Plan Empleo.
Ciudad Real, 28 de enero de 2009.-La Vicepresidenta
Sexta, Jacinta Monroy Torrico.
6/B.O.P.
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ANEXO I
DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO POR INTERVALOS DE POBLACIÓN
Importe
Importe
Intervalo
Habitantes
Parados
habitantes
parados
Suma
De 0 a 2.000
52.275
4.278
614.231
663.090
1.277.321
De 2.001 a 5.000
50.156
4.008
466.451
480.960
947.411
De 5.001 a 10.000
79.028
5.752
541.342
546.440
1.087.782
De 10.001 a 20.000
119.176
9.544
595.880
715.800
1.311.680
De 20.001 a 30.000
0
0
0
0
0
Más de 30.000
221.708
16.295
665.124
488.850
1.153.974
TOTAL
522.343
39.877
2.883.028
2.895.140
5.778.168
IMPORTE TOTAL ASIGNADO A CADA MUNICIPIO O EATIM
Municipio
Habitantes
Paro
Cant./Habit.
Cant. paro
Subvenc. 2009
Villar del Pozo
110
5
1.293
775
2.068
Cañada de Calatrava
117
2
1.375
310
1.685
Caracuel de Calatrava
163
14
1.915
2.170
4.085
El Hoyo
253
24
2.973
3.720
6.693
Valdemanco del Esteras
251
20
2.949
3.100
6.049
Fontanarejo
268
15
3.149
2.325
5.474
Navalpino
269
8
3.161
1.240
4.401
San Lorenzo de Calatrava
289
9
3.396
1.395
4.791
Fuenllana
302
13
3.549
2.015
5.564
Cabezarados
351
31
4.124
4.805
8.929
Anchuras
372
10
4.371
1.550
5.921
Villanueva de San Carlos
388
26
4.559
4.030
8.589
Navas de Estena
398
17
4.677
2.635
7.312
Luciana
416
32
4.888
4.960
9.848
Solana del Pino
426
28
5.006
4.340
9.346
Pozuelos de Calatrava, Los
471
44
5.534
6.820
12.354
Almadenejos
490
44
5.758
6.820
12.578
Ballesteros de Calatrava
510
45
5.993
6.975
12.968
El Torno
545
45
6.404
6.975
13.379
Arroba de los Montes
559
31
6.568
4.805
11.373
Mestanza
549
52
6.451
8.060
14.511
Alamillo
566
35
6.651
5.425
12.076
Cabezarrubias del Puerto
578
34
6.792
5.270
12.062
Alcubillas
595
29
6.991
4.495
11.486
Hinojosas de Calatrava
598
53
7.027
8.215
15.242
Santa Cruz de los Cáñamos
609
98
7.156
15.190
22.346
Villamayor de Calatrava
626
30
7.356
4.650
12.006
Ruidera
636
78
7.473
12.090
19.563
Saceruela
672
76
7.896
11.780
19.676
Labores, Las
673
60
7.908
9.300
17.208
Picón
691
39
8.119
6.045
14.164
Almedina
714
38
8.390
5.890
14.280
Alcoba
726
47
8.531
7.285
15.816
Llanos del Caudillo
726
80
8.531
12.400
20.931
Arenales de San Gregorio
728
34
8.554
5.270
13.824
Valenzuela de Calatrava
790
76
9.283
11.780
21.063
Guadalmez
889
83
10.446
12.865
23.311
Puebla del Príncipe
896
87
10.528
13.485
24.013
Terrinches
917
108
10.775
16.740
27.515
Granátula de Calatrava
963
90
11.315
13.950
25.265
Almuradiel
971
50
11.409
7.750
19.159
Horcajo de los Montes
1.009
84
11.856
13.020
24.876
Cortijos, Los
1.015
75
11.926
11.625
23.551
Puerto Lápice
1.051
75
12.349
11.625
23.974
Arenas de San Juan
1.055
165
12.396
25.575
37.971
Brazatortas
1.130
84
13.278
13.020
26.298
Alhambra
1.145
152
13.454
23.560
37.014
Retuerta del Bullaque
1.158
61
13.607
9.455
23.062
Fernán Caballero
1.165
85
13.689
13.175
26.864
Fuencaliente
1.167
124
13.712
19.220
32.932
San Carlos del Valle
1.224
94
14.382
14.570
28.952
Corral de Calatrava
1.241
100
14.582
15.500
30.082
Puebla de Don Rodrigo
1.265
108
14.864
16.740
31.604
Torre de Juan Abad
1.267
53
14.887
8.215
23.102
Cózar
1.272
70
14.946
10.850
25.796
Robledo, El
1.282
107
15.064
16.585
31.649
Villamanrique
1.432
127
16.826
19.685
36.511
B.O.P./7
Núm. 17 · 9/febrero/2009
Municipio
Habitantes
Paro
Cant./Habit.
Cant. paro
Subvenc. 2009
Carrizosa
1.491
174
17.519
26.970
44.489
Albaladejo
1.535
145
18.036
22.475
40.511
Poblete
1.580
101
18.565
15.655
34.220
Montiel
1.613
96
18.953
14.880
33.833
Abenójar
1.615
148
18.976
22.940
41.916
Alcolea de Calatrava
1.635
182
19.211
28.210
47.421
Agudo
1.867
128
21.937
19.840
41.777
- Total de 0 a 2.000
52.275
4.278
614.231
663.090
1.277.321
Municipio
Habitantes
Paro
Cant./Habit.
Cant. paro
Subvenc. 2009
Aldea del Rey
2.047
133
19.037
15.960
34.997
Chillón
2.092
135
19.456
16.200
35.656
Castellar de Santiago
2.213
153
20.581
18.360
38.941
Villahermosa
2.264
115
21.055
13.800
34.855
Villanueva de la Fuente
2.560
226
23.808
27.120
50.928
Carrión de Calatrava
2.849
260
26.496
31.200
57.696
Viso del Marqués
2.859
134
26.589
16.080
42.669
Pozuelo de Calatrava
2.894
240
26.914
28.800
55.714
Torrenueva
2.983
220
27.742
26.400
54.142
Torralba de Calatrava
3.069
207
28.542
24.840
53.382
Villarta de San Juan
3.134
272
29.146
32.640
61.786
Fuente el Fresno
3.540
494
32.922
59.280
92.202
Porzuna
3.561
305
33.117
36.600
69.717
Calzada de Calatrava
4.518
415
42.017
49.800
91.817
Santa Cruz de Mudela
4.724
317
43.933
38.040
81.973
Piedrabuena
4.849
382
45.096
45.840
90.936
- Total de 2.001 a 5.000
50.156
4.008
466.451
480.960
947.411
Municipio
Habitantes
Paro
Cant./Habit.
Cant. paro
Subvenc. 2009
Moral de Calatrava
5.538
313
37.935
29.735
67.670
Argamasilla de Calatrava
5.772
378
39.538
35.910
75.448
Villanueva de los Infantes
5.854
297
40.100
28.215
68.315
Almadén
6.288
489
43.073
46.455
89.528
Membrilla
6.474
332
44.347
31.540
75.887
Almodóvar del Campo
6.848
407
46.909
38.665
85.574
Argamasilla de Alba
7.387
704
50.601
66.880
117.481
Almagro
8.581
617
58.780
58.615
117.395
Pedro Muñoz
8.595
675
58.876
64.125
123.001
Malagón
8.702
786
59.609
74.670
134.279
Herencia
8.989
754
61.575
71.630
133.205
- Total de 5.001 a 10.000
79.028
5.752
541.342
546.440
1.087.782
Municipio
Habitantes
Paro
Cant./Habit.
Cant. paro
Subvenc. 2009
Villarrubia de los Ojos
11.185
1.075
55.925
80.625
136.550
Bolaños de Calatrava
12.374
945
61.870
70.875
132.745
Socuéllamos
13.357
817
66.785
61.275
128.060
Miguelturra
13.582
1.069
67.910
80.175
148.085
Campo de Criptana
14.870
1.009
74.350
75.675
150.025
Solana, La
16.392
1.590
81.960
119.250
201.210
Daimiel
18.389
1.905
91.945
142.875
234.820
Manzanares
19.027
1.134
95.135
85.050
180.185
- Total de 10.001 a 20.000
119.176
9.544
595.880
715.800
1.311.680
- Total de 20.001 a 30.000
0
0
0
0
0
Municipio
Habitantes
Paro
Cant./Habit.
Cant. paro
Subvenc. 2009
Valdepeñas
30.255
2.055
90.765
61.650
152.415
Alcázar de San Juan
30.408
2.257
91.224
67.710
158.934
Tomelloso
37.532
3.152
112.596
94.560
207.156
Puertollano
51.305
4.051
153.915
121.530
275.445
Ciudad Real
72.208
4.780
216.624
143.400
360.024
Total más de 30.000
221.708
16.295
665.124
488.850
1.153.974
TOTALES
522.343
39.877
2.883.028
2.895.140
5.778.168
ANEXO II
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA
AYUNTAMIENTOS Y EATIMs
PLAN DE EMPLEO AÑO 2009
1.-DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.
Ayuntamiento/E.A.T.I.M.: _____________ C.I.F. nº: _____
Dirección: ____________________________________
Localidad: _________________ Provincia: __________
Código postal: _____ Teléfono: ________ Fax: _______
Correo electrónico: _____________________________
Alcalde/Alcaldesa: _____________________________
2.-DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD A SUBVENCIONAR.
Denominación: ________________________________
Fecha prevista de inicio: _________________________
Fecha prevista de finalización: ____________________
Presupuesto de la actividad: _____________________
Coste mano de obra: ______ Coste materiales: ______
Número contratos de trabajo: _____________________
Número contratos discapacitados: _________________
Aportación Ayuntamiento/EATIM: ___________________
Aportación solicitada a la Diputación: _______________
______________________________________________
8/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
3.-DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
__ Memoria descriptiva y valorada económicamente del
proyecto, programa o servicio.
__ Certificación de aprobación de la memoria por el
órgano competente de la entidad local.
__ Declaración responsable del representante legal de
la entidad local, de encontrarse al corriente en el cumpli-
miento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguri-
dad Social, así como de las obligaciones fiscales con la
Diputación Provincial. (Anexo III).
En ______________, a __ de ___________ de 2009.
El/la Alcalde/Alcaldesa.
Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial
de Ciudad Real.
ANEXO III
DECLARACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE
DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y
FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
Don/doña _________________________________
Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento_________________
___________________ con C.I.F. _________________
domicilio ____________________________________
localidad ____________________________________
código postal ______________
teléfono ___________
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que al día de la fecha, este Ayuntamiento se encuentra
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tribu-
tarias y frente a la Seguridad Social, así como de sus
obligaciones fiscales con la Excma. Diputación Provincial
de Ciudad Real.
En ______________, a __ de ___________ de 2009.
Firmado: __________________________________.
ANEXO IV
CERTIFICACIÓN DE INICIO
Don/doña _________________________________
Secretario/a del Ayuntamiento_____________________
CERTIFICA:
Que la obra/servicio denominado «_______________
______________________________________», cuya
realización se llevará a cabo con cargo a los fondos asig-
nados a este Ayuntamiento por la Excma. Diputación Provin-
cial, dentro del Plan de Empleo 2009 ha sido iniciada con
fecha ________________, habiéndose formalizado los
siguientes contratos de trabajo:
Trabajadores desempleados
D.N.I.
Edad
Meses contrato
__________________________
________
_____
_____________
__________________________
________
_____
_____________
Trabajadores con discapacidad
D.N.I.
Edad
Meses contrato
__________________________
________
_____
_____________
__________________________
________
_____
_____________
De las personas con discapacidad, se acompaña foto-
copia compulsada del contrato de trabajo y del certificado
de minusvalía, expedido por el Centro Base.
Y para que conste y en cumplimiento de lo establecido
en la base décima de la regulación del Plan de Empleo
2009, expido la presente de orden y con el visto bueno del
Sr/a. Alcalde/Alcaldesaesa en ________, a ____________.
VºBº: El/la Alcalde/Alcaldesa.
El/la Secretario/a.
Firmado: ______________.
Firmado: _________.
ANEXO V
DECLARACIÓN DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Don/doña _________________________________
Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento_________________
___________________ con C.I.F. _________________
domicilio ____________________________________
localidad ____________________________________
código postal ______________
teléfono ___________
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la subvención de _________ euros concedida por
la Excma. Diputación Provincial, con cargo a los fondos del
Plan de Empleo 2009, para la ejecución de la obra/servicio
denominada «_________________________________»,
se ha destinado al objeto y fines que la motivaron y se ha
realizado la obra/servicio para la que fue solicitada.
En ______________, a __ de ___________ de 2009.
Firmado: __________________________________.
ANEXO VI
DECLARACIÓN DE GASTOS DE LA SUBVENCIÓN
Don/doña _________________________________
Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento_________________
___________________ con C.I.F. _________________
domicilio ____________________________________
localidad ____________________________________
código postal ______________
teléfono ___________
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que los gastos efectuados con cargo a la subvención
concedida por la Excma. Diputación Provincial, para la
ejecución de la obra/servicio denominada «___________»,
dentro del Plan de Empleo de 2009, son los siguientes:
MANO DE OBRA
Concepto
Importe
____________________________________
_______
____________________________________
_______
____________________________________
_______
Total mano de obra
_______
MATERIALES
Plan
Tercero
N.I.F./C.I.F.
Nº Fra. Importe
_________
__________
_______
_____
______
_________
__________
_______
_____
______
_________
__________
_______
_____
______
Total materiales
______
RESUMEN GASTOS
Concepto
Importe
Mano de obra
______
Materiales
______
Total mano de obra y materiales
______
En ______________, a __ de ___________ de 2009.
Firmado: __________________________________.
Nota.-Acompañar fotocopias compulsadas de los justifi-
cantes de gastos (nóminas, seguros sociales, facturas, etc.).
ANEXO VII
CERTIFICACIÓN EXISTENCIA OTRAS SUBVENCIONES
PARA EL MISMO PROYECTO O SERVICIO
Don/doña _________________________________
Secretario/a del Ayuntamiento_____________________
CERTIFICA:
__ Que este Ayuntamiento no ha obtenido subvención
alguna para el mismo proyecto o servicio, de otras entida-
des públicas ni privadas.
__ Que este Ayuntamiento ha obtenido las siguientes
subvenciones para el mismo proyecto o servicio, de otras
entidades públicas o privadas, sin que la suma de las
distintas ayudas haya sido superior al coste total del
proyecto o servicio:
Subvención
Subvención
Entidad
solicitada
concedida
__________________
__________
___________
__________________
__________
___________
__________________
__________
___________
__ Que el ingreso del 90% de la subvención de la
Excma. Diputación Provincial ha sido debidamente refleja-
do en la contabilidad municipal con fecha ___________.
Y para que conste y en cumplimiento de lo establecido
en la base decimoprimera de la regulación del Plan de
Empleo 2009, expido la presente de orden y con el visto
bueno del Sr./a. Alcalde/Alcaldesa en ______________, a
________________________.
VºBº: El/la Alcalde/Alcaldesa.
El/la Secretario/a.
Firmado: ______________.
Firmado: _________.
Número 652
B.O.P./9
Núm. 17 · 9/febrero/2009
SERVICIO DE PERSONAL
Relación de puestos de trabajo.
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
I.-PERSONAL FUNCIONARIO DE EMPLEO (EVENTUAL)
REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
0. ÁREA DE ÓRGANOS POLÍTICOS
01. GABINETE DE LA PRESIDENCIA
* COORDINADOR GABIN. PRESIDENCIA
0.01.001
27
20.499,24
S
LD
DCR
A1
--
Tit. Superior
* CONDUCTOR PRESIDENCIA
0.01.003
18
14.111,28
S
LD
DCR
C2
--
Carné C-1/B-1
* SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA
0.01.007
24
12.400,92
S
LD
DCR
A2
--
Diplomado Universitario
03.GRUPOS POLÍTICOS
* SECRETARIO/A GRUPO POLIT. P.P.
0.03.001
25
15.067,32
S
LD
DCR
A1
--
Tit. Superior
* SECRETARIO/A GRUPO POLIT. PSOE
0.03.002
25
15.067,32
S
LD
DCR A1/A2
--
Tit. Superior/Tit. Media
* ADMINISTRATIVO GRUPO POL. P.P.
0.03.003
22
13.224,12
S
LD
DCR
C1
--
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO GRUPO POL. PSOE
0.03.004
22
13.224,12
S
LD
DCR
C1
--
BS/FP2
1. ÁREA DE HACIENDA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
01.GABINETE DE ÁREA
* ASESOR/A-COORDINADOR/A
1.01.002
29
25.930,80
S
LD
DCR
A1
--
Ldo. Económ. y Empresar.
* ASESOR PLATAF. DIGITAL INFORM.
1.01.003
25
15.067,32
S
LD
DCR A1/A2
--
Ing. Sup. o Lic./Dipl. Univ.
* ASESOR/A VICEPRESIDENTE 1.
1.01.004
22
32.041,80
S
LD
DCR
C1
--
BS/FP2
4. ÁREA DE PERSONAL
01. GABINETE DE ÁREA
* ASESOR/A VICEPRESIDENTE 2.
4.01.005
25
15.067,32
S
LD
DCR
A1
--
Tit. Superior
II.-PERSONAL INDISTINTAMENTE FUNCIONARIO DE EMPLEO/FUNCIONARIO DE CARRERA/EMPLEADO LABORAL FIJO
REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
1. ÁREA DE HACIENDA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
01. GABINETE DE ÁREA
* SECRETARIO/A GABINETE ÁREA
1.01.001
20/18
9.276,12
S
LD
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
2. ÁREA DE SOCIAL
01.GABINETE DE ÁREA
* SECRETARIO/A GABINETE ÁREA
2.01.001
20/18
9.276,12
S
LD
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
4. ÁREA DE PERSONAL
01.GABINETE DE ÁREA
* SECRETARIO/A GABINETE ÁREA
4.01.001
20/18
9.276,12
S
LD
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* CONDUCTOR VICEPRESIDENTES
4.01.002
18
13.224,12
S
LD
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* CONDUCTOR VICEPRESIDENTES
4.01.004
18
13.224,12
S
LD
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
5. ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS
01.GABINETE DE ÁREA
* SECRETARIO/A GABINETE ÁREA
5.01.001
20/18
9.276,12
S
LD
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
III.-PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
1. ÁREA DE HACIENDA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
02. SECRETARÍA GENERAL
* SECRETARIO/A GENERAL
1.02.001
30
33.060,48
S
LD
DCR
A1
HN
Lic.D./Polít/Sociología
* VICESECRETARIO/A GENERAL
1.02.002
30
28.986,00
S
LD
DCR
A1
HN
Lic.D./Polít/Sociología
* OFICIAL MAYOR
1.02.003
30
26.949,24
S
00
DCR
A1
HN
Ldo.D./Polít/Sociología
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
1.02.008
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* JEFE DE SERVICIO
1.02.010
28
21.517,32
S
LD
DCR
A1
AG
TE
LDO. DERECHO
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.02.011
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* ADJUNTO/A VICESECRETARIA GENER
1.02.012
30
26.949,24
S
00
DCR
A1
HN
Lic.D./Polít./Sociología
* TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL
1.02.013
25
15.067,32
N
C
DCR
A1
AG
TE
Ldo. Dº/C. Pol./Econ./
Empres./Int.Merc.
10/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
03. SEC. GEN.:REG., INFORM. Y PATR.
* JEFE SERVICIO REGITRO Y PATR.
1.03.001
28
21.517,32
S
LD
DCR
A1
AG
TE
Ldo. D./Políticas
* JEFE NEGOCIADO SECRETARIA GENE
1.03.041
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFATURA NEGOCIADO DE REGISTRO
1.03.042
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFATURA NEGOCIADO PATRIMONIO
1.03.043
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFATURA NEGOCIADO ASUNTOS GEN
1.03.044
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFE NEGOCIADO REG. E INFORM.
1.03.045
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
1.03.055
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
1.03.056
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
1.03.057
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.03.081
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* JEFE SECC.REGISTRO E INF.Y PAT
1.03.082
26/22
16.085,64
S
C
DCR A2/C1
AG
G/AD
Diplom. Universit./BS, FP2
04.INTERVENCIÓN
* INTERVENTOR/A GENERAL
1.04.001
30
33.060,48
S
C
DCR
A1
HN
Lic.D./Ec./Emp./1M
* J.SEC.INVERS.J.UNIDAD PLANES P
(5) (14)
1.04.004
26/242
1.517,32
S
C
DCR A2/C1
AG
G/AD
Dipl. Univers./BS/FP2
* JEFE NEG.OPER.PRES.ADJ.JEF.SEC
1.04.006
22
11.158,08
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* J.NEGOC. INVERS. ADJ.J. UNIDAD PP
1.04.007
22
13.224,12
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* J.NEG.PRESUP. Y ONP ADJ.J.SEC.
1.04.008
22/18
13.224,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2/BE/GE/FP1
* JEFE NEGOCIADO GESTIÓN CONTABL
1.04.009
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFE NEG. OPERAC. CORRIENTES
1.04.019
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFE NEG. OPERAC. CORRIENTES
1.04.020
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFE NEG. OPERAC. CORRIENTES
1.04.021
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* ADJUNTO/A A INTERVENCIÓN
1.04.025
30
28.986,00
S
LD
DCR
A1
HN
IT
Superior
Ldo.D./Econ./Empresar.
* ADJUNTO/A A VICEINTERVENCIÓN
1.04.026
30
26.949,24
S
00
DCR
A1
HN
IT
Superior
Lic.D./Económ./Empresar.
* SUBALTERNO
1.04.028
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
1.04.029
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
1.04.030
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* JEFE NEGOCIADO INVERSIONES
(29)
1.04.031
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFE NEGOCIADO INVERSIONES
(29)
1.04.032
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* SECRETARIO/A INTERVENTOR/A
1.04.033
26
16.085,64
S
C
DCR A1/A2
HN
SI
30
* TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL
1.04.034
25
15.067,32
N
C
DCR
A1
AG
TE
Ldo. Ciencias Económ. o
Empresar.
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
1.04.035
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
1.04.036
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
05.CONTRATACIÓN, COMPRAS Y SUMIN.
* JEFE DE SERVICIO
1.05.023
28
21.517,32
S
LD
DCR
A1
AG
TE
Lic. D./Ec/Empr/IM
* JEFE SEC. HAC,CONTR,COMP Y SUM
1.05.024
26
16.085,64
S
C
DCR A1/A2
AG
TE/G
Lci.D./Ec./Emp./Im/Dipl.
Univers.
* JEFE NEGOCIADO COMPRAS Y SUMIN
1.05.025
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
1.05.026
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* JEFE NEGOC. CONTRATACIÓN
1.05.029
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFE NEGOC. HACIENDA. Y EXPR.
1.05.030
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
06.TESORERÍA
* TESORERO/A
1.06.001
30
33.060,48
S
LD
DCR
A1
HN
Lic.D./Ec./Emp./1M
* SUBCAJERO JEFE DE SECCIÓN
1.06.002
26/22
16.085,64
S
C
DCR A2/C1
AG
G/AD
Dipl. Universit./Bach. Sup.
B.O.P./11
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
* JEFE NEG.NÓMINAS ADJ.JEFE SECC
1.06.005
22
11.158,08
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
1.06.011
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
1.06.012
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* JEFATURA NEGOCIADO DE NÓMINAS
1.06.013
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFATURA NEGOCIADO CAJA Y CONT
1.06.014
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFE NEGOC.CAJA Y CONT.ADJ.SUB
1.06.015
22/18
11.158,08
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* VICETESORERO/A
1.06.018
30
28.986,00
S
00
DCR
A1
HN
IT
L. D./Económ./Empresar.
* JEFATURA NEGOCIADO CAJA Y CONT
1.06.020
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFE DE SERVICIO DE NÓMINAS
1.06.021
28/262
1.517,32
S
LD
DCR A1/A2 AG/AE TE/TE
Técnicos Medios
Ldo. D./Ec./Emp./Im;Dip.
Univers.
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
1.06.022
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
07.PRENSA
* AUXILIAR TECN. FOTOG. E IMAGEN
1.07.011
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* AUXILIAR TECN. IMAGEN Y SONIDO
1.07.012
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* JEFE DE SERVICIO DE PRENSA
(29)
1.07.013
28
21.517,32
S
LD
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. Ciencias Información
* TÉCNICO SUPERIOR DE IMAGEN
(29)
1.07.014
25
15.067,32
N
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. Ciencias de Informac.
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.07.015
18
8.077,56
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* JEFE DE SECCIÓN DE PRENSA
(29)
1.07.016
26
16.085,64
S
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. Ciencias de Informac.
* JEFE DE NEGOCIADO DE PRENSA
(29)
1.07.017
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
08.C.E.N.P.R.I.
* JEFE NEGOCIADO DE INFORMÁTICA
1.08.029
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFE DEPARTAMENTO INFORMÁTICA
(29)
1.08.030
29
25.930,80
S
LD
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. en Informática
* TÉCNICO SUPERIOR ADJ. JEFE DEP
(29)
1.08.031
27
20.499,24
S
LD
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. Ciencias Físicas
* ANALISTA DE SISTEMAS
(29)
1.08.032
26
16.085,64
S
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ingeniero Industrial
* ANALISTA-PROGRAMADOR
(29)
1.08.034
22
13.224,12
S
C
DCR
C1
AE
TE
Auxiliares
FP2 Rama Informática
* PROGRAMADOR EXPLOTACIÓN
(29)
1.08.035
20
9.276,12
S
C
DCR
C1
AE
TE
Auxiliares
FP2 Rama Informática
* OPERADOR TEC. MANTENIMIENTO
(29)
1.08.036
20
9.276,12
S
C
DCR
C1
AE
TE
Auxiliares
FP2 Rama Informática
* PROGRAMADOR EXPLOTACIÓN
(29)
1.08.037
20
9.276,12
S
C
DCR
C1
AE
TE
Auxiliares
FP2 Rama Informática
* OPERADOR MANTENIMIENTO
(29)
1.08.038
18
8.565,96
N
C
DCR
C2
AE
SE
Plazas de cometidos especiales
BE/GE/FP1
* PROGRAMADOR EXPLOTACIÓN
(29)
1.08.039
20
9.276,12
S
C
DCR
C1
AE
TE
Auxiliares
FP2 Rama Informática
* PROGRAMADOR EXPLOTACIÓN
(29)
1.08.040
20
9.276,12
S
C
DCR
C1
AE
TE
Auxiliares
FP2 Rama Informática
* TÉCNICO MEDIO INFORMÁTICA
(29)
1.08.041
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Ingeniero Tecnico/Dipl. In-
formática
* TECN.MED.INF. Y DISEÑA.PAG.WEB
(29)
1.08.042
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Ing.Técn. Informát./Telec./
Indus.
* JEFE NEGOCIADO CONTROL HORARIO
(29)
1.08.043
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFE SECCIÓN COMUN. E INTERNET
(29)
1.08.044
26
16.085,64
S
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. en Informática
12/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
* PROGRAMADOR EXPLOTACIÓN
(29)
1.08.045
20
9.276,12
S
C
DCR
C1
AE
TE
Auxiliares
FP2 Rama Informática
* PROGRAMADOR EXPLOTACIÓN
(29)
1.08.046
20
9.276,12
S
C
DCR
C1
AE
TE
Auxiliares
FP2 Rama Informática
09.PROMOCIÓN ECONÓMICA
* JEFE SECCIÓN PROMOCIÓN ECONÓM.
1.09.001
26
16.085,64
S
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. Ciencias de Informac.
10.GESTIÓN TRIB.,INSPECC. Y RECAUDAC.
* JEFE SERV.GEST.TR.,INSP. Y REC
1.10.001
28
25.930,80
S
LD
DCR
A1
AG
TE
Lic.D./Ec./Emp./1M
* JEFE NEG. GEST. TRIBUT. Y RECA
1.10.005
20
9.276,12
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* SUBALTERNO
1.10.110
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* SUBALTERNO
1.10.111
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* SUBALTERNO
1.10.112
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* SUBALTERNO
1.10.114
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
1.10.117
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
1.10.120
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
1.10.122
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* JEFE SECCIÓN OPERACIONES
(29)
1.10.123
26
16.085,64
S
C
DCR
A2
AG
G
Dipl. Universitario
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.124
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.125
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.126
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.127
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.128
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.129
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.130
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.131
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.132
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
1.10.133
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* JEFE SECCIÓN RECAUD. EJECUTIVA
(29)
1.10.134
26
16.085,64
S
C
DCR
A1
AG
TE
Ldo. Derecho/Econ./
Empr./IM.
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.136
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.137
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.138
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.141
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.142
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.144
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.146
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADJUNTO A JEFE DE ZONA
(29)
1.10.149
22
9.276,12
S
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
B.O.P./13
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.161
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.162
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.163
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.165
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.166
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.172
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.189
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.191
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* JEFE NEG. GEST. TRIBUT. Y RECA
(29)
1.10.192
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.193
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.194
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* ENCARG.EXPED.UNIDAD RECAUD.EJE
(29)
1.10.196
25
21.517,32
N
C
DCR
A1
AG
TE
Ldo. Derecho/Econ./
Empres./I.M.
* JEFE SECCIÓN INSPEC Y GEST.TR.
1.10.199
26
16.085,64
S
C
DCR
A1
AG
TE
LDO. D./EC./EMP./IM
* JEFE SECCIÓN RECURSOS Y RECLAM
1.10.201
26
16.085,64
S
C
DCR
A1
AG
TE
LDO. D./EC./EMP./IM
10.1 OF. REC. CLASE ESP. C. REAL 1
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.135
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADJUNTO A JEFE DE ZONA
(29)
1.10.140
22
9.276,12
S
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.143
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.147
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* JEFE DE ZONA
(29)
1.10.159
22
20.499,24
S
LD
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
10.2 OF. REC. CLASE A CIUDAD REAL 2
* JEFE OFICINA
(29)
1.10.148
22
20.499,24
S
LD
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.150
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.151
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.152
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.203
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
10.3 OF. REC. CLASE ESP. ALCÁZAR
* JEFE NEGOCIADO RECAUDACIÓN
1.10.118
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFE DE ZONA
(29)
1.10.153
22
20.499,24
S
LD
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADJUNTO A JEFE DE ZONA
(29)
1.10.154
22
9.276,12
S
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.156
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.157
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
14/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.158
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
10.4 OF. RC. CLASE ESP. PUERTOLLANO
* ADJUNTO A JEFE DE ZONA
(29)
1.10.160
22
9.276,12
S
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.164
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.167
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.168
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.185
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.195
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* JEFE DE ZONA
(29)
1.10.198
22
20.499,24
S
LD
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONS.
1.10.202
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
1.10.204
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
10.5 OF. RC. CLASE ESP. VALDEPEÑAS
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
1.10.121
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* ADJUNTO A JEFE DE ZONA
(29)
1.10.170
22
9.276,12
S
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.171
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.173
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
10.6 OF. REC. CLASE A DAIMIEL
* ADMINISTRATIVO
1.10.119
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* JEFE OFICINA
(29)
1.10.175
22
20.499,24
S
LD
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.176
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.186
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
10.7 OF. REC. CLASE A MANZANARES
* SUBALTERNO
1.10.113
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* JEFE OFICINA
(29)
1.10.177
22
20.499,24
S
LD
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.178
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.179
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.180
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
10.8 OF. REC. CLASE A TOMELLOSO
* JEFE OFICINA
(29)
1.10.181
22
20.499,24
S
LD
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.182
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.187
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.188
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.197
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
10.9 OF. REC. CLASE A VVA. INFANTES
* ADMINISTRATIVO
(29)
1.10.145
18
8.565,96
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
B.O.P./15
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
* JEFE OFICINA
(29)
1.10.183
22
20.499,24
S
LD
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
1.10.184
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
2. ÁREA DE SOCIAL
11.GUARDERÍA INFANTIL
* COCINERO
2.11.021
14
7.481,04
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE y Carné de
Manipulador de Alimentos
* OPERARIO DE COCINA
2.11.023
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE y Carné de
Manipulador de Alimentos
* AUXILIAR DE PUERICULTURA
2.11.024
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR DE PUERICULTURA
2.11.026
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR DE PUERICULTURA
2.11.027
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR DE PUERICULTURA
2.11.029
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR DE PUERICULTURA
2.11.030
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR DE PUERICULTURA
2.11.031
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR DE PUERICULTURA
2.11.032
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR DE PUERICULTURA
2.11.033
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR DE PUERICULTURA
2.11.034
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR DE PUERICULTURA
2.11.035
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR DE PUERICULTURA
2.11.036
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR DE PUERICULTURA
2.11.037
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR DE PUERICULTURA
2.11.038
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR DE PUERICULTURA
2.11.039
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* DIRECTOR/A GUARDERIA INFANTIL
(29)
2.11.040
26
16.085,64
S
LD
DCR
A2
AG
G
Prof. EGB/Dipl. Pedagogía
* TÉCNICO GESTIÓN ADJUNTO DIRECC
(29)
2.11.041
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AG
G
Prof. EGB/Dipl. Pedagogía
* AUXILIAR DE PUERICULTURA
2.11.043
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/ESO
* OPERARIO DE COCINA
2.11.044
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE y Carné de
Manipulador de Alimentos
12.SERVICIOS SOCIALES
* JEFE SERVICIO SERVIC. SOCIALES
2.12.001
28/26
21.517,32
S
LD
DCR A1/A2 AG/AE TE/TE / Técnicos Medios
Ldo. D., Politic./Dipl. Univ.
* JEFE SECCIÓN SERVICIOS SOCIAL.
2.12.037
26
16.085,64
S
C
DCR A1/A2 AG/AE TE/TE / Técnicos Medios
Lic.D./Soc/Ps.;Dip.Ts/As.
* JEF.NEGOCIADO SERVICIOS SOCIAL
2.12.039
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEF.NEGOC.SERV.SOC.ESPECIALIZ.
2.12.042
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* ASISTENTE SOCIAL
2.12.049
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
DIP.TS/AS
* ASISTENTE SOCIAL
2.12.050
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
DIPL.TS/AS
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
2.12.081
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* ASISTENTE SOCIAL
2.12.082
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
DIP. TS/AS
* JEFE NEGOCIADO IGUALDAD GENERO
(29)
2.12.083
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
2.12.084
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
13.CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD
* JEFE DE SERVICIO
2.13.001
28
21.517,32
S
LD
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Tit.Superior
* TÉCNICO GESTIÓN UNIV POPULARES
(29)
2.13.021
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AG
G
Dipl. Universitario
* TÉCNICO GESTIÓN B.A.M.
(29)
2.13.022
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AG
G
Dipl. Universitario
* JEFE DE SECCIÓN DE CULTURA
(29)
2.13.023
26
16.085,64
S
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. Geografía e Historia
16/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
* JEFE DE NEGOCIADO
(29)
2.13.024
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* ADMINISTRATIVO
(29)
2.13.025
18
8.077,56
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
2.13.026
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* JEFE DE NEGOCIADO
(29)
2.13.027
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFE DE NEGOCIADO
(29)
2.13.028
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
2.13.029
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* JEFE DE SECCIÓN DE DEPORTES
(29)
2.13.030
26
16.085,64
S
C
DCR A1/A2 AE/AG
TE/G
Técnicos Superiores/--
Tit. Sup/Dipl. Universit.
* MONITOR
2.13.032
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
2.13.033
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
2.13.034
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
2.13.035
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* TÉCNICO GESTIÓN DE JUVENTUD
(29)
2.13.036
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AG
G
Diplomado Universitario
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
2.13.037
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
2.13.038
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* TÉCNICO GESTIÓN DE JUVENTUD
(29)
2.13.039
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AG
G
Diplomado Universitario
14. RESIDENCIA UNIVERSITARIA
* DIRECTOR/A
2.14.001
26
19.480,56
S
LD
DCR A1/A2
AE
TE
Técnicos Superiores/Técnicos M
TS/TM
* TÉCNICO DE COCINA
2.14.004
18
8.077,56
N
C
DCR
C1
AE
TE
Auxiliares
M¢d.G. Sup. Restaur. y
Carné Manip.Alim
* ENCARG.PORTERIA Y MANT.J.GRUPO
2.14.005
14
7.481,04
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Encargado
CE
* COCINERO
2.14.006
14
7.481,04
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE y Carné Manipulador
de Alimentos
* COCINERO
2.14.007
14
7.481,04
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE y Carné Manipulador
de Alimentos
* COCINERO
2.14.008
14
7.481,04
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE y Carné Manipulador
de Alimentos
* COCINERO
2.14.009
14
7.481,04
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE y Carné Manipulador
de Alimentos
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
2.14.013
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
2.14.016
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
2.14.017
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
2.14.019
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
2.14.020
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
2.14.024
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
2.14.025
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO DE COCINA
2.14.026
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE y Carné Manipulador
de Alimentos
* OPERARIO DE COCINA
2.14.027
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE y Carné Manipulador
de Alimentos
* SUBALTERNO
2.14.033
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* SUBALTERNO
2.14.034
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
B.O.P./17
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
* SUBALTERNO
2.14.035
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* SUBALTERNO
2.14.036
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* SUBALTERNO
2.14.037
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* SUBALTERNO
2.14.038
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* SUBALTERNO
2.14.039
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
2.14.040
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* COCINERO
2.14.041
14
7.481,04
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE y Carné Manipulador
Alimentos
* SUBDIRECTOR/A RESIDENCIA UNIV.
(29)
2.14.042
25
15.067,32
S
C
DCR
A2
AG
G
Dipl. Universitario
* TÉCNICO GESTIÓN ACTIV. CULTUR.
(29)
2.14.043
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AG
G
Dipl. Universitario
16.PATRIMONIO CULTURAL
* SUBALTERNO
2.16.013
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* SUBALTERNO
2.16.014
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
2.16.020
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* JEF. SECCIÓN CONSERV. Y MUSEO
(29)
2.16.021
26
16.085,64
S
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. Historia del Arte
* TÉCNICO/A CONSERV. Y RESTAUR.
(29)
2.16.022
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Restaur. Bienes Culturales
* TÉCNICO GESTIÓN CONS. Y EXPOS.
(29)
2.16.023
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AG
G
Diplomado Universitario
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
(29)
2.16.024
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
17. PALACIO CONDES VALDEPARAISO
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
2.17.006
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
2.17.007
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* AYUDANTE ACTIVIDADES PROMOCIÓN
(29)
2.17.008
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* SUBALTERNO
(29)
2.17.010
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
2.17.011
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
2.17.012
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
3. ÁREA DE IGUALDAD Y SERVICIOS SANITARIOS
18. SERVICIOS SANITARIOS Y ASISTEN
* JEFE DE DEPARTAMENTO
3.18.001
29
25.930,80
S
LD
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Lic.Medicina/Esp.Psiq.
18.1 ÁREA ADMINISTRATIVA
* JEFE NEG.ADMON.S.S.A. ADJ.J.S.
3.18.005
22/18
13.224,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* COORDINADOR OPER. JEFE GRUPO
3.18.006
17
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* SUBALTERNO
3.18.052
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* SUBALTERNO
3.18.143
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* SUBALTERNO
3.18.144
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* JEFE NEGOCIADO DE SS.AA.
3.18.156
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFE NEGOCIADO DE SS.AA.
3.18.157
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFE SECCIÓN ADMINISTRATIVA
3.18.179
26
16.085,64
S
C
DCR
A1
AG
TE
LDO. D./EC./EMP./IM
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
3.18.181
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* SUBALTERNO DE APOYO (DISMIN.)
3.18.182
16
6.813,72
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
18.21 RESIDENCIA ASISTIDA
* A.T.S. / D.U.E.
3.18.014
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* A.T.S. / D.U.E.
3.18.015
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* A.T.S. / D.U.E.
3.18.016
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* A.T.S. / D.U.E.
3.18.017
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
18/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.018
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.019
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.020
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.021
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.022
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.023
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.024
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.025
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.026
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.027
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.028
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.030
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.031
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.032
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.033
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.034
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.035
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.036
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.037
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.038
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.039
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.040
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.041
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.042
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.043
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.044
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.045
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.046
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
3.18.053
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
3.18.054
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
3.18.055
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* COCINERO
3.18.061
14
7.481,04
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE y Carné Manipulador
de Alimentos
* OPERARIO DE COCINA
3.18.065
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE y Carné Manipulador
de Alimentos
* OPERARIO DE COCINA
3.18.067
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE y Carné Manipulador
de Alimentos
* COSTURERA
3.18.069
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* COSTURERA
3.18.071
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* COSTURERA
3.18.072
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* COCINERO
3.18.145
14
7.481,04
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE y Carné Manipulador
de Alimentos
* COCINERO
3.18.146
14
7.481,04
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE y Carné Manipulador
de Alimentos
* PELUQUERO/A-ESTETICIEN
3.18.147
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/ESO
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
3.18.155
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.159
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
B.O.P./19
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
(29)
3.18.161
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* ATS/DUE SUPERVISOR/A
(29)
3.18.170
25
14.111,28
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
(29)
3.18.171
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
3.18.173
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* COCINERO
3.18.178
14
7.481,04
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE y Carné Manipulador
Alimentos
* A.T.S. / D.U.E.
3.18.183
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Diplomado en Enfermería
* MÉDICO JEFE SECC. ADJ. JEF. SERV.
3.18.184
27
18.801,60
S
LD
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. en Medicina
18.22 UNIDAD MEDIA ESTANCIA
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.029
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* ATS/DUE SUPERVISOR/A
3.18.078
25
14.111,28
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* A.T.S. / D.U.E.
3.18.079
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.084
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.085
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.086
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.087
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.088
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.089
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.090
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.091
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.092
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.093
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.094
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.095
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.096
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.097
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.098
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.099
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.100
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.101
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.102
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUXILIAR PSIQUIÁTRICO
3.18.103
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
3.18.105
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
3.18.106
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* A.T.S. / D.U.E.
3.18.131
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* MÉDICO PSIQ. JEFE DE SERVICIO
3.18.148
28
21.517,32
S
LD
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Lic. Med. Psiquiatría
* A.T.S. / D.U.E.
(29)
3.18.163
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* A.T.S. / D.U.E.
(29)
3.18.164
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* MONITOR TIEMPO LIBRE
(29)
3.18.166
18
8.077,56
N
C
DCR
C1
AE
SE
Personal de Oficios
Maestro
BS/FP2
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
(29)
3.18.167
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
(29)
3.18.169
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
20/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
(29)
3.18.172
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* MÉDICO PSIQUIATRA JEFE SECCIÓN
(29)
3.18.176
26
16.085,64
S
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. Medicina Esp.
Psiquiatría
* MÉDICO PSIQUIATRA JEFE SECCIÓN
(29)
3.18.177
26
16.085,64
S
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. Medicina Esp.
Psiquiatría
* A.T.S. / D.U.E.
3.18.180
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
18.23 GABINETE PSICOLOGÍA
* PSIC. JEFE SECC. ADJ. J. SERVICIO
3.18.149
27
18.801,60
S
LD
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. Psicología
* PSICÓLOGO CLÍNICO JEFE SECCIÓN
3.18.151
26
16.085,64
S
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. Psicología
* PSICÓLOGO JEFE SECCIÓN
(29)
3.18.175
26
16.085,64
S
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. Psicología
18.24 GABINETE ASISTENCIA SOCIAL
* ASISTENTE SOCIAL JEFE GABINETE
3.18.114
26
16.085,64
S
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Dip.TS/AS
* ASISTENTE SOCIAL
3.18.115
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Dip.TS/AS
18.28 GABINETE REHABILITADOR
* MONITOR
3.18.125
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
4.ÁREA DE PERSONAL
19.PERSONAL
* JEFE SERVICIO PERSONAL
4.19.005
28
21.517,32
S
LD
DCR
A1
AG
TE
Lic.D./Políticas
* JEFE SECCIÓN SEGUROS SOCIALES
4.19.006
22
16.085,64
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* J.NEG.PERS.Y EXPED.ADJ.JEF.SEC
4.19.008
22
11.158,08
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* J.NEG.PERS.Y R.P.T. ADJ.J.SEC
4.19.009
22
13.224,12
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* JEFE NEG. SEG. SOC. ADJ. J.SEC
4.19.010
22/18
13.224,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2/BE/GE/FP1
* JEFE SECC. PERS. ADJ.JEF.SERV.
4.19.019
26
18.801,60
S
C
DCR A1/A2
AG
TE/G
Lic. D./Polít./Dipl. Univ.
* JEFE NEGOCIADO PERMISOS Y LIC.
4.19.020
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
4.19.046
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
4.19.047
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
4.19.050
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
19.1 GABINETE DE RECURSOS HUMANOS
* TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN
4.19.082
25
15.067,32
N
C
DCR
A1
AG
TE
Ldo. Derecho/Econ./
Empres./I.M.
* TÉCNICO SUPERIOR RECURSOS HUM.
(29)
4.19.083
25
15.067,32
N
C
DCR
A1
AG
TE
Ldo. Derecho/Econ./
Empres./I.M./Sociol.
* JEFE DE SECCIÓN DE FORMACIÓN
4.19.084
26
16.085,64
S
C
DCR
A1
AG
TE
Ldo. Derecho/Econ./
Empres./I.M./Sociolog.
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
4.19.085
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
20.SERVICIO DE PREVENCIÓN
* A.T.S. / D.U.E.
4.20.119
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* SUBALTERNO
4.20.120
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* SUBALTERNO
4.20.121
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* TÉCNICO SUPERIOR PREVENC. R.L.
(29)
4.20.123
25
15.067,32
N
C
DCR
A1
AG
TE
Ldo. Derecho/Econ./
Empres./I.M.
* JEFE SECCIÓN SALUD LABORAL
(29)
4.20.124
26
16.085,64
S
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. Medicina
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONS.
4.20.125
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* SUBALTERNO DE APOYO (DISMIN.)
4.20.127
16
6.813,72
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* J.SECC. SEG.LAB.,ERG.Y PSICOS.
4.20.128
26
16.085,64
S
C
DCR
A1
AG
TE
Técnico Superior Prevenc.
Riesgos Labor.
* AUXILIAR DE FARMACIA Y EPIS
4.20.129
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
B.O.P./21
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
21.SEGURIDAD
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
4.21.016
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* AGENTE SEGUR.INTEG. ADJ. COORD.
(29)
4.21.018
18
10.269,36
S
C
DCR
C2
AE
SE
Plazas de cometidos especiales
BE/GE/FP1
* AGENTE DE SEGURIDAD INTEGRAL
(29)
4.21.019
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Plazas de cometidos especiales
BE/GE/FP1
* AGENTE DE SEGURIDAD INTEGRAL
(29)
4.21.020
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Plazas de cometidos especiales
BE/GE/FP1
* AGENTE DE SEGURIDAD INTEGRAL
(29)
4.21.021
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Plazas de cometidos especiales
BE/GE/FP1
* AGENTE DE SEGURIDAD INTEGRAL
(29)
4.21.022
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Plazas de cometidos especiales
BE/GE/FP1
* AGENTE DE SEGURIDAD INTEGRAL
(29)
4.21.023
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Plazas de cometidos especiales
BE/GE/FP1
* AGENTE DE SEGURIDAD INTEGRAL
(29)
4.21.024
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Plazas de cometidos especiales
BE/GE/FP1
* AGENTE DE SEGURIDAD INTEGRAL
(29)
4.21.025
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Plazas de cometidos especiales
BE/GE/FP1
* AGENTE DE SEGURIDAD INTEGRAL
(29)
4.21.026
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Plazas de cometidos especiales
BE/GE/FP1
* AGENTE DE SEGURIDAD INTEGRAL
(29)
4.21.028
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Plazas de cometidos especiales
BE/GE/FP1
* AGENTE DE SEGURIDAD INTEGRAL
(29)
4.21.029
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Plazas de cometidos especiales
BE/GE/FP1
* AGENTE DE SEGURIDAD INTEGRAL
(29)
4.21.030
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Plazas de cometidos especiales
BE/GE/FP1
* AGENTE DE SEGURIDAD INTEGRAL
(29)
4.21.031
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Plazas de cometidos especiales
BE/GE/FP1
22. PROTOCOLO Y SUBALTERNOS
* JEFE/A PROTOCOLO Y RR.PP.
4.22.001
22
11.158,08
S
C
DCR A2/C1 AE/AE TE/SE
Técnicos Medios/Plazas de com.
TM/BS/FP2
* ENCARGADO/A CENTRAL TELEFONOS
4.22.003
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
4.22.005
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* SUBALTERNO
4.22.009
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* SUBALTERNO
4.22.011
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* SUBALTERNO
4.22.016
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* SUBALTERNO
4.22.017
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* SUBALTERNO ADJUNTO
4.22.018
14
7.481,04
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* SUBALTERNO
4.22.019
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
4.22.020
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
4.22.021
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* SUBALTERNO
4.22.022
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
(28)
4.22.023
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* SUBALTERNO
(29)
4.22.024
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* SUBALTERNO
4.22.025
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* JEFE DE SUBALTERNOS
4.22.026
14
9.276,12
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
5. ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS
23. DEPARTAMENTO DE ARQUITECTURA
* JEFE DEPARTAMENTO ARQUITECTURA
5.23.001
29
25.930,80
S
LD
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Arquitecto Superior
* JEFE SERVICIO ARQUITECTURA
5.23.048
28
21.517,32
S
LD
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Arquitecto Superior
* OPERARIO MANTENIM. PLAZA TOROS
5.23.070
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* JEF.NEG.CONTR.CERT.Y DEV.FIANZ
5.23.075
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEF. NEGOC.FACTURAS Y REGISTRO
5.23.076
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
22/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
* OPERARIO JARDINERÍA
(28)
5.23.080
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* AUXILIAR DE REPROGRAFÍA
(29)
5.23.084
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
23.1 SERVICIO DE PROYECTOS
* JEFE SECCIÓN PROYECTOS
5.23.049
26
16.085,64
S
C
DCR A1/A2
AE
TE
Técnicos Superiores/Técnicos M.
Arq.Sup./Arq.Tec./Aparej.
* DELINEANTE JEFE GRUPO
5.23.050
22
11.158,08
N
C
DCR
C1
AE
TE
Auxiliares
BS/FP2
* JEFE SECCIÓN OBRAS
5.23.054
26
16.085,64
S
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
TM
* JEFE SECCIÓN PLANIFICACION
5.23.055
26
16.085,64
S
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
TM
* ARQUITECTO SUPERIOR
5.23.072
25
15.067,32
N
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Arquitecto Superior
* DELINEANTE
5.23.073
20
9.276,12
N
C
DCR
C1
AE
TE
Auxiliares
FP2 Rama Delineación
* INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
5.23.074
24
13.224,12
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Ingen. Técnico Industrial
* ARQUITECTO SUPERIOR
5.23.079
25
15.067,32
N
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Arquitecto Superior
* DELINEANTE
(29)
5.23.081
20
9.276,12
N
C
DCR
C1
AE
TE
Auxiliares
FP2 Rama Delineación
* DELINEANTE JEFE GRUPO PLANEAM.
5.23.086
22
11.158,08
N
C
DCR
C1
AE
TE
Auxiliares
FP2 Rama Delineación
23.2 SERVICIO DE INSTALACIONES
* JEFE SERVICIO INSTALACIONES
5.23.014
28
21.517,32
S
LD
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ingeniero Industrial
* JEFE SECC.INSTAL.ADJ.JEF.SERV.
5.23.015
26
20.499,24
S
C
DCR A1/A2
AE
TE
Técnicos Superiores/Técnicos M.
Ingen.Superior/
Ing.Técnico Industrial
* MAESTRO FONTANERO
5.23.016
18
11.158,08
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Maestro/Of
BE/GE/FP1
* MAESTRO ELECTRICISTA
5.23.017
18
11.158,08
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Maestro/Of
BE/GE/FP1
* MAESTRO DE CLIMATIZACIÓN
5.23.018
18
11.158,08
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Maestro/Of
BE/GE/FP1
* OFICIAL FONTANERO
5.23.019
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* OFICIAL FONTANERO
5.23.020
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* OFICIAL ELECTRICISTA
5.23.021
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* OFICIAL ELECTRICISTA
5.23.022
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* OFICIAL ELECTRICISTA
5.23.023
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* OFICIAL ELECTRICISTA
5.23.024
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* OFICIAL CLIMATIZACIÓN
5.23.025
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* OFICIAL CLIMATIZACIÓN
5.23.026
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* OFICIAL ELECTRICISTA
5.23.056
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* OFICIAL FONTANERO
5.23.057
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* OFICIAL CLIMATIZACIÓN
5.23.058
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* OFICIAL CLIMATIZACIÓN
5.23.059
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* OFICIAL CLIMATIZACIÓN
5.23.060
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* OFICIAL CLIMATIZACIÓN
5.23.061
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
23.3 SERVICIO DE MANTENIMIENTO
* JEF.SERVICIO MANTENIMIENTO
5.23.028
28/26
21.517,32
S
LD
DCR A1/A2
AE
TE
Técnicos Superiores/Técnicos M.
Arq.Sup./Arq.Tec/Aparej.
* OFICIAL CARPINTERÍA JEFE GRUPO
5.23.030
17
10.269,36
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* OFICIAL DE CARPINTERÍA
5.23.032
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* OFICIAL ALBAÑILERÍA
5.23.033
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* OFICIAL PINTURA
5.23.037
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* OFICIAL DE HERRERÍA
5.23.038
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* PEON ALBAÑILERÍA
5.23.042
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
(28)
5.23.043
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OFICIAL ALBAÑILERÍA JEFE GRUPO
5.23.077
17
10.269,36
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
B.O.P./23
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
* CONDUCTOR
(29)
5.23.083
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1 y Carné B-1
* ARQUITECTO TÉCNICO
5.23.085
24
13.224,12
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Arq. Tecn./Aparejador
* MAESTRO ALBAÑIL
5.23.087
18
11.158,08
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Maestro/Of
BE/GE/FP1
24.DEPARTAMENTO DE VÍAS Y O. E IN.
* JEFE DEPARTAMENTO V.Y O.E INFR.
5.24.001
29
25.930,80
S
LD
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ingeniero de Caminos
* AYUDANTE JEFE DEPARTAMENTO
5.24.118
26
19.480,56
S
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
TM
24.1 SERVICIO DE CARRETERAS
* JEFE SERV. CARRET. ADJ. J.DEP.
(31)
5.24.002
28
23.214,96
S
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ingeniero Caminos
* JEFE SECCIÓN PLANIFICACIÓN
5.24.004
26
19.480,56
S
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Ing.Téc.OP.
* AYUDANTE LAB. ENSAYO MATERIAL
5.24.006
18
13.224,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* JEFE SECC. CARRET. ADJ.J.SERV.
5.24.142
27
20.499,24
S
LD
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ingeniero Caminos
* ADMINISTRATIVO MEDIO AMBIENTE
(29)
5.24.216
18
8.077,56
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* TÉCNICO SUP. LDO. CIENC. QUIM.
(29)
5.24.228
25
16.085,64
N
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. Ciencias Químicas
* JEFE SECCIÓN PROYECTOS
5.24.231
26
19.480,56
S
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Ing.Tec.OP
* ESPECIAL.LABORAT.MATER.CONSTR.
5.24.232
18
10.269,36
N
C
DCR
C1
AE
SE
Plazas de cometidos especiales
BS/FP2 y Licencia Opera-
dor Mat. Radiact.
* AUX. LABORAT. MATER. CONSTRUCC.
5.24.239
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* AUX. LABORAT. MATER. CONSTRUCC
5.24.240
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante
BE/GE/FP1
* JEFE SECC. LABOR. ENS. MATER.
5.24.241
26
17.443,56
S
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. Ciencias Químicas/
Ingeniería Química
24.2 SERVICIO COOPER. A MUNICIPIOS
* JEFE SERV. COOPERACION MUNICIP
(31)
5.24.007
28
21.517,32
S
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ingeniero Superior
* J.SEC.SERVICIOS SUPRAMUNICIPAL
5.24.009
26
19.480,56
S
C
DCR A1/A2
AE
TE
Técnicos Superiores/Técnicos M
Ing.Cam./Ing.Tec.OP
* DELINEANTE
5.24.016
20
9.276,12
N
C
DCR
C1
AE
TE
Auxiliares
BS/FP2
* DELINEANTE JEFE GRUPO
5.24.117
22
11.158,08
N
C
DCR
C1
AE
TE
Auxiliares
BS/FP2
* GEÓLOGO
5.24.122
25
15.067,32
N
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. Ciencias Geológicas
* QUÍMICO
5.24.123
25
16.085,64
N
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo.Ciencias Químicas/
Ingeniería Química
* INGEN. TÉCNICO EN TOPOGRAFÍA
5.24.124
24
13.224,12
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Ingeniero Técnico
Topografía
* DELIN.JEFE GRUPO CONS. Y MANT.
5.24.238
22
11.158,08
N
C
DCR
C1
AE
TE
Auxiliares
FP2 Rama Delineación
24.21 SEC GEST. SIG DE ENC. INFRAEST
* TÉCNICO SUPERIOR
5.24.010
25
15.067,32
N
C
DCR
A1
AG/AE TE/TE
Técnicos Superiores
Lic./Ec/Emp./1M
* INGENIERO TÉCNICO
5.24.013
24
13.224,12
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Ing.Técnico
* DELINEANTE
5.24.018
20
9.276,12
N
C
DCR
C1
AE
TE
Auxiliares
BS/FP2
* JEFE SECCIÓN SIG ENC. INFRAEST
5.24.233
26
16.085,64
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Ing. Técnico
24.3 S. CONSER. Y EXP. VÍAS LOCALES
* JEFE DE SERVICIO
(31)
5.24.019
28/26
21.517,32
S
C
DCR A1/A2
AE
TE
Técnicos Superiores/Técnicos M.
Ing.Cam./Ing.Tec.OP
* CAPATAZ BRIGADA BOLAÑOS
5.24.024
18
11.158,08
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Encargado
BE/GE/FP1
* CAPATAZ BRIGADA MANZANARES
5.24.025
18
11.158,08
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Encargado
BE/GE/FP1
* CAPATAZ BRIGADA LOS CORTIJOS
5.24.026
18
11.158,08
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Encargado
BE/GE/FP1
* CONDUCTOR BRIGADA MANZANARES
5.24.029
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* CONDUCTOR BRIGADA TORRENUEVA
5.24.030
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* MAQUINISTA
5.24.036
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* MECÁNICO CONDUCTOR
5.24.037
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* MAQUINISTA
5.24.038
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
24/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
* MECÁNICO CONDUCTOR
5.24.039
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* MECÁNICO CONDUCTOR
5.24.040
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* MECÁNICO CONDUCTOR
5.24.041
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* MECÁNICO CONDUCTOR
5.24.042
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* MECÁNICO CONDUCTOR
5.24.043
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* MECÁNICO CONDUCTOR
5.24.044
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* MECÁNICO
5.24.045
16
10.269,36
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* MECÁNICO CONDUCTOR
5.24.046
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* MECÁNICO CONDUCTOR
5.24.047
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* MECÁNICO CONDUCTOR
5.24.072
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* MECÁNICO
5.24.073
16
10.269,36
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* AYUDANTE BRIGADA LOS CORTIJOS
5.24.074
14
7.481,04
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante/O
CE
* AYUDANTE BRIGADA MANZANARES
5.24.075
14
7.481,04
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante/O
CE
* PEON DE TALLER
5.24.081
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* JEFE SECCIÓN CONSERVACION
5.24.119
26
19.480,56
S
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Ing.Tecnico
* JEFE SECCIÓN EXPLOTACIÓN
5.24.120
26
19.480,56
S
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
TM
* JEFE SECCIÓN CONTROL SEGUR.OBR
5.24.137
26
16.085,64
S
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Ing. Técnico Minas
* MECÁNICO CONDUCTOR
5.24.139
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* MECÁNICO CONDUCTOR
5.24.141
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* CONDUCTOR
5.24.147
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1; Carné C
* CONDUCTOR
5.24.148
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1 y Carné B1
* CONDUCTOR BRIGADA ALMADÉN
5.24.149
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1; Carné C+E
* CONDUCTOR BRIGADA BOLAÑOS
5.24.150
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1; Carné C+E
* CONDUCTOR BRIGADA VILLAMAYOR
5.24.151
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1; Carné C+E
* CAPATAZ BRIGADA VILLAMAYOR
5.24.152
18
11.158,08
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Encargado
BE/GE/FP1
* CAPATAZ BRIGADA ALMADÉN
5.24.153
18
11.158,08
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Encargado
BE/GE/FP1
* MECÁNICO CONDUCTOR
5.24.156
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1 y Carné C+E
* MECÁNICO CONDUCTOR
5.24.157
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1 y Carné C+E
* AYUDANTE BRIGADA BOLAÑOS
5.24.158
14
7.481,04
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante/O
CE
* AYUDANTE BRIGADA TORRENUEVA
5.24.159
14
7.481,04
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante/O
CE
* AYUDANTE BRIGADA VILLAMAYOR
5.24.160
14
7.481,04
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante/O
CE
* PEÓN
5.24.161
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* PEÓN BRIGADA ALMADÉN
5.24.162
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* PEÓN BRIGADA LOS CORTIJOS
5.24.164
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* PEÓN BRIGADA TORRENUEVA
5.24.165
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* PEÓN BRIGADA TORRENUEVA
5.24.167
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
5.24.168
24
13.224,12
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Ingen. Técnico Industrial
* MECÁNICO CONDUCTOR
(29)
5.24.170
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1 y Carné C+E
* MECÁNICO CONDUCTOR
(29)
5.24.175
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1 y Carné C+E
* MECÁNICO CONDUCTOR
(29)
5.24.177
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1 y Carné C+E
* MECÁNICO CONDUCTOR
(29)
5.24.178
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1 y Carné B-1
* MECÁNICO CONDUCTOR
(29)
5.24.181
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1 y Carné C+E
B.O.P./25
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
* MECÁNICO
(29)
5.24.182
16
10.269,36
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* MECÁNICO CONDUCTOR
(29)
5.24.187
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1 y Carné C+E
* AYUDANTE BRIGADA ALMADÉN
5.24.194
14
7.481,04
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Ayudante/O
CE
* PEÓN BRIGADA BOLAÑOS
(29)
5.24.196
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* PEÓN BRIGADA BOLAÑOS
(29)
5.24.199
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* PEÓN BRIGADA ALMADÉN
(29)
5.24.202
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* PEÓN BRIGADA VILLAMAYOR
(29)
5.24.203
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* PEÓN BRIGADA VILLAMAYOR
(29)
5.24.204
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* PEÓN BRIGADA MANZANARES
(29)
5.24.208
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* PEÓN BRIGADA MANZANARES
(29)
5.24.209
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* PEÓN BRIGADA LOS CORTIJOS
(29)
5.24.211
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* PEÓN BRIGADA LOS CORTIJOS
(29)
5.24.212
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* PEÓN BRIGADA BOLAÑOS
(29)
5.24.217
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* PEÓN BRIGADA TORRENUEVA
(29)
5.24.218
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* VIGILANTE DE OBRAS
(29)
5.24.219
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* VIGILANTE DE OBRAS
(29)
5.24.221
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* AYUDANTE DE GEOLOGIA
(29)
5.24.222
16
8.565,96
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* VIGILANTE DE OBRAS
(29)
5.24.223
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* VIGILANTE DE OBRAS
(29)
5.24.224
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* VIGILANTE DE OBRAS
(29)
5.24.225
16
9.276,12
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* CONDUCTOR-AUXILIAR TOPOGRAFÍA
(29)
5.24.227
16
8.565,96
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1 y Carné C+E
* CONDUCTOR
5.24.230
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1 y Carné C+E
* CAPATAZ BRIGADA TORRENUEVA
5.24.242
18
11.158,08
N
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Encargado
BE/GE/FP1
* PEÓN BRIGADA MANZANARES
5.24.243
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
25.UNIDAD ADTVA. VÍAS Y O. E INFR.
* JEFE NEGOCIADO
5.25.002
20
9.276,12
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* JEFATURA DE SECCIÓN
5.25.011
26
16.085,64
N
C
DCR A1/A2
AG
TE/G
Lic.Dº, Econo., Empres.,
IM/Graduado So.
* JEF.NEG.PROY.Y OBR. ADJ.J.SECC
5.25.012
22/18
11.158,08
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2/BE/GE/FP1
* SUBALTERNO
5.25.017
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
5.25.018
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
5.25.019
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* JEF. NEGOC. CONSERV. Y EXPLOT.
5.25.020
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEF.NEG.CONT.ADVO.BRIG.Y EQ.MA
5.25.022
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* SUBALTERNO
(29)
5.25.023
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
26/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
* SUBALTERNO
5.25.024
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
5.25.025
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
26.SERVICIO DE AGUA Y MEDIO AMB.
* JEFE DE SERVICIO
5.26.001
28
21.517,32
S
LD
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Tít.Sup.
* JEFE SECC.AGUA M.A.ADJ.J.SERV.
5.26.002
27
18.801,60
S
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Tít.Sup.
* JEFE SECCIÓN ADMINISTRATIVA
(5) (14)
5.26.003
24
16.085,64
N
C
DCR
C1
AG
AD
BS/FP2
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONS.
5.26.009
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* INGENIERO TÉCNICO AGRÍCOLA
5.26.013
24
13.224,12
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Ingen. Técnico Agrícola
* TÉCNICO GESTIÓN AGUA Y M. AMB.
(29)
5.26.014
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AG
G
Diplomado Universitario
* AUXILIAR ADMIN. OPERADOR CONS.
(29)
5.26.015
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* TÉCNICO GESTIÓN AGUA Y M. AMB.
(29)
5.26.016
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AG
G
Diplomado Universitario
27.FINCA LA POBLACHUELA
* VETERINARIO/A
5.27.021
25
15.067,32
N
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. Veterinaria
6. ÁREA DE COOPERACIÓN MUNICIPAL
28. SEC.GENERAL: UN. APOYO TEC. AYTO.
* SECRETARIO/A INTERVENTOR/A
6.28.060
26
18.801,60
S
C
DCR A1/A2
HN
SI
30
* SECRETARIO/A INTERVENTOR/A
6.28.061
26
18.801,60
S
C
DCR A1/A2
HN
SI
30
* SECRETARIO/A INTERVENTOR/A
6.28.062
26
18.801,60
S
C
DCR A1/A2
HN
SI
30
* SECRETARIO/A INTERVENTOR/A
6.28.063
26
18.801,60
S
C
DCR A1/A2
HN
SI
30
* SECRETARIO/A INTERVENTOR/A
6.28.064
26
18.801,60
S
C
DCR A1/A2
HN
SI
30
* SECRETARIO/A INTERVENTOR/A
6.28.065
26
18.801,60
S
C
DCR A1/A2
HN
SI
30
* SECRETARIO/A INTERVENTOR/A
6.28.066
26
18.801,60
S
C
DCR A1/A2
HN
SI
30
* SUBALTERNO
6.28.083
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* AUXILIAR ADMIN.OPERADOR CONSO
6.28.084
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
6.28.085
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* JEFE NEGOC. PRESUP. Y CONTAB.
6.28.086
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFATURA NEGOCIADO ASUNTOS GEN
6.28.087
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* JEFE SECCIÓN ARCHIVOS MUNICIP.
(29)
6.28.088
26
16.085,64
S
C
DCR A1/A2 AE/AG
TE/G
Técnicos Superiores
Ldo./Dipl. Universitario
* TÉCNICO GESTIÓN ARCHIVOS MUNIC
(29)
6.28.089
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AG
G
Diplomado Universitario
* TÉCNICO GESTIÓN ARCHIVOS MUNIC
(29)
6.28.090
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AG
G
Diplomado Universitario
* TÉCNICO GESTIÓN ARCHIVOS MUNIC
(29)
6.28.091
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AG
G
Diplomado Universitario
29. ARCHIVOS PROVINCIALES
* JEFE SECCIÓN ARCHIVOS PROVINC.
6.29.030
26
16.085,64
N
C
DCR A1/A2
AE
TE
Técnicos Superiores/Técnicos M.
Lic./Dipl. Universitario
* SUBALTERNO
6.29.037
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* SUBALTERNO
6.29.038
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* TÉCNICO GESTIÓN ARCHIVO GRAL.
(29)
6.29.039
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AG
G
Diplomado Universitario
30.IMPRENTA
* JEFE DE SERVICIO
6.30.001
28
21.517,32
S
LD
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Tít. Sup.
* REGENTE
(13) (14)
6.30.002
24
21.517,32
S
C
DCR
C1
AE
SE
Plazas de cometidos especiales
BS/FP2
* JEFE NEGOCIADO ADMÓN. IMPRENTA
6.30.004
20/18
9.276,12
N
C
DCR C1/C2
AG
AD/AU
BS/FP2;BE/GE/FP1
* MAESTRO MAQ.Y M. ENCARG. GRUPO
6.30.005
18
9.276,12
S
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Maestro/Of
BE/GE/FP1
* MAESTRO MAN. Y ENCUAD. ENC. GRUPO
6.30.006
18
9.276,12
S
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Maestro/Of
BE/GE/FP1
B.O.P./27
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
* MAESTRO FOTOMECÁN. ENCARG.GRUPO
6.30.007
18
9.276,12
S
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Maestro/Of
BE/GE/FP1
* MAESTRO IMPRESIÓN ENC. GRUPO
6.30.008
18
9.276,12
S
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Maestro/Of
BE/GE/FP1
* MAESTRO FOTOCOMPOS. ENCAR.GRUPO
6.30.009
18
9.276,12
S
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Maestro/Of
BE/GE/FP1
* MAESTRO MANIPUL. Y ENCUADERNAC.
6.30.011
17
8.077,56
S
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Maestro/Of
BE/GE/FP1
* MAESTRO IMPRESIÓN
6.30.012
17
8.077,56
S
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Maestro/Of
BE/GE/FP1
* MAESTRO MAQUETACIÓN Y MONTAJE
6.30.013
17
8.077,56
S
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Maestro/Of
BE/GE/FP1
* MAESTRO CORRECCIÓN
6.30.014
17
8.077,56
S
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Maestro/Of
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMIN. OPERADOR CONS.
6.30.015
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* OFICIAL DE IMPRENTA
6.30.018
16
7.481,04
S
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* SUBALTERNO
6.30.021
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AG
SU
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
6.30.024
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OFICIAL DE IMPRENTA
6.30.031
16
7.481,04
S
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* OFICIAL DE IMPRENTA
6.30.032
16
7.481,04
S
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* OFICIAL DE IMPRENTA
6.30.033
16
7.481,04
S
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Oficial
BE/GE/FP1
* MAESTRO FOTOCOMPOSICIÓN
6.30.034
17
8.077,56
S
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Maestro/Of
BE/GE/FP1
* MAESTRO CORRECCIÓN ENCAR.GRUPO
6.30.035
18
9.276,12
S
C
DCR
C2
AE
SE
Personal de Oficios
Maestro/Of
BE/GE/FP1
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
6.30.036
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
6.30.037
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
6.30.038
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
6.30.039
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
6.30.040
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* AUXILIAR ADMIN. OPERADOR CONSO
6.30.041
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AG
AU
BE/GE/FP1
* JEFE SECCIÓN BOP-IMPRENTA
6.30.042
26/22
16.085,64
N
C
DCR A2/C1
AG
G/AD
Diplomado Universit.;BS/
FP2
IV.-PERSONAL LABORAL
REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo T. Contrato
Clase
Categoría
Titulación
1.ÁREA DE HACIENDA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
08.C.E.N.P.R.I.
* TÉCNICO MEDIO INFORM.(A. J.SEC
(2)
1.08.004
26
16.085,64
S
C
DCR
II
Indefinido
Diplom.Informática/
Ingen.Técn.Inform.
10.GESTIÓN TRIB.,INSPECC. Y RECAUD.
10.3 OF. REC. CLASE ESP. ALCÁZAR
* OFICIAL DE RECAUDACIÓN
(2)
1.10.050
20
8.565,96
N
C
DCR
III
Indefinido
BS/FP2
10.5 OF. RC. CLASE ESP. VALDEPEÑAS
* JEFE DE ZONA
(2) (6)
1.10.066
22
20.499,24
S
LD
DCR
III
Indefinido
BS/FP2
* OFICIAL DE RECAUDACIÓN
(2)
1.10.072
20
8.565,96
N
C
DCR
III
Indefinido
BS/FP2
11. PABELLÓN FERIAL
* TECN. LETRADO EN ADMON. Y EMPR
1.11.002
26
16.085,64
S
C
DCR
I
Indefinido
Ldo. en Derecho
* RESPOSABLE DE ADMÓN. Y CONTROL
1.11.003
25
15.067,32
S
C
DCR
I
Indefinido
Tit. Superior
* RESPONSABLE PROGRAMAS Y DESARR
1.11.004
25
14.111,28
S
C
DCR
I
Indefinido
Tit. Superior
* RESPONSABLE PABELLÓN FERIAL
1.11.005
21
12.400,92
S
C
DCR
III
Indefinido
BS/FP2
* EXPERTO EN TURISMO
1.11.006
19
8.077,56
S
C
DCR
III
Indefinido
BS/FP2
* AUXILIAR ADMINISTRATIVO
1.11.007
16
9.276,12
S
C
DCR
IV
Indefinido
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMINISTRATIVO
1.11.008
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMINISTRATIVO
1.11.009
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
BE/GE/FP1
* AUXILIAR ADMINISTRATIVO
1.11.010
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
BE/GE/FP1
28/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo T. Contrato
Clase
Categoría
Titulación
* AUXILIAR DE MANTENIMIENTO
1.11.011
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
BE/GE/FP1
* ORDENANZA/SERVICIOS MÚLTIPLES
1.11.012
14
6.813,72
N
C
DCR
V
Indefinido
CE
2. ÁREA DE SOCIAL
11.GUARDERÍA INFANTIL
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
(2)
2.11.020
14
6.813,72
N
C
DCR
V
Indefinido
CE
13.CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD
* JEFE DE NEGOCIADO
(2)
2.13.031
20/18
9.276,12
N
C
DCR
III/IV Indefinido
BS/FP2;BE/GE/FP1
14.RESIDENCIA UNIVERSITARIA
* ORDENANZA
(2)
2.14.031
14
6.813,72
N
C
DCR
V
Indefinido
CE
17.PALACIO CONDES VALDEPARAISO
* DIRECTOR/A INSTALACIONES CULT.
(2)
2.17.004
26
13.224,12
S
C
DCR
II
Indefinido
TM
3.ÁREA DE IGUALDAD Y SERVICIOS SANITARIOS
18.SERVICIOS SANITARIOS Y ASISTEN.
18.22 UNIDAD MEDIA ESTANCIA
* OPERARIO SERV. MÚLTIPLES
(2)
3.18.108
14
6.813,72
N
C
DCR
V
Indefinido
CE
41.CENTRO ASESOR DE LA MUJER
* COORDINADORA CENTRO ASES.MUJER
(2)
3.41.001
18
21.517,32
S
LD
DCR
IV
Indefinido
BE/GE/FP1
4. ÁREA DE PERSONAL
21. SEGURIDAD
* JEFE DE SEGURIDAD
(2)
4.21.001
20
12.400,92
S
LD
DCR
II/III Indefinido
TM/BS/FP2
* VIGILANTE
(2)
4.21.011
16
9.276,12
N
C
DCR
IV
Indefinido
BE/GE/FP1
5. ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS
23. DEPARTAMENTO DE ARQUITECTURA
23.3 SERVICIO DE MANTENIMIENTO
* OPERARIO DE TAPICERÍA
(2)
5.23.013
14
7.481,04
N
C
DCR
V
Indefinido
CE
24.DEPARTAMENTO DE VÍAS Y O. E IN.
24.3 S. CONSER. Y EXP. VÍAS LOCALES
* CONDUCTOR BRIGADA LOS CORTIJOS
(2)
5.24.034
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
Carné C-2
* MECÁNICO CONDUCTOR
(2)
5.24.035
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
Carné C-2
* MECÁNICO CONDUCTOR
(2)
5.24.048
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
Carné C-1/C-2
* MECÁNICO CONDUCTOR
(2)
5.24.049
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
Carné C-1/C-2
* MECÁNICO CONDUCTOR
(2)
5.24.051
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
Carné C-1/C-2
* MECÁNICO CONDUCTOR
(2)
5.24.054
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
Carné C-1/C-2
* MECÁNICO CONDUCTOR
(2)
5.24.055
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
Carné C-1/C-2
* MECÁNICO CONDUCTOR
(2)
5.24.058
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
Carné C-1/C-2
* MECÁNICO CONDUCTOR
(2)
5.24.059
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
Carné C-1/C-2
* MECÁNICO CONDUCTOR
(2)
5.24.061
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
Carné C-1/C-2
* MECÁNICO CONDUCTOR
(2)
5.24.062
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
Carné C-1/C-2
* MECÁNICO CONDUCTOR
(2)
5.24.064
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
Carné C-1/C-2
* MECÁNICO CONDUCTOR
(2)
5.24.065
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
Carné C-1/C-2
* MECÁNICO CONDUCTOR
(2)
5.24.067
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
Carné C-1/C-2
B.O.P./29
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo T. Contrato
Clase
Categoría
Titulación
* MECÁNICO CONDUCTOR
(2)
5.24.068
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
Carné C-1/C-2
* MECÁNICO CONDUCTOR
(2)
5.24.071
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
Carné C-1/C-2
* PEÓN BRIGADA BOLAÑOS
(2)
5.24.084
14
6.813,72
N
C
DCR
V
Indefinido
CE
* PEÓN BRIGADA ALMADÉN
(2)
5.24.087
14
6.813,72
N
C
DCR
V
Indefinido
CE
* PEÓN BRIGADA ALMADÉN
(2)
5.24.088
14
6.813,72
N
C
DCR
V
Indefinido
CE
* PEÓN BRIGADA VILLAMAYOR
(2)
5.24.096
14
6.813,72
N
C
DCR
V
Indefinido
CE
* PEÓN BRIGADA MANZANARES
(2)
5.24.098
14
6.813,72
N
C
DCR
V
Indefinido
CE
* PEÓN BRIGADA VILLAMAYOR
(2)
5.24.102
14
6.813,72
N
C
DCR
V
Indefinido
CE
* PEÓN BRIGADA LOS CORTIJOS
(2)
5.24.105
14
6.813,72
N
C
DCR
V
Indefinido
CE
* PEÓN BRIGADA TORRENUEVA
(2)
5.24.108
14
6.813,72
N
C
DCR
V
Indefinido
CE
26. SERVICIO DE AGUA Y MEDIO AMB.
* AUXILIAR DE INSTALACIONES
(2)
5.26.011
16
7.481,04
N
C
DCR
IV
Indefinido
BE/GE/FP1
* CASERO
(2)
5.26.012
14
6.813,72
N
C
DCR
V
Indefinido
CE
6. ÁREA DE COOPERACIÓN MUNICIPAL
29. ARCHIVOS PROVINCIALES
* AYUDANTE TÉCNICO ARCHIVO GENER
(2)
6.29.033
24
12.400,92
N
C
DCR
II
Indefinido
TM
PUESTOS DE TRABAJO DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE CIUDAD REAL
(DEL HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE ALARCOS Y HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN )
GESTIONADOS POR EL INSALUD
REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO
ADSCRIPCION
FORMACION ESPECIFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
4. ÁREA DE PERSONAL
95.COMPLEJO HOSPITALARIO
* JEFE SERVICIO MEDICINA INTENSI
4.95.001
00
0,00
00
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
* JEFE SERVICIO ANATOMÍA PATOLOG
4.95.002
00
0,00
00
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
* JEFE SECCIÓN CIRUGÍA GENERAL
4.95.004
00
0,00
00
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
* JEFE SECCIÓN GINECOLOGÍA
4.95.005
26
15.067,32
S
C
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
Ldo. Medicina y Cirugía
* JEFE SECCIÓN ANESTESIOLOGÍA
4.95.006
00
0,00
00
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
* JEFE SECCIÓN ANÁLISIS CLÍNICOS
4.95.007
00
0,00
00
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
* F.E.A. ANÁLISIS CLÍNICOS
4.95.008
00
0,00
00
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
* A.T.S.
4.95.010
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* A.T.S.
4.95.013
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* A.T.S.
4.95.014
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* A.T.S.
4.95.015
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* A.T.S.
4.95.016
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* A.T.S.
4.95.017
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* A.T.S.
4.95.018
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* A.T.S.
4.95.019
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* A.T.S.
4.95.020
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* A.T.S.
4.95.021
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* A.T.S.
4.95.022
24
12.400,92
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
30/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCION
FORMACION ESPECIFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
* T.E.R.
4.95.024
18
8.077,56
N
C
DCR
C1
AE
TE
Auxiliares
BS/FP2
* T.E.L.
4.95.025
18
8.077,56
N
C
DCR
C1
AE
TE
Auxiliares
BS/FP2
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.026
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.030
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.032
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.033
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.035
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍ
4.95.036
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.037
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.038
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.039
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.040
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.042
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.043
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.044
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.045
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.047
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.048
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.049
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.050
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.052
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.053
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.054
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.055
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.056
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.057
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.058
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.064
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.065
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.066
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.068
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.069
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.070
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.071
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.072
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.074
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* CELADOR
4.95.081
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* CELADOR
4.95.083
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* PINCHE DE COCINA
4.95.087
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* PINCHE DE COCINA
4.95.090
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* PINCHE DE COCINA
4.95.091
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* LAVANDERO
4.95.094
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* PINCHE DE COCINA
4.95.095
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
* COSTURERA
4.95.097
14
6.813,72
N
C
DCR
E
AE
SE
Personal de Oficios
Operario
CE
B.O.P./31
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ADSCRIPCION
FORMACION ESPECIFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
* JEFE SECCIÓN PSIQUIATRÍA
4.95.106
00
0,00
00
DCR
A1
AE
TE
Técnicos Superiores
* A.T.S.
4.95.107
24
13.224,12
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* A.T.S.
4.95.108
24
13.224,12
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* A.T.S.
4.95.109
24
13.224,12
N
C
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
ATS/DUE
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.117
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.120
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.123
16
8.077,56
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.124
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
* AUX. ENFERMERÍA
4.95.125
16
7.481,04
N
C
DCR
C2
AE
TE
Auxiliares
BE/GE/FP1
PUESTOS DE TRABAJO DEL COLEGIO PÚBLICO SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA
REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO
ADSCRIPCIÓN
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Denominación del puesto
Nv. C. específico
Tp. Fp.
Adm. Grupo Escala Subes.
Clase
Categoría
Titulación
2.ÁREA DE SOCIAL
15. COLEGIO PÚBLICO S. TOMÁS VILLANUEVA
* MAESTRO
2.15.002
24
14.111,28
-
00
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Profesor E.G.B.
* MAESTRO
2.15.003
24
12.400,92
-
00
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Profesor E.G.B.
* MAESTRO
2.15.004
24
12.400,92
-
00
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Profesor E.G.B.
* MAESTRO
2.15.005
24
12.400,92
-
00
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Profesor E.G.B.
* MAESTRO
2.15.006
24
12.400,92
-
00
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Profesor E.G.B.
* MAESTRO
2.15.007
24
12.400,92
-
00
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Profesor E.G.B.
* MAESTRO
2.15.008
24
12.400,92
-
00
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Profesor E.G.B.
* MAESTRO
2.15.010
24
12.400,92
-
00
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Profesor E.G.B.
* MAESTRO
2.15.012
24
12.400,92
-
00
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Profesor E.G.B.
* MAESTRO
2.15.013
24
12.400,92
-
00
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Profesor E.G.B.
* MAESTRO
2.15.014
24
12.400,92
-
00
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Profesor E.G.B.
* MAESTRO
2.15.015
24
12.400,92
-
00
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Profesor E.G.B.
* MAESTRO
2.15.016
24
12.400,92
-
00
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Profesor E.G.B.
* MAESTRO
2.15.017
24
12.400,92
-
00
DCR
A2
AE
TE
Técnicos Medios
Profesor E.G.B.
(1) A transformar, cuando vaque, en Administrativo de Administración General, grupo C.
(2) A extinguir, cuando vaque.
(3) A funcionarizar.
(4) A transformar, cuando vaque en TM Informática.
(5) A transformar, cuando vaque en grupo A.
(6) A funcionarizar, y cuando vaque, transformar en grupo A.
(7) A funcionarizar, y cuando vaque, transformar en grupo B A/E.
(8) A transformar, cuando vaque en Auxiliar de Puericultura.
(9) A transformar, cuando vaque en grupo C.
(10) Adscrito, por razones de salud, a la Unidad de Recaudación Voluntaria. A extinguir.
(11) A transformar, cuando vaque en grupo D/IV.
(12) Pendiente de valoración (Fase IV).
(13) A transformar, cuando vaque en grupo B de A/E.
(14) Real Decreto 2617/85 Disposición transitoria 4ª, ratificado en Real Decreto 28/90 disposición transitoria 2ª y
sesiones plenarias 30-12-86.
(15) Pleno del 19-2-93 y sentencia del Tribunal Supremo del 13-10-94.
(16) Pleno del 1-1-90 aplicando la disposición transitoria 2ª del Real Decreto 28/90 por remisión del artículo 11 del
Convenio.
(17) A transformar, cuando vaque, en Jefe Negociado C/D nivel 18.
(18) A transformar, la primera que vaque, en Jefe Negociado C/D nivel 18.
(19) A transformar, cuando vaque, en TS grupo A con titulación LD/EC/EMPR/IM.
(20) A amortizar (vacante) y sustituir por puesto de Analista-Programador CND-22 (FP2-Informática).
(21) A Amortizar (vacante) y sustituir por puesto de Técnico Superior de A.E. y de libre designación.
(22) A transformar, cuando vaque, en puesto de trabajo de libre designación.
(23) A transformar, cuando vaque, en nivel 24.
(25) Cuando vaque, se añadirá nuevo apartado. Titulación «... haber desempeñado durante 10 años puesto de trabajo
de Oficial de Recaudación u Oficial Mayor», según acuerdo del Pleno de 27-3-98 (part. 18).
(26) Cuando vaque, sustituir el nivel 26 por el 22, según acuerdo del Pleno de 27-3-98 (part. 18).
32/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
(27) Cuando vaque, desaparecerá la llamada (6) y/o (16) y/o (19), según acuerdo del Pleno de 27-3-98 (part. 18).
(28) Reservado a funcionarios con minusvalía igual o superior al 33%, acreditada mediante resolución del órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
(29) Afectados por el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Número 489
AYUNTAMIENTOS
ALCOLEA DE CALATRAVA
ANUNCIO PADRONES FISCALES 2009
Aprobación del impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de
caza) y tasa de ocupación de la vía pÚblica con vados y
reservas de aparcamiento correspondientes al año 2009.
Aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión
celebrada el día 22 de enero de 2009 los padrones fiscales
que se citan, se exponen al público por plazo de 15 días
hábiles para que por los interesados puedan ser examina-
dos y presentar las alegaciones que estimen oportunas y en
su caso plantear recurso de reposición contra esta Junta de
Gobierno Local en el plazo de un mes a partir de la finaliza-
ción del período de exposición pública, todo lo cual de
conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley
58/2003 de 17 de marzo de 2008 General Tributaria y artículo
14.2 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Alcolea de Calatrava, a 26 de enero de 2009.-El Alcalde,
Ángel Caballero Serrano.
Número 586
ARGAMASILLA DE CALATRAVA
DECRETO
Acuerdo de caducidad de las inscripciones de los extranje-
ros no comunitarios sin autorización de residencia.
De conformidad con lo dispuesto en la resolución de 28
de abril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de
Estadística y del Director General de Cooperación Local por
la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos
sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las
inscripciones padronales de los extranjeros no comunita-
rios sin autorización de residencia permanente que no
sean renovadas cada dos años, he resuelto, declarar la
caducidad y acordar la baja en el Padrón Municipal de
Habitantes de esta localidad, de los ENCSARP, que a
continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la
notificación en el último domicilio conocido, sin que la
misma se haya podido practicar, no han renovado su ins-
cripción a las fechas siguientes:
24-01-2009:
- Yarah Gabriela Chauca Mosquera.
- Cecilia Mosquera Ulloa.
Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios
de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia,
procediéndose a la baja de los citados ENCSARP, con la
fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Lo decreta, manda y firma el señor Alcalde-Presidente,
en Argamasilla de Calatrava, a 26 de enero de 2009.-El
Alcalde, Fernando Calso Fernández.
Número 587
CARRIÓN DE CALATRAVA
ANUNCIO
Expediente y pliego de cláusulas para la adjudicación de las
obras de los edificios Torreón y Pósito-1ª fase.
Por Junta de Gobierno Local de 3 de febrero de 2009, se
aprobó el expediente de contratación y consecuentemente el
pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de
regir el procedimiento abierto atendiendo a la oferta econó-
mica más ventajosa con varios criterios de adjudicación de
las obras de ejecución de consolidación estructural y restau-
ración parcial de los edificios Torreón y Pósito-1ª fase,
financiado con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local
creado por Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de diciembre, los
cuales se exponen al público durante el plazo de ocho días
contados a partir del siguiente al de la publicación de este
anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
En los términos del apartado 2 del mismo precepto, por
el presente anuncio se convoca la correspondiente licita-
ción, simultáneamente, al expresado trámite de informa-
ción pública del pliego de cláusulas, si bien aquella se
aplazará cuando resulte necesario, en el supuesto de que
se formulasen reclamaciones contra el mencionado plie-
go, por lo que, con la indicada prevención, se procede
mediante el presente anuncio de licitación, cuyas condicio-
nes son las que a continuación se indican:
1. Entidad adjudicadora.
a. Organismo: Ayuntamiento de Carrión de Calatrava.
b. Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2. Objeto del contrato.
a. Descripción del objeto: Consolidación estructural y
restauración parcial de los edificios Torreón y Pósito-1ª
fase, financiado con cargo al Fondo Estatal de Inversión
Local creado por Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de diciem-
bre, al que corresponden los siguientes epígrafes: CNAE:
45, CPV: 45000000.
b. Lugar de ejecución: Calle Caídos, 12, de esta localidad.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a. Tramitación: Urgente.
b. Procedimiento: Abierto.
c. Forma: Mediante valoración de los siguientes crite-
rios de adjudicación recogidos en el pliego de cláusulas
administrativas particulares:
- Mejoras incluidas en el precio máximo del contrato
según especificaciones del pliego de cláusulas: 2 puntos
por cada 20.000 euros de aportación en mejoras.
- Por cada puesto de trabajo de nueva creación: 1 punto.
- Por volumen de la mano de obra que se utilizará en la
ejecución del contrato: Hasta un máximo de 7 puntos.
- Por acreditación de la clasificación grupo: K, subgrupo
7: 2 puntos.
4. Presupuesto base de licitación: El presupuesto base
de licitación tiene un importe de cuatrocientos noventa y
cuatro mil ciento cincuenta y un euros (494.151,00 euros).
De la cantidad anterior, corresponde en concepto de I.V.A.
sesenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho euros con
setenta y seis céntimos (68.158,76 euros).
5. Clasificación del contratista:
Grupo: C, subgrupos: Todos, categoría: D.
6. Garantías.
a. Provisional: 12.779,77 euros equivalente al 3% del
presupuesto base de licitación, excluido el I.V.A.
b. Definitiva: 21.299,62 euros equivalente al 5% del
importe de la adjudicación del contrato, excluido el I.V.A.
7. Obtención de documentación e información.
a. Entidad: Ayuntamiento de Carrión de Calatrava.
b. Domicilio: Plaza de la Constitución, 1.
c. Localidad y código postal: 13150-Carrión de Calatrava.
d. Provincia: Ciudad Real.
B.O.P./33
Núm. 17 · 9/febrero/2009
e. Teléfono: 926 81 40 81.
f. Fax: 926 81 40 23.
g. Fecha límite de obtención de documentos e informa-
ción: Trece días naturales a partir de la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
h. La documentación podrá obtenerse en la página
w e b d e l A y u n t a m i e n t o d e C a r r i ó n d e C a l a t r a v a :
www.carriondecalatrava.es (Perfil del contratante).
8. Presentación de las ofertas.
a. Fecha límite de presentación: Trece días naturales a
partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia de Ciudad Real, salvo que el último día del plazo
sea sábado o festivo, en cuyo caso será el siguiente día hábil.
b. Documentación a presentar: La indicada en el pliego
de cláusulas administrativas particulares.
c. Lugar de presentación:
1.-Entidad: Ayuntamiento de Carrión de Calatrava.
2.-Dependencia: Secretaría.
3.-Domicilio: Plaza de la Constitución, 1.
4.-Localidad y código Postal: 13150-Carrión de Ca-
latrava.
5.-Provincia: Ciudad Real.
9. Apertura de las ofertas: Será el quinto día hábil
siguiente a la terminación del plazo para presentación de
las ofertas, salvo que el último día del plazo sea sábado, en
cuyo caso será el siguiente día hábil.
10. Gastos de anuncios: Con cargo al adjudicatario.
Carrión de Calatrava, 5 de febrero de 2009.-La Alcalde-
sa, Begoña Buitrago Alcolao.
Número 762
CIUDAD REAL
SECCIÓN DE MULTAS
EDICTO 09/2009
Notificación de denuncia a Aceña Gallego, Ángel y otros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de febrero, se
pone en conocimiento de los interesados que a continuación se relacionan que se ha formulado contra ellos la denuncia
cuyos datos se detallan, por cuyo motivo se ha iniciado el procedimiento contemplado en el Reglamento de Procedimiento
Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por R.D. 320/1994, de 25
de febrero. De conformidad con los artículos 10 y 12 del mismo, se les notifica la incoación del procedimiento, siendo el
Instructor del mismo el Jefe de la Sección de Multas (artículo 12 R.D. 320/1994) y el órgano competente para su resolución
el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real (artículo 68.2 R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo) -recusación de acuerdo
con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92)-. Asimismo, se les informa de que disponen
de un plazo de quince días para presentar las alegaciones, documentos o informaciones que consideren oportunas contra
su contenido, y proponer las pruebas que entiendan convenientes para su defensa, dirigidas al Excmo. Ayuntamiento de
Ciudad Real (Plaza Mayor, 1). De no efectuar alegaciones, ni hacerse efectivo el importe de la sanción propuesta antes de
la fecha límite la presente iniciación del procedimiento sancionador será considerada propuesta de resolución con los
efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora
aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, tal y como dispone el artículo 13.2 del citado Reglamento.
Importante: De no ser el conductor del vehículo denunciado en el momento de la comisión de la infracción se le comunica
que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y
Seguridad Vial, aprobada por R.D. 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción dada por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre,
se le concede un plazo de diez días para identificar y comunicar el nombre y apellidos, domicilio y N.I.F. del conductor del
vehículo. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la apertura de expediente por infracción de la mencionada
disposición, sancionado con multa de 301 euros.
Asimismo, se hace saber a los interesados que el abono de las correspondientes propuestas de sanción podrá
realizarse en cualquier sucursal de Caja Madrid, entidad bancaria designada como colaboradora de la Recaudación,
retirando previamente la carta de pago en la Oficina de Gestión Tributaria, sita en la calle Bernardo Balbuena, 8, Ciudad Real.
Si se hace efectivo el importe de la multa antes de que se haya dictado la resolución sancionadora, se obtendrá una reducción
del 30% de la cuantía del mismo.
Se les notifica mediante el presente edicto, haciéndoles saber del derecho que les asiste.
La presente publicación en edicto se realiza a los efectos señalados en el artículo 56 de la citada Ley 30/92, como
consecuencia del intento fallido de notificación.
Ciudad Real, 20 de enero de 2009.-El Instructor, Jefe de la Sección de Multas, Carlos Palop López.
D.N.I.
Nombre
Matrícula
Expediente
05605844P
ACEÑA GALLEGO, ANGEL
6629DVV
0001/2008/0018076
5847449
ADAN VALENCIA, VICENTE
CR3061M
0001/2008/080020492
05660794B
AGUJETAS MAYA, MARIA DOLORES
CR8941X
0001/2008/080146721
05660794B
AGUJETAS MAYA, MARIA DOLORES
CR8941X
0001/2008/080007843
05644907V
ALBA HUERTAS, CARLOS JOSE
0371FGS
0001/2008/0019491
B13219241
ALUMINIOS L R SL
GI1212AT
0001/2008/0019407
05646240Q
ALVAREZ ROQUE, FRANCISCO JOSE
8703BCG
0001/2008/0019866
05700596T
AMADOR MONTERO, MARIA DE LOS SANTOS
4662FLR
0001/2008/0017926
X2582438K
AMMAR, RABAH
6407BSH
0001/2008/0018059
05658881F
APONTE PELAEZ, CLAUDIO ANGEL
0811BXC
0001/2008/0019506
5483012
ARCHE GONZALEZ, JULIAN
CR7434W
0001/2008/080053316
05675674X
ARRIBAS CARAZO, JESUS M.
M1211WZ
0001/2008/0020053
05675674X
ARRIBAS CARAZO, JESUS M.
M1211WZ
0001/2008/0020054
5680096
ASTILLEROS LOPEZ, IBARRA FERNANDO
3011BKV
0001/2008/0019600
A84155886
AUTOPARK RENTING DE VEHICULOS SA
7185FXS
0001/2008/080017530
A84155886
AUTOPARK RENTING DE VEHICULOS SA
7185FXS
0001/2008/080054084
A84155886
AUTOPARK RENTING DE VEHICULOS SA
7185FXS
0001/2008/080052480
B13412093
AVATO DISEÑO S.L.
M7251XH
0001/2008/0019443
34/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
D.N.I.
Nombre
Matrícula
Expediente
5604549
BARRERA HERRERO, MARIA DEL PILAR
0452BVB
0001/2008/0019494
5669102
BLANCO ALVAREZ, YOLANDA
CR6319P
0001/2008/0019347
70575689M
BLANCO GARCIA, MARIA LUCIA
1239FXD
0001/2008/0018739
05910341P
BLANCO SAURA, ANA ISABEL
CR6510W
0001/2008/0019353
5721102
BOSQUE SARABIA, MIREN
6750GDB
0001/2008/080055673
X6778873Z
BUDNAR ADRIAN,
B3413WN
0001/2008/0018374
05655797M
CABALLERO MARCHAN, RAUL
0657CKW
0001/2008/080038176
5660226
CABAÑAS MORALES, JOSE AGUSTIN
CR8406W
0001/2008/0019388
30793164M
CABELLO DE LOS COBOS CARRERA, LUIS MARIA
CR0433S
0001/2008/0019932
30793164M
CABELLO DE LOS COBOS CARRERA, LUIS MARIA
CR0433S
0001/2008/0019933
05599129D
CABEZAS SORIANO, RAMON
CR0050Z
0001/2008/0019922
05599129D
CABEZAS SORIANO, RAMON
CR0050Z
0001/2008/0019923
05599129D
CABEZAS SORIANO, RAMON
CR0050Z
0001/2008/0019924
52381266
CAMACHO BERNARDINO, MARIA ISABEL
CR9758W
0001/2009/0000588
5633737
CAMACHO LOPEZ, POZUELO JOSE LUIS
M6086ZN
0001/2008/080008591
05670706X
CAMACHO NARVAEZ, JULIAN
7098BDM
0001/2008/0019073
5622891
CAMPALLO DOMINGUEZ, ANSELMA
7107BDM
0001/2008/0019787
05660207E
CAMPOS GARCIA, VICENTE FERMIN
1465BYV
0001/2008/0019530
24764866F
CAMPOS MORALES, JUAN JOSE
1332BXH
0001/2008/0018748
5624782
CAMPOS RUIZ, LUIS FRANCISCO
4289BNF
0001/2008/080147897
05669611L
CANO NUÑEZ, JOSE IGNACIO
1255DCP
0001/2008/080016534
05669611L
CANO NUÑEZ, JOSE IGNACIO
8140BYD
0001/2009/0000391
05661109G
CAÑIZARES ORTIZ, OLGA MARIA
0802CYH
0001/2008/0018713
70577446
CARRASCO RISQUEZ, ELIAS
M0493LV
0001/2008/0020048
05642794C
CASTEJON MARTIN, FEDERICO JUAN
0224FSC
0001/2008/0018679
05642794C
CASTEJON MARTIN, FEDERICO JUAN
0224FSC
0001/2008/0018680
05642794C
CASTEJON MARTIN, FEDERICO JUAN
0224FSC
0001/2008/0019483
05642794C
CASTEJON MARTIN, FEDERICO JUAN
0224FSC
0001/2008/0019484
05642794C
CASTEJON MARTIN, FEDERICO JUAN
0224FSC
0001/2008/0019485
05686247A
CASTRO HIGUERAS JOSE, MARIA
8008CPM
0001/2008/0019837
B13317961
CERRAMIENTOS ANTEBA SL
0380BHP
0001/2008/0019492
05611984F
CESPEDES MARQUEZ, FERNANDO
TO0222AF
0001/2008/0020084
25553781E
CHAVES GUZMAN, MIGUEL LUIS
CR5038L
0001/2008/0019980
X2526025G
CHILUIZA BOLAÑOS, SABINA SALOME
1367CVV
0001/2008/080018602
X6669177M
CHISCAN ELENA, CARMEN
CR4770N
0001/2008/080017242
B13247234
CLINICA DENTAL NUEVO CENTRO SL
6819FFL
0001/2009/0000323
05637645T
COLADO GOMEZ, JOSE CARLOS
CR9018V
0001/2008/0020032
05637645T
COLADO GOMEZ, JOSE CARLOS
CR9018V
0001/2008/0020033
03736140C
CONDADO SANCHEZ DE ROJAS, ISIDORO
7737DLF
0001/2008/0019109
03736140C
CONDADO SANCHEZ DE ROJAS, ISIDORO
7737DLF
0001/2008/0019826
X7587557H
CONSTANTIN POJAR, IOAN
VA0523AK
0001/2008/080056145
5675813
CONSUEGRA BARRA, CARLOS
2676CHM
0001/2008/0017747
5889169
CORONEL DAZA, FERNANDO
0584FLV
0001/2008/080016526
A45507423
CORPORACION ACTIVA DE SALUD SA
4157DRY
0001/2008/0017868
5899200
CORRAL SIERRA, MARIANO
CR1419V
0001/2008/0019279
B15906134
COUPE CARS CORUÑA SL
7935CNC
0001/2008/080021706
B13334784
CR AEROPUERTOS S.L. UNIPERSONAL
9912FMH
0001/2008/080056216
70645582R
CRUZ CASTILLO, FERNANDO
2248FKR
0001/2008/080020722
X7445988Z
CUEVAS PEREZ, JOSE MANUEL
CR0743O
0001/2008/080020035
X1688060K
CUNNINGHAM, JANE
CE8654F
0001/2008/0018381
X8444639M
CUZA CONSTANTIN,
M3280UT
0001/2008/080052361
05652267V
DE LA CRUZ CALCERRADA, JOSE
9079CCR
0001/2008/0019197
71114532
DE LA FUENTE REDONDO, MARIA
VA7639AJ
0001/2008/0019465
05655130M
DE LLAMAS DELGADO, PEDRO A.
7458BCN
0001/2008/0019093
5621168
DELGADO OVIEDO, RAFAEL
M0285SN
0001/2008/0019424
5621168
DELGADO OVIEDO, RAFAEL
M0285SN
0001/2008/0019425
B13340740
DELTA AGENCIA DE LA PROPIEDAD INMOBILIA
1050DCN
0001/2009/0000047
X7948400Z
DIAZ HINOJOSA, JULIO CONFESOR
CR6297W
0001/2008/0019346
5616124
DIAZ MARTIN, SANTOS
3813DWF
0001/2008/0017840
5646874
DIAZ PINTO, ANDRES
CR2553V
0001/2008/0019290
05691965V
DIAZ RAMIREZ, DOMINGO JOSE
8161GCW
0001/2008/0019128
B13400205
DISTRIBUCIONES DE PINTURAS RIVAS SL
4423FHK
0001/2008/080147522
36104640
DURAN AMBROSIO, MARIA
6433FVF
0001/2008/0018065
X6134126A
EL FAROURY, EL HASSAN
AL4750U
0001/2008/080146546
X4494094D
EL IDRISSI, ABDELJALIL
A5588DZ
0001/2008/080018868
X4494094D
EL IDRISSI, ABDELJALIL
A5588DZ
0001/2008/080056795
5645410
ESCOBEDO MARTINEZ, PALOMA
3336CVX
0001/2009/0000158
71217894
ESTEBAN TORRENTE, JAVIER
4727DRR
0001/2008/080146570
51689292N
ESTESO SAIZ, ANA BELEN
8055CKB
0001/2008/0019839
B.O.P./35
Núm. 17 · 9/febrero/2009
D.N.I.
Nombre
Matrícula
Expediente
B13350475
EVEDMAY 2000 SL
9563DZG
0001/2008/080018986
05685041Q
EXPOSITO MORAGA, CARLOS ALBERTO
9795FJJ
0001/2008/0019905
5894014
FERNANDEZ BARRIOS, LUIS MIGUEL
1711BDS
0001/2008/0019539
05670294N
FERNANDEZ DE MARCOS SALGUERO, LUIS ALBERTO
2056FBP
0001/2008/0017694
05670294N
FERNANDEZ DE MARCOS SALGUERO, LUIS ALBERTO
2056FBP
0001/2008/0019557
05666507C
FERNANDEZ DELGADO, MANUEL
3387GHD
0001/2008/080020491
05621472L
FERNANDEZ ESPARTERO, ARTEMIO
CR5504N
0001/2008/080020578
5619709
FERNANDEZ HURTADO, JUAN LUIS
B2464TZ
0001/2008/0019246
05669975S
FERNANDEZ MANCEBO, CARLOS GUSTAVO
7316BSZ
0001/2008/0019078
B13388079
FES AUTOMOVILES S.L.
S6996BBR
0001/2008/0017528
B13388079
FES AUTOMOVILES S.L.
S6996BBR
0001/2008/080016393
05652965W
GALAN PRADO, RAFAEL
CR3099L
0001/2008/080008524
05919611D
GALAN SOTILLO, MIGUEL ANGEL
8056DSP
0001/2008/0019117
6222880
GALINDO NOVILLO, MA DEL CARMEN
CR8127V
0001/2008/080017229
05623481G
GALLEGO REGUILLO, ANTONIO MARIA
CR8486V
0001/2008/0020026
5652787
GARCIA CRUZ, JOSE LUIS
CR0728P
0001/2008/0018400
05652722N
GARCIA DAVID, SARA
7406FMD
0001/2008/0019803
05649286A
GARCIA DELGADO, MANUELA
9858FMP
0001/2008/080055764
52131682C
GARCIA FERNANDEZ, MARIA MERCEDES
CR0623X
0001/2008/0019268
5668001
GARCIA MORENO MUÑOZ, ANTONIO
M9001IS
0001/2008/0020073
05910912G
GARCIA RUIZ, TOMAS
3324CJK
0001/2009/0000157
5651528
GARCIA SALAZAR, SANTIAGO
2608DNF
0001/2008/0017742
05647546B
GARCIA VILLARACO MORA, RAMON
4074BZS
0001/2008/0019650
07805738K
GARRIDO MARTIN M, TERESA
2531FLG
0001/2008/0019584
29754735
GARRIDO MARTIN, BLANCA MARIA
3318BZD
0001/2008/0018847
B13366489
GESTION INTEGRAL PROY ARQUITECT SL
4783CZX
0001/2008/0018931
B13194303
GESTORIA GARCIA SL
M1975VC
0001/2009/080052134
05668802S
GIL TRUJILLO, JESUS
1134GDH
0001/2008/0018733
5629180
GOMEZ DOMINGUEZ, FELISA
7291DSP
0001/2008/0019794
5702400
GOMEZ MACIA, VERONICA
1615FNV
0001/2008/080052250
05674008T
GOMEZ MORENO, JUAN ANTONIO
6555GHG
0001/2008/080054089
5921607
GONZALEZ DE MURILLO SIERRA ROBER
5824BRJ
0001/2008/0019723
24238074
GONZALEZ PEREZ, MANUEL
GR0434AK
0001/2008/0018561
24238074
GONZALEZ PEREZ, MANUEL
GR0434AK
0001/2008/0018562
24238074
GONZALEZ PEREZ, MANUEL
GR0434AK
0001/2008/0018563
24238074
GONZALEZ PEREZ, MANUEL
GR0434AK
0001/2008/0018564
24238074
GONZALEZ PEREZ, MANUEL
GR0434AK
0001/2008/0018565
24238074
GONZALEZ PEREZ, MANUEL
GR0434AK
0001/2008/0018566
71221822E
GONZALEZ ROMEN FERNANDEZ LUENGO, PEDRO
5657BDK
0001/2008/080018565
X6853158D
GONZALEZ ROZAS, CLAUDIA MARIA
M4277YD
0001/2008/080018036
05611918X
GRANADOS PEREZ, ANTONIO
CR3071N
0001/2008/080056743
8789976
GUTIERREZ GARCIA, SIXTO
5589BTP
0001/2008/0017993
X3185691F
HAJLAOUI, ALLAL
CR3637X
0001/2008/0019309
05681674F
HERNANDEZ BAPTISTA JOSE, JAVIER
7863DRM
0001/2009/080038083
5642407
HERRERA BASTANTE, ANASTASIO
CR2589W
0001/2008/0019291
71216771P
HERREROS LOPEZ, JULIAN MANUEL
CR4199W
0001/2008/080057437
05604698N
HERREROS YEBENES, PABLO
CR7525X
0001/2008/080017818
B13161211
INFRIBAR S L.
7426CWR
0001/2008/080038258
16764943J
ISLA SORIA, DANIEL
CR2814Y
0001/2008/0019293
X3059637Q
JAWAD, RAFI
CR8749M
0001/2008/0018536
5649843
JIMENEZ ESPINOSA, MIGUEL ANGEL
4423BBF
0001/2008/0019666
5694321
JIMENEZ RODRIGUEZ, DANIEL
2358DHH
0001/2008/080056339
05642115P
JIMENEZ SERRANO, JOSE FERNANDO
5617CNF
0001/2008/0019717
B13292735
KLAN SPORT S.L
6420BKX
0001/2009/0000305
X5109834Q
LEGHRIS, MOHAMMED
T7001AW
0001/2008/080020828
5580828
LEON SANCHEZ, VIZCAINO MANUEL
8097BDR
0001/2008/0019120
5683191
LIZCANO HERRERA, EVA MARIA
CR0766Y
0001/2008/080017167
5683191
LIZCANO HERRERA, EVA MARIA
CR0766Y
0001/2009/0000488
05702350Y
LLANOS CHICO, RICARDO
3585BWT
0001/2008/0018859
07795208W
LOPEZ BENITO, MANUEL
M4564MW
0001/2008/080008804
11928524B
LOPEZ DE PRADO OROVIO, MATIAS
CR4805S
0001/2008/080020709
70571856
LOPEZ FERNANDEZ, MARIA ISABEL
4810DTK
0001/2008/0017941
05651974T
LOPEZ GALLEGO, NORBERTO
4151CBZ
0001/2008/080052076
05912923Z
LOPEZ LOPEZ, FRANCISCO JAVIER
6091GHH
0001/2008/080018587
05663527F
LOPEZ PASTOR TAMAYO RAUL, ISMAEL
6994BMD
0001/2008/0018107
05609912M
LOPEZ PEREZ, JOSE MARIA
4304FNS
0001/2008/0018898
05687412H
LORENZO CUEVAS JUAN, MANUEL
CR1600V
0001/2008/080020353
05661895P
LUNA CAMPOS, PEDRO JESUS
8630DNG
0001/2008/0018258
B13394499
MANCHAFIN SL
2185DGL
0001/2008/0019570
36/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
D.N.I.
Nombre
Matrícula
Expediente
B13315106
MANCHATEL DOS MIL SLU
6992FWN
0001/2008/0019064
B13345103
MAQUINARIA AGRICOLA EL OLIVAR SL
6633FVF
0001/2008/080016064
29760342K
MARIN GOMEZ, JOAQUIN
3070BCH
0001/2008/0018834
52384894W
MARQUEZ NIETO, MARIA NOEMI
0398FLL
0001/2008/080011471
08847453C
MARTIN BENITEZ, JUAN ANDRES
6433FLN
0001/2008/0016927
6226029
MARTINEZ DE, PAZ MIGUEL
5694DYJ
0001/2008/0018000
22791048
MARTINEZ GARRE, BUENAVENTURA
3757CJK
0001/2008/0017835
X7686092K
MEJIA VILLEGAS, CARLOS MARIO
0167DSP
0001/2008/080146413
05706255R
MENDOZA GARCIA, JESUS
C2299BFZ
0001/2008/080052393
05706255R
MENDOZA GARCIA, JESUS
C2299BFZ
0001/2008/080052394
5668684
MERA POLO, MIGUEL
TO5151AF
0001/2008/0018655
5801848
MERLO DIAZ, GREGORIO
CR2890V
0001/2008/080017529
5639579
MESSIA DE, LA CERDA BALLESTEROS
2643BCG
0001/2008/0018806
05655413N
MIRON RODRIGUEZ, JAVIER
CR9054X
0001/2008/0019394
05570441W
MOHINO DIAZ, JUAN JOSE
CR5887V
0001/2008/0019341
5698197
MOLINA MANZANARES, BEATRIZ
9834FCH
0001/2008/0018355
05657557V
MONTARROSO JIMENEZ, FERNANDO
5146DYD
0001/2008/0016814
05901065R
MONTERO MORENO, ANA
M1781SG
0001/2008/0019430
04542471V
MONTORO CAÑADA, JESUS
B3952SV
0001/2008/080056749
04542471V
MONTORO CAÑADA, JESUS
B3952SV
0001/2008/080018379
05668307A
MORENO BAEZA, ANDRES
9676DYG
0001/2008/0017185
05668307A
MORENO BAEZA, ANDRES
6589FKX
0001/2008/080020925
05666740T
MUÑOZ CANO, JESUS
SE6702DH
0001/2008/0020082
05668419T
NAVARRO NAVAS, SOLEDAD
9147FHH
0001/2008/080052310
05658739A
NIETO DELGADO, ISIDRO
CR6931T
0001/2008/0020003
5615218
NIETO MURILLO, MATILDE
3126BJM
0001/2008/0018835
5615218
NIETO MURILLO, MATILDE
3126BJM
0001/2008/0018836
05602060L
NIETO ROMERO, LUIS
3178FYR
0001/2008/0017782
05669818L
OCAÑA IBARROLA, ELOISA
8267DRJ
0001/2008/0019135
B13260005
OCIO OALACIO DE LA SERNA SL
6413GGV
0001/2008/0018062
B13446497
OPCION MADERA, S.L.
CR0711L
0001/2008/080118518
X6615236E
OSTAFIYCHUK, VALERIY
CR3517T
0001/2008/080091482
5683815
PAULERO LOPEZ, MATEO
CR9970Y
0001/2008/0020038
05590645N
PAULERO MANZANARES, FEDERICO
7331BZH
0001/2008/080001571
5624759
PECO MONTEAGUDO, ANGEL
CR6113X
0001/2008/0019994
05674171W
PECO SEGURA, DAMIAN
4707BYK
0001/2008/080018704
3443366
PEREZ GOMEZ, JOSE PEDRO
M0014TZ
0001/2008/0017469
X5423174G
PEREZ OSPINA, DIANA CATALINA
2153CDJ
0001/2009/0000099
05690565C
PEREZ SASTRE, JUAN ANGEL
7554DJX
0001/2008/080052425
50090816
PIEDRABUENA JUAREZ, JOSE LUIS
2253BRS
0001/2008/080052483
5669951
PINES DE QUIROGA, GUSTAVO
8208CLY
0001/2008/080052768
05665450K
PINILLA CALDERON, DANIEL
1114BTN
0001/2008/0018729
05663787Z
PINTO DIAZ, JOSE LUIS
8085BCJ
0001/2008/0019840
B13199062
PINTURAS ALARCOS SL
0828DPY
0001/2008/080016876
05689265P
PIZARRO MARTIN, ALICIA MARIA
2856CFJ
0001/2008/080020816
5653762
PLAZA TRENADO, MANUEL
2322DNT
0001/2008/0017714
X7365211J
POPESCU FLORIN, NICOLAE
O5638CJ
0001/2008/0018646
X6890416F
QUICENO TORRES, LINA MARIA
M8787NC
0001/2008/080146708
05654080J
RAMOS ROJAS, LAURENTINO JESUS
CR2076W
0001/2008/080001429
05654080J
RAMOS ROJAS, LAURENTINO JESUS
CR2076W
0001/2008/080020756
5567760
RIVERO GARCIA, AMADOR
5698DXG
0001/2008/080053932
05669806F
RIVERO SANCHEZ, JESUS
M1103WG
0001/2008/0020052
5618172
RODRIGO MUÑOZ, FELIPE
M2466OT
0001/2008/0020056
05645592N
RODRIGO MUÑOZ, GREGORIO
6905BZF
0001/2008/0019776
X8253442F
ROSARIO CONCEPCION, FELIX ANTONIO
CR6803K
0001/2008/080017064
5668763
RUIZ ABELLAN, JUANA
9093DCC
0001/2008/080010275
05678503X
RUIZ CUBERO, BEGOÑA
CR8683W
0001/2008/0020029
05662595H
RUIZ LAGUNA, FRANCISCO JOSE
B5168SB
0001/2008/0019915
5661594
RUIZ LAGUNA, M. DOLORES
5680FLM
0001/2008/080052937
5661594
RUIZ LAGUNA, M. DOLORES
5680FLM
0001/2008/0018989
5661594
RUIZ LAGUNA, M. DOLORES
5680FLM
0001/2008/0019719
05654464Y
RUIZ MORCILLO, JUAN ANGEL
3141FSW
0001/2008/080052366
52136842
RUIZ PEREZ, ANA BELEN
AB6513T
0001/2008/0018367
5633454
RUIZ TOLEDANO, JOSE ANTONIO
CR5387U
0001/2008/0019984
05914123H
SANCHEZ CASTELLANOS, JUAN MIGUEL
7507CPD
0001/2008/0018147
70562707
SANCHEZ CASTRO, ANGELA
3258CVT
0001/2008/0017792
05646670D
SANCHEZ MIGALLON ANDRES, CLAUDIA MARIA
1915CFM
0001/2008/0019550
52383278L
SANCHEZ MOLERO, MARIA JESUS
9491DMT
0001/2008/080147524
05645107X
SANCHEZ MOLINA CALVO, FERNANDO
6590BTX
0001/2008/080016055
B.O.P./37
Núm. 17 · 9/febrero/2009
D.N.I.
Nombre
Matrícula
Expediente
23097542
SANCHEZ REVERTE, PEDRO
MU0706AG
0001/2008/0019455
5612674
SANCHEZ TORRES, MIGUEL
8504BHY
0001/2008/0018253
5681451
SANCHEZ VALVERDE ALONSO, RUBEN
CR2481L
0001/2008/080017280
05606528W
SANCHEZ VIZCAINO, MARIA DEL PRADO
0027CYB
0001/2008/0018665
05606528W
SANCHEZ VIZCAINO, MARIA DEL PRADO
0027CYB
0001/2008/0018666
05606528W
SANCHEZ VIZCAINO, MARIA DEL PRADO
0027CYB
0001/2008/0018667
05606528W
SANCHEZ VIZCAINO, MARIA DEL PRADO
0027CYB
0001/2008/0019469
05644731W
SANZ LABRADA, MATEO
CR7108W
0001/2008/0019362
70641384
SANZ RIHUETE, DONATO
9522CCG
0001/2008/080020039
X5741555L
SCHEUNEMANN DE SOUZA, DANIEL
CR6679L
0001/2008/0019354
05668409J
SEGURA PONCE, JOSE MANUEL
8412GCW
0001/2008/0019153
05668409J
SEGURA PONCE, JOSE MANUEL
8412GCW
0001/2008/0019154
05661801Y
SERRANO PECO JULIAN, ALBERTO
4487CCW
0001/2008/0018912
05891706A
SERRANO RODRIGUEZ, JOSE MARIA
CR2510V
0001/2008/0019289
05891706A
SERRANO RODRIGUEZ, JOSE MARIA
6931FYC
0001/2008/0019778
70574180
SOBRINO COLORADO, JESUS
3740CLK
0001/2008/080020565
X1358206X
TANTAOUI, BENDAOUD
1737GFF
0001/2008/080020813
05631547C
TAPIADOR DOMINGUEZ, ANA
8879DMV
0001/2008/0019871
05619309H
TERRIZA RODRIGUEZ GUZMAN, JOSE MARIA
7128CLR
0001/2008/080052755
70730094B
TORRES MARTINEZ, MARTA AMPARO
6899DDV
0001/2008/080020997
A13123328
TRESA AUTOMOCION S.A.
8295CGC
0001/2008/0019143
A13123328
TRESA AUTOMOCION S.A.
8296FDP
0001/2008/0019852
X5965506L
TUDOSE ANGELICA
M7426NT
0001/2008/0018622
35047200F
UBEDA GARCIA VALENCIANO, TOMAS
7027BMD
0001/2008/080016388
35047200F
UBEDA GARCIA VALENCIANO, TOMAS
7027BMD
0001/2008/0019783
35047200F
UBEDA GARCIA VALENCIANO, TOMAS
7027BMD
0001/2008/0019784
35047200F
UBEDA GARCIA VALENCIANO, TOMAS
7027BMD
0001/2008/0019785
50443002
USON SORIANO, RICARDO
M7361LY
0001/2008/080008514
70641336
UTRILLA ESCRIBANO, TOMAS
9022FCV
0001/2008/080018871
5896084
VALLEZ GOMEZ, FELIX
CR7686U
0001/2008/0019377
05637107Z
VICTOR SANCHEZ, FRANCISCO JOSE
9154CMN
0001/2009/0000433
05478162E
VIDAL SALON, TOMAS
4319CRH
0001/2008/080091495
05649897Q
VILLA GASCON, BALBINA
B6870LJ
0001/2008/080054099
5894069
VILLA SERRANO, JOSE MANUEL
6157CVF
0001/2008/0018040
01380100P
VILLALON CABALLERO, JUAN
2785FLY
0001/2008/080020716
01380100P
VILLALON CABALLERO, JUAN
2785FLY
0001/2008/0019592
05660392T
VILLALON DELGADO, LUIS MIGUEL
M4362TZ
0001/2008/080016831
X6550044N
VILLARROEL BURGOS, MARIA NINFA
B7013SL
0001/2008/0018378
05666428X
ZAPATA CALLE TOMAS
1888FKK
0001/2008/0017680
Número 588
CIUDAD REAL
SECCIÓN DE MULTAS
EDICTO 10/2009
Notificación de sanción a Abdelaaziz El, Morli y otros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de febrero, el
Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, pone en conocimiento de los interesados que a continuación se relacionan
la siguiente resolución:
«Vistas las diligencias practicadas en los expedientes de referencia, instruidos contra los interesados, en virtud de
denuncia formulada por los hechos denunciados, la Alcaldesa adopta la siguiente resolución: Imponer las sanciones
señaladas por la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley de Seguridad Vial. Y todo ello en virtud de las facultades
conferidas en el artículo 68.2 del R.D.L. 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, dando por concluidos los expedientes e imponiendo a los
responsables de estas infracciones el importe de la sanción que se consigna en esta resolución, la cual deberá hacer
efectiva dentro de los quince días siguientes a la firmeza de la resolución. Transcurrido este plazo sin haber satisfecho el
importe de la sanción, éste se exigirá mediante el procedimiento administrativo de apremio, según el artículo 84.2 del R.D.L.
339/1990, de 2 de marzo, incrementado con el recargo del veinte por ciento de su importe y, en su caso, los correspondientes
intereses de demora. Notifiquese este Decreto a los interesados».
Contra esta resolución podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el Órgano que dictó el acto,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación del mismo, y si interpone el recurso de reposición
no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la
denegación del recurso de reposición podrá formularse recurso contencioso-administrativo en los plazos siguientes: 1) Dos
meses si la denegación es expresa, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa. 2)
Seis meses si la denegación es presunta, contados desde el día siguiente a aquél en que deba entenderse desestimado.
También podrán interponer, directamente y en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación, recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, de conformidad a lo
38/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
dispuesto en los artículos 8, 14.1 regla 2ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contecioso-
Administrativa. No obstante, podrá formular cualquier otro recurso que estime procedente.
Asimismo, se hace saber a los interesados que el abono de las correspondientes sanciones podrá hacerlo retirando
previamente la carta de pago en la Oficina de Gestión Tributaria, sita en calle Bernardo Balbuena, 8, Ciudad Real.
La presente publicación en edicto se realiza a los efectos señalados en el artículo 56 de la citada Ley 30/92, como
consecuencia del intento fallido de notificación.
Ciudad Real, 20 de enero de 2009.-La Alcaldesa, Rosa Romero Sánchez.
D.N.I.
Nombre
Matrícula
Expediente
X6458155P
ABDELAAZIZ EL, MORLI
CR4687T
0001/2008/080008280
05674425A
ACOSTA TORRES, DAVID
2573BDW
0001/2008/0011108
05634829J
ALAÑON GONZALEZ, FELIX
0588CVV
0001/2008/0010940
05634829J
ALAÑON GONZALEZ, FELIX
0588CVV
0001/2008/0010941
05682322B
ALBERCA VILLASEÑOR, LUIS
2424CDJ
0001/2008/0010107
06219118X
ALCAZAR NEGRILLO, MARIANO MANUEL
7858FJH
0001/2008/0010482
06219118X
ALCAZAR NEGRILLO, MARIANO MANUEL
1312BNR
0001/2008/0010567
06219118X
ALCAZAR NEGRILLO, MARIANO MANUEL
1312BNR
0001/2008/0010568
06219118X
ALCAZAR NEGRILLO, MARIANO MANUEL
1312BNR
0001/2008/0011004
06219118X
ALCAZAR NEGRILLO, MARIANO MANUEL
1312BNR
0001/2008/0011005
06219118X
ALCAZAR NEGRILLO, MARIANO MANUEL
1312BNR
0001/2008/0011006
06219118X
ALCAZAR NEGRILLO, MARIANO MANUEL
1312BNR
0001/2008/0011007
06219118X
ALCAZAR NEGRILLO, MARIANO MANUEL
1312BNR
0001/2008/0011008
06219118X
ALCAZAR NEGRILLO, MARIANO MANUEL
1312BNR
0001/2008/0011009
06219118X
ALCAZAR NEGRILLO, MARIANO MANUEL
1312BNR
0001/2008/0012037
50872745B
ALMASRI DAHER, JOSE LUIS
2156BSP
0001/2008/0011073
05668662J
ALVAREZ GOMEZ, SERGIO
B5018SD
0001/2008/0011642
03110085W
ALVAREZ MARTINEZ, VICTOR JOSE
CR9300O
0001/2008/080053455
05665017W
ALVAREZ SANCHEZ, BEATRIZ
7625CLT
0001/2008/0011473
05602895A
ARAGONES CONTENTO, PIEDAD
6695FYX
0001/2008/0010158
05602895A
ARAGONES CONTENTO, PIEDAD
6695FYX
0001/2008/0010642
05659948Q
ARENAS SANCHEZ, JOSE
6182BLX
0001/2008/0010153
05659948Q
ARENAS SANCHEZ, JOSE
6182BLX
0001/2008/0012304
05675674X
ARRIBAS CARAZO, JESUS M.
M1211WZ
0001/2008/0011886
05675674X
ARRIBAS CARAZO, JESUS M.
M1211WZ
0001/2008/0012731
05899299Y
ARROYO PEREZ SERRANO, SEBASTIAN
3522CVD
0001/2008/0012148
05899299Y
ARROYO PEREZ SERRANO, SEBASTIAN
3522CVD
0001/2008/0014798
5665088
ASENSIO RIVAS, FRANCISCO JAVIER
7802BCC
0001/2008/0011481
X6787623R
ASTITOU, MHAMED
M0420MF
0001/2008/080010796
00813020Q
AYLLON CARO, ENRIQUE
5155CCY
0001/2008/0012248
X8549596J
BADOI CLAUDIU, L FLORIN
M3159KK
0001/2008/080053369
X8549596J
BADOI CLAUDIU, L FLORIN
M3159KK
0001/2008/080146834
5604549
BARRERA HERRERO, MARIA DEL PILAR
0452BVB
0001/2008/0010928
3406180
BARRIO DEL SANZ, MIGUEL ANGEL
CR1000Y
0001/2008/0011671
3406180
BARRIO DEL SANZ, MIGUEL ANGEL
CR1000Y
0001/2008/0011672
3822023
BAUTISTA MORENO, BELEN ENGRACIA
TO5016AD
0001/2008/0010560
76237675N
BLAZQUEZ MOÑINO, JUAN
M5902TP
0001/2008/0010058
5662563
BRAVO MOLINA, ELOY MANUEL
8091CHZ
0001/2008/0011502
05648617R
BRAVO MUÑOZ, CRISTINA
CR2934M
0001/2008/0010847
BUNESCO, DANIELA
Z6688BG
0001/2008/0010889
BUNESCO, DANIELA
Z6688BG
0001/2008/0012793
BUNESCO, DANIELA
Z6688BG
0001/2008/080053382
05670712Q
CABA PRADO, DAVID
7982CST
0001/2008/0011497
5644557
CABALLERO LETRADO, LORENZA
CR9592Y
0001/2008/0011856
05633219J
CALCERRADA TENDERO, MARIA JESUS
CR5127Y
0001/2008/0010852
05633219J
CALCERRADA TENDERO, MARIA JESUS
CR5127Y
0001/2008/0011756
05633219J
CALCERRADA TENDERO, MARIA JESUS
CR5127Y
0001/2008/0011757
05883589M
CALVO MOYA, DOMINGO
CR0380S
0001/2008/0012570
24764866F
CAMPOS MORALES, JUAN JOSE
1332BXH
0001/2008/0012038
24764866F
CAMPOS MORALES, JUAN JOSE
1332BXH
0001/2008/0012039
692410
CAPIÑA GARCIA, FRANCISCO
5487BWS
0001/2008/0011323
70577446
CARRASCO RISQUEZ, ELIAS
M0493LV
0001/2008/080147929
70577446
CARRASCO RISQUEZ, ELIAS
M0493LV
0001/2008/0011876
70577446
CARRASCO RISQUEZ, ELIAS
M0493LV
0001/2008/0012726
70577446
CARRASCO RISQUEZ, ELIAS
M0493LV
0001/2008/0012727
70577446
CARRASCO RISQUEZ, ELIAS
M0493LV
0001/2008/0012728
70577446
CARRASCO RISQUEZ, ELIAS
M0493LV
0001/2008/0012729
70577446
CARRASCO RISQUEZ, ELIAS
M0493LV
0001/2008/0013657
05647824J
CARRION ALBERDI, MARIA TERESA
6041FWP
0001/2008/0014943
05647824J
CARRION ALBERDI, MARIA TERESA
6041FWP
0001/2008/0014944
05647824J
CARRION ALBERDI, MARIA TERESA
6041FWP
0001/2008/0014945
05647824J
CARRION ALBERDI, MARIA TERESA
6041FWP
0001/2008/0014946
B.O.P./39
Núm. 17 · 9/febrero/2009
D.N.I.
Nombre
Matrícula
Expediente
05645605W
CASADO PAULINO, ROSALIA AURORA
CR4197U
0001/2008/0011730
05642194H
CASCANTE MORENO, ANA MARIA
1098CRB
0001/2008/0010980
05642794C
CASTEJON MARTIN, FEDERICO JUAN
0224FSC
0001/2008/0010913
05642794C
CASTEJON MARTIN, FEDERICO JUAN
0224FSC
0001/2008/0010914
05642794C
CASTEJON MARTIN, FEDERICO JUAN
0224FSC
0001/2008/0010915
29862199B
CASTEJON SANCHEZ, FEDERICO
3364DFF
0001/2008/0010595
05686247A
CASTRO HIGUERAS JOSE, MARIA
8320FCB
0001/2008/0010329
05686247A
CASTRO HIGUERAS JOSE, MARIA
8320FCB
0001/2008/0010488
5664860
CECA MALAGON, MARIA ESTHER
6231BMY
0001/2008/0012309
5664860
CECA MALAGON, MARIA ESTHER
6231BMY
0001/2008/0012310
05655530Z
CEPEDA CASADO, JULIAN
4741DDY
0001/2008/0011270
05655530Z
CEPEDA CASADO, JULIAN
4741DDY
0001/2008/0012225
05662400F
CEPEDA SANCHEZ, GABINO
5730GDH
0001/2008/080021159
05644657C
CERRO MARTIN, ANGEL
4401DSH
0001/2008/0013085
5606326
CESPEDES RODRIGO, ANTONIO
CR3804V
0001/2008/0015289
05678225P
CHICO MILLAN, ALBERTO
TE9341H
0001/2008/0012783
05678225P
CHICO MILLAN, ALBERTO
TE9341H
0001/2008/0013705
X6060543C
COCA PLASENCIA, WILFREDO
CR8613M
0001/2008/0013625
X6773871A
COJOCARIU, PETRICA EMIL
6925BFD
0001/2008/0013255
70562148B
COLADO PINES, FERNANDO
5198DMJ
0001/2008/0008917
70562148B
COLADO PINES, FERNANDO
5198DMJ
0001/2008/080054369
05646246E
CORCHERO RODRIGUEZ, MARIA GUADALUPE
4241CBJ
0001/2008/0010766
00655100Z
CORDOBA NARANJO, JUAN RAMON
5742DXH
0001/2008/0011346
05470478C
CORONADO RUBIO, MANUEL
5382DYY
0001/2008/080021238
05655306C
CORRAL GARCIA DE LEON, M. CRISTINA
5817DDG
0001/2008/080146282
05649693L
CORTES SANCHEZ, ANTONIA
CR3411N
0001/2008/0015281
05652267V
DE LA CRUZ CALCERRADA, JOSE
9079CCR
0001/2008/0012478
5797299
DE LA CRUZ MADRID, SERGIO
1710FKL
0001/2008/0012060
5797299
DE LA CRUZ MADRID, SERGIO
1710FKL
0001/2008/0012061
5797299
DE LA CRUZ MADRID, SERGIO
1710FKL
0001/2008/0012062
5797299
DE LA CRUZ MADRID, SERGIO
1710FKL
0001/2008/0012908
05701297B
DE LA CRUZ MADRID, SERGIO
MA6148AP
0001/2008/0013700
05663122Q
DE LOS REYES MORA, JUAN MANUEL
9215BXZ
0001/2008/0013416
27213878W
DELGADO GARCIA, JUAN
8203DDF
0001/2008/0013348
30196854Q
DIAZ SANCHEZ, MANUELA
CR6121T
0001/2008/0011781
05645591B
DIAZ SANTIAGO, DELFIN
CR8015W
0001/2008/0010861
52135536X
DIAZ SIRGO SANCHEZ, BEGOÑA
0760BXG
0001/2008/0012847
05685787A
DORADO PRADO, MARIA DEL PRADO
CR5475Y
0001/2008/0013576
05690527M
DORADO PRADO, VICTOR
7264BCW
0001/2008/0013280
05690527M
DORADO PRADO, VICTOR
7264BCW
0001/2008/0013281
05690527M
DORADO PRADO, VICTOR
7264BCW
0001/2008/0013282
51689292N
ESTESO SAIZ, ANA BELEN
8055CKB
0001/2008/0011499
51689292N
ESTESO SAIZ, ANA BELEN
8055CKB
0001/2008/0011500
51689292N
ESTESO SAIZ, ANA BELEN
8055CKB
0001/2008/0011501
51689292N
ESTESO SAIZ, ANA BELEN
8055CKB
0001/2008/0012420
51689292N
ESTESO SAIZ, ANA BELEN
8055CKB
0001/2008/0012421
05670294N
FERNANDEZ DE MARCOS SALGUERO, LUIS ALBERTO
2056FBP
0001/2008/0010581
691316
FERNANDEZ FERNANDEZ, INMACULADA
8452CRC
0001/2008/0012453
05612892H
FERNANDEZ SANCHEZ, JULIAN ANGEL
8748BFH
0001/2008/0015152
05683335N
GALINDO NIETO, SALVADOR
9658DPV
0001/2008/0011607
05683335N
GALINDO NIETO, SALVADOR
9658DPV
0001/2008/0012529
05653243G
GALLEGO CARO, JOSE MARIA
8541CRY
0001/2008/0012457
05643403P
GARCIA GARCIA, LORENZO
CR0947W
0001/2008/0010520
06544239A
GARCIA MARTIN, ANTONIO
M9634WB
0001/2008/0015436
06544239A
GARCIA MARTIN, ANTONIO
M9634WB
0001/2008/0015437
31313081F
GARCIA PEÑA, FRANCISCO
CR2184W
0001/2008/0013533
05708639Q
GARCIA POBLETE, RUBEN
C5438BNG
0001/2008/080054056
70503347
GARCIA RABADAN, MARIA JESUS
4063CTB
0001/2008/0008852
05603059Y
GARCIA RUIZ, MARIA TERESA
C7187CJ
0001/2008/0014356
05603059Y
GARCIA RUIZ, MARIA TERESA
C7187CJ
0001/2008/0014357
05610890V
GARCIA TRUJILLO, ADOLFO
3521FVF
0001/2008/0011160
07805738K
GARRIDO MARTIN M, TERESA
2531FLG
0001/2008/0011105
2900297
GIL CARMENA, JESUS
4142CBH
0001/2008/0010765
2900297
GIL CARMENA, JESUS
3454DBD
0001/2008/0012147
2900297
GIL CARMENA, JESUS
4142CBH
0001/2008/0012188
2900297
GIL CARMENA, JESUS
3454DBD
0001/2008/0013020
2900297
GIL CARMENA, JESUS
3454DBD
0001/2008/0013021
16469113D
GONZALEZ CUENCA, JOAQUIN
M1365VS
0001/2008/0011887
05646304B
GONZALEZ GALAN, MARIA DEL CARMEN
1003CRP
0001/2008/0012027
40/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
D.N.I.
Nombre
Matrícula
Expediente
05644924B
GONZALEZ NAVARRO, ANA
CR2575S
0001/2008/0011694
51320111G
GONZALEZ ORTIZ, FRANCISCO
M5911XD
0001/2008/0011915
51320111G
GONZALEZ ORTIZ, FRANCISCO
3072DVM
0001/2008/0012128
51320111G
GONZALEZ ORTIZ, FRANCISCO
3072DVM
0001/2008/0013007
24238074
GONZALEZ PEREZ, MANUEL
GR0434AK
0001/2008/0011865
X6853158D
GONZALEZ ROZAS, CLAUDIA MARIA
M4277YD
0001/2008/0011908
X6853158D
GONZALEZ ROZAS, CLAUDIA MARIA
M4277YD
0001/2008/0011909
5682588
GUTIERREZ FERNANDEZ APARICIO, SONIA
8499FMV
0001/2008/0012455
X5028600H
HAIDAR, MAJID
CR5394K
0001/2008/0011762
03906560X
HENRIQUEZ DE LUNA ALVAREZ MENDIZAVAL, JUAN
1780CYL
0001/2008/0011049
5647828
HERMOSILLA ARCHIDONA, LUIS GERMAN
1942DHN
0001/2008/0010740
05645510E
HERNANDEZ NIETO, MARIA DOLORES
9402FML
0001/2008/0012509
05645510E
HERNANDEZ NIETO, MARIA DOLORES
9402FML
0001/2008/0012510
45801392C
HERNANDIS GARRIDO, SARA
4074GCL
0001/2008/080053500
5590891
HERVAS LUENGO, RICARDO
CR3744O
0001/2008/0012616
05648355S
HERVAS NUÑEZ DE ARENAS, DAMASO
1849CSY
0001/2008/0010094
05630555V
HIDALGO ROMERO, ESTEBAN
9508CMT
0001/2008/0012518
05643724F
HUNGRIA DIAZ DEL CASTILLO, MARIA ELENA
M7045YM
0001/2008/0010877
05633668W
JIMENEZ RODRIGUEZ, GUILLERMO
CR1654N
0001/2008/0015255
05630244M
JUAN RUIZ, ANTONIO
1507CRB
0001/2008/0011017
5599137
LARA CAMACHO, ESPERANZA
3142DFX
0001/2008/0012133
05655838T
LEON REMEDIOS, ROSA MARIA
3979FZF
0001/2008/0013061
05655838T
LEON REMEDIOS, ROSA MARIA
3979FZF
0001/2008/0013963
5661633
LEON SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
0315DTS
0001/2008/0010920
05609922S
LOPEZ GARCIA, IGNACIO
CR3652V
0001/2008/0011715
05609922S
LOPEZ GARCIA, IGNACIO
CR3652V
0001/2008/0013554
05634040Y
LOPEZ PIQUERAS, RAMON
6004CGC
0001/2008/080054317
5587198
LOPEZ RODRIGUEZ, ENRIQUE
CR2303N
0001/2008/0011688
5587198
LOPEZ RODRIGUEZ, ENRIQUE
CR2303N
0001/2008/0012596
05651440H
MARIN MORALES, LUIS ALBERTO
CR8976N
0001/2008/0012689
70647507V
MARTINEZ TOLEDANO, RAQUEL
B6515JL
0001/2008/080146755
X3204613T
MASACHE NARVAEZ, KARINA DE LOURDES
6482FKG
0001/2008/0012325
06157626C
MAYA VAZQUEZ, RAMON
0164FJV
0001/2008/080008318
5480799Z
MELGAR SANABRIA, OSVALDO CALIXTO
CR8938K
0001/2008/0011835
3884714
MELLADO VILLA, ALBERTO
3690DNN
0001/2008/0011176
05605994C
MENA MORENO, JOSE RAMON
CR9796U
0001/2008/0012705
5693930
MENDOZA CAMPIÑA, JUAN MANUEL
0595CMW
0001/2008/0012836
05687819B
MOHINO CABEZAS, JORGE
CR7827V
0001/2008/0010860
05687818X
MOHINO CABEZAS, MIGUEL ANGEL
CR2717X
0001/2008/0010202
07478037R
MOHINO ROLDAN, MARIA DEL MAR
BU9672W
0001/2008/0012565
05676203X
MOLINA HERNANDEZ, MARIA PRADO
CR7171X
0001/2008/0010859
05676203X
MOLINA HERNANDEZ, MARIA PRADO
CR7171X
0001/2008/0011802
05623568E
MOLINA RODRIGUEZ, RAFAEL
9544CRN
0001/2008/0014310
5658499Q
MONCALVILLO VILLAFUERTE, MARIA JOSE
CR7459W
0001/2008/0012664
5603457
MORAGA RUIZ, ANGEL
0040CDJ
0001/2008/0010895
670983
MORALES FERNANDEZ, PALOMA
CR4900Z
0001/2008/0013566
05652470J
MORALES ROJAS, MARIA CONCEPCION
6405DKC
0001/2008/0010795
05652470J
MORALES ROJAS, MARIA CONCEPCION
6405DKC
0001/2008/0011385
5674700
MORENO DE LA SANTA RAMIREZ, ALFONSO
3010FXB
0001/2008/0012123
5674700
MORENO DE LA SANTA RAMIREZ, ALFONSO
3010FXB
0001/2008/0013000
05597286Y
MORIÑIGO CONTRERAS, RAFAEL
CR1694W
0001/2008/0012591
5652094
MORON SERNA, ALBERTO
2429CZX
0001/2008/0014736
05646732W
MOYA AQUINO, ALTAGRACIA
6529FHG
0001/2008/0010796
05611330C
MUÑOZ AREVALO, JAIME
CR9343N
0001/2008/0013635
05611330C
MUÑOZ AREVALO, JAIME
CR9343N
0001/2008/0013636
5682634
MUÑOZ GARCIA, JAIME
6470CGS
0001/2008/0011390
05650373D
MUÑOZ GONZALEZ, JESUS
8724CDT
0001/2008/0011541
05650373D
MUÑOZ GONZALEZ, JESUS
8724CDT
0001/2008/0012468
06236622B
NAVARRO ALCOLEA, EVA MARIA
4627BKF
0001/2008/0014011
5660903
NIÑO SELAS, JOSE RAFAEL
7677DND
0001/2008/080001462
00412138R
NOEL PEREZ, RICARDO
6821CFX
0001/2008/0013246
05905640E
NUÑEZ FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN
2632FJN
0001/2008/0014746
05905640E
NUÑEZ FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN
2632FJN
0001/2008/0014747
74669211X
OSADO HORTAL, CARLOS
9797CGH
0001/2008/0013464
28729370R
PEREZ GARCIA, VICTOR MANUEL
2808FFS
0001/2008/0012115
X5423174G
PEREZ OSPINA, DIANA CATALINA
2153CDJ
0001/2008/0012940
X5423174G
PEREZ OSPINA, DIANA CATALINA
2153CDJ
0001/2008/0012941
X5423174G
PEREZ OSPINA, DIANA CATALINA
2153CDJ
0001/2008/0012942
51896797B
PRIETO PARRAS, JOSE SEGUNDO
0190CZR
0001/2008/0010911
B.O.P./41
Núm. 17 · 9/febrero/2009
D.N.I.
Nombre
Matrícula
Expediente
05611337G
RABADAN FERNANDEZ, JUAN
5971DVW
0001/2008/0012291
5602223
RAMIREZ GARCIA, FERNANDO
CR2199O
0001/2008/0014395
05666457Q
RAMOS GALVEZ, RAQUEL
4545BBF
0001/2008/0011246
05854261W
REDONDO SANCHEZ, JOSE
1652BDK
0001/2008/0012901
05671825W
RIVAS DELGADO, MIGUEL ANGEL
CR1374U
0001/2008/0011676
5668114
RIVERO GOMEZ, MERCEDES
6972FBY
0001/2008/0010161
05621169S
RIVERO MELENDO, MARIA ISABEL
1648CBB
0001/2008/0012054
05690321Y
RIVERO RAMIREZ, VICTOR
5738FSM
0001/2008/0012280
05912418S
ROBLES DELGADO, DOMINGO
7582DPL
0001/2008/0011470
05612987K
RODRIGUEZ AGUILERA, PEDRO
2347DZM
0001/2008/0010102
05605532H
RODRIGUEZ ALMODOVAR, MARIA DEL CARMEN
6205CCH
0001/2008/0011375
5605926
RODRIGUEZ CABALLERO, RICARDO
1334DVN
0001/2008/0012040
50659687W
RODRIGUEZ CARMONA, FERNANDO VALENTIN
5063CXB
0001/2008/0007857
05596601B
RODRIGUEZ RUIZ, CARMEN
1969GGM
0001/2008/0011058
46835600
ROJAS CEREZO, SONIA
M4328YP
0001/2008/0013667
71216672R
ROMERO DIEZ, ELENA
M9955UW
0001/2008/080053487
71216672R
ROMERO DIEZ, ELENA
M9955UW
0001/2008/080057016
05653604C
RUBIO SERRANO FRANCISCO, JAVIER
2641BXP
0001/2008/0010406
05653604C
RUBIO SERRANO FRANCISCO, JAVIER
2641BXP
0001/2008/0011112
05653604C
RUBIO SERRANO FRANCISCO, JAVIER
2641BXP
0001/2008/0012979
70726863
RUBIO TRUJILLO, ANA MARIA
7509CXZ
0001/2008/0011465
05662595H
RUIZ LAGUNA, FRANCISCO JOSE
B5168SB
0001/2008/0010835
05662595H
RUIZ LAGUNA, FRANCISCO JOSE
B5168SB
0001/2008/0011644
51414468S
RUIZ PEREZ, LUIS ALEJANDRO
2136FKS
0001/2008/0011071
34742921
RUIZ SANCHEZ, JOSE LUIS
2152BYD
0001/2008/0012086
05630476F
SALVADOR GIBELLO, JOSE ANTONIO
8567CCZ
0001/2008/0011534
05697014Y
SANCHEZ COLADO, LORENA MARIA
M7171OK
0001/2008/0012761
05697014Y
SANCHEZ COLADO, LORENA MARIA
M7171OK
0001/2008/0012762
05697014Y
SANCHEZ COLADO, LORENA MARIA
M7171OK
0001/2008/0012763
05652414A
SANCHEZ DE LA NIETA ARAGONES, PALOMA
CR6125X
0001/2008/0012649
05652414A
SANCHEZ DE LA NIETA ARAGONES, PALOMA
CR6125X
0001/2008/0012650
05886982V
SANCHEZ ESTORNEL, CARMEN
2455CWN
0001/2008/0016579
05680737J
SANCHEZ LAZARO, MARIA REYES
6692FWN
0001/2008/0012340
05668233K
SANCHEZ NAVARRO, CECILIA
M4235YT
0001/2008/0010369
5671131
SANCHEZ NEGRETE, MARIA CELESTE
3343FVM
0001/2008/0012139
05606528W
SANCHEZ VIZCAINO, MARIA DEL PRADO
0027CYB
0001/2008/0011961
05606528W
SANCHEZ VIZCAINO, MARIA DEL PRADO
0027CYB
0001/2008/0011962
03446168D
SANZ GOMEZ, JOSE ANTONIO
0669DGV
0001/2008/0009401
05670331A
SANZ TEJEDOR, CARLOS
1747DVV
0001/2008/0010390
05670331A
SANZ TEJEDOR, CARLOS
1747DVV
0001/2008/0011045
05668409J
SEGURA PONCE, JOSE MANUEL
8412GCW
0001/2008/0012451
05628951T
SERRANO OCHOVO, MARIA DOLORES
M7629VM
0001/2008/0010725
5624241
SIMANCAS CABRERA, INMACULADA
7573CDT
0001/2008/0012398
05612432H
SOANEZ CONTRERAS, MARIA MERCEDES
8562DRW
0001/2008/0013374
X8603911W
STANCU, IULIAN
CR9874T
0001/2008/080008293
X6047858P
STEFANIU, IULIAN
9920FJD
0001/2008/0012548
X6047858P
STEFANIU, IULIAN
9920FJD
0001/2008/0013471
X6047858P
STEFANIU, IULIAN
9920FJD
0001/2008/0013472
X6047858P
STEFANIU, IULIAN
9920FJD
0001/2008/0013473
05702130Q
TAPIADOR ZAPATA, SERGIO
C9572BBJ
0001/2008/080008837
05619309H
TERRIZA RODRIGUEZ GUZMAN, JOSE MARIA
7128CLR
0001/2008/0010163
05619309H
TERRIZA RODRIGUEZ GUZMAN, JOSE MARIA
7128CLR
0001/2008/0010649
05660928F
TOME VILLAR, CAROLINA
7418BXB
0001/2008/0010655
05660928F
TOME VILLAR, CAROLINA
7418BXB
0001/2008/0011457
05660928F
TOME VILLAR, CAROLINA
7418BXB
0001/2008/0012388
05660928F
TOME VILLAR, CAROLINA
7418BXB
0001/2008/080008574
05660928F
TOME VILLAR, CAROLINA
7418BXB
0001/2008/0013292
05660928F
TOME VILLAR, CAROLINA
7418BXB
0001/2008/0013293
30577662
URRUTIA SANCHEZ, FERNANDO
TO7453AD
0001/2008/0011955
05621931H
VERA MORALES, FRANCISCO JAVIER
3749BYC
0001/2008/0010603
05621931H
VERA MORALES, FRANCISCO JAVIER
3749BYC
0001/2008/0012159
05621931H
VERA MORALES, FRANCISCO JAVIER
3749BYC
0001/2008/0012160
05621931H
VERA MORALES, FRANCISCO JAVIER
3749BYC
0001/2008/0012161
70625780
VICENTE NIETO, ANDRES
3657BTP
0001/2008/0011174
05920353S
VOZMEDIANO PIZARRO, SERGIO
7151BJD
0001/2008/0010650
05587725J
ZALDIVAR GONZALEZ, JOSE MIGUEL
CR0336N
0001/2008/0010195
05645999M
ZAMORA APARICIO, PABLO ANGEL
9249FJZ
0001/2008/0011574
05645999M
ZAMORA APARICIO, PABLO ANGEL
9249FJZ
0001/2008/0011575
05645999M
ZAMORA APARICIO, PABLO ANGEL
9249FJZ
0001/2008/0011576
42/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
D.N.I.
Nombre
Matrícula
Expediente
05645999M
ZAMORA APARICIO, PABLO ANGEL
9249FJZ
0001/2008/0011577
05645999M
ZAMORA APARICIO, PABLO ANGEL
9249FJZ
0001/2008/0011578
05645999M
ZAMORA APARICIO, PABLO ANGEL
9249FJZ
0001/2008/0012498
05645999M
ZAMORA APARICIO, PABLO ANGEL
M0075PN
0001/2008/0013654
Número 589
MANZANARES
ANUNCIO
Expediente de contratación de las obras de remodelación
de la calle Toledo y el Paseo de la Estación.
1.-Órgano de contratación: Excmo. Ayuntamiento de
Manzanares, Plaza de la Constitución, número 4, C.P. 13200,
teléfono 926-61-03-36, fax 926-61-29-16, correo electróni-
co: secretaria@manzanares.es
2.-Procedimiento de adjudicación: El contrato se adju-
dicará por procedimiento abierto.
3.-Objeto y valor estimado del contrato: Por acuerdo de
la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 13 de
enero de 2009 han sido aprobados tanto el proyecto técnico,
redactado por los Servicios Técnicos Municipales como los
pliegos administrativos para la contratación de las citadas
obras. Código CPV 2003: 45233253.
El valor estimado del contrato es de 748.041,96 euros
(sin incluir el I.V.A.).
En este contrato se excluye expresamente la revisión de
precios.
Los pliegos constan íntegramente en la web municipal
www.manzanares.es
4.-Criterios que han de servir de base para la adjudicación.
El único criterio de adjudicación será el precio más bajo.
En la oferta de los licitadores se desglosará el precio
de las obras y el I.V.A. a aplicar.
5.-Duración del contrato y ejecución de las obras.
La duración del contrato se fija entre la fecha de notifi-
cación del acuerdo de adjudicación definitiva y la devolución
de la garantía definitiva.
El plazo de ejecución de las obras será de cinco meses
y medio.
6.-Garantía definitiva.
El adjudicatario está obligado a constituir una garantía
definitiva por importe del 5 por 100 del precio de adjudica-
ción, excluido el I.V.A., a disposición del Ayuntamiento de
Manzanares.
Dicha garantía habrá de ser constituida en metálico, en
aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro,
Cooperativas de Crédito y Sociedades de garantía recípro-
ca autorizados para operar en España o por contrato de
seguro de caución celebrado con entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo de caución, de acuerdo
con lo previsto en el Capítulo III del Título II del Libro I del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Adminis-
traciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre.
7.-Capacidad para contratar.
Los licitadores acreditarán la siguiente clasificación
para contratos de obra: Grupo C, subgrupo 6, categoría d)
y Grupo G, subgrupo 4, categoría d).
8.-Proposiciones y documentación complementaria.
Los licitadores solamente podrán presentar una propo-
sición en la Secretaría del Ayuntamiento, de 9 a 14 horas,
durante el plazo de veintiséis días naturales, contados
desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de que el último
día coincida en sábado, domingo o festivo el plazo finalizará
el siguiente día hábil.
Cuando la proposición se presente en una oficina de
registro distinta de la Secretaría General del Ayuntamiento,
deberá anunciarse esta circunstancia antes de finalizar el
plazo indicado en el párrafo anterior mediante fax (número 926
612 916) o correo electrónico (secretaria@manzanares.es)
enviado al Ayuntamiento de Manzanares.
La proposición se presentará en un sobre cerrado en
el que figurará la inscripción «Proposición para tomar parte
en el procedimiento abierto para la contratación de las
obras de remodelación de la calle Toledo y el Paseo de la
Estación convocada por el Ayuntamiento de Manzanares».
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres
A) y B), cerrados, con la misma inscripción referida en el
apartado anterior y un subtítulo.
El sobre A) se subtitulará «Documentación acreditativa
de la personalidad y características del contratista y garan-
tía depositada» y contendrá los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad o fotocopia
compulsada.
- Escritura de poder, declarada bastante por la Secre-
taría General y legalizada, en su caso, si se actúa en
representación de otra persona.
- Escritura de constitución de la sociedad mercantil
inscrita en el Registro Mercantil, cuando concurra una
sociedad de esta naturaleza.
- Tarjeta del código de identificación fiscal o fotocopia
compulsada.
- Declaración responsable ante Notario, autoridad judi-
cial o administrativa de no estar incurso en prohibiciones de
contratar, conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público, que incluirá
mención expresa de estar al corriente de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social.
- Documentos que acrediten la solvencia económica y
financiera y técnica del licitador, según lo dispuesto en la
cláusula 15 de este pliego (clasificación).
- Para el caso de agrupación temporal de empresas
deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 48 de la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
El sobre B) se subtitulará «Oferta económica» con el
siguiente modelo:
D ..., con domicilio en ..., municipio ..., C.P. ... y D.N.I.
número ..., expedido en .... con fecha ...., en nombre propio
(o en representación de .... como acredito por ...) enterado
del expediente de contratación y de la convocatoria para la
adjudicación por procedimiento abierto de las obras de
remodelación de la calle Toledo y el Paseo de la Estación
convocada por el Ayuntamiento de Manzanares, anunciada
en el Boletín Oficial de la Provincia número ... de fecha ...,
tomo parte en la misma comprometiéndome a realizarlas
en el precio de ... (letra y número) más 16% de I.V.A., con
arreglo al proyecto técnico y pliego de cláusulas adminis-
trativas que acepto íntegramente y no estoy incurso en
ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo
49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público.
Lugar, fecha y firma.
En caso de discrepancia entre la cantidad indicada en
número y letra prevalecerá la cantidad indicada en letra.
9.-Apertura de proposiciones: Tendrá lugar en el Salón
de actos del Ayuntamiento de Manzanares a las 13,00 horas
del quinto día hábil siguiente al en que termine el plazo
señalado en el apartado primero de la cláusula anterior. Si
éste fuera sábado se realizará este acto el día siguiente
hábil, a la misma hora.
Manzanares, 21 de enero de 2009.-El Alcalde (ilegible).
Número 590
B.O.P./43
Núm. 17 · 9/febrero/2009
MONTIEL
ANUNCIO
Adjudicación del contrato de la obra denominada «Proyec-
to complementario para Salón Sociocultural en Montiel» a
la empresa Cuchillas Electricidad, S.L.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.3 de
la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, se hace
público lo que sigue:
En relación con el expediente que se tramita para la
adjudicación, mediante procedimiento negociado sin pu-
blicidad, del contrato de obras «Proyecto complementario
para Salón Sociocultural en Montiel», cuyo presupuesto
asciende a la cantidad de 45.653,16 euros más 7.304,51
euros correspondiente al I.V.A., la Junta de Gobierno Local,
en sesión de fecha 18 de noviembre de 2008, acordó
adjudicar provisionalmente dicho contrato a favor de Cuchi-
llas Electricidad, S.L., C.I.F. B-13187679, con domicilio en
calle Nueva, número 2, de Corral de Calatrava (Ciudad
Real), por el importe de cincuenta y dos mil novecientos
cincuenta y siete euros con sesenta y siete céntimos
(52.957,67 euros), I.V.A. incluido, por considerar más ven-
tajosa su oferta.
Montiel, 26 de noviembre de 2008.-El Alcalde, Francis-
co Javier Álamo Amador.
Número 8.476/08
NAVAS DE ESTENA
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza
reguladora del impuesto de bienes inmuebles.
Una vez resueltas, en sesión plenaria extraordinaria en
fecha 22 de enero de 2009 las alegaciones presentadas en
el plazo de exposición al público, el Pleno del Excmo.
Ayuntamiento de Navas de Estena aprueba definitivamente
la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto de
bienes inmuebles cuyo texto íntegro se hace público para
su general conocimiento.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO
DE BIENES IMUEBLES
CAPÍTULO 1.-NATURALEZA.
Artículo 1.
El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo
directo de carácter real que grava el valor de los bienes
inmuebles en los términos establecidos en esta Ley.
CAPÍTULO 2.-HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE
NO SUJECIÓN.
Artículo 2.
1.-Constituye el hecho imponible del impuesto la titula-
ridad de los siguientes derechos sobre los bienes inmue-
bles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de caracte-
rísticas especiales:
a. De una concesión administrativa sobre los propios
inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen
afectos.
b. De un derecho real de superficie.
c. De un derecho real de usufructo.
d. Del derecho de propiedad.
2.-La realización del hecho imponible que corresponda
de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en
él establecido determinará la no sujeción del inmueble
urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo
previstas. En los inmuebles de características especiales
se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los dere-
chos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no
agoten su extensión superficial, supuesto en el que también
se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad
sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión.
3.-A los efectos de este impuesto, tendrán la conside-
ración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles
urbanos y de bienes inmuebles de características especia-
les los definidos como tales en las normas reguladoras del
Catastro Inmobiliario.
4.-En caso de que un mismo inmueble se encuentre
localizado en distintos términos municipales se entenderá,
a efectos de este impuesto, que pertenece a cada uno de
ellos por la superficie que ocupe en el respectivo término
municipal.
5.-No están sujetos a este impuesto:
a. Las carreteras, los caminos, las demás vías terres-
tres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e
hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público
y gratuito.
b. Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los
municipios en que estén enclavados:
- Los de dominio público afectos a uso público.
- Los de dominio público afectos a un servicio público
gestionado directamente por el ayuntamiento, excepto cuan-
do se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante
contraprestación.
- Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente
los cedidos a terceros mediante contraprestación.
CAPÍTULO 3.-EXENCIONES.
Artículo 3.
Las exenciones de este impuesto se regulan en el
artículo 62 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de Haciendas Locales.
CAPÍTULO 4.-SUJETO PASIVO.
Artículo 4.
1.-Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las
personas naturales y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho
que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de
este impuesto.
En el caso de bienes inmuebles de características
especiales, cuando la condición de contribuyente recaiga
en uno o en varios concesionarios, cada uno de ellos lo será
por su cuota, que se determinará en razón a la parte del valor
catastral que corresponda a la superficie concedida y a la
construcción directamente vinculada a cada concesión. Sin
perjuicio del deber de los concesionarios de formalizar las
declaraciones a que se refiere el artículo 76 del R.D. Legis-
lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el
ente u organismo público al que se halle afectado o adscrito
el inmueble o aquél a cuyo cargo se encuentre su adminis-
tración y gestión, estará obligado a suministrar anualmente
al Ministerio de Economía y Hacienda la información rela-
tiva a dichas concesiones en los términos y demás condi-
ciones que se determinen por orden.
Para esa misma clase de inmuebles, cuando el propie-
tario tenga la condición de contribuyente en razón de la
superficie no afectada por las concesiones, actuará como
sustituto del mismo el ente u organismo público al que se
refiere el párrafo anterior, el cual no podrá repercutir en el
contribuyente el importe de la deuda tributaria satisfecha.
2.-Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplica-
ción sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de reper-
cutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de
derecho común.
Las Administraciones Públicas y los entes u organis-
mos a que se refiere el apartado anterior repercutirán la
parte de la cuota líquida del impuesto que corresponda en
quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos,
hagan uso mediante contraprestación de sus bienes
demaniales o patrimoniales, los cuales estarán obligados
a soportar la repercusión. A tal efecto la cuota repercutible
se determinará en razón a la parte del valor catastral que
44/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
corresponda a la superficie utilizada y a la construcción
directamente vinculada a cada arrendatario o cesionario
del derecho de uso.
CAPÍTULO 5.-BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
Artículo 5.
La base imponible de este impuesto estará constituida
por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se
determinará, notificará y será susceptible de impugnación
conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del
Catastro Inmobiliario.
Artículo 6.
1.-La base liquidable de este impuesto será el resulta-
do de practicar en la base imponible la reducción a que se
refieren los artículos 66, 67, 68, 69 y 70 del R.D. Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
2.-La base liquidable se notificará conjuntamente con
la base imponible en los procedimientos de valoración
colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la
reducción aplicada mediante la indicación del valor base
que corresponda al inmueble así como de los importes de
dicha reducción y de la base liquidable del primer año de
vigencia del nuevo valor catastral en este impuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, que será aplicable en los
procedimientos de valoración colectiva de carácter general,
en los de carácter parcial y simplificado, la motivación
consistirá en la expresión de los datos indicados en el
párrafo anterior, referidos al ejercicio en que se practique
la notificación.
3.-Cuando se produzcan alteraciones de términos mu-
nicipales y mientras no se apruebe una nueva ponencia de
valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de
otro municipio mantendrán el mismo régimen de asigna-
ción de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el
de origen.
4.-En los procedimientos de valoración colectiva la
determinación de la base liquidable será competencia de
la Dirección General del Catastro y recurrible ante los
Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
CAPÍTULO 6.-CUOTA ÍNTEGRA Y LÍQUIDA.
Artículo 7.
1.-La cuota íntegra de este impuesto será el resultado
de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se
refiere los artículos siguientes.
2.-La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota
íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legal-
mente.
Artículo 8.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del
R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto
sobre bienes inmuebles aplicable en este municipio que-
da fijado en los términos que se establecen en el artículo
siguiente.
Artículo 9.
1.-El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes
inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana
queda fijado en el 0,60.
2.-El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes
inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica
queda fijado en el 0,60.
3.-El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes
inmuebles aplicable a los bienes cuyos valores catastrales
hayan sido objeto de revisión o modificación será:
a) Tratándose de bienes de naturaleza urbana, el 0,60.
b) Tratándose de bienes de naturaleza rústica, el 0,30.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comen-
zará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2010, perma-
neciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresas.
En Navas de Estena, a 26 de enero de 2009.-El Alcalde,
Isidro Corsino del Cerro.
Número 591
NAVAS DE ESTENA
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza
reguladora del impuesto de gastos suntuarios.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial aprobatorio
de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto de gastos suntuarios, cuyo texto íntegro se hace
público para su general conocimiento.
Artículo 1.-Naturaleza y fundamento.
La exacción del impuesto municipal de gastos
suntuarios en el término municipal de Navas de Estena
regulada en la disposición transitoria sexta, del R.D. Legis-
lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
y en los artículos 372 a 377 del Real Decreto Legislativo 781/
1986, de 18 de abril y demás disposiciones aplicables se
regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2.-Hecho imponible.
Es objeto de este impuesto el aprovechamiento de los
cotos privados de caza o de pesca, cualquiera que sea la
forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.
Para la definición del término de coto de caza y pesca
se estará a lo que disponga la legislación específica sobre
la materia.
Artículo 3.-Obligación de contribuir.
Están obligados al pago del impuesto en concepto de
contribuyente, los titulares de los cotos de caza y pesca, o
las personas a que corresponda, por cualquier título, el
aprovechamiento de caza o pesca en el momento de
devengarse el impuesto, teniendo la condición de sustituto
del contribuyente el propietario de los bienes acotados, que
tendrá derecho a exigir del titular del aprovechamiento el
importe del Impuesto para hacerlo efectivo a este Ayunta-
miento, cuando la totalidad o mayor parte del coto de caza
o pesca radique en este término municipal.
Artículo 4.-Base impositiva.
La base del impuesto será el valor del aprovechamien-
to cinegético o piscícola, que se determinará conforme a lo
establecido en el artículo 374.d) del Real Decreto Legisla-
tivo 781 de 1986, de 18 de abril.
Artículo 5.-Tipo impositivo.
El tipo del impuesto se fijará sobre la base, en el 20%
para el aprovechamiento de cotos de caza y pesca.
Artículo 6.-Devengo del impuesto.
El impuesto se devengará, sobre el aprovechamiento
de los cotos privados de caza y de pesca, el 31 de diciembre
de cada año y será anual e irreducible.
Artículo 7.-Gestión.
Los propietarios de bienes acotados sujetos al im-
puesto, deberán presentar a la Administración municipal
en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca,
declaración relativa a la constitución, extinción, o modifica-
ción de las características o circunstancias del aprovecha-
miento, efectuada por la persona a la que corresponda.
En dicha declaración se hará constar los datos que
puedan afectar al aprovechamiento, al titular del mismo y
al sustituto del contribuyente.
Artículo 8.-Comprobación y liquidación.
Recibida la declaración señalada en el artículo 7, el
Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación y la
subsiguiente liquidación que será notificada al sustituto
B.O.P./45
Núm. 17 · 9/febrero/2009
del contribuyente, sin perjuicio de poder interponer los
recursos que procedan, quien efectuará su pago en el
plazo y forma previsto en el Reglamento General de Re-
caudación.
Artículo 9.-Recaudación.
1.-La recaudación de las cuotas se realizará mediante
el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los
aprovechamientos sujetos al impuesto.
2.-El padrón del impuesto se expondrá al público por el
plazo de quince días para que los legítimos interesados
puedan examinarlo y, en su caso, presentar las reclamacio-
nes oportunas.
Artículo 10.-Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus dis-
tintas calificaciones, así como en las sanciones que las
mismas produzcan en su caso y su acción investigadora, se
aplicarán los correspondientes artículos de la Ley General
Tributaria y demás disposiciones aplicables.
Artículo 11.-Otras disposiciones.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se
estará a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás
normativa tributaria aplicable.
Disposiciones finales.
Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente hasta que se acuerde su modificación o
derogación.
Disposición derogatoria.
Que dan derogadas cuantas normas de igual o inferior
rango se opongan a esta ordenanza y aquéllas a las que la
presente viene a sustituir.
En Navas de Estena, a 31 de diciembre de 2008.-El
Alcalde, Isidro Corsino del Cerro.
Número 592
NAVAS DE ESTENA
ANUNCIO
Aprobación inicial del presupuesto general, bases de eje-
cución y la plantilla de personal funcionario y laboral para
el ejercicio 2008.
Aprobado inicialmente en sesión extraordinario del
Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 22 de enero de 2009,
el presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla
de personal funcionario y laboral para el ejercicio econó-
mico 2008, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/
1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y
la documentación preceptiva por plazo de quince días
desde la publicación de este anuncio, a los efectos de
reclamaciones y alegaciones.
Si durante el citado plazo no se han presentado alega-
ciones el presupuesto se considerará definitivamente
aprobado.
En Navas de Estena, a 26 de enero de 2009.-El Alcalde,
Isidro Corsino del Cerro.
Número 593
PEDRO MUÑOZ
Corrección de errores del anuncio sobre licitación de la
construcción de un Centro Cultural publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia número 15, de 4 de febrero de 2009.
Visto el anuncio sobre licitación de la construcción de
un Centro Cultural publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 15, de 4 de febrero de 2009, se ha
observado un error en la clasificación que debe tener el
licitador para concurrir a la mencionada licitación; de tal
manera que:
* Donde dice:
7.-Requisitos específicos del contratista.
b) Clasificación: Grupos, subgrupos y categoría:
Grupo: E,
Subgrupo: 1, Categoría: c.
Grupo: E,
Subgrupo: 4, Categoría: c.
Grupo: E,
Subgrupo: 5, Categoría: c.
Grupo: E,
Subgrupo: 7, Categoría: c.
* Debe decir:
7.-Requisitos específicos del contratista.
b) Clasificación: Grupos, subgrupos y categoría.
Grupo: C, Subgrupo: 1, Categoría: e.
Grupo: C, Subgrupo: 2, Categoría: e.
Grupo: C, Subgrupo: 4, Categoría: e.
Grupo: C, Subgrupo: 7, Categoría: e.
En Pedro Muñoz, a 4 de febrero de 2009.-El Alcalde,
Ángel Exojo Sánchez-Cruzado.
Número 795
PUERTOLLANO
ANUNCIO
Iniciación de expediente de baja de oficio en el Padrón
Municipal de Habitantes a don José Rodríguez González.
No habiendo sido posible realizar la notificación al
siguiente interesado, o a sus representantes, por causa no
imputable al Ayuntamiento, se practica la siguiente notifica-
ción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de
la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y del Procedimiento Administrativo Común:
Resolución de la Concejala delegada de Estadística de
fecha 11 de diciembre de 2008, por la cual se acuerda:
Primero.-Iniciar expediente de baja de oficio en el Pa-
drón Municipal de Habitantes del municipio de Puertollano
de don José Rodríguez González, de conformidad con el
artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales; dándose un trámite de
audiencia al interesado, por un plazo de quince días hábi-
les, a los efectos de manifestar su conformidad con la baja,
o efectuar las alegaciones que entienda por convenientes
u oportunas.
Segundo.-De estar el interesado residiendo en el mu-
nicipio de Puertollano, pero en otro domicilio distinto, podrá
solicitar en el mismo plazo anterior del punto primero, la
oportuna modificación por cambio de domicilio, a los efec-
tos de no continuar con la tramitación del expediente de baja
de oficio del habitante.
Contra el presente acto de trámite, no cabe recurso
alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
107.1 de la LRJPAC.
Puertollano, 22 de enero de 2009.-El Alcalde-Presiden-
te, Joaquín Hermoso Murillo.
Número 594
PUERTOLLANO
ANUNCIO
Iniciación de expediente de baja de oficio en el Padrón
Municipal de Habitantes a don Antonio Moyano Risco.
No habiendo sido posible realizar la notificación al
siguiente interesado, o a sus representantes, por causa no
imputable al Ayuntamiento, se practica la siguiente notifica-
ción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de
la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y del Procedimiento Administrativo Común:
Resolución de la Concejala delegada de Estadística de
fecha 11 de diciembre de 2008, por la cual se acuerda:
Primero.-Iniciar expediente de baja de oficio en el Pa-
drón Municipal de Habitantes del municipio de Puertollano
de don Antonio Moyano Risco, de conformidad con el artícu-
lo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territo-
rial de las Entidades Locales; dándose un trámite de au-
46/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
diencia al interesado, por un plazo de quince días hábiles,
a los efectos de manifestar su conformidad con la baja, o
efectuar las alegaciones que entienda por convenientes u
oportunas.
Segundo.-De estar el interesado residiendo en el mu-
nicipio de Puertollano, pero en otro domicilio distinto, podrá
solicitar en el mismo plazo anterior del punto primero, la
oportuna modificación por cambio de domicilio, a los efec-
tos de no continuar con la tramitación del expediente de baja
de oficio del habitante.
Contra el presente acto de trámite, no cabe recurso
alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
107.1 de la LRJPAC.
Puertollano, 22 de enero de 2009.-El Alcalde-Presiden-
te, Joaquín Hermoso Murillo.
Número 595
PUERTOLLANO
ANUNCIO
Iniciación de expediente de baja de oficio en el Padrón
Municipal de Habitantes a don Mohamed Jamil.
No habiendo sido posible realizar la notificación al
siguiente interesado, o a sus representantes, por causa no
imputable al Ayuntamiento, se practica la siguiente notifica-
ción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de
la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y del Procedimiento Administrativo Común:
Resolución de la Concejala delegada de Estadística de
fecha 11 de diciembre de 2008, por la cual se acuerda:
Primero.-Iniciar expediente de baja de oficio en el Pa-
drón Municipal de Habitantes del municipio de Puertollano
de don Mohamed Jamil, de conformidad con el artículo 72
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de
las Entidades Locales; dándose un trámite de audiencia al
interesado, por un plazo de quince días hábiles, a los
efectos de manifestar su conformidad con la baja, o efec-
tuar las alegaciones que entienda por convenientes u opor-
tunas.
Segundo.-De estar el interesado residiendo en el mu-
nicipio de Puertollano, pero en otro domicilio distinto, podrá
solicitar en el mismo plazo anterior del punto primero, la
oportuna modificación por cambio de domicilio, a los efec-
tos de no continuar con la tramitación del expediente de baja
de oficio del habitante.
Contra el presente acto de trámite, no cabe recurso
alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
107.1 de la LRJPAC.
Puertollano, 22 de enero de 2009.-El Alcalde-Presiden-
te, Joaquín Hermoso Murillo.
Número 596
RUIDERA
ANUNCIO
Aprobación inicial de la modificación de créditos número 1/
2008 mediante suplemento de crédito y transferencias de
créditos.
Don Pedro Reinosa Bascuñana, Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Ruidera (Ciudad Real), hace saber:
Que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada
con carácter ordinario el día 19 de enero de 2009, adoptó el
acuerdo de aprobación inicial de la modificación de crédi-
tos número 1/2008 mediante suplemento de crédito y trans-
ferencia de créditos del presupuesto municipal de la Cor-
poración para 2008.
Se abre un período de información pública por un plazo
de 15 días hábiles durante los cuales cualquier interesado
podrá presentar reclamaciones al expediente, que se halla
expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento de
Ruidera. Si durante dicho plazo no se hubiese presentado
reclamación alguna, el expediente se entenderá elevado
automáticamente a definitivo.
Lo que se hace público para general conocimiento en
Ruidera, a 26 de enero de 2009.-El Alcalde, Pedro Reinosa
Bascuñana.
Número 602
TOMELLOSO
EDICTO
Exp. 8/09
Notificación de declaración de residuo sólido urbano del
vehículo Ford, modelo Fiesta, abandonado en la localidad,
con falta de numeración en las placas de matrícula (3383).
No siendo posible practicar la notificación personal y
preceptiva en el domicilio del interesado, por tratarse de
persona desconocida, y dando cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común, se procede por el presente, a la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de edictos
municipales, de la resolución de esta misma fecha, que a
continuación se transcribe:
«Dada cuenta a mi autoridad, en virtud de parte de
servicio de la Policía Local referencia 28/09, poniendo en
conocimiento de esta Alcaldía que desde hace varias se-
manas, se encuentra abandonado en calle La Sal intersec-
ción con calle La Paz, el vehículo marca Ford, modelo
Fiesta, color rojo, con falta de numeración en las placas de
matrícula (3383).
Resultando, que dado el estado general del vehículo y
la serie de desperfectos que le impiden desplazarse por sí
mismo, debido a su estado de abandono, ocasionan una
situación de peligro y riesgo contra el medio ambiente,
según la normativa de Residuos Sólidos Urbanos y el Real
Decreto 1383/2002 sobre el Tratamiento Medio Ambiental
de los vehículos al final de su vida útil.
Considerando, que el artículo 71 del Texto Articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/
1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de
marzo, dispone que podrán ser tratados como residuos
sólidos urbanos, aquellos vehículos que permanezcan
estacionados por un periodo superior a un mes en el
mismo lugar, y presenten signos de abandono, previo
requerimiento a su titular para que proceda a su retirada. No
obstante, en el presente caso, no resulta preciso dicho
requerimiento previo por cuanto que se desconoce el titular.
RUIDERA
ANUNCIO
Aprobación inicial del presupuesto municipal de la Corpo-
ración para el ejercicio de 2009.
Don Pedro Reinosa Bascuñana, Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Ruidera (Ciudad Real), hace saber:
Que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada
con carácter ordinario el día 19 de enero de 2009, adoptó el
acuerdo de aprobación inicial del presupuesto municipal
de la Corporación para el ejercicio de 2009.
Se abre un período de información pública por un plazo
de quince días hábiles durante los cuales cualquier inte-
resado podrá presentar reclamaciones al expediente, que
se haya expuesto al público en la Secretaría del Ayunta-
miento de Ruidera. Si durante dicho plazo no se hubiese
presentado reclamación alguna el presupuesto municipal
de la Corporación se entenderá elevado automáticamente
a definitivo.
Lo que se hace público para general conocimiento en
Ruidera, a 26 de enero de 2009.-El Alcalde, Pedro Reinosa
Bascuñana.
Número 603
B.O.P./47
Núm. 17 · 9/febrero/2009
Considerando, que se cumplen los requisitos le-
galmente establecidos, y en uso de las atribuciones
conferidas a esta Alcaldía en el artículo 4.3 de la Ley 10/
1998 de Residuos en relación con los artículos 3 y 22
del Libro IV de la OGPMA de la localidad; artículo 71.1
de la LTSV y demás normativa vigente y de pertinente
aplicación.
He resuelto:
1.-Declarar residuo sólido el vehículo que, desde hace
varias semanas, se encuentra abandonado en calle La
Sal intersección con calle La Paz, el vehículo marca Ford,
modelo Fiesta, color rojo, con falta de numeración en las
placas de matrícula (3383), y ordenar a los servicios
municipales competentes la retirada inmediata del men-
cionado vehículo, como medida cautelar a los efectos de
evitar riesgos para la integridad de las personas, y garan-
tías de preservación contra la contaminación medio am-
biental.
2.-Ordenar a los servicios municipales del Departa-
mento de Medio Ambiente, en coordinación con la Policía
Local, la retirada y tramitación del expediente a los efectos
pertinentes que resulten de su aplicación, dándose trasla-
do de la presente resolución para que se compruebe la
adopción de lo acordado.
3.-Se de traslado de la resolución al interesado, por
medio de edicto en el tablón de anuncios municipales y
Boletín Oficial de la Provincia, significándole que contra
esta resolución, podrá interponer potestativamente recur-
so de reposición en el plazo de un mes, o recurso conten-
cioso-administrativo que podrá interponerse en el plazo de
dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administra-
tivo de Ciudad Real».
Tomelloso, 27 de enero de 2009.-El Alcalde (ilegible).
Número 604
TOMELLOSO
EDICTO
Exp. 220/08
Notificación de declaración de residuo sólido del vehículo
abandonado, matrícula M-1634-NT, titularidad de don
Georgel Stefan Cretu, con domicilio desconocido.
No siendo posible practicar la notificación personal y
preceptiva en el domicilio del interesado, por tratarse de
persona desconocida, y dando cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común, se procede por el presente, a la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de edictos
municipales, de la resolución de esta misma fecha, que a
continuación se transcribe:
«Dada cuenta a mi autoridad, en virtud de parte de
servicio de la Policía Local referencia 1088/08, poniendo en
conocimiento de esta Alcaldía que desde hace varias se-
manas, se encuentra abandonado en calle Antonio López,
frente al número 24, el vehículo turismo marca Renault 19
matricula M-1634-NT, titularidad de don Georgel Stefan
Cretu con domicilio desconocido, según consta en el expe-
diente.
Resultando, que dado el estado general del vehículo y
la serie de desperfectos que le impiden desplazarse por sí
mismo, debido a su estado de abandono, ocasionan una
situación de peligro y riesgo contra el medio ambiente,
según la normativa de Residuos Sólidos Urbanos y el Real
Decreto 1383/2002 sobre el Tratamiento Medio Ambiental
de los vehículos al final de su vida útil.
Considerando, que el artículo 71 del Texto Articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/
1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de
marzo, dispone que podrán ser tratados como residuos
sólidos urbanos, aquellos vehículos que permanezcan
estacionados por un período superior a un mes en el
mismo lugar, y presenten signos de abandono, previo
requerimiento a su titular para que proceda a su retirada. No
obstante, en el presente caso, se ha intentado dicho reque-
rimiento previo no pudiéndose realizar por ser desconocido
el domicilio del titular.
Considerando, que se cumplen los requisitos legal-
mente establecidos, y en uso de las atribuciones conferi-
das a esta Alcaldía en el artículo 4.3 de la Ley 10/1998 de
Residuos en relación con los artículos 3 y 22 del Libro IV de
la OGPMA de la localidad; artículo 71.1 de la LTSV y demás
normativa vigente y de pertinente aplicación.
He resuelto:
1.-Declarar residuo sólido el vehículo que, desde hace
varias semanas, se encuentra abandonado en calle Anto-
nio López, frente al número 24, el vehículo turismo marca
Renault 19 matrícula M-1634-NT, titularidad de don Georgel
Stefan Cretu y ordenar a los servicios municipales compe-
tentes la retirada inmediata del mencionado vehículo, como
medida cautelar a los efectos de evitar riesgos para la
integridad de las personas, y garantías de preservación
contra la contaminación medio ambiental.
2.-Ordenar a los servicios municipales del Departa-
mento de Medio Ambiente, en coordinación con la Policía
Local, la retirada y tramitación del expediente a los efectos
pertinentes que resulten de su aplicación, dándose trasla-
do de la presente resolución para que se compruebe la
adopción dé lo acordado.
3.-Se de traslado de la resolución al interesado, por
medio de edicto en el tablón de anuncios municipales y
Boletín Oficial de la Provincia, significándole que contra
esta resolución, podrá interponer potestativamente recur-
so de reposición en el plazo de un mes, o recurso conten-
cioso-administrativo que podrá interponerse en el plazo de
dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administra-
tivo de Ciudad Real».
Tomelloso, a 23 de enero de 2009.-El Alcalde (ilegible).
Número 605
TOMELLOSO
EDICTO
Exp. 183-9 Y 19/08
Notificación de declaración de residuos sólidos de los vehí-
culos abandonados, matrículas M-7104-NN y CR-9983-M,
titularidad de don Bara Dumitru Ioan y Andriy Kulik respec-
tivamente, con domicilios desconocidos.
No siendo posible practicar la notificación personal y
preceptiva en el domicilio del interesado, por tratarse de
persona desconocida, y dando cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común, se procede por el presente, a la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de edictos
municipales, de la resolución de esta misma fecha, que a
continuación se transcribe:
«Dada cuenta a mi autoridad de la existencia de vehí-
culos abandonados en el almacén municipal, sito en calle
Campomanes, s/n de esta localidad, turismo marca Citroen
modelo ZX, matrícula M-7104-NN, titularidad de don Bara
Dumitru Ioan, con ultimo domicilio conocido en calle Hernán
Cortes, 1 de Alcalá de Henares (Madrid), y turismo marca
Peugeot modelo 405, matrícula CR-9983-M, titularidad de
don Andriy Kulik, con último domicilio conocido en calle La
Palma, 20-1º C de esta localidad, según consta en los
expedientes.
Considerando, que el artículo 71 del Texto Articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/
1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de
48/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
marzo, dispone que cuando transcurran más de dos meses
desde que los vehículos hayan sido depositados tras su
retirada de la vía pública por la autoridad competente, y
previo el requerimiento procedente, se podrá tratar como
residuos sólidos urbanos. No obstante, en el presente
caso, se ha intentado dicho requerimiento previo, habiendo
sido el mismo fallido.
Considerando, que se cumplen los requisitos le-
galmente establecidos, y en uso de las atribuciones
conferidas por la normativa vigente y de pertinente
aplicación.
He resuelto:
1.-Declarar residuos sólidos urbanos los vehículos
que se encuentran abandonados en el almacén municipal
de calle Campomanes, s/n de esta localidad, turismo
marca Citroen modelo ZX, matrícula M-7104-NN, titulari-
dad de don Bara Dumitru Ioan y turismo marca Peugeot
modelo 405, matrícula CR-9983-M, titularidad de don Andriy
Kulik.
2.-Ordenar a los servicios municipales del Departa-
mento de Medio Ambiente, en coordinación con la Policía
Local, la retirada del almacén municipal y tramitación de los
respectivos expedientes, a los efectos pertinentes que
resulten de su aplicación.
3.-Se publique la resolución mediante edicto en el
tablón de anuncios municipales y Boletín Oficial de la
Provincia, indicando que contra esta resolución, podrá
interponer potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo
que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad
Real».
Tomelloso, a 23 de enero de 2009.-El Alcalde (ilegible).
Número 606
TORRALBA DE CALATRAVA
ANUNCIO
Licitación de la enajenación por concurso de parcelas del
patrimonio municipal de suelo para la construcción de
viviendas de protección oficial.
El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el
día 23 de enero de 2009, aprobó el pliego de cláusulas
administrativas para la enajenación por concurso de las
parcelas incluidas dentro del patrimonio municipal del
suelo, que se encuentra a disposición de los interesados
en la Secretaría de este Ayuntamiento. En base a lo dis-
puesto en el citado acuerdo, se hace pública la licitación de
conformidad con las cláusulas contenidas en el mismo,
que de forma resumida son las siguientes:
- Entidad adjudicataria: Ayuntamiento de Torralba de
Calatrava.
- Expediente: SEC/12/09.
- Objeto del contrato: Enajenación de las parcelas
número 4.2 de la U.A-17 de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento que asciende a 1.594,43 m
2
.
- Procedimiento y forma de adjudicación: La enajenación
se realizará por procedimiento abierto y mediante concurso.
- Base de licitación: El precio de licitación de las parce-
las en concepto de «cuerpo cierto», es de 207.665,90 euros
(I.V.A. incluido).
- Plazo de presentación de proposiciones: Veintiséis
días naturales, a contar desde el siguiente a la inserción del
presente anuncio. Las proposiciones deberán remitirse al
Registro General de este Ayuntamiento, sito en Plaza de la
Villa, 1. 13160-Torralba de Calatrava.
Torralba de Calatrava, 28 de enero de 2009.-La Alcalde-
sa-Presidenta, María Teresa González Marín.
Número 601
VALDEPEÑAS
ANUNCIO
Aprobación definitiva de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.
Concluido el plazo de exposición al público de la plantilla de personal y Relación de Puestos de Trabajo del Excmo.
Ayuntamiento de Valdepeñas, aprobado inicialmente en sesión plenaria celebrada el 25 de noviembre de 2008, sin que se
hayan presentado reclamaciones o sugerencias contra el mismo, se eleva a definitivo, y se publica en el Boletín Oficial de
la Provincia a continuación.
A) PLANTILLA DE PERSONAL 2009
I. FUNCIONARIOS DE CARRERA.
Denominación
Cód.
Núm.
Cub.
Vac.
Ext.
Gpo.
Niv.
Ded.
HABILITACIÓN NACIONAL
3000
Subescala Secretaría
Secretario, Categ. Super.
3011
1
1
A1
30
C
Subescala Interv. Tesor.
Interventor, Categ. Super.
3013
1
1
A1
30
C
Tesorero, Categ. Super.
3013
1
1
C1
22
C
ESCALA DE ADMÓN. GENERAL
1000
Subescala a) Técnica.
TAG. Jefe de Sección
1100
1
1
A1
28
C
Técnico
3
2
1
(*1)
A1
23
C
Técnicos Medios
1200
Tco. Gestión Personal
1
1
A2
22
C
Subescala c) Administr.
1300
Administrativos.
10
8
2
C1
18
C
Administrativos-Jefes
5
4
1
C1
20
C
Subescala d) Auxiliares
1400
Auxiliares
11
11
(*2)
C2
16
C
Subescala e) Subalternos
1500
Ordenanza Encargado
1
1
C2
16
C
Ordenanzas
3
3
E
14
C
Ordenanza 2ª activ. Policía
3
1
2
C1
16
C
ESCALA DE ADMÓN. ESPECIAL
2000
Subescala a) Técnica
2100
Jefe de Serv. Oficina Técnica Mpal.
1
1
A1
30
C
B.O.P./49
Núm. 17 · 9/febrero/2009
Denominación
Cód.
Núm.
Cub.
Vac.
Ext.
Gpo.
Niv.
Ded.
a-2 Técnicos Medios
2200
Jefe de Serv. de Obras
1
1
A2
23
C
Jefe Servicio Serv. Soc.
1
1
A2
24
C
Jefe de Sección Tesorería
1
1
A2
22
C
Subescala b) Serv. Espec.
2400
(Clase a) Polic. Local.
2410
Inspector Jefe
1
1
A2
22
C
Subinspector
3
3
A2
20
C
Oficial
5
5
C1
18
C
Policía
37
33
4
C1
16
C
(Clase c) Comet. Espec.
2430
Director Serv. Cultur.
1
1
A1
25
C
Director Biblioteca
1
1
A2
22
C
Archivero
1
1
A2
21
C
Técnico de Biblioteca
1
1
A2
20
C
Inspector Tributos
1
1
C2
16
C
Administrador Sist. Inform.
2
2
C1
20
C
Colabor. Fest. Relacion. Vecinales
1
1
C2
16
C
Guarda Rural
1
1
C2
16
C
Oficial Serv. Múltiples
4
4
C2
16
C
Delineante
1
1
C1
18
C
Guía Museos y Patr. Mpl.
1
1
C1
18
C
(Clase d) Person. Oficios
2440
Encargado General
1
1
C1
20
C
Capataz Jardinero
1
1
C2
18
C
Encargado Cementerio
1
1
C2
17
C
Oficial 1º Cementerio
3
2
1
C2
16
C
Oficial Jardinero
4
4
C2
16
C
Oficial 1º Carpintería
1
1
C2
16
C
Operarios Instalaciones Deportivas
2
2
E
14
C
Oficial Electricista
2
2
C2
16
C
Oficial Rebacheo
1
1
C2
16
C
Oficial 1ª Pintor Policia/Tráfico
1
1
C2
16
C
Peón Pintor Policía/Tráfico
1
1
E
14
C
TOTAL:
124
106
18
II. PERSONAL LABORAL FIJO
Denominación
Cód.
Núm.
Cub.
Vac.
Ext.
Gpo.
Niv.
Ded.
OFIC. TÉCNICA OBRAS/UR
5010
Delineante Responsable
1
1
C1
19
C
Delineante
1
1
C1
18
C
Técnico Medio Ambiente
1
1
A2
22
C
Ingeniero Técnico Indust.
1
1
A2
22
C
Auxiliar Medio Ambiente
1
1
C2
16
C
CULTURA
5020
Restaurador
1
1
A1
23
C
Arqueólogo
1
1
(*3)
A1
23
C
Administrativo
2
2
C1
18
C
Ordenanza/Guía S. Cultur.
1
1
C2
16
C
Oficial Serv. Múlt.
1
1
C2
16
C
SERVICIOS SOCIALES
5030
Psicólogo
1
1
A1
23
C
Asistente Social
2
2
A2
21
C
DEPORTES
5040
Jefe de Serv. de Deportes
1
1
A2
23
C
Monitor Educ. Física
1
1
C1
16
C
Monitor Deportivo
2
2
C2
16
*3
Monitor Natación
1
1
C2
16
C
Administrativo
1
1
C1
18
C
Oficial 1ª Instalac. Deportivas
9
9
C2
16
C
Responsable de Mantenimiento
1
1
C1
18
C
Socorrista 1ª
2
2
C2
16
C
JUVENTUD
5050
Administrativo
1
1
C1
18
C
Auxiliar
1
1
C2
16
C
Operario de Serv. Múltiples
1
1
E
14
C
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
5060
Técnico en P.C. y Festejos
1
1
C1
18
C
Adjunto Técn. Part. Ciud.
1
1
C1
18
C
Auxiliar Particip. Ciudadana
1
1
C2
16
C
50/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
Denominación
Cód.
Núm.
Cub.
Vac.
Ext.
Gpo.
Niv.
Ded.
MERCADO
5070
Encargado de VALCENTRO
1
1
C2
17
C
CEMENTERIO
5080
Oficial 1º Cementerio
2
2
C2
16
C
OBRAS Y SERVICIOS
5090
Encargado de Obras
4
3
1
C2
18
C
Encargado Chófer/Mantenim.
1
1
C2
17
C
Encargado Gral. Almacén
1
1
C2
18
C
Oficial 1º Serv. Múltiples
1
1
C2
16
C
Encargado Electricidad
1
1
C2
17
C
Oficial 1º Electricidad
1
1
C2
16
C
Encargado Carpintería
1
1
C2
17
C
Encargado Pintor
1
1
C2
17
C
Encargado Herrero
1
1
C2
17
C
Oficial 1ª Chófer
1
1
C2
16
C
Oficial 1ª Alcantarillado
1
1
C2
16
C
ESCUELA DE MÚSICA
6010
Director
1
1
A1
25
C
Profesor de Música
2
1
1
A1
23
*1
Profesor de Ballet
1
1
A1
23
0,34
Auxiliar Advo.
1
1
C2
16
C
Conserje
1
1
E
14
C
SECRETARÍA
6020
Encargado de Guardería Rural
1
1
C2
16
C
Administrativo
1
1
C1
18
C
INTERVENCIÓN
6030
Inspector de Tributos
1
1
C2
16
C
PROMOCIÓN ECONÓMICA
6040
Jefatura de Servicio del Área
1
1
A2
23
C
Administrativo
1
1
(*4)
C1
18
C
Auxiliar Administrativo
2
2
C2
16
C
PARQUES Y JARDINES
6050
Encargado de Parq. y Jard.
1
1
C2
18
C
Conductor de Parq. y Jard.
1
1
C2
16
C
Oficial 1ª Jardinería
3
3
C2
16
C
Oficial 1ª Fontanero
1
1
C2
16
C
Peón Jardinería
15
15
E
14
*2
Limpiador/a
2
2
E
14
0,82
TOTAL:
91
87
4
*1.-Solfeo y Piano: C.
*2.- Nueve a jornada completa y uno a media jornada (0,50).
*3.- A jornada completa hasta el 31 de diciembre de 2007.
III. PERSONAL EVENTUAL.
Denominación
Cód.
Núm.
Cub.
Vac.
Ext.
Gpo.
Niv.
Ded.
PERSONAL EVENTUAL
4000
Gerente de Urbanismo
1
1
A1
23
C
Jefe de Gabinete de Prensa
1
1
A1
23
C
Secretario Alcaldía
1
1
C1
18
C
Responsable Suministros e Inventario
1
1
C2
14
C
Inspector de Obras
1
1
C2
15
C
Auxiliar Administrativo
1
1
C2
16
C
Consejera del Ciudadano
1
1
A2
20
0,46
TOTAL:
7
7
PRECISIONES A LA PLANTILLA
(*1) Una plaza de TAG, se encuentra sub-judice, pendiente de la sentencia que recaiga en el recurso presentado ante
el Tribunal Constitucional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el
Recurso de Apelación 274/04.
(*2) Dos plazas de Auxiliar Administrativo se encuentran sus titulares en excedencia (María José Marabotto y Cristina
Reyes Andréu López).
(*3) Una plaza de Arqueólogo, se encuentra sub-judice, pendiente de la sentencia que recaiga en el recurso presentado
ante el Tribunal Superior de Justicia contra la sentencia dictada en el contencioso 323/2006.
(*4) Una vez cubierta la plaza de Administrativo, se amortizará la plaza de Auxiliar Administrativo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Valdepeñas, 26 de enero de 2009.-El Alcalde.
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS 2009
PERSONAL FUNCIONARIO
Cód.
Denom. puesto trabajo
ND CD
C. Espec. T.P. F.
Adm. Gr.
Ces. Titul. académ.
Form. esp.
Funciones
3 0 1 1 SECRETARIO/
1 30
18.298,30
1
C
HN
A1 3 0 1 1 LICENCIADO D/P
HABIL. NACION. FE PUBLICA Y ASESORAMIENTO LEGAL PRECEPTIVO, DE ACUERDO CON R.D.
1174/87.
3 0 1 3 INTERVENTOR/A
1 30
18.298,30
1
C
HN
A1 3 0 1 3 LICENCIADO D/E
HABIL. NACION. CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA DE LA GESTION ECONOM. PRESUP. Y
CONTABILIDAD.
B.O.P./51
Núm. 17 · 9/febrero/2009
Cód.
Denom. puesto trabajo
ND CD
C. Espec. T.P. F.
Adm. Gr.
Ces. Titul. académ.
Form. esp.
Funciones
3 0 1 3 TESORERO/A
1 22
9.037,75
1
C
HN
C1 3 0 1 3 LICENCIADO D/E
HABIL. NACION. DIRECCION DE LA TESORERIA RECAUDACION Y GESTION FINAN. ART. 5 DEL
RD.1174/87.
1 1 0 0 TAG JEFE SEC.
1 28
7.612,50
0
C
A1
A1
--
LIC. DCHO.
PROP. JEFE SEC, DIR, COORD. CONT. SEC., SUST. SECRET. GRAL.Y GEST., EST.
Y PROP. CAR. ADTVO. NIV. SUP.
1 1 0 0 TECNICO DE ADMON. GENERAL
3 23
6.453,21
0
C
A1
A1
--
LICENCIADO D.
GESTION, ESTUDIO Y PROPUESTA DE CARACTER ADMINISTRATIVO DE NIVEL
SUPERIOR.
1 2 0 0 TECNICO GESTION DE PERSONAL
1 22
6.013,56
0
C
A1
A2
--
DIPLOM. RELA. LAB.
JEFE DEL NEGOCIADO DE PERSONAL, DIRECCION, COORDINADION Y CON-
TROL DEL NEGOCIADO.
1 3 0 0 ADMINISTRATIVO JEFE ING.GAST
1 20
5.286,22
0
C
A1
C1
--
BACHILLER SUP.
DIRECCION, COORDINACION Y CONTROL DE LA UNIDAD, ASUMIENDO FUNCIO-
NES JEFE NGDO.
1 3 0 0 ADMINISTRATIVO JEFE A.TRIB.
1 20
5.286,22
0
C
A1
C1
--
BACHILLER SUP.
DIRECCION, COORDINACION Y CONTROL DE LA UNIDAD, ASUMIENDO FUNCIO-
NES JEFE NGDO.
1 3 0 0 ADMINISTRAT.JEFE CONT.-PROC
1 20
5.286,22
0
C
A1
C1
--
BACHILLER SUP.
DIRECCION, COORDINACION Y CONTROL DE LA UNIDAD, ASUMIENDO FUNCIO-
NES JEFE NGDO.
1 3 0 0 ADMINISTRAT.JEFE RUST/EST/CEM 1 20
5.286,22
0
C
A1
C1
--
BACHILLER SUP.
DIRECCION, COORDINACION Y CONTROL DE LA UNIDAD, ASUMIENDO FUNCIO-
NES JEFE NGDO.
1 3 0 0 ADMINISTRAT.JEFE NEG.ACTAS
1 20
5.286,22
0
C
A1
C1
--
BACHILLER SUP.
DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA UNIDAD, ASUMIENDO FUNCIO-
NES JEF NGDO.
1 3 0 0 ADMINISTRATIVO A.GENERAL
10 18
4.540,96
0
C
A1
C1
--
BACHILLER SUP.
TAREAS ADMINISTRATIVAS DE TRAMITE Y COLABORACION.
1 4 0 0 AUXILIAR ADMON.GENERAL
11 16
4.416,76
0
C
A1
C2
--
GRADUADO ESCOL.
MECANOGRAFIA, OFIMATICA, DESPACHO CORRESPONDENCIA, ARCHIVO.
1 5 0 0 ORDENANZA ENCARGADO
1 16
4.209,73
0
C
A1
C2
--
GRADUADO ESCOL.
FUNCIONES DE ENCARGADO DE ORDENANZA.
1 5 0 0 ORDENANZA
3 14
3.838,44
0
C
A1
E
--
CERTIF.ESCOLAR
VIGILANCIA, CONSERJE, PORTERO, NOTIFICADOR Y ANALOGAS, OPERADOR
TELEFONICO.
1 5 0 0 ORDENANZA 2ª.ACTIV.POLICIA
3 16
4.045,45
0
C
A1
C1
--
BACHILLER SUPERIOR.
VIGILANCIA, CONSERJE, PORTERO, NOTIFICADOR Y ANALOGAS, OPERADOR
TELEFONICO.
2 1 0 0 JEFE DE SERV. OFIC.TEC.MPAL.
1 30
17.470,24
0
C
A1
A1
--
ARQUITECTO SUP.
JEFE DE SERV. DE OFICINA TECNICA MUNICIPAL.
2 2 0 0 JEFE SERV. DE OBRAS
1 23
10.655,70
0
C
A1
A2
--
ARQUIT. TEC. DIPL. RIESG.LABOR. JEFE SERV. DE OBRAS. FUNCION PROPIA DE SU TITULAC Y COORDINAD. TEC.
AREA PREV. RIESG. LABORALE.
2 2 0 0 JEFE DE SERV. DE SERV. SOCIALES 1 24
7.695,30
0
C
A1
A2
--
ASISTENT.SOCIAL.
FUNCIONES PROPIAS DE JEFE DE SERVICIO, DIRECCION, COORDINA. Y CON-
TROL DEL SERVICIO.
2 2 0 0 JEFE DE SECCION DE TESORERIA
1 22
7.778,11
0
C
A1
A2
--
DIPLOMADO UNIVERSITARIO.
FUNCIONES PROPIAS DE JEFE DE SECCION DE TESORERIA, RECAUDAC. Y GES-
TION FINANCIERA.
2 4 1 0 INSPECTOR JEFE
1 22
7.612,50
0
C
A1
A2
--
DIPLOMADO UNIVERSITARIO.
JEFATURA POLICIA LOCAL SUPERVISION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE LA
POL. LOCAL.
2 4 1 0 SUBINSPECTOR
3 20
6.411,82
0
C
A1
A2
--
DIPLOMADO UNIVERSITARIO.
EJECUCION Y SUPERVISION ACTIV. DE POLICIA BAJO ORDENES DEL INSPEC-
TOR JEFE.
2 4 1 0 OFICIAL
5 18
5.914,98
0
C
A1
C1
--
BACHILLER SUP.
JEFATURA DE TURNO, EJECUCION Y SUPERV. ACTIVID. BAJO ORDENES DEL
SUBINSPECTOR.
2 4 1 0 POLICIA
37 16
5.493,24
0
C
A1
C1
--
BACHILLER SUP.
EJECUCION ORDENES SUPERIORES Y REALIZACION FUNCIONES PROPIAS DE
POLICIA LOCAL.
2 4 3 0 DIRECTOR SERVICIOS CULTUR.
1 25
8.582,53
0
C
A1
A1
--
LICENCIADO.
DIRECCION, COORDINACION Y CONTROL DEL SERVICIO, INFORMESY PROPUES-
TAS DEL MISMO.
2 4 3 0 DIRECTOR DE BIBLIOTECA
1 22
5.079,21
0
C
A1
A2
--
DIPLOMADO UNIV.
COORDINACION Y CONTROL BIBLIOTECA BAJO DIRECCION DE DIRECTOR
SERV. CULTURALES.
2 4 3 0 TECNICO DE BIBLIOTECA
1 20
4.847,28
0
C
A1
A2
--
DIPLOMADO UNIV.
GESTION BIBLIOTECA BAJO LA DIRECCIÓN DEL DIRECTOR BIBLIOTECA.
2 4 3 0 ARCHIVERO
1 21
5.617,44
0
C
A1
A2
--
DIPLOMADO UNIV.
FUNCIONES PROPIAS DE ARCHIVERO.
2 4 3 0 ADMINISTRADOR SIST.INFORMAT.
2 20
6.453,21
0
C
A1
C1
--
FP2 INFORMATICA
ADMINISTRADOR SISTEMA INFORMATICO Y GESTION DOCUMENTAL.
2 4 3 0 COLAB.FESTEJ.Y RELAC.VECINAL.
1 16
4.540,96
0
C
A1
C2
--
GRADUADO ESCOLAR
MECANOGRAFIA, FUNCIONES PROPIAS COLABORADOR FESTEJOS Y RELACIO-
NES VECINALES.
2 4 3 0 GUARDA RURAL
1 16
4.416,76
0
C
A1
C2
--
GRADUADO ESCOLAR
PROPIA DE GUARDERIA RURAL Y APOYO A LA UNIDAD DE RUSTICA.
2 4 3 0 OFICIAL SERVICIOS MULTIPLES
4 16
4.830,79
0
C
A1
C2
--
GRADUADO ESCOLAR
ENTRETENIMIENTO Y CONSERVACION DE EDIFICIOS E INSTALAC. MUNICIPALES.
2 4 3 0 DELINEANTE
1 18
4.706,58
0
C
A1
C1
--
BACHILLER SUPERIOR
DELINEACION Y ROTULACION DE PROYECTOS EN COLABORACION CON EL
SERVICIO.
2 4 3 0 GUIA DE MUSEOS Y PATRIM. MPAL. 1 18
4.540,96
0
C
A1
C1
--
BACHILLER SUPERIOR
GUIA DE SERVICIOS CULTURALES, DE MUSEOS Y PATRIMONIO MUNICIPAL.
2 4 3 0 INSPECTOR TRIBUTOS
1 16
4.706,58
0
C
A1
C2
--
GRADUADO ESCOL.
INSPECCION TRIBUTOS LOCALES BAJO SUPERVISION JEFE ADMINISTRACION
TRIBUTOS.
2 4 4 0 ENCARGADO GENERAL.
1 20
7.571,10
0
C
A1
C1
--
BACHILLER SUPER. O EQUIV.
ENCARGADO GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS.
2 4 4 0 ENCARGADO CEMENTERIO.
1 17
5.286,22
0
C
A1
C2
--
GRADUADO ESCOL.
ENTRETEN. Y CONSERV. DEL CEMENTERIO, ORGANIZACION ENTIERROS Y DI-
RECCION PERSONAL.
2 4 4 0 OFICIAL 1º CEMENTERIO.
3 16
4.789,38
0
C
A1
C2
--
GRADUADO ESCOL.
ALBAÑILERIA, ENTRETENIM.Y CONSERV. DEL CEMENTERIO MUNICIPAL BAJO
DEPENDENCIA ENCARGADO.
2 4 4 0 CAPATAZ JARDINERO
1 18
5.286,22
0
C
A1
C2
--
GRADUADO ESCOL.
FUNCIONES PROPIAS DE CAPATAZ DE JARDINES BAJO LA DIRECCIÓN DEL EN-
CARGADO PARQUES Y JARD.
2 4 4 0 OFICIAL JARDINERO.
4 16
5.120,60
0
C
A1
C2
--
GRADUADO ESCOLAR
CONSERVACION Y ENTRETENIMIENTO JARDINES CON CATEGORIA DE OFICIAL.
2 4 4 0 OFICIAL 1º CARPINTERIA
1 16
4.747,98
0
C
A1
C2
--
GRADUADO ESCOLAR
FUNCIONES PROPIAS DE OFICIAL 1º DE CARPINTERIA.
2 4 4 0 OPERARIOS INST. DEPORTIVAS 2 14
4.623,77
0
C
A1
E
--
CERTIF. ESCOLAR.
VIGILANCIA DE INSTALACIONES Y MATERIALES, MANTENIMIENTO, PORTERÍA Y
CONTROL ALMACENES.
2 4 4 0 OFICIAL 1ª.ELECTRIC.
2 16
4.913,60
0
C
A1
C2
--
GRADUADO ESCOLAR
ENTRETENIMIENTO Y CONSERVACION DE EQUIPOS Y REDES ELECTRICAS DE
INSTALAC. Y EDIFIC. MPALES.
2 4 4 0 OFICIAL REBACHEO
1 16
4.830,79
0
C
A1
C2
--
GRADUADO ESCOLAR
FUNCIONES PROPIAS DE UN OFICIAL 1ª DE REBACHEO.
2 4 5 0 OFICIAL 1ª PINTOR POLIC/TRAF.
1 16
4.706,58
0
C
A1
C2
--
GRADUADO ESCOLAR
SEÑALIZACIÓN, MANTENIMIENTO SEÑALES DE TRAFICO CON CATEGORÍA DE
OFICIAL.
2 4 5 0 PEON PINTOR POLICIA/TRAFICO
1 14
4.251,15
0
C
A1
E
--
CERTIFICADO ESCOLAR
SEÑALIZACIÓN, MANTENIMIENTO SEÑALES DE TRAFICO CON CATEGORÍA DE
PEON.
4 0 0 0 GERENTE DE URBANISMO.
1 23
16.911,23
0
I
A1
A1
--
LICENCIADO EN DERECHO.
FUNCIONES PROPIAS DE GERENTE DE URBANISMO.
4 0 0 0 JEFE DE GABINETE DE PRENSA.
1 23
3.242,94
0
I
A1
A1
--
LICENC. CIENCIAS DE LA INFORM. FUNCIONES PROPIAS DE SU CARGO Y RELACIONES CON LOS MEDIOS DE CO-
MUNICACION.
4 0 0 0 SECRETARIO ALCALDIA.
1 18
12.930,49
0
I
A1
C1
--
BACHILLER SUP. O EQUIVAL.
FUNCIONES PROPIAS DEL SECRETARIO PARTICULAR DE LA ALCALDIA.
4 0 0 0 RESPONSABLE SUMIN.E INVENT.
1 14
10.863,72
0
I
A1
C2
--
GRADUADO ESCOLAR O EQUIVAL.
CONTROL DE SUMINISTROS E INVENTARIO.
4 0 0 0 INSPECTOR DE OBRAS.
1 15
5.814,08
0
I
A1
C2
--
GRADUADO ESCOLAR O EQUIVAL.
FUNCIONES PROPIAS DE INSPECTOR DE OBRAS.
4 0 0 0 CONSEJERA DEL CIUDADANO.
1 20
2.861,30
0
I
A1
A2
--
DIPLOMADO UNIVERSITARIO.
ATENCION Y GESTION DE QUEJAS,GESTION CONSULTIVA, MEDIADORA Y CONCI-
LIADORA.
4 0 0 0 AUXILIAR ADTVO. ALCALDIA
1 16
4.416,76
0
I
A1
C2
--
GRADUADO ESCOLAR
MECANOGRAFIA, OFIMATICA, DESPACHO CORRESPONDENCIA, ARCHIVO.
ND= Número de dotaciones.
CD= Nivel de complemento de destino.
C. ESPEC= Complemento específico anual.
T.P=0= Puesto de trabajo no singularizado; 1= Puesto de trabajo singularizado.
F= Forma de provisión; C= Concurso; L= Libre designación; I= Eventuales (confianza política).
ADM= Adscripción a Administraciones Públicas; HN= Puesto de trabajo reservado a funcionarios con Habilitación
Nacional; A1= Funcionarios de la propia Corporación.
GR= Grupo.
CES= Adscripción a cuerpos, escalas o subescalas.
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS. PERSONAL LABORAL. EJERCICIO 2009
Cód. Denom. puesto trabajo
ND CD
C. Espec. T.P. F.
Adm. Gr. Ces. Titul. académ.
Form. esp. Funciones
5 0 1 0 DELINEANTE RESPONSABLE
1 19
4.913,60
0
C
A1
C1
BACHILLER SUP. O EQUIVAL.
ENCARGADO GENERAL DE DELINEANTES Y FUNCIONES PROPIAS DE LA ESPE-
CIALIDAD DE DELIN. Y ROTULAC.
5 0 1 0 DELINEANTE
1 18
4.706,58
0
C
A1
C1
BACHILLER SUP.
DELINEANTE. FUNCIONES ESPECIALIDAD, DELINEACION Y ROTULACION DE
PROYECTOS, COLABORAC. SERV.
52/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
Cód. Denom. puesto trabajo
ND CD
C. Espec. T.P. F.
Adm. Gr. Ces. Titul. académ.
Form. esp. Funciones
5 0 1 0 TECNICO M. AMBIENTE
1 22
6.784,43
0
C
A1
A2
DIPLOMADO UNIVERSITARIO
DIRECCION, IMPULSO, PROPUESTA E INFORMES DEL SERVICIO.
5 0 1 0 INGENIERO TEC. INDUST.
1 22
7.239,87
0
C
A1
A2
INGENIERO TECN.INDUST.
FUNCIONES PROPIAS ING. TECN. INDUST. Y RESPONSABLE COMPRAS DE MATE-
RIAL DE LA OFIC. TECNICA MPAL.
5 0 1 0 AUXILIAR M. AMBIENTE
1 16
4.416,76
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOLAR
MECANOGRAFIA, OFIMATICA, CALCULO SENCILLO, ARCHIVO.
5 0 2 0 RESTAURADOR
1 23
5.832,17
0
C
A1
A1
LICENCIADO SUP.
FUNCIONES PROPIAS DE LA ESPECIALIDAD DE RESTAURACION BIENES PATRI-
MONIO HISTORICO-ARTISTICO.
5 0 2 0 ARQUEOLOGO
1 23
5.790,77
0
C
A1
A1
LICENCIADO SUP.
FUNCIONES PROPIAS DE LA ESPECIALIDAD DE ARQUEOLOGIA.
5 0 2 0 ADMINISTRATIVO
2 18
4.582,38
0
C
A1
C1
BACHILLER SUP.
TAREAS ADMINISTRATAS DE TRAMITE Y COLABORACION.
5 0 2 0 ORDEN/GUIA SERV. CULT.
1 16
4.458,16
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
GUIA SERV. CULTURALES, VIGILANCIA Y CUSTODIA INTERIOR, CONSERJE,
PORTERO, OPERADOR TELEF.
5 0 2 0 OFICIAL SERV. MULTIP.
1 16
3.838,44
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOLAR.
FUNCIONES DE OFIC. SERV. MULTIP. INSTALAC. CULTUR. (MAQUIN. ESCENICA,
ILUMINAC. MONTAJE, AUXIL.
5 0 3 0 PSICOLOGO
1 23
6.370,40
0
C
A1
A1
LCDO.PSICOLOGIA.
FUNCIONES PROPIAS DE PSICOLOGO, BAJO DIRECCION DE JEFATURA DE SER-
VICIO.
5 0 3 0 ASISTENTE SOCIAL
2 21
5.286,22
0
C
A1
A2
ASISTENT.SOCIAL
FUNCIONES PROPIAS DE ASISTENTESOCIAL, BAJO DIRECCION DE JEFATURA DE
SERVICIO.
5 0 4 0 JEFE DE SERV. DEPORTES
1 23
7.819,52
0
C
A1
A2
DIPLOMADO UNIVERSITARIO
FUNCIONES PROPIAS DE JEFE DE SERVICIO DE DEPORTES.
5 0 4 0 MONITOR EDUCA. FISICA
1 20
4.499,57
0
C
A1
A2
DIPLOMADO UNIV.EDUC.FISICA.
ORGANIZACION, CONTROL Y PROMOCION ACTIV. DEPORTIVA, PROPUESTA E
INFORME DEL AREA.
5 0 4 0 MONITOR DEPORTIVO
2 16
1.836,16
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOLAR.
TAREAS PROPIAS DE MONITOR DEPORTIVO DE COLABORACION CON MONITORES
SUPERIORES.
5 0 4 0 MONITOR NATACION
1 16
4.209,73
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOLAR.
TAREAS PROPIAS DE MONITOR DE NATACION Y COLABORACION CON MONITORES
SUPERIORES.
5 0 4 0 ADMINISTRATIVO
1 18
4.540,96
0
C
A1
C1
BACHILLER SUP.
TAREAS ADMINISTRAT. DE TRAMITE Y COLABORACION.
5 0 4 0 OFICIAL 1ª INST. DEP.
9 16
4.830,79
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOLAR.
FUNCIONES PROPIAS DE OFICIAL 1º INST. DEPORTIVAS BAJO DIRECCIÓN JEFE
SERVICIO
5 0 4 0 RESPONSABLE MANTENIM.
1 18
4.499,57
0
C
A1
C1
BACHILLER SUPERIOR.
FUNCIONES PROPIAS DE RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO DE LAS
INSTALAC. DEPORTIVAS.
5 0 4 0 SOCORRISTA DE 1ª
2 16
4.582,38
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOLAR O EQUIV.
FUNCIONES PROPIAS DE SOCORRISTA DE PISCINAS.
5 0 5 0 ADMINISTRATIVO
1 18
4.623,77
0
C
A1
C1
BACHILLER SUP.
TAREAS ADMINISTRAT. DE TRAMITE Y COLABORACION.
5 0 5 0 AUXILIAR JUVENTUD
1 16
4.499,57
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
MECANOGRAFIA, OFIMATICA, DESPACHO CORRESPONDENCIA, CALCULO
SENCILLO, ARCHIVO.
5 0 5 0 OPERARIO SERV. MULTIP.
1 14
3.921,24
0
C
A1
E
CERTIF. ESCOL.
PREPARACION Y APORTE DE MATERIALES, CARGA, DESCARGA, BAJO DEPEN-
DENCIA DE OFICIAL.
5 0 6 0 TECNICO EN PC Y FEST.
1 18
5.534,63
0
C
A1
C1
BACHILLER SUPER
FUNCIONES PROPIAS DE TECNICO EN PARTICIPACION CIUDADANA Y FESTE-
JOS.
5 0 6 0 ADJUNT. TEC. PART. CIUD.
1 18
4.912,81
0
C
A1
C1
BACHILLER SUPERIOR
FUNCIONES PROPIAS DE ADJUNTO AL TECN. PARTIC. CIUDAD. BAJO SU SUPER-
VISION.
5 0 6 0 AUXILIAR PART. CIUDAD.
1 16
4.416,76
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOLAR
MECANOGRAFIA, OFIMATICA, CALCULO SENCILLO, ARCHIVO.
5 0 7 0 ENCARGADO DE VALCENTRO
1 17
4.707,01
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOLAR
FUNCIONES PROPIAS DE ENCARGADO DE VALCENTRO, INCLUYENDOSE
ENTRETENIM. Y CONSERV. DE INSTAL.
5 0 8 0 OFICIAL 1º. CEMENTERIO
2 16
4.789,38
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOLAR
ALBAÑILERIA, ENTRETENIM.Y CONSERV. DEL CEMENTERIO MPAL. BAJO DEPEN-
DENCIA DE ENCARGADO.
5 0 9 0 OFICIAL 1ª. ALCANTAR.
1 16
4.416,76
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
LIMPIEZA Y CONSERVACION RED DE ALCANTARILLADO.
5 0 9 0 ENCARGADO/CHOFER/MANT.
1 17
5.120,60
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
ENCARGADO EN LA RAMA DE CONDUCTOR/MANTENIM. DE VEHICULOS.
5 0 9 0 OFICIAL 1ª. CHOFER
1 16
4.416,76
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
CONDUCCION DE VEHICULOS, SU MANTENIMIENTO Y PUESTA A PUNTO APOYO
A OTROS SERV. MPALES.
5 0 9 0 ENCARGADO HERRERO
1 17
5.120,60
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
ENCARGADO EN LA RAMA DE HERRERIA.
5 0 9 0 ENCARGADO PINTOR
1 17
5.451,82
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
ENCARGADO EN LA RAMA DE PINTURA.
5 0 9 0 ENCARGADO CARPINTERIA
1 17
5.120,60
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
ENCARGADO EN LA RAMA DE CARPINTERIA.
5 0 9 0 ENCARGADO ELECTRIC.
1 17
5.244,81
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
FUNCIONES ENCARGADO RAMA DE ELECTRICIDAD.
5 0 9 0 OFICIAL 1º ELECTRICID
1 16
4.913,60
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
FUNCIONES PROPIAS DE OFICIAL 1ª ELECTRICIDAD BAJO LAS ORDENES DEL
ENCARGADO.
5 0 9 0 OFICIAL 1º. SERV. MULT.
1 16
4.830,79
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
ENTRETENIMIENTO Y CONSERVACION DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MPALES.
5 0 9 0 ENCARGADO DE OBRAS
4 18
5.286,22
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
FUNCIONES JEFATURA AL FRENTE BRIGADA OBRAS, BAJO ORDENES DE OFICI-
NA TECNICA.
5 0 9 0 ENCARG. GRAL. ALMACEN
1 18
5.286,22
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOLAR
ENCARGADO GENERAL DE ALMACENES MUNICIPALES.
6 0 1 0 DIRECTOR ESC. DE MUSICA
1 25
5.832,17
0
C
A1
A1
PROFESOR SUPERIOR DE MUSICA
DIRECTOR ESCUELA DE MUSICA/IMPARTIR CLASE MUSICA DE LAS DISTINTAS
ESPECIALIDADES.
6 0 1 0 PROFESOR DE MUSICA
2 23
4.665,18
0
C
A1
A1
PROFESOR MUSICA
IMPARTIR CLASES DE MUSICA DE LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES.
6 0 1 0 PROFESOR DE BALLET.
1 23
1.586,15
0
C
A1
A1
PROFESOR BALLET
IMPARTIR CLASES DE BALLET.
6 0 1 0 AUXILIAR ADMINISTR.
1 16
4.458,16
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
MECANOGRAFIA, OFIMATICA, DESPACHO CORRESPONDENCIA, ARCHIVO.
6 0 1 0 CONSERJE ESCUELA MUSIC.
1 14
3.838,44
0
C
A1
E
CERTIF.ESCOLAR.
VIGILANCIA Y CUSTODIA INTERIOR, CONSERJE, PORTERO, OPERADOR TELEFO-
NICO.
6 0 2 0 ENCARGADO GUARD. RURAL
1 16
4.706,58
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
FUNCIONES PROPIAS DE GUARDERIA RURAL Y FUNCIONES CORRESPONDIEN-
TES A LA UNIDAD DE RUSTICA.
6 0 2 0 ADMINISTRATIVO
1 18
4.540,96
0
C
A1
C1
BACHILLER SUPER.
TAREAS ADVAS. DE TRAMITE Y COLABORACION.
6 0 3 0 INSPECTOR TRIBUTOS
1 16
4.706,58
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
INSPECTOR DE TRIBUTOS BAJO LA SUPERVISION DEL JEFE DE ADMON.DE TRI-
BUTOS.
6 0 4 0 JEFE SERV. AREA
1 23
7.819,52
0
C
A1
A2
DIPLOMADO UNIV.
FUNCIONES PROPIAS DE LA JEFATURA DEL SERVICIO.
6 0 4 0 ADMINISTRATIVO
1 18
4.540,96
0
C
A1
C1
BACHILLER SUPER
TAREAS ADVAS. DE TRAMITE Y COLABORACION.
6 0 4 0 AUXILIAR ADTVO
2 16
4.416,76
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
MECANOGRAFIA, OFIMATICA, DESPACHO CORRESPONDENCIA, CALCULO
SENCILLO, ARCHIVO.
6 0 5 0 ENCARG. PARQ. Y JARDIN.
1 18
5.873,57
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
FUNCIONES DE JEFATURA AL FRENTE DE PERSONAL DE JARDIN., BAJO ORDE-
NES DEL TECNICO M. AMB.
6 0 5 0 CONDUCTOR PARQ. Y JARD.
1 16
4.582,38
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
CONDUCCION DE VEHICULOS, SU MANTENIMIENTO Y PUESTA A PUNTO APOYO
A OTROS SERV. MPALES.
6 0 5 0 OFICIAL 1ª. JARDINERIA
3 16
5.120,60
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
CONSERVAC. Y ENTRETENIM. DE JARDINES CON CATEGORIA DE OFICIAL.
6 0 5 0 PEON JARDINERIA
15 14
4.251,15
0
C
A1
E
CERTIF. ESCOL.
CONSERVAC. Y ENTRETENIM. DE JARDINES CON CATEGORIA DE PEON.
6 0 5 0 OFICIAL 1º FONTANERIA
1 16
4.747,98
0
C
A1
C2
GRADUADO ESCOL.
ENTRETENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE EDIFICACIÓN E INSTALACIONES
MPLES.
6 0 5 0 LIMPIADOR/A.
2 14
3.188,96
0
C
A1
E
CERTIF. ESCOL.
CONSERVAC., MANTENIM. Y LIMPIEZA DE JARDINES.
CD= Nivel de complemento de destino.
C. ESPEC= Complemento específico anual.
T.P=0= Puesto de trabajo no singularizado; 1= Puesto de trabajo singularizado.
F= Forma de provisión; C= Concurso; L= Libre designacion; I= Eventuales (confianza política).
ADM= Adscripción a Administraciones Públicas; HN= Puesto de trabajo reservado a funcionarios con Habilitación
Nacional; A1= Funcionarios de la propia Corporación.
GR= Grupo.
CES= Adscripción a cuerpos, escalas o subescalas.
Número 565
VILLAMAYOR DE CALATRAVA
ANUNCIO
Acuerdo definitivo de la modificación de la ordenanza fiscal
número 11, reguladora de la tasa por suministro de agua y
la ordenanza fiscal número 4, por la prestación del servicio
de alcantarillado.
Elevado automáticamente a definitivo el acuerdo provi-
sional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por suministro de agua y de modificación de la
ordenanza fiscal reguladora de las tasa por prestación del
servicio de alcantarillado adoptado en sesión plenaria
celebrada el día 2 de diciembre de 2008 y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de
B.O.P./53
Núm. 17 · 9/febrero/2009
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se inserta
a continuación el texto íntegro de las modificaciones de
dichas ordenanzas fiscales.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO
11, REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE
AGUA
Artículo 6º. Cuota tributaria.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza
será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado
siguiente.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
A) Usos domésticos.
a) Cuota fija del servicio trimestral: 5,80 euros/m³.
b) Por cada m³ de agua consumido, al trimestre:
* Bloque 1º. De 0 a 10 m³: 0,3478 euros/m³.
* Bloque 2º. De 11 a 30 m³: 0,4814 euros/m³.
* Bloque 3º. De 31 a 45 m³: 0,5594 euros/m³.
* Bloque 4º. De 46 a 80 m³: 0,8936 euros/m³.
* Bloque 5º. Más de 80 m³: 2,8320 euros/m³.
B) Usos industriales:
a) Cuota fija del servicio trimestral: 5,80 euros/m³.
b) Por cada m³ de agua consumido, al trimestre:
* Bloque 1º. De 0 a 30 m³: 0,3478 euros/m³.
* Bloque 2º. De 31 a 70 m³: 0,4814 euros/m³.
* Bloque 3º. Más de 70 m³: 0,8936 euros/m³.
3. Los derechos de acometida a satisfacer por una sola
vez y al efectuar la petición, serán de 32,50 euros por cada
vivienda o local de los señalados en el apartado 2 anterior.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal, cuya modificación defini-
tiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en
sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2008, entrará en
vigor y será de aplicación a partir del de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ALCANTARILLADO
Artículo 5º. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los
servicios de alcantarillado y depuración se determinará en
función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos,
utilizada en la finca.
A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
a) Viviendas:
Por alcantarillado y depuración, por cada m³: 0,3805
euros.
b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a
viviendas:
Por alcantarillado y depuración, por cada m³: 0,3805
euros.
2. En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua
que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La
cuota resultante de la consideración de este consumo
tendrá el carácter de mínima exigible.
3. La cuota tributaria correspondiente a la concesión o
autorización de acometida a la red de alcantarillado se
exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de
32,50 euros.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal, cuya modificación de-
finitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación
en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2008,
entrará en vigor y será de aplicación del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o deroga-
ción expresas.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los
interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-
La Mancha.
Villamayor de Calatrava, a 26 de enero de 2009.-La
Alcaldesa, Emilia Pilar Gijón Mosqueda.
Número 566
VILLARRUBIA DE LOS OJOS
ANUNCIO
Licitación para la contratación de la obra de la «Plaza
deportiva y de usos múltiples».
De conformidad con el acuerdo plenario de fecha 23 de
enero de 2009, por medio del presente anuncio se efectúa
convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la
oferta económicamente más ventajosa, tramitación urgen-
te, para la adjudicación del contrato de obras consistentes
en la construcción de la «Plaza deportiva y de usos múlti-
ples», conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Villarrubia de
los Ojos (Ciudad Real).
2. Objeto del contrato.
a) Descripción: Construcción de Plaza deportiva y de
usos múltiples.
b) Lugar: Camino de Herencia.
c) Plazo de ejecución: Nueve meses.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto, varios criterios de adjudi-
cación.
4. Presupuesto base de licitación. Importe total:
1.241.379,31 euros, y 198.620,69 euros correspondientes
al Impuesto sobre el Valor Añadido.
5. Garantía provisional: Del 3% del presupuesto base
de licitación, ascendiendo a la cantidad de 37.241,37 euros.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos.
Negociado: Secretaría-Urbanismo.
b) Domicilio: Plaza de la Constitución, número 1.
c) Localidad y código postal: 13670.
d) Teléfono: 926 89 81 56/7.
e) Fax: 926 89 65 28.
f) Web: www.villarrubiadelosojos.es
7. Criterios de valoración de las ofertas (cláusula deci-
moquinta del pliego de cláusulas administrativas):
1.-Fomento del empleo: Hasta 45 puntos.
2.-Mejoras: Hasta 35 puntos.
3.-Plazo de ejecución de la obra: Hasta 10 puntos.
4.-Mantenimiento y conservación de la obra proyectada:
Hasta 5 puntos.
5.-Plazo de garantía: Hasta 5 puntos.
8. Presentación de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: Trece días naturales a
contar desde la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia.
b) Documentación a presentar: La señalada en la cláu-
sula decimotercera del pliego de cláusulas administrativas
particulares.
c) Lugar de presentación: Registro General del Ayunta-
miento de Villarrubia de los Ojos.
9. Apertura de las ofertas.
a) Entidad: Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos.
d) Fecha: Segundo día hábil siguiente al de finalización
del plazo para la presentación de las solicitudes de partici-
pación.
e) Hora: 10 horas.
54/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
10. Clasificación exigible:
Grupo: C
Subgrupo: Todos
Categoría: e)
Grupo: I
Subgrupo: 6
Categoría: c)
Subgrupo: 9
Categoría: c)
Grupo: J
Subgrupo: 4
Categoría: c)
11. Perfil de contratante donde figuren las informacio-
nes relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse
los Pliegos: www.villarrubiadelosojos.es
En Villarrubia de los Ojos, a 26 de enero de 2009.-El
Alcalde, Fernando García Santos.
Número 607
VILLARRUBIA DE LOS OJOS
ANUNCIO
Licitación para la contratación de las obras del «Parque
público Paseo del Cordón».
De conformidad con el acuerdo plenario de fecha 23 de
enero de 2009, por medio del presente anuncio se efectúa
convocatoria del procedimiento negociado con publicidad
y tramitación urgente, para la adjudicación del contrato de
obras consistentes en la construcción del «Parque público
Paseo del Cordón», conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Villarrubia de
los Ojos (Ciudad Real).
2. Objeto del contrato.
a) Descripción: Construcción de parque público.
b) Lugar: Paseo del Cordón.
c) Plazo de ejecución: Nueve meses.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Negociado con publicidad.
4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 380.199
euros, y 60.831,84 euros correspondientes al Impuesto
sobre el Valor Añadido.
5. Garantía provisional: Del 3% del presupuesto base
de licitación, ascendiendo a la cantidad de 11.405,97 euros.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos.
Negociado: Secretaría-Urbanismo.
b) Domicilio: Plaza de la Constitución, número 1.
c) Localidad y código postal: 13670.
d) Teléfono: 926 89 81 56/7.
e) Fax: 926 89 65 28.
f) Web: www.villarrubiadelosojos.es
7. Criterios de valoración de las solicitudes a participar:
Los señalados en la cláusula decimoquinta del pliego de
cláusulas administrativas, siendo las siguientes: Fomento
del empleo, mejoras, plazo de ejecución, plazo de garantía,
plazo de mantenimiento y conservación de la obra proyectada.
8. Presentación de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: Diez días naturales a
contar desde la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia.
b) Documentación a presentar: La señalada en la cláu-
sula decimoprimera del pliego de cláusulas administrati-
vas particulares.
c) Lugar de presentación: Registro General del Ayunta-
miento de Villarrubia de los Ojos.
9. Apertura de las solicitudes de participación.
a) Entidad: Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos.
d) Fecha: Segundo día hábil siguiente al de finalización
del plazo para la presentación de las solicitudes de partici-
pación.
e) Hora: 12 horas.
10. Clasificación exigible:
Grupo A
Subgrupo 1
Categoría d)
Grupo G
Subgrupo 6
Categoría d)
Grupo I
Subgrupo 1
Categoría c)
Grupo K
Subgrupo 6
Categoría b)
11. Perfil de contratante donde figuren las informacio-
nes relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse
los pliegos: www.villarrubiadelosojos.es
En Villarrubia de los Ojos, a 26 de enero de 2009.-El
Alcalde, Fernando García Santos.
Número 608
MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE SERVICIOS
RÍO TIRTEAFUERA
ABENÓJAR
ANUNCIO
Aprobación definitiva del expediente de modificaciones de
crédito número 5/2008.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el
período de exposición al público, se eleva a definitiva la
aprobación inicial del expediente de modificaciones de
crédito número 5/2008, mediante suplementos de crédito,
que afecta al presupuesto municipal de 2008, financiado
con el remanente líquido de Tesorería procedente de la
liquidación del presupuesto anterior, con el siguiente resu-
men a nivel de capítulos:
Cap.
Denominación
Euros
1
Gastos de personal
55.289,02
2
Gastos en bienes corrientes y de servicios
58.160,34
3
Gastos financieros
0,00
4
Transferencias corrientes
0,00
6
Inversiones reales
138.866,60
7
Transferencias de capital
0,00
8
Activos financieros
0,00
9
Pasivos financieros
0,00
Total presupuesto municipal
252.315,96
Abenójar, 20 de enero de 2009.-El Presidente, Manuel
Muñoz Muñoz.
Número 639
MANCOMUNIDADES
administración
A
utonómica
DELEGACIONES PROVINCIALES
CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO
CIUDAD REAL
CONVENIOS COLECTIVOS
RESOLUCIÓN
Convenio colectivo provincial del sector Industrias de Pana-
dería.
Visto el contenido el acta de la Mesa Negociadora del
convenio colectivo provincial del sector de Industrias de
Panadería de Ciudad Real, de fecha 30 de octubre de
2008, sobre rectificación del artículo 28 del texto del con-
venio colectivo y la nueva redacción dada al mismo, pre-
sentada el 12 de enero de 2009 en esta Delegación
Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunida-
des de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto
en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legis-
B.O.P./55
Núm. 17 · 9/febrero/2009
lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba al
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado-
res, así como en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/
1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Con-
venios Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 6 de junio), el
contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo,
sobre traspaso de funciones y de servicios de la Adminis-
tración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-
La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legisla-
ción laboral), el Decreto 92/2004, de 11-05-2004, por el
que se establece la Estructura Orgánica y la Competen-
cias de la Consejería de Trabajo y Empleo y el Decreto 77/
2006, de 06-06-06, por el que se atribuyen competencias
en materia de cooperativas, sociedades laborales, traba-
jo y prevención de riesgos laborales a los diferentes
órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, por el que
se establece la Estructura Orgánica y las Competencias
de la Consejería de Trabajo y Empleo, modificado por
Decreto 116/2007, de 10-07-2007.
Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo,
acuerda:
1º.-Inscribir la resolución, el acta de la Mesa Negocia-
dora y texto con la rectificación del artículo 28 del convenio
colectivo, en el Libro de Registro de Convenios Colectivos
de esta Delegación Provincial, siendo su código 1300315,
con notificación a la Comisión Negociadora.
2º.-Remitir copia de la citada acta a la Unidad de Media-
ción, Arbitraje y Conciliación, en cumplimiento de la norma-
tiva vigente en materia de convenios colectivos.
3º.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Ciudad Real.
Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 22 de enero de
2009.-El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Luis
Díaz-Cacho Campillo.
ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO
COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍA DE CIUDAD
REAL CELEBRADA EN CEOE-CEPYME «CEOPAN»EL
DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2008
En el domicilio docial de la Asociación Provincial de
Fabricantes y Expendedores de Pan de Ciudad Real
(Ceopan), Carretera Ciudad Real km. 3 siendo las 11,00
horas del día 13 de agosto de 2008, se reúnen los señores
relacionados a continuación:
Asistentes:
Representación empresarial:
- Don Félix López Serrano.
- Don José Manuel Coronado Jiménez.
- Don Miguel Carrión García.
Asesor:
- Don Carlos Calatayud Pérez.
Representación sindical:
* Unión Sindical Obrera:
- Don Antonio Martínez Navarro.
Asesor:
- Don Juan Parra Pérez.
* Unión General de Trabajadores: No comparecen.
* Comisiones Obreras: No comparecen.
Se acuerda modificar la redacción en el texto del con-
venio, en relación a su publicación con fecha 24-09-2008
por el que se requiere una rectificación en de la incidencia,
en el Capítulo VII. Condiciones económicas, artículo 28 en
concreto lo acordado con respecto a la complemento men-
sual cotizable de asistencia, o permanencia del 1,5%, que
figura en la página 10 del convenio.
Después de someter el contenido del artículo a todos
los presentes se acuerda, la remisión de una nueva hoja,
para su sustitución, quedando el calculo de la misma de la
siguiente forma: Categoría intermedia de Oficial de Masa,
salario base día por el número de pagas: 26,86 euros X 455
días (incluidas pagas extras)= 12.221,3 + 15%= 14.054,50/
11 meses = 1.277,70 X 1,5%= 19,16 euros a efecto de su
registro y publicación.
Y sin más asuntos que tratar se da por finalizada la
reunión a las once horas y treinta minutos del día indicado
al comienzo de este acta, firmando los asistentes, a conti-
nuación, en el lugar y fecha señalados más arriba.
(Firmas ilegibles).
Artículo 28. Salario base.
El salario base de todo el personal afectado por este
convenio colectivo será el especificado en la tabla salarial
anexa, para cada una de sus categorías. El incremento es
de un 4,5% sobre todos los conceptos salariales, más un
complemento mensual cotizable de asistencia, o perma-
nencia del 1,5%.
Se calcularía de la siguiente forma:
Categoría intermedia de Oficial de Masa. Salario Base
día por el número de pagas: 26,86 euros X 455 días (inclui-
das extras)= 12.221,3 + 15%= 14.054,509/11 meses
1.277,70 X 1,5%= 19,16 euros mes. Este plus está condi-
cionado a no faltar al trabajo más de dos días al mes o 15
días al año, se exceptúan los supuestos de licencias retri-
buidas contenidas en el convenio y accidentes de trabajo
propio.
Las diferencias salariales se abonarán a los trabajado-
res, una vez publicado dicho convenio en el Boletín Oficial
de la Provincia, en el plazo de treinta días y con efectos
retroactivos al uno de enero de 2008
En el año 2009 la subida será del I.P.C. real de 2008
sobre todos los conceptos más 1,5% al complemento de
asistencia o permanencia.
Número 567
CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO
CIUDAD REAL
CONVENIOS COLECTIVOS
RESOLUCIÓN
Convenio colectivo provincial de la empresa Lince Asisten-
cia Médica y Hospitalaria, S.L.
Visto el texto del convenio colectivo provincial de la
empresa Lince Asistencia Médica y Hospitalaria, S.L. pre-
sentado con fecha 12 de diciembre de 2008, y a requeri-
miento de esta Delegación Provincial, la posterior remi-
sión de acta de la Comisión Negociadora subsanando
defectos en la redacción de los artículos 10, 33, 36 y 37 de
su texto, registrada el 21 de enero de 2009, en esta
Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Em-
pleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
por la Comisión Negociadora del citado Convenio, inte-
grada por representantes y asesores de la parte empresa-
rial, y por la social, compuesta por representantes de la
central sindical U.G.T., de conformidad con lo previsto en
el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba al Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así
como en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981, de
22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios
Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 6 de junio), el contenido
del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspa-
so de funciones y de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral),
el Decreto 92/2004, de 11-05-2004, por el que se estable-
ce la Estructura Orgánica y las Competencias de la Con-
sejería de Trabajo y Empleo y el Decreto 77/2006, de 06-
06-06, por el que se atribuyen competencias en materia de
cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención
de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Con-
sejería de Trabajo y Empleo, modificado por Decreto 116/
2007, de 10-07-2007.
56/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo,
acuerda:
1º.-Inscribir la resolución y el texto del convenio, en el
Libro de Registro de Convenios, siendo su código 1301422,
con notificación a la Comisión Negociadora.
2º.-Remitir copia del mismo a la Unidad de Mediación,
Arbitraje y Conciliación, en cumplimiento de la normativa
vigente en materia de convenios colectivos.
3º.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Ciudad Real.
Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 22 de enero de
2009.-El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Luis
Díaz-Cacho Campillo.
CONVENIO COLECTIVO
LINCE ASISTENCIA MÉDICA Y HOSPITALARIA, S.L.
CAPÍTULO PRIMERO.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente convenio, que ha sido pactado por la repre-
sentación legal de los trabajadores de Clínica Coreysa y la
empresa Lince Asistencia Médica y Hospitalaria, S.L. (en
adelante la empresa), establece las normas básicas y
regula las condiciones mínimas de trabajo entre la empre-
sa y el personal dependiente de la misma.
Para lo no previsto en este convenio se estará a lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica
de Libertad Sindical, Ley de Prevención de Riesgos Labora-
les y demás disposiciones laborales de carácter general.
Artículo 2. Ámbito personal.
Quedan comprendidos en el ámbito del presente con-
venio todos los trabajadores que prestan o presten sus
servicios en la empresa, mediante relación laboral.
Quedan expresamente exceptuados del ámbito de apli-
cación del presente convenio colectivo los profesionales
que se vinculen a la empresa mediante contrato de natura-
leza civil o mercantil.
Artículo 3. Vigencia.
La duración del presente convenio se establece en dos
años, desde 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009.
El convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien sus
efectos económicos se retrotraen a 1 de enero de 2008.
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
El presente convenio se entenderá prorrogado en todos
sus artículos por periodos anuales de tiempo, si ninguna de
las partes procede a su denuncia con treinta días de ante-
lación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento o a la de
cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un
acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que las cláusulas
normativas del convenio se prorrogan automáticamente
hasta la firma del nuevo.
Artículo 5. Absorción y compensación.
Las condiciones que se establecen en este convenio,
sean o no de naturaleza salarial, compensan y absorben
cuantas existan en el momento de entrada en vigor del
mismo, independientemente de su naturaleza y origen.
Las mejoras retributivas o de condiciones laborales
que se puedan promulgar durante la vigencia de este
convenio por disposición legal sólo tendrán eficacia y serán
de aplicación cuando, consideradas en su conjunto y en
cómputo anual, superen este convenio. En caso contrario,
se mantendrán las establecidas en este convenio.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones de toda índole pactadas en este con-
venio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente en
cómputo anual.
La Comisión Paritaria establecida al amparo del pre-
sente convenio intentará, mediante acuerdo, subsanar el
posible error o vicio detectado por la autoridad laboral
competente, en el ejercicio de las funciones que le son
propias. Si los trabajos de la Comisión Paritaria culminaran
con acuerdo válido, dicho acuerdo será introducido en el
convenio en los términos necesarios para la completa
eficacia del mismo. De no haber acuerdo, el convenio se
entenderá nulo en su integridad, debiéndose negociar un
nuevo convenio.
Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones que se firman en este convenio se
considerarán mínimas y obligatorias, de tal forma que
cualquier pacto contrario entre trabajador y la empresa no
prevalecerá sobre lo aquí establecido.
Se respetarán a titulo individual, las condiciones supe-
riores pactadas que tenga establecida la empresa al entrar
en vigor el presente convenio y que con carácter global
excedan del mismo.
CAPÍTULO SEGUNDO.
Órgano de vigilancia e interpretación.
Artículo 8. Comisión Paritaria del convenio.
8.1. Entre las partes firmantes se crea una Comisión
Paritaria cuyas funciones serán de vigilancia del cumpli-
miento del convenio, así como de interpretación, arbitraje,
conciliación en caso de conflicto en la aplicación del mismo.
8.2. Dicha Comisión estará integrada por la empresa
(representada por tres personas) y el Comité de Empresa
(representado por tres personas).
8.3. La Comisión Paritaria se constituirá en el plazo
máximo de quince días a partir de la fecha de entrada en
vigor del presente convenio.
Los acuerdos que se adopten tendrán carácter
vinculante para las partes firmantes, quedando reflejados
como tales en el acta de la correspondiente reunión, que
suscribirán ambas partes y se incluirán como parte inte-
grante del presente convenio, dándose la correspondiente
publicidad.
La Comisión Paritaria podrá convocar a aquellos traba-
jadores cuya información pueda considerarse necesaria
para clarificar aspectos relacionados con la interpretación
del presente convenio.
De entre sus miembros la Comisión Paritaria nombra-
rá un Presidente y un Secretario.
El Presidente será el encargado de ordenar los deba-
tes y convocar las reuniones. El Secretario será el encarga-
do de redactar las actas, enviar la documentación a sus
componentes, preparar las reuniones y proveer documen-
tación necesaria de cada una de las sesiones.
La Comisión Paritaria será convocada siempre que lo
solicite cualquiera de las partes para tratar asuntos
englobados en las funciones de dicha Comisión. La solici-
tud se efectuará por escrito y con indicación del tema o temas
a tratar. En el plazo de los siguientes cuatro días, se señalará
día y hora para la celebración de la reunión, comunicándolo
a las partes también por escrito. Las votaciones se efectua-
rán siempre con carácter paritario, contando cada una de las
partes con el mismo número de votos.
La Comisión emitirá resolución, con acuerdo o sin él,
sobre las materias tratadas en el plazo que se establezca
en cada caso. Si no se llegara a un acuerdo, se actuará
conforme a lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los
Trabajadores.
8.4. Son funciones de la Comisión Paritaria:
a. Interpretación de la totalidad del articulado y cláusu-
las del presente convenio.
b. Actualización de las normas del convenio, cuando las
mismas vengan determinadas por disposiciones legales o
acuerdos entre la clínica y los representantes de los traba-
jadores.
c. Mediación y arbitraje en los conflictos de alcance
colectivo que pudieran plantearse.
B.O.P./57
Núm. 17 · 9/febrero/2009
d. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo
pactado.
8.5. Solución extrajudicial de conflictos.
Ambas partes convienen y recomiendan someter cuan-
tas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse
como consecuencia de la aplicación e interpretación del
Convenio, al dictamen de la Comisión Paritaria, antes de
plantear los varios supuestos ante el Jurado Arbitral de
Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO TERCERO.
Empleo.
Artículo 9. Período de prueba.
Se establece un periodo de prueba para el personal que
ingrese a prestar sus servicios en la empresa, que será:
a) Seis meses para titulados superiores.
b) Dos meses para titulados de grado medio.
c) Un mes para el resto del personal.
El período de prueba deberá ser pactado por escrito
pudiendo las partes contratantes, durante la vigencia del
mismo, resolver, de forma unilateral y libremente, la rela-
ción laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a
indemnización alguna.
Estos períodos serán por días naturales de trabajo
efectivo, por lo que no computarán en el mismo los periodos
de tiempo en los que esté suspendido el contrato de
trabajo.
Artículo 10. Contrato de trabajo.
10.1.-Los contratos eventuales que se concierten para
atender las circunstancias del mercado (acumulación de
tareas o exceso de pedidos) contemplados en el artículo
15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una
duración máxima de seis meses, dentro de un período de
doce, contados a partir del momento en que se produzcan
dichas causas. Si se suscribe por un período inferior podrá
prorrogarse una única vez hasta alcanzar el período máximo.
Se entenderá como causa suficiente para realizar este
tipo de contrato, la existencia de un índice de ocupación
igual o superior al 80 por 100 de la capacidad del centro
sanitario
10.2.-Los contratos formativos (regulados en el Real
Decreto 488/1998 de 27 de marzo, en prácticas y para la
formación) tendrán la duración máxima de dos años y tres
años respectivamente y su salario no podrá ser inferior al
60 por 100, durante el primer año, y al 75 por 100, durante
el segundo, del salario fijado en el presente convenio
colectivo para las categorías profesionales objeto de apren-
dizaje o formación y en proporción al tiempo trabajado.
La Comisión Paritaria será la encargada de determinar
la formación mínima que deben tener los contratados,
mediante la modalidad de prácticas y formación. Asimis-
mo, velará por el cumplimiento del Real Decreto 488/1988
de 27 de marzo, en cuanto a la titulación exigida para cada
una de las modalidades de contratación.
10.3.-Contratos de obra. A los efectos previstos en la
vigente legislación, en relación con la identificación de los
trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la activi-
dad normal de la clínica que pueden cubrirse con contratos de
obra o servicios determinados, pactan (entre otros) como
tales los servicios prestados, a través de conciertos o contra-
tos administrativos para la gestión de centros de la adminis-
tración sanitaria pública, o listas de espera.
10.4.-Fomento de la contratación indefinida. A efectos
de los dispuesto en la disposición adicional primera, nú-
mero 2, apartado b) de la Ley 12/2001, se pacta expresa-
mente la posibilidad de convertir en contratos para el fo-
mento de la contratación indefinida, los contratos formativos
cualquiera que sea la fecha de su celebración, a partir del
momento en que hayan agotado su período inicial mínimo
de duración y los contratos eventuales cualquiera que sea
la fecha de formalización del contrato.
10.5.-Contratos a tiempo parcial. Los trabajadores a
tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los traba-
jadores a tiempo completo, y se les respetarán los límites
en materia de descanso y jornada establecidos en la Ley y
en el presente convenio colectivo.
La empresa podrá pactar con los trabajadores de carác-
ter indefinido contratados a tiempo parcial, bien al tiempo de
la celebración del contrato o en un momento posterior, un
número máximo de horas complementarias a realizar por el
trabajador además de las ordinarias pactadas por contrato.
El número máximo de horas complementarias que el
empresario puede requerir al trabajador será del 60% de
las horas ordinarias contratadas, siempre que la suma de
horas ordinarias y complementarias sea inferior al número
de horas trabajadas a tiempo completo por un trabajador
comparable, o en su defecto, a la jornada a tiempo completa
prevista por este convenio.
El trabajador deberá conocer el día y hora de realización
de las mismas con un preaviso de siete días.
10.6.-Formalización de los contratos. Todos los contra-
tos de trabajo se formalizaran por escrito, con sujeción a lo
previsto en la legislación vigente y en el presente convenio
colectivo, especificándose en todo caso el grupo profesional
y área funcional, así como, en su caso, el período de prueba.
Dicho contrato deberá ser comunicado al Servicio Pú-
blico de Empleo en las formas que se determinen por la
legislación vigente, debiéndose comunicar a los represen-
tantes de los trabajadores junto con la entrega de la copia
básica prevista en el artículo 8 del R.D.L. 1/95 la forma de
dicha comunicación.
Artículo 11. Ingresos y vacantes.
Las vacantes que se produzcan en la empresa como
consecuencia de nueva creación de puestos de trabajo, o
por jubilación o cualquier otra causa que genere una vacan-
te definitiva y que puedan suponer una promoción real del
personal de la empresa, serán cubiertas preferentemente
por los trabajadores de ésta, que hayan manifestado su
voluntad de cambio de puesto de trabajo y que, a juicio de
la Comisión Paritaria, reúnan los requisitos de titulación,
experiencia y capacidad exigidos al puesto de trabajo.
A los efectos indicados en el apartado precedente, la
empresa se compromete a comunicar al Comité de Empre-
sa todas las vacantes que pudieran producirse por creación
de nuevos puestos de trabajo, así como las vacantes
definitivas que sean previsibles, con la antelación necesa-
ria para la presentación de solicitudes por parte de los
candidatos que puedan optar al puesto licitado.
Quedan excluidas de las anteriores consideraciones
las vacantes definitivas no previsibles con antelación y que
deban ser objeto de cobertura urgente, las vacantes provi-
sionales y los puestos de especial confianza que conlleven
el manejo y utilización de información confidencial y los de
dirección, jefatura y otros mandos intermedios, que serán
siempre de libre designación y cobertura por parte de la
dirección de la empresa. De todo ello será debidamente
informado el Comité de Empresa por escrito.
En el plazo de un mes desde la constitución de la
Comisión Paritaria, ésta acordará los requisitos de titula-
ción, experiencia y capacidad que se exigirán en los proce-
sos de cobertura de vacantes mediante promoción interna.
Artículo 12. Preaviso de cese.
Cuando una de las partes del contrato de trabajo deci-
da, de forma voluntaria y unilateral, la resolución del mismo
deberá notificarlo a la otra con, al menos, la antelación
siguiente:
Nivel A: Un mes.
Nivel B: Un mes.
Nivel C: Quince días.
Nivel D: Quince días.
Nivel E: Quince días.
58/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
(El personal perteneciente a cada uno de los niveles
retributivos se detalla en el artículo 15 del presente
convenio).
Dicha notificación se llevará a cabo por escrito, reci-
biendo acuse de recibo de la misma.
La falta de preaviso establecido dará derecho a la otra
parte a percibir una indemnización equivalente a la remu-
neración correspondiente a los días que se haya retrasado
en el preaviso.
CAPÍTULO CUARTO.
Clasificación del personal.
Artículo 13. Clasificación del personal.
13.1. Grupos de clasificación:
Los trabajadores de la empresa se clasifican de acuer-
do con los grupos profesionales siguientes:
Grupo I. Personal de servicios asistenciales:
1. Médico.
2. Farmacéutico.
3. Fisioterapeuta.
4. Matronas.
5. DUE/ATS.
6. TER.
7. TEL.
8. TAP.
9. Auxiliar Laboratorio.
10. Auxiliar de Enfermería.
Grupo II. Personal de servicios administrativos:
1. Oficiales de primera y segunda.
2. Auxiliares administrativos.
3. Telefonistas.
Grupo III. Personal de servicios diversos:
1. Cocinero
2. Cristalero
3. Maestro Industrial
4. Electricista
5. Jardinero
6. Auxiliar Sanitario
7. Celador
8. Lavandero
9. Limpiadora
10. Mantenimiento
11. Pinche de Cocina.
13.2. Funciones asignadas a los distintos grupos.
Bajo la denominación de Personal de Servicios
Asistenciales se engloba a los empleados que con cual-
quier cargo, titulación o categoría profesional ocupan un
puesto de trabajo al que se le asignan mayoritariamente
funciones de tipo asistencial.
Bajo la denominación de Personal de Servicios Admi-
nistrativos se engloba a los empleados que con cualquier
cargo, titulación y categoría profesional ocupan un puesto
de trabajo al que se le asignan, mayoritariamente, funcio-
nes de tipo administrativo.
Bajo la denominación de Personal de Servicios Diver-
sos se engloba a los empleados que con cualquier cargo,
titulación y categoría profesional, ocupan un puesto de
trabajo al que se le asignan mayoritariamente funciones de
tipo diverso, que no pueden ser consideradas ni
asistenciales ni administrativas.
CAPÍTULO QUINTO.
Retribuciones.
Artículo 14. Igualdad de sexos.
Todas las condiciones que se pactan en este convenio
en materia de retribución afectarán por igual a ambos sexos
sin discriminación alguna.
Artículo 15. Niveles retributivos.
El personal afecto por el presente convenio se clasifica
en los siguientes niveles retributivos:
1. Nivel A: Titulados superiores.
2. Nivel B: Diplomados.
3. Nivel C: FP II.
4. Nivel D: FP I.
5. Nivel E: Personal sin titulación.
Artículo 16. Estructura retributiva.
Las retribuciones del personal sujeto a este convenio
estarán constituidas por el salario base, y en su caso, por
los distintos complementos salariales recogidos en el
presente capítulo, conforme a la siguiente estructura:
1. Salario base.
2. Complementos salariales:
2.1. Complemento de especialización.
2.2. Complemento personal.
2.3. Complemento de localización.
2.4. Complemento de nocturnidad.
2.5. Complemento de responsabilidad.
2.6. Plus especial.
3. Pluses:
3.1. Domingos y festivos.
4. Otras retribuciones.
4.1. Pagas extraordinarias.
5. Devengos extrasalariales:
5.1. Plus de transporte.
5.2. Dietas y desplazamientos.
La estructura salarial que se fija en el presente artículo
tiene carácter enunciativo por lo que a los complementos y
pluses se refiere, pudiendo negociarse la modificación de
los mismos, así como la cuantía que en su caso se asigne
en el supuesto de que se perciban por los trabajadores.
Las retribuciones del presente convenio para el año 2008
y 2009, son las que se fijan en las tablas salariales adjuntas.
Estas tablas se entienden referidas a la jornada completa del
convenio, percibiéndose a prorrata en otro caso.
Artículo 17. Salario base.
El salario base constituye la retribución mensual por el
tiempo y tipo de trabajo sin atender a ninguna otra circuns-
tancia y, en consecuencia, será igual para cada uno de los
trabajadores pertenecientes a una determinada categoría
profesional.
Su percepción se llevará a cabo distribuido en doce
mensualidades ordinarias y en las dos extraordinarias
recogidas en el artículo 25 del presente convenio colectivo,
según tablas anexas.
Artículo 18. Complemento de especialización.
Quienes presten servicios en UCI, laboratorio, rayos o
quirófano tendrán derecho al complemento de especializa-
ción que se establece en las tablas anexas al presente
convenio colectivo.
Dada la especial naturaleza del complemento de espe-
cialización, éste no tendrá carácter consolidable,
percibiéndose únicamente mientras el trabajador preste
servicios en una de las áreas relacionadas en el apartado
anterior.
Para tener derecho al complemento de especializa-
ción, será preciso que la dedicación del trabajador a uno de
los servicios relacionados en el primer apartado tenga
carácter exclusivo o preferente y en forma habitual y conti-
nuada. A estos efectos se considerará como tal la dedica-
ción al puesto de trabajo durante un período superior a
media jornada laboral.
Su percepción se llevará a cabo en las catorce mensua-
lidades y en las cuantías previstas en las tablas salariales
anexas.
Artículo 19. Complemento personal.
Se aplicará la fórmula del complemento personal para
aquellos supuestos en los cuales la aplicación de las
tablas del convenio supongan una disminución de las
retribuciones fijas reales percibidas por los trabajadores
con anterioridad a su entrada en vigor. Se mantendrá tam-
bién de forma estrictamente personal, percibiéndose en
las catorce mensualidades.
B.O.P./59
Núm. 17 · 9/febrero/2009
La cuantía de este complemento se revisará anual-
mente de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 del presente
convenio.
Artículo 20. Complemento de localización.
Aquellos trabajadores que permanezcan localizados,
mediante un sistema busca-persona u otro sistema de
localización, para garantizar la cobertura y prestación de
servicios fuera de su horario y tumo laboral, con la obliga-
ción de personarse en el centro de trabajo en un tiempo
máximo de veinte minutos, percibirán un complemento fijo
de localización, de devengo mensual, por el importe deter-
minado en la tabla salarial anexa.
Artículo 21. Complemento de nocturnidad.
Los trabajadores que, en virtud de la aplicación del
sistema de turnos rotativos vigente en la empresa, puedan
prestar servicios durante una parte de su jornada en el turno
de noche, percibirán el complemento de nocturnidad en la
cuantía establecida en las tablas salariales anexas.
Su percepción se llevará a cabo en las doce mensua-
lidades ordinarias.
Las noches de Nochebuena y Nochevieja, tendrán una
compensación económica especial de 65 euros noche
trabajada.
El plus de nocturnidad, por su propia naturaleza, se
entenderá como un concepto no consolidable.
Artículo 22. Complemento de responsabilidad.
Los trabajadores que desempeñan dentro de su cate-
goría/grupo profesional puestos que supongan una espe-
cial responsabilidad, podrán percibir a juicio de la empre-
sa, una contraprestación por ello.
Su percepción se llevará a cabo distribuido en doce
mensualidades ordinarias.
El plus de responsabilidad, por su propia naturaleza, no
tendrá carácter consolidable. Por tanto, cuando desaparez-
can las causas que motivaron la percepción de este plus,
quedará éste sin efecto.
Artículo 23. Plus especial.
Aquellos trabajadores que realicen funciones adicio-
nales a su puesto de trabajo podrán percibir una remune-
ración por ello, en la cuantía que estime la empresa.
Este complemento no tendrá carácter consolidable.
Artículo 24. Plus domingos y festivos.
Los domingos trabajados se compensarán económi-
camente a razón de 12 euros día.
Los catorce festivos anuales trabajados se compensa-
rán económicamente a razón de 18 euros por día.
Artículo 25. Pagas extraordinarias.
Todo el personal afectado por el presente convenio
colectivo, percibirá dos pagas extraordinarias en los meses
de julio y diciembre.
El importe de las pagas extraordinarias se compondrá
de salario base, complemento de especialización y com-
plemento personal, en los términos previstos en el presen-
te convenio. Su devengo será semestral. Concretamente,
de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre.
Estas pagas se percibirán dentro de la primera quince-
na de los meses mencionados en el párrafo primero del
presente artículo, abonándose al efecto de modo propor-
cional al tiempo de permanencia en la empresa.
Artículo 26. Mejoras sociales.
26.1 Seguro de accidentes. La empresa mantendrá un
concierto con la entidad aseguradora que ésta designe, sus-
cribiendo una póliza de accidentes de trabajo que ampare a
la totalidad de los trabajadores afectados por el convenio, en
los supuestos y por las sumas aseguradoras que siguen:
Muerte por accidente de trabajo: 15.025,30 euros.
Incapacidad permanente total para la profesión habi-
tual derivada de accidente de trabajo: 18.030,36 euros.
Incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo:
18.030,36 euros.
Gran invalidez derivada de accidente de trabajo:
18.030,36 euros.
La empresa deberá remitir al Comité de Empresa una
copia de cada una de las pólizas contratadas con la entidad
aseguradora.
26.2. Seguro de asistencia sanitaria. La empresa sus-
cribirá un seguro colectivo de asistencia sanitaria a favor de
los trabajadores, con contratos indefinidos o superior a un
año, asumiendo el 100% del importe de la prima. Los
familiares de los trabajadores se podrán acoger a las
condiciones de esta póliza dentro de los tres primeros
meses a la entrada en vigor de dicha póliza, siendo en este
caso el coste a cargo de los trabajadores o familiares.
26.3. Complemento de incapacidad temporal. La em-
presa se compromete a complementar hasta el 75% de los
siguientes conceptos salariales: Salario base, comple-
mento de especialización y plus personal, durante los tres
primeros días de la incapacidad temporal por contingen-
cias comunes.
Los trabajadores afectados por el presente convenio
que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal
por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional, percibi-
rán el 100% de sus retribuciones durante todo el período de
su contingencia.
26.4. Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento
de un trabajador, cualquiera que sea su causa y con inde-
pendencia de otras indemnizaciones a que tuviera derecho,
la Empresa abonara a sus herederos, una suma equivalen-
te a cuatro mensualidades de su último salario.
Artículo 27. Plus de transporte.
El personal afectado por el presente convenio colectivo
percibirá un plus transporte como indemnización de los
gastos, perjuicios y tiempo invertido ocasionado por el
desplazamiento al centro de trabajo, que se abonará en
once mensualidades y en la cuantía establecida en las
tablas salariales anexas.
Artículo 28. Anticipos.
Cualquier trabajador tendrá derecho a solicitar un an-
ticipo del 100% de las retribuciones, ordinarias o extraordi-
narias, devengadas, que se descontará en la nómina del
mes correspondiente a la solicitud.
Con independencia del trato para los anticipos anterior-
mente reseñados, se contempla la posibilidad de solicitar
por cualquier trabajador otro tipo de préstamo a la Dirección
de la Empresa, que será objeto de trato individualizado y
personal.
Artículo 29. Cláusula de revisión salarial.
Durante la vigencia del presente Convenio, se esta-
blece un incremento salarial del 4,2% para el año 2008 y
para el año 2009, un incremento igual al I.P.C. real de ese
mismo año.
A partir del mes de enero de 2009, se procederá a una
subida a cuenta consistente en la previsión oficial del I.P.C.
para año 2009 más un 1%, de tal modo que si el I.P.C. real
a 31 de diciembre de 2009 resultase superior, la empresa
procedería al abono de la diferencia hasta el I.P.C. real con
lo adelantado a cuenta.
Si el I.P.C. real al 31 de diciembre de 2009, resultara
inferior a la subida a cuenta, la empresa no procederá a
detraer cantidad alguna, consolidándose igualmente la
subida.
Las subidas se aplicaran sobre los siguientes concep-
tos salariales: Salario base, complemento de especializa-
ción y complemento personal.
CAPÍTULO SEXTO.
Jornada de trabajo, vacaciones y permisos.
Artículo 30. Jornada de trabajo.
Se establece una jornada, en cómputo anual, para todo
el personal, cualquiera que sea su categoría profesional y
puesto de trabajo, de 1.746 horas.
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La distribución de la jornada a lo largo del año será
notificada por la empresa a los representantes legales de
los trabajadores con un mes de antelación.
Artículo 31. Descanso.
Los trabajadores dispondrán de una pausa de 30 mi-
nutos en el transcurso de su jornada laboral, computada
como trabajo efectivo, y que disfrutarán en el momento en
el que las necesidades del servicio lo permitan.
Artículo 32. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias que efectivamente se reali-
cen se retribuirán o se compensarán con descanso con un
incremento del 35% sobre la hora ordinaria.
La empresa y el trabajador, por acuerdo, establecerán el
modo de compensación: Bien económico, bien en descan-
sos. A falta de acuerdo, será de aplicación lo establecido al
efecto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se
considerarán extraordinarias las horas de trabajo efectivo
que, aun excediendo de la novena hora diaria, no superen
la jornada ordinaria pactada en cómputo anual.
Artículo 33. Vacaciones.
Los trabajadores tendrán derecho cada año a un
período de vacaciones retribuidas de un mes natural de
duración.
Los trabajadores afectados por este convenio disfruta-
rán de sus vacaciones en el período comprendido entre el
1 de junio y el 30 de septiembre.
En cada uno de los meses mencionados, habrá de
quedar asegurada la presencia en la empresa del 75% de
la plantilla correspondiente a cada uno de los servicios.
La voluntad del trabajador de disfrutar las vacaciones
fuera del período comprendido anteriormente, se solicitará
a la empresa con un mes de antelación, autorizándose esta
circunstancia salvo necesidades derivadas de la actividad
asistencial.
Se establece un sistema de rotación en el período de
disfrute de las vacaciones.
En el supuesto de que un trabajador cambiara de
servicio por motivos ajenos a su voluntad, se le respetará,
en ese año, el período de vacaciones que le hubiera corres-
pondido.
La situación de I.T. no interrumpe el disfrute del período
vacacional, salvo en situaciones de enfermedad grave,
intervención quirúrgica urgente con hospitalización, I.T.
derivada del embarazo, parto o lactancia natural así como
la suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo
48.4 del E.T
Artículo 34. Permisos.
34.1. Permisos retribuidos:
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausen-
tarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno
de los motivos y por el tiempo siguiente:
- En caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o
hermanos (por consanguinidad o afinidad), el personal
tendrá derecho a tres días naturales de permiso, ampliables
a cinco si el hecho ocurre en provincia distinta de la de
residencia del trabajador.
- En caso de fallecimiento de abuelos (por consangui-
nidad o afinidad) el permiso será de dos días, ampliables
a cuatro si el hecho ocurre en provincia distinta de la
residencia del trabajador.
- En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgi-
ca del cónyuge, padres, hijos o hermanos (por consangui-
nidad o afinidad), el personal tendrá derecho a tres días
naturales, ampliables a cinco si el hecho ocurre en provin-
cia distinta de la de residencia del trabajador.
- En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgi-
ca de abuelos (por consanguinidad o afinidad) el permiso
será de dos días, ampliables a cuatro si el hecho ocurre en
provincia distinta de la residencia del trabajador.
Se entenderá como enfermedad grave toda aquella
circunstancia en la que se produzca ingreso. Si no media
ingreso, se entenderá como no grave.
En el caso de intervenciones quirúrgicas se entenderá
como grave toda aquella intervención que requiera ingre-
so, independientemente del tipo de anestesia utilizada en
el procedimiento. Si la intervención quirúrgica efectuada
se realizase con anestesia local y no requiriese ingreso,
el trabajador tendrá derecho a disfrutar del día de la
intervención.
- En el caso de que el trabajador necesite acompañar
a hijos menores de dieciocho años o familiares incapaci-
tados que necesiten acompañamiento, a consultas médi-
cas o a pruebas complementarias de diagnostico, el traba-
jador tendrá derecho al tiempo indispensable que se re-
quiera al efecto.
- Cuatro días por nacimiento o adopción de hijos.
- Dos días por traslado del domicilio habitual.
- Un día por matrimonio de hijos y hermanos (por
consanguinidad o afinidad), que deberá disfrutarse en la
fecha de celebración.
- Un día por la celebración de comuniones o bautizos de
hijos, siempre que la fecha coincida con un día programado
de trabajo, que deberá disfrutarse en la fecha de celebración.
- Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes,
cuando curse con regularidad estudios para la obtención
de un titulo académico o profesional, o para el cumplimien-
to de un deber inexcusable de carácter público, tales como
citaciones, exhortos, juicios, etc.
- Quince días naturales por razón de matrimonio del
trabajador, que podrá disfrutarse con anterioridad o poste-
rioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha pudiendo
acumularse a las vacaciones anuales reglamentarias, siem-
pre que aquellas coincidan con esta licencia.
- Por el tiempo necesario para la realización de exáme-
nes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo
aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
- La mujer trabajadora, por lactancia de un hijo menor
de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia
del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.
- Todos los trabajadores tendrá derecho al disfrute de
dos días anuales por asuntos particulares, sin coste eco-
nómico para la empresa, siempre que las necesidades
asistenciales del servicio lo permitan.
Se deberán solicitar con una antelación de al menos
quince días, y no podrán disfrutarse en días festivos, en
jornada nocturna, ni en periodo contiguo a las vacaciones,
pudiendo la empresa, a su criterio, concederlos de forma
excepcional cuando estas circunstancias concurran.
Asimismo, estos podrán ser denegados, cuando su
concesión produzca una situación en que el trabajador
tuviera que ser sustituido por otro trabajador contratado a tal
efecto, quedando en este caso pendiente su disfrute, que
no será después del 15 de enero del año siguiente.
34.2. Permisos sin sueldo:
Los trabajadores podrán solicitar anualmente una li-
cencia sin sueldo cuya duración no sea inferior a quince
días ni superior a tres meses.
Dicho permiso, que no será computable a efectos de
antigüedad, será concedido por la empresa en función de
las necesidades del servicio. En ningún caso, podrá
disfrutarse durante el período de vacaciones previsto en el
artículo 33 del presente convenio Colectivo, ni acumularse
a las mismas.
El trabajador deberá solicitar el permiso con, al menos,
quince días de antelación a la fecha de inicio. La empresa
dispone de un plazo de cinco días desde la solicitud para
notificar al trabajador su decisión, debiendo motivar ésta en
el caso de denegación.
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Núm. 17 · 9/febrero/2009
Durante este tiempo, el contrato de trabajo permanece
en suspenso y, en consecuencia, se mantiene en vigor la
prohibición de concurrencia establecida en el artículo 21.1
del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, este permiso
no podrá ser utilizado para prestar servicios en estableci-
mientos o centros sanitarios, ni labores que directa o
indirectamente pudieran ser de la competencia del centro.
Artículo 35. Permiso paternidad/maternidad.
El descanso con motivo de la maternidad/paternidad
podrá disfrutarse a tiempo completo o parcial.
Para que pueda disfrutarse a tiempo parcial será im-
prescindible el acuerdo previo entre la empresa y el traba-
jador afectado.
El disfrute a tiempo parcial respetará en todo caso las
seis semanas posteriores al parto que son de descanso
obligatorio para la madre y que, en consecuencia, han de
disfrutarse necesariamente a tiempo completo, y su dura-
ción se ampliará de forma proporcional a la jornada efec-
tivamente realizada.
Semanas de descanso a tiempo parcial: Semanas
pendientes de disfrutar a tiempo completo por jornada
diaria / horas al día que no se trabajarán con ocasión del
disfrute del permiso.
El disfrute del permiso bajo la modalidad a tiempo
parcial será ininterrumpido y no cabrá compatibilizarlo ni
con los permisos por lactancia o por hospitalización del
neonato, ni con las reducciones de jornada por lactancia o
guarda legal.
Artículo 36. Excedencias.
Excedencia voluntaria:
El trabajador con al menos una antigüedad en la em-
presa de un año tiene derecho a que se le reconozca la
posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el
mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el
final de la anterior excedencia.
La solicitud de la excedencia se cursará por escrito a la
Dirección de la empresa con una antelación de treinta días
a la fecha de su inicio, resolviéndose por escrito, dentro de
los quince días naturales siguientes a la solicitud.
Excedencia forzosa:
Todos los trabajadores incluidos en el ámbito del pre-
sente convenio colectivo tendrán derecho a situarse en
excedencia forzosa en los términos y condiciones que
estipula y contempla la legislación laboral común vigente.
Excedencias por cuidado de familiares:
Los trabajadores tendrán derecho a un período de
excedencia, no superior a tres años, para atender al cui-
dado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza
como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,
tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la
fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial
o administrativa.
El indicado período de tres años para solicitar la exce-
dencia, se contará a partir de la fecha del nacimiento, de la
resolución judicial o administrativa correspondiente, sin
que ello signifique que la excedencia haya de pedirse
inmediatamente después de haber tenido lugar el naci-
miento o la resolución. Así, el trabajador podrá obtener y
disfrutar de la excedencia en tanto el hijo no cumpla los tres
años de edad, fecha tope para disfrutarse; pero será libre
para solicitarla en cualquier fecha dentro del indicado pe-
riodo y hasta dicha fecha límite.
Los trabajadores también tendrán derecho a un perío-
do de excedencia de duración no superior a dos años, para
atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado
de consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y
no desempeñe actividad retributiva.
En ambos casos, si dos o más trabajadores de un
mismo centro generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas del funcionamiento de la clínica.
Asimismo, cuando un nuevo sujeto causante diera
derecho a nuevo periodo de excedencia el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período de excedencia por cuidado de hijos/familia-
res será computable a efectos de antigüedad, ante una
posible indemnización por extinción del contrato, y el traba-
jador tendrá derecho a los cursos de formación profesional,
a cuya participación deberá ser convocado por la empresa,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante
el primer año, tendrá derecho a la reserva de su mismo
puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
Excedencia especial:
El trabajador enfermo en situación de incapacidad
temporal pasará a excedencia especial cuando agote el
plazo máximo de permanencia en dicha situación, según la
normativa vigente.
El excedente deberá solicitar el reingreso al servicio
activo dentro de los treinta días siguientes al del alta defi-
nitiva por enfermedad y/o por resolución del E.V.I.
De no hacerlo así causará baja definitiva, salvo que en
el mismo plazo solicitara excedencia voluntaria.
Al finalizar la excedencia, el trabajador se ha de reincor-
porar automáticamente a la primera vacante de un puesto
de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes.
Artículo 37. Reducciones de jornada.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de
nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración
del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho
por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en
los términos previstos en la negociación colectiva o en el
acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su
caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por
la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o
que, por cualquier causa, deban permanecer hospitaliza-
dos a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimis-
mo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta
un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del
salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo
previsto en el apartado 6 de este artículo.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de ocho años o una persona con
discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desem-
peñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reduc-
ción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcio-
nal del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de
la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acci-
dente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que
no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente
apartado constituye un derecho individual de los trabajado-
res, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más traba-
jadores generasen este derecho por el mismo sujeto cau-
sante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
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Núm. 17 · 9/febrero/2009
Artículo 38. Antigüedad.
Se mantendrá el importe que se hubiera devengado del
plus de antigüedad hasta el día 28 de febrero de 2003 pero,
en adelante, ni será devengado por ningún trabajador de la
empresa, ni revisado su importe para quienes lo vinieran
percibiendo; es decir, el complemento de antigüedad que-
da congelado en los beneficiarios e importes actuales.
A la entrada en vigor del presente convenio el plus de
antigüedad quedará integrado en los distintos conceptos
de las tablas salariales anexas.
Artículo 39. Jubilación.
La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la
edad de 65 años.
CAPÍTULO SÉPTIMO.
Régimen disciplinario.
Artículo 40. Principios de ordenación.
1. Las presentes normas de régimen disciplinario per-
siguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto
fundamental para la normal convivencia, ordenación técni-
ca y organización de la empresa, así como para la garantía
y defensa de los derechos e intereses legítimos de traba-
jadores y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un
incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán
ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo
con la gradación que se establece en el presente capítulo.
3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasifica-
rá en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá
comunicación escrita y motivada de la empresa al traba-
jador.
5. La imposición de sanciones por faltas muy graves
será notificada al Comité de Empresa.
Artículo 41. Graduación de las faltas.
1. Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la
salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un
tiempo total inferior a veinte minutos y superior a diez.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día
durante el período de un mes.
c) La falta de comunicación con la antelación previa
debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada,
salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justifi-
cada por breves períodos de tiempo siempre que ello no
hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o
cosas, en cuyo caso podría ser calificado como falta grave
o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección al trato con el
público, cuando se produce por primera vez, y sin que se
perjudique gravemente la imagen de la empresa.
2. Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la
salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un
tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a
cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa, el falsea-
miento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad
Social, cuando, siendo una primera vez, no se perjudiquen
los intereses de la empresa o sus clientes.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin per-
juicio de lo previsto en la letra d) del número 3.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los
registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de
trabajo, incluidas las relativas a normas de seguridad e
higiene, así como la imprudencia o negligencia en el traba-
jo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la
empresa, causaren averías a las instalaciones, maquina-
rias y, en general, bienes de la empresa o comportasen
riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán
consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desper-
fectos o anormalidades observados en los útiles, herra-
mientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando
de ello se hubiere derivado un perjuicio grave para la
empresa.
h) La realización de trabajos particulares durante la
jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, ma-
quinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa
para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a
los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada
laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de
obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la
empresa.
j) La embriaguez en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal. Deberá mediar
la oportuna advertencia de la empresa.
I) La ejecución deficiente de los trabajos encomenda-
dos, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para
las personas o las cosas, en cuyo caso se consideraría
como falta muy grave.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo
de manera no repetida.
n) Las ofensas de palabra proferidas o de obra come-
tidas contra las personas dentro del centro de trabajo.
o) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves,
aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere
mediado sanción distinta de la amonestación verbal, den-
tro de un semestre.
p) El abuso de autoridad ejercido por quienes desem-
peñen funciones de mando.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la
salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses,
o en veinte durante un año, fehacientemente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres
días. Términos previstos en el apartado 2).
c) La realización de actividades que impliquen compe-
tencia desleal a la empresa.
d) La disminución voluntaria y continuada en el rendi-
miento normal o pactado.
e) La inobservancia de los servicios mínimos en caso
de huelga.
f) El acoso sexual.
g) La reiterada falta de utilización de los elementos de
protección en materia de seguridad e higiene, fehacientemente
advertida.
h) Las derivadas de los apartados 1 .d) y 2.f) del presen-
te artículo.
i) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas
graves, considerando como tal aquella situación en la que,
con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el
trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por
consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
j) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las
actuaciones encomendadas, o de las que se tenga cono-
cimiento en función del puesto desempeñado, así como la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empre-
sa, de compañeros o cualesquiera otras personas dentro
de las dependencias de la empresa.
k) La simulación de enfermedad o accidente o la prolon-
gación de baja por enfermedad o accidente con la finalidad
de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
l) El quebrantamiento o violación de secretos de obliga-
da reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
m) La embriaguez habitual o el efecto causado en el
trabajo por el uso de drogas que persiste tras haberse
B.O.P./63
Núm. 17 · 9/febrero/2009
sancionado esta conducta como falta grave en las faltas
graves, aun de distinta naturaleza durante el período de
un año.
Artículo 42. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la
comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior
son las siguientes:
a) Por falta leve: Amonestación escrita o suspensión de
empleo y sueldo de uno a tres días.
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de
cuatro a nueve días.
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo
de nueve días a un mes y despido disciplinario.
Artículo 43. Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por
escrito al interesado para su conocimiento y efectos. Las
sanciones por faltas muy graves se notificarán al Comité de
Empresa.
Para la imposición de sanciones por falta muy grave
será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio.
Este expediente se incoará previo conocimiento de la in-
fracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con
exposición sucinta de los hechos supuestamente constitu-
tivos de falta. La Dirección del Centro podrá, si así lo estima
pertinente, nombrar Instructor encargado de incoar el expe-
diente y proponer la resolución que estime procedente. De
este expediente se dará traslado al Comité de Empresa
para que, por ambas partes, y en el plazo de siete días,
puedan manifestar a la Dirección lo que consideren conve-
niente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcu-
rrido dicho plazo y aunque el Comité, el trabajador o ambos
no hayan hecho uso del derecho que se le concede de
formular alegaciones, se procederá por la empresa a resol-
ver el expediente, imponiendo en su caso al trabajador la
sanción que crea oportuna de acuerdo con la gravedad de
la falta y lo estipulado por el presente convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de ex-
pediente contradictorio para la imposición de las sancio-
nes graves y muy graves, cuando se trate de miembros del
Comité de Empresa o delegados de personal, tanto si se
hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún están
al amparo del período reglamentario de garantías.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves
a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir
de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido, sin perjuicio de los plazos legalmente estableci-
dos para hechos que pudieran ser constitutivos de infrac-
ción penal y perseguibles de oficio.
Artículo 44. Infracciones de la empresa.
Son infracciones laborales de la empresa las acciones
u omisiones contrarias a las disposiciones legales en
materia de trabajo, convenio colectivo y demás normas de
aplicación, así como la obstaculización al ejercicio de las
libertades públicas y de los derechos sindicales.
CAPÍTULO OCTAVO.
Derechos de representación colectiva y reunión de
trabajadores.
Artículo 45. Comité de Empresa.
La representación colectiva de los trabajadores se
efectuará a través del Comité de Empresa, que se consti-
tuirá con arreglo, en todo caso, a la legislación vigente.
Sin perjuicio de los derechos o facultades concedidos
por las leyes, se reconocen al Comité de Empresa las
siguientes funciones y derechos:
1. Ser informado trimestralmente, sobre la evolución
general del negocio y la situación de producción y ventas,
sobre su programa futuro de producción y evolución previs-
ta del empleo en la empresa, acerca de las previsiones
sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del
número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos
que serán utilizados, así como de los supuestos de
subcontratación.
2. Recibir las copias básicas de los contratos celebra-
dos por escrito, y la notificación de las prórrogas y denun-
cias correspondientes a los mismos en un plazo no supe-
rior a diez días desde su formalización.
3. Anualmente conocer el balance, la cuenta de resul-
tados, la memoria y cuantos documentos se den a conocer
a los socios.
4. Ser informado, con carácter previo a su ejecución por
la empresa, sobre reestructuración de plantillas, ceses
totales o parciales, definitivos o temporales y a la reducción
de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instala-
ciones empresariales, planes de formación profesional de
la empresa, sobre la implantación y revisión de sistemas de
organización de trabajo y cualesquiera de sus posibles
consecuencias, estudios de tiempo, establecimientos de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de
trabajo.
5. Ser informado sobre la fusión, absorción o modifica-
ción del «status jurídico» de la empresa cuando ello supon-
ga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
6. Conocer los modelos de contrato escrito que habi-
tualmente se utilicen, así como los documentos relativos a
la terminación de la relación laboral.
7. Ser informado de todas las sanciones impuestas por
faltas muy graves.
8. Conocer las estadísticas sobre índice de absentismo
y sus causas, accidentes de trabajo, enfermedades profesio-
nales y sus consecuencias, e índices de siniestralidad.
Artículo 46. Elección y mandato.
Los miembros del Comité de Empresa, se elegirán por
todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo,
secreto, que podrá emitirse por correo, en la forma que
establezca la convocatoria electoral.
La duración del mandato de los miembros del Comité
de Empresa será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos
en sucesivos periodos electorales.
Solamente podrán ser revocados los miembros del
Comité de Empresa durante su mandato, por decisión de
los trabajadores que los hayan elegido, mediante asam-
blea convocada al efecto a instancia de un tercio como
mínimo de sus electores y por mayoría de éstos mediante
sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta
revocación no podrá ser efectuada durante la tramitación de
un convenio colectivo ni replantearse hasta transcurridos
por lo menos seis meses.
Artículo 47. Crédito de horas mensuales.
Los miembros del Comité de Empresa dispondrán
para el ejercicio de sus funciones de representación, de un
crédito de quince horas mensuales retribuidas, con la
obligación de preavisar a la empresa con 48 horas de
antelación mínima.
Podrán ser acumuladas hasta el 100 por 100 de las
horas de representación de los miembros del Comité en
uno o varios miembros, para tal efecto tan sólo será nece-
sario la cesión por escrito del que las cede con determina-
ción de a quién se las cede. Dicha acumulación se efectua-
rá con carácter mensual y deberá ser comunicada a la
empresa en los últimos cinco días del mes anterior.
CAPÍTULO NOVENO.
Seguridad y salud laboral.
Artículo 48. Principios generales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen
derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de
un correlativo deber de la empresa en la protección de los
trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales.
64/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
La empresa deberá garantizar la seguridad y la salud
de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. Igualmente la empresa está
obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en
estas materias a todos los trabajadores.
Corresponde a cada trabajador velar por el cumpli-
miento de las medidas de prevención que en cada caso se
adopten.
Artículo 49. Participación de los trabajadores.
a) Delegados de prevención. Su nombramiento, com-
petencias y facultades serán los definidos en los artículos
35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Comité de Seguridad y Salud Laboral. Órgano paritario
y colegiado de representación destinado a la consulta
periódica sobre las actuaciones en materia de prevención
de los riesgos laborales. Dicho Comité se reunirá siempre
que se necesite para tratar asuntos englobados en las
funciones citadas y, en todo caso, con carácter bimensual.
Artículo 50. Reconocimiento médico.
El trabajador, a su ingreso en la clínica y posterior-
mente con periodicidad anual, tendrá derecho a una revi-
sión médica por cuenta de la empresa, en función de los
factores de riesgo a que estuviera expuesto con motivo del
trabajo.
Estas medidas se llevarán a cabo respetando en todo
caso el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador
y la confidencialidad de toda la información relacionada con
su estado de salud.
Artículo 51. Ropa de trabajo.
La empresa facilitará al personal de la clínica, durante
el primer año, dos uniformes o equipos de trabajo comple-
tos, tres en el caso del personal de mantenimiento.
En años sucesivos, la empresa facilitará únicamente
un equipo de trabajo completo.
Artículo 52. Protección de la maternidad.
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo
16 de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación de la
naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente,
agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que
puedan influir negativamente en la salud de las trabajado-
ras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presen-
tar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación
revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una
posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las
citadas trabajadoras el empresario adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través
de una adaptación de las condiciones o del tiempo de
trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas inclui-
rán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo
nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo
de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación,
las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora afectada o del
feto, o así lo certifique el médico que en el régimen de la
Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la
trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo
o función diferente y compatible con su estado. El empre-
sario deberá determinar, previa consulta con los represen-
tantes de los trabajadores, la relación de los puestos de
trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de
conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en
los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en el que el estado de salud de la trabajadora
permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas seña-
ladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo
o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a
un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equi-
valente, si bien conservará el derecho al conjunto de retri-
buciones de su puesto de origen.
Lo dispuesto en los anteriores números de este artícu-
lo será también de aplicación durante el período de lactan-
cia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativa-
mente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase
el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable,
asista facultativamente a la trabajadora.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a
ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para
la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre-
paración al parto, previo aviso al empresario y justificación
de la necesidad de su realización dentro de la jornada de
trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Primera.
En lo no contenido en este convenio se estará a lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores y norma-
tiva reguladora de las garantías establecidas en esta
materia.
(Firmas ilegibles).
ANEXO I
GRADOS DE PARENTESCOS
POR CONSANGUINIDAD
POR AFINIDAD
LÍNEA COLATERAL
LÍNEA DIRECTA
LÍNEA COLATERAL
ASCENDIENTES
BISABUELOS
BISABUELOS
3º grado
3º grado
ABUELOS
ABUELOS
2º grado
2º grado
TÍOS
PADRES
PADRES
TÍOS
3º grado
1º grado
1º grado
3º grado
HERMANOS
TRABAJADOR
CONYUGE
CUÑADOS
2º grado
2º grado
DESCENDIENTES
SOBRINOS
HIJOS
YERNOS/NUERAS
SOBRINOS
3º grado
1º grado
1º grado
3º grado
NIETOS
2º grado
BISNIETOS
3º grado
(Firmas ilegibles).
B.O.P./65
Núm. 17 · 9/febrero/2009
ANEXO II
TABLAS SALARIALES
AÑO 2008
Nivel
S. Base
C. Esp.
Plus noct.
Localización
Transporte
A
Licenciados
1.100,27
388,33
310,00
376,28
50,00
B
Diplomados
919,05
194,16
100,00
300,94
50,00
C
FP II
854,32
129,51
225,61
50,00
D
FP I
Oficiales 1ª
825,85
50,00
Auxiliar Administrativo
781,84
50,00
Auxiliar Clínica
740,41
103,55
97,55
150,27
50,00
Mantenimiento
698,99
103,55
150,27
50,00
E
Sin titulación
Aux. Sanitario
736,53
95,12
75,34
50,00
Telefonista
711,93
50,00
Lavandería, Cocina
687,34
50,00
Limpiadora
662,75
92,56
50,00
AÑO 2009 (3% PROVISIONAL)
Nivel
S. Base
C. Esp.
Plus noct.
Localización
Transporte
A
Licenciados
1.133,28
399,98
310,00
376,28
50,00
B
Diplomados
946,62
199,99
100,00
300,94
50,00
C
FP II
879,96
133,40
225,61
50,00
D
FP I
Oficiales 1ª
850,63
50,00
Auxilidar Administrativo
805,29
50,00
Auxiliar Clínica
762,63
106,66
97,55
150,27
50,00
Mantenimiento
719,97
106,66
150,27
50,00
E
Sin titulación
Auxiliar Sanitario
758,63
95,12
75,34
50,00
Telefonista
733,30
50,00
Lavandería, Cocina
707,97
50,00
Limpiadora
682,63
92,56
50,00
(Firmas ilegibles).
Firmado en Ciudad Real, a 21 de diciembre de 2008.
Por el Comité de Empresa:
- Doña María Dolores Serrano Huecas.
- Doña Rafaela Martín Mena.
- Doña Antonia Lucendo Dorado.
- Doña María Teresa Albalate Córdoba.
- Doña Montserrat Gómez Villaldo (Asesora U.G.T.).
Por la empresa:
- Don Rafael de la Torre Carnicero, Director Ge-
rente.
- Don Javier Fernández Menor, Jefe de RR. HH.
Número 568
administración
E
statal
DIRECCIONES PROVINCIALES Y
SERVICIOS PERIFERICOS
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación a doña Eusebia González Suárez.
Doña Paula Mellado Quesada, Directora Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social en Ciudad Real
hace saber:
Que, agotado sin resultado el trámite usual de notifi-
caciones previsto en el artículo 6.1 de la Ley 5/02, de 4 de
abril (B.O.E. número 82, de 5 de abril de 2002), a continua-
ción se transcribe el texto íntegro de la notificación número
025104, de 31 de octubre de 2008, dictada en materia de
protección familiar, contra doña Eusebia González Suárez,
D.N.I. número 8413562R, cuyo último domicilio conocido
es calle Virgen, número 19, 1º-E, de la localidad de Valde-
peñas.
«Como consecuencia de la comprobación llevada a
cabo entre los causantes de la prestación de protección
Familiar, se han detectado los siguientes:
Hechos:
1º. Que, según los antecedentes obrantes en esta
entidad María del Carmen Cordero González falleció el 31
de julio de 2008.
2º. Que, durante el período 01-10-2008 a 31-10-2008,
ha percibido indebidamente la cantidad de 328,44 euros.
Fundamentos de Derecho:
1º. Real Decreto 1335/2005 de 11 de noviembre, por el
que se desarrollan las prestaciones familiares por hijo a
cargo (B.O.E. 279 de 22 de noviembre).
2º. Artículo 80 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación (B.O.E. número 153).
Por lo expuesto, esta Dirección Provincial en uso de las
atribuciones que tiene conferidas, dicta la siguiente reso-
lución:
Reclamarle la cantidad de 328,44 euros (trescientos
veinticuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos), que
deberá reintegrar en un solo pago en la cuenta del Banco
Popular, código cuenta cliente número 0075/0213/19/
0630000433, y, remitirnos copia del justificante de pago
66/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
dentro de los treinta días siguientes a la recepción de esta
notificación.
Una vez definitiva esta resolución en vía administrativa
sin que haya efectuado el abono de la citada cantidad, le será
requerida por la Tesorería General de la Seguridad Social,
mediante la correspondiente reclamación de deuda.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación
previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial,
en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a
la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido
en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedi-
miento Laboral, aprobado por R.D.L. 2/1995, de 7 de abril
(B.O.E. del 11 de abril)».
Dado en Ciudad Real, a 21 de enero de 2009.-La
Directora Provincial, Paula Mellado Quesada.
Número 642
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resoluciones sancionadoras a doña Jacqueline González García y otros.
De acuerdo con lo dispuesto en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), hace saber a los
interesados abajo relacionados que se ha dictado resolución sancionadora en el expediente que se señala y que no ha
podido ser comunicado por ausencia, ignorado paradero o rehusado.
El expediente estará de manifiesto durante un mes desde la fecha de esta publicación en la Inspección Provincial de
Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real, Avenida Lagunas de Ruidera, 12-bajo. El importe de la sanción puede hacerse
efectivo en la forma y plazos establecidos. Al mismo tiempo, se advierte el derecho que le asiste para interponer los recursos
procedentes. Una vez firmes, se continuará el procedimiento reglamentario, que concluye con su exacción por vía de
apremio.
Nº acta
Sujeto responsable
N.I.F./C.I.F.
Dirección
Localidad
Importe
Materia
36881/07
JACQUELINE GONZALEZ GARCIA
44216230H
FRANCISCO ELIPE, 13
MANZANARES
Caducada
SEG. SOCIAL
23322/08
EVA MARIA OROZCO GIL
5919068H
AV. TABLAS DAIMIEL, 13 CIUDAD REAL
626,00
OBSTRUCCION
24332/08
KARENS CREACIONES SL
B97882187
CERRILLO, 6
C. CRIPTANA
626,00
OBSTRUCCION
24534/08
JOSE A. CAMUÑAS GOMEZ
06238203M
ZORRILLA, 51
C. CRIPTANA
626,00
SEG. SOCIAL
27059/08
VICTOR CAMPOS CASERO
06222984N
SAN SEBASTIAN, 46
ALCAZAR S. JUAN
31.255,00
OBSTRUCCION
38072/08
SEGURIDAD CIUDAD REAL SL
B13437322
JUAN II, 11 A
CIUDAD REAL
3.125,00
OBSTRUCCION
Ciudad Real, 20 de enero de 2009.-El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y de la Unidad
Especializada de Seguridad Social, en funciones, José María Laín Benito.
Número 569
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resoluciones a doña Gabriela Malai y otros.
Habiendo resultado desconocido y en ignorado paradero los trabajadores que se indican y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27-11-92), se notifican por el presente edicto publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de cada uno de los Ayuntamientos correspondientes, las resoluciones
dictadas en las actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social cuyos números se reflejan a continuación junto con
el somero contenido de dichas resoluciones:
Nº Acta
Trabajador
Localidad
liquidación
Empresa
Fecha resol.
Contenido
Período
GABRIELA MALAI
LOS ANGELES, 29.
4095/08
VICTOR CAMPOS CASERO
25-11-08
Confirma
11/06 A 3/08
ALCAZAR SAN JUAN
LUIS T.VELAZQUEZ HUERTOS REFUGIO, 35, 3º-C.
4402/08
EVA Mª OROZCO GIL
19-11-08
Confirma
ABRIL 08
CIUDAD REAL
ABDELKADER TAHIRI
BRUNETE, 1, 2º-G.
4907/08
FAUSTINO PEREZ ANDARIAS
18-11-08
Confirma
ABRIL 08
CIUDAD REAL
ISABEL CARRERO SANDOVAL
STO. TOMAS DE VILLANUEVA, 11. 3994/08
MIGUEL A. LUJAN RIVILLA
03-12-08
Confirma
MARZO 08
PUERTOLLANO
Al mismo tiempo y al amparo de lo establecido en el artículo 61 de la Ley señalada, se comunica al trabajador citado
que en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que este edicto podrán comparecer en las oficinas de esta
Inspección sitas en la Avenida Lagunas de Ruidera, 12-bajo, de esta capital, para conocimiento de los textos de las
mencionadas resoluciones y constancia de tal conocimiento.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.3 del R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la disposición adicional 5ª.2 de la
Ley 42/97, de 14 de noviembre (B.O.E. 15), así como el artículo 33.2., párrafo segundo, del R.D. 928/98, de 14 de mayo (B.O.E.
del 3-6-98), se publican, para conocimiento de los trabajadores, las resoluciones dictadas sobre las actas de liquidación
levantadas a las empresas que figuran en ellas, advirtiéndoles que, según lo establecido en los artículos 31.3. de la Ley
General de la Seguridad Social, citado 86.1. del R.D. 1637/95, de 6 de octubre (B.O.E. del 29-02-96), en la nueva redacción
dada por el artículo 28 del R.D. 2032/98, de 25 de septiembre (B.O.E. 3-6-98), en el plazo de un mes, a contar desde la
notificación de estas resoluciones con el presente edicto, podrá formular recurso de alzada ante el Jefe de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, con domicilio en la calle Cuesta de Carlos V, 1, 45071-Toledo, de acuerdo con
lo señalado en el punto 4 de la disposición transitoria única del R.D. 928/98, mencionado, así como en los artículos 107
B.O.P./67
Núm. 17 · 9/febrero/2009
y 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27) en la nueva redacción dada por el artículo 1.24 y 29 de la Ley 4/
99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Caso de no llevarse a cabo la comparecencia a la que se hace referencia en el párrafo 2 de este edicto, la publicación
del mismo surtirá todos los efectos de notificación en forma al interesado.
Ciudad Real, 21 de enero de 2009.-El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y de la Unidad
Especializada de Seguridad Social, en funciones, José María Laín Benito.
Número 570
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución de alzada a Esperanza Cañizares Celestino.
Habiendo resultado desconocido y en ignorado paradero la empresa/trabajador/a autónoma siguiente:
Empresa/trabajador/a autónomo/a: Esperanza Cañizares Celestino.
D.N.I./N.I.F.: 5678263T.
Domicilio: Francisco Fernández Ordóñez, 5.
Localidad: 13170-Miguelturra.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27-11-92), se notifican por el presente
edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de cada uno de los Ayuntamientos
correspondientes, las resoluciones de alzada dictadas en las actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social y de
infracción por los mismos hechos cuyo número se refleja a continuación junto con el somero contenido de dicha resolución:
Acta liq.
Rég. S. S.
Fecha res.
Contenido
Período
Importe
A.inf
Importe
223/07
GENERAL
19-11-08
Confirma
1/03 a 10/05
70.983,78
--
---
Al mismo tiempo y al amparo de lo establecido en el artículo 61 de la Ley señalada, se comunica a la empresa/ trabajador
autónomo citado que en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que este edicto podrán comparecer en las
oficinas de esta Inspección sitas en la Avenida Lagunas de Ruiderea, 12-bajo, de esta capital, para conocimiento del texto
de la mencionada resolución y constancia de tal conocimiento.
El importe de las sanciones y liquidaciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos. Al mismo
tiempo se advierte que la resolución de recurso de alzada agota la vía administrativa, no obstante, si desea impugnarla puede
interponer, en el término de dos meses, recurso contencioso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Ciudad Real, 21 de enero de 2009.-El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y de la Unidad
Especializada de Seguridad Social, en funciones, José María Laín Benito.
Número 571
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resoluciones dictadas en actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social a Mant. Auxiliares Servimans,
S.L. y otros.
Habiendo resultado desconocido y en ignorado paradero la empresa/trabajador/a autónomo/a que se indican y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27-11-92), se notifican por el presente
edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de cada uno de los Ayuntamientos
correspondientes, las resoluciones dictadas en las actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social y de infracción por
los mismos hechos cuyos números se reflejan a continuación junto con el somero contenido de dichas resoluciones:
Empresa/T. autónomo
Dirección
Localidad
A. liquidación
Importe
A. infracción
Importe
Fecha resol.
MANT. AUXILIARES SERVIMANS SL
ESTACION, 19
MIGUELTURRA
132008008003590
3.104,51
132008000023827
626,00
25-11-08
SOLUTEC INSTALACIONES SL
SEIS DE JUNIO, 154
VALDEPEÑAS
132008008003691
1.723,65
132008000023423
1.202,08
25-11-08
BODEGAS MUSEO SL
MARTIRES, 6
VALDEPEÑAS
132008008003792
374,99
132008000023625
300,52
25-11-08
VICTOR CAMPO CASERO
SAN SEBASTIAN, 46
ALCAZAR SAN JUAN
132008008004095
7.817,67
132008000027160
626,00
25-11-08
EVA MARIA OROZCO GIL
TABLAS DE DAIMIEL,13
CIUDAD REAL
132008008004402
33,06
132008000028574
626,00
19-11-08
VICTOR CAMPO CASERO
SAN SEBASTIAN, 46
ALCAZAR S.JUAN
132008008004806
4.856,77
132008000029887
626,00
25-11-08
Al mismo tiempo y al amparo de lo establecido en el artículo 61 de la Ley señalada, se comunica a la empresa/trabajador
citado que en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que este edicto podrán comparecer en las oficinas de
esta Inspección sitas en la Avenida Lagunas de Ruidera, 12-bajo, de esta capital, para conocimiento de los textos de las
mencionadas resoluciones y constancia de tal conocimiento.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.3. del R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la disposición adicional 5ª.2 de la
Ley 42/97, de 14 de noviembre (B.O.E. 15), así como el artículo 33.2, párrafo segundo, del R.D. 928/98, de 14 de mayo (B.O.E.
del 3-6-98), se publican, las resoluciones dictadas sobre las actas levantadas, advirtiéndoles que, según lo establecido
en los artículos 31.3. de la Ley General de la Seguridad Social, citado 86.1 del R.D. 1637/95, de 6 de octubre (B.O.E. del 29-
02-96), en la nueva redacción dada por el artículo 28 del R.D. 2032/98, de 25 de septiembre (B.O.E. 3-6-98), en el plazo de
un mes, a contar desde la notificación de estas resoluciones con el presente edicto, podrá formular recurso de alzada ante
el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, con domicilio en la calle Cuesta de Carlos V, 1, 45071-
Toledo, de acuerdo con lo señalado en el punto 4 de la disposición transitoria única del R.D. 928/98, mencionado, así como
en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27) en la nueva redacción dada por el artículo 1.24
y 29 de la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
68/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
Advirtiéndole que, en todo caso, el importe de la deuda que figura en las actas de liquidación (o, en su caso, en el anexo
de cada resolución) deberá ser hecho efectivo hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de esta resolución,
iniciándose automáticamente, en otro caso, el procedimiento de apremio, salve que se garantice con aval bancario
suficiente o se consigne el importe en la Tesorería General de la Seguridad Social, no admitiéndose a trámite los recursos
en que no concurran tales requisitos, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social y el artículo 33.3 del R.D. anteriormente citado.
El ingreso se efectuará en las Oficinas Recaudadoras de la Tesorería General de Seguridad Social, utilizando el modelo
de Boletín de Cotización TC-1, que corresponda (o aquellos impresos oficiales de cotización que sean necesarios según
el Régimen Especial de que se trate), consignando como número de identificación en el TC-1 el número de acta en que se
liquida la deuda, adjuntando como anexo al mismo el ejemplar 2 del acta, así como, en su caso, la relación nominal de
trabajadores afectados anexa y sin necesidad de obtener previa autorización por parte de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Caso de no llevarse a cabo la comparecencia a la que se hace referencia en el párrafo 2 de este edicto, la publicación
del mismo surtirá todos los efectos de notificación en forma al interesado.
Ciudad Real, 21 de enero de 2009.-El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y de la Unidad
Especializada de Seguridad Social, en funciones, José María Laín Benito.
Número 572
administración de
J
usticia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
N.I.G.: 13034 4 0100928/2008.
Número autos: Demanda 790/2008.
Materia: Ordinario.
Demandante: Francisco Javier Abad Morcillo.
Demandado: Construcciones y Rehab. Sánchez Ló-
pez, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
Demanda 790/2008 a instancias de don Francisco Javier
Abad Morcillo.
Don Lucio Asensio López, Secretario Judicial del Juz-
gado de lo Social número 1 de Ciudad Real, hago saber:
Que en autos número 790/2008 de este Juzgado de lo
Social, seguidos a instancias de don Francisco Javier
Abad Morcillo contra la empresa Construcciones y Rehab.
Sánchez López, S.L., sobre ordinario, se cita por la presen-
te, mediante inserción en el Boletín Oficial de la Provincial,
a la empresa demandada Construcciones y Rehab. Sán-
chez López, S.L., para que comparezca ante la Sala de
Audiencias de este Juzgado de lo Social el próximo día 12
de mayo de 2009, a las 11,00 horas de su mañana, en calle
Eras del Cerrillo, 3, a fin de celebrar los actos de concilia-
ción y juicio, en su caso, que tendrá lugar en la misma,
advirtiéndose que deberá prestar confesión judicial y se le
requiere para que aporte documentos consistentes en los
recibos de salarios del trabajador y el Libro de Matrícula de
Personal y los de alta y baja en la Seguridad Social del
tiempo trabajado, así como los medios de prueba de que
intente valerse; que no se suspenderán dichos actos por
su incomparecencia no justificada, que si se propone
comparecer asistido de Letrado o representado por Pro-
curador, deberá ponerlo en conocimiento de este Juzga-
do, por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas si-
guientes a esta citación y de no hacerlo en dicho plazo, se
le considerará renunciante al derecho de emplear Aboga-
do y Procurador, y que tiene a su disposición en la Secre-
taría de este Juzgado copia de la demanda donde puede
ser examinada por aquél.
Y para que le sirva de citación en legal forma a la
empresa Construcciones y Rehab. Sánchez López, S.L., en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en
el Boletín Oficial de la Provincia, en Ciudad Real, a veinte de
enero de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-
caciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo
las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de
emplazamiento.-El Secretario Judicial (ilegible).
Número 575
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
N.I.G.: 13034 4 0100045/2009.
Número autos: Demanda 873/2008.
Materia: Despido.
Demandante: Florina Diana Let.
Demandado: Mohes de Daimiel, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
Demanda 873/2008 a instancias de doña Florina Diana Let.
Don Lucio Asensio López, Secretario Judicial del Juz-
gado de lo Social número 1 de Ciudad Real, hago saber:
Que en autos número 873/2008 de este Juzgado de lo
Social, seguidos a instancias de doña Florina Diana Let
contra la empresa Mohes de Daimiel, S.L., sobre despido, se
cita por la presente, mediante inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, a la empresa demandada Mohes de Daimiel,
S.L., para que comparezca ante la Sala de Audiencias de este
Juzgado de lo Social el próximo día 26 de febrero de 2009 a
las 11,15 horas de su mañana, en calle Eras del Cerrillo, 3,
a fin de celebrar los actos de conciliación y juicio, en su caso,
que tendrá lugar en la misma, advirtiéndose que deberá
prestar confesión judicial y se le requiere para que aporte
documentos los medios de prueba de que intente valerse;
que no se suspenderán dichos actos por su incomparecencia
no justificada, que si se propone comparecer asistido de
Letrado o representado por Procurador, deberá ponerlo en
conocimiento de este Juzgado, por escrito, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a esta citación y de no
hacerlo en dicho plazo, se le considerará renunciante al
derecho de emplear Abogado y Procurador y que tiene a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la
demanda donde puede ser examinada por aquél.
Y para que le sirva de citación en legal forma a Mohes
de Daimiel, S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en
Ciudad Real, a 22 de enero de 2009.
Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-
caciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo
las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de
emplazamiento.-El Secretario Judicial (ilegible).
Número 576
B.O.P./69
Núm. 17 · 9/febrero/2009
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
N.I.G.: 13034 4 0100933/2008.
Número autos: Demanda 811/2008.
Materia: Ordinario.
Demandante: María Rosa Giner Quintanar.
Demandada: Ballesta Calatayud Hermanos, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
Demanda 811/2008 a instancias de doña María Rosa Giner
Quintanar.
Don Lucio Asensio López, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, hago
saber:
Que en autos número 811/2008 de este Juzgado de lo
Social, seguidos a instancias de doña María Rosa Giner
Quintanar contra la empresa Ballesta Calatayud Herma-
nos, S.L., sobre ordinario, se cita por la presente, median-
te inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, a la
empresa demandada Ballesta Calatayud Hermanos, S.L.,
para que comparezca ante la Sala de Audiencias de este
Juzgado de lo Social el próximo día catorce de mayo de dos
mil nueve a las 10,30 horas de su mañana, en calle Eras
del Cerrillo, 3, a fin de celebrar los actos de conciliación y
juicio, en su caso, que tendrá lugar en la misma,
advirtiéndose que deberá prestar confesión judicial y se le
requiere para que aporte documentos consistentes en
contrato de trabajo y nóminas del actor así como los
medios de prueba de que intente valerse; que no se
suspenderán dichos actos por su incomparecencia no
justificada, que si se propone comparecer asistido de
Letrado o representado por Procurador, deberá ponerlo en
conocimiento de este Juzgado, por escrito, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a esta citación y de no
hacerlo en dicho plazo, se le considerará renunciante al
derecho de emplear Abogado y Procurador y que tiene a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la
demanda donde puede ser examinada por aquél.
Y para que le sirva de citación en legal forma a
Ballesta Calatayud Hermanos, S.L., en ignorado parade-
ro, expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Ciudad Real, a 21 de enero de
2009.
Se advierte al destinatario que las siguientes comu-
nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se
trate de emplazamiento.-El Secretario Judicial (ilegible).
Número 577
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
EDICTO
Recurso contencioso-administrativo número 734/08 a ins-
tancias de la Delegación Provincial de Ordenación del
Territorio y Vivienda.
Don José Luis Sánchez-Crespo Benítez, Magistrado-
Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
1 de Ciudad Real.
Hace saber: Que en el recurso contencioso-adminis-
trativo número 734/08 a instancias de la Delegación Provin-
cial de Ordenación del Territorio y Vivienda frente a Juan
Toribio Rodríguez, se ha dictado resolución de fecha 1-12-
2008 la cual dice:
«Providencia Magistrado-Juez don José Luis Sánchez-
Crespo Benítez.
En Ciudad Real, a uno de diciembre de dos mil ocho.
Por presentado el anterior escrito por el D.P. Ordena-
ción del Territorio y Vivienda, sobre solicitud de entrada en
domicilio, regístrese y dése traslado a la parte contraria don
Juan Toribio Rodríguez y al Ministerio Fiscal, al objeto de
que en el término de cinco días efectúen las alegaciones
sobre la autorización de entrada solicitada por la Adminis-
tración».
Y para que sirva de notificación mediante inserción en
el Boletín Oficial de la Provincia, por encontrarse en desco-
nocido paradero, expido y firmo el presente en Ciudad Real,
a 12 de enero de 2009.-El Magistrado-Juez (ilegible).-El
Secretario (ilegible).
Número 574
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
EDICTO
Recurso 125/08 a instancias de doña Nancy Marlene Vera
López.
Don José Luis Sánchez-Crespo Benítez, Magistrado-
Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
1 de Ciudad Real.
Hace saber: Que en el recurso contencioso-adminis-
trativo número 125/08 a instancias de Nancy Marlene Vera
López frente a la Subdelegación del Gobierno, se ha dictado
resolución de fecha 20-10-08 la cual dice: Auto número 269/
08.-Del Magistrado-Juez, don José Luis Sánchez-Crespo
Benítez.
En Ciudad Real, a veinte de octubre de dos mil ocho.
Hechos.-Interpuesto recurso contencioso-administra-
tivo por el Letrado don José Angel Rodríguez Herrera, en
nombre y representación de Nancy Marlene Vera López,
contra la Subdelegacion del Gobierno, por providencia de
fecha 22-05-08, se concedió a dicha parte actora el plazo
de diez días para que subsanara su escrito de recurso.
Dicho plazo ha transcurrido sin que haya subsanado el
actor.
Razonamientos jurídicos.-Único.-Conforme a lo dis-
puesto en el artículo 45.3 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), si el recurrente no sub-
sanase dentro del plazo de diez días que se le conceda al
efecto los defectos u omisiones en que incurra en su
comparecencia ante el Juzgado, se ordenará el archivo de
las actuaciones y acreditándose en autos que ha transcu-
rrido el indicado plazo sin que la parte actora haya atendido
el requerimiento que le hizo este Juzgado para subsanar
las omisiones en que incurrió, procede acordar el archivo
de los autos.
Parte dispositiva.-S.Sª Ilma. ante mí el Secretario,
acuerda: Archivar el recurso número 125/08 promovido por
Nancy Marlene Vera López frente a la Subdelegacion del
Gobierno.
Notifíquese la presente resolución a la parte actora,
mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de
la Provincia de esta capital.
Contra la presente resolución puede interponer la parte
actora recurso de súplica, por escrito presentado en este
Juzgado en el plazo de cinco días, contados desde el
siguiente a su notificación.
Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez. Doy fe.-El Magis-
trado-Juez.-El Secretario
Y para que sirva de notificación a doña Nancy Marlene
Vera López mediante inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, por encontrarse en desconocido paradero, ex-
pido y firmo el presente en Ciudad Real, a 20 de octubre
de 2008.-El Magistrado-Juez (ilegible).-El Secretario (ile-
gible).
Número 612
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
70/B.O.P.
Núm. 17 · 9/febrero/2009
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION
VALDEPEÑAS - NÚMERO UNO
N.I.G.: 13087 1 0100951/2008.
Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de ca-
bida 188/2008.
Sobre otras materias.
De don Pedro José Vigaray Cubero, doña Juana Juárez
Jiménez.
Procuradora Sra. María del Carmen Madrigal Ruiz.
Contra Ministerio Fiscal.
EDICTO
Expediente de dominio, exceso de cabida 188/08 a instan-
cias de don Pedro José Vigaray Cubero y otra.
Doña Ana María Gil Sarro, Secretario del Juzgado de
Primera Instancia número 1 de Valdepeñas.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedi-
miento expediente de dominio, exceso de cabida 188/08 a
instancias de José Vigaray Cubero y Juana Juárez Jiménez el
expediente de dominio para hacer constar la mayor cabida de
la siguiente finca: Vivienda de planta baja, alta y descubiertos,
sita en Almuradiel, calle Doctor Patricio Fernández, número
47, que ocupa una superficie total de ciento veinte metros
cuadrados según título, y de ciento setenta y ocho metros
cuadrados segun Catastro. Inscrita en el Registro de la Pro-
piedad de Valdepeñas, al tomo 1.534, libro 34, folio 106, finca
1.907. Referencia catastral 69313010VH5663S0001MY.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia
de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a
quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para
que en el término de los diez días siguientes a la publica-
ción de este edicto puedan comparecer en el expediente
alegando lo que a su derecho convenga.
En Valdepeñas, a 26 de diciembre de 2008.- La Secre-
taria (ilegible).
Número 450
anuncios
P
articulares
SOCIEDAD «CORREDOR E HIJOS, S.L.»
RETUERTA DEL BULLAQUE
Convocatoria de junta general.
Don Mateo Rivas Ortiz, Administrador Solidario, convo-
ca junta general, que se celebrará en Retuerta de Bullaque
(Ciudad Real), carretera de Ciudad Real a Toledo, el día 24
de febrero de 2009, a las 14 horas.
El orden del día es el siguiente:
1) Aceptación de alguna de las ofertas recibidas en la
Sociedad para la venta del restaurante y de la estación de
servicio.
2) Autorización expresa a los administradores solida-
rios de la Sociedad para llevar a cabo la operación jurídica
de la venta en caso de que la misma sea aprobada según
el punto anterior.
Retuerta del Bullaque, 2 de febrero de 2009.-El Admi-
nistrador Solidario, Mateo Rivas Ortiz
Número 759