BOLETÍN OFICIAL
de la provincia de Ciudad Real
Viernes, 27/febrero/2009
Número 25
www.dipucr.com
SUMARIO
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AGUDO
Padrones del impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de caza)-
2008 y tasa por entrada de vehículos a través de aceras-2008.
Pág. 3.
ALCÁZAR DE SAN JUAN
Solicitud de licencia por doña Mónica Machado Sepúlveda para el
ejercicio de la actividad de bar. Pág. 3.
Pliego de cláusulas para adjudicación del contrato de servicios de
atención en el Centro de Urgencias para mujeres víctimas de
violencia doméstica. Pág. 3.
Adjudicación provisional de la obra «reformas urbanas: Libertad,
Madrid y Plaza del Santo» a la empresa Ingeniería Técnica del
Hormigón, S.L. Pág. 4.
Adjudicación provisional de la obra «reforma alumbrado público:
Contaminación lumínica» a la empresa Construcciones Ramos
2006, S.L. Pág. 4.
Adjudicación provisional de la obra «reforma alumbrado público:
Eficiencia energética» a la empresa Construcciones Ramos 2006,
S.L. Pág. 5.
ALMAGRO
Licitación del contrato para la construcción de campo de futbol 11
de césped artificial. Pág. 5.
ARGAMASILLA DE ALBA
Exposición del acuerdo provisional de la imposición y ordenación
de contribuciones especiales. Pág. 6.
BOLAÑOS DE CALATRAVA
Aprobación definitiva de la modificación de distintas ordenanzas.
Pág. 6.
Solicitud de licencia por Germán Vehicles, S.L., para la actividad
de comercio menor de vehículos. Pág. 38.
Solicitud de licencia por don Luis Fernando Almansa López para
la actividad de ampliación de taller mecánico, chapa y pintura.
Pág. 38.
Solicitud de licencia por Manufacturas García Naranjo para la
actividad de corte y mecanizado de metales. Pág. 39.
BRAZATORTAS
Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2009.
Pág. 39.
Aprobación inicial de la modificación de la Relación de Puestos
de Trabajo. Pág. 39.
CHILLÓN
Convocatoria para la adjudicación del contrato de la obra «Polí-
gono Industrial de Chillón, 3ª fase». Pág. 39.
CIUDAD REAL
Solicitud de licencia municipal por Inseprono Inversiones Inmo-
biliarias, S.L., para instalación y posterior funcionamiento de
garaje. Pág. 40.
Solicitud de licencia municipal por Construcciones y Promocio-
nes Monterrubio y Fernández, S.L., para adaptación e instalación
de oficinas (uso administrativo). Pág. 40.
Solicitud de licencia municipal por don Santiago Trenado Plaza
para cafetería-churrería. Pág. 40.
Notificación a doña Ana María Rodríguez Sancho. Pág. 41.
Solicitud de licencia por Stival's 2000, S.L., para apertura de
tienda de venta menor artículos de deporte. Pág. 43.
DAIMIEL
Licitación pública para adjudicación de autorización para la
instalación de quioscos de helados en la vía pública. Pág. 43.
LA SOLANA
Aprobación del pliego de cláusulas administrativas relativo a
licencia de auto-taxi adaptado para personas con movilidad
reducida para la prestación del servicio de transporte urbano de
viajeros en automóviles de alquiler con conductor. Pág. 44.
MALAGÓN
Corrección de errores en la adjudicación provisional del contrato de
suministro para la adquisición de una barredora de viales. Pág. 45.
MIGUELTURRA
Elección de Juez de Paz Sustituto. Pág. 45.
PEDRO MUÑOZ
Solicitud de licencia por doña María Fe López Sánchez, para la
apertura de tienda de artículos todo a 100. Pág. 46.
Solicitud de licencia por doña María Eva Arias Ortega para la
actividad de comercio menor de libros, periódicos y papelería.
Pág. 46.
PUEBLA DE DON RODRIGO
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio
2008 y plantilla de personal. Pág. 46.
PUERTOLLANO
Bases del concurso oposición por promoción interna para la
provisión en propiedad de cuatro plazas de Oficiales de la Policía
Local del Ayuntamiento de Puertollano. Pág. 47.
Bases del concurso oposición por promoción interna para la
provisión en propiedad de una plaza de Subinspector de la Policía
Local del Ayuntamiento de Puertollano. Pág. 51.
Exposición pública del Reglamento de Segunda Actividad de la
Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano. Pág. 56.
SACERUELA
Aprobación de padrones fiscales 2009. Pág. 56.
SANTA CRUZ DE LOS CÁÑAMOS
Adjudicación provisional del contrato de obras de creación del
parque mirador «Agua Viva» y acerados en carretera de Terrinches
a la empresa Contratas y Construcciones Romero, S.L. Pág. 56.
SOCUÉLLAMOS
Solicitud de licencia municipal por doña Ana Isabel Hinarejos
Alcolea para la actividad de exposición y venta de muebles de
cocina. Pág. 56.
Nombramiento de don Gonzalo Rielo Pampin como personal
eventual de empleo. Pág. 57.
TOMELLOSO
Notificación de resolución de expediente sancionador a Projábega,
S.L. Pág. 57.
Notificación de requerimiento para subsanación de deficiencias
en vallado y situación de peligrosidad de finca titularidad de
Projábega, S.L. Pág. 58.
TORRALBA DE CALATRAVA
Notificación a Agustín Parra Mateos y otros. Pág. 58.
TORRE DE JUAN ABAD
Adjudicación provisional del contrato de «Pavimentación hormi-
gón impreso de varias calles» a la empresa Torres de Joray, S.L.
Pág. 59.
2/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
Edita: Diputación Provincial de Ciudad Real
Edita: Diputación Provincial de Ciudad Real
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Imprime: Imprenta Provincial. Depósito legal: C.R. -1- 1958
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Teléfono: 926 25 59 50, exts. 238 y 243; Fax: 926 25 02 53
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de la provincia de Ciudad Real
TARIFA
TARIFA
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Euros
Por cada carácter o pulsación
0,060 + IVA
Importe mínimo publicación
33,00 + IVA
PAGO ADELANTADO
SE PUBLICA LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES
TORRE DE JUAN ABAD
Adjudicación provisional del contrato de obras de mejora y acon-
dicionamiento de inmueble de calle Rubial, 1, a la empresa Joray
de la Vega, S.L. Pág. 59.
VALDEPEÑAS
Notificación de baja de inscripciones padronales a Algi, Larbi y
otros. Pág. 60.
VISO DEL MARQUÉS
Adjudicación provisional del contrato de gestión del servicio
público de «Ciclo integral hidráulico». Pág. 60.
Convocatoria para la adjudicación del contrato de obras de
construcción de la residencia para personas mayores (fase I).
Pág. 61.
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DELEGACIONES PROVINCIALES
CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO
CIUDAD REAL
Revisión del convenio colectivo para la empresa Miguel Bellido,
S.A. Pág. 62.
ADMINISTRACIÓN ESTATAL
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO
CIUDAD REAL
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Notificación a Lezeu Gheorghe y otros. Pág. 64.
DIRECCIONES PROVINCIALES Y SERVICIOS PERIFERICOS
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
MUFACE
CIUDAD REAL
Notificación de acuerdo de baja en Muface a Celestino Álvarez
Antonio y otra. Pág. 64.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
CIUDAD REAL
Información pública sobre autorización de uso privativo de aguas
pluviales a Arroyo de Cantalejo, S.L. Pág. 65.
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA
CIUDAD REAL
Notificación de trámite de audiencia a don Manuel Camacho
Muela, sobre continuación de procedimiento frente a los comune-
ros. Pág. 65.
Notificación de resolución a don Agustín Hinojosa Serena, sobre
continuación del procedimiento frente a los comuneros. Pág. 66.
Notificación de trámite de audiencia a don Luis Fernando Buendía
Quiroga, sobre continuación de procedimiento frente a los comu-
neros. Pág. 66.
ADMINISTRACIÓN 13/01
CIUDAD REAL
Notificación a Acervatio, S.L. y otros. Pág. 66.
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
Notificación de resolución de archivo de solicitud de pago único
de prestación por desempleo a doña Anafa Ivone Ortegano
Betancourt. Pág. 69.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
DEPARTAMENTO 2º
MADRID
Procedimiento de reintegro por alcance número B-7/09, Entidades
Locales (Ayuntamiento de Fontanarejo). Pág. 69.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001
ALBACETE
Recurso suplicación 0000006/2008 a instancias de FREMAP.
Pág. 70.
JUZGADOS DE LO SOCIAL
BADAJOZ - NÚMERO DOS
Demanda 813/2008 a instancias de Nicolae Florin Presup y otros.
Pág. 70.
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
Demanda 562/2008 a instancias de don Juan Francisco Garacía
Cazallas. Pág. 71.
Demanda 530/2008 a instancias de don Victorio Alegre Rodrigo y
otros. Pág. 71.
CIUDAD REAL - NÚMERO DOS
Demanda 1127/2008 a instancias de don Joaquín Diestro Fernán-
dez. Pág. 72.
Procedimiento ejecución 71/2008 de este Juzgado de lo Social,
seguido a instancias de don Juan Francisco Abaldea Negrete y
otros. Pág. 72.
Procedimiento ejecución 72/2008 de este Juzgado de lo Social,
seguido a instancias de don Juan Francisco Abaldea Negrete y
otros. Pág. 73.
Demanda 1097/2008 a instancias de doña Olga Calero Jaén.
Pág. 74.
MADRID - NÚMERO DIECISIETE
Ejecución número 18/2009 a instancias de don Óscar Serrano
Ugaldea. Pág. 74.
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
Recurso contencioso-administrativo número 601/08CH a instan-
cias de la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y
Vivienda. Pág. 75.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
ALCÁZAR DE SAN JUAN - NÚMERO DOS
Expediente de dominio, exceso de cabida 775/2008 a instancias
de doña Josefina Arenas Carretero. Pág. 75.
ALMAGRO - NÚMERO UNO
Juicio de faltas 226/2007, notificación de sentencia a don Ionel
Gavrila Onisor. Pág. 75.
TOMELLOSO- NÚMERO UNO
Juicio de faltas número 340/2008, notificación de sentencia a
Azziz Haddadi y otro. Pág. 76.
VALDEPEÑAS - NÚMERO UNO
Expediente de dominio. Exceso de cabida 150/2008 a instancias
de don Diego Rodríguez Tames y otra. Pág. 76.
B.O.P./3
Núm. 25 · 27/febrero/2009
administración
L
ocal
AYUNTAMIENTOS
AGUDO
ANUNCIO
Padrones del impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de caza)-2008 y tasa por entrada de vehículos a través de aceras-
2008.
Se encuentran expuestos al público para reclamaciones los padrones del impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de
caza)-2008 y tasa por entrada de vehículos a través de aceras-2008, durante el plazo de quince días hábiles.
Agudo, a 5 de febrero de 2009.- El Alcalde (ilegible).
Número 866
ALCÁZAR DE SAN JUAN
ANUNCIO
Solicitud de licencia por doña Mónica Machado Sepúlveda para el ejercicio de la actividad de bar.
En cumplimiento del artículo 30 del Reglamento de Actividades de fecha 30-11-1961, se somete a información pública
el expediente incoado a instancias de doña Mónica Machado Sepúlveda, en solicitud de licencia municipal de apertura y
funcionamiento para el ejercicio de la actividad de bar en local sito en calle Malvasía, número 6, polígono industrial Alces
de esta ciudad.
Durante el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, el expediente se halla a disposición del público en la Secretaría de este Ayuntamiento; a fin de que, quienes
se consideren afectados por la actividad puedan examinarlo y presentar, en su caso, las alegaciones que consideren
pertinentes.
Alcázar de San Juan, 9 de febrero de 2009.-El Concejal Delegado de Área (p.d. 18-06-2007), Julio Plaza Tabasco.
Número 1.054
ALCÁZAR DE SAN JUAN
ANUNCIO
Pliego de cláusulas para adjudicación del contrato de servicios de atención en el Centro de Urgencias para mujeres víctimas
de violencia doméstica.
De conformidad con el artículo 126.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se anuncia
la siguiente licitación:
La Tenencia de Alcaldía del Área de Bienestar Social ha aprobado por Decreto de fecha 27 de enero de 2009 el pliego
de cláusulas administrativas y expediente de contratación para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, con varios
criterios de adjudicación, del contrato de servicios de atención personal, técnica y doméstica en el Centro de Urgencias para
mujeres víctimas de violencia doméstica en Alcázar de San Juan cuyo presupuesto general, 16% de I.V.A. incluido, asciende
a la cantidad de 260.000 euros (224.138,31 euros + 35.861,69 euros en concepto de I.V.A.).
1.-Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.
b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad Patrimonio-Contratación.
2.-Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto:
Constituye el objeto del contrato: Contratación del servicio de atención personal, técnica y doméstica en el Centro de
Urgencias 24 horas para mujeres víctimas de violencia doméstica. Código CPV: 85312300-3.
b) Lugar de ejecución: Alcázar de San Juan.
c) Plazo de ejecución: Un año prorrogable hasta el máximo que prevé la L.C.S.P.
3.-Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Ordinaria, abierto y varios criterios de adjudicación: Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación. La selección se efectuará de conformidad
a los siguientes criterios de valoración y baremo de puntuación sobre un total de 10 puntos:
1º) Proyecto de prestación de servicios (hasta 4 puntos):
Por organización y funcionamiento: 1,5 puntos.
Por metodología: 1,5 puntos.
Por sistema de evaluación: 1,0 punto.
2º) Compromisos de mejoras (hasta 2 puntos):
En cuanto al personal:
- Por incremento de personal mínimo técnico: 0,75 puntos.
- Por incremento de personal auxiliar: 0,25 puntos.
En cuanto a las instalaciones:
- Compromiso de la empresa para hacerse cargo de reparaciones inferiores a 300 euros: 0,50 puntos.
- Compromiso de la empresa para hacerse cargo de la reposición de bienes muebles inferiores a 200 euros: 0,50
puntos.
3º) Experiencia en la asistencia a victimas de violencia (hasta un máximo de 1 punto):
Por cada año de servicios prestados: 0,25 puntos.
4º) Por ser entidad sin ánimo de lucro: 2 puntos.
4/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
5º) Mejor oferta económica (hasta un máximo de 1 punto).
Se valorarán las mejoras a la baja respecto al tipo. Se aplicará la máxima puntuación a la mayor baja que se produzca,
siendo la puntuación del resto de los licitadores proporcional a la respectiva baja realizada, de acuerdo con la siguiente
fórmula (B/A x 1), siendo «A»: La oferta económica de cada uno de los licitadores y «B» la oferta económica del licitador que
realice la mayor baja.
4.-Garantías: La provisional será equivalente al 3 por 100 del tipo de licitación y la definitiva equivalente al 5 por 100 del
importe de la adjudicación excluido I.V.A.
5.-Obtención de documentación e información: En cuanto al pliego de cláusulas administrativas: Unidad Patrimonio-
Contratación del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, calle Santo Domingo, 1, código postal 13600, Alcázar de San Juan
(Ciudad Real). Teléfono (926) 579100 (extensión 206) (Isabel), fax: (926) 551313 y web municipal www.alcazaredesanjuan.es
En cuanto al pliego de prescripciones técnicas: Servicios Sociales (Maribel) (926) 579143 o Elena (926) 579139.
Fecha límite de obtención de documentos: Último día plazo admisión.
6.-Presentación de las ofertas:
a) En el Registro General de documentos del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) calle Santo Domingo,
1, código postal 13600 o enviados por correo comunicándolo por fax antes de la conclusión del plazo de admisión que será
de veinticinco días naturales, en horario de 9 a 14 horas, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio
de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. Si ese día fuere sábado o festivo se podrán presentar las
proposiciones al siguiente día hábil.
b) Documentación a presentar: Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados,
firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación
del sobre y la leyenda «contrato de servicios de atención personal, técnica y doméstica en el Centro de Urgencias para mujeres
víctimas de violencia doméstica en Alcázar de San Juan». La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
La Mesa de Contratación se constituirá el día siguiente hábil, no sábado, tras la finalización del plazo expresado en el
apartado 6, párrafo a), a las 12 horas.
7.-Gastos de anuncios: Serán a cargo del adjudicatario los gastos de los anuncios de licitación, así como, el relativo
a publicidad de la adjudicación.
Alcázar de San Juan, 11 de febrero de 2009.-La Concejala Delegada de Hacienda, Régimen Interior y Participación, p.d.
18-06-07, Ana-Belén Tejado Alberca.
Número 1.055
ALCÁZAR DE SAN JUAN
ANUNCIO
Adjudicación provisional de la obra «reformas urbanas: Libertad, Madrid y Plaza del Santo» a la empresa Ingeniería Técnica
del Hormigón, S.L.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
se hace público que por Decreto de esta Concejalía Delegada del Área de Hacienda, Régimen Interior y Participación de
fecha 20-02-09 se ha aprobado, conforme a propuesta de la Mesa de Contratación, la adjudicación provisional de la obra
denominada «reformas urbanas: Libertad, Madrid y Plaza del Santo», con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado
por el Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre.
1.-Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.
b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad Patrimonio-Contratación.
c) Número expediente: 3/2009-OBRAS.
2.-Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Obras.
b) Descripción del objeto: «Reformas urbanas: Libertad, Madrid y Plaza del Santo».
c) Perfil del contratante: www.alcazardesanjuan.es
3.-Tramitación y procedimiento: Urgente y abierto con varios criterios de adjudicación.
4.-Precio del contrato: 1.639.344,83 + 262.295,17 euros (I.V.A.), Total: 1.901.640,00 euros.
5.-Adjudicación provisional:
a) Contratista: Ingeniería Técnica del Hormigón, S.L., C.I.F. B-13016415 domiciliada en Polígono Industrial Alces, calle
Moravia, s/n, parcelas M-5 a M-8 de esta ciudad.
b) Importe de la adjudicación: 1.639.344,80 euros + 262.295,17 euros de I.V.A.
Alcázar de San Juan, 23 de febrero de 2009.-La Concejala-Delegada de Hacienda, R. Interior y Participación, p.d. 18-
06-07, Ana Belén Tejado Alberca.
Número 1.271
ALCÁZAR DE SAN JUAN
ANUNCIO
Adjudicación provisional de la obra «reforma alumbrado público: Contaminación lumínica» a la empresa Construcciones
Ramos 2006, S.L.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
se hace público que por Decreto de esta Concejalía Delegada del Área de Hacienda, R. Interior y Participación de fecha 19-
02-09 se ha aprobado, conforme a propuesta de la Mesa de Contratación, la adjudicación provisional de la obra, con cargo
al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, denominada «reforma
alumbrado público: Contaminación lumínica»:
B.O.P./5
Núm. 25 · 27/febrero/2009
1.-Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.
b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad Patrimonio-Contratación.
c) Número expediente: 15/2009-OBRAS.
2.-Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Obras.
b) Descripción del objeto: «Reforma alumbrado público: Contaminación lumínica».
c) Perfil del contratante: www.alcazardesanjuan.es
3.-Tramitación y procedimiento: Urgente y negociado sin publicidad con varios criterios de adjudicación.
4.-Precio del contrato: Cuyo presupuesto asciende a 101.724,14 euros + 16.275,86 euros (I.V.A.), Total: 118.000,00
euros.
5.-Adjudicación provisional:
a) Contratista: Construcciones Ramos 2006, S.L., C.I.F. B-13104211, domiciliada en calle Rondilla C. Verde, 34, de
Alcázar de San Juan.
b) Importe de la adjudicación: 101.524,14 euros + 16.243,86 euros de I.V.A. (Total: 117.768,00 euros).
Alcázar de San Juan, 19 de febrero de 2009.-La Concejala-Delegada de Hacienda, R. Interior y Participación, p.d. 18-
06-07, Ana Belén Tejado Alberca.
Número 1.272
ALCÁZAR DE SAN JUAN
ANUNCIO
Adjudicación provisional de la obra «reforma alumbrado público: Eficiencia energética» a la empresa Construcciones
Ramos 2006, S.L.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
se hace público que por Decreto de esta Concejalía Delegada del Área de Hacienda, R. Interior y Participación de fecha 19-
02-09 se ha aprobado, conforme a propuesta de la Mesa de Contratación, la adjudicación provisional de la obra, con cargo
al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, denominada «reforma
alumbrado público: Eficiencia energética»:
1.-Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.
b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad Patrimonio-Contratación.
c) Número expediente: 14/2009-OBRAS.
2.-Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Obras.
b) Descripción del objeto: «Reforma alumbrado público: Eficiencia energética».
c) Perfil del contratante: www.alcazardesanjuan.es
3.-Tramitación y procedimiento: Urgente y Negociado sin publicidad con varios criterios de adjudicación.
4.-Precio del contrato: 102.586,21 euros + 16.413,79 euros (I.V.A.), Total: 119.000,00 euros.
5.-Adjudicación provisional:
a) Contratista: Construcciones Ramos 2006, S.L., C.I.F. B-13104211, domiciliada en calle Rondilla C. Verde, 34, de
Alcázar de San Juan.
b) Importe de la adjudicación: 102.386,21 euros + 16.381,79 euros de I.V.A. (Total: 118.768,00 euros).
Alcázar de San Juan, 19 de febrero de 2009.-La Concejala-Delegada de Hacienda, R. Interior y Participación, p.d. 18-
06-07, Ana Belén Tejado Alberca.
Número 1.273
ALMAGRO
ANUNCIO DE LICITACIÓN
Licitación del contrato para la construcción de campo de futbol 11 de césped artificial.
1.-Entidad adjudicadora:
a) Ayuntamiento de Almagro.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2.-Objeto del contrato: Construcción de campo de futbol 11 de césped artificial.
3.-Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado con publicidad.
4.-Presupuesto base de la licitación: 418.570,41 euros, I.V.A. y demás impuestos incluidos.
5.-Garantía: 5% del importe de la adjudicación.
6.-Obtención de información y documentación: En el Ayuntamiento de Almagro, Plaza Mayor, número 1, (código postal
13270), teléfono 926-860046, fax 926-861226, hasta el día anterior al de terminación del plazo para presentación de
solicitudes de participación.
7.-Solicitudes de participación:
Las solicitudes de participación deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Almagro, según el
modelo que se indica al final de este anuncio y en horas de 9 a 14.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente, inclusive, a la fecha
de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. A estos efectos se considerarán inhábiles
los sábados.
A las solicitudes de participación deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, en la forma que determina
el pliego de cláusulas administrativas particulares correspondiente.
6/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
b) El que acredite la clasificación de la empresa en el Grupo G, Subgrupo 6, Categoría E.
c) Declaración responsable de no estar incurso en alguna prohibición para contratar, de las señaladas en al artículo
49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, incluyendo además en la misma la declaración de estar al corriente en cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la
justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva.
d) Si se trata de empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.-Gastos del procedimiento (anuncios oficiales, escritura pública, etc.): Por cuenta de los adjudicatarios.
9.-Invitaciones: El número mínimo de participantes a quienes se invitará a presentar proposición u oferta, será de tres
siempre que ello sea posible.
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
«Don..., con domicilio en..., calle/plaza..., número..., D.N.I..., actuando en su propio nombre (o en representación de...,
con domicilio social en..., calle/plaza..., número..., con C.I.F...), manifiesto que conozco el pliego de cláusulas administrativas
particulares para la ejecución de las obras de construcción de campo de fútbol 11 de césped artificial en Almagro,
comprometiéndome a cumplirlo íntegramente y solicito participar en la licitación correspondiente mediante procedimiento
negociado con publicidad, acompañando a la presente los documentos requeridos en el anuncio publicado.
(Fecha y firma del licitador).
Almagro, 16 de febrero de 2009.-El Alcalde, Luis Maldonado Fernández de Tejada.
Número 1.080
ARGAMASILLA DE ALBA
ANUNCIO
Exposición del acuerdo provisional de la imposición y ordenación de contribuciones especiales.
Por acuerdo del Pleno de fecha 12 de febrero de 2009, se acordó provisionalmente la imposición y ordenación de las
contribuciones especiales para financiar la realización de las obras de pavimentación y alumbrado del Canal del Gran Prior
(tramo Norte-calle Duque de Alba-límite casco urbano), el cual se expone al público de forma íntegra por el plazo de treinta
días, mediante inserción de anuncios en el tablón de edictos de la Corporación y Boletín Oficial de la Provincia. Plazo durante
el cual podrán presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante el citado plazo los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de
contribuyentes según lo dispuesto en el artículo 36.2 del T.R.L.H.L.
Transcurrido el término de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional
se elevará a definitivo.
En Argamasilla de Alba, 13 de febrero de 2009.-El Alcalde, José Díaz-Pintado Hilario.
Número 1.056
BOLAÑOS DE CALATRAVA
Aprobación definitiva de la modificación de distintas ordenanzas.
Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del acuerdo de aprobación provisional
de modificación de ordenanzas, adoptado por el pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre
de 2008, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 4 de fecha 09-01-09.
No habiendo sido presentada reclamación alguna se entienden aprobadas definitivamente las ordenanzas, por lo que se
procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de las ordenanzas fiscales, pudiendo interponer contra dicho acuerdo
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Bolaños de Calatrava, a 16 de febrero de 2009.-El Alcalde, Eduardo del Valle Calzado.
ORDENANZA DEL CEMENTERIO
Artículo 1.-Fundamento legal.
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y los artículos 16 y 20.4.p) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL en adelante), hace uso de las mismas en la presente
ordenanza para la fijación de la tasa por prestación del servicio de cementerio en este municipio.
Artículo 2.-Elementos de la relación tributaria.
1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el cementerio municipal,
tales como la asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas,
ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos,
conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, la conducción de cadáveres en el recinto y su traslado
y cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de régimen interno del cementerio municipal
de Bolaños de Calatrava sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3.-Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del
servicio, y en su caso, los titulares de la autorización concedida para cualquiera de los hechos previstos en el artículo anterior
y que se detallan el artículo 6 de la presente ordenanza.
Artículo 4.-Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que
se refiere los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, Interventores o liquidadores
de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de
la Ley General Tributaria.
Artículo 5.-Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
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a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por
cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los
fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6. Cuota tributaria.
I. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
1. Concesión de espacios a perpetuidad:
Euros
1.1. De terrenos para panteones: Por m
2
o fracción
60,00
Nota.-Para la concesión se precisará un proyecto técnico de ejecución autorizado por el Ayuntamiento,
y se devengará, además, el 3% del presupuesto.
1.2. De sepulturas:
Por cada sepultura para 4 cuerpos
300,00
Por cada sepultura para 3 cuerpos
225,00
1.3. De nichos:
a) Por cada sepultura de un cuerpo
81,00
b) Por cada sepultura de cuerpo y medio
121,50
c) Por cada sepultura de dos cuerpos
162,00
d) Por cada nicho horno terminado
447,12
2. Concesiones temporales:
2.1. De sepulturas:
a) Por cada sepultura para 4 cuerpos
100,00
b) Por cada sepultura para 3 cuerpos
75,00
2.2. De nichos:
a) Por cada sepultura de un cuerpo
27,00
b) Por cada sepultura de cuerpo y medio
40,50
c) Por cada sepultura de dos cuerpos
54,00
d) Por cada nicho horno terminado
160,00
3. Inhumaciones, exhumaciones y reducciones, incluido el sellado:
a) Inhumaciones en panteones (cada cuerpo)
130,00
b) Inhumaciones en sepulturas (cada cuerpo)
110,00
c) Inhumaciones en nichos (cada cuerpo)
85,00
d) Inhumación en columbarios (cada cuerpo)
50,00
e) Exhumaciones a otros cementerios (cada cuerpo o resto)
100,00
f) Exhumaciones al propio cementerio:
1. De panteones o sepulturas (cada cuerpo)
200,00
2. De nichos (cada cuerpo)
160,00
g) Reducción de restos o cadáveres (cada cuerpo)
100,00
4. Licencias para obras de ornato: el 3 por 100 del presupuesto, con un mínimo de:
a) En panteones
122,45
b) En sepulturas perpetuas o temporales
81,56
c) En nichos
40,88
II. Las cuotas por «enterramientos, inhumaciones y exhumaciones» (epígrafe 3), son independientes y compatibles con
las cuotas por «concesión de espacios» (epígrafes 1 y 2).
Para las cuotas «ad valorem» fijadas en los epígrafes 1.1 y 4, los presupuestos de los respectivos proyectos serán
examinados por los servicios técnicos municipales, que los informarán, en su caso, para que los precios unitarios se ajusten
a los precios reales. Se informará también sobre las condiciones de estética y decoro de las obras.
Artículo 7. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos. Tales servicios son los previstos
en el artículo 6 de la presente ordenanza.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe
correspondiente.
Artículo 8. Declaración-liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción
de mausoleos o panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente
si se trata de obras de nueva planta. Será válido el mero informe en las obras de reparación simple y de ornato.
2. Acto seguido de presentada la oportuna solicitud en el Registro General, las personas interesadas formularán una
declaración-liquidación de la tasa en el modelo normalizado que contendrá los datos necesarios para la liquidación
procedente y la realización de la misma.
3. Simultáneamente a la presentación de la declaración a que se refiere el número anterior, el sujeto pasivo ingresará
la cuota resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que el
Ayuntamiento no compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras de
la tasa.
4. No se dará curso a la solicitud sin que el interesado acredite el pago de la tasa.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan
en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del servicio. La presente ordenanza, el Reglamento General de
Inspección aprobado por Real Decreto y Ley General Tributaria.
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Disposición adicional.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación general reguladora de los
tributos locales.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de
la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.-El Alcalde-Presidente, Eduardo
del Valle Calzado.-La Secretaria, Beatriz Laguna Revilla.
TASA POR CASA DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico.
1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,o) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL en adelante), establece la tasa
por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente ordenanza,
redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de este tributo:
a) El uso de las piscinas municipales.
b) El uso de pabellones deportivos.
c) El uso de otras instalaciones deportivas municipales.
2. En el importe de la cuota está incluida la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.
Artículo 3. Devengo.
1. La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de
la tasa. Al realizarse el pago, los responsables de portería o conserjería entregarán el correspondiente recibo o ticket de
entrada.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1. Están obligadas al pago las personas naturales o jurídicas usuarias de las instalaciones. Si tales personas fueran
menores de edad, las obligadas al pago serán sus padres o tutores legales.
Artículo 5. Base imponible y liquidable.
1. Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de
horas o fracción de utilización de las pistas, y demás instalaciones.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. Las tarifas a aplicar serán exaccionadas por el uso de la piscina municipal, los pabellones deportivos, los campos
de fútbol y pistas de tenis y pádel de la localidad conforme a los siguientes cuadros de tarifas y ubicaciones:
a) PISCINA MUNICIPAL:
Tarifa individual:
Niños (de 5 a 12 años)
Adultos
Día laborable
1,50 euros/día completo
2,00 euros/día completo
Día festivo
1,50 euros/día completo
2,50 euros/día completo
Bonos de baños:
Niños (de 5 a 12 años)
Adultos
Bono 10 baños
12
18
Bonos de 1 mes
20
30
Temporada completa
40
60
Bonos de baños con tarifas bonificadas y exenciones:
Sólo para empadronados
Precio
Bono familiar 1 mes
40 euros
Bono familiar temporada
80 euros
Personas con discapacidad
Bonificación
Personas con discapacidad entre 33% y 65%
50%
Personas con discapacidad a partir del 65%
Exentos
b) INSTALACIONES DEPORTIVAS:
Instalaciones deportivas
Precios
PABELLÓN CUBIERTO
Sin iluminación
10 euros/hora
Con iluminación
13 euros/hora
CAMPO DE CÉSPED ARTIFICIAL
Campo fútbol 7 sin iluminación
7,50 euros/hora
Campo fútbol 7 con iluminación
12,50 euros/hora
Campo fútbol 11 sin iluminación
15,00 euros/hora
Campo fútbol 11 con iluminación
25,00 euros/hora
CAMPO DE TIERRA
Campo fútbol 7 sin iluminación
5,00 euros/hora
Campo fútbol 7 con iluminación
8,50 euros/hora
Campo fútbol 11 sin iluminación
10,00 euros/hora
Campo fútbol 11 con iluminación
17,00 euros/hora
PISTAS DE TENIS Y PÁDEL EL SALOBRAL
Sin iluminación
2 euros/hora
Con iluminación
3 euros/hora (ficha)
PISTA DE TENIS DEL RECINTO PISCINA
Sin iluminación
2 euros/hora
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En caso de que se produzca concurrencia en el día, hora e instalación deportiva por diversos peticionarios, se estará
al orden de entrada de la petición, no pudiendo en este caso solicitarse un periodo superior a dos horas.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
1. Exenciones. Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en la presente ordenanza:
a. Los niños menores de 5 años (teniendo en cuenta el año de nacimiento) y las personas mayores de 65 años no
pagarán la entrada a la piscina municipal. La edad se acreditará mediante la presentación del D.N.I. o libro de familia.
b. Asimismo, estarán exentos del pago de la entrada a la piscina municipal y de las instalaciones deportivas los
federados a Clubes deportivos para el deporte de que se trate. La federación se acreditará mediante la presentación del
carné federativo del deporte de que se trate. En el caso de deportes colectivos, al menos el 50% de los participantes en la
actividad de que se trate deberán ser federados del deporte correspondiente.
c. Estarán asimismo exentos del pago de la entrada a la piscina municipal las personas con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 66%. El reconocimiento de dicho grado se acreditará mediante documento expedido por la
Consejería competente en materia de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Bonificaciones. Las personas con una discapacidad reconocida superior al 33% de grado de minusvalía e inferior
o igual al 65%, gozarán de una bonificación del 50% del precio de la entrada que por edad les corresponda o el uso de las
instalaciones deportivas. El reconocimiento de dicho grado se acreditará mediante documento expedido por la Consejería
competente en materia de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Procedimiento. Las personas solicitantes de cualesquiera exenciones o bonificaciones previstas en esta ordenanza
deberán solicitarlo en modelo normalizado que se facilitará en la Oficina de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento
de Bolaños de Calatrava. La Concejalía responsable del Área de Hacienda resolverá en el plazo máximo de diez días desde
que la solicitud tuviera entrada en el Registro General de la Entidad.
Artículo 7. Normas de gestión.
1. Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en modelo
normalizado que se facilitará en la Oficina de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava. La
Concejalía responsable del Área de Deportes resolverá en el plazo máximo de diez días desde que la solicitud tuviera entrada
en el Registro General de la Entidad. A la solicitud deberán acompañarse dos fotografías tamaño carné por persona. La
cualidad de abonado que será otorgada por la Concejalía Delegada del Área de Deportes, una vez comprobado que la
solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones,
expidiéndose en este caso el correspondiente carné, que dará derecho a la utilización de las instalaciones, abonando su
cuota en único pago que deberá realizarse con carácter previo a la solicitud.
2. A efectos de verificación de los datos de la solicitud, será necesaria la exhibición de la documentación referida en
los artículos anteriores.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza,
se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás
normativa que resulte de aplicación.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de
la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.-El Alcalde-Presidente, Eduardo
del Valle Calzado.-La Secretaria, Beatriz Laguna Revilla.
TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, INCLUSIVE CA-
RRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES, PARA LA INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑERÍAS,
CONDUCCIONES Y OTRAS INSTALACIONES, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTO O ACERAS EN LA
VÍA PÚBLICA
Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico.
1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.f) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por apertura de zanjas,
calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la
instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o
aceras en la vía pública, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16
del citado texto.
2. Será objeto de este tributo, en general, todas aquellas obras que supongan una remoción de pavimentos o aceras
en la vía pública, y la apertura en terrenos de uso público local de zanjas, calicatas y calas con motivo de cualquier instalación,
obra, construcción, movimiento de terrenos, o cualesquiera usos de la vía pública que conlleven la precitada remoción.
3. Este tributo es independiente y compatible con las cuotas que procedan, por otros conceptos de ocupación de bienes
de uso público municipal.
4. Con independencia de las tasas, los contribuyentes quedan obligados a la reparación de los desperfectos, o en su
lugar, cuando proceda, a las indemnizaciones que establece el apartado 5 del artículo 24 del TRLRHL.
Artículo 2. Hecho imponible y devengo.
1. El hecho imponible estará determinado por la prestación de cualquiera de los aprovechamientos señalados en el
número 2 del artículo anterior, y la obligación de contribuir nacerá cuando se inicie el aprovechamiento, una vez obtenida
la correspondiente licencia, o desde que se inicie el aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización, con
independencia de las sanciones que procedan.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Están obligados al pago, las personas naturales o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 34
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de las respectivas licencias. En caso de aprovechamien-
tos realizados sin la preceptiva autorización, están solidariamente obligadas al pago aquellas personas:
a) En cuyo beneficio redunden los aprovechamientos.
b) Los que materialmente los realicen.
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Artículo 4. Responsables del tributo.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas
las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de
infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos
necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el
incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales
administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por
las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento
de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Artículo 5. Base imponible y liquidable.
1. Se tomará como base del presente tributo, el tiempo expresado en días y los metros lineales de aceras y calles
pavimentadas y sin pavimentar, o de terrenos de uso público local en general.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota exigible por la apertura de zanjas o huecos en las vías públicas con motivo de obras en las mismas, será
de diez euros a los se sumará un euro por cada metro lineal y día que la zanja permanezca abierta o no se encuentre en
estado practicable para vehículos y peatones.
Artículo 7. Normas de gestión.
1. El tributo se considerará devengado, desde que nazca la obligación de contribuir, a tenor de lo establecido en el artículo
2 anterior, y se liquidará por cada aprovechamiento solicitado y realizado.
2. Con carácter previo a la apertura de cualesquiera huecos o zanjas en las vías públicas, el propietario de la obra deberá
haber obtenido la correspondiente licencia y proceder a la autoliquidación de la tasa regulada en la presente ordenanza
conforme al apartado siguiente en modelo normalizado que será facilitado en la Oficina de Atención al Ciudadano del Excmo.
Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava y estará disponible en su página web www.bolanosdecalatrava.es, indicando
aproximadamente los días que el hueco o la zanja permanecerán abiertos y debiendo cumplir, en cualquier caso, con las
características de tapado indicadas en la licencia de obras o por los servicios técnicos municipales si se tratara de obras
menores. Se indicará asimismo la naturaleza de la solicitud, el lugar donde se pretende realizar y la clase de pavimento
de la vía, todo ello en el apartado «expone» del precitado modelo. Si los aprovechamientos se refieren a obras de nueva
instalación de servicios, será preceptivo acompañar a la solicitud plano completo y autorizado de las instalaciones a realizar.
En caso de que las empresas de servicios públicos tengan que reparar sus instalaciones, necesidades de obras urgentes,
entendiendo por tales, aquellas que por su naturaleza y dado el servicio que tienen que satisfacer, no puedan demorarse,
sin graves perjuicios a la obtención de la correspondiente licencia, podrán iniciar las obras sin haber obtenido la previa
autorización municipal, con la obligación, por parte de aquella, de poner el hecho en conocimiento de la Administración
municipal a la mayor brevedad y solicitar la correspondiente licencia en el plazo máximo de 48 horas. Tales circunstancias
de urgencia deberán acreditarse ante el Ayuntamiento, junto con la imposibilidad material de haber solicitado la previa
licencia y los perjuicios que se hubieran derivado, de no haberse procedido de forma urgente a la necesaria reparación.
3. No se concederá ninguna licencia de obra que lleve consigo apertura de zanjas o calicatas en la vía pública, si previa
o simultáneamente, no se constituye una fianza que equivalga al importe de la obra a realizar en la calzada, acera de la vía
o terrenos de uso público local. Dicha fianza será como mínimo de 200,00 euros, salvo que por la envergadura de la obra
a realizar se considere, por los Servicios Técnicos municipales, un importe mayor. Una vez realizada la obra y en su caso,
la liquidación definitiva, se procederá a la devolución de la fianza si no fuera precisa su incautación, en el plazo improrrogable
de noventa días desde que la solicitud de devolución tuviera entrada en el Registro, mediante Decreto de Alcaldía.
4. La licencia municipal deberá determinar el tiempo de duración del aprovechamiento, si las obras han de desarrollarse
en turnos ininterrumpidos de día y noche y sistemas de delimitación y señalización de las mismas.
5. Si las obras no pudiesen terminarse en el plazo concedido por la licencia, o fuese preciso afectar con las mismas
mayor superficie de la autorizada, el interesado pondrá en conocimiento de la Administración Municipal tal o tales
circunstancias, debidamente justificadas, en el plazo máximo de 72 horas y practicará la oportuna autoliquidación
complementaria. El incumplimiento de esta obligación implica que el mayor tiempo empleado o superficie afectada, sean
considerados como aprovechamientos realizados sin licencia.
Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
1. Aquellas personas, mayores de 65 años, que vivan solas, o con otras personas que superen dicha edad, y acrediten
unos ingresos que no superen en 30,00 euros el IPREM, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota, previa
solicitud expresa. La bonificación tendrá efectos desde la fecha en que se solicite y, una vez concedida, tendrá efectos hasta
el 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas solicitantes de cualesquiera exenciones o bonificaciones previstas
en esta ordenanza deberán solicitarlo en modelo normalizado que se facilitará en la Oficina de Atención al Ciudadano del
Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava. La Concejalía responsable del Área de Hacienda resolverá en el plazo
máximo de diez días desde que la solicitud tuviera entrada en el Registro General de la Entidad.
2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios
públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad
ciudadana o a la defensa nacional, sin tener por tanto obligación de rogar dicha exención.
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Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza,
se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición final.
Esta ordenanza entrara en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de
la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.-El Alcalde-Presidente, Eduardo
del Valle Calzado.-La Secretaria, Beatriz Laguna Revilla.
TASA POR EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
DE BOLAÑOS DE CALATRAVA
Artículo 1. Objeto, fundamento y régimen jurídico.
1. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto la determinación del sistema tarifario del servicio de abastecimiento
de agua en el municipio de Bolaños de Calatrava, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del servicio de
abastecimiento de agua potable del municipio de Bolaños de Calatrava aprobado pro el Ayuntamiento-Pleno de la
Corporación en sesión celebrada el día 21 de agosto de 2008 (aprobación inicial publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Ciudad Real número 106 de 3 de septiembre de 2008), -en adelante «Reglamento del servicio»-.
2. Fundamento y régimen jurídico. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL en adelante) y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.t)
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, establece la tasa por distribución de agua, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo
dispuesto en el artículo 16 del citado texto y conforme a lo previsto por el Reglamento del servicio.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del sistema tarifario regulado en la presente ordenanza:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar se dan las condiciones necesarias para autorizar
la acometida a la red de agua potable.
b) La prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, la instalación de acometidas o enganches
a la red general de abastecimiento y el mantenimiento de acometidas y contadores.
c) El resto de servicios previstos con motivo de la prestación del servicio de abastecimiento de agua en el término
municipal conforme al Reglamento del servicio.
Artículo 3. Base imponible.
Constituye la base imponible de la presente tasa el abono o conexión a la red y los metros cúbicos de agua consumida,
junto con los servicios prestados para ello.
Artículo 4. Base liquidable.
La base liquidable será el resultado de practicar, en su caso, en la base imponible las bonificaciones o reducciones
previstas en esta ordenanza conforme a la legislación vigente.
Artículo 5. Devengo.
1. El devengo de las obligaciones que fija la presente ordenanza se producirá en lo supuestos que determina el
Reglamento del servicio.
2. El devengo del sistema tarifario fijado por esta ordenanza se producirá el uno de enero de cada año y el período
impositivo comprenderá el año natural.
En el caso de alta o baja en el servicio, el período impositivo comprenderá:
- En caso de alta desde la fecha en que ésta se produjera la misma.
- En caso de baja, se tendrá en cuenta la fecha de entrada en registro de la solicitud de la misma para su aprobación,
y entrará en vigor al inicio del trimestre siguiente.
Se entenderá por trimestre natural cualquiera de los períodos comprendidos entre las siguientes fechas:
- Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año natural.
- Entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año natural.
- Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año natural.
- Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año natural.
Artículo 6. Sistema tarifario.
1. El sistema tarifario vendrá determinado conforme a la siguiente estructura:
a) Cuotas periódicas:
a. Cuota del servicio. Artículo 35 del Reglamento del servicio.
b. Cuota de conservación o cuota de mantenimiento integral. Artículo 33 del Reglamento del servicio.
c. Cuota de mantenimiento y creación de redes. Se entenderá por cuota de mantenimiento y creación de redes aquella
que deberán satisfacer los usuarios por estos conceptos.
d. Cuota de consumo. Se entenderá por cuota de consumo el precio de cada metro cúbico de agua suministrada en
función de los precios que se relacionan en esta ordenanza atendiendo a los diversos tramos de consumo que se
determinan a tal efecto.
b) Cuotas u obligaciones no periódicas (Gastos en la contratación):
a. Cuota de enganche. Artículo 54 del Reglamento del servicio.
b. Consumos específicos.
I. Para instalaciones contra incendios. Artículos 31 y 48 del Reglamento del servicio.
II. Para obras. Artículo 59.2 del Reglamento del servicio.
III. Para espectáculos temporales móviles y actividades esporádicas. Artículo 59.2 del Reglamento del servicio.
c. Fianzas. Artículo 55 del Reglamento del servicio.
d. Aportación por extensión de red. Artículo 30 del Reglamento del servicio.
c) Gastos por otras prestaciones.
a. Verificaciones.
I. Particular. Artículo 37 del Reglamento del servicio.
II. Oficial. Artículo 38 del Reglamento del servicio.
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b. Contadores.
I. Colocación y retirada. Artículo 42 del Reglamento del servicio.
II. Cambio de emplazamiento. Artículo 43 del Reglamento del servicio.
III. Sustitución. Artículo 45 del Reglamento del servicio.
2. Las definiciones de cada uno de los elementos que componen el sistema tarifario están recogidas en el Reglamento
del servicio conforme a los conceptos tarifarios precitados.
Artículo 7.-Cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas y cuotas fijas contenidas en los
apartados siguientes conceptos:
Conceptos:
a) Cuotas periódicas:
a. Cuota del servicio doméstico, industrial y comercial: 4,80 euros/trimestral por usuario. 19,20 euros/anual.
b. Cuota de conservación o cuota de mantenimiento integral.
Cuota de conservación: 0,80 euros/trimestre por usuario. 3,20 euros/anual.
Cuota de mantenimiento integral: 1,20 euros/trimestre por usuario. 4,80 euros/anual.
c. Cuota de mantenimiento y creación de redes: 0,55 euros/trimestral. 2,20 euros/anual.
d. Cuotas de consumo.
I. Cuota de consumo para suministros de uso doméstico.
Consumo
Euros/m
3
De 0 a 9 m
3
0,24
De 10 a 25 m
3
0,42
De 26 a 40 m
3
0,77
De 41 a 55 m
3
1,13
De 56 a 70 m
3
1,48
De 71 a 90 m
3
1,84
De 91 m
3
en adelante
2,46
II. Cuota de consumo para suministros de uso comercial e industrial.
Consumo
Euros/m
3
De 0 a 9 m
3
0,19
De 10 a 25 m
3
0,32
De 26 m
3
en adelante
0,62
III. Cuota de consumo para suministros de uso municipal.
Consumo
Euros/m
3
Tamo único
0,24
IV. Cuota de consumo para suministros a edificios de uso docente, asistencia sanitaria y similar conforme al artículo
47 del Reglamento del servicio.
Consumo
Euros/m
3
Tamo único
0,24
V. Cuota de consumo para suministros especiales.
1. Para instalaciones contra incendios. Cuota única (de consumo): 0,18 euros/m
3
. Cuota única (enganche): 42,60 euros.
2. Para obras. Cuota única (de consumo): 0,20 euros/m
3
. Cuota única (enganche): 60,70 euros.
3. Para espectáculos temporales móviles y actividades esporádicas. Cuota única (de consumo): 0,25 euros/m
3
. Cuota
única (enganche): 43,35 euros.
Los consumos estimados se calcularán en la forma que determina el artículo 72 del Reglamento del servicio.
b) Cuotas u obligaciones no periódicas (gastos en la contratación):
a. Cuota de enganche.
Calibre contador
Euros
13 mm.
43,35
15 mm.
55,80
20 mm.
70,35
25 mm.
95,86
30 mm.
121,36
40 mm.
148,77
50 mm.
174,51
65 mm.
200,01
b. Fianzas: 57,60 euros.
c. Aportación por extensión de red. A estos efectos la aportación por extensión de red vendrá establecida inicialmente
para el ejercicio 2009, que será el año considerado de referencia, por la expresión siguiente:
Aportación de red (euros) = N × 1.098,5 + S × 3,91
Donde:
N = número de acometidas a instalar (que en edificios de viviendas suele coincidir con los zaguanes del edificio).
S = superficie total construida en m² (corresponde a todas las plantas del edificio incluidos los sótanos, áticos, etc.).
c) Gastos por otras prestaciones.
a. Verificaciones de lectura de contadores u otras verificaciones distintas de la lectura periódica de contadores.
I. Particular: 70,50 euros.
II. Oficial: 80,50 euros.
b. Contadores.
I. Colocación y retirada: 76,45 euros.
II. Cambio de emplazamiento: 56,85 euros.
III. Sustitución: 56,45 euros.
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d) Otros gastos del servicio.
a. Canon de Confederación Hidrográfica del Guadiana y pozo: 0,092 euros/m
3
.
b. Consorcio abastecimiento de agua. 5,10 euros/trimestral. 20,38 euros/anual. Por usuario.
Artículo 8. Sujetos pasivos.
1. Son obligados tributarios de las tasas previstas en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas y las entidades
a que se refiere el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT en adelante) que soliciten la
prestación de los servicios señalados. Tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de contribuyente las personas
físicas o jurídicas que realicen el hecho imponible.
2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles a los que
se presten los servicios de referencia, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos
beneficiarios del servicio.
Artículo 9. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que
se refieren los artículos 38.1 y 39 de la LGT.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores
de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40
de la LGT.
Artículo 10. Exenciones y bonificaciones.
1. A las familias numerosas y familias con siete o más miembros que estén empadronados en este municipio cuyos
ingresos no excedan de tres veces el salario mínimo interprofesional y cuyo consumo exceda de 25 m
3
, se les aplicará la
tarifa inmediatamente inferior. Para ello en la solicitud se deberá acompañar:
a) Título de familia numerosa, expedido por la Administración competente.
b) Copia de la última declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas.
2. Aquellas personas, mayores de 65 años que vivan solas, o con otras personas que superen dicha edad, y acrediten
unos ingresos que no superan en 12,02 euros el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán derecho a una bonificación del
50 por 100 de la cuota, previa solicitud expresa. La bonificación tendrá efectos desde la fecha en que se solicite y, una vez
concedida, tendrá efectos hasta el 31 de diciembre del año de que se trate, debiendo rogarse cada año.
3. Las industrias que superen el consumo máximo establecido en el último tramo de la cuota variable por consumo al
trimestre, se les aplicará la tarifa inmediatamente inferior.
Artículo 11. Normas de gestión.
La gestión del servicio se realizará conforme a lo previsto a tal efecto en el Reglamento del servicio.
Artículo 12. Confección del Padrón, declaración e ingreso.
1. Solicitada por el contribuyente la correspondiente licencia de acometida a la red de abastecimiento de agua potable,
los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será
notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de
lo previsto en el Reglamento del Servicio respecto del contrato con la entidad suministradora. A la vista de la expresada
solicitud, los servicios municipales efectuarán las comprobaciones pertinentes en los padrones o matrículas de las tasas
derivadas de los servicios de prestación obligatoria tales como alcantarillado y depuración y recogida de residuos sólidos
urbanos y, si no constare el alta del inmueble en los mismos, practicarán de oficio su inscripción en tales padrones.
2. En el caso de cambio de titularidad de los inmuebles, construcción de obras de nueva planta o de cambio de destino
de los inmuebles, dentro del mismo plazo indicado en el apartado anterior, contado desde la fecha de finalización de las
obras o del cambio de destino, los titulares de nuevos locales o viviendas, deberán presentar, al efecto, la correspondiente
declaración de alta en el Padrón, surtiendo efecto la misma en el período trimestral en que la misma se produzca.
3. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados
en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo
de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la modificación, sin perjuicio de los supuestos indicados
en el apartado 2 anterior, en los que el alta o modificación tendrá efectos desde la fecha de terminación de la obra o cambio
de destino que pueda comprobarse por los servicios municipales.
4. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan
en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Reglamento del Servicio.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
1. La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día primero de enero de 2009,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Disposición final segunda. Supletoriedad.
En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento del servicio.-El Alcalde-Presidente,
Eduardo del Valle Calzado.-La Secretaria, Beatriz Laguna Revilla.
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
La tasa regulada en la presente ordenanza se establece en uso de las facultades reconocidas por el artículo 106 de
la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16,20
y siguientes, en especial el artículo 20.4.i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL en adelante), este Ayuntamiento establece la tasa por licencia
de apertura de establecimientos, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de este tributo la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, necesaria para
el otorgamiento de las licencias para la apertura de establecimientos de toda índole que sean exigidas por normas jurídicas
generales, ordenanzas o Reglamentos municipales.
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2. A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:
a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
c) El cambio de titularidad del establecimiento y, en general, cualquier alteración que se lleve a cabo en el mismo y que
de lugar a la exigibilidad de nueva licencia o la modificación por cualquier causa de la preexistente.
3. Se entenderá por establecimiento toda edificación o instalación, esté o no abierta al público, que no se destine
exclusivamente a vivienda, y que se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción,
comercial, de enseñanza y de servicios etc. que esté inscrita en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas o que
sirva de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas de forma que le proporcionen beneficios o
aprovechamientos, como por ejemplo sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas,
escritorios, oficinas, despachos o estudios.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades
a que se refiere el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias
de apertura de establecimientos y sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles afectados por tales licencias.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que
se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores
de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40
de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Tarifas y cuota liquidable.
1. Por la presente tasa se satisfarán las cuotas resultantes de la aplicación de las siguientes tarifas:
A) Para actividades calificadas como inocuas, entendiéndose por tales, las así consideradas por la legislación vigente:
200,00 euros.
Cuando se trate de actividades calificadas como inocuas que se ejerzan en locales menores de 50 m
2
de superficie
de venta al público satisfarán el 50% de la presente tarifa.
Las entidades financieras, despachos profesionales, oficinas de farmacia, consultas médicas de carácter privado y
administraciones de lotería pagarán un recargo del 100% sobre la antedicha tarifa.
B) Para actividades calificadas como molestas e insalubres por la legislación vigente: 450,00 euros.
C) Para actividades calificadas como nocivas o peligrosas por la legislación vigente: 850,00 euros.
D) En el caso de que una actividad hubiera sido calificada con tres características de las precitadas en los apartados
c y d de este artículo, la tarifa a satisfacer será de 1.000 euros.
E) Por la apertura de establecimientos o locales destinados a esparcimiento y recreo de los miembros de asociaciones
sin ánimo de lucro 50,00 euros.
F) Por autorizaciones para la instalación de plazas de toros, salas de boxeo, lucha libre y cualquier otra actividad de
naturaleza análoga, por cada siete días de permanencia satisfarán la cantidad de 100,00 euros, cuota que deberá
satisfacerse aunque el tiempo de permanencia fuese inferior, y a partir del octavo día, la cuota a pagar será el resultado
de multiplicar la séptima parte de dicha tarifa (10,00 euros) por el número total de días de permiso.
Al mismo tiempo se constituirá una fianza de 300,00 euros en metálico para garantizar la limpieza y reposición a su
estado anterior de las superficies que hayan albergado tales instalaciones temporales si dichas superficies estuvieran
pavimentadas y de 150,00 euros si no lo estuvieran. Terminado el período de instalación y realizadas las oportunas
operaciones de limpieza, el interesado deberá solicitar la devolución de la presente fianza aportando original de la carta
de pago y número de cuenta corriente en la que desee efectuar el ingreso.
G) Cuando la ampliación de la actividad desarrollada, que fue objeto de licencia y liquidación de esta tasa, esté sometida
a proveerse de nueva licencia de apertura, la cuota a satisfacer será la resultante de deducir a la liquidación de la segunda
licencia el importe satisfecho por la primera, siempre que esta última sea inferior.
H) Cuando la ampliación de la superficie del local destinado a la actividad, que fue objeto de licencia y liquidación de
esta tasa, esté sometida a proveerse de nueva licencia de apertura o instalación, se satisfará el 20% de las cuotas fijadas
en los epígrafes anteriores.
I) Las aperturas temporales de actividades comerciales, mercantiles, industriales, profesionales, etc., por plazo inferior
a tres meses devengarán el 40% de la tarifa establecida en los párrafos a, b, c) y d) del presente artículo; cuando la apertura
temporal se produzca por período inferior a un mes, se devengará el 10% de los importes establecidos en las citadas tarifas;
según la calificación que merezca la actividad de que se trate.
J) Cuando la licencia temporal se solicite por titular de autorización de apertura, que por motivos de realización de obras
de reforma, se vean obligados a interrumpir el ejercicio de su actividad y trasladar temporalmente su comercio o industria
a otro inmueble, se devengará el 50% de la cifra resultante de la aplicación de los párrafos a), b), c) y d) de la presente tarifa
que corresponda según la calificación que merezca la actividad de que se trate.
K) Para todo tipo de traspasos y cambios de titularidad, siempre y cuando no varíe el local ni la clase de actividad que
se viniera ejerciendo en los mismos 123,27 euros, salvo que la tramitación del traspaso requiera, a juicio de los técnicos
adscritos al Negociado de Apertura, el dotarse de una nueva licencia de apertura o instalación.
2. La cuota tributaria será determinada incrementando la cifra resultante de la aplicación de las tarifas contenidas en
el apartado anterior por la aplicación del siguiente recargo:
a) El otorgamiento de licencia de apertura para locales o establecimientos que precisen de licencia comercial específica
conforme a la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha, con una superficie de venta público
igual o mayor a 750 metros cuadrados, devengarán un recargo del 300 por 100 sobre la cifra resultante de la tarifa establecida
en los párrafos anteriores.
b) El otorgamiento de licencia de apertura a locales o establecimientos destinados a las actividades de: Bar, pub, disco-
bar, discoteca, restaurante, cafetería, etc., cualquiera que sea su clase o categoría número de tenedores o tazas, devengará
un recargo del 50 por 100 sobre la cifra que resulte de aplicar las tarifas contempladas en los párrafos anteriores.
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3. Las cuotas liquidadas con arreglo a los números anteriores de esta tarifa, cuando dichos establecimientos estén
ubicados en locales, edificios o inmuebles en general que tengan una superficie útil superior a los 249 m² satisfarán el
recargo que corresponda con arreglo a la siguiente escala:
- De 250 a 500 m²: El 5% de la cuota.
- De 501 a 1.000 m²: El 10% de la cuota.
- De 1.001 a 2.000 m²: El 15% de la cuota.
- De 2.001 a 4.000 m²: El 20% de la cuota.
- De 4.000 m² en adelante: El 25% de la cuota.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
1. Exenciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
2. Bonificaciones.
Se concederá una bonificación del 50 por 100 en las aperturas solicitadas por personas demandantes del primer empleo
antes de la fecha de la solicitud, las que procedan del subsidio de desempleo, o perciban alguna prestación o ayuda así como
los parados de larga duración que se conviertan en autónomos por medio del ejercicio de una actividad por cuenta propia.
Tales circunstancias se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por el Servicio
Público de Empleo Estatal, el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha y la Tesorería General de la Seguridad
Social, o la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha según los casos.
Artículo 7. Devengo y tramitación.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir por el inicio de la actividad municipal que constituye el hecho
imponible. A estos efectos, la solicitud de licencia de apertura deberá presentarse una vez obtenida la licencia de actividad,
sea provisional o definitiva, junto con el modelo de autoliquidación que estará disponible en la Oficina de Atención al
Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava y en su página web www.bolanosdecalatrava.es, conforme
a las tarifas recogidas en el artículo 5 de la presente ordenanza y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de
Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente
documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante. Este requisito no será necesario en el
supuesto de tramitación electrónica de solicitudes remitidas con DNIe.
- Contrato de alquiler o título de adquisición del local, indicando en este último caso si el local no tuviera asignado valor
catastral, el precio de adquisición o el costo de construcción del mismo, en su caso.
- Licencia de actividad concedida o copia de la misma, sea provisional o definitiva, para su anotación en el expediente.
Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el
establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente
previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle
y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.
2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie
efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con
independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento
o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura y sin perjuicio del oportuno procedimiento sancionador.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia
solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la
renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
4. El procedimiento se limitará a la emisión del conforme por los funcionarios de la Oficina de Atención al Ciudadano
respecto de la actividad solicitada y el cotejo del expediente de licencia de actividad. La licencia de apertura se otorgará
mediante Decreto de Alcaldía si se trata de establecimientos cuyas actividades fueren inocuas y por la Junta de Gobierno
Local si fueran molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución desde
que la solicitud tuviera entrada en el registro será de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan
en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final.
Esta ordenanza entrara en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de
la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.-El Alcalde-Presidente, Eduardo
del Valle Calzado.-La Secretaria, Beatriz Laguna Revilla.
TASA POR EL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La tasa regulada en la presente ordenanza se establece en uso de las facultades reconocidas por el artículo 106 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16,
20 y siguientes, en especial el artículo 20.4.u) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL en adelante), este Ayuntamiento establece la tasa por servicios
en el mercado municipal de abastos, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho y base imponible.
1. Constituye el hecho imponible la utilización de los diversos servicios establecidos en el mercado municipal.
2. La base imponible la constituirá la utilización, ya sea temporal permanente, de las casetas, bancadas y cámaras
frigoríficas, así como el resto de instalaciones del mercado municipal que sean de uso público.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una
unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, o que utilicen las instalaciones municipales de
mercado.
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Artículo 4. Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas
las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de
infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos
necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el
incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales
administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por
las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento
de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Artículo 5. Tarifas y cuota liquidable.
1. Por la presente tasa se satisfarán las cuotas resultantes de la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Todas las casetas, cualquiera que sea su destino pagarán un canon mensual de 9,00 euros.
b) Todos los puestos o bancadas, cualquiera que sea su destino, pagarán un canon mensual de 6,00 euros.
c) Por utilización de cámaras frigoríficas:
- Carnicería y pollería: 5 euros al mes.
- Pescadería: 3 euros al mes.
- Frutas y hortalizas: 2,50 euros al mes.
2. A los puestos o bancadas del mercado que tengan contador de luz se les cobrara, junto con el recibo mensual, los
pasos que marque dicho contador, según informe del electricista municipal, a 0,19 euros cada paso. A aquellos que no
tengan contador de luz se les pasará, junto con el recibo trimestral, un cargo de 3,40 euros. Estas tarifas se incrementarán
cada año automáticamente en el IPC correspondiente.
3. Todas las casetas y los puestos o bancadas que no se encontraren concesionados podrán ocuparse de manera
temporal por cualesquiera personas con capacidad para ser sujetos pasivos de la presente tasa conforme al artículo 3 de
la presente ordenanza, devengándose el precio por meses. Si el período de ocupación de la caseta, puesto o bancada fuera
inferior a un mes deberá satisfacerse en cualquier caso el mes completo.
4. La autoliquidación de las tarifas referidas en el punto 1 anterior será trimestral. La correspondiente al punto 2 anterior
será puntual. Si se superase un trimestre continuado de ocupación, sólo se satisfarán las tarifas correspondientes a los
meses que esté prevista la ocupación, si bien en este caso, la presentación de la autoliquidación, será trimestral.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
1. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
Artículo 7. Devengo y tramitación.
1. Esta tasa se devenga, naciendo la obligación de contribuir desde que se presten los servicios o se utilicen las
instalaciones del mercado, aunque se exigirá la autoliquidación previa del importe de la tasa correspondiente.
2. Para la solicitud de casetas, puesto o bancada del mercado municipal deberá presentarse en el modelo de
autoliquidación que estará disponible en la Oficina de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de
Calatrava y en su página web www.bolanosdecalatrava.es, conforme a las tarifas recogidas en el artículo 5 de la presente
ordenanza y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio. El pago se realizará con carácter previo a la solicitud y en la misma se indicará el número o ubicación de la
caseta, puesto o bancada cuya ocupación se pretende.
3. La ocupación de los diferentes puestos será autorizada por el Primer Teniente de Alcalde del municipio mediante
resolución, que deberá ser motivada en caso de denegación. En este supuesto, procederá la devolución de las cantidades
satisfechas.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Disposición derogatoria. Única.
La presente ordenanza reguladora, al regular la tasa prevista en el artículo 20.4.u) del TRLRHL, deroga la anterior
ordenanza reguladora del servicio de matadero municipal (ordenanza número 10 anterior). Esta derogación entrará en vigor
una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia y será aplicable
si se hubiera suscrito cualquier instrumento jurídico de colaboración con otras persona físicas o jurídicas para la gestión
del matadero municipal.
Disposición final.
Esta ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de
la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.-El Alcalde-Presidente, Eduardo
del Valle Calzado.-La Secretaria, Beatriz Laguna Revilla.
TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La tasa regulada en la presente ordenanza se establece en uso de las facultades reconocidas por el artículo 106 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16,
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20 y siguientes, en especial el artículo 20.4.s) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL en adelante), este Ayuntamiento establece la tasa por servicio
de recogida de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho y base imponible.
1. El hecho imponible viene determinado por:
- La prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos ordinarios de viviendas,
alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas
y de servicios.
- La recogida selectiva de envases.
- La recogida de pilas.
2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde
se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
3. Se podrá solicitar la baja de la prestación del servicio cuando simultáneamente se solicite la baja del servicio de
abastecimiento de agua y saneamiento.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una
unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del
servicio.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4. Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas
las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de
infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos
necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el
incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales
administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por
las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento
de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Artículo 5. Tarifas y cuota liquidable.
1. Las cuotas a aplicar se cobraran simultáneamente al cobro del servicio de abastecimiento de agua, y son, con carácter
anual, las siguientes:
Importe
Cuota
Tipo de local o establecimiento
euros
trimestral
1
Viviendas
49,95
12,49
2
Locales de venta al pormenor
a) Locales de hasta 50 m
2
de superficie de venta al público
52,68
13,17
b) Locales de entre 51 y 200 m
2
de superficie de venta al público
195,87
48,97
c) Locales de 201 y 500 m
2
de superficie de venta al público
411,02
102,76
d) Locales de más de 500 m
2
de superficie de venta al público
660,06
165,02
3
Cines y teatros
52,46
13,12
4
Almacenes, establecimientos industriales y ganaderos
321,23
80,31
5
Estaciones de servicio, talleres, lavados y engrases
216,80
54,20
7
Juegos recreativos y casinos
206,25
51,56
8
Establecimientos de restauración
a) Bares, cafeterías y discotecas
220,84
55,21
b) Restaurantes
325,23
81,31
c) Salones de bodas
423,05
105,76
9
Entidades financieras
313,25
78,31
10
Despachos profesionales y establecimientos de prestación de servicios
52,46
13,12
2. Se establece una cuota fija anual por usuario que asciende a 7,10 euros al año por el servicio de recogida especial
de verano, que se cobrará junto con la tarifa anual en el tercer trimestre.
3. El cobro de las tarifas se realizará trimestralmente por la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento
de agua de este municipio mediante domiciliación bancaria y en su defecto conforme a los métodos de pago previstos
en el Reglamento del servicio de abastecimiento de agua. A tal efecto, se realizará en la factura el desglose correspon-
diente, indicando el número de tarifa aplicada. Una vez realizado el cobro, la empresa concesionaria procederá al ingreso
de lo recaudado por este concepto en la cuenta bancaria que le sea indicada por el Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de
Calatrava. El Ayuntamiento facilitará a la empresa concesionaria trimestralmente la matrícula del tributo totalmente
actualizada.
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4. Todas las personas físicas o jurídicas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días
en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen en modelo normalizado que
estará a su disposición en la Oficina de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava y en su
página web www.bolanosdecalatrava.es. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración
sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
1. Exenciones. No se concederá exención alguna en la exacción de la tasa.
2. Bonificaciones. Aquellas personas, mayores de 65 años, que vivan solas, o con otras personas que superen dicha
edad, y acrediten unos ingresos que no superen en 12,02 euros el IPREM, tendrán derecho a una bonificación del 50 por
100 de la cuota, previa solicitud expresa en modelo normalizado que estará a su disposición en la Oficina de Atención al
Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava y en su página web www.bolanosdecalatrava.es. La
bonificación tendrá efectos desde la fecha en que se solicite y, una vez concedida, tendrá efectos hasta el 31 de diciembre
del año de que se trate. La edad se acreditará mediante la presentación del D.N.I.
Artículo 7. Normas complementarias.
1. Los establecimientos previstos en las tarifas 8, así como las pescaderías de la localidad, estarán obligados a la
adquisición de un contenedor propio que quedará bajo su custodia y será de su uso exclusivo, de un color distinto al resto
de contenedores.
2. La adquisición será tramitada por el Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava ante la entidad que realiza el
servicio.
3. El precio de los contenedores que se adquieran por este motivo será el que cobre la entidad que realiza el servicio,
quedando prohibida cualquier exacción por esta gestión.
4. Los contenedores así adquiridos podrán ser recogidos en el lugar que determine el Excmo. Ayuntamiento de Bolaños
de Calatrava dentro de su término municipal en el plazo de un mes desde que se formulase la solicitud.
Artículo 7. Infracciones y sanciones tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza,
se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás
normativa aplicable.
Disposición transitoria.
Los establecimientos previstos en el artículo 7 de la presente ordenanza deberán realizar la obligación que fija dicho
artículo en el plazo improrrogable de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final.
Esta ordenanza entrara en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de
la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.-El Alcalde-Presidente, Eduardo
del Valle Calzado.-La Secretaria, Beatriz Laguna Revilla.
TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La tasa regulada en la presente ordenanza se establece en uso de las facultades reconocidas por el artículo 106 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16,
20 y siguientes, en especial el artículo 20.4.r) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL en adelante), este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio
de alcantarillado y saneamiento, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho y base imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización del servicio de alcantarillado en la red municipal y conforme
a la ordenanza reguladora de vertidos y aprobada por el Pleno de la Corporación.
2. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio.
3. Se podrá solicitar la baja de la prestación del servicio cuando simultáneamente se solicite la baja del servicio de
abastecimiento de agua y saneamiento.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4. Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas
las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de
infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos
necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el
incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales
administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por
las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento
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de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Artículo 5. Tarifas y cuota liquidable.
1. Las cuotas y tarifas a aplicar se cobraran simultáneamente al cobro del servicio de abastecimiento de agua, y son,
con carácter anual, las siguientes:
CUADRO DE TARIFAS
Importe anual
Cuota
Tipo de local o establecimiento
euros
trimestral
1
Cuota fija de alcantarillado por vivienda o local
8,80
2,20
2
Cuota por depuración
a) Cuota fija
9,00
2,25
b) Cuota variable por cada m
3
de agua consumida
----------0,24 euros/m
3
----------
a) Por solicitud
b) Por fracción
3. Desatascos, limpiezas y enganches
(Incluye el desplaz.)
b) Por hora
(1/4 de hora)
3.1. Servicios de desatasco y limpieza programados
47,00
47,00
11,75
3.1.1. Servicios de desatasco y limpieza no programados
60,00
60,00
15,00
3.2. Enganches a la red de saneamiento
--------------------------43,35--------------------
4. Permiso de vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado público
Por solicitud
4.1. Permiso de vertido general (a menos de 200 metros de la red para usuarios domésticos o asimilados)
5,00
4.2. Permiso de vertido especial (a 201 metros o más de la red y los usuarios que no estén reconocidos como domésticos asimilados
conforme al artículo 3.1 de la Ordenanza reguladora de los vertidos a la red general de saneamiento.
- 4.2. a. Para el uso de la red general de alcantarillado
50,00
- 4.2. b. Para el vertido directo fuera de la red general de alcantarillado público
250,00
4.3. Permiso de vertido excepcional, para su vertido directamente a la estación depuradora conforme al artículo 4.2. de la ordenanza
reguladora de los vertidos a la red general de saneamiento.
250,00
4.4. Dispensa de vertido
5,00
2. El cobro de las tarifas números 1 y 2 se realizará trimestralmente por la empresa concesionaria del servicio de
abastecimiento de agua de este municipio mediante domiciliación bancaria y en su defecto conforme a los métodos de pago
previstos en el Reglamento del servicio de abastecimiento de agua. A tal efecto, se realizará en la factura el desglose
correspondiente, indicando el número de tarifa aplicada. Una vez realizado el cobro, la empresa concesionaria procederá
al ingreso de lo recaudado por este concepto en la cuenta bancaria que le sea indicada por el Excmo. Ayuntamiento de
Bolaños de Calatrava. El Ayuntamiento facilitará a la empresa concesionaria trimestralmente la matrícula del tributo
totalmente actualizada.
3. El cobro de las tarifas números 3 y 4, se realizará con carácter previo a la actuación de que se trate si la actuación
fuere de emergencia, abonándose en metálico al operario municipal que acuda al lugar de la emergencia. Dicho operario,
entregará un recibí al solicitante que deberá acompañarse al modelo de autoliquidación correspondiente que facilitará a
tal efecto la Oficina de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava y que estará disponible en
su página web www.bolanosdecalatrava.es. Se entenderá en cualquier caso como actuación de emergencia la que se
realice en fin de semana o festivo, así como las actuaciones no programadas. Si la actuación fuese programada, el cobro
de las tarifas números 3 y 4, se realizará con carácter previo a la solicitud en el correspondiente impreso de autoliquidación
que facilitará a tal efecto la Oficina de Atención al Ciudadano del el Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava y que estará
disponible en su página web www.bolanosdecalatrava.es, debiendo abonarse en este caso únicamente el importe de la
tarifa 3.1.a., procediéndose al cobro del tiempo devengado en función de la tarifa correspondiente, en el modo descrito en
este mismo párrafo por el solicitante y el Operario municipal.
5. El cobro de las tarifas previstas en el número 4 del cuadro de tarifas se realizará con carácter previo a la solicitud en
el correspondiente impreso de autoliquidación que facilitará a tal efecto el Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava
y que estará disponible en su página web www.bolanosdecalatrava.es.
6. Todas las personas físicas o jurídicas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días
desde que se produzca el primer devengo de la tasa en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o
establecimientos que ocupen en modelo normalizado que estará a su disposición en la Oficina de Atención al Ciudadano
del Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava y en su página web www.bolanosdecalatrava.es, junto con la correspon-
diente autoliquidación en los mismos términos que los apartados anteriores de este artículo. Transcurrido dicho plazo sin
haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el
alta en la correspondiente matrícula del tributo. Cuando se conozca de oficio o por comunicación de los interesados cualquier
variación de los datos figurados en la matrícula, se llevará a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán
efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
Artículo 6. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamien-
to el servicio municipal de alcantarillado en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los
contribuyentes sujetos a la tasa, así como con la solicitud de vertido.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural,
salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará
el primer día del trimestre siguiente.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
1. Exenciones. No se concederá exención alguna en la exacción de la tasa.
2. Bonificaciones. Aquellas personas, mayores de 65 años, que vivan solas, o con otras personas que superen dicha
edad, y acrediten unos ingresos que no superen en 12,02 euros el IPREM, tendrán derecho a una bonificación del 50 por
100 de la cuota, previa solicitud expresa en modelo normalizado que estará a su disposición en la Oficina de Atención al
Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava y en su página web www.bolanosdecalatrava.es. La
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bonificación tendrá efectos desde la fecha en que se solicite y, una vez concedida, tendrá efectos hasta el 31 de diciembre
del año de que se trate, debiendo solicitarse para cada ejercicio. La edad se acreditará mediante la presentación del D.N.I.
Artículo 7. Infracciones y sanciones tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza,
se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás
normativa aplicable.
Disposición final.
Esta ordenanza entrara en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de
la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.-El Alcalde-Presidente, Eduardo
del Valle Calzado.-La Secretaria, Beatriz Laguna Revilla.
TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La tasa regulada en la presente ordenanza se establece en uso de las facultades reconocidas por el artículo 106 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16,
20 y siguientes, en especial el artículo 20.3.e) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL en adelante), este Ayuntamiento establece la tasa por licencia
de ocupación del subsuelo público local, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho y base imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo el aprovechamiento del subsuelo de terrenos de uso público municipal
con alguno de los elementos a que se hace referencia en el artículo 5 de esta ordenanza, al fijar los epígrafes de las
correspondientes tarifas.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que realicen el hecho
imponible.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los previstos en el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas
las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de
infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos
necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el
incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales
administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por
las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento
de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Artículo 5. Tarifas y cuota liquidable.
1. Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo
o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que sean de interés
general o que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá, en todo caso
y sin excepción alguna en el 1,9 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga anualmente el
municipio las referidas empresas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las
empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos, aplicando a las primeras este régimen especial de
cuantificación, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como
si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. No se incluirán
en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.
2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos
que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios
prestados en este término municipal. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos
que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un
ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa.
3. Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de
facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes de las mismas.
Las empresas titulares de dichas redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos
brutos de facturación. El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios
de los servicios de suministro a que este artículo se refiere.
4. Estas tasas son compatibles con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización
de actividades de competencia local, de las empresas a que se refiere este artículo deban ser sujetos pasivos conforme
a lo establecido en el artículo 23.1.b) de este texto, quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas
derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas municipales.
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5. El cobro de las tarifas se realizará con carácter previo a la solicitud en el correspondiente impreso de autoliquidación
que facilitará a tal efecto la Oficina de Atención al Ciudadano del el Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava y que estará
disponible en su página web www.bolanosdecalatrava.es, en el caso de altas nuevas, prorrateándose la tarifa por trimestres
conforme al artículo siguiente de la presente ordenanza. Para el resto, la autoliquidación deberá realizarse trimestralmente
en el mes siguiente al que se devengue la tasa.
6. Las compañías que presten suministros al Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava tendrán derecho a la
compensación del tributo regulado en la presente ordenanza conforme a lo previsto en le Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. En este caso, la autoliquidación se realizará trimestralmente, a períodos vencidos.
Artículo 6. Devengo.
1. La tasa se considera devengada naciendo la obligación de contribuir cuando se inicie el aprovechamiento. Y
anualmente el 1 de enero de cada año, si bien se prorratearán las cuotas por trimestres naturales en el alta inicial y cese
del aprovechamiento.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados
o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios
públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad
ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza,
se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás
normativa aplicable.
Disposición final.
Esta ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de
la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.-El Alcalde-Presidente, Eduardo
del Valle Calzado.-La Secretaria, Beatriz Laguna Revilla.
TASA POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La tasa regulada en la presente ordenanza se establece en uso de las facultades reconocidas por el artículo 106 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16,
20 y siguientes, en especial el artículo 20.3.l) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL en adelante), este Ayuntamiento establece la tasa por licencia
de ocupación del espacio público con mesas y sillas, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho y base imponible y base liquidable.
1. Constituye el hecho imponible de este tributo el aprovechamiento del espacio público para la colocación de mesas
y sillas y la tramitación de la correspondiente licencia para tal aprovechamiento.
2. La base imponible del presente tributo vendrá constituida por la superficie que se utilice para la realización del hecho
imponible medida en metros cuadrados y su ubicación.
3. La base liquidable del presente tributo vendrá determinada por la aplicación el cuadro de tarifas previsto en el artículo
5 de la presente ordenanza.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que realicen el hecho
imponible.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los previstos en el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas
las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de
infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos
necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el
incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales
administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por
las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento
de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Artículo 5. Tarifas y cuota liquidable.
1. En los aprovechamientos de la vía pública y parques y jardines municipales con mesas y sillas, toldos y demás
elementos sombreadores y enrejados, setos y otros elementos verticales, se tomará como base la superficie ocupada por
los mismos computada en metros cuadrados.
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2. El período computable comprenderá la temporada, que será única, se iniciará el 1 de marzo y terminará el 31 de
diciembre, teniendo el carácter de irreducible.
3. La cuantía estará en función de la naturaleza del aprovechamiento y de la situación de la ocupación en función del
siguiente cuadro de tarifas en relación con los siguientes grupos y escalas:
CUADRO DE TARIFAS
----------------Localización terraza--------------
Calles adyacentes
al parque y
Concepto
Parque y plaza
en el castillo
Resto calles
Ocupación ordinaria por m
2
o fracción
22,00
16,00
10,00
Ocupación limitada a fines de semana y festivos m
2
o fracción
11,00
8,00
5,00
Ocupación supletoria en feria del cristo
3,70
3,70
3,70
Artículo 6. Devengo.
1. La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público
de cualquiera de los elementos indicados en el artículo 2.
Artículo 7. Normas de gestión.
1. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas con carácter provisional al presentar la solicitud
de la licencia de aprovechamiento de la vía pública, mediante el correspondiente impreso de autoliquidación que se facilitará
a tal efecto en la Oficina de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava y en la página web
del Ayuntamiento www.bolanosdecalatrava.es, sin perjuicio de realizarse por el Ayuntamiento la liquidación definitiva. Junto
con la autoliquidación se realizará el depósito de una fianza de 90 euros con la que responderá en su caso, de los
incumplimientos de las normas municipales establecidas en la regulación del aprovechamiento.
2. Las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de la licencia acompañarán a la autoliquidación de la
tasa y la fianza una declaración en la que se detallará la clase y número de los elementos a instalar especificando la superficie
a ocupar con el fin de que sea delimitada por los servicios municipales correspondientes, teniendo en cuenta que la
superficie mínima de ocupación de una mesa y cuatro sillas será de 1.70 metros x 1.70 metros. Si el número de metros
cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
3. Las licencias se otorgarán para la temporada que se soliciten, debiendo los interesados formular nueva solicitud,
antes del 31 de enero con el fin de poder realizar la aprobación oportuna en tiempo, para temporadas sucesivas.
4. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular
proceder a la colocación de los elementos respectivos.
5. El sujeto pasivo de esta tasa deberá mantener la limpieza diaria de la superficie ocupada.
6. Sólo se podrán conceder autorizaciones para realizar los aprovechamientos regulados en esta ordenanza, en plazas,
calles peatonales y en aquellas vías públicas cuya dimensión de la acera lo permita, previo informe de los Servicios técnicos.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados
o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios
públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad
ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza,
se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás
normativa aplicable.
Disposición final.
Esta ordenanza entrara en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de
la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.-El Alcalde-Presidente, Eduardo
del Valle Calzado.-La Secretaria, Beatriz Laguna Revilla.
TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La tasa regulada en la presente ordenanza se establece en uso de las facultades reconocidas por el artículo 106 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16,
20 y siguientes, en especial el artículo 20.3.m) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL en adelante), este Ayuntamiento establece la tasa por licencia
de instalación de quioscos en la vía pública, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho y base imponible y base liquidable.
1. Constituye el hecho imponible de este tributo el aprovechamiento especial derivado de la instalación de quioscos
en la vía pública, que se autoricen por la Administración Municipal.
2. La base imponible del presente tributo vendrá constituida por la clase de quiosco a instalar y la clase de la calle donde
radiquen.
3. La base liquidable del presente tributo vendrá determinada por la aplicación el cuadro de tarifas previsto en el artículo
5 de la presente ordenanza.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a quienes se les
otorgue la licencia municipal para la instalación de los quioscos, teniendo la consideración de contribuyente quienes
realicen directamente el aprovechamiento derivado de la instalación del quiosco.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los previstos en el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
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Artículo 4. Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de
infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos
necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el
incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales
administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por
las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento
de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Artículo 5. Tarifas y cuota liquidable.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente,
atendiendo a la ubicación del quiosco.
2. Las tarifas a aplicar serán las siguientes expresadas en euros y al año:
a) Quioscos dedicados a la venta de cualquier clase de productos, situados dentro del Parque municipal: 115,75 euros.
b) Quioscos situados en la Plazas o vías públicas, si son Administración de Loterías y Apuestas del Estado: 500,00 euros.
c) Quioscos, en iguales condiciones, situados en las calles adyacentes al Parque municipal: 63,75 euros.
d) Quioscos, situados en las inmediaciones de la Ermita del Calvario (antigua báscula municipal): 52,10 euros.
e) Resto de quioscos: 29,15 euros.
Estas tarifas se incrementarán automáticamente todos los años en el IPC correspondiente.
Para la determinación de las zonas en que puede solicitarse la instalación de quioscos señalados en el apartado f) se
estará a lo previsto en el anexo I de esta ordenanza.
3. La tasa regulada en esta ordenanza es independiente y compatible con la tasa por ocupación de terrenos de uso
público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Artículo 6. Devengo.
1. La obligación de contribuir nacerá con la solicitud de licencia para instalación de quioscos en las vías y plazas públicas
de Bolaños de Calatrava.
Artículo 7. Normas de gestión.
1. Las cuotas exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, tendrán carácter irreducible y se
harán efectivas con carácter provisional al presentar la solicitud de la licencia de aprovechamiento de la vía o plaza pública,
mediante el correspondiente impreso de autoliquidación que se facilitará a tal efecto en la Oficina de Atención al Ciudadano
del Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava y en la página web del Ayuntamiento www.bolanosdecalatrava.es, sin
perjuicio de realizarse por el Ayuntamiento la liquidación definitiva. Junto con la autoliquidación se realizará el depósito de
una fianza equivalente a una anualidad de la tasa devengada con la que responderá en su caso, de los incumplimientos
de las normas municipales establecidas en la regulación del aprovechamiento.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza, deberán
acompañar a la autoliquidación referida en el apartado anterior del presente artículo el justificante de ingreso de una fianza
por el importe correspondiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando
un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio. Se acompañará asimismo
título de concesión vigente para los quioscos que ya estuvieran ocupando superficie vías o plazas públicas. La solicitud así
presentada deberá ser renovada cada año entre el 2 de enero y el 28 de febrero. En caso de carecer de título concesional,
deberá aportarse justo título para optar a la concesión de la respectiva licencia. En cualquier caso, para la ocupación de
los quioscos ya concesionados, tendrán preferencia quienes acrediten título concesional.
4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los
interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de las licencias; si se dieran
diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán en su caso, las liquidaciones complementarias que
procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y en su caso,
realizados los ingresos complementarios que procedan.
5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento, la devolución del
importe ingresado.
6. No se consentirá la ocupación de superficie alguna en la vía o plaza pública hasta que se haya abonado la
autoliquidación previo del importe de la tasa, y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El
incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las
sanciones y recargos que procedan.
7. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se
presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento, sin perjuicio de lo
previsto en el apartado 2 del presente artículo.
8. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado
en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja
determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
9. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento
de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
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10. La concesión de la licencia corresponderá a la persona titular de la Alcaldía o persona en quien delegue.
11. El pago de la tasa se exaccionará conforme a los siguientes plazos:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos por ingreso directo mediante autoliquidación conforme al
apartado 1 del presente artículo y la relación de tarifas prevista en el artículo 5 de la presente ordenanza, en la Tesorería
Municipal, siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del TRLRHL, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia
correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, se procederá conforme al apartado
2 del presente artículo.
Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados
o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios
públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad
ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza,
se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás
normativa aplicable.
Disposición final.
Esta ordenanza entrara en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de
la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.-El Alcalde-Presidente, Eduardo
del Valle Calzado.-La Secretaria, Beatriz Laguna Revilla.
ANEXO I
RELACIÓN DE POSIBLES UBICACIONES CON CARÁCTER ORIENTATIVO
1. Inmediaciones del Castillo de doña Berenguela.
2. Inmediaciones de la ermita del Cristo.
3. Inmediaciones de los pabellones deportivos.
4. Inmediaciones del tanatorio municipal.
5. Plaza Pozo Nieve.
6. Urbanizaciones públicas o privadas que cuenten con parques o zonas verdes.
7. Plaza Juan Carlos I.
8. Plaza de la Fuente.
9. Otras ubicaciones que a juicio del solicitante sean susceptibles de instalación de quioscos. En este caso, la
concesión de licencia será discrecional para el Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava.
TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS,
ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJE-
RAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La tasa regulada en la presente ordenanza se establece en uso de las facultades reconocidas por el artículo 106 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16,
20 y siguientes, en especial el artículo 20.3.n) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL en adelante), este Ayuntamiento establece la tasa por licencia
de ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en
terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se regirá por la
presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible y devengo.
1. Constituye el hecho imponible de este tributo la ocupación de terrenos de uso público municipal con instalaciones
de carácter no fijo, para el ejercicio de actividades de venta de cualquier clase, y con aquéllas destinadas a espectáculos
o recreos y rodaje cinematográfico, así como el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes.
2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se solicite el aprovechamiento para la instalación de
puestos, espectáculos, recreos en la vía pública, rodaje cinematográfico y para el ejercicio de industrias callejeras y
ambulantes.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a quienes se les
otorgue la licencia municipal para las instalaciones previstas en esta ordenanza, teniendo la consideración de contribuyente
quienes realicen directamente el aprovechamiento especial derivado de la instalación de puestos, espectáculos, recreos
en la vía pública, rodaje cinematográfico y para el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los previstos en el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
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3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de
infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos
necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el
incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales
administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por
las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento
de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Artículo 5. Tarifas y cuota liquidable.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente,
atendiendo a la naturaleza de la actividad económica a desarrollar.
2. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tarifa primera. Ferias.
- Licencias para ocupación de terrenos destinados a columpios, coches de choque, circos, casetas, tómbolas y
similares, por cada m
2
o fracción: 3,450 euros/m
2
.
Tarifa segunda. Mercado de los viernes.
- Licencia para ocupaciones de terrenos con puestos de lozas, quincallas, hierros, muebles, vestidos, alimentos,
animales y similares, por cada metro lineal o fracción al día: 1,20 euros.
Tarifa tercera. Industrias callejeras y ambulantes.
Frutas, hortalizas, frutos secos, huevos, juguetes, loza, tejidos y similares por cada metro lineal o fracción al día: 1,20 euros.
Tarifa cuarta. Otros.
Circos, fuera de feria: 0,10 euros/m
2
.
Carpas, atracciones feria y similares los días fuera de fiestas: 0,60 euros/m
2
.
3. La Administración Municipal clasificará las ventas en ambulancia no especificadas en los epígrafes anteriores, por
analogía con las que figuren en los mismos.
4. La liquidación de estos derechos se practicará al concederse la autorización correspondiente.
Artículo 6. Devengo.
1. La obligación de contribuir nacerá con la solicitud de licencia para instalación de puestos de venta de cualquier clase
de carácter no fijo en las vías y plazas públicas de Bolaños de Calatrava.
Artículo 7. Normas de gestión.
1. Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la tasa en el acto de solicitud
de la licencia correspondiente mediante el modelo de autoliquidación que será facilitado en la Oficina de Atención al Ciudadano
del Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava y estará disponible en su página web www.bolanosdecalatrava.es, en
concepto de depósito previo, sin perjuicio de realizarse por el Ayuntamiento la liquidación definitiva. Deberá indicarse junto
con el impreso de autoliquidación, la duración y el carácter del aprovechamiento, la tarifa a aplicar y un croquis correspondiente
del lugar exacto del emplazamiento de la instalación.
2. La solicitud de la licencia correspondiente a la tarifa segunda prevista en el artículo 5 de esta ordenanza se solicitará
anualmente, indicando la ubicación de la ocupación. El abono de la tasa correspondiente se realizará por trimestres
vencidos en el correspondiente modelo de autoliquidación a que hace referencia el artículo 6 de la presente ordenanza. Sólo
se admitirán como máximo dos ausencias por trimestre sin causa justificada cuya apreciación corresponderá a los servicios
técnicos municipales. En caso de que durante tres trimestres el número de ausencias fuera mayor, el solicitante decaerá
en su derecho a ocupar el hueco que hubiera reservado con carácter anual.
3. Los titulares de los aprovechamientos, al caducar la licencia concedida para los mismos, deberán proceder a retirar
de la vía pública las instalaciones y si no lo hicieran el Ayuntamiento se hará cargo de las mismas, si fueran utilizables, o
adoptará las medidas necesarias para su utilización. En el caso de los solicitantes a que refiere el apartado 2 anterior,
deberán presentar la solicitud y autoliquidación del primer trimestre entre el 2 de enero y el 31 de marzo de cada año natural.
Si se tratara de un solicitante sin ubicación, procederá el pago desde el trimestre corriente, indicando el número de viernes
hasta su finalización, sin perjuicio de que la reserva efectuada afecte a todo el ejercicio.
4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los
interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de las licencias; si se dieran
diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán en su caso, las liquidaciones complementarias que
procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y en su caso,
realizados los ingresos complementarios que procedan.
5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento, la devolución del
importe ingresado, siendo competente para ello el Alcalde-Presidente de la Corporación o persona en quien delegue.
6. No se consentirá la ocupación de superficie alguna en la vía pública hasta que se haya abonado la autoliquidación
previo del importe de la tasa, y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este
mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos
que procedan. En el caso de las ocupaciones por periodos inferiores a siete días y de carácter no periódico, la licencia se
entenderá concedida con el ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de su posible revisión por parte
del Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava.
7. La presentación de la baja en el caso de exacciones periódicas, surtirá efectos a partir del día primero del trimestre
natural en que se solicite. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la
obligación de continuar abonando la tasa.
8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento
de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
9. La concesión de la licencia corresponderá a la persona titular de la Alcaldía o persona en quien delegue.
10. El pago de la tasa se exaccionará conforme a los siguientes plazos:
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a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos por ingreso directo mediante autoliquidación conforme al
apartado 1 del presente artículo y la relación de tarifas prevista en el artículo 5 de la presente ordenanza, en la Tesorería
Municipal, siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del TRLRHL, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia
correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, se procederá conforme al apartado
2 del presente artículo.
Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados
o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios
públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad
ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza,
se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás
normativa aplicable.
Disposición final.
Esta ordenanza entrara en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de
la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.-El Alcalde-Presidente, Eduardo
del Valle Calzado.-La Secretaria, Beatriz Laguna Revilla.
TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON ESCOMBROS
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La tasa regulada en la presente ordenanza se establece en uso de las facultades reconocidas por el artículo 106 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16,
20 y siguientes, en especial el artículo 20.3.g) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL en adelante), este Ayuntamiento establece la tasa por licencia
de vertido de escombros, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible y devengo.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de uso público local con:
a) Mercancías, palets, escombros, tierras, arenas, materiales de construcción, leña o cualquier otro material análogo.
b) Vallas, andamios y otras instalaciones adecuadas para protección de la vía pública de las obras colindantes.
c) Puntales, asnillas, y en general toda clase de apeos de edificios.
2. Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en el
pavimento, instalaciones de la vía pública o bienes de uso público, los titulares de aquéllos están obligados a reparar o
reconstruir los daños causados con independencia del pago de la tasa. Si los daños fuesen irreparables el Ayuntamiento
será indemnizado, fijándose la cuantía de la indemnización en una suma igual al valor de las cosas destruidas,
incrementado en un 10%.
3. La obligación de contribuir nacerá por la ocupación del dominio público local, autorizada en la correspondiente licencia
o desde que se inicie el aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 3. Base imponible y liquidable.
1. La base estará constituida por el tiempo de duración de los aprovechamientos y por la superficie en metros cuadrados
ocupada por los materiales depositados, los metros cuadrados delimitados por las vallas, andamios u otras instalaciones
adecuadas y el número de puntales, asnillas y demás elementos empleados en el apeo de edificios.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que realicen el hecho
imponible.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los previstos en el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas
las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de
infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos
necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el
incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales
administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por
las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento
de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
B.O.P./27
Núm. 25 · 27/febrero/2009
Artículo 6. Tarifas y cuota liquidable.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente,
atendiendo al tipo de ocupación que se realice.
2. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tarifa primera. Ocupación de la vía pública con mercancías.
a. Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales
o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas, metálicas
denominadas «containers», al día por m
2
o fracción: 0,33 euros.
b. Ocupación o reserva especial de la vía pública de modo transitorio, por metro cuadrado y día: 0,33 euros.
Tarifa segunda. Ocupación con materiales de construcción.
Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con escombros, materiales de construcción, vagones para
recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogos: Por metro cuadrado o fracción, al día: 0,33 euros.
Tarifa tercera. Vallas, puntales, asnillas, andamios, etc.
a. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de cerramientos, sean o no para obras y
instalaciones análogas: Por metro cuadrado o fracción, al día: 0,33 euros.
b. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos,
Por metro cuadrado y día: 0,33 euros.
Tarifa cuarta. Ocupación que comporte el corte de tráfico.
Por ocupación de la vía publica que comporte el corte de la misma al tráfico rodado, debidamente señalizado, por cada
hora o fracción: 6,00 euros.
Esta tarifa podrá fraccionarse por cuartos de hora, a razón de 1,50 euros cada fracción.
Artículo 7. Devengo.
1. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado. Serán irreducibles
por los períodos de tiempo señalados en la tarifa y se harán efectivas en la Caja Municipal al retirar la oportuna licencia con
el carácter de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la tasa en el acto de solicitud
de la licencia correspondiente mediante el modelo de autoliquidación que será facilitado en la Oficina de Atención al Ciudadano
del Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava y estará disponible en su página web www.bolanosdecalatrava.es, en
concepto de depósito previo, sin perjuicio de realizarse por el Ayuntamiento la liquidación definitiva. Deberá indicarse junto
con el impreso de autoliquidación, la duración y el carácter del aprovechamiento, el lugar donde se halla de producir el hecho
imponible y su delimitación y la tarifa a aplicar. Si el tiempo no se determinase se seguirán produciendo liquidaciones por la
Administración Municipal por los períodos irreducibles señalados en las tarifas, hasta que el contribuyente formule la
pertinente declaración de baja.
2. De no haberse determinado con claridad la duración de los aprovechamientos, los titulares de las respectivas
licencias presentarán en el Ayuntamiento la oportuna declaración de baja al cesar en aquéllos, a fin de que la Administración
municipal deje de practicar las liquidaciones de las cuotas. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago del
tributo.
3. La concesión de la licencia corresponderá a la persona titular de la Alcaldía o persona en quien delegue.
4. El pago de la tasa se exaccionará por ingreso directo mediante autoliquidación conforme al apartado 1 del presente
artículo y la relación de tarifas prevista en el artículo 6 de la presente ordenanza, en la Tesorería Municipal, siempre antes
de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 26.1.a) del TRLRHL, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
Artículo 9. Exenciones y bonificaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados
o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios
públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad
ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza,
se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás
normativa aplicable.
Disposición final.
Esta ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de
la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.-El Alcalde-Presidente, Eduardo
del Valle Calzado.-La Secretaria, Beatriz Laguna Revilla.
TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIEN-
TO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La tasa regulada en la presente ordenanza se establece en uso de las facultades reconocidas por el artículo 106 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16,
20 y siguientes, en especial el artículo 20.3.h) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL en adelante), este Ayuntamiento establece la tasa por licencia
de entrada de vehículos y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de
mercancías de cualquier clase.
2. Será objeto de este tributo:
a) La entrada o paso de vehículos en los edificios y solares.
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b) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías a solicitud de
entidades, empresas y particulares.
c) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para situado de vehículos de alquiler o para el servicio
de entidades o particulares.
d) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para principio o final de línea de servicios regulares o
discrecionales de viajeros.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización sobre la vía o terrenos de uso público de cualesquiera de
los aprovechamientos enumerados en el número 2 del artículo 1 de esta ordenanza.
Artículo 3. Y devengo.
1. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento se inicie. El tributo se considerará
devengado al iniciarse alguno de los aprovechamientos objeto de esta ordenanza, y anualmente, el primero de enero de
cada año. Exigiéndose previamente el depósito total de su importe, salvo en los períodos anuales sucesivos al alta inicial.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1. Están solidariamente obligados al pago, en concepto de contribuyentes:
a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la respectiva licencia municipal.
b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallan establecidas las entradas o pasos de vehículos.
c) Las empresas, entidades o particulares beneficiarios de los aprovechamientos enumerados en los apartados b),
c) y d) del artículo 1 número 2 de esta ordenanza.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los previstos en el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de
infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos
necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el
incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales
administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por
las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento
de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Artículo 6. Tarifas y cuota liquidable.
1. La tarifa a aplicar será de 17,70 euros cada metro lineal cuya reserva se solicite en las calles de primera categoría
conforme a la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre actividades económicas y de 17,00 euros en las restantes. Las
placas a que hace referencia el artículo siguiente para el vado permanente de vehículos serán provistas por el Excmo.
Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava y tendrán un coste de 15,60 euros. Si se trata de reservas temporales, la placa deberá
estar homologada y será de cuenta del solicitante, estando a disposición del solicitantes un modelo de placa a estos efectos
en el Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava al precio de 13,00 euros. Los importes correspondientes a las placas serán
reintegrados a la devolución de la misma, previa solicitud por el interesado.
2. El cobro de la tarifa prevista en el número 1 anterior se realizará con carácter previo a la solicitud en el correspondiente
impreso de autoliquidación que facilitará a tal efecto la Oficina de Atención al Ciudadano del el Excmo. Ayuntamiento de
Bolaños de Calatrava y que estará disponible en su página web www.bolanosdecalatrava.es, procediéndose al cobro de
los metros lineales de fachada cuya reserva de uso de solicita multiplicados por la cuantía prevista en el apartado 1 anterior
junto con el importe de la placa correspondiente.
3. Las demás cuotas serán de carácter anual y se devengarán el primero de enero de cada año y el período impositivo
comprenderá el año natural, salvo en los casos de inicio y cese en el aprovechamiento, en donde se prorrateará la cuota
por trimestres naturales.
4. La recaudación de las liquidaciones que se practiquen, se realizará por el sistema de ingreso directo, tanto en la
Tesorería Municipal, como en cualquier Caja de Ahorros o Entidad Bancaria inscrita en el Registro de Bancos, con
establecimientos abiertos dentro del término municipal, salvo las cuotas anuales que se recauden por recibo cuando así
lo hubiera solicitado el sujeto pasivo o hubiera sido acordado por el Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava.
5. Los plazos recaudatorios serán los fijados en el Reglamento General de Recaudación, que se llevará a cabo a partir
del momento en que haya sido devengado la tasa.
Artículo 7. Normas de gestión.
1. Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la tasa en el acto de solicitud
de la licencia correspondiente mediante el modelo de autoliquidación que será facilitado en la Oficina de Atención al Ciudadano
del Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava y estará disponible en su página web www.bolanosdecalatrava.es, en
concepto de depósito previo, sin perjuicio de realizarse por el Ayuntamiento la liquidación definitiva. Deberá indicarse junto
con el impreso de autoliquidación, la duración y el carácter del aprovechamiento, el lugar donde se haya de producir el hecho
imponible y su delimitación y la tarifa a aplicar. Si no se determinase el carácter temporal de la reserva solicitada se seguirán
produciendo liquidaciones por la Administración Municipal por los períodos irreducibles señalados en las tarifas, hasta que
el contribuyente formule la pertinente declaración de baja.
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2. De no haberse determinado con claridad la duración de los aprovechamientos, los titulares de las respectivas licencias
presentarán en el Ayuntamiento la oportuna declaración de baja al cesar en aquéllos, a fin de que la Administración municipal
deje de practicar las liquidaciones de las cuotas. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago del tributo.
3. La concesión de la licencia corresponderá a la persona titular de la Alcaldía o persona en quien delegue.
4. El pago de la tasa se exaccionará por ingreso directo mediante autoliquidación conforme al apartado 1 del presente
artículo y la relación de tarifas prevista en el artículo 6 de la presente ordenanza, en la Tesorería Municipal. Este ingreso
tendrá carácter de depósito previo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del TRLRHL, quedando elevado
a definitivo al concederse la licencia correspondiente, sin perjuicio de la oportuna liquidación por parte del Excmo.
Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava, si procede.
5. También deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja de los aprovechamientos ya
concedidos desde que el hecho se produzca hasta el último día del mes natural siguiente al en que tal hecho tuvo lugar.
Quienes incumplan tal obligación seguirán obligados al pago del tributo. Tales declaraciones surtirán efecto a partir del
semestre siguiente a aquél en que se formulen. Los titulares de las licencias, incluso los que estuvieran exentos del pago
de derechos, deberán proveerse de placas reglamentarias para la señalización del aprovechamiento. En tales placas
constará el número de registro de la autorización y deberán ser instaladas, de forma permanente delimitando la longitud
del aprovechamiento.
6. Igualmente, los titulares de la reserva temporal, deberán proveerse de las placas adecuadas antedichas, en las que
constará el tiempo de empleo, la longitud autorizada de la reserva, quedará limitada por medio de una cadena que una las
placas.
7. La falta de instalación de las placas, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al
aprovechamiento.
Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados
o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley, excepto las personas con una
discapacidad reconocida igual o superior al 66%, en cuyo caso, estarán exentas si fueran las solicitantes o sus familiares
de primer grado de consanguinidad. Para la aplicación de esta exención será requisito imprescindible la presentación de
la resolución administrativa en la que conste el grado de discapacidad reconocido y, en su caso, el libro de familia.
La bonificación solo se aplicará al vado si este está en el domicilio habitual del minusválido
2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios
públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad
ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza,
se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás
normativa aplicable.
Disposición final.
Esta ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de
la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.-El Alcalde-Presidente, Eduardo
del Valle Calzado.-La Secretaria, Beatriz Laguna Revilla.
TASA POR EL USO DE LA BÁSCULA MUNICIPAL
Artículo 1.
La tasa regulada en la presente ordenanza se establece de conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación
con el 41 ambos del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público que se expresa en la presente ordenanza por prestación
del servicio de báscula municipal.
Artículo 2.
Los derechos a que se refiere la presente ordenanza se pagarán en el acto de hacerse uso de la báscula percibiendo
el encargado de la misma, contra entrega de tickets, en que conste la pesada y el recibo correspondiente.
Artículo 3.
No se hacen excepciones de ninguna clase, toda vez que el uso de la báscula es exclusivamente voluntario.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de arrendar este servicio
Artículo 5.
Las bases de tipo y percepción son las que figuran en la siguiente tarifa:
Por cada pesada:
Hasta 5 Tn inclusive: 1,00 euro.
De 5 Tn hasta 15 Tn inclusive: 1,50 euros.
Más de 15 Tn: 2,00 euros.
Disposición final.
Esta ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de
la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.-El Alcalde-Presidente, Eduardo
del Valle Calzado.-La Secretaria, Beatriz Laguna Revilla.
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Hecho imponible.
1. El hecho imponible de las contribuciones especiales estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un
beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter municipal.
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2. Las contribuciones especiales se fundarán en la mera realización de las obras o en el establecimiento o ampliación
de los servicios a que se refiere el apartado anterior y su exacción será independiente del hecho de que por los sujetos
pasivos sean utilizadas efectivamente unas u otras.
Artículo 2. Obras y servicios exaccionables y afectación.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la consideración de obras y servicios municipales los
siguientes:
a) Los que dentro del ámbito de su competencia realice o establezca el Ayuntamiento para atender a los fines que le
estén atribuidos. Se excluyen las obras realizadas por el mismo a título de propietario de sus bienes patrimoniales.
b) Los que realice o establezca el Ayuntamiento por haberles sido atribuidos o delegados por otras Entidades Públicas,
así como aquellos cuya titularidad, conforme a la Ley, hubiese asumido.
c) Los que se realicen o establezcan por otras Entidades Públicas o por los concesionarios de éstas, con aportaciones
económicas de este Ayuntamiento.
2. Las obras y servicios a que se refiere la letra a) del apartado anterior conservarán su carácter aún cuando fuesen
realizados o establecidos por:
a) Organismos Autónomos o Sociedades Mercantiles de cuyo capital social fuese este Ayuntamiento el único titular.
b) Concesionarios con aportaciones de este Ayuntamiento.
c) Asociaciones de contribuyente.
3. Las contribuciones especiales municipales son tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se
destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento o ampliación del servicio por cuya razón
hubiesen sido establecidas y exigidas.
Artículo 3. Imposición y ordenación.
1. El Ayuntamiento podrá, potestativamente, acordar la imposición y ordenación de contribuciones especiales, siempre
que se den las circunstancias conformadoras del hecho imponible establecidas en el artículo 11 de la presente ordenanza
general:
a) Por la apertura de calles y plazas y la primera pavimentación de las calzadas.
b) Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución del agua, de redes de alcantarillado y
desagües de aguas residuales.
c) Por el establecimiento y sustitución del alumbrado público y por instalación de redes de distribución de energía
eléctrica.
d) Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya abiertas y pavimentadas, así como la
modificación de las rasantes.
e) Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbederos y bocas de riego de las vías públicas urbanas.
f) Por el establecimiento y ampliación del servicio de extinción de incendios.
g) Por la construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas.
h) Por la realización de obras de captación, embalse, deposito, conducción y depuración de aguas para el abastecimien-
to.
i) Por la construcción de estaciones depuradoras de agua residuales y colectores generales.
j) Por la plantación de arbolado en calles y plazas, así como por la construcción y ampliación de parques y jardines que
sean de interés para un determinado barrio, zona o sector.
k) Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.
l) Por la realización de obras de desecación y saneamientos y de defensa de terrenos contra avenidas e inundaciones,
así como la regulación y desviación de cursos de aguas.
m) Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y tuberías de distribución de agua, gas
y electricidad, así como para que sean utilizadas por redes de servicios de comunicación e información.
n) Por la realización o el establecimiento o ampliación de cualesquiera otras obras o servicios.
CAPÍTULO II. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.
1. No se reconocerán en materia de contribuciones especiales otros beneficios fiscales que los que vengan
establecidos por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o Convenios Internacionales.
2. Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se considerasen con derecho a un beneficio fiscal lo harán
constar así ante el Ayuntamiento, con expresa mención del precepto en que consideren amparado su derecho.
3. Cuando se reconozcan beneficios fiscales en las contribuciones especiales, las cuotas que hubiesen podido
corresponder a los beneficiarios o, en su caso, el importe de las bonificaciones, no podrán ser objeto de distribución entre
los demás sujetos pasivos.
CAPÍTULO III. SUJETOS PASIVOS.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas así
como las entidades a que se refiere el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente
beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios que originen la obligación
de contribuir.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerarán personas especialmente beneficiadas:
a) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten
a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.
b) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuen-
cia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de éstas.
c) En las contribuciones especiales por el establecimiento ampliación de los servicios de extinción de incendios,
además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo,
en el término de éste.
d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que
deban utilizarlas.
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Artículo 6. Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas
las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de
infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos
necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el
incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales
administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por
las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento
de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
CAPÍTULO IV. BASE IMPONIBLE.
Artículo 7. Base imponible.
1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90 por 100 del coste que
el Ayuntamiento soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:
a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras, planes y programas
técnicos.
b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios.
c) El valor de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes
de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente al Ayuntamiento, o el de inmuebles cedidos en los términos
establecidos en el artículo 77 de la Ley de Patrimonio del Estado.
d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras o instala-
ciones, así como las que deban abonarse a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser derruido u ocupados.
e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando el Ayuntamiento hubieren de apelar al crédito para
financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales o la cubierta por éstas en caso de fraccionamiento general
de las mismas.
3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor
o menos que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
4. Cuando se trate de obras o servicios a que se refiere el artículo 21., 1.c) de la presente ordenanza, o de las realizadas
por concesionarios con aportaciones del Ayuntamiento a que se refiere el apartado 2.b) del mismo artículo, la base imponible
de las contribuciones especiales se determinará en función del importe de estas aportaciones, sin perjuicio de las que
puedan imponer otras Administraciones Públicas por razón de la misma obra o servicio. En todo caso, se respetará el límite
del 90 por 100 a que se refiere el apartado primero de este artículo.
5. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por el Ayuntamiento la cuantía
resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la entidad local obtenga del Estado
o de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Se exceptúa el caso de que la persona o entidad aportante de la
subvención o auxilio tenga la condición de sujeto pasivo, caso en el cual se procederá de conformidad con lo indicado en
el apartado 2 del artículo 9 de la presente ordenanza general.
Artículo 8. Porcentajes soportados.
La Corporación determinará en el acuerdo de ordenación respectivo el porcentaje del coste de la obra soportado por
la misma que constituya, en cada caso concreto, la base imponible de la contribución especial de que se trate, siempre con
el límite del 90% a que se refiere el artículo anterior.
CAPÍTULO V. CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 9. Cuota tributaria.
1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase
y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de
fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del impuesto
sobre bienes inmuebles.
b) Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, podrán ser distribuidas entre las entidades
o sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en este Ayuntamiento proporcionalmente al importe de las primas
recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5 por 100 del importe
de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización.
c) En el caso de las obras a que se refiere el artículo 31,m) de la presente ordenanza general, el importe total de la
contribución especial será distribuido entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio
reservado a cada una o en proporción a la total sección de las mismas, aun cuando no las usen inmediatamente.
2. En el caso de que se otorgase para la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios una
subvención o auxilio económico por quien tuviese la condición de sujeto pasivo de las contribuciones especiales que se
exaccionasen por tal razón, el importe de dicha subvención o auxilio se destinará, primeramente, a compensar la cuota de
la respectiva persona o entidad. El exceso, si lo hubiese, se aplicará a reducir, a prorrata, la cuota de los restantes sujetos
pasivos.
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Artículo 10. Reparto de cuotas.
1. En toda clase de obras cuando a la diferencia de coste por unidad en los diversos trayectos, tramos o secciones de
la obra o servicio no corresponda análoga diferencia en el grado de utilidad o beneficio para los interesados, todas las partes
del plan correspondiente serán consideradas en conjunto a los efectos del reparto, y, en su consecuencia, para la
determinación de las cuotas individuales no se atenderá solamente al coste especial del tramo o sección que inmediata-
mente afecte a cada contribuyente.
2. En el caso de que el importe total de las contribuciones especiales se repartiera teniendo en cuenta los metros lineales
de fachada de los inmuebles, se entenderá por fincas con fachada a la vía pública no sólo las edificadas en coincidencia
con la alineación exterior de la manzana, sino también las construidas en bloques aislados cualquiera que fuere su situación
respecto a la vía pública que delimite aquella manzana y sea objeto de la obra: En consecuencia, la longitud de la fachada
se medirá, en tales casos, por la del solar de la finca, independientemente de las circunstancias de la edificación,
retranqueo, patios abiertos, zonas de jardín o espacios libres.
3. Cuando el encuentro de dos fachadas esté formado por un chaflán o se unan en curva, se considerarán a los efectos
de la medición de la longitud de la fachada la mitad de la longitud del chaflán o la mitad del desarrollo de la curva, que se
sumarán a las longitudes de las fachadas inmediatas.
CAPÍTULO VI. DEVENGO.
Artículo 11. Devengo.
1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya
comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos
desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación,
el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto
para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para
las cuales se exigió el correspondiente anticipo.
3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la
persona obligada al pago, aun cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con
referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto
de ordenación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la
imposición del período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará
obligada a dar cuenta a la Administración de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de ésta,
y, si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro contra quien figuraba como sujeto pasivo en
dicho expediente.
4. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar
los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando
como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por los
órganos competentes del Ayuntamiento ajustándose a las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la
obra o servicio de que se trate.
5. Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujetos pasivos en
la fecha del devengo del tributo o bien excedieran de la cuota individual definitiva que les corresponda, el Ayuntamiento
practicará de oficio la pertinente devolución.
CAPÍTULO VII. GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.
Artículo 12. Forma, plazos y condiciones.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las contribuciones especiales se realizarán en la forma, plazos
y condiciones que se establecen en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia,
así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 13. Gestión de las contribuciones especiales.
1. Una vez determinada la cuota a satisfacer el Ayuntamiento podrá conceder, a solicitud del contribuyente, el
fraccionamiento o aplazamiento de aquélla por plazo máximo de cinco años, debiendo garantizarse el pago de la deuda
tributaria, que incluirá el importe del interés de demora de las cantidades aplazadas, mediante hipoteca, prenda, aval
bancario u otra garantía suficiente a satisfacción de la Corporación.
2. La concesión del fraccionamiento o aplazamiento implicará la conformidad del solicitante con el importe total de la
cuota tributaria que le corresponda.
3. La falta de pago dará lugar a la pérdida del beneficio de fraccionamiento, con expedición de certificación de descubierto
por la parte pendiente de pago, recargos en intereses correspondientes.
4. En cualquier momento el contribuyente podrá renunciar a los beneficios de aplazamiento o fraccionamiento, mediante
ingreso de la cuota o de parte de la misma pendiente de pago así como de los intereses vencidos, cancelándose la garantía
constituida.
5. De conformidad con las condiciones socio-económicas de la zona en la que se ejecuten las obras, su naturaleza y
cuadro de amortización, el coste, la base liquidable y el importe de las cuotas individuales, el Ayuntamiento podrá acordar
de oficio el pago fraccionado con carácter general para todos los contribuyentes, sin perjuicio de que ellos mismos puedan
en cualquier momento anticipar los pagos que consideren oportunos.
CAPÍTULO VIII. IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN.
Artículo 14. Acuerdos.
1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción por el Ayuntamiento del acuerdo de
imposición en cada caso concreto.
2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que debía costearse
mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas.
3. El acuerdo de ordenación u ordenanza reguladora será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del
coste previo de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. El acuerdo
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de ordenación concreto u ordenanza reguladora se remitirá en las demás cuestiones a la presente ordenanza general de
contribuciones especiales.
4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a
satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si este o su domicilio fuesen conocidos, y, en su
defecto, por edictos. Los interesados podrán versar sobre que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas
o las cuotas asignadas.
Artículo 15. Colaboración interadministrativa.
1. Cuando este Ayuntamiento colabore con otra entidad local en la realización de obras o establecimientos o ampliación
de servicios y siempre que se impongan contribuciones especiales, se observarán las siguientes reglas:
a) Cada entidad conservará sus competencias respectivas en orden a los acuerdos de imposición y ordenación
concretos.
b) Si alguna de las entidades realizara las obras o estableciese o ampliase los servicios con la colaboración económica
de la otra, corresponderá a la primera la gestión y recaudación de la contribución especial, sin perjuicio de lo dispuesto en
la letra a) anterior.
2. En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de dichas entidades, quedará
sin efecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada una de ellas las decisiones que procedan.
CAPÍTULO IX. COLABORACIÓN CIUDADANA.
Artículo 16. Asociacionismo.
1. Los propietarios o titulares afectados por las obras podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyen-
tes y promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios por el Ayuntamiento comprometiéndose
a sufragar la parte que corresponda aportar a este cuando su situación financiera no lo permitiera, además de la que le
corresponda según la naturaleza de la obra o servicio.
2. Asimismo, los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de
servicio promovidos por el Ayuntamiento podrán constituirse en asociaciones administrativas de contribuyentes en el
período de exposición al público del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales.
Artículo 17. Acuerdo.
Para la constitución de las asociaciones administrativas de contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo
deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las
cuotas que deban satisfacerse.
CAPÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza,
se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás
normativa aplicable.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no
prescritas.
Disposición final.
Esta ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de
la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.-El Alcalde-Presidente, Eduardo
del Valle Calzado.-La Secretaria, Beatriz Laguna Revilla.
TASA POR UTILIZACIÓN DE COLUMNAS, CARTELES, VALLAS Y OTRAS INSTALACIONES LOCALES ANÁLOGAS PARA
EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La tasa regulada en la presente ordenanza se establece en uso de las facultades reconocidas por el artículo 106 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16,
20 y siguientes, en especial el artículo 20.4.x) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL en adelante), este Ayuntamiento establece la tasa por utilización
de columnas, carteles, vallas y otras instalaciones locales análogas para exhibición de anuncios, que se regirá por la
presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible, devengo y periodo impositivo.
1. El hecho imponible está constituido por utilización de columnas, carteles y otras instalaciones de propiedad municipal
para fijar en ellas anuncios o mensajes a solicitud de particular.
2. El devengo se producirá:
a. Tratándose de nuevas concesiones, se devenga la tasa en el momento de la contratación del espacio para la
exhibición de publicidad.
b. En el caso de autorizaciones para exhibición de publicidad concedidas en ejercicios anteriores que se prorroguen
la tasa se devengara el uno de enero del año correspondiente.
3. El período impositivo coincidirá con el año natural.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a quienes se les
otorgue la licencia municipal para el uso de columnas, carteles y otras instalaciones de propiedad municipal para fijar en
ellas anuncios o mensajes.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los previstos en el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
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responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de
infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos
necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el
incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales
administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por
las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento
de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Artículo 5. Base imponible y liquidable.
1. La base imponible vendrá determinada por la utilización de los espacios reservados a tales fines publicitarios.
Artículo 6. Cuota tributaria y tarifas.
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza ser la fijada en las tarifas contenida en los apartados
siguientes:
a. Tarifa primera:
- Expediente de concesión de licencia de instalación de rótulos o anuncios: 20,00 euros.
b. Tarifa segunda:
- En caso de instalación de vallas publicitarias en el término municipal, la cuota tributaria será de 40,00 euros por metro
cuadrado y año.
c. Tarifa tercera:
- En caso de instalación de publicidad estática ubicada en edificios públicos municipales, la cuota tributaria ser de 49,00
euros por metro cuadrado y año.
Artículo 7. Liquidación e ingreso.
1. Las cuotas exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, tendrán carácter irreducible y se
harán efectivas con carácter provisional al presentar la solicitud de la licencia de uso de columnas, carteles y otras
instalaciones de propiedad municipal para fijar en ellas anuncios o mensajes, mediante el correspondiente impreso de
autoliquidación que se facilitará a tal efecto en la Oficina de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Bolaños
de Calatrava y en la página web del Ayuntamiento www.bolanosdecalatrava.es, sin perjuicio de realizarse por el Ayuntamien-
to la liquidación definitiva.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de usos regulados en esta ordenanza, deberán acompañar
a la autoliquidación referida en el apartado anterior del presente artículo una declaración en la que conste la superficie del
aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del
municipio. Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, del texto, anagramas, símbolos etc. que el interesado quiera
exponer en el espacio publicitario, ya que el cambio de anuncio supondrá el devengo de una nueva tasa La solicitud así
presentada deberá ser renovada cada año entre el 2 de enero y el 31 de marzo.
4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los
interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de las licencias; si se dieran
diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán en su caso, las liquidaciones complementarias que
procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y en su caso,
realizados los ingresos complementarios que procedan.
5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento, la devolución del
importe ingresado.
6. No se consentirá el uso de superficie alguna con fines publicitarios hasta que se haya abonado la autoliquidación
previa del importe de la tasa, y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este
mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos
que procedan.
7. Una vez autorizado el uso, la licencia se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía
o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado 2 del presente artículo.
8. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado
en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja
determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
9. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento
de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
10. La concesión de la licencia corresponderá a la persona titular de la Alcaldía o persona en quien delegue.
11. El pago de la tasa se exaccionará conforme a los siguientes plazos:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos por ingreso directo mediante autoliquidación conforme al
apartado 1 del presente artículo y la relación de tarifas prevista en el artículo 5 de la presente ordenanza, en la Tesorería
Municipal, siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del TRLRHL, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia
correspondiente.
b) Tratándose de licencias de uso ya autorizadas y prorrogadas, se procederá conforme al apartado 2 del presente
artículo.
Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados
o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
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2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios
públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad
ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza,
se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás
normativa aplicable.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de columnas, carteles, vallas y otras instalaciones
locales análogas para exhibición de anuncios.
Disposición final.
Esta ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de
la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.-El Alcalde-Presidente, Eduardo
del Valle Calzado.-La Secretaria, Beatriz Laguna Revilla.
TASA POR RECOGIDA O RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La tasa regulada en la presente ordenanza se establece en uso de las facultades reconocidas por el artículo 106 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16,
20 y siguientes, en especial el artículo 20.4.z) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL en adelante), este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio
de recogida o retirada de vehículos de la vía pública, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios municipales conducentes a la retirada de las
vías urbanas de aquellos vehículos aparcados en zona no permitida o que perturben la circulación de las mismas. El servicio
es de recepción obligatoria y se prestará de oficio o en virtud de denuncia particular.
Artículo 3. Devengo.
1. Este tributo se devengará, naciendo la obligación de contribuir, con la de la prestación del servicio.
2. Se entenderá que se ha iniciado la prestación del servicio, cuando detectado el vehículo infractor, se inicien las labores
de recogida. Tal recogida podrá ser suspendida en el caso de que el conductor infractor satisfaga en tal momento el importe
de la tasa y movilice el vehículo seguidamente a fin de que el mismo deje de originar la anomalía por la que se aplica la
tasa.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a quienes provoquen
la movilización de medios municipales para la recogida o retirada de vehículos de la vía pública.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los previstos en el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas
las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán
solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de
infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos
necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el
incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales
administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por
las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento
de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Artículo 6. Base imponible y liquidable.
1. La base imponible vendrá determinada por cada uno de los vehículos que sean retirados por los servicios municipales
de las vías urbanas.
Artículo 7. Cuota tributaria y tarifas.
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza ser la fijada en las tarifas contenida en los apartados
siguientes:
a. Tarifa primera: Por traslado iniciado: 30,00 euros. Se considerará iniciado el traslado la mera presencia de la grúa
municipal en el lugar de los hechos demandada su presencia por la comisión de una infracción.
b. Tarifa segunda: Servicio completo. Se considerará servicio completo la retirada y traslado al depósito de vehículos
son las siguientes:
a) Por la retirada de cada bicicleta, ciclomotor o motocicleta: 18 euros.
b) Por la retirada de cada vehículo de primera o segunda categoría: 60 euros.
c) Por la retirada de cada vehículo de tercera categoría: 120 euros.
c. Tarifa tercera: Depósito municipal de vehículos. Los vehículos retirados de la vía pública devengarán, a partir de las
24 horas o fracción, de estancia en depósito municipal, al día:
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a) Bicicletas: 1 euro.
b) Ciclomotores o motocicletas: 3 euros.
c) Resto de vehículos: 6 euros.
Cuando el depósito no tenga lugar en los almacenes o locales municipales, se repercutirá el exceso de su importe sobre
la cuota señalada anteriormente.
Artículo 7. Liquidación e ingreso y normas de gestión.
1. Cuando se produzca el traslado del vehículo al depósito municipal, por la Sección de policía y servicios, se cursará
comunicación al titular de dicho vehículo para que antes del último día hábil del mes siguiente al que reciba la comunicación
se haga cargo del mismo y abone el importe de las tasas correspondientes, cuya liquidación se realizará en el momento
en que el titular o persona autorizada, se presente en el deposito municipal, para recoger el vehículo. No serán devueltos
a sus propietarios los vehículos que hubieran sido objeto de recogida mientras no se haya hecho efectivo el importe de las
tasas correspondientes, cuyo pago, no excluye el de las sanciones o multas que fuesen procedentes por infracción de
normas de circulación o policía urbana.
2. Las cuotas exigibles se liquidarán por cada incidente y tendrán carácter irreducible y se harán efectivas con carácter
provisional al presentar la solicitud de la retirada del vehículo del depósito en que se encontrare, mediante el correspon-
diente impreso de autoliquidación que se facilitará a tal efecto en la Oficina de Atención al Ciudadano del Excmo.
Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava y en la página web del Ayuntamiento www.bolanosdecalatrava.es y sin cuyo pago
no se podrá retirar el vehículo.
3. La salida de toda clase de vehículos ingresados en el depósito municipal deberá ser autorizada por quien dispuso su
ingreso o persona habilitada para ello y únicamente podrán ser entregados a sus titulares o personas autorizadas por éste.
5. La Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no
lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, según aquél
se encuentre dentro o fuera de poblado, en los siguientes casos:
a. Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al
funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racional-
mente su abandono en la vía. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública
por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que
hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá
el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.
En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan
la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá
a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito,
con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
b. En caso de accidente que impida continuar la marcha.
c. Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
d. Cuando inmovilizado un vehículo por agentes del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de
Calatrava por causas legal o reglamentariamente previstas, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar
el pago del importe de la multa.
e. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estaciona-
miento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado
conforme a lo establecido por la ordenanza municipal.
f. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la
circulación o para el servicio de determinados usuarios y en especial, para el servicio de aquellos usuarios que tuviesen
al corriente de pago su licencia de vado permanente para el paso de vehículos.
g. Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma
sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
6. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular,
debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el número anterior,
serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo,
sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente,
del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos del pago de la tasa los dueños de los vehículos robados o accidentados hasta la fecha de notificación
para su recogida.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza,
se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás
normativa aplicable.
Disposición adicional.
El Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava podrá celebrar convenios de colaboración con los titulares de los
garajes del municipio para la prestación del servicio de grúa y estancia de los vehículos retirados de las vías urbanas. Tal
facultad corresponderá al Alcalde-Presidente de la Corporación.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la ordenanza reguladora de la tasa por recogida o retirada de vehículos de la vía pública.
Disposición final.
Esta ordenanza entrara en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de
la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.-El Alcalde-Presidente, Eduardo
del Valle Calzado.-La Secretaria, Beatriz Laguna Revilla.
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TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESCUELA DE MÚSICA, ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES
ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO Y PUBLICACIONES REALIZADAS POR EL MISMO
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La tasa regulada en la presente ordenanza se establece en uso de las facultades reconocidas por el artículo 106 de
la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16,
20 y siguientes, en especial el artículo 20.4.v) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL en adelante), este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio
de escuela de música, actividades socioculturales organizadas por el Ayuntamiento y publicaciones realizadas por el
mismo, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. El hecho imponible está constituido por el disfrute de los servicios ofertados por la escuela municipal de música o ser
beneficiario de los actos festivos, recreativos o culturales organizados por ésta. Por lo tanto, constituye el objeto de esta tasa:
a) Programas de enseñanza organizados por el Ayuntamiento a través de las distintas áreas y la escuela municipal de
música.
b) Actividades culturales, deportivas, educativas, de bienestar social y de festejos organizadas por las distintas áreas
municipales.
c) Venta de publicaciones editadas por el Ayuntamiento.
Artículo 3. Devengo.
1. La obligación de contribuir nacerá desde el momento de la utilización de los servicios de enseñanza que se imparten
por la Escuela de Música o en el momento de acceder al recinto donde se celebre la actividad, en los casos de actos festivos,
recreativos o culturales.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1. Estará obligado al pago, como sujeto pasivo, la persona que con el carácter de alumno utilice el servicio de enseñanza
de la Escuela de Música o sea beneficiario de las actividades celebradas.
2. Serán responsables directos del pago de la cuota correspondiente a los alumnos menores de edad no emancipados,
sus padres, tutores o guardadores legales o de hecho.
Artículo 5. Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas
las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,
responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de
infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos
necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el
incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales
administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por
las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento
de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Artículo 6. Cuota tributaria y tarifas.
1. La cuota tributaria vendrá definida por las cuantías que se determinan a continuación:
Tarifa primera: Por la enseñanza en la Escuela de Música:
a) En concepto de matrícula: 20,00 euros al año.
b) Por cada asignatura: 15,00 euros/mes. Para la tercera y siguientes asignaturas matriculadas para un mismo curso,
la cuota será de 9 euros por asignatura.
El curso tiene duración de nueve meses, iniciándose en octubre y finalizando en junio. Se realizará un 30% en la matrícula
a partir del segundo miembro familiar inscrito, circunstancia ésta que habrá de acreditarse mediante la presentación del
libro de familia. Las bajas tendrán efecto a partir del mes siguiente a la fecha de su comunicación. Dicha comunicación se
realizará por escrito al responsable de la Escuela de Música.
Tarifa segunda: Por actividades organizadas por distintas áreas del Ayuntamiento:
a) El precio de talleres y cursos varios: Desde 3 euros/mes hasta 100 euros/mes dependiendo del contenido y carácter
de los mismos.
b) El precio de entradas a conciertos, festivales, obras de teatros etc.
a. Para actividades de 0 a 6.010 euros inclusive de coste: Hasta 12 euros.
b. Para actividades de 6.010 a 18.000 euros inclusive de coste: Hasta 20 euros.
c. Para actividades de 18.001 a 35.000 euros de coste: Hasta 30 euros.
d. Para actividades de 35.000 euros en adelante de coste: Hasta 50 euros.
El Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava podrá realizar promociones mediante abonos para todo tipo de
espectáculos y en especial para la temporada teatral.
c) Para excursiones, en función de la distancia, hasta 60 euros.
El Ayuntamiento podrá disponer exenciones del precio en el cobro de las entradas para aquellas actividades que estime
convenientes, en función de las circunstancias y de las características de los actos.
Tarifa tercera; Por la venta de publicaciones editadas por el Ayuntamiento: El precio de las publicaciones, póster o
similares será de 3 euros a 18 euros, dependiendo del tamaño, páginas y calidad de los mismos.
38/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
Tarifa cuarta; Por la prestación de servicios varios:
- Servicio de logopedia: 8 euros por cada sesión (duración máxima de la sesión 1 hora) para las personas que no tengan
discapacidad reconocida.
- Otros servicios: De 3 a 20 euros. El importe se valorará para cada tipo de servicio en función del estudio de los costes
que conlleva.
Artículo 7. Liquidación e ingreso y normas de gestión.
1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza deberán satisfacerse:
a. Para la Escuela de Música, y el apartado a) de la tarifa segunda (talleres y cursos varios) las cuotas exigibles se
liquidarán por cada matrícula y número de asignaturas y se harán efectivas con carácter provisional al presentar la solicitud
de inscripción, mediante el correspondiente impreso de autoliquidación que se facilitará a tal efecto en la Oficina de Atención
al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava y en la página web del Ayuntamiento
www.bolanosdecalatrava.es y sin cuyo pago no se podrá concurrir a las enseñanzas de la Escuela. Como sistema
alternativo, la solicitud de inscripción se realizará de idéntica forma liquidando tan sólo la cuantía correspondiente a la
matrícula y al primer mes, pudiendo domiciliar en la cuenta bancaria que indique el solicitante el resto de pagos mensuales
hasta la finalización del curso.
Las devoluciones de matrícula únicamente se concederán si no quedaran plazas disponibles en el curso o previa
solicitud presentada mediante escrito en el registro del Ayuntamiento, antes del inicio de las clases en la que se justifique
la imposibilidad de realizar el curso para el que se matriculó.
Las devoluciones de mensualidades sólo se realizarán previa solicitud de la baja en la asignatura correspondiente,
presentada en el registro del Ayuntamiento, antes del inicio del mes en que dicha baja deba surtir efectos.
b. Para el apartado b) de la tarifa segunda el pago se realizará en el acto de adquisición de la entrada o ticket
correspondiente.
La devolución del precio de entradas a conciertos u obras teatrales solo se realizará si por causa justificada no se
pudiese celebrar el acto previsto.
c. Para el apartado c) de la tarifa segunda el pago se realizará mediante el correspondiente impreso de autoliquidación
que se facilitará a tal efecto en la Oficina de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava y en la
página web del Ayuntamiento www.bolanosdecalatrava.es y sin cuyo pago no se podrá concurrir a las referidas excursiones.
d. Para la tarifa tercera, el pago se realizará en el acto de adquisición de la entrada o ticket correspondiente.
Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia
de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza,
se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás
normativa aplicable.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la ordenanza reguladora de la tasa por enseñanza especial de cursos, talleres y otras actividades
análogas.
Disposición final.
Esta ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de
la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.-El Alcalde-Presidente, Eduardo
del Valle Calzado.-La Secretaria, Beatriz Laguna Revilla.
Número 1.057
BOLAÑOS DE CALATRAVA
EDICTO
Solicitud de licencia por Germán Vehicles, S.L., para la actividad de comercio menor de vehículos.
Por Germán Vehicles, S.L., se ha solicitado licencia municipal de apertura para establecer la actividad destinada a
comercio menor de vehículos con emplazamiento en calle Almagro, 95, de esta población.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, a fin de que quienes se consideren afectados
de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentarán en la Secretaría del
Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles.
Bolaños, 16 de febrero de 2009.-El Alcalde-Presidente, Eduardo del Valle Calzado.
Número 1.081
BOLAÑOS DE CALATRAVA
EDICTO
Solicitud de licencia por don Luis Fernando Almansa López para la actividad de ampliación de taller mecánico, chapa y
pintura.
Por don Luis Fernando Almansa López se ha solicitado licencia municipal de apertura para establecer la actividad destinada
a ampliación de taller mecánico, chapa y pintura con emplazamiento en calle Miguel de Unamuno, 2, de esta población.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, a fin de que quienes se consideren afectados
de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentarán en la Secretaría del
Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles.
Bolaños, 16 de febrero de 2009.-El Alcalde-Presidente, Eduardo del Valle Calzado.
Número 1.082
B.O.P./39
Núm. 25 · 27/febrero/2009
BOLAÑOS DE CALATRAVA
EDICTO
Solicitud de licencia por Manufacturas García Naranjo para la actividad de corte y mecanizado de metales.
Por Manufacturas García Naranjo se ha solicitado licencia municipal de apertura para establecer la actividad destinada
a corte y mecanizado de metales con emplazamiento en polígono industrial El Salobral, fase 3ª, parcelas 24, 25, 26, 39, 38
y 37, de esta población.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, a fin de que quienes se consideren afectados
de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentarán en la Secretaría del
Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles.
Bolaños, 16 de febrero de 2009.-El Alcalde-Presidente, Eduardo del Valle Calzado.
Número 1.083
BRAZATORTAS
ANUNCIO
Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2009.
En la Intervención de esta entidad local, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril
y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el T.R. de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones, el presupuesto general para el ejercicio
2009, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2009, junto con las bases de ejecución y la plantilla
de personal aprobados con el mismo.
Los interesados que están legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el T.R. de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por motivos taxativamente
enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
1. Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de inserción
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. Oficina de presentación: Registro General de esta Corporación.
3. Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
El presente presupuesto se entenderá aprobado definitivamente, si durante el plazo anteriormente mencionado no se
presentaran reclamaciones al respecto.
Brazatortas, 13 de febrero de 2009.-El Alcalde, Pablo Toledano Dorado.
Número 1.084
BRAZATORTAS
ANUNCIO
Aprobación inicial de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.
Por acuerdo del Pleno municipal de fecha 11 de febrero de 2009, se aprobó inicialmente la modificación de la Relación
de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Brazatortas.
Conforme determina el artículo 169 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por plazo de quince días,
a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real,
durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Se considerará aprobada definitivamente la modificación de la relación si durante el citado plazo no se hubieren
presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.
En Brazatortas a 13 de febrero de 2009.-El Alcalde, Pablo Toledano Dorado.
Número 1.085
CHILLÓN
ANUNCIO
Convocatoria para la adjudicación del contrato de la obra «Polígono Industrial de Chillón, 3ª fase».
De conformidad con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de febrero de 2009, por medio del presente
anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente, para la adjudicación del
contrato de obras consistentes en «Polígono Industrial de Chillón 3ª fase», conforme a los siguientes datos:
1.-Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Chillón.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 10-2009.
2.-Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Polígono Industrial de Chillón 3ª fase.
b) Lugar: Polígono Industrial «El Cigüeño».
c) Plazo de ejecución: Cuatro meses.
3.-Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Negociado con publicidad.
4.-Presupuesto base de licitación:
a) Presupuesto: 321.477,58 euros.
b) I.V.A: 51.436,41 euros.
c) Importe total: 372.913,99 euros.
40/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
5.-Garantías:
a) Provisional: No se exige presentar garantía provisional.
b) Definitiva: 5% del importe de la adjudicación, sin incluir el I.V.A.
6.-Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Chillón.
b) Domicilio: Plaza Constitución, 5.
c) Localidad y código postal: Chillón-13412.
d) Teléfono: 926 71 13 01.
e) Fax: 926 71 28 49.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Al término del plazo de presentación de proposiciones.
7.-Criterios de valoración de las solicitudes a participar:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica.
b) Documentos acreditativos de la representación.
c) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar.
d) Documentos acreditativos de la clasificación empresarial en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
A-1-d.
E-1-d.
G-4-b.
e) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles,
con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Domicilio.
8.-Presentación de las solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: Durante los diez días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
b) Documentación a presentar: La que se señala en la cláusula 13 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación: En el mismo que la obtención de documentación.
9.-Apertura de las solicitudes de participación:
a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Chillón.
b) Domicilio: Plaza Constitución, 5.
c) Localidad: Chillón.
d) Fecha: El día siguiente hábil de la fecha límite de presentación.
e) Hora: 12,00 horas.
10.-Gastos: El adjudicatario queda obligado a pagar el importe del anuncio de licitación y demás que origine el contrato.
En Chillón, a 23 de febrero de 2009.-El Alcalde, Luis Toledano León.
Número 1.274
CIUDAD REAL
ANUNCIO
Solicitud de licencia municipal por Inseprono Inversiones Inmobiliarias, S.L., para instalación y posterior funcionamiento
de garaje.
Solicitada por Inseprono Inversiones Inmobiliarias, S.L., representada por don Ángel Sevillano Simancas, licencia
municipal para instalación y posterior funcionamiento de garaje, sito en calle Altagracia, números 36 y 38, expediente 04103,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2, a) de la Instrucción para la aplicación del Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se somete a información pública, por término de diez días, a contar desde el
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que, quienes se consideren afectados de algún modo
por la actividad que se pretende establecer, puedan durante dicho período formular alegaciones por escrito que estime
pertinentes, pudiéndose examinar dicho expediente en Gerencia Municipal de Urbanismo sita en calle Postas, número 8
(Mercado Municipal), primera planta.
Ciudad Real, 9 de febrero de 2009.-El Concejal Delegado de Urbanismo, Francisco Cañizares Jiménez.
Número 1.058
CIUDAD REAL
ANUNCIO
Solicitud de licencia municipal por Construcciones y Promociones Monterrubio y Fernández, S.L., para adaptación e
instalación de oficinas (uso administrativo).
Solicitada por Construcciones y Promociones Monterrubio y Fernández, S.L., representado por don Emilio Ruiz González,
licencia municipal para adaptación e instalación de oficinas (uso administrativo), ubicadas en calle Alarcos, número 39,
expediente número 04098, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2, a) de la Instrucción para la aplicación del
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se somete a información pública, por término de
diez días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que, quienes se consideren
afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan durante dicho período formular por escrito
alegaciones que estime pertinentes, pudiéndose examinar dicho expediente en Gerencia Municipal de Urbanismo sita en
calle Postas, número 8 (Mercado Municipal), primera planta.
Ciudad Real, 27 de enero de 2009.-El Concejal Delegado de Urbanismo, Francisco Cañizares Jiménez.
Número 1.059
CIUDAD REAL
ANUNCIO
Solicitud de licencia municipal por don Santiago Trenado Plaza para cafetería-churrería.
B.O.P./41
Núm. 25 · 27/febrero/2009
Solicitada por don Santiago Trenado Plaza, representado por don Gerardo Aparicio Porrero, licencia municipal para
adaptación de local a cafetería-churrería sita en calle Estrella, número 11, bajo, expediente 04054, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 36.5 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se
somete a información pública, por término de diez días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, para que, quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer,
puedan durante dicho período formular alegaciones por escrito que estime pertinentes, pudiéndose examinar dicho
expediente en Gerencia Municipal de Urbanismo sita en calle Postas, número 8 (Mercado Municipal) planta primera.
Ciudad Real, 4 de febrero de 2009.-El Concejal Delegado de Urbanismo, Francisco Cañizares Jiménez.
Número 1.060
CIUDAD REAL
Notificación a doña Ana María Rodríguez Sancho.
No habiendo sido posible realizar la notificación a doña Ana María Rodríguez Sancho, por causa no imputable al
Ayuntamiento, a pesar de haberse intentado, se practica la siguiente notificación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común:
Participo a usted que por el Sr. Concejal de Urbanismo, por delegación de la Junta de Gobierno Local, se ha dictado
la siguiente resolución:
«Decreto.-Ciudad Real, 25 de noviembre de 2008.
Asunto: Expediente sancionador número 119/08 por presunta infracción urbanística.
Antecedentes de hecho:
Primero.-Con fecha 18 de diciembre de 2006 se emite informe por los Servicios Técnicos Municipales, del siguiente
tenor literal:
«Visto el escrito y documentación remitidos por la Policía Local con fecha de registro 11-12-2006, informando de
edificaciones realizadas en el paraje «La Pedregosa», girada visita por los técnicos municipales se ha podido
comprobar:
1.-La parcela objeto de inspección es la número 10311 del polígono catastral 205.
El P.G.O.U. de Ciudad Real clasifica esta parcela como suelo no urbanizable de protección agropecuaria. (Suelo rústico
no urbanizable de protección estructural, según el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y
de la Actividad Urbanística).
2.-La parcela 10311 del polígono 205 tiene una superficie de 64.056 metros cuadrados (según datos de la oficia virtual
del Catastro).
La parcela está dividida en 25 subparcelas numeradas en el plano obtenido a través de la oficia virtual del catastro como:
a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, p, q, r, s, t, u, v, w, z, aa y ab y que se encuentran en régimen de pro indiviso.
Se adjunta fotocopia del plano.
3.-En la parcela 10.311 del polígono 205 se ha llevado a cabo una parcelación urbanística ilegal que ha dado lugar a
la formación de un núcleo de población de la cual se incoó el oportuno expediente de protección de la legalidad urbanística.
4.-Sobre la parcela existen diferentes construcciones, unas terminadas y otras en ejecución, que no han dispuesto, ni
disponen de licencia municipal.
La descripción de las obras es la siguiente:
- Construcción en parcela 10311-b:
Vivienda unifamiliar.
Superficie aproximada construida: 100 m
2
.
Valor estimativo de las obras:
100 m
2
X 270 euros/m
2
t X 1,5= 40.500 euros.
- Construcción en parcela 10311-d:
Vivienda unifamiliar.
Valor estimativo de las obras:
100 m
2
x 270 euros/m
2
t X 1,5= 40.500 euros.
- Construcción en parcela 10311-e:Caseta de Aperos.
Superficie aproximada construida: 12 m
2
.
Valor estimativo de las obras:
12 m
2
X 270 euros/m
2
t X 0,5= 1.620 euros.
- Construcción en parcela 10311-f:
Vivienda unifamiliar.
Superficie aproximada construida: 120 m
2
.
Valor estimativo de las obras:
120 m
2
X 270 euros/m
2
t X 1,5= 48.600 euros.
- Construcción en parcela 10311-h:
Vivienda unifamiliar.
Superficie aproximada construida: 80 m
2
.
Valor estimativo de las obras:
80 m
2
X 270 euros/m
2
t X 1,5= 32.400 euros.
- Construcción en parcela 10311-i:
Vivienda unifamiliar.
Superficie aproximada construida: 80 m
2
.
Valor estimativo de las obras:
80 m
2
X 270 euros/m
2
t X 1,5= 32.400 euros.
- Construcción en parcela 10311-p:
Vivienda unifamiliar.
Superficie aproximada construida: 20 m
2
.
42/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
Valor estimativo de las obras:
20 m
2
X 270 euros/m
2
t X 1,5= 8.100 euros.
- Construcción en parcela 10311-q:
Vivienda unifamiliar.
Superficie aproximada construida: 80 m
2
.
Valor estimativo de las obras:
80 m
2
X 270 euros/m
2
t X 1,5= 32.400 euros.
- Construcción en parcela 10311-r:
Vivienda unifamiliar.
Superficie aproximada construida: 120 m
2
.
Valor estimativo de las obras:
120 m
2
X 270 euros/m
2
t X 1,5= 48.600 euros.
- Construcción en parcela 10311-s:
Vivienda en construcción.
Superficie aproximada construida: 100 m
2
.
Valor estimativo de la sobras:
100 m
2
X 270 euros/m
2
t X 1,5= 40.500 euros.
- Construcción en parcela 10311-u:
Vivienda unifamiliar.
Superficie aproximada construida: 40 m
2
.
Valoración estimativa de las obras:
40 m
2
X 270 euros/m
2
t X 1,5= 16.200 euros.
- Construcción en parcela 10311-z:
Vivienda unifamiliar.
Superficie aproximada construida: 80 m
2
.
Valoración estimativa de las obras:
80 m
2
X 270 euros/m
2
t X 1,5= 32.400 euros.
- Construcción en parcela 10311- ab:
Vivienda unifamiliar.
Superficie aproximada construida: 20 m
2
.
Valor estimativo de las obras:
20 m
2
X 270 euros/m
2
t X 1,5= 8.100 euros.
La superficie de las construcciones es orientativa al no haber podido acceder a las parcelas por encontrarse valladas
y con candados en las puertas de acceso.
El valor de las construcciones es aproximada y se ha obtenido multiplicando la superficie construida por el módulo que
establece el Ayuntamiento de Ciudad Real, que en el año 2006 es de 270 euros/m
2
t y por el coeficiente de vivienda unifamiliar
en edificación abierta que es 1,5.
5.-La tipología de las construcciones es la de vivienda unifamiliar.
Las construcciones en la parcela 10.311 del polígono 205 no son legalizables por incumplir:
- El artículo 6.1.3 de las NN.UU del P.G.O.U que establece que la parcela mínima para evitar la formación de núcleo de
población en suelo no urbanizable de protección agropecuaria es de 100.000 m
2
(10 hectáreas) (El P.G.O.U. es más
restrictivo que la Instrucción Técnica de Planeamiento que fija la superficie mínima en 3 hectáreas (30.000 m
2
para implantar
una vivienda unifamiliar).
- El artículo 6.1.2 de las NN.UU del P.G.O.U y el artículo 91 del T.R. de la L.O.T.A.U., que prohíben expresamente las
parcelaciones urbanísticas en suelo rústico.
6.-Se estima necesario procedan a lo siguiente:
a) Inicio de expediente de protección de la legalidad urbanística por construcciones ilegales.
b) Inmediata paralización de la obra que está en proceso de ejecución y que se sitúa sobre la subparcela s.
c) Precinto de las obras en ejecución (construcción en subparcela s).
Se adjunta la siguiente documentación:
* Relación de titulares catastrales según la Oficina Virtual del Catastro.
* Plano de situación y clasificación.
* Plano de la parcela 10311 con las subparcelas.
* Localización y fotografía de cada una de las construcciones.
Lo que se informa a los efectos oportunos».
Segundo.-Con fecha 14-06-2007 el Sr. Concejal de Urbanismo por delegación de la Ilma. Sra. Alcaldesa, dicta resolución
en la que son declaradas ilegales las construcciones realizadas en la parcela 10311 del polígono 205, previa instrucción
del correspondiente expediente de protección de la legalidad urbanística.
Fundamentos de Derecho:
Primero.-Tales hechos han de ser considerados como una actuación ilegal a tenor del 179.1 del Decreto Legislativo
1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística (en adelante T.R.L.O.T.A.U.), pudiendo ser constitutivos de infracción urbanística, calificada en principio como
muy grave según establece el artículo 183.1 a) de la misma Ley, que señala que son infracciones muy graves, entre otras
las infracciones tipificadas como graves que afecten a suelos ordenados como sistemas generales o que estén calificados
como suelos rústicos no urbanizables de especial protección (el cual es el presente caso), y ello dado a que la presunta
infracción ha de ser calificada como grave en función de lo dicho en el artículo 183 2. a) que establece que son infracciones
graves «Las que constituyan incumplimiento de las normas sobre parcelación, uso del suelo, altura, superficie y volumen
edificable, densidad residencial y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de parcelas». A dicha
infracción le podría corresponder la sanción prevista en el artículo 184.2.c) del T.R.L.O.T.A.U., sin perjuicio de otra posible
calificación, tipificación y sanción que pudiera corresponder a la vista del desarrollo del expediente.
B.O.P./43
Núm. 25 · 27/febrero/2009
En virtud de lo dispuesto en la normativa indicada y demás de aplicación, de acuerdo con los antecedentes expuestos,
se adopta la siguiente resolución:
Primero:
1.-Incoar procedimiento sancionador a doña Ana Maria Rodríguez Sancho, por infracción urbanística de la que es
presuntamente responsable, como propietario promotor en la realización de las obras detalladas en el informe trascrito
anteriormente, realizadas en la parcela 10311 del polígono 205.
2.-Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio
de lo que pueda resultar de la instrucción son los que se recogen en los antecedentes de esta resolución.
3.-Nombrar Instructor a don Jerónimo de la Cruz Gallardo, Técnico Jurídico de la Dirección General de Régimen Jurídico
de Urbanismo, y como Secretaria a doña María Isabel García Navarro, Jefe de Negociado de Disciplina Urbanística de la
Gerencia de Urbanismo, que podrán abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusados por los interesados,
por las causas, y en la forma que determinan los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.-El órgano competente para la resolución del presente procedimiento sancionador e imponer la multa es el Concejal
Delegado del Área de Urbanismo, según delegación conferida por la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de junio de 2007,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y el artículo 127,2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local (según redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre).
5.-Indicar a los interesados el derecho que les concede el artículo 8 del R.D. 1398/1993 citado, de reconocer su
responsabilidad, y podrá resolverse el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
6.-Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes,
antes del trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
7.-Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente
resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso,
propongan pruebas, concretando los medios de que pretenden valerse.
8.-Advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente resolución de iniciación del procedimiento
sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del
reiterado Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Segundo.-Comunicar al Ministerio Fiscal estos hechos objeto de la infracción urbanística, por si pudieran ser
constitutivos de delito penal, ya que se trata de una construcción no legalizable según las NN.UU del PGOU y el
T.R.L.O.T.A.U., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1. del R.D. 1398/1993.
Tercero.-Suspender este procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 7.2 in fine del mencionado Real Decreto».
Lo que le notifico como interesado, haciéndole constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un
acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio que pueda interponer el que estime procedente.
Ciudad Real, 12 de noviembre de 2008.-El Titular del Órgano de Apoyo a la J.G.L., Julián Gómez-Lobo Yanguas».
Ciudad Real, 12 de febrero de 2009.-El Concejal de Urbanismo (por delegación de la Ilma. Sra. Alcaldesa, Francisco
Cañizares Jiménez.
Número 1.061
CIUDAD REAL
ANUNCIO
Solicitud de licencia por Stival's 2000, S.L., para apertura de tienda de venta menor artículos de deporte.
Solicitado por Stival's 2000, S.L., representada por don Silvestre Segarra Soria, licencia municipal para realizar obras
de adaptación, instalación y posterior funcionamiento para tienda de venta menor artículos de deporte, sita en parcela M-
7, local 3 del Sector S-MADR-2, parque de ocio y comercio, expediente 04112, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
30.2, a) de la Instrucción para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se
somete a información pública, por término de diez días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, para que, quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer,
puedan durante dicho período formular alegaciones por escrito que estime pertinentes, pudiéndose examinar dicho
expediente en Gerencia Municipal de Urbanismo sita en calle Postas, número 8 (Mercado Municipal), primera planta.
Ciudad Real, 12 de febrero de 2009.-El Concejal Delegado de Urbanismo, Francisco Cañizares Jiménez.
Número 1.086
DAIMIEL
ANUNCIO
Licitación pública para adjudicación de autorización para la instalación de quioscos de helados en la vía pública.
Aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 20 de febrero de 200, el pliego de cláusulas
administrativas particulares que regirá la autorización de instalación de quioscos de helados en la vía pública, mediante
procedimiento abierto y tramitación urgente, se expone al público por plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente al
de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de reclamaciones.
Simultáneamente, se anuncia licitación, que se aplazará cuando resulte necesario en el supuesto de que se formulen
reclamaciones contra el pliego de cláusulas administrativas particulares.
1.-Entidad adjudicataria:
a) Organismo: Ayuntamiento de Daimiel.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2.-Objeto del contrato:
a) Autorización de instalación de quioscos en la vía pública en Daimiel (Ciudad Real).
44/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
3.-Tramitación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
4.-Criterios de adjudicación: Canon ofertado, debiendo ser las proposiciones al alza.
5.-Tipo mínimo de licitación por temporada:
Situación
Canon mínimo temporada
1
Parque Municipal de El Carmen
530 euros
2
Arcipreste Julio Mata
580 euros
3
Plaza de Santa María
1.325 euros
4
Calle Estación (final)
570 euros
5
Parque calle Buero Vallejo
500 euros
6
Parque Avenida de los Rosales
500 euros
7
Plaza de María Cristina
500 euros
8
Parque Avenida de Europa
500 euros
9
Parque Félix Rodríguez de la Fuente
500 euros
10
Calle Dehesa, con vuelta a calle Panizo de Daimiel
450 euros
11
Calle Calatrava
450 euros
12
Calle Gregorio Marañón, con vuelta a calle Severo Ochoa
500 euros
5.-Garantías:
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: 300 euros por quiosco.
6.-Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Daimiel.
b) Domicilio: Plaza de España, 1. 13250-Daimiel (Ciudad Real).
c) Teléfono/fax: 926-260600/926-852214.
7.-Presentación de proposiciones: Durante el plazo de los quince días naturales siguientes al de la publicación del
anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, de 9 a 14 horas en el Registro General del
Ayuntamiento. En el caso de que el plazo así computado finalizase en sábado o día inhábil se entenderá prorrogado aquél
hasta el primer día hábil siguiente.
8.-Aperturas de proposiciones: En acto público a celebrar a las doce horas del quinto día hábil siguiente al día en que
termine el plazo de presentación de proposiciones, no considerándose el sábado día hábil.
Daimiel, 25 de febrero de 2009.-El Alcalde, José Díaz del Campo Villanueva.
Número 1.309
LA SOLANA
ANUNCIO
Aprobación del pliego de cláusulas administrativas relativo a licencia de auto-taxi adaptado para personas con movilidad
reducida para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles de alquiler con conductor.
Con fecha de 5 de enero de 2009 fue aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, el pliego de cláusulas
administrativas relativo a licencia de auto-taxi adaptado para personas con movilidad reducida para la prestación del servicio
de transporte urbano de viajeros en automóviles de alquiler con conductor, de La Solana, Ciudad Real, el cual se expone
al público en la Secretaría General de este Ayuntamiento por plazo de ocho días naturales, para que puedan presentarse
reclamaciones, que serán resueltas por la Junta de Gobierno Local a contar desde el día siguiente a la inserción de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
Pliego de cláusulas administrativas que ha de regir la adjudicación mediante concurso de una licencia de auto-taxi
adaptado para personas con movilidad reducida para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en
automóviles ligeros de alquiler con conductor.
Primera.-Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la adjudicación por el procedimiento de concurso de una licencia de
auto-taxi adaptado para personas con movilidad reducida, para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros
en automóviles ligeros de alquiler con conductor y la correspondiente autorización que habilita para la prestación de servicios
públicos interurbanos.
Segunda.-Condiciones generales y específicas.
1.-Condiciones generales:
a) Ser ciudadano de la Unión Europea.
b) Haber cumplido 18 años, sin exceder de aquella edad que fija el Código de la Circulación o disposiciones
complementarias para este tipo de actividad.
c) Estar en posesión del permiso de conducción necesario para la prestación de la actividad, expedido por la Jefatura
de Tráfico.
d) No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la
profesión.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) Ser cualquier tipo de empresa, de las existentes en el ordenamiento jurídico español, ya sean sociedades mercantiles
o civiles.
2.-Condiciones específicas:
Compromiso de aportar un vehículo de la categoría de turismo(
*
) de cinco plazas, incluida la del conductor y una de ellas
adaptada para personas con movilidad reducida debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación
como en el certificado de características técnicas. La antigüedad del vehículo no será superior a dos años desde la fecha
de su primera matriculación.
B.O.P./45
Núm. 25 · 27/febrero/2009
(
*
) Definición de vehículo turismo: Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas
y que tenga además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. Reglamento General de Vehículos R.D. 2822/
1998, de 23 de diciembre.
Tercera.-Solicitud, documentación y plazo de presentación.
Los interesados deberán acreditar sus condiciones personales, mercantiles y profesionales, la marca y modelo de
vehículo que utilizarían, acompañando los justificantes que avalen las circunstancias que en ellos concurran en relación
a la prelación que establece la cláusula sexta de este pliego.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de un extracto
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Registro General del Ayuntamiento de La Solana.
Cuarta.-Publicidad.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la relación de aspirantes en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de La Solana y el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados y las asociaciones
profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos en
el plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente de su publicación.
Quinta.-Resolución del expediente.
Finalizado el trámite previsto en la cláusula anterior, las solicitudes presentadas pasarán a informe del Secretario de
la Corporación, que lo emitirá en un plazo de ocho días. El expediente será resuelto por la Junta de Gobierno Local, que
adjudicará la licencia.
Sexta.-Prelación para la adjudicación de la licencia.
La prelación para la adjudicación de la licencia será la siguiente, por el orden que se establece:
a) Conductores asalariados de los titulares de las licencias de auto-taxi que presten servicio con plena y exclusiva
dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el
Ayuntamiento o por la Dirección General de Tráfico y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social. (Informe
de vida laboral emitido por la Seguridad Social).
b) Si fuese más el número de conductores asalariados que el número de licencias, se hará la adjudicación por rigurosa
y continuada antigüedad.
c) De no poder adjudicarse la licencia con arreglo a los criterios anteriores, la misma se adjudicará en atención a las
siguientes circunstancias:
- Estar empadronado en La Solana con un año, como mínimo, de antigüedad de empadronamiento, 5 puntos.
- Haber prestado servicios como trabajador en el sector del transporte de viajeros por carretera, ya sea como asalariado
o por cuenta propia, 1 punto por año trabajado.
- En el caso de sociedades mercantiles o civiles, estar dadas de alta en el I.A.E. con un año, como mínimo, de antigüedad,
5 puntos. Si fuese más el número de sociedades que el número de licencias, se hará la adjudicación por rigurosa y
continuada antigüedad.
Séptima.-Presentación de documentación.
No se exigirá a los aspirantes la presentación previa de los documentos justificativos de las condiciones generales y
específicas fijadas en la cláusula segunda, salvo los justificantes de las circunstancias que en ellos concurran en relación
a la prelación que señala la cláusula sexta.
El adjudicatario de la licencia deberá presentar los documentos correspondientes en el plazo de un mes y estará
obligado a prestar servicio con el vehículo correspondiente en el plazo de sesenta días naturales contados desde la fecha
de la concesión de la licencia.
Octava.-Gastos de anuncio.
El importe de las publicaciones del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, será por cuenta del
adjudicatario.
Obtención de documentación e información:
Secretaría del Ayuntamiento de La Solana.
Domicilio: Plaza Mayor, 1, La Solana (Ciudad Real).
Teléfono: 926-631011.
Fax: 926-634045.
En La Solana, a 16 de febrero de 2009.-El Alcalde-Presidente, Diego García-Abadillo Guerrero.
Número 1.087
MALAGÓN
Corrección de errores en la adjudicación provisional del contrato de suministro para la adquisición de una barredora de viales.
Advertidos errores en el texto del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 13 de febrero de 2009,
número 19, por este Ayuntamiento sobre la adjudicación provisional del contrato de suministro para la adquisición de una
barredora de viales.
En el punto cuatro. Precio del contrato, donde dice: Precio 80.640,00 euros y 15.360,00 euros de I.V.A, debe decir: Precio
82.758,62 euros y 13.241,38 euros de I.V.A.
En el apartado d) del punto cinco. Importe de la adjudicación, donde dice: Precio 80.598,00 euros y 15.352,00 euros de
I.V.A, debe decir: Precio 82.715,52 y 13.234,48 euros de I.V.A.
En Malagón, a 16 de febrero de 2009.-El Alcalde, Antonio Maeso Toribio.
Número 1.088
MIGUELTURRA
ANUNCIO
Elección de Juez de Paz Sustituto.
Siendo necesario proceder al nombramiento de Juez de Paz Sustituto de este municipio, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4 y siguientes del Reglamento
46/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
de Jueces de Paz, de 7 de junio de 1995 (B.O.E. número 166, de 13 de julio de 1995), y en el marco del requerimiento efectuado
por el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 4 de febrero de 2009, se hace
público, para general conocimiento, que todas aquellas personas interesadas en obtener el nombramiento para el
expresado cargo pueden solicitarlo mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento dentro de los
veinte días hábiles siguientes al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido el plazo indicado, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros,
elegirá Juez de Paz sustituto entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo hubieran solicitado. Si no
hubiere solicitud alguna, el Pleno del Ayuntamiento procederá a la elección libremente.
Para ser Juez de Paz, titular o sustituto, se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las
causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es, no estar impedido física
o psíquicamente para la función judicial, no estar condenado por delito doloso, salvo que se haya obtenido la rehabilitación,
no estar procesado o inculpado por delito doloso en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento, y estar en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Miguelturra, 13 de febrero de 2009.-El Alcalde, Román Rivero Nieto.
Número 1.089
PEDRO MUÑOZ
EDICTO
Solicitud de licencia por doña María Fe López Sánchez, para la apertura de tienda de artículos todo a 100.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30.2.a) del Reglamento de 30 de noviembre de 1961 y 4º.4 de la
Instrucción de 15 de marzo de 1963, se somete a información pública el expediente que se tramita a instancias de doña
María Fe López Sánchez, para la concesión de licencia de apertura y funcionamiento de la actividad destinada a tienda de
artículos todo a 100, con emplazamiento en calle Don Quijote, número 18, local 10, de esta localidad.
Durante el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,
el expediente se encuentra a disposición del público en Secretaría, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad
puedan examinarlo y deducir, en su caso, las alegaciones u observaciones que tengan por conveniente.
Pedro Muñoz, 12 de febrero de 2009.-El Alcalde, Ángel Exojo Sánchez-Cruzado.
Número 1.066
PEDRO MUÑOZ
EDICTO
Solicitud de licencia por doña María Eva Arias Ortega para la actividad de comercio menor de libros, periódicos y papelería.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30.2.a) del Reglamento de 30 de noviembre de 1961 y 4º.4 de
la Instrucción de 15 de marzo de 1963, se somete a información pública el expediente que se tramita a instancias
de doña María Eva Arias Ortega, para la concesión de licencia de apertura y funcionamiento de la actividad destinada
a comercio menor de libros, periódicos y papelería con emplazamiento en calle Don Quijote, número 18, local 8, de
esta localidad.
Durante el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia, el expediente se encuentra a disposición del público en Secretaría, a fin de que quienes se consideren
afectados por la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso, las alegaciones u observaciones que tengan por
conveniente.
Pedro Muñoz, 12 de febrero de 2009.-El Alcalde, Ángel Exojo Sánchez-Cruzado.
Número 1.067
PUEBLA DE DON RODRIGO
EDICTO
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2008 y plantilla de personal.
Aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Puebla de Don Rodrigo para el ejercicio 2008,
en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación, con fecha de 26 de diciembre de 2008, y sometido a
información pública por plazo de quince días, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación alguna de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el mismo queda definitivamente aprobado, así como la plantilla de personal, en
la forma siguiente:
AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE DON RODRIGO
PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD PARA 2008
* Gastos resumen por capítulos:
Capítulo 1
359.421,27 euros
Capítulo 2
424.139,03 euros
Capítulo 4
9.624,00 euros
Capítulo 6
975.800,72 euros
Total gastos ejercicio 2008
1.768.985,02 euros
* Ingresos resumen por capítulos:
Capítulo 1
156.546,32 euros
Capítulo 2
2.457,95 euros
Capítulo 3
66.140,95 euros
Capítulo 4
475.684,75 euros
Capítulo 5
854.274,33 euros
Capítulo 7
213.880,82 euros
Total ingresos ejercicio 2008
1.768.985,02 euros
B.O.P./47
Núm. 25 · 27/febrero/2009
PLANTILLA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD 2008
Personal funcionario:
- Secretario-Interventor. Grupo A, nivel 26.
- Auxiliar Administrativo. Grupo C, nivel 18.
- Auxiliar Técnico admón. Especial. Grupo C, nivel 15.
- Guarda Rural. Grupo C2, nivel 10.
Personal laboral:
1 Operario.
3 Limpiadoras.
3 Auxiliares Ayuda a Domicilio.
1 Bibliotecaria.
2 Socorristas.
1 Monitora Ludoteca.
1 Apoyo Ludoteca.
1 Profesora de Escuela de Adultos.
1 Directora Universidad Popular.
1 Encargado Pabellón.
1 Monitor Gimnasia.
1 Guarda Caza.
La presente aprobación podría ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos
establecidos en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.
Puebla de Don Rodrigo, a 16 de febrero de 2009.-El Alcalde, Juan Carlos Araujo García.
Número 1.090
PUERTOLLANO
Bases del concurso oposición por promoción interna para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Oficiales de la Policía
Local del Ayuntamiento de Puertollano.
Publicada la Oferta de Empleo Público en el Boletín Oficial del Estado del día 26 de julio de 2006, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 1/1990, de 9 de enero, por el que se establece la estructura de los Cuerpos de
Policía Local de Castilla-La Mancha, y se fijan los criterios de selección de sus miembros, el Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de esta ciudad, en virtud de las competencias otorgadas por la legislación antes citada, mediante esta
resolución, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la categoría de Oficial con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Normas generales: El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de concurso oposición
por promoción interna de cuatro plazas de Oficiales de la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento, clasificadas en el Grupo
C1, Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotadas con las retribuciones
básicas correspondientes al citado grupo, y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la
legislación vigente, correspondiente a la oferta de empleo público de 2007.
Segunda.- Requisitos:
2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o una
antigüedad de cinco años como Policía y la superación de un curso específico de formación programado por la Escuela
de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, o una antigüedad de diez años como Policía.
b) Ser Policía de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano, con una antigüedad mínima de 2 años en el
puesto, siempre que no se halle en situación de segunda actividad.
c) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios
cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (artículo 7.3. del RD 772/97, de 30 de mayo),
excepto cuando se haya perdido su disponibilidad por circunstancias sobrevenidas.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.
e) No tener nota desfavorable sin cancelar en su expediente personal derivada de sanción grave.
f) Prestar el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
g) Realizar y superar el correspondiente curso selectivo.
Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice la presentación de instancias.
Tercera.- Instancias:
3.1. El plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en el concurso oposición, en las que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que conocen las bases en su integridad
sometiéndose plenamente a ellas y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/
79, de 5 de abril, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o
en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que haya tenido lugar la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de esta Corporación. A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a que haya
tenido lugar la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. La presentación de las solicitudes podrá hacerse directamente en las oficinas de este Ayuntamiento o realizarse
con arreglo a las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13
de enero.
48/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
3.5. Junto con las instancias se presentará original o fotocopia compulsada por el Secretario de este Ayuntamiento,
de los documentos acreditativos de los méritos que hayan de ser tenidos en cuenta en la fase de concurso. No se admitirá
ningún mérito distinto de los que se acrediten en el tiempo y forma señalados en estas bases.
Cuarta.- Admisión de aspirantes:
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará la resolución
por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos e indicando lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio,
orden de actuación de los aspirantes y la composición nominal del Tribunal calificador. Dicha relación conteniendo
únicamente los aspirantes excluidos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en ella se indicarán los lugares en
que se encuentran las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos.
4.2. El plazo para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión de los aspirantes o su omisión en la relación
de admitidos, será de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución. Los
aspirantes que dentro de dicho plazo no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos
en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. Los aspirantes que dentro de dicho plazo no justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Quinta.- Tribunal calificador:
5.1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue el Alcalde.
Vocales:
1. Un representante de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Un representante de la Jefatura de Policía.
3. Un funcionario propuesto por el Alcalde-Presidente.
4. Un representante de los funcionarios propuesto por la Junta de Personal.
5.2. La designación de Vocales deberá efectuarse en el plazo de veinte días siguientes al de la recepción de la
correspondiente solicitud, los cuales deberán poseer el grupo o categoría igual o superior a la exigida para el acceso a
la plaza convocada. Transcurrido dicho plazo, la Corporación podrá designar directamente a dichos representantes, dando
cuenta a la Administración u órgano representado.
El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las
mismas prescripciones.
5.3. El Presidente del Tribunal podrá designar la incorporación de asesores para todas o alguna de las pruebas, cuya
función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente
en la calificación de las pruebas.
5.4. Para la válida actuación de los tribunales Calificadores, es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros
y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándole a la Corporación, cuando en ellos
concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los
aspirantes.
5.6. El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Sistema selectivo: La selección de los aspirantes se hará por el sistema de concurso-oposición.
A) Fase de concurso. Con carácter previo serán objeto de valoración los méritos alegados que sean justificados
documentalmente en el momento de presentar la instancia, con arreglo al siguiente baremo:
1. Experiencia profesional: Por cada año complemento de servicios, o fracción superior a seis meses prestados en la
Administración Local, en la categoría de Guardia de la Policía Local: 0,08 puntos. Hasta un máximo de 2,40 puntos.
2. Trabajo de superior categoría: 0,5 puntos por seis meses de servicio en puestos de similar categoría o su prorrateo
proporcional para periodos inferiores, según Acuerdos Marcos vigentes en el momento de la adscripción, máximo 0,5
puntos.
3. Cursos de Formación y Perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto
a que aspira, cuya aptitud o superación se acredite mediante certificación o diploma expedido al efecto, de acuerdo con
el siguiente valor: 0,01 puntos por cada hora lectiva, no valorándose los cursos de duración inferior a 10 horas. Máximo
2,40 puntos.
4. Titulación académica: Sólo se valorará una titulación.
- Por titulación académica de grado medio: 0,25 puntos.
Este apartado se valorará hasta un máximo de 0,25 puntos.
B) Fase de oposición. Los ejercicios de la oposición serán cuatro de carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el primero
que no será eliminatorio. Además existirá un ejercicio de carácter voluntario y no eliminatorio.
Primer ejercicio.- Prueba de aptitud física. Tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza,
agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Previamente a la celebración de éstas cada aspirante deberá presentar
un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en con la fecha de realización de las pruebas,
en el que se exprese que el aspirante está capacitado para realizarlas. Consistirá en las siguientes pruebas (las marcas
mínimas de esta prueba se incluyen en el anexo A).
1.- Carrera de velocidad sobre 60 metros.
2.- Salto de longitud.
3.- Lanzamiento de balón medicinal.
Este ejercicio será baremable y no eliminatorio.
Segundo ejercicio.- Test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito, durante el plazo máximo de una
hora, a un cuestionario de 70 preguntas con tres respuestas alternativas propuesto por el Tribunal calificador de entre
las materias comprendidas en el temario que figura como anexo en esta convocatoria.
B.O.P./49
Núm. 25 · 27/febrero/2009
Se establece como criterio de penalización la siguiente fórmula: Aciertos ­ (errores divididos del número de respuestas
alternativas menos una).
La puntuación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener una puntuación mínima de 5 puntos para
superarlo.
Tercer ejercicio.- De aptitud psicotécnica. En la que se incluirá una entrevista de este carácter, así como un test dirigido
a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría.
Se calificará de apto o no apto.
Cuarto ejercicio.- Prueba práctica. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, relacionado con los temas del
programa, a determinar por el Tribunal calificador, en el tiempo máximo de una hora.
Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.
Quinto ejercicio.- Voluntario. Prueba de idiomas, adaptado al perfil profesional de la categoría, que consistirá en la
realización de una traducción inversa, por escrito, de uno o varios idiomas, a elección del aspirante (inglés, francés, alemán
o italiano), de un documento redactado en español, sin diccionario, y la posterior lectura en sesión pública ante el Tribunal
calificador del texto, seguida de una conversación con éste en la lengua elegida. La prueba será calificada de cero a un punto
por cada uno de los idiomas sobre los que se examine el aspirante, sin que, en ningún caso, la puntuación total de la prueba
pueda ser superior a tres puntos.
Séptima.- Desarrollo de los ejercicios:
7.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2. El orden de actuación de los opositores en aquellos ejercicios de la fase de oposición que no puedan realizarse
conjuntamente se determinará de conformidad con el sorteo celebrado ante el Secretario de la Corporación, siendo la letra
resultante la «L».
7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos
los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
7.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el
Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los
mismos.
7.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes
no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Octava.- Calificación de los ejercicios:
8.1. Los ejercicios serán eliminatorios, siendo calificados el primero, tercero y cuarto ejercicio como «apto» y «no apto»,
quedando eliminados los «no aptos».
En el resto de los ejercicios, a excepción del sexto ejercicio, que se calificará de acuerdo a lo establecido en el mismo,
el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero
a diez. La puntuación de cada aspirante en los mismos será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros
del Tribunal asistentes a la sesión, debiendo obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
La calificación definitiva estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios
de la oposición, incluida la prueba voluntaria de idioma, y la correspondiente a los méritos de la fase de concurso.
8.2. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, la puntuación obtenida en ella podrá aplicarse
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Novena.- Calendario de pruebas. Entre prueba y prueba transcurrirá un plazo mínimo de setenta y dos horas.
El proceso selectivo deberá concluir en el plazo máximo de dos meses desde su inicio.
Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento:
Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación
de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano convocante la propuesta de los aspirantes que deberán realizar
el correspondiente curso selectivo, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales
desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones que
para tomar parte en el concurso oposición, se exigen en la convocatoria, estando exentos de justificar las condiciones y
demás requisitos para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran la
documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando
tomar parte en el concurso oposición.
Los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al en que
les sea notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, quedarán
en la situación de cesantes.
Duodécima.- Norma final. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las
actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO A
PRUEBAS FÍSICAS
LOCALIZACIÓN ANATÓMICA Y VALOR DE LAS PRUEBAS FÍSICAS
1. Carrera de velocidad sobre 60 metros.
1.1. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado,
sin tacos.
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1.2. Ejecución: La propia de una carrera de velocidad.
1.3. Medición: Deberá ser manual, con cronómetro.
1.4. Intentos: Se efectuará en dos intentos.
1.5. Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
1.6. Marcas mínimas: Según los valores indicados de pruebas y marcas mínimas.
2. Salto de longitud con los pies juntos.
2.1. Disposición: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0.05 metros de ancha marcada en el suelo
paralela al foso de saltos y a una distancia de 0.50 metros del borde anterior del mismo.
2.2. Ejecución: Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando
los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.
2.3. Medición: Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del
aspirante sobre la arena del foso.
2.4. Intentos: Puede realizar tres intentos contabilizándose el mejor.
2.5. Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el
que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión.
Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
2.6. Marcas mínimas: Según los valores de pruebas y marcas mínimas.
3. Lanzamiento de balón medicinal.
3.1. Disposición: Pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.
3.2. Ejecución: Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
3.3. Medición: Deberá ser manual.
3.4. Intentos: Tres intentos en un tiempo máximo de dos minutos.
3.5. Invalidaciones:
- Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
3.6. Marcas mínimas: Según los valores indicados de pruebas y marcas mínimas.
PRUEBAS Y MARCAS (INGRESO CATEGORÍA CABOS)
HOMBRES
Edad
31
32-35
36-40
41-45
46-50
51-55
56-60
61-65
Carrera de velocidad
9"00
9"5
10"
11"
11"5
12"5
12"5
12"5
Lanzamiento de balón medicinal
6,5 m
6 m
5,25 m
4,75 m
4,25 m
4 m
4 m
4 m
Salto de longitud
2,00 m
1,8 m
1,5 m
1,3 m
1,1 m
1 m
1 m
1 m
MUJERES
Edad
31
32-35
36-40
41-45
46-50
51-55
56-60
61-65
Carrera de velocidad
10"4
10"9
11"4
12"4
13"4
14"8
14"8
14"8
Lanzamiento de balón medicinal
4,5 m
4 m
3,25 m
2,75 m
2,25 m
2 m
2 m
2 m
Salto de longitud
1,70 m
1,5 m
1,1 m
1 m
0,99 m
0,85 m
0,75 m
0,7 m
TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1.- El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.
Tema 2.- El Derecho Administrativo. Fuentes y Jerarquía de las Normas. El procedimiento administrativo. El acto
administrativo: Concepto, elementos y clases.
Tema 3.- Recursos administrativos. Principios generales y clases.
Tema 4.- La Organización y Funcionamiento del Municipio. El Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Otros
órganos municipales.
Tema 5.- Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases, procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas
municipales.
Tema 6.- La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
Tema 7.- Actividad de la Policía Local. Sus funciones según la L.O. 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
y la Ley 8/02, de 23 de 23 de mayo, de Coordinación de las Policías locales de Castilla- La Mancha.
Tema 8.- La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: En materia de consumo: abastos y mercado. La
venta ambulante.
Tema 9.- La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: en materia de espectáculos y establecimientos
públicos.
Tema 10.- La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: en materia urbanística y en actividades
molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Tema 11.- La actividad de la Policía Local como policía administrativa IV: en materia de protección civil. La participación
ciudadana.
PARTE ESPECIAL
Tema 1.- Delitos y Faltas. Concepto. Grados de ejecución del delito. Circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal.
Tema 2.- Personas criminalmente responsables de los delitos y faltas.
Tema 3.- Delitos y sus penas: Del Homicidio, del Aborto, de las Lesiones.
Tema 4.- Delitos contra la libertad: De las Detenciones ilegales y secuestros, de las Amenazas y coacciones. Delitos
contra la libertad sexual: de las agresiones, abusos y acosos sexuales.
Tema 5.- Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
Tema 6.- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: De los hurtos, de los robos y extorsiones; del robo
y hurto de uso de vehículos, de la usurpación y defraudaciones.
Tema 7.- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
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Tema 8.- Delitos contra la Administración Pública: De la prevaricación, del abandono de destino, de la desobediencia
y denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos; del cohecho y tráfico de influencias.
Tema 9.- Delitos contra el orden público: de los atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos, de
los desórdenes públicos.
Tema 10.- Faltas contra las personas, contra el patrimonio, contra los intereses generales y el orden público.
Tema 11.- El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y Estructura. La Querella criminal y la
denuncia, significado y diferencias.
Tema 12.- Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto y ámbito de aplicación.
Competencias.
Tema 13.- Reglamento General de Circulación. Ámbito de aplicación y Normas Generales de comportamiento en la
circulación.
Tema 14.- La circulación de vehículos: Lugar en la vía; Velocidad; Prioridad de paso; Vehículos y Transportes especiales.
Tema 15.- La circulación de vehículos II: Incorporación a la circulación. Cambios de dirección y sentido y Marcha Atrás.
Tema 16.- La circulación de vehículos III: Adelantamiento, Parada y Estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes
levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias a los conductores.
Tema 17.- Otras normas de circulación: cinturón y casco y restantes elementos de seguridad. Peatones. Circulación
de animales. Comportamiento en caso de emergencia.
Tema 18.- Infracciones y sanciones administrativas en materia de tráfico. El Reglamento del Procedimiento Sancionador
en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Recursos.
Tema 19.- Accidentes de circulación. Definición. Actuaciones de la Policía Local. Delitos contra la Seguridad del Tráfico.
Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos.
Tema 20.- Alcoholemia. Su consideración según el Reglamento General de Circulación. Controles en población.
Tema 21.- Normas sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Toxicomanías. Clasificación y efectos de las
drogas.
Tema 22.- El mando. Concepto. Funciones y responsabilidad. La orden. El mando II: planificación, organización,
distribución. Ejecución.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, ante mí el Secretario en Puertollano, a diez de enero de dos mil siete.- El Alcalde, Joaquín
C. Hermoso Murillo.- Ante mí, el Secretario, Juan L. Vázquez Calvo.
Número 897
PUERTOLLANO
Bases del concurso oposición por promoción interna para la provisión en propiedad de una plaza de Subinspector de la
Policía Local del Ayuntamiento de Puertollano.
Publicada la Oferta de Empleo Público en el Boletín Oficial del Estado del día 26 de julio de 2006, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 1/1990, de 9 de enero, por el que se establece la estructura de los Cuerpos de
Policía Local de Castilla-La Mancha, y se fijan los criterios de selección de sus miembros, el Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de esta ciudad, en virtud de las competencias otorgadas por la legislación antes citada, mediante esta
Resolución, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la categoría de Subinspector con sujeción a las
siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Normas generales: El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de concurso oposición
por promoción interna de una plaza de Subinspector de la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento, clasificadas en el
Grupo A-2, Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotadas con las
retribuciones básicas correspondientes al citado grupo, y demás retribuciones complementarias que correspondan con
arreglo a la legislación vigente, correspondientes a la oferta de empleo público de 2007.
Segunda.- Requisitos:
2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser Oficial de la Policía Local de este Ayuntamiento, siempre que no se halle en situación de segunda actividad y
poseer una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera, según artículo 21.b) de la Ley 8/2002, de
Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
b) Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario.
c) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios
cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (artículo 7.3. del RD 772/97, de 30 de mayo)
El permiso de conducir BTP, no será exigible cuando haya perdido su disponibilidad por causas sobrevenidas.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.
e) No tener nota desfavorable sin cancelar en su expediente personal derivada de sanción grave.
f) Prestar el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
g) Realizar y superar el correspondiente curso selectivo.
Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice la presentación de instancias.
Tercera.- Instancias.
3.1. El plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en el Concurso Oposición, en las que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que conocen las bases en su integridad
sometiéndose plenamente a ellas y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/
79, de 5 de abril, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o
en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que haya tenido lugar la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de esta Corporación. A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad.
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3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a que haya
tenido lugar la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. La presentación de las solicitudes podrá hacerse directamente en las oficinas de este Ayuntamiento o realizarse
con arreglo a las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13
de enero.
3.5. Junto con las instancias se presentará original o fotocopia compulsada por el Secretario de este Ayuntamiento,
de los documentos acreditativos de los méritos que hayan de ser tenidos en cuenta en la fase de concurso. No se admitirá
ningún mérito distinto de los que se acrediten en el tiempo y forma señalados en estas bases.
Cuarta.- Admisión de aspirantes:
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución
aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo e indicando lugar, fecha
y hora de realización del primer ejercicio, orden de actuación de los aspirantes y la composición nominal del Tribunal
calificador. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, recogiendo la relación
provisional de aspirantes excluidos e indicando las causas de exclusión y el lugar donde se encuentra expuesta al público
la relación provisional de aspirantes admitidos.
4.2. El plazo para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión de los aspirantes o su omisión en la relación
de admitidos, será de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución. Los
aspirantes que dentro de dicho plazo no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos
en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. Los aspirantes que dentro de dicho plazo no justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Quinta.- Tribunal calificador:
5.1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue el Alcalde.
Vocales:
1. Un representante de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Un representante de la Jefatura de Policía.
3. Un funcionario designado por el Alcalde-Presidente.
4. Un representante de los funcionarios propuesto por la Junta de Personal.
5.2. La designación de Vocales deberá efectuarse en el plazo de veinte días siguientes al de la recepción de la
correspondiente solicitud, los cuales deberán poseer el grupo o categoría igual o superior a la exigida para el acceso a
la plaza convocada. Transcurrido dicho plazo, la Corporación podrá designar directamente a dichos representantes, dando
cuenta a la Administración u órgano representado.
El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las
mismas prescripciones.
5.3. El Presidente del Tribunal podrá designar la incorporación de asesores para todas o alguna de las pruebas, cuya
función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente
en la calificación de las pruebas.
5.4. Para la válida actuación de los Tribunales calificadores, es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros
y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándole a la Corporación, cuando en ellos
concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los
aspirantes.
5.6. El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Sistema selectivo: La selección de los aspirantes se hará por el sistema de concurso-oposición, consistente
en la sucesiva celebración de las fases de oposición y concurso, por este orden.
A) Fase de concurso. Consistirá en la comprobación y valoración de los méritos de los aspirantes, al objeto de determinar
su orden de prelación en el proceso selectivo. Serán objeto de valoración los méritos alegados que sean justificados
documentalmente en el momento de presentar la instancia, con arreglo al siguiente baremo:
1. Experiencia profesional: Por cada año complemento de servicios, o fracción superior a seis meses prestados en la
Administración Local, en la categoría de Guardia de la Policía Local: 0,08 puntos. Hasta un máximo de 2,40 puntos.
2. Trabajo de superior categoría: 0,5 puntos por seis meses de servicio en puestos de similar categoría o su prorrateo
proporcional para periodos inferiores, según Acuerdos Marcos vigentes en el momento de la adscripción, máximo 0,5
puntos.
3. Cursos de Formación y Perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto
a que aspira, cuya aptitud o superación se acredite mediante certificación o diploma expedido al efecto, de acuerdo con
el siguiente valor: 0,01 puntos por cada hora lectiva, no valorándose los cursos de duración inferior a 10 horas. Máximo 2,40
puntos.
4. Titulación académica: Sólo se valorará una titulación.
- Por titulación académica de grado superior: 0,25 puntos.
Este apartado se valorará hasta un máximo de 0,25 puntos.
B) Fase de oposición. Los ejercicios de la oposición serán cinco de carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el primero
que no será eliminatorio. Además existirá un ejercicio de carácter voluntario y no eliminatorio.
Primer ejercicio.- Prueba de aptitud física. Adaptada a la edad de los aspirantes, tendente a comprobar, entre otros
aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Previamente a la celebración de
éstas cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en con
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la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que el aspirante está capacitado para realizarlas. Consistirá
en las siguientes pruebas. Se baremará de acuerdo con la tabla del anexo A de la presente convocatoria, no teniendo carácter
eliminatorio.
1.- Carrera de velocidad sobre 60 metros.
2.- Salto de longitud.
3.- Lanzamiento de balón medicinal.
Segundo ejercicio.- Test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito, durante el plazo máximo de una
hora, a un cuestionario de 70 preguntas con tres respuestas alternativas propuesto por el Tribunal calificador de entre
las materias comprendidas en el temario que figura como anexo en esta convocatoria.
Se establece como criterio de penalización la siguiente fórmula: Aciertos ­ (errores divididos del número de respuestas
alternativas menos una).
La puntuación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener una puntuación mínima de 5 puntos para
superarlo.
Tercer ejercicio.- De aptitud psicotécnica. En la que se incluirá una entrevista de este carácter, así como un test dirigido
a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría.
Se calificará de apto o no apto.
Cuarto ejercicio.- Consistirá en responder por escrito a dos temas, uno de la parte general y otro de la parte especial,
elegidos al azar de entre los que figuran en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos. La calificación
será la resultante de la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los temas. Para superar la prueba será
necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos y no haber sido calificado en ninguno de los temas con menos
de tres puntos.
Quinto ejercicio.- Prueba práctica. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, relacionado con los temas del
programa, a determinar por el Tribunal calificador, en el tiempo máximo de una hora.
Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.
Sexto ejercicio.- Voluntario. Prueba de idiomas, adaptado al perfil profesional de la categoría, que consistirá en la
realización de una traducción inversa, por escrito, de uno o varios idiomas, a elección del aspirante (inglés, francés, alemán
o italiano), de un documento redactado en español, sin diccionario, y la posterior lectura en sesión pública ante el Tribunal
calificador del texto, seguida de una conversación con éste en la lengua elegida. La prueba será calificada de cero a un punto
por cada uno de los idiomas sobre los que se examine el aspirante, sin que, en ningún caso, la puntuación total de la prueba
pueda ser superior a tres puntos.
Los ejercicios cuarto y quinto habrán de ser leídos por el aspirante en sesión pública, en la fecha que señale el Tribunal,
pudiendo ser objeto de cuantas preguntas el Tribunal estime necesarias para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la
exposición del aspirante.
Séptima.- Desarrollo de los ejercicios:
7.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2. El orden de actuación de los opositores en aquellos ejercicios de la fase de oposición que no puedan realizarse
conjuntamente se determinará de conformidad con el sorteo celebrado ante el Secretario de la Corporación, siendo la letra
resultante la «L».
7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos
los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
7.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el anterior y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
7.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes
no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Octava.- Calificación de los ejercicios:
8.1. Los ejercicios serán eliminatorios, siendo calificados el primer y tercer ejercicio como «apto» y «no apto», quedando
eliminados los «no aptos».
En el resto de los ejercicios, a excepción del sexto ejercicio, que se calificará de acuerdo a lo establecido en el mismo,
el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero
a diez. La puntuación de cada aspirante en los mismos será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros
del Tribunal asistentes a la sesión, debiendo obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
La calificación definitiva estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios
de la oposición, incluida la prueba voluntaria de idioma, y la correspondiente a los méritos de la fase de concurso.
8.2. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, la puntuación obtenida en ella podrá aplicarse
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Novena.- Calendario de pruebas: Entre prueba y prueba transcurrirá un plazo mínimo de setenta y dos horas.
El proceso selectivo deberá concluir en el plazo máximo de dos meses desde su inicio.
Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento:
Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación
de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano convocante la propuesta de los aspirantes que deberán realizar
el correspondiente curso selectivo, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales
desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones que
para tomar parte en el concurso oposición, se exigen en la convocatoria, estando exentos de justificar las condiciones y
demás requisitos para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
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Núm. 25 · 27/febrero/2009
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran la
documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando
tomar parte en el concurso oposición.
Los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al en que
les sea notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, quedarán
en la situación de cesantes.
Duodécima.- Norma final: La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las
actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO A
PRUEBAS FÍSICAS
LOCALIZACIÓN ANATÓMICA Y VALOR DE LAS PRUEBAS FÍSICAS
1. Carrera de velocidad sobre 60 metros.
1.1. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado,
sin tacos.
1.2. Ejecución: La propia de una carrera de velocidad.
1.3. Medición: Deberá ser manual, con cronómetro.
1.4. Intentos: Se efectuará en dos intentos.
1.5. Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
1.6. Marcas mínimas: Según los valores indicados de pruebas y marcas mínimas.
2. Salto de longitud con los pies juntos.
2.1. Disposición: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0.05 metros de ancha marcada en el suelo
paralela al foso de saltos y a una distancia de 0.50 metros del borde anterior del mismo.
2.2. Ejecución: Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando
los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.
2.3. Medición: Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del
aspirante sobre la arena del foso.
2.4. Intentos: Puede realizar tres intentos contabilizándose el mejor.
2.5. Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el
que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión.
Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
2.6. Marcas mínimas: Según los valores de pruebas y marcas mínimas.
3. Lanzamiento de balón medicinal.
3.1. Disposición: Pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.
3.2. Ejecución: Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
3.3. Medición: Deberá ser manual.
3.4. Intentos: Tres intentos en un tiempo máximo de dos minutos.
3.5. Invalidaciones:
- Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
3.6. Marcas mínimas: Según los valores indicados de pruebas y marcas mínimas.
PRUEBAS Y MARCAS (INGRESO CATEGORÍA SUBINSPECTOR)
HOMBRES
Edad
31
32-35
36-40
41-45
46-50
51-55
56-60
61-65
Carrera de velocidad
9"00
9"5
10"
11"
11"5
12"5
12"5
12"5
Lanzamiento de balón medicinal
6,5 m
6 m
5,25 m
4,75 m
4,25 m
4 m
4 m
4 m
Salto de longitud
2,00 m
1,8 m
1,5 m
1,3 m
1,1 m
1 m
1 m
1 m
MUJERES
Edad
31
32-35
36-40
41-45
46-50
51-55
56-60
61-65
Carrera de velocidad
10"4
10"9
11"4
12"4
13"4
14"8
14"8
14"8
Lanzamiento de balón medicinal
4,5 m
4 m
3,25 m
2,75 m
2,25 m
2 m
2 m
2 m
Salto de longitud
1,70 m
1,5 m
1,1 m
1 m
0,99 m
0,85 m
0,75 m
0,7 m
TEMARIO
ANEXO III
CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORIA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL
TERCERA PRUEBA: CONOCIMIENTOS TECNICOS.
Programa
Parte general
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales.
Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de la persona en la actual Constitución Española. Garantía y suspensión
de los derechos. El Tribunal Constitucional.
Tema 3.- La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. El
Gobierno y la Administración.
Tema 4.- El Poder Judicial. Principios Constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.
Tema 5.- Organización Territorial del Estado. Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Tema 6.- El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
Tema 7.- El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.
Tema 8.- Los recursos administrativos. Principios generales. Clases.
B.O.P./55
Núm. 25 · 27/febrero/2009
Tema 9.- El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.
Tema 10.- El Municipio: Concepto y elementos. Competencias municipales.
Tema 11.- La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos
municipales. Composición y funcionamiento de cada uno de ellos.
Tema 12.- Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación ordenanzas
municipales del Ayuntamiento convocante.
Tema 13.- La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
Tema 14.- Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Tema 15.- Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas de los funcionarios.
Tema 16.- Actividad Policía Local. Funciones de la misma, según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Tema 17.- La actividad de la Policía Local como Policía administrativa I. Actividad en materia de consumo, abastos y
mercado. La venta ambulante.
Tema 18.- La actividad de Policía Local como Policía administrativa II. Policía de espectáculos y establecimientos
públicos.
Tema 19.- La actividad de la Policía Local como Policía administrativa III. Disposiciones urbanísticas. Infracciones y
sanciones.
Tema 20.- La actividad de la Policía Local como Policía administrativa IV. Actividades molestas, insalubres, nocivas y
peligrosas. Disposiciones y actuación.
Tema 21.- La actividad de la Policía local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal.
Participación ciudadana.
Parte especial
Tema 22.- El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de
los delitos y las faltas.
Tema 23.- El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales
y secuestros; amenazas y coacciones.
Tema 24.- Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación
sexual; delitos relativos a la prostitución.
Tema 25.- Delitos contra el patrimonio y orden socieconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.
Tema 26.- Delitos contra la Administración Pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de
destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de
documentos y de la violación de secretos.
Tema 27. ­ Del Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y
actividades prohibidas a los funcionarios públicos.
Tema 28. ­ De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento
de presos y detenidos.
Tema 29.- El atestado policial. Concepto, estructura y características. La regulación del atestado policial en la legislación
española.
Tema 30.- La detención. Concepto. Sujetos activos y pasivos de la detención. Supuestos especiales de la detención.
Derechos del detenido. Entrada y registro en lugar cerrado.
Tema 31.- La ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. El Reglamento general de circulación.
Estructura y conceptos generales.
Tema 32.- Normas de comportamiento de la circulación (R.D. 1428/03). Normas generales de conductores. El transporte
de personas y de mercancías o cosas. De la circulación de vehículos: lugar de la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios
de dirección, marcha atrás.
Tema 33.- De la circulación de vehículos (continuación) (R.D. 1428/03). Adelantamiento, parada y estacionamiento;
utilización de alumbrado, advertencia de la conducta. Otras normas de circulación: Cinturón, casco, y restantes elementos
de seguridad. Comportamiento en casos de emergencia.
Tema 34.- De la señalización (R.D. 1428/03). Normas generales. Orden de preeminencia. Formato de las señales. De
los tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales.
Tema 35.- De las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad (Título V del RDL 339/
1990. Reformado por la Ley 19/2001). Procedimiento sancionador y recursos (título VI del RDL 339/1990. Reformado por
la Ley 19/2001). Real Decreto 320/1994 sobre Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial.
Tema 36.- Accidentes de circulación. Definición. Actuaciones de la Policía Local. Delitos y faltas contra la seguridad
del Tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos.
Tema 37.- Etilometría. Regulación administrativa de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de drogas en
materia de Tráfico. Procedimiento de averiguación de la conducción etílica y de otras drogas.
Tema 38.- Reglamento General de Conductores (R.D. 772/97) y Reglamento de vehículos (R.D. 2822/98).
Tema 39.- El Mando I. Concepto, funciones y responsabilidad. La Orden.
Tema 40.- El Mando II. Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.
Tema 41 .- Estilos de mando. Metodología de mando. La eficacia del mando.
Tema 42 .- La toma de decisiones, tipología. El proceso de toma de decisiones. Factores que influyen en la toma de
decisiones. Decisiones de grupo. Poder y autoridad.
Tema 43 .- Técnicas de dirección. El factor tiempo.
Tema 44 .- Selección de tareas. Utilización de medios. Principios de disciplina efectiva. Conflictos.
Tema 45 .- Relación mando subordinado. Las necesidades del individuo.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, ante mí el Secretario en Puertollano, a veintinueve de enero de dos mil siete.- El Alcalde,
Joaquín C. Hermoso Murillo.- Ante mí, el Secretario, Juan L. Vázquez Calvo.
Número 898
56/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
PUERTOLLANO
ANUNCIO
Exposición pública del Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano.
En el Boletín Oficial de la Provincia número 24, de 25 de febrero de 2008, se publicó el Reglamento de Segunda Actividad
de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano, que fue aprobado inicialmente mediante acuerdo de Pleno de
31 de enero de 2008.
Habiéndose detectado que dicho Reglamento no fue sometido a información pública, es por lo que, mediante el presente
anuncio se procede a subsanar esta deficiencia, abriéndose el preceptivo plazo de treinta días, a contar desde la inserción
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan presentar cuantas reclamaciones estimen
oportunas, quedando el texto del referido Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de
Puertollano elevado a definitivo si, transcurrido el plazo de exposición pública, no se hubiese presentado alegación alguna.
Puertollano, 10 de febrero de 2009.-El Alcalde, Joaquín Carlos Hermoso Murillo.
Número 1.068
SACERUELA
ANUNCIO
Aprobación de padrones fiscales 2009.
Impuesto sobre gastos suntuarios, tasas ocupación vía pública con vados, recogida basuras domiciliarias y abaste-
cimiento de agua 1
er
semestre.
Aprobado por el órgano competente, en sesión de 11 de febrero de 2009, los padrones fiscales que se citan, ejercicio
2008, se expone al público mediante publicación edictal por plazo de veinte días, para que por los interesados pueda ser
examinado y presentadas las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas, en conformidad con lo dispuesto en
el artículo 124.3 de la Ley General Tributaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la R.D.L. 2/2004 Testo Refundido de la Ley de Haciendas Locales,
contra las liquidaciones contenidas en dichos padrones, podrán los interesados interponer recurso de reposición previo
y potestativo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir de la finalización del período de exposición al
público, dirigido a la Alcaldía, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir
de la misma fecha, ante el Juzgado de lo Contencioso de Ciudad Real, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Transcurrido el período de exposición, se iniciará el período de cobro en voluntaria.
Saceruela, 13 de febrero de 2009.-El Alcalde, Germán Díaz Pérez.
Número 1.091
SANTA CRUZ DE LOS CÁÑAMOS
ANUNCIO
Adjudicación provisional del contrato de obras de creación del parque mirador «Agua Viva» y acerados en carretera de
Terrinches a la empresa Contratas y Construcciones Romero, S.L.
Por acuerdo de la Corporación Municipal en Pleno de fecha 19 de febrero de 2009, se aprobó la adjudicación provisional
del contrato de obras de creación del parque mirador «Agua Viva» y acerados en carretera de Terrinches lo que se hace
público a los efectos de lo establecido en el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1.-Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Santa Cruz de los Cáñamos.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 01/2009 FEIL.
2.-Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Obras.
b) Descripción del objeto: Creación del parque mirador «Agua Viva» y acerados en carretera de Terrinches.
c) Lote: Ninguno.
d) Boletín y perfil de contratante: Boletín Oficial de la Provincia y perfil del contratante del Estado.
3.-Tramitación, procedimiento.
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
4.-Precio del contrato.
Precio 93.834,49 euros y 15.013,51 euros de I.V.A.
5.-Adjudicación provisional.
a) Fecha: 19-02-2009.
b) Contratista: Contratas y Construcciones Romero, S.L.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 108.848,00 euros.
En Santa Cruz de los Cáñamos, a 19 de febrero de 2009.-El Alcalde, Isidro Rubio Torres.
Número 1.294
SOCUÉLLAMOS
EDICTO
Solicitud de licencia municipal por doña Ana Isabel Hinarejos Alcolea para la actividad de exposición y venta de muebles
de cocina.
Por doña Ana Isabel Hinarejos Alcolea se ha solicitado licencia para establecer la actividad de exposición y venta de
muebles de cocina, con emplazamiento en la calle Ruiz de Alda, número 28, con vuelta calle Pedro Arias de este municipio.
B.O.P./57
Núm. 25 · 27/febrero/2009
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, a fin de que quienes se consideren afectados
de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento,
las observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles.
Socuéllamos, a 11 de febrero de 2009.-El Alcalde, Sebastián García Martínez.
Número 1.020
SOCUÉLLAMOS
ANUNCIO
Nombramiento de don Gonzalo Rielo Pampin como personal eventual de empleo.
Por resolución de Alcaldía, de fecha 12 de febrero de 2009, se ha dispuesto el nombramiento de don Gonzalo Rielo
Pampin como personal eventual de empleo, con efectos desde el 16 de febrero de 2009.
Socuéllamos, 13 de febrero de 2009.-El Alcalde (ilegible).
Número 1.093
TOMELLOSO
EDICTO
Notificación de resolución de expediente sancionador a Projábega, S.L.
No siendo posible practicar la notificación personal y preceptiva en el domicilio del interesado, por tratarse de persona
desconocida y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede por el presente, a la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia y el tablón de edictos municipales, de la resolución de fecha 3 de febrero de 2009, que a continuación se transcribe:
«Incoado expediente sancionador contra la mercantil «Projábega, S.L.», con C.I.F. B-13262720 y domicilio en calle
Canalejas, 9, en virtud de resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 26 de noviembre de 2008, con motivo de
incumplimiento de orden de ejecución, y:
Resultando, que a través de resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 10 de abril de 2008 se requería al
interesado para proceder, en el plazo de un mes, al vallado adecuado y a la conveniente eliminación del hueco existente
en el solar de su propiedad sito en calle San Luis, 38, para evitar riesgos de caídas a distinto nivel para las personas que
transitasen la zona, así como la advertencia de que el incumplimiento de lo ordenado daría lugar a la adopción de multas
coercitivas.
Resultando, que a la presente fecha y tras tres multas coercitivas impuestas a la mercantil incumplidora, las deficiencias
continúan sin subsanarse, habiéndose producido un claro incumplimiento al requerimiento efectuado desde esta Alcaldía-
Presidencia a través de resolución de 10 de abril de 2008. En aras a evitar situaciones de riesgo para las personas, con
fecha 9 de diciembre de 2008, Agentes de la Policía Local procedieron a asegurar la zona.
Considerando, que el apartado 1º del artículo 6 de la ordenanza general de protección del medio ambiente (OGPMA),
establece que constituyen infracción administrativa, entre otras actuaciones, la desobediencia a los mandatos de establecer
las medidas correctoras señaladas, reconociéndose asimismo, en el apartado 3º del mismo precepto, la facultad
sancionadora del Alcalde para la imposición de multas.
Considerando, que tal y como se establecía expresamente en la resolución de fecha 26 de noviembre de 2008, a la
mercantil se le ha concedido un plazo de audiencia y vista del expediente por período de quince días, con la posibilidad de
presentar pruebas, alegaciones o cuantos documentos considerase pertinentes, sin que a la presente fecha éstos hayan
sido presentados. Por dicho motivo y al al amparo del artículo 13.2 del R.D. 1398/1993, la resolución anteriormente citada
puede considerarse como propuesta de resolución.
Considerando, que de conformidad con el artículo 6 apartado 3.2 de la OGPMA, para la graduación de las respectivas
sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
- Naturaleza de la infracción.
- Grado de peligro para las personas o bienes.
- Grado de intencionalidad.
- Reincidencia.
- Capacidad económica del infractor.
- Gravedad del daño causado.
- Demás circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar.
A la vista de lo anterior, se advierte que la infracción cometida por la mercantil «Projábega, S.L.» posee un grado de peligro
considerable para las personas que transitan por la calle donde se ubica el solar de su propiedad, vallado de forma claramente
insuficiente. Asimismo, debe tenerse en cuenta la falta de interés y pasividad mostrado por la propietaria en relación con las
más mínimas condiciones de seguridad y salubridad que en toda obra civil deben mantenerse. Por todo lo anterior, la conducta
mantenida debe considerarse, a los efectos de la vigente OGPMA, como constitutiva de una falta muy grave.
Por todo lo anteriormente expuesto, he resuelto:
1.-Imporner a la mercantil «Projábega, S.L.», con C.I.F. B-13262720, sanción consistente en multa de 450 euros, como
consecuencia del incumplimiento del requerimiento contenido en la resolución de fecha 10 de abril de 2008.
Dicha cantidad habrá de ser ingresada según instrucciones de la Recaudación Municipal, sita en este Ayuntamiento,
entrada por calle Campo, en período voluntario, según lo establecido en el artículo 62.2 de la L.G.T. en relación con el artículo
2 de la L.R.H.L., a saber:
a. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha de recepción
de la notificación hasta el día veinte del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b. Si la notificación se realiza entre los días dieciséis y último de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día
cinco del segundo mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
En caso de no satisfacer la cantidad en período voluntario, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, con los recargos
de apremio correspondientes.
58/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
2.-Comunicar a la interesada el acuerdo anterior. Comunicarle asimismo que contra la presente resolución podrá
interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición previo al recurso contencioso-administrativo, este último
en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real.
3.-Comunicar a la Recaudación Municipal la presente resolución».
Tomelloso, 13 de febrero de 2009.-El Alcalde (ilegible).
Número 1.094
TOMELLOSO
EDICTO
Notificación de requerimiento para subsanación de deficiencias en vallado y situación de peligrosidad de finca titularidad
de Projábega, S.L.
No siendo posible practicar la notificación personal y preceptiva en el domicilio del interesado, por tratarse de persona
desconocida y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede por el presente, a la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia y el tablón de edictos municipales, de la resolución de fecha 4 de febrero de 2009, que a continuación se transcribe:
«Dada cuenta a mi Autoridad, en virtud de Informe de comprobación de la Arquitecta Técnica de fecha 26 de septiembre de
2008, sobre la continuidad de la deficiencia en el vallado y situación de peligrosidad de la finca urbana sita en calle San Luis,
38, cuyo titular es la mercantil Projábega, S.L., con C.I.F. B-13262720, existiendo riesgo para la seguridad de las personas, y:
Resultando, que a través de resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 10 de abril de 2008 se requería al
interesado para proceder, en el plazo de un mes, al vallado y a la conveniente eliminación del hueco existente, para así evitar
riesgos de caídas a distinto nivel para las personas que transitasen la zona, así como la advertencia de que el incumplimiento
de lo ordenado daría lugar a la adopción de multas coercitivas.
Resultando, que de conformidad con informe de los Servicios Técnicos de fecha 26 de noviembre de 2008, los trabajos
necesarios para reponer el mencionado solar a unas condiciones óptimas de seguridad, ornato y salubridad, se concretan
en el siguiente resumen:
- Trabajos previos/movimiento de tierras: Demolición solado baldosas, levantamiento vallados ligeros, zanja a máquina,
relleno, extendido y compactado con tierras.
- Cimentación y muros: Cimentación por medio de hormigón armado, placa de cimentación de acero en perfil plano para
cimentación, acero en cerchas y estructuras trianguladas, construcción de muro de contención en solar con materiales de
obra debidamente enfoscado y con revestimiento liso.
- Acerado: Pavimento de loseta hidráulica color gris de 30 x 30 cm. de 9 pastillas cuadradas, sobre solera de hormigón
HM-20/P/I de 10 cm. de espesor sentada con mortero de cemento.
- Desmantelamiento de la grúa existente dentro del solar.
Resultando, que a la presente fecha y tras tres multas coercitivas impuestas a la mercantil incumplidora, las deficiencias
continúan sin subsanarse.
Considerando, que tal y como prevé el artículo 137 del Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (L.O.T.A.U.), los propietarios de terrenos,
construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro,
realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos.
Considerando, que de conformidad con el artículo 176 apartado 2 de la L.O.T.A.U., las órdenes de ejecución tienen
carácter ejecutivo, pudiendo suplir la Administración a la actividad del destinatario mediante los medios de ejecución forzosa
previstos en la L.R.J.A.P.-P.A.C. (Ley 30/1992). Por su parte, el apartado 5 del mismo precepto establece que el particular,
recibida la comunicación de orden de ejecución, tendrá un plazo de quince días para la formulación de las las alegaciones
y aportación de documentos y, en su caso, del proyecto técnico.
Por todo lo anteriormente expuesto, he resuelto:
1.-Ordenar nuevamente a la mercantil «Projábega, S.L., con C.I.F. B-13262720, la ejecución de los trabajos anterior-
mente descritos en el solar de su propiedad sito en calle San Luis, 38. En caso de que, transcurridos quince días desde
la notificación de la presente resolución, la interesada no haya procedido a iniciar las obras requeridas, las mismas serán
realizadas por esta Administración y con cargo a la interesada.
2.-Conceder a la interesada un plazo de quince días, contados a partir de la comunicación de la orden de ejecución,
para la formulación de las las alegaciones que estimase pertinentes y aportación de documentos y, en su caso, del proyecto
técnico.
3.-Advertirle que, de conformidad con el artículo 143 apartado 1 de la L.O.T.A.U., la inobservancia de los deberes de
conservación y mantenimiento del inmueble, podrá dar lugar a la expropiación forzosa del mismo».
Tomelloso, 13 de febrero de 2009.-El Alcalde (ilegible).
Número 1.095
TORRALBA DE CALATRAVA
EDICTO
Notificación a Agustín Parra Mateos y otros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, al no haberse podido practicar las notificaciones
en el domicilio de los presuntos responsables de infracciones al Reglamento General de Circulación, Ley de Seguridad
Vial y Ordenanza Municipal de Tráfico, cometidas con los vehículos que figuran como de su titularidad, se hace pública
notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Unidad de Sanciones del
Ayuntamiento de Torralba de Calatrava, en cuyas dependencias obran los citados expedientes.
La notificación se realiza bajo los siguientes apercibimientos:
1º.-En el supuesto de que el vehículo fuera conducido en la fecha y momento de la infracción por persona distinta del
titular, deberá éste comunicar al órgano instructor, los datos de identidad y domicilio de aquél, en el plazo de diez días hábiles,
B.O.P./59
Núm. 25 · 27/febrero/2009
conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo común, advirtiéndole del deber de conocer y facilitar estos datos significándole que
por el incumplimiento de esta obligación sin causa justificada, le será instruido expediente sancionador por supuesta
comisión de falta grave, con multa de 300,50 euros, prevista en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/90, sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En los mismos términos responderá el titular del vehículo, cuando
no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique por causa imputable a dicho titular. Se significa que
para ahorrar trámites y simplificar el procedimiento, se entenderá que el titular es el conductor si no facilita datos del mismo
en el plazo señalado.
2º.-En el supuesto de que el titular fuera el conductor, se asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa
estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, dentro del plazo de quince días
hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia
de que de no efectuar alegaciones en dicho plazo, la iniciación será considerada propuesta de resolución.
Transcurrido dichos plazos se dictarán las oportunas resoluciones.
3º.-El plazo máximo de duración del procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de inicio, hasta
el intento de notificación de la resolución sancionadora; caso contrario se producirá su caducidad, excepto los supuestos
legales de suspensión (artículos 42 y 44, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo común).
Torralba de Calatrava, 13 de febrero de 2009.-La Alcaldesa-Presidenta, María Teresa González Marín.
Expediente
Nombre
Matrícula
Importe
TES/092-08/MUL
Agustín Parra Mateos
8574FPK
30,05
TES/153-08/MUL
Robert Claudiu Bicu
8049CKY
90,05
TES/163-08/MUL
José Mario Hervás Pedraza
2912FKK
30,05
TES/173-08/MUL
Abdou Diop
M0012JX
30,05
TES/210-08/MUL
El Hassan, El Faroury
AL4750U
30,05
Número 1.096
TORRE DE JUAN ABAD
ANUNCIO
Adjudicación provisional del contrato de «Pavimentación hormigón impreso de varias calles» a la empresa Torres de Joray,
S.L.
Por resolución de Alcaldía de fecha 20 de febrero de 2009, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de obras
de «Pavimentación hormigón impreso varias calles» lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Torre de Juan Abad.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 4/2009.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Obras.
b) Descripción del objeto: Pavimentación hormigón impreso varias calles.
c) Boletín Oficial de la Provincia.
3. Tramitación, procedimiento.
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
4. Precio del contrato.
Precio 77.495,38 euros y 12.399,26 euros de I.V.A.
5. Adjudicación provisional.
a) Fecha: 20 de febrero de 2009.
b) Contratista: Torres de Joray, S.L.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 77.495,38 euros y 12.399,26 euros de I.V.A.
En Torre de Juan Abad, a 23 de febrero de 2009.-El Alcalde, Emilio Molina García.
Número 1.277
TORRE DE JUAN ABAD
ANUNCIO
Adjudicación provisional del contrato de obras de mejora y acondicionamiento de inmueble de calle Rubial, 1, a la empresa
Joray de la Vega, S.L.
Por resolución de Alcaldía de fecha 20 de febrero de 2009, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de obras
de mejora y acondicionamiento de inmueble de calle Rubial, 1, lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1.-Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Torre de Juan Abad.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 3/2009.
2.-Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Obras.
b) Descripción del objeto: Mejora y acondicionamiento de inmueble de calle Rubial, 1.
c) Boletín Oficial de la Provincia.
60/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
3.-Tramitación, procedimiento.
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
4.-Precio del contrato.
Precio 100.365,00 euros y 16.058,40 euros de I.V.A.
5.-Adjudicación provisional.
a) Fecha: 20 de febrero de 2009.
b) Contratista: Joray de la Vega, S.L.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 100.365,00 euros y 16.058,40 euros de I.V.A.
En Torre de Juan Abad, a 23 de febrero de 2009.-El Alcalde, Emilio Molina García.
Número 1.299
VALDEPEÑAS
ANUNCIO
Notificación de baja de inscripciones padronales a Algi, Larbi y otros.
De conformidad con el Decreto de 11 de noviembre de 2008, por el que:
1º.-Se declara que las inscripciones padronales abajo relacionadas han caducado en la fecha indicada y por tanto
se acuerda su baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio, cuya fecha de efectos será, a tenor de lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la de notificación o publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la
Provincia.
2º.-Comunicar a los interesados que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante esta Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-
administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Ciudad Real; no obstante podrá interponer cualquier otro que estime conveniente a su derecho.
3º.-No habiendo podido ser practicada la notificación a los interesados que a continuación se especifican, se efectúa
la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos oportunos:
Nombre
Nº identificación
F. caducidad
F. nacimiento
ALGI, LARBI
X-6131227-W
27/10/2008
26/06/1977
BOUHADDI, YOUSSEF
X-6867221-L
16/10/2008
24/11/1975
ALVAREZ BETANCUR, JOSE HERIBERTO
CC-80435921
22/10/2008
29/11/1969
CHTCHERBINA, IOURI
0501122
22/10/2008
16/05/1969
COAQUIRA CONDORI, MODESTA
3264962
25/10/2008
05/11/1964
CORTEZ, WILLAN JUSTINIANO
3927276-SC
22/10/2008
29/01/1976
FERREIRA AGUIRRE, RAMORA ALICIA
003178704
09/10/2008
17/10/1973
GARCIA BESPIN, YAMEL ALTAGRACIA
X-01452861-C
22/10/2008
12/03/1982
GARCIA PERTUZ, MARIA CLARA
CC-51884402
22/10/2008
24/11/1965
GARCIA SALAZAR, SORLEY
CC-42146399
22/10/2008
03/01/1981
GRANDA AGUIRRE, KELLY SCARLET
--
15/10/2008
15/10/2008
GUIRACOCHA LUZURIAGA, FERNANDO CALIXTO
SJ-30022
22/10/2008
14/08/1962
HIGUERAS HERNANDEZ, GUILLERMO LEON
CC-14948597
22/10/2008
22/01/1948
HIZA ENCINAS, FARID
4847849
22/10/2008
07/12/1977
HUNTER MARTINEZ, ALMA SARA
X-3063637-Z
19/10/2008
28/10/1953
KASSMI, ABDELFETTAH
X-6022534-F
16/10/2008
14/12/1966
KENAPP CARRASCO, DARLIN ROSA
4936500
22/10/2008
04/10/1982
KHATRI BRAHIM, AKHOUIKA
0902760
22/10/2008
15/08/1978
LLUGIN MARTINEZ, OSWALDO GIOVANNY
SI-98587
22/10/2008
14/04/1966
MOLINA BECERRA, JHON ALEXANDER
COL-10142214
22/10/2008
19/11/1971
MOSQUERA, MAGALI
CC-31972695
22/10/2008
15/10/1967
MOUDDOU, ABDELALI
P-031296
04/10/2008
24/06/1980
PATIÑO LOPEZ, PEDRO ALFONSO
CC-16642968
22/10/2008
27/07/1960
PELA ETOBORI, ANICETA
G0031310-E
22/10/2008
11/06/1991
DEL RIO, DAWN MARIANA
036364580
05/10/2008
27/03/1974
RUEDA TORRES, SERGIO ESTEBAN
CC-79943104
22/10/2008
03/07/1977
SALAZAR DE SANCHEZ, GABRIELA
5361705
18/10/2008
26/09/1983
SALDAÑA GOMEZ, FRANCISCO JAVIER
CC-6323012
24/10/2008
18/11/1959
TOUAJ, JAMAL EDDINE
Q-171467
22/10/2008
28/08/1973
UHIA, MARIA JOSEFINA ROSA
06389088-F
24/10/2008
15/04/1950
VILLEGAS TREJOS, BLANCA MERY
CC24385036
22/10/2008
04/07/1949
En Valdepeñas, a 29 de enero de 2009.-El Alcalde (ilegible).
Número 910
VISO DEL MARQUÉS
ANUNCIO
Adjudicación provisional del contrato de gestión del servicio público de «Ciclo integral hidráulico».
Por Acuerdo de Pleno de fecha 5 de febrero de 2009, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de gestión del
servicio público de «Ciclo integral hidráulico», mediante la modalidad de concesión lo que se publica a los efectos del
artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con el siguiente detalle:
B.O.P./61
Núm. 25 · 27/febrero/2009
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Viso del Marqués.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Del servicio público de «Ciclo integral hidráulico», que comprende el propio del núcleo de
población principal de Viso del Marqués, así como sus tres pedanías: Bazán, Villalba de Calatrava y Umbría de Fresneda,
que comprende el Servicio Municipal de Agua Potable (incluido, el mantenimiento ordinario de las piscinas municipales,
fuentes y fontanería de los edificios de titularidad municipal), Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales, tanto en
su estructura actual, como en sus ampliaciones por recepción de nuevas infraestructuras e instalaciones que en el futuro
se vayan incorporando en aplicación de las normas urbanísticas.
No obstante la adjudicación de la estación depuradora sólo tendrá efectos desde el día siguiente a la finalización del
contrato que en la actualidad tiene suscrito este Ayuntamiento para la gestión de la estación depuradora, y que finaliza el
21 de febrero de 2010.
b) Fecha de publicación de la licitación: 10-12-2008.
3. Tramitación, procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Canon de explotación. Importe 300.000 euros.
5. Adjudicación Provisional.
a) Fecha: Acuerdo de Pleno de 5 de febrero de 2008.
b) Contratista: Agua y Gestión del Ciclo Integral, S.L.U.
c) Nacionalidad: Española.
Se lleva a cabo por tanto la presente adjudicación provisional por plazo de quince días, durante los cuales, el
adjudicatario habrá de constituir la garantía definitiva en los términos previstos en al Ley.
En Viso del Marqués, a 19 de febrero de 2009.-El Alcalde, Luis Julián Camacho Campos.
Número 1.275
VISO DEL MARQUÉS
ANUNCIO
Convocatoria para la adjudicación del contrato de obras de construcción de la residencia para personas mayores (fase I).
De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de febrero de 2009, por medio del presente
anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con
varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de obras para la construcción de la residencia para
personas mayores de Viso del Marqués (fase I), conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Viso del Marqués.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Construcción de la residencia para personas mayores.
b) División por lotes y número: No.
c) Lugar de ejecución: Polígono 103, parcela 195 del término municipal de Viso del Marqués.
d) Plazo de ejecución: Hasta el día 31 de diciembre de 2009.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 509.549,00 euros, y 70.282,62 euros correspondientes al impuesto
sobre el valor añadido.
5. Garantía provisional: 3% del presupuesto base de licitación.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Viso del Marqués.
b) Domicilio: Plaza de Oretania, 8.
c) Localidad y código postal: Viso del Marqués-13770.
d) Teléfono: 926 33 60 01.
e) Telefax: 926 33 60 23.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Trece días naturales desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio.
7. Requisitos específicos del contratista: Clasificación: Grupo C, subgrupo 2 y categoría C.
8. Criterios de valoración de las ofertas:
1.-Aportación de ideas para el posterior desarrollo del proyecto presentado hasta la realización completa de la
residencia y memoria explicativa de la utilización más óptima de los recursos de la edificación para prestar el servicio. En
este sentido, se valorará la experiencia acreditada en la creación y puesta en marcha de residencias de mayores y otros
centros de similar naturaleza. Máximo 50 puntos.
2.-Hacerse cargo del coste del proyecto y gastos asociados al mismo, dirección de obra, dirección de la ejecución
material de la obra y coordinación de seguridad y salud, de acuerdo a las tarifas orientativas establecidas por los Colegios
Profesionales correspondientes. Así como la contratación del organismo de control técnico (OCT), gastos de cartelería y
otros de cumplimiento necesario según lo previsto en el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre y su normativa de
desarrollo. Se valorará proporcionalmente si el interesado decidiese hacerse cargo sólo de un porcentaje. Máximo 30
puntos.
3.-Mayor número de unidades de obra a ejecutar con el presupuesto base de licitación determinado en la cláusula tercera
del presente pliego. Máximo 20 puntos.
62/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
4.-Operarios contratados exclusivamente para la ejecución de la obra durante todo el tiempo de duración del contrato,
ya sean nuevas contrataciones o peones contratados con anterioridad por el licitador a la aprobación de los presentes
pliegos. Máximo 11 puntos, 1 por cada operario contratado por todo el período de ejecución de la obra, si el período de
contratación fuese menor, se estimará la puntuación proporcionalmente.
5.-Ampliación del plazo de garantía previsto en la cláusula 31 del presente pliego. Máximo 10 puntos. 1 punto por cada
año que se amplíe la garantía, estimándose proporcionalmente otras fracciones.
6.-Mejora del precio previsto como presupuesto base de licitación. Máximo 0,5 puntos. 0,1 punto por cada 100.000 euros
de reducción, estimándose proporcionalmente otras fracciones de reducción.
La puntuación máxima será de 121,5 puntos.
9. Presentación de las ofertas.
a) Fecha límite de presentación: Trece días naturales desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.
b) Documentación a presentar: Véanse los pliegos.
Sobre número 1.
1º) Índice de la documentación presentada en este sobre.
2º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica.
3º) Documentos acreditativos de la representación.
4º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas.
5º) Documentos acreditativos de la clasificación.
6º) Documento constitutivo de la garantía provisional.
7º) Documento acreditativo de no estar incurso en pohibición de contratar.
8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
9º) Domicilio.
10º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Sobre número 2. Contendrá la oferta económica y los documentos acreditativos de las mejoras ofertadas, según pliego.
c) Lugar de presentación:
1ª. Entidad: Registro del Ayuntamiento.
2ª. Domicilio: Plaza de Oretania, 8.
3ª. Localidad y código postal: Viso del Marqués-13770.
10. Apertura de las ofertas.
a) Entidad: Ayuntamiento de Viso del Marqués.
b) Domicilio: Plaza de Oretania, 8.
c) Localidad: Viso del Marqués.
d) Fecha: Jueves siguiente al último día de presentación de ofertas.
11. Gastos de anuncios. Por cuenta del contratista.
13. Perfil de contratante donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los pliegos:
http://www.visodelmarques.net/index.php/mod.noticias/mem.detalle/idnoticia.42/chk.fb3d2a1fda33b59e85df06d9f1883ddf.html
En Viso del Marqués, a 19 de febrero de 2009.-El Alcalde, Luis Julián Camacho Campos.
Número 1.276
administración
A
utonómica
DELEGACIONES PROVINCIALES
CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO
CIUDAD REAL
CONVENIOS COLECTIVOS
RESOLUCIÓN
Revisión del convenio colectivo para la empresa Miguel Bellido, S.A.
Visto el contenido del acta de fecha 28 de octubre de 2009, a la que acompaña tablas salariales para 2009, sobre la revisión
del convenio colectivo para la empresa Miguel Bellido, S.A., presentadas con fecha 30 de enero de 2009, en esta Delegación
Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el artículo
90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro
y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 6 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo,
sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 92/2004, de 11-05-2004, por el que se establece la
Estructura Orgánica y la Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo y el Decreto 77/2006, de 06/06/06, por el que
se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los
diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias
de la Consejería de Trabajo y Empleo, modificado por Decreto 116/2007, de 10-07-2007.
Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo.
Acuerda:
1º.-Ordenar la inscripción de la citada revisión, en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación
Provincial, siendo su código 1300282, con notificación a la Comisión Negociadora.
2º.-Remitir copia de la citada acta así como de las tablas salariales a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación,
en cumplimiento de la normativa vigente en materia de convenios colectivos.
3º.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
B.O.P./63
Núm. 25 · 27/febrero/2009
Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 10 de febrero de 2009.-El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Luis Díaz-
Cacho Campillo.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE MIGUEL BELLIDO, S.A.
En Manzanares (Ciudad Real), siendo las doce horas del día 28 de enero de dos mil nueve, en la sede social de la
empresa, reunidos los que a continuación se relacionan, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Empresa de Miguel Bellido, S.A.
Por parte de la Dirección de la Empresa:
Don Félix Bellido Quintián, don Luis García López, doña Encarna González-Calero.
Por parte del Comité de Empresa:
Doña Ángela Parada León, doña Manuela Gómez Cambronero, doña Pilar González Nicolás Merino, doña Antonia Mascaraque
Caba, doña Apolonia Nieto Márquez Fernández Pacheco, doña Bernarda Bautista Ruiz y doña María Isabel Ortiz Alumbreros.
Acuerdan:
Primero: Una vez conocido el dato del I.P.C. publicado por el I.N.E. entre el día 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de
2008 (fijado en el 1,4%) y según lo previsto en el artículo 7 punto 4º del actual convenio colectivo de empresa de Miguel Bellido,
S.A. (con la redacción efectuada en negociación para los años 2008/2009, Boletín Oficial de la Provincia de 23-06-08); no será
objeto de revisión salarial el concepto de salario base, y por tanto se convierten en tablas salariales definitivas para dicho ejercicio.
Segundo: Para el año 2009 de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 punto 1º del actual convenio colectivo de
empresa de Miguel Bellido, S.A. (con la redacción efectuada en negociación para los años 2008/2009, Boletín Oficial de la
Provincia de 23-06-08) se produce un incremento del 3%, en el salario base y un 4,5% en el plus de transporte para el 2009,
quedando el plus de Miguel Bellido estable. Se adjunta tabla salarial para el año 2009.
Las cantidades resultantes del incremento descrito en el párrafo anterior, se abonarán como máximo en el mes
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero: Elevar copia de la presente acta y sus anexos a la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Ciudad Real
a los efectos de su registro reglamentario y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto: A efectos de notificaciones, designar el siguiente domicilio:
- Comisión Negociadora de Miguel Bellido, S.A.: Calle I del Polígono Industrial. 13200-Manzanares (Ciudad Real).
Y para que conste a los efectos oportunos firman la presente acta las partes intervinientes en el lugar y fecha indicados.
TABLAS DE SALARIOS DEFINITIVAS I.P.C. EN VIGOR DESDE EL 01-01-09 HASTA EL 31-12-09.
Categorías
Empleados
Salario
Plus Tte.
ADMINISTRATIVOS
mensual
día
Jefe de Sección
971,02
4,18
Jefe de Negociado
955,63
4,18
Técnico Titulado
955,63
4,18
Diseñador/a
955,63
4,18
Ayudante Diseño
936,53
4,18
Oficial Primero
801,50
4,18
Oficial Segundo
786,11
4,18
Auxiliar de 2 años antigüedad
770,67
4,18
Aux. de menos de 2 años de antigüedad
756,51
4,18
Telefonista
747,55
4,18
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Encargado General de Fábrica
1.001,87
4,18
Encargado Sección
971,02
4,18
Jefe S. Organización 1º
971,02
4,18
Jefe S. Organización 2º
924,84
4,18
Técnico Organización 1º
924,84
4,18
Técnico Organización 2º
847,75
4,18
Vendedor
797,59
4,18
Auxiliar Organización
770,67
4,18
PERSONAL SUBALTERNO
Chófer
765,25
4,18
Almacenero
765,25
4,18
Vigilante
765,25
4,18
PERSONAL OBRERO
Oficial 1ª
827,73
4,18
Cortador 1
827,73
4,18
Maquinista 1
827,73
4,18
Oficial 2ª
805,24
4,18
Cortador 2
805,24
4,18
Maquinista 2
805,24
4,18
Oficial 3ª
789,04
4,18
Cortador 3
789,04
4,18
Maquinista 3
789,04
4,18
Especialista
765,25
4,18
Peón
751,24
4,18
Formación según R.D. Ley 63/97 de 26 de diciembre.
(Sin descontar las reducciones legalmente establecidas del tiempo dedicado a formación teórica).
Peón Formación
636,54
4,18
Aprendiz Formación/16 años
636,54
4,18
(Firmas ilegibles).
Número 1.097
64/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
administración
E
statal
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO
CIUDAD REAL
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Notificación a Lezeu Gheorghe y otros.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (B.O.E. del 27), modificada
por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. del 14), se hace pública notificación de los expedientes que se indican, tramitados
a las personas y entidades que se relacionan, ya que habiéndose intentado su notificación en el último domicilio conocido,
ésta no se ha podido practicar.
Plazo para
N ú m .
recurso de
Sanción
expte.
D . N . I .
Infractor
Domicilio
alzada
Precepto de infracción
impuesta
8/1628
X8131516G
Lezeu Gheorghe
Planta, 31
Un mes
Artículo 23 a) de L.O. 1/1992 de 21 de
Sin sanción
13670-Villarrubia de los Ojos (C. Real)
febrero, sobre Protección de la Seguri-
económica
dad Ciudadana (B.O.E. del 22) y artículo
146.1 del R.D. 137/1993 de 29 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de
Armas (B.O.E. 5 de marzo).
Plazo para
presentar
alegaciones
Sanción
N ú m .
a la propuesta
que se
expte.
D . N . I .
Infractor
Domicilio
de resolución
Precepto de infracción
propone
8/2324
25422878N
Lucía Clemente Arroyo
Arroyo (pta. 16) 18 16
Quince días
Artículo 23.a) de L.O. 1/1992 de 21 de febrero,
301,00
46470-Albal (Valencia)
sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
(B.O.E. del 22) y artículo 146.1 del R.D.
137/1993 de 29 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de Armas (B.O.E. 5 de marzo).
Plazo para
N ú m .
recurso
Sanción
expte.
D . N . I .
Infractor
Domicilio
contenc.-adtvo.
Precepto de infracción
impuesta
7/2115
5607408P
Juan Núñez Toribio
Paseo de la Estación, 15-1º-B
Dos meses
Artículo 26.i) de L.O. 1/1992 de 21 de
150,00
28904-Getafe (Madrid)
de febrero, sobre Protección de la Seguridad
(*)
Ciudadana (B.O.E. del 22).
Plazo para
N ú m .
recurso de
Sanción
expte.
D . N . I .
Infractor
Domicilio
alzada
Precepto de infracción
impuesta
8/2442 5659254N
Javier Toribio López
José Mora, 2, escalera 1ª, pta C
Un mes
Artículo 25.1 de L.O. 1/1992 de 21 de
500,00
13170-Miguelturra (Ciudad Real)
febrero, sobre Protección de la Seguridad
(*)
Ciudadana (B.O.E. del 22).
8/2473 74905712W
Pablo Rodríguez Fdez
Pz. Santa Teresa, bloque, 1-1º-B
Un mes
Artículo 25.1 de L.O. 1/1992 de 21 de
301,00
41560-Estepa (Sevilla)
febrero, sobre Protección de la Seguridad
(*)
Ciudadana (B.O.E. del 22).
(*).- La carta de pago correspondiente (modelo 069), deberá retirarla en el Negociado de Infracciones Administrativas
de esta Subdelegación del Gobierno de Ciudad Real.
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Infracciones Administrativas de la Subdelegación del
Gobierno en Ciudad Real, Plaza de Cervantes, 1, planta baja (teléfono de contacto 926-98-91-26) y contra las resoluciones
dictadas caben los recursos que, en su caso, se especifican, dentro del plazo también señalado, contado desde el día
siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia, pasado el cual sin hacer uso de su derecho
a recurrir, los actos adquirirán firmeza.
Ciudad Real, 6 de febrero de 2009.-El Subdelegado del Gobierno, Miguel Lacruz Alcocer.
Número 884
DIRECCIONES PROVINCIALES Y SERVICIOS PERIFERICOS
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
MUFACE
CIUDAD REAL
Notificación de acuerdo de baja en Muface a Celestino Álvarez Antonio y otra.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo y en cuanto
a los titulares no mutualistas, mediante referencia directa del párrafo primero del apartado 1, del artículo 16 del citado texto
normativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (B.O.E. del 11 de abril), no habiendo sido posible la notificación
de la resolución de baja a los mutualistas o beneficiarios, en los domicilios que obran en la base de datos de MUFACE, en
consecuencia, conforme con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. del 27 de noviembre), se comunica a los interesados, su baja o la de su/s beneficiarios, según
se detalla en el anexo I, en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
B.O.P./65
Núm. 25 · 27/febrero/2009
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro
de Administraciones Públicas en el plazo de un mes, que se contará a partir de finalizado el plazo más arriba
s e ñ a l a d o .
El expediente completo obra en poder del Servicio Provincial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado, sito en la calle Juan II, número 5, 1ª planta, de Ciudad Real.
Ciudad Real, 16 de febrero de 2009.-La Directora General, por resolución de 20-07-2004, el Director del Servicio
Provincial, Juan Bautista Alarcón Duque.
ANEXO I
- NÚMERO DE EXPEDIENTE: 1300DP12136040369/3.
Mutualista: Celestino Álvarez Antonio.
D.N.I. del mutualista: 05890246S.
Persona que causa baja: J. Luis Álvarez López Ibarra.
D.N.I.: 05700490D.
último domicilio conocido: Camino de la Guija, D17, casa 5, 13002-Ciudad Real.
Motivo de la baja: Doble protección en dos Regímenes distintos de Seguridad Social.
- NÚMERO DE EXPEDIENTE: 1300DP11136401554.
Mutualista: María Luisa Lorenzo Lara.
D.N.I. del mutualista: 05682766H.
Persona que causa baja: María Luisa Lorenzo Lara.
D.N.I.: 05682766H.
Último domicilio conocido: Ronda de Alarcos, 20, 2º-D.
Motivo de la baja: Doble protección en dos Regímenes distintos de Seguridad Social.
Número 1.099
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
CIUDAD REAL
Información pública sobre autorización de uso privativo de aguas pluviales a Arroyo de Cantalejo, S.L.
Información pública sobre autorización de uso privativo de aguas pluviales según el artículo 84 del RDPH.
Peticionario: Arroyo de Cantalejo, S.L. (C.I.F.: B- 13400353).
Domicilio: Calle Arzobispo Cañizares, 1. Almagro (Ciudad Real).
Cauce: Tres balsas de aguas pluviales en cauce privado.
Término municipal: Almagro (Ciudad Real).
Clase de la solicitud: Autorización para la construcción de tres azudes de altura máxima dos metros con aliviadero en
un mismo cauce para regular las escorrentías de pluviales en la finca con posterior uso del agua.
En el Ayuntamiento de Almagro (Ciudad Real) y en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana,
Carretera de Porzuna, 6. Ciudad Real, se admitirán reclamaciones durante veinte días a partir de la fecha de publicación
del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, de quienes puedan considerarse perjudicados
con la actuación de que se trata.
Ciudad Real, 28 de enero de 2009.-El Comisario de Aguas, Samuel Moraleda Ludeña.
Número 852
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA
CIUDAD REAL
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Notificación de trámite de audiencia a don Manuel Camacho Muela, sobre continuación de procedimiento frente a los
comuneros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27-11-1992), modificado por
la Ley 04/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14.01.1999) y no habiéndose podido practicar la notificación en el último
domicilio conocido, se hacen públicas las notificaciones del trámite de audiencia de continuación de procedimiento
frente a los comuneros que a continuación se relacionan, cuyo expediente obra en las dependencias de esta
Dirección Provincial (Avenida Rey Santo, 2, de Ciudad Real), para que en el plazo de diez días hábiles siguientes a
la notificación, pueda dárseles vista del mismo, con la advertencia de que contra dichas resoluciones, que no ponen
fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora Provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
aprobado por R.D. 1415/2004 (B.O.E. de 25-06-2004), en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Expediente
Localidad
Nombre o razón social
Causa publicación B.O.P.
13/01/09/004
Ciudad Real
Manuel Camacho Muela
Trámite de audiencia continuación del Procedimiento
de la Comunidad de Bienes Reformalia, C.B.
Ciudad Real, 5 de febrero de 2009.-El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, Valentín Sánchez-Oro
Mena.
Número 1.100
66/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA
CIUDAD REAL
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Notificación de resolución a don Agustín Hinojosa Serena, sobre continuación del procedimiento frente a los comuneros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-1992), modificado por la Ley 04/
1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14-01-1999) y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido,
se hacen públicas las notificaciones de las resoluciones de continuación del procedimiento frente a los comuneros que
a continuación se relacionan, cuyos expedientes obran en las dependencias de esta Dirección Provincial (Avenida Rey
Santo, 2, de Ciudad Real), con la advertencia de que contra dichas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa
podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004 (B.O.E. de 25-
06-2004), en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Expediente
Localidad
Nombre o razón social
Causa publicación B.O.P.
13042008003
Puertollano
Agustín Hinojosa Serena
Continuación del procedimiento frente a los comuneros
de la Comunidad de Bienes Nikanolas Carpinteros, C.B.
Ciudad Real, 5 de febrero de 2009.-El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, Valentín Sánchez-Oro Mena.
Número 1.101
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA
CIUDAD REAL
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Notificación de trámite de audiencia a don Luis Fernando Buendía Quiroga, sobre continuación de procedimiento frente a
los comuneros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-1992), modificado por la Ley 04/
1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14-01-1999) y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido,
se hacen públicas las notificaciones del trámite de audiencia de continuación de procedimiento frente a los comuneros que
a continuación se relacionan, cuyo expediente obra en las dependencias de esta Dirección Provincial (Avenida Rey Santo,
2, de Ciudad Real), para que en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación, pueda dárseles vista del mismo,
con la advertencia de que contra dichas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
de alzada ante la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004 (B.O.E. de 25-06-2004), en relación con lo
establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Expediente
Localidad
Nombre o razón social
Causa publicación B.O.P.
13/01/09/004
Ciudad Real
Luis Fernando Buendía Quiroga
Trámite de audiencia continuación del procedimiento
de la Comunidad de Bienes Reformalia, C.B.
Ciudad Real, 5 de febrero de 2009.-El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, Valentín Sánchez-Oro Mena.
Número 1.102
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACIÓN 13/01
CIUDAD REAL
Notificación a Acervatio, S.L. y otros.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11), y no habién-
dose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se acuerda la publicación de la solicitud de
documentación necesaria para las solicitudes inscripción/altas/bajas/variaciones de datos de las empresas y
trabajadores que a continuación se relacionan, con la advertencia de que dicha documentación deberá ser aportada
en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez día, a partir del siguiente de la presente publicación, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, y si así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su petición,
mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42. El plazo para dictar y notificar la resolución podrá
ser suspendido cuando deba requerirse subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos
de juicio necesarios, así como en el resto de los supuestos del artículo 42.5 de la citada Ley 30/92. Todo ello con
independencia de las actuaciones que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de sus
competencias procedieran.
Ciudad Real, a 17 de febrero de 2009.-El Director de la Administración, p.d. Firma (artículo 16 Ley 30/92), El Jefe de Área
de Inscripción-Afiliación, Jesús Sánchez Castro.
B.O.P./67
Núm. 25 · 27/febrero/2009
N.A.F./
Alta/baja/
N.I.E./C.C.C.
Trabajador/Razón social
varios
Régimen
Documentación solicitada
------
ACERVATIO, S.L.
Inscripción
General
Fotocopia compulsada del Certificado de inscripción en el Registro Mercan-
til de la sociedad, o en su defecto, justificante de su solicitud.
Fotocopia compulsada de la tarjeta del código de identificación fiscal.
Documento Nacional de Identidad del representante legal de la sociedad
doña Gema Merino Chacón.
Fotocopia compulsada de la declaración de alta en el censo de obligados
tributarios de la sociedad.
Modelo TA6, de solicitud de inscripción en el sistema de Seguridad Social,
debidamente cumplimentado y firmado, concretamente el apartado relativo
a la entidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por la
que opta para la cobertura de estos riesgos.
13104661503
PUERJOVE, COM.B.
Variación de
General
Fotocopia compulsada del contrato de trabajo o documento que acredite la
datos
finalización de la prestación de servicios del trabajador don Ángel Francisco
Sobrino Gil, así como su carácter voluntario, debidamente firmado por el
trabajador.
131014962819
ROBERTO CARLOS
Alta
R.E.T.A.
Fotocopia compulsada del permiso de trabajo vigente que le autoriza para
SARMIENTO VELA
trabajar por cuenta propia.
13106647979
DUMITRI PON
Variación de
General
Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo celebrados con las traba-
datos
jadoras Marta Muñoz García, Débora Andrade Cuchillero y María Carmen
Medina Cebrián, debidamente comunicados al Servicio Público de Empleo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11), y no habiéndose podido
practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hacen públicas las resoluciones de alta/baja/inscripción/
variaciones de datos/denegación cambio entidad incapacidad temporal, de los trabajadores y empresas que a continuación
se relacionan, con la advertencia que contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa podrá interponerse
recurso de alzada ante el Director/a de la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
Ciudad Real, a 17 de febrero de 2009.-El Director de la Administración, p.d. firma (artículo 16 Ley 30/92.)-El Jefe de Área
de Inscripción-Afiliación, Jesús Sánchez Castro.
N.A.F.
Trabajador
Alta/baja
Régimen
Fecha
131004171365
HELIODORO ALVAREZ BELLA
BAJA
R.E.T.A.
31-07-2008
130038101921
JOSE MIGUEL MONTERRUBIO FERNANDEZ
BAJA
R.E.T.A.
31-12-2008
130032436818
FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ PORTUGUES SANCHEZ-M.
BAJA
R.E.T.A.
30-11-2008
131022642488
CALIN-HORAJIU FAUR
BAJA
R.E.A.
17-12-2008
N.A.F./N.I.E./
N.I.A./C.C.C.
Trabajador/Razón social
Régimen
Resolución
130024915577
JUAN TORRES CALLE
R.E.T.A.
Denegar la solicitud de cambio de entidad para la cobertura de la incapacidad
temporal por no reunir el requisito de encontrarse al corriente en el pago de las
cuotas con la Seguridad Social, manteniéndose la cobertura del riesgo con la Mutua
de A.T. y E.P. 777 INSS.
13104503370
ANA MARIA ROMERO QUEVEDO
R.E.E.H.
Baja de la trabajadora doña Mariana Violeta Noghi con fecha 17-12-2008.
13105848034
EL HABIB HAJLAOUI
R.E.E.H.
Alta del trabajador don Tariq El Farissi con fecha 01-12-2008.
130043832496
ROSA MARIA ARJONA PERALES
R.E.T.A.
Denegar la solicitud de cambio de entidad para la cobertura de la incapacidad
temporal por no reunir el requisito de encontrarse al corriente en el pago de las
cuotas con la Seguridad Social, manteniéndose la cobertura del riesgo con la Mutua
de A.T. y E.P. 777 INSS.
480110207520
VICTOR GARCIA RAMIREZ
R.E.T.A.
Denegar la solicitud de cambio de entidad para la cobertura de la incapacidad
temporal por no reunir el requisito de encontrarse al corriente en el pago de las
cuotas con la Seguridad Social, manteniéndose la cobertura del riesgo con la Mutua
de A.T. y E.P. 777 INSS.
130024331759
LUIS JULIAN GARCIA BARRAJON
R.E.T.A.
Denegar la solicitud de cambio de entidad para la cobertura de la incapacidad
temporal por no reunir el requisito de encontrarse al corriente en el pago de las
cuotas con la Seguridad Social, manteniéndose la cobertura del riesgo con la Mutua
de A.T. y E.P. 777 INSS.
130030805905
SANTIAGO TORRES RODRIGUEZ
R.E.T.A.
Denegar la solicitud de cambio de entidad para la cobertura de la incapacidad
temporal por no reunir el requisito de encontrarse al corriente en el pago de las
cuotas con la Seguridad Social, manteniéndose la cobertura del riesgo con la Mutua
de A.T. y E.P. 777 INSS.
130023168769
FRANCISCO CALAHORRA PRADO
R.E.T.A.
Denegar la solicitud de cambio de entidad para la cobertura de la incapacidad
temporal por no reunir el requisito de encontrarse al corriente en el pago de las
cuotas con la Seguridad Social, manteniéndose la cobertura del riesgo con la Mutua
de A.T. y E.P. 061 FREMAP.
130025854962
VICTORIANO GIGANTE SANCHEZ
R.E.T.A.
Denegar la solicitud de cambio de entidad para la cobertura de la incapacidad
temporal por no reunir el requisito de encontrarse al corriente en el pago de las
cuotas con la Seguridad Social, manteniéndose la cobertura del riesgo con la Mutua
de A.T. y E.P. 061 FREMAP.
130043984767
ANGEL JESUS MARTIN RUBIO
R.E.T.A.
Denegar la solicitud de cambio de entidad para la cobertura de la incapacidad
temporal por no reunir el requisito de encontrarse al corriente en el pago de las
cuotas con la Seguridad Social, manteniéndose la cobertura del riesgo con la Mutua
de A.T. y E.P. 061 FREMAP.
13105313928
HOSTELERIA CASA NINO, S.L.
GENERAL
Modificación de la fecha de alta y baja de la trabajadora doña Estrella Sánchez
Castillo, N.A.F. 131006279804. Las fechas reconocidas son las que se indican a
continuación:
Fecha de alta: 17-01-2007. Fecha efectos alta: 06-10-2008.
Fecha de baja: 07-03-2007. Fecha efectos baja: 07-03-2007.
68/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11), y no habiéndose podido
practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hacen públicas las resoluciones de alta/baja/desistimiento/
denegación cambio de mutua de los trabajadores y empresas que a continuación se relacionan, con la advertencia que
contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Jefe de la Unidad
de Impugnaciones de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente de la presente publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
Ciudad Real, a 16 de febrero de 2009.-El Director de la Administración, p.d. firma (artículo 16 Ley 30/92.)-El Jefe de Área
de Inscripción-Afiliación, Jesús Sánchez Castro.
N.A.F./N.I.E./
N.I.A./C.C.C.
Trabajador/Razón social
Régimen
Resolución
280269376569
MARIA LUISA OROBIA PEREZ
R.E.T.A.
Proceder de oficio a su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con fecha 01-06-2006
formalizada con efectos de 01-06-2008, con base de cotización 817,20 euros y
con inclusión de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de
contingencias comunes con la Mutua Fraternidad Muprespa, ya que desde el
01-01-2008 la cobertura de la misma tiene carácter obligatorio.
130046439170
Mª PILAR VALENCIA SANCHEZ LEON
R.E.T.A.
Proceder a la modificación de la fecha de alta en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social, a 1 de enero de
2008.
280097955644
JOSE LUIS LOPEZ ARENAS
R.E.T.A.
Denegar su solicitud de baja de fecha 25-11-2008.
131016614445
LUCI MARIA GULEA
R.E.E.H.
Aceptar su solicitud de modificación de la fecha de efectos de la baja en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar al día
21-01-2007.
13106246744
CUBIERTAS FRANCO, COM.B.
GENERAL
Proceder de oficio a anular el período comprendido entre el 02-06-2008 y el
10-06-2008 del trabajador don Ionut Corneliu Tofan.
030111549428
ANTONIO JOSE ENCINAS TOSO
R.E.T.A.
Declarar desistido de su solicitud de alta de fecha 14-11-2008.
131003216422
CESAR MARTIN BRIONES
R.E.T.A.
Denegar su solicitud de cambio de mutua de Accidentes de Trabajo y Enferme
dades Profesionales con la Mutua Universal y la inclusión de la cobertura de
prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por presenta su solicitud
fuera del plazo legalmente establecido.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11), y no habiéndose podido
practicar la notificación en el último domicilio conocido, se acuerda la publicación de las resoluciones de expedientes de
saldo acreedor de las empresas que a continuación se relacionan, con la advertencia que contra el presente acuerdo, podrá
interponerse recurso de alzada, ante la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente de la presente publicación, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 1415/2004,
de 11 de junio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social
(B.O.E. del 25), y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27). Transcurrido el plazo de tres meses desde la
interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se
comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la citada Ley 30/1992.
Ciudad Real, a 17 de febrero de 2009.-El Director de la Administración, Ángel Jesús García de la Galana Sánchez-
Camacho.
C.C.C./N.A.F.
Razón social/Trabajador
Régimen
Expte. número
Resolución
13101173442
AYCAR PELUQUERIA Y ESTETICA, S.L.
General
13-01-2008-4-00717705
Estimar la procedencia del saldo acreedor del pe-
ríodo agosto 2008 por importe de 227,68 euros.
13106363851
CDAD. PROPIETARIOS CTRA PLLANO.
General
13-01-2008-4-00823795
Estimar la procedencia del saldo acreedor del
período septiembre 2008 por importe de 113,32
euros.
13104204993
PEDRO LUIS CRUZ DIAZ
GENERAL
13-01-2008-4-00887655
Estimar la procedencia del saldo acreedor del
período octubre 2008 por importe de 87,91 euros.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11), y no habiéndose podido
practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hacen públicas las resoluciones de rectificación providencia de
apremio de los trabajadores y empresas que a continuación se relacionan, con la advertencia que contra estas resoluciones
que no agotan la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de
esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
de la presente publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
del día 27).
Ciudad Real, a 17 de febrero de 2009.-El Director de la Administración, p.d. firma (artículo 16 Ley 30/92), el Jefe de Área
de Recaudación, José Briñas Martín.
Providencia
apremio núm.
Trabajador/Razón social
Régimen
Resolución
1308010319264
LA ACADEMIA, C.B.
GENERAL
1º.-Acordar la revisión de oficio de la providencia de apremio 1308010319264, del
período 10/2007, en el sentido de sustituir el importe reclamado por el que se declara
en la presente resolución según el siguiente detalle, más los intereses de demora:
Período
Principal
Recargo
Importe total
10/2007-10/2007
12,69
4,44
17,13
B.O.P./69
Núm. 25 · 27/febrero/2009
Providencia
apremio núm.
Trabajador/Razón social
Régimen
Resolución
Al encontrarse dicha deuda en vía ejecutiva el importe deberá ser ingresado en la
cuenta 0049-4907-24-2517341521 del Banco Santander Central Hispano de la Unidad
de Recaudación Ejecutiva 13/01 de Ciudad Real, junto a los intereses devengados
hasta el día del ingreso, para cuyo conocimiento deberá contactar con dicha Unidad
de Recaudación (926 215690).
2º.-Convalidar el resto de los pronunciamientos contenidos en la citada providencia
de apremio, así como declarar la convalidación de todas las actuaciones y acuerdos
posteriores a que aquella hubiera dado lugar, incluida la del embargo que hubiera
podido decretarse, salvo en lo que se refiere a la cuantía debida, que debe reducirse
en la parte correspondiente, como consecuencia de los efectos que sobre la misma
debe producir la presente resolución.
1308014061646
ION COLOMPAR
R.E.A.
1º.-Acordar la revisión de oficio de la providencia de apremio 1308014061646,del
período 03/2008, en el sentido de sustituir el importe reclamado por el que se declara
en la presente resolución según el siguiente detalle, más los intereses de demora:
Período
Principal
Recargo
Importe total
03/2008-03/2008
21,46
4,29
25,75
Al encontrarse dicha deuda en vía ejecutiva el importe deberá ser ingresado en la
cuenta 0049-4907-24-2517341521 del Banco Santander Central Hispano de la Unidad
de Recaudación Ejecutiva 13/01 de Ciudad Real, junto a los intereses devengados
hasta el día del ingreso, para cuyo conocimiento deberá contactar con dicha Unidad
de Recaudación (926 215690).
2º.-Convalidar el resto de los pronunciamientos contenidos en la citada providencia
de apremio, así como declarar la convalidación de todas las actuaciones y acuerdos
posteriores a que aquella hubiera dado lugar, incluida la del embargo que hubiera
podido decretarse, salvo en lo que se refiere a la cuantía debida, que debe reducirse
en la parte correspondiente, como consecuencia de los efectos que sobre la misma
debe producir la presente resolución.
Número 1.104
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución de archivo de solicitud de pago único de prestación por desempleo a doña Anafa Ivone Ortegano
Betancourt.
Habiendo resultado desconocido y en ignorado paradero doña Anafa Ivone Ortegano Betancourt, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos,
se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido notificar, se hará por medio de
anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad
Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del
órgano que lo dictó», le notifico que, ha resuelto archivar su solicitud de pago único de la prestación por desempleo tramitada
el 18-06-2008, teniéndole por desistido de la misma, haciéndole saber que dispone de treinta días hábiles a partir de su
notificación para interponer reclamación previa a la vía judicial, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de
la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril).
El presente edicto surtirá todos los efectos de notificación en forma al interesado.
Ciudad Real, 6 de febrero de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, p.s. (resolución 06-
10-08/B.O.E. número 247, 13-10-08) el Subdirector Provincial de Gestión Económica y Servicios, Fernando L. León Calero.
Número 1.103
administración de
J
usticia
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
DEPARTAMENTO 2º
MADRID
EDICTO
Procedimiento de reintegro por alcance número B-7/09, Entidades Locales (Ayuntamiento de Fontanarejo).
Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, mediante
providencia de fecha 5 de febrero de 2009, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance número B-7/09, Entidades
Locales (Ayuntamiento de Fontanarejo), Ciudad Real, que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance
por un presunto alcance como consecuencia de las irregularidades detectadas en el informe elaborado por la Unidad de
70/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Apoyo Técnico a los Ayuntamientos, respecto a cantidades presuntamente percibidas indebidamente por los trabajadores
del Ayuntamiento de Fontanarejo.
Lo que se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la
pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma, dentro del plazo de los
nueve días siguientes a la publicación de este edicto.
Dado en Madrid, a 5 de febrero de 2009.-El Secretario, Juan Carlos López López.-Firmado y rubricado (firma ilegible).
Número 947
CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001
ALBACETE
N.I.G: 02003 34 4 2008 0100206. Modelo: 46530.
Recurso suplicación 0000006/2008.
Materia: Incapacidad permanente.
Recurrente: FREMAP.
Recurridos: INSS, Estacionmientos y Servicios, S.A., T.G.S.S. y don José Antonio Valdivia Gallardo.
Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real demanda 0000198/2007.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Recurso suplicación 0000006/2008 a instancias de FREMAP.
En las actuaciones número 6/08 recurso suplicación a las que se refiere el encabezamiento seguidas ante la Sección
001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 198/07 del 002 de Ciudad
Real promovidos por FREMAP contra INSS, Estacionamientos y Servicios, S.A., T.G.S.S., Tesorería General de la Seguridad
Social, José Antonio Valdivia Gallardo, sobre incapacidad permanente, con fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho
se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Mutua de Accidentes de Trabajo
FREMAP, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 29 de junio de 2007,
en autos número 198/2007, sobre prestación de Seguridad Social, debemos confirmar la indicada resolución. Imponiendo
las costas de esta alzada a la parte recurrente, por ser preceptivas, incluidos los honorarios del Letrado de la parte
impugnante, que se cuantifican en 200 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina,
que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete,
dentro de los diez dias siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de
Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte
recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando
resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044 0000 66 0006 08 que esta Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete tiene abierta en el Banco Español de Crédito, oficina
número 3001, sita en Albacete, calle Marqués de Molins, número 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico
por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo
igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen
público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales,
los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como
depósito la cantidad de trescientos euros (300,00 euros), que deberá ingresar en la cuenta número 2410 que la Sala IV de
lo Social del Tribunal Supremo tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina número 1006, sita en Madrid, calle
Barquillo número 49, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal
Supremo al tiempo de personarse en ella.
Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al
correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.
Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que
se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento laboral.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a Estacionamientos y Servicios, S.A., ignorado paradero, se expide
el presente edicto en Albacete, a 12 de febrero de 2009.-El/la Secretario Judicial (ilegible).
Número 1.072
JUZGADOS DE LO SOCIAL
BADAJOZ - NÚMERO DOS
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Demanda 813/2008 a instancias de Nicolae Florin Presup y otros.
Don Fernando Barrantes Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, hago saber:
B.O.P./71
Núm. 25 · 27/febrero/2009
Que en el procedimiento demanda 813/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Nicolae Florin
Presup, Nicolae Viorel Jacob, Ion Vlasim, Elisei Vlasim contra la empresa Subcontratas POP, S.L.U., sobre despido, se ha
dictado la siguiente resolución en fecha 13 de febrero de 2009:
«Con motivo de la huelga convocada para el próximo 18 de los corrientes por los Jueces y Magistrados, se suspende
la vista que venía señalada para dicho día y se señala nuevamente para el próximo 5 de marzo de 2009 a las 9,45 horas
con las mismas advertencias legales hechas en la anterior convocatoria».
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Subcontratas POP, S.L.U. , en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Badajoz, a 13 de febrero de 2009.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que
revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.-El Secretario Judicial (ilegible).
Número 1.076
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Demanda 562/2008 a instancias de don Juan Francisco Garacía Cazallas.
Don Lucio Asensio López, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, hago saber:
Que en el procedimiento demanda 562/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan
Francisco García Cazallas, don José Romero García , don Juan Luis García Zapata, don Guillermo Jesús Zapata Rodríguez
contra la empresa A.J. El Quijote de Ciudad Real, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor
literal siguiente:
Fallo.
«Que estimando la demanda formulada por don José Romero García, don Juan Francisco García Cazallas, don Juan
Luis García Zapata y don Guillermo Jesús Zapata Rodríguez, contra la empresa A.J. El Quijote de Ciudad Real, S.L., en
reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a:
Juan Luis García Zapata, la cantidad de 2.853,60 euros.
Y a don José Romero García, don Juan Francisco García Cazallas y don Guillermo Jesús Zapata Rodríguez, la cantidad
de 3.061,47 euros a cada uno.
Con el interés legal establecido en el artículo 29.3 del E.T.
Y al Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y dentro de los límites legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el
Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de
los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique
la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de
150,25 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este Juzgado con el número 1381 0000 10 0562 08 acreditando
mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como,
en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y
Consignaciones abierta en Banesto a nombre de este Juzgado, con el número 1381 0000 65 0562 08, la cantidad objeto
de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista,
incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la
tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa A.J. El Quijote De Ciudad Real, S.L ., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Ciudad Real, a 4 de febrero de 2009.-El Secretario Judicial (ilegible).
Número 1.073
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Demanda 530/2008 a instancias de don Victorio Alegre Rodrigo y otros.
Don Lucio Asensio López, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, hago saber:
Que en el procedimiento demanda 530/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Victorio Alegre
Rodrigo, don Manuel Silva Díaz del Campo, don Miguel Ángel Rodríguez Fernández contra la empresa DAIGAS, S.L.U., sobre
ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo:
«Que estimando la demanda formulada por don Manuel Silva Díaz del Campo, don Miguel Ángel Rodríguez Fernández
y don Victorio Alegre Rodríguez, contra la empresa DAIGAS, S.L, en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a
la parte demandada a que abone a:
Don Manuel Silva Díaz del Campo: La cantidad de 5.659,15 euros.
Don Miguel Ángel Rodríguez Fernández: La cantidad de 5.494,18 euros.
Y don Victorio Alegre Rodríguez: La cantidad de 6.118,01 euros.
Con el interés legal establecido en el artículo 29.3 del E.T.
Y al Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y dentro de los límites legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el
Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de
los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique
72/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de
150,25 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este Juzgado con el número 1381 0000 10 0530 08 acreditando
mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como,
en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y
Consignaciones abierta en Banesto a nombre de este juzgado, con el número 1381 0000 65 0530 08, la cantidad objeto
de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista,
incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la
tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que le sirva de notificación en legal forma a DAIGAS, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Ciudad Real, a 4 de febrero de 2009.-El Secretario Judicial.
Número 1.074
CIUDAD REAL - NÚMERO DOS
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Demanda 1127/2008 a instancias de don Joaquín Diestro Fernández.
Doña Paula Arias Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, hago saber:
Que en el procedimiento demanda 1127/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Joaquín
Diestro Fernández contra la empresa Prociris Promociones y Construcciones, S.L., sobre despido, se ha dictado la
siguiente:
Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda de despido de don Joaquín Diestro
Fernández contra Prociris Promoción y Construcción, S.L, debo declarar y declaro el mismo improcedente, y extinguida la
relación laboral condenando a la demandada que abone al demandante 310,2 euros en concepto de indemnización y
3.805,12 euros en concepto de salarios de tramitación. Contra la presente cabe interponer recurso de suplicación. Así por
esta mi sentencia, lo acuerda manda y firma S. Sª. Firmada y rubricada.
Y para que le sirva de notificación en legal forma Prociris Promociones y Construcciones, S.L., a en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, con el apercibimiento de que las siguientes
notificaciones se le efectuarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Ciudad Real, a 11 de febrero de 2009.-La Secretaria Judicial (ilegible).
Número 1.075
CIUDAD REAL - NÚMERO DOS
N.I.G.: 13034 4 0200813/2008.
Número autos: Demanda 758/2008.
Número ejecución: 71/2008.
Materia: Ordinario.
Demandantes: Juan Francisco Abaldea Negrete, José Ricardo Negrete Núñez Arenas, Manuel Javier Rodríguez Bobada
García Velasco.
Demandado: DAIGAS, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Procedimiento ejecución 71/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Juan Francisco Abaldea Negrete
y otros.
Doña Paula Arias Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, hago saber:
Que en el procedimiento ejecución 71/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Juan Francisco
Abaldea Negrete, José Ricardo Negrete Núñez Arenas, Manuel Javier Rodríguez Bobada García Velasco contra la empresa
DAIGAS, S.L., sobre ordinario, se ha dictado, con fecha 8 de diciembre de 2008, auto cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
Primero.- Despachar la ejecución solicitada por don Juan Francisco Abaldea Negrete, José Ricardo Negrete Núñez
Arenas, Manuel Javier Rodríguez Bobada García Velasco contra DAIGAS, S.L. por un importe de 19.768,14 euros de
principal, más 3.459,42 euros que se fijan provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación para costas e
intereses.
Segundo.- Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la parte ejecutada y a tal fin, expídanse los correspon-
dientes oficios al Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad y al Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Decano de Ciudad Real,
Oficina de Consulta Registral-Averiguación Patrimonial.
En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez
la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.
Igualmente se decretan embargadas las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la parte ejecutada de
la Agencia Tributaria, en cantidad suficiente para cubrir el principal, intereses y costas de la presente ejecución, a cuyo objeto
se librará el correspondiente oficio.
Tercero.- Dar comisión para la diligencia de embargo a practicar a un Agente Judicial de este Juzgado, asistido del
Secretario o funcionario habilitado, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma para la práctica acordada, así como
para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública su fuere preciso, guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen
los artículos 252 de la Ley de Procedimiento Laboral y el 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuarto.- Hacer saber a la ejecutada, que la deuda podrá ingresarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado
abierta en la entidad Banesto, sucursal 5016 de la Plaza del Pilar de esta capital, número 1382 0000 64 007108.
B.O.P./73
Núm. 25 · 27/febrero/2009
Quinto.- Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines
expresados en el razonamiento jurídico 3º de la presente resolución.
Sexto.- Requiérase a la parte ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la L.P.L. a fin de que
haga manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, bajo
los apercibimientos establecidos en el artículo 589 de la L.E.C.
Notifíquese la presente resolución a las partes, posponiéndose su notificación a la ejecutada, en caso necesario, hasta
la efectiva traba de lo embargado.
Modo de impugnarla: La presente resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición en el
plazo de diez días desde su notificación, según establece el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que con arreglo
a la citada Ley pueda formular la parte ejecutada.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, don Luis
Martín de Nicolás Muñoz. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a la mercantil ejecutada DAIGAS, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, con el apercibimiento de que las siguientes notificaciones
se le efectuarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Ciudad Real, a once de febrero de dos mil nueve.- La Secretaria Judicial (ilegible).
Número 1.106
CIUDAD REAL - NÚMERO DOS
N.I.G.: 13034 4 0200807/2008.
Número autos: Demanda 759/2008.
Número ejecución: 72/2008.
Materia: Despido.
Demandantes: Juan Francisco Abaldea Negrete, Manuel Javier Rodríguez Bobada García Velasco, José Ricardo
Negrete Núñez de Arenas.
Demandado: DAIGAS, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Procedimiento ejecución 72/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Juan Francisco Abaldea Negrete
y otros.
Doña Paula Arias Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, hago saber:
Que en el procedimiento ejecución 72/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Juan Francisco
Abaldea Negrete, Manuel Javier Rodríguez Bobada García Velasco, José Ricardo Negrete Núñez de Arenas contra la
empresa DAIGAS, S.L., sobre despido, se ha dictado, con fecha 18 de diciembre de 2008, auto cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
Primero.- Despachar la ejecución solicitada por don Juan Francisco Abaldea Negrete, Manuel Javier Rodríguez
Bobada García Velasco, José Ricardo Negrete Núñez de Arenas contra DAIGAS, S.L. por un importe de 30.715,90 euros
de principal, más 5.375,28 euros que se fijan provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación para costas e
intereses.
Segundo.- Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la parte ejecutada y a tal fin, expídanse los correspon-
dientes oficios al Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad y al Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Decano de Ciudad Real,
Oficina de Consulta Registral-Averiguación Patrimonial.
En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez
la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.
Igualmente se decretan embargadas las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la parte ejecutada de
la Agencia Tributaria, en cantidad suficiente para cubrir el principal, intereses y costas de la presente ejecución, a cuyo objeto
se librará el correspondiente oficio.
Tercero.- Dar comisión para la diligencia de embargo a practicar a un Agente Judicial de este Juzgado, asistido del
Secretario o funcionario habilitado, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma para la práctica acordada, así como
para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública su fuere preciso, guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen
los artículos 252 de la Ley de Procedimiento Laboral y el 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuarto.- Hacer saber a la ejecutada, que la deuda podrá ingresarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado
abierta en la entidad Banesto, sucursal 5016 de la Plaza del Pilar de esta capital, número 1382 0000 64 007208.
Quinto.- Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines
expresados en el razonamiento jurídico 3º de la presente resolución.
Sexto.- Requiérase a la parte ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la L.P.L. a fin de que
haga manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, bajo
los apercibimientos establecidos en el artículo 589 de la L.E.C.
Una vez firme esta resolución, acumúlese el presente expediente al seguido en este Juzgado con el número 72/08.
Notifíquese la presente resolución a las partes, posponiéndose su notificación a la ejecutada, en caso necesario, hasta
la efectiva traba de lo embargado.
Modo de impugnarla: La presente resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición en el
plazo de diez días desde su notificación, según establece el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que con arreglo
a la citada Ley pueda formular la parte ejecutada.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, don Luis
Martín de Nicolás Muñoz. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
con el apercibimiento de que las siguientes notificaciones se le efectuarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Ciudad Real, a once de febrero de dos mil nueve.- La Secretaria Judicial (ilegible).
Número 1.107
74/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
CIUDAD REAL - NÚMERO DOS
N.I.G.: 13034 4 0201205/2008.
Número autos: Demanda 1097/2008.
Materia: Ordinario.
Demandante: Olga Calero Jaén.
Demandados: Julián Muñoz Espinosa, Fincas Corral.
EDICTO
Demanda 1097/2008 a instancias de doña Olga Calero Jaén.
Doña Paula Arias Muñoz, Secretario de lo Social número 2 de Ciudad Real.
Hago saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Olga Calero
Jaén contra Julián Muñoz Espinosa, Fincas Corral, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1097/2008 se
ha acordado citar a Julián Muñoz Espinosa, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 11/3/2009 a las 11,45,
para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 2 sito en calle Eras del Cerrillo, número 3, planta
baja, sala 10, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios
de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por
falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que
deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a Julián Muñoz Espinosa, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Ciudad Real, a doce de febrero de dos mil nueve.- El/la Secretario Judicial.
Número 1.108
MADRID - NÚMERO DIECISIETE
N.I.G.: 28079 4 0043909/2007.
Número autos: Demanda 1103/2007.
Número ejecución: 18/2009.
Materia: Despido.
Demandante: Óscar Serrano Ugaldea.
Demandados: Francisco Javier Salas Sánchez, José Javier Carranza Isabel, Luis Miguel Carranza Isabel.
EDICTO
Ejecución número 18/2009 a instancias de don Óscar Serrano Ugaldea.
Doña Ana Correchel Calvo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento ejecución 18/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Óscar Serrano
Ugaldea contra la empresa Francisco Javier Salas Sánchez, José Javier Carranza Isabel, Luis Miguel Carranza Isabel, sobre
despido, se ha dictado la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Primero.-Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por Óscar
Serrano Ugaldea contra Francisco Javier Salas Sánchez, José Javier Carranza Isabel y Luis Miguel Carranza Isabel por un
importe de 16.459,41 euros de principal, más 1.152,15 euros que se calculan para intereses provisionales, más otros
1.645,94 euros calculados para costas también provisionalmente.
Segundo.-Trabar embargo sobre los bienes de las ejecutadas.
Tercero.-A tal fin líbrese exhorto al Juzgado Decano de lo Social de Ciudad Real con testimonio de la presente resolución
a fin de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades,
por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso
fuere, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder
acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.
Cuarto.-Requiérase a la parte actora a fin de que comunique a este Juzgado el N.I.F. de la parte ejecutada para poder
llevar a cabo la averiguación de bienes de la misma. Y una vez verificado se acordará lo procedente.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días, para que pueda instar la práctica de las
diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor que le consten.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo
de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 L.E.C. en relación con los artículos 556 y 559 del
mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Francisco Javier Salas Sánchez, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que
revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 30 de enero de 2009.-La Secretaria Judicial (ilegible).
Número 863
B.O.P./75
Núm. 25 · 27/febrero/2009
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
EDICTO
Recurso contencioso-administrativo número 601/08CH a instancias de la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio
y Vivienda.
Don José Luis Sánchez-Crespo Benítez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Ciudad Real.
Hace saber: Que en el recurso contencioso-administrativo número 601/08CH a instancias de la Delegación Provincial
de Ordenación del Territorio y Vivienda frente a don José Cortés Lizárraga, se ha dictado resolución de fecha 4-2-09 cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«S.Sª, por ante mí el Secretario, dijo: Que es procedente autorizar a la Delegación Provincial de Ciudad Real de la
Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la entrada en la
vivienda sita en la calle Almadén, número 5-1º D de Puertollano, a fin de cumplir lo acordado en resolución de dicha
Delegación de 25 de abril de 2008, referente al desahucio de don José Cortés Lizárraga por incumplimiento del contrato
de alquiler y vulneración grave de las normas que regulan la citada vivienda de promoción pública, expidiéndose al efecto
testimonio de esta resolución, la cual servirá de mandamiento en forma, haciéndole saber al solicitante que la entrada habrá
de realizarse en horas comprendidas entre la salida y la puesta de sol, debiendo comunicarse al Juzgado y al interesado
con antelación suficiente.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a la Administración solicitante y a don José Cortés Lizárraga,
a éste mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia por estar en desconocido paradero, haciéndoles saber que contra
la misma cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, mediante escrito razonado que se presentará ante este Juzgado en
el plazo de quince días y en el que se expondrán las alegaciones en que se funde.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don José Luis Sánchez-Crespo Benítez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real. Firmado y rubricado».
Y para que sirva de notificación a don José Cortés Lizárraga mediante inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
por encontrarse en desconocido paradero, expido y firmo el presente en Ciudad Real, a 6 de febrero de 2009.- El Magistrado-
Juez.- El Secretario (ilegible).
Número 1.105
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
ALCÁZAR DE SAN JUAN - NÚMERO DOS
N.I.G.: 13005 1 0203360/2008.
Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida 775/2008.
Sobre otras materias.
De doña Josefina Arenas Carretero.
Procurador Sr. Maximiano Sánchez Sánchez.
EDICTO
Expediente de dominio, exceso de cabida 775/2008 a instancias de doña Josefina Arenas Carretero.
Doña Gabriela María Insua Ayuso, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcázar de San Juan, hago saber:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Exceso de cabida 775/2008 a instancias de
Josefina Arenas Carretero expediente de dominio para la reanudación de las siguientes fincas:
Urbana, casa de planta baja de la localidad de Campo de Criptana, en la calle de Saliente, número 29, con una superficie
de 93,24 metros cuadrados, linda: Derecha entrando, con Manuel Ramos; izquierda, Alejandro Benítez, fondo: Rafael
Lucerón Herencia, y frente: Calle de su situación.
Inscrita al tomo 2.347, libro 459, folio 121, finca 30.832, inscripción 2ª del Registro de la Propiedad de Alcázar de San Juan.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes
pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto
puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Alcázar de San Juan, a 19 de noviembre de 2008.-El Juez (ilegible).-El/la Secretario (ilegible).
Número 35
ALMAGRO - NÚMERO UNO
Juicio de faltas 226/2007.
Número de identificación único: 13013 2 0102995/2007.
EDICTO
Juicio de faltas 226/2007, notificación de sentencia a don Ionel Gavrila Onisor.
Don Damián Cuchillo Castillo, Secretario del Juzgado de Instrucción número 1 de Almagro.
Doy fe y testimonio:
Que en el juicio de faltas número 226/2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte
dispositiva dice:
En Almagro, a 30 de julio de 2008.
Vistos por mí, José Manuel Mancebo Villar, Juez sustituto del Juzgado de Instrucción número 1 de Almagro y su Partido
Judicial, los presentes autos de juicio de faltas 226/07, en el que aparece como denunciado don Ionel Gavrila Onisor, con
asistencia del Ministerio Fiscal.
76/B.O.P.
Núm. 25 · 27/febrero/2009
Fallo: Que debo condenar y condeno a don Ionel Gavrila Onisor como responsable criminalmente en concepto de autor
de una falta de desobediencia, prevista y penada en el artículo 634 del CP, a la pena de multa de 30 días con cuota diaria
de 3 euros y al pago de las costas causadas, procediendo arresto sustitutorio del condenado, en caso de impago,
voluntariamente o por la vía de apremio, de las cuotas diarias, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
impagadas.
La presente resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que se podrá interponer en el plazo de cinco
días desde su notificación en este Juzgado para la resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día
de su fecha. Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Ionel Gavrila Onisor, actualmente en paradero desconocido, y
su publicación en el Boletín Oficial de Ciudad Real, expido la presente en Almagro, a cinco de febrero de dos mil nueve.-
El Secretario (ilegible).
Número 952
TOMELLOSO- NÚMERO UNO
Número de identificación único: 13082 2 0101538/2006.
Juicio de faltas 340/2008.
EDICTO
Juicio de faltas número 340/2008, notificación de sentencia a Azziz Haddadi y otro.
Doña Gregoria Sánchez Reseco Prieto, Secretario del Juzgado de Instrucción número 1 de Tomelloso.
Doy fe y testimonio:
Que en el juicio de faltas número 340/2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte
dispositiva dice:
En Tomelloso, a 11 de febrero de 2009.
Vistos por mí, Juan Carlos Picazo Menéndez, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Tomelloso,
los autos del juicio de faltas número 340/08 por una presunta falta de lesiones, procedo a dictar la presente resolución.
Fallo: Absuelvo a Abdennahin Quazhrou y a Ángel Moreno Jiménez por los hechos que han sido objeto de este juicio,
declarando de oficio las costas que hayan podido causarse en el proceso.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Firma ilegible de la Juez con rúbrica. Da fe la Secretaria Judicial con rúbrica.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Azziz Haddadi y Abdennahin Quazhrou, actualmente paradero
desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Ciudad Real, expido la presente en Tomelloso, a doce de febrero de
dos mil nueve.- El/la Secretario (ilegible).
Número 1.110
VALDEPEÑAS - NÚMERO UNO
N.I.G.: 13087 1 0100765/2008.
Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida 150/2008.
Sobre otras materias.
De don Diego Rodríguez Tames y doña María Isabel Rodero Susiac.
Procuradora Sra. María del Carmen Madrigal Ruiz.
Contra el Ministerio Fiscal.
EDICTO
Expediente de dominio. Exceso de cabida 150/2008 a instancias de don Diego Rodríguez Tames y otra.
Dona Ana María Gil Sarro, Secretaria del Juzgado de Primera instancia número 1 de Valdepeñas.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue en procedimiento expediente de dominio. Exceso de cabida 150/08 a instancias
de Diego Rodríguez Tames y María Isabel Rodero Susiac expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes
fincas: Urbana, parcela número 33, sita en el Sector 7, calle Antonio Saura, número 16 de Valdepeñas. Inscrita en el Registro
de la Propiedad de Valdepeñas, al folio 195, tomo 1.535, libro 741, finca registral 64.363.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes
pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto
puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Valdepeñas, a 21 de enero de 2009.-La Secretaria (ilegible).
Número 750