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Ciudad Real
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Númer
Númer
Númer
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www.dipucr.com
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUT
DIPUT
DIPUT
DIPUT
DIPUTA
A
A
A
ACIÓN PR
CIÓN PR
CIÓN PR
CIÓN PR
CIÓN PRO
O
O
O
OVINCIAL
VINCIAL
VINCIAL
VINCIAL
VINCIAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS
Adjudicación definitiva del procedimiento abierto de «Servicio de limpieza de la Residencia Universitaria y
de la limpieza y atención del comedor de la misma», a la empresa SAFENIA, S.L. .................................. 5
Contrato para suministro de los elementos necesarios para montar dos aulas móviles de formación. .......... 6
A
A
A
A
AYUNT
YUNT
YUNT
YUNT
YUNTAMIENT
AMIENT
AMIENT
AMIENT
AMIENTOS
OS
OS
OS
OS
ABENÓJAR
Aprobación inicial del presupuesto general y de la plantilla del personal para el ejercicio 2009. ................ 8
Aprobación inicial de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Abenójar. ... 9
Aprobación inicial de la modificación de créditos 10/2008 en la modalidad de suplemento de crédito y de
crédito extraordinario. .......................................................................................................... 10
Aprobación definitiva de modificación de créditos 2/2008 en la modalidad de suplemento de crédito. ....... 11
AGUDO
Exposición al público de la cuenta general de esta Corporación, ejercicio 2008. ................................... 12
ALDEA DEL REY
Aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno de la Ludoteca Municipal. ................................ 13
ALMODÓVAR DEL CAMPO
Notificación del expediente de investigación y, en su caso, recuperación de oficio del camino de Fontanosas
a Almodóvar del Campo. ........................................................................................................ 14
ALMURADIEL
Solicitud de licencia por don Francisco Pozo Martínez, para la actividad de Inspección Técnica de Vehículos. . 15
ARGAMASILLA DE CALATRAVA
Notificación de expedientes de residuos sólidos urbanos, de vehículos abandonados a Manuel Ruiz Ruiz y
otros. ................................................................................................................................ 16
BOLAÑOS DE CALATRAVA
Solicitud de licencia por Área de Servicio Jas, S.L.L., para la actividad de área de servicio. .................... 17
Solicitud de licencia por Mélida A. Armijos Armijos de Parra, para la actividad de tienda de alimentación. 18
Notificación de denuncias de tráfico a Luis Barrajón Sánchez y otros. ................................................ 19
Notificación de resoluciones del procedimiento sancionador por infracción a normas de circulación urbana a
María Paz García Filoso Pérez y otros. ....................................................................................... 21
BRAZATORTAS
Adjudicación provisional del contrato de obras de ejecución, renovación, pavimento y reforma en Parque
Municipal a la empresa Bernarda Naranjo Fernández. .................................................................... 23
Adjudicación definitiva del contrato de gestión del servicio público de alojamiento y convivencia en Vivien-
da Tutelada de Mayores y Comedor Social a Servicios Asistenciales a la Comunidad-España, S.L.L. ........... 24
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CABEZARADOS
Aprobación inicial del presupuesto para el ejercicio de 2009. .......................................................... 25
CHILLÓN
Adjudicación provisional del contrato de obras de «Polígono Industrial de Chillón, 3ª fase» a la empresa
Trabajos Bituminosos, S.A. ..................................................................................................... 26
CIUDAD REAL
Solicitud de licencia municipal por C.L.M. Electronic, S.L. para la construcción e instalación de edificio
destinado a fábrica de circuitos de seguridad y componentes electrónicos. ........................................ 27
DAIMIEL
Relación de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no han solicitado la
renovación de su inscripción padronal........................................................................................ 28
Proyecto de reparcelación en desarrollo del programa de actuación urbanizadora «Sector urbanizable Residen-
cial Terrero Blanco» adjudicado a Construcciones Solados y Jesús, S.L. .............................................. 29
Aprobación del proyecto de reparcelación forzosa del Sector Urbanizable «Los Pozos» del Plan de Ordenación
Municipal. .......................................................................................................................... 30
LA SOLANA
Adjudicación provisional de las obras relativas a la rehabilitación y adecuación del cine a la empresa Cons-
trucciones ANCLADE, S.L. ....................................................................................................... 31
Adjudicación provisional de las obras relativas a la remodelación de instalaciones deportivas «La Moheda»
a la empresa ALDESA Construcciones, S.A. ................................................................................. 32
MALAGÓN
Notificación a Anastasio Monteagudo Expósito y otro. ................................................................... 33
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y sanea-
miento. ............................................................................................................................. 34
Notificación a Vasile Tomoiaga y otros. ...................................................................................... 68
MANZANARES
Solicitud de licencia por don José Antonio Ruiz Sillero, para apertura de clínica odontológica. ................ 69
MEMBRILLA
Notificación de iniciación de expedientes sancionadores por infracción a normas de tráfico a don Sebastián
Izquierdo Padilla y otros. ....................................................................................................... 70
MESTANZA
Exposición pública de la cuenta general del presupuesto municipal del ejercicio económico de 2006. ........ 71
MORAL DE CALATRAVA
Nombramiento como funcionario de don Andrés Naranjo Gómez. ...................................................... 72
POBLETE
Notificación sobre caducidad de inscripciones padronales a don Moisés Ángel Ronceros Monsalve y otros. .. 73
PUERTOLLANO
Acuerdo Marco del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano. ............................................................... 74
Iniciación de expediente de desahucio contra don Vicente Rodríguez Criado. ....................................... 86
Iniciación de procedimiento sancionador en materia de tráfico a Construcciones Calvo Terrero, S.L. y otros.87
Iniciación de procedimiento sancionador en materia de tráfico a Aliaga Díaz, César Augusto y otros. ........ 88
Notificación de imposición de sanción a Alcalde Jurado, Cristian y otros. ........................................... 90
SAN CARLOS DEL VALLE
Solicitud de licencia municipal por doña Regina Álvarez Navas para comercio al por menor de carne. ........ 92
TORRALBA DE CALATRAVA
Adjudicación definitiva del contrato de obra para la ampliación del Centro de Atención a la Infancia de
Torralba de Calatrava a la empresa Soluciones Constructivas Rayfer, S.L.L. ........................................ 93
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VILLARTA DE SAN JUAN
Delegación de funciones en don José Amador Muñoz. .................................................................... 94
ADMINISTRACIÓN ESTATAL
SUBDELEGA
SUBDELEGA
SUBDELEGA
SUBDELEGA
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
CIÓN DEL GOBIERNO
CIÓN DEL GOBIERNO
CIÓN DEL GOBIERNO
CIÓN DEL GOBIERNO
CIUDAD REAL
Notificación de iniciación de expediente sancionador a Cristino Martínez, Fausto y otros. ...................... 95
Notificación de resoluciones recaídas en expedientes sancionadores a Angulo Iniesta, Gregorio y otros. ...101
Notificación de resoluciones recaídas en expedientes sancionadores a Daniel M. Nieto Martín y otros. .....105
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Notificación de resoluciones de expedientes a doña Viviana Carolina Sánchez Ríos y otros. ....................106
Notificación de requerimiento a don José Wilson Medina Castañeda y otros. ......................................107
DIRECCIONES PR
DIRECCIONES PR
DIRECCIONES PR
DIRECCIONES PR
DIRECCIONES PRO
O
O
O
OVINCIALES
VINCIALES
VINCIALES
VINCIALES
VINCIALES Y SER
Y SER
Y SER
Y SER
Y SERVICIOS PERIFÉRICOS
VICIOS PERIFÉRICOS
VICIOS PERIFÉRICOS
VICIOS PERIFÉRICOS
VICIOS PERIFÉRICOS
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL
CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
COMISARIA LOCAL DE VALDEPEÑAS
Resolución administrativa de expulsión contra las ciudadanas extranjeras Teresa Rosamel Mendoza Miran-
da y otras. .........................................................................................................................109
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN RECAUDATORIA
CIUDAD REAL
Notificación de resoluciones a Damyan Mitev Pachaliev y otros. ...................................................... 110
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
MÁLAGA
Notificación a Casero Jiménez, S.L. .........................................................................................112
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
Recurso de suplicación número 1217/08 interpuesto por la representación legal de FOGASA. .................113
JUZGADOS DE LO SOCIAL
JUZGADOS DE LO SOCIAL
JUZGADOS DE LO SOCIAL
JUZGADOS DE LO SOCIAL
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
Demanda 40/2009 a instancias de don Juan Antonio Pozo López. .....................................................114
Demanda 10/2009 a instancias de doña María Teresa Prieto Córdoba. ..............................................115
Demanda 145/2009 a instancias de don Carlos Expósito González. ..................................................116
CIUDAD REAL - NÚMERO DOS
Demanda 53/2009 a instancias de don Luis Tomás Velázquez Huertos. ..............................................117
Demanda 773/2008 a instancias de don David Dueñas Rodríguez. ....................................................118
Demanda 835/2008, a instancias de don David Fernando Gallego Barba. ...........................................120
Demanda 506/2007 a instancias de don Luis Francisco Azabarte Martínez..........................................121
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Edita: Diputación Provincial de Ciudad Real
Edición electrónica: Imprenta Provincial / Dep. legal: CR-1-1958
Administración: Ronda del Carmen, s. n. 13002 CIUDAD REAL
Teléfono: 926 25 59 50, exts. 238 y 243; Fax: 926 25 02 53
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TARIFA
Euros
Por cada carácter o pulsación
0,060 + IVA
Importe mínimo publicación
33,00 + IVA
PAGO ADELANTADO
SE PUBLICA LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES
http://www.dipucr.com
e-mail: bop@dipucr.es
CIUDAD REAL - NÚMERO DOS
Demanda 251/2008 a instancias de don Ángel Medina Sánchez. ...................................................... 122
Demanda 984/2008 a instancias de don Julián Juárez Fernández. ....................................................123
CIUDAD REAL - NÚMERO TRES
Demanda 1/2008-T a instancias de don Antonio Tena Dávila. ..........................................................124
Ejecución 68/2008 a instancias de don Enrique Cruz Pérez-Bustos. ..................................................125
Demanda 751/2008-T a instancias de don Mhamel El Khamlichi. .....................................................128
CUENCA - NÚMERO UNO
Demanda 114/2009 a instancias de doña Gema López de la Fuente. .................................................129
JUZGADOS DE PRIMERA INST
JUZGADOS DE PRIMERA INST
JUZGADOS DE PRIMERA INST
JUZGADOS DE PRIMERA INST
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTR
ANCIA E INSTR
ANCIA E INSTR
ANCIA E INSTR
ANCIA E INSTRUCCIÓN
UCCIÓN
UCCIÓN
UCCIÓN
UCCIÓN
ALCÁZAR DE SAN JUAN - NÚMERO UNO
Juicio de faltas 5000030/2008, absolviendo a Aurelian Rus y otro. ..................................................130
Juicio de faltas 0000089/2008, condenando a Vasile Dumitrus y otro. ..............................................131
Juicio de faltas 5000067/2007, condenando a don Valentín Rus. .....................................................132
ALCÁZAR DE SAN JUAN - NÚMERO DOS
Juicio ejecutivo 31/1999 a instancias de Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria. .......................133
CIUDAD REAL- NÚMERO CINCO
Juicio de faltas número 312/2008, notificación de sentencia a Mihai Ionut Balmus. .............................135
Juicio de faltas número 314/2008, notificación de sentencia a Maxim Catalin y otros. .........................136
VILLANUEVA DE LOS INFANTES - NÚMERO UNO
Notificación del juicio de faltas 13/2009 a doña Laura Adriana Bogdan y otro. ...................................137
ANUNCIOS PARTICULARES
NO
NO
NO
NO
NOT
TT
T
TARÍAS
ARÍAS
ARÍAS
ARÍAS
ARÍAS
TORRALBA DE CALATRAVA
Acta de notoriedad instada por don Juan Murcia Alcocer y otros. .....................................................138
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administración local
DIPUTACIÓN PROVINCIAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS
ANUNCIO
Adjudicación definitiva del procedimiento abierto de «Servicio de limpieza de la Residencia Universitaria y de la
limpieza y atención del comedor de la misma», a la empresa SAFENIA, S.L.
Esta Excma. Diputación Provincial por Decreto de fecha 27 de marzo de 2009, acordó adjudicar
definitivamente el procedimiento abierto de «Servicio de limpieza de la Residencia Universitaria y de la limpieza
y atención del comedor de la misma», a la empresa SAFENIA, S.L. en la cantidad de 199.791,04 euros (IVA
incluido).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ciudad Real, 30 de marzo de 2009.- El Presidente, Nemesio de Lara Guerrero.
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administración local
DIPUTACIÓN PROVINCIAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS
ANUNCIO
Contrato para suministro de los elementos necesarios para montar dos aulas móviles de formación.
1) Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Diputación Provincial de Ciudad Real.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación y Compras.
c) Número de expediente: 2009-03-003.
2) Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Suministro de los elementos necesarios para montar dos aulas móviles de
formación.
d) Lugar de entrega: Cláusula 4ª del pliego de cláusulas administrativas.
e) Plazo de entrega: Cláusula 4ª del pliego de cláusulas administrativas.
3) Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios adjudicación: Los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Oferta
económica: 50 puntos. Características técnicas: 50 puntos).
4) Presupuesto base de licitación.
Valor estimado (presupuesto de licitación): 33.000,00 euros.
I.V.A: 5.280,00 euros.
Importe total: 38.280,00 euros.
5) Garantías.
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
6) Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Contratación y Compras, de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas. El pliego de cláusulas
administrativas se expondrá en la página web de la Diputación www.dipucr.com (perfil del contratante).
b) Domicilio: Calle Toledo, 17.
c) Localidad y código postal: Ciudad Real-13071.
d) Teléfono: 926-29.25.75.
e) Telefax: 926-29.56.35.
f) Fecha límite de obtención de documentación e información: Último día de presentación de proposiciones.
8) Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo que el último día fuera sábado, en cuyo caso se trasladaría
al día hábil inmediato posterior.
b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1) Entidad: Los licitadores presentarán sus ofertas en la Secretaría de la Diputación (teléfono 926/29.25.75
y fax 926/29.56.14) de 9,00 a 14,00 horas.
2) Domicilio: Calle Toledo, 17.
3) Localidad y código postal: Ciudad Real-13071.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses, a contar desde la
apertura de proposiciones.
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e) Admisión de variantes: No.
9) Apertura de las ofertas.
a) Entidad: Diputación Provincial de Ciudad Real.
b) Domicilio: Calle Toledo, 17.
c) Localidad: Ciudad Real.
d) Fecha: La apertura de proposiciones tendrá lugar el martes hábil siguiente al día en que termine el de
su presentación, salvo que dicho día fuera festivo, en cuyo caso se trasladaría la apertura de proposiciones al día
hábil inmediato posterior. Todo ello sin perjuicio de lo estipulado por la legislación vigente, para el caso de envío
de proposiciones por correo.
e) Hora: 10,00 horas.
11) Gastos de anuncios. Serán de cuenta del adjudicatario.
Ciudad Real, 1 de abril de 2009.- El Presidente, Nemesio de Lara Guerrero.
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administración local
AYUNTAMIENTOS
ABENÓJAR
ANUNCIO
Aprobación inicial del presupuesto general y de la plantilla del personal para el ejercicio 2009.
Conforme a lo que disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se encuentra expuesto al público, durante quince días hábiles, el presupuesto
general de esta entidad, cuyo aprobación inicial tuvo lugar en la sesión de Pleno ordinario celebrada el día 16 de
marzo de 2009, plazo durante el cual los interesados podrán presentar reclamaciones ante el Pleno.
El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo citado no se hubiesen
presentado reclamaciones, en caso contrario el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Podrán presentar reclamaciones los interesados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del R.D. Legislativo
2/2004, antes citado, y por los motivos enumerados en el número 2 de dicho artículo 170.
RESUMEN REFERENCIADO PRESUPUESTO PARA 2009.
A. ESTADO DE GASTOS.
Capítulo
Denominación
Euros
1
Gastos de personal
388.383,42
2
Gastos bienes corrientes y servicios
326.935,00
3
Gastos financieros
15.507,99
4
Transferencias corrientes
106.172,97
5
Inversiones reales
69.606,87
7
Transferencias capital
0,00
8
Activos financieros
0,00
9
Pasivos financieros
28.816,03
Total gastos
935.422,28
B. ESTADO DE INGRESOS.
Capítulo
Denominación
Euros
1
Impuestos directos
255.500,00
2
Impuestos indirectos
27.500,00
3
Tasas y otros ingresos
157.018,58
4
Transferencias corrientes
393.777,70
5
Ingresos patrimoniales
46.800,00
6
Enajenación inversiones reales
0,00
7
Transferencias de capital
54.826,00
8
Activos financieros
0,00
9
Pasivos financieros
0,00
Total ingresos
935.422,28
PLANTILLA DE PERSONAL
a) Personal funcionario: Un Secretario/a Interventor/a, dos Auxiliares Administrativos, y un Alguacil.
b) Personal laboral fijo: Un Encargado de Jardines y Cementerio.
c) Personal laboral de duración determinada: Un Ludotecario/a, tres Limpiadoras Colegio, una Limpiadora
Ayuntamiento, dos Socorristas, dos Operarios de Mantenimiento, una Bibliotecaria.
En Abenójar, a 24 de marzo 2009.- El Alcalde, Damián García Bravo.
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administración local
AYUNTAMIENTOS
ABENÓJAR
ANUNCIO
Aprobación inicial de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Abenójar.
Por acuerdo del Pleno municipal de fecha 16 de marzo de 2009, se aprobó inicialmente la modificación de
la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Abenójar para la modificación del complemento específico
de los funcionarios municipales.
Conforme determina el artículo 169 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por plazo
de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Ciudad Real, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen
oportunas.
Se considerará aprobada definitivamente la modificación de la relación si durante el citado plazo no se
hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.
En Abenójar, a 24 de marzo 2009.- El Alcalde, Damián García Bravo.
Número 2.025
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administración local
AYUNTAMIENTOS
ABENÓJAR
ANUNCIO
Aprobación inicial de la modificación de créditos 10/2008 en la modalidad de suplemento de crédito y de crédito
extraordinario.
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 16 de marzo de 2009, acordó la aprobación
inicial del expediente de modificación presupuestaria 10/2008 que incluye varios suplemento de crédito y crédito
extraordinario financiado con cargo a nuevos ingresos y con remanente líquido de Tesorería.
Y de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:
Estado de ingresos:
Capítulos
Créditos iniciales
Modificaciones
Créditos definitivos
Capítulo 4
9.251,00
9.015,18
18.266,18
Capítulo 7
0,00
30.000,00
30.000,00
Capítulo 8
0,00
266,40
266,40
Estado de gastos:
Capítulos
Créditos iniciales
Modificaciones
Créditos definitivos
Capítulo 1
4.466,74
4.695,18
9.161,92
Capítulo 2
7.000,00
4.320,00
11.320,00
Capítulo 6
0,00
30.266,40
30.266,40
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del R.D.L. 2/2004 de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el
expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar
las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se
considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Abenójar, a 17 de marzo de 2009.- El Alcalde, Damián García Bravo.
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administración local
AYUNTAMIENTOS
ABENÓJAR
ANUNCIO
Aprobación definitiva de modificación de créditos 2/2008 en la modalidad de suplemento de crédito.
Examinada la rectificación del capítulo por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de marzo
de 2009, se viene a acordar la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 2/2008, en la modalidad
de suplemento de crédito con el siguiente resumen:
Estado de ingresos:
Capítulo
Créditos iniciales
Modificaciones
Créditos definitivos
3
26.180,85
12.000,00
38.180,85
Estado de gastos:
Capítulo
Créditos iniciales
Modificaciones
Créditos definitivos
2
98.000,00
12.000,00
110.000,00
En Abenójar, a 17 de marzo de 2009.- El Alcalde, Damián García Bravo.
Número 2.027
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AYUNTAMIENTOS
AGUDO
ANUNCIO
Exposición al público de la cuenta general de esta Corporación, ejercicio 2008.
En la Intervención de esta Corporación, y a los efectos del artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla
de manifiesto la cuenta general del presupuesto de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio del 2008, para
su examen y formulación, por escrito, de los reparos, reclamaciones u observaciones que procedan. La citada
cuenta está integrada por:
La de este Ayuntamiento, al no existir Organismos Autónomos dependientes de esta entidad, ni sociedades
mercantiles de capital íntegramente propiedad de esta Corporación.
Para la impugnación de las cuentas se observará:
a) Plazo de exposición: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Plazo de admisión: Los reparos y observaciones se admitirán durante el plazo anterior y ocho días más.
c) Oficina de presentación: Registro General de entrada el Excmo. Ayuntamiento.
d) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.
En Agudo, a 25 de marzo de 2009.-El Alcalde, Rafael Muñoz Palacios.
Número 2.028
B O P
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AYUNTAMIENTOS
ALDEA DEL REY
ANUNCIO
Aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno de la Ludoteca Municipal.
El Pleno del Ayuntamiento de Aldea del Rey, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2009,
acordó la aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno de la Ludoteca Municipal, y en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública
por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamen-
te dicho acuerdo.
En Aldea del Rey, a 18 de marzo de 2009.-El Alcalde, Miguel Morales Molina.
Número 2.029
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AYUNTAMIENTOS
ALMODÓVAR DEL CAMPO
ANUNCIO
Notificación del expediente de investigación y, en su caso, recuperación de oficio del camino de Fontanosas a
Almodóvar del Campo.
Se notifica a los interesados, que a continuación se relacionan, afectados por la investigación y en su caso,
recuperación de oficio, que la Corporación está realizando respecto al camino de Fontanosas a Almodóvar del
Campo, que terminado el período para presentar pruebas, se pone de manifiesto a quienes afecte la investigación
para que, en el plazo de diez días desde la publicación del presente anuncio, aleguen lo que crean conveniente
a su derecho.
Interesado
Domicilio
Domingo Moreno Cuervo
Calle San Juan, 17. Puertollano
Desiderio Moreno Arroyo
Calle San Juan, 42. Puertollano
Ramón Moreno Fernández
Desconocido
José Arévalo Medina
Desconocido
Bonifacio Moreno López
Desconocido
Sotero Ruiz Alba
Desconocido
Mateo Moreno Valiente
Desconocido
Almodóvar del Campo, 24 de marzo de 2009.-El Alcalde, Vicente de Gregorio García.
Número 2.030
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AYUNTAMIENTOS
ALMURADIEL
Solicitud de licencia por don Francisco Pozo Martínez, para la actividad de Inspección Técnica de Vehículos.
Por don Francisco Pozo Martínez, con D.N.I. número 26470513C se ha solicitado licencia de actividad de
Inspección Técnica de Vehículos, con emplazamiento en Avenida de Madrid, número 13. Almuradiel (Ciudad Real).
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, a fin de que quienes se
consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentarán
en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles.
Almuradiel, 24 de marzo de 2009.-El Alcalde, Braulio Egido del Campo.
Número 1.998
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AYUNTAMIENTOS
ARGAMASILLA DE CALATRAVA
Notificación de expedientes de residuos sólidos urbanos, de vehículos abandonados a Manuel Ruiz Ruiz y otros.
Tramitado expediente de residuos sólidos urbanos, de conformidad con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de
vehículos abandonados en la vía pública, de Argamasilla de Calatrava, que a continuación se detalla:
Vehículo
clase
Marca
Matrícula
Titular
D.N.I.
Domicilio
Turismo
SEAT TOLEDO
B-1640-NX
MANUEL RUIZ RUIZ
5920316
CALLE LIMÓN, 44
ARGAMASILLA DE CVA. (CIUDAD REAL)
Turismo
FORD ORION 1.6I
B-3424-JU
MANUELA RUIZ ROMERO
57357636
PLAZA DE BADAJOZ, 6
CABEZA DEL BUEY (BADAJOZ)
Turismo
CITROEN ZX
CA-5359-AS
MARÍA DEL MAR RIVERA MONTERO
05930631N
CALLE GUZMÁN EL BUENO, 11
PUERTOLLANO (CIUDAD REAL)
Furgoneta
CITROEN C-15
CR-5682-N
AGUSTÍN MARTÍN RUIZ
5888862
CALLE SAN PEDRO, 126
PUERTOLLANO (CIUDAD REAL)
Habiéndose intentado notificación a los titulares de los citados vehículos sin que esta haya sido posible,
por el presente he resulto publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, concediendo un plazo de
quince días a los titulares de los citados vehículos para proceder a la retirada y eliminación de los mismos, en caso
contrario serán considerados residuos sólidos.
En caso de incumplir sus obligaciones, se incoarán los oportunos expedientes sancionadores por este
organismo, instando a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ciudad Real la incoación de expedientes infractores
que procedan en su caso.
Argamasilla de Calatrava, 25 de marzo de 2009.-El Alcalde (ilegible).
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AYUNTAMIENTOS
BOLAÑOS DE CALATRAVA
EDICTO
Solicitud de licencia por Área de Servicio Jas, S.L.L., para la actividad de área de servicio.
Por Area de Servicio Jas, S.L.L., se ha solicitado licencia municipal de apertura para establecer la actividad
destinada a área de servicio con emplazamiento en carretera Almagro-Bolaños punto kilométrico 2,00, de esta
población.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, a fin de que quienes se
consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentarán
en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles.
Bolaños de Calatrava, 20 de marzo de 2009.-El Alcalde-Presidente, Eduardo del Valle Calzado.
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AYUNTAMIENTOS
BOLAÑOS DE CALATRAVA
EDICTO
Solicitud de licencia por Mélida A. Armijos Armijos de Parra, para la actividad de tienda de alimentación.
Por Mélida A. Armijos Armijos de Parra se ha solicitado licencia municipal de apertura para establecer la
actividad destinada a tienda de alimentación con emplazamiento en calle Doctor Ayllón, 26, de esta población.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, a fin de que quienes se
consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentarán
en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles.
Bolaños de Calatrava, 20 de marzo de 2009.-El Alcalde-Presidente, Eduardo del Valle Calzado.
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AYUNTAMIENTOS
BOLAÑOS DE CALATRAVA
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA
Notificación de denuncias de tráfico a Luis Barrajón Sánchez y otros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999
de 13 de febrero, se pone en conocimiento de los interesados que a continuación se relacionan que se ha formulado
contra ellos la denuncia cuyos datos se detallan, por cuyo motivo se ha iniciado el procedimiento contemplado en
el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por R.D. 320/1994, de 25 de febrero. De conformidad con los artículos 10 y 12 del mismo, se les
notifica la incoación del procedimiento, siendo el instructor del mismo el Jefe de la Sección de Multas (artículo
12 R.D. 320/1994) y el órgano competente para su resolución el Alcalde del Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava
(artículo 68.2 R.D.L 339/1990,de 2 de marzo), recusación de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/ 1992,
de 26 de noviembre ( B.O.E. 17-11-92). Asimismo, se les informa que disponen de un plazo de quince días para
presentar alegaciones, documentos o informaciones que consideren oportunas contra su contenido, y proponer
las pruebas que entiendan convenientes para su defensa, dirigidas al Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava (Plaza
España, 1).
De no efectuar alegaciones, ni hacerse efectivo el importe de la sanción propuesta antes de la fecha limite,
la presente iniciación del procedimiento sancionador será considerada propuesta de resolución con los efectos
previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora
aprobado por R.d. 1398/1993, de 4 de agosto, tal y como dispone el articulo 13.2 del citado Reglamento.
Importante: De no ser el conductor del vehículo denunciado en el momento de la comisión de la infracción
se le comunica que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 72.3 de la Ley sobre Trafico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por R.D. 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción dada por la Ley
19/2001, de 19 de diciembre, se le concede un plazo de diez días para identificar y comunicar el nombre y
apellidos, domicilio y N.I.F del conductor del vehículo. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la apertura
de expediente por infracción de la mencionada disposición, sancionado con multa de 301 euros.
Asimismo, se hace saber a los interesados que el abono de las correspondientes propuestas de sanción,
podrá realizarse mediante ingreso en la sucursal de Bolaños de Calatrava de cualquier entidad bancaria o mediante
giro postal, anotando el número de expediente, nombre y apellidos y N.I.F.. Si se hace efectivo el importe de la
multa antes de que se haya dictado la resolución sancionadora, se obtendrá una reducción del 30 por 100 de la
cuantía del mismo.
Se les notifica mediante el presente edicto, haciéndoles saber el derecho que les asiste.
La presente publicación en edictos se realiza a los efectos señalados en el artículo 56 de la citada Ley 30/
92, como consecuencia del intento fallido de notificación.
En Bolaños de Calatrava, a 24 de marzo de 2009.-El Instructor, José María Rubio Díaz.
RELACIÓN DE NOTIFICIONES DE DENUNCIA
Expediente
Nombre y apellidos
Dirección
Fecha
Matrícula Importe
D.N.I. Motivo
016/09
Luis Barrajón Sánchez
Lope de Vega, 16
29/12/08
5972-FCJ
60,00
5.616.176-J Ausente
Almagro (Ciudad Real)
061/09
Concepción González Escudero
Maese Nicola, 20
Alcázar de San Juan (Ciudad Real)
26/01/09
1875-CBC
60,00
6.238.595-Y Desconocido
073/09
Joaquín Marín Gómez
Canalejas, 23-BJ. Ceuta
07/02/09
3070-BCH
60,00
29.760.342-K Desconocido
074/09
María Castro Sánchez
Agustina de Aragón, 14 6º-A. Madrid
07/02/09
5044-CDT
60,00
5672465-K Desconocido
076/09
Vizcaino Rubén Gómez Caraballo
Calatrava, 6-1ºA
08/02/09
0796-CLP
60,00
5.702.105-Z Ausente
Daimiel (Ciudad Real)
094/09
Juana Martín de la Hoz
Pellejeros, 4
17/02/09
4003-BHT
60,00
50668724T Ausente
Almagro (Ciudad Real)
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Expediente
Nombre y apellidos
Dirección
Fecha
Matrícula Importe
D.N.I. Motivo
105/09
Víctor Manuel García Barrajón
Marqués de las Hormazas, 4
22/02/09 CR-7400-T
91,00
5675873-W Ausente
Almagro (Ciudad Real)
110/09
Jesús Nieto Castillo
Lentisco, 14
22/02/09
6457-DHW
60,00
5701097-H Ausente
La Poblachuela (Ciudad Real)
Número 2.032
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AYUNTAMIENTOS
BOLAÑOS DE CALATRAVA
EDICTO
RESOLUCIÓN
Notificación de resoluciones del procedimiento sancionador por infracción a normas de circulación urbana a María
Paz García Filoso Pérez y otros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y el Procedimiento Administrativo común, se pone en conocimiento de los interesados que a continuación
se relacionan que en el día de hoy se ha dictado la siguiente resolución:
Visto el procedimiento sancionador seguido por la infracción a normas de circulación urbana y las diligencias
practicadas en el expediente de referencia, resulta que la persona señalada en el mismo, ha infringido el precepto
mencionado. Por ello, he resuelto imponer al denunciado la sanción económica de multa que se indica en dicho
expediente por la infracción citada, al estimar que la acción realizada supone una infracción prevista y señalada
en el precepto que se indica. El pago de la sanción en periodo voluntario deberá hacerse dentro de los quince días
hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución (firmeza que se producirá al no interponer recurso de
reposición). Una vez transcurrido dicho plazo sin haber satisfecho el importe de la sanción, se exigirá el pago
de la misma por el procedimiento de apremio, tal como establece el artículo 84.2 del Texto Articulado de la Ley
sobre Tráfico, incrementado con el recargo de apremio del 10% si se satisface la deuda antes de la finalización
del plazo concedido y del 20% más intereses de demora si se satisface vencido el plazo, según establece el artículo
28 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. Notifíquese esta resolución al interesado.
La presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la dicto en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses.
Asimismo, se hace saber a los interesados que el abono de las correspondientes propuestas de sanción,
podrá realizarse mediante ingreso en la sucursal de Bolaños de cualquier entidad bancaria o mediante giro postal,
anotando el número de expediente, nombre y apellidos y N.I.F.
La presente publicación en edicto, se realiza a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 30/1992,
como consecuencia del intento fallido de notificación.
En Bolaños de Calatrava, a 24 de marzo de 2009.-El Alcalde-Presidente, Eduardo del Valle Calzado.
RELACIÓN DE RESOLUCIONES
Expte. Nombre y apellidos
Dirección
Fecha
Matrícula Importe
D.N.I. Motivo
533/08 María Paz García Filoso Pérez
Ctra. Ciudad Real Valdepeñas, km. 45
04/07/08 4203-CGN
60,00 52.381.744-A Ausente
Almagro (Ciudad Real)
543/08 Juan Antonio Lozano Prieto
Camino de Santa Cristina, 11
02/07/08 LE-0858-S
60,00
9696486-P Ausente
Santa Cristina Valmadrigal (León)
555/08 Temporalia Empresa Trabajo Temporal Plaza de Santa María Gracia, 1. Murcia
10/07/08 1870-CPM
60,00
73.158032-B Desconocido
566/08 Hilda Inés Peñafiel Silva
Río Altzania, 13. P-B Barañain (Navarra) 02/08/08
1794-DLH
60,00
X 3950628-X Ausente
611/08 Hilda Ines Peñafiel Silva
Río Altzania, 13 P-B Barañaín (Navarra) 18/07/08
1794-DLH
91,00
X3950628-X Ausente
641/08 Miguel Ángel Ruiz López
Base Jaime I Ume Betera (Valencia)
14/08/08 2302-BMK
60,00
70576943-V Ausente
627/08 Lipesa, S.L.
Terminillo Ctro. Emp. km. 2. Cuenca
07/08/08 4149-GBX
60,00
B-16231243 Partió sin
dejar señas
656/08 Bienvenido Camacho Glez.-Mellado
Manzanares, 22. La Solana (C. Real)
21/08/08 CR-8426-V
91,00
5657347-Z Ausente
672/08 José Luis Lara Olmedo
Don Víctor, 48 3º-B Tomelloso (C. Real) 31/08/08 7847-FDN
60,00
70577030-N Ausente
700/08 Edificios Molino de Vientos
Jesús del Perdon, 35-B
12/09/08
2840-DHJ
60,00
B-13376264 Ausente
Manzanares (Ciudad Real)
715/08 Gilda Norma Torrieri Basnaldo
Río Tera, 3 bajo-7. Málaga
14/09/08 7804-DDW
60,00
X-5880062-C Ausente
718/08 Antonio Sánchez Pintado
Dr. Marañón, 14. Bargas (Toledo)
14/09/08 5558-FMY
60,00
6244079-Q Ausente
719/08 Félix Domínguez Soto
Gregal, 623-A. Gava (Barcelona)
14/09/08 1178-BNF
60,00
38485039-J Ausente
721/08 María del Pilar Cañizares
Beato Fernández Ayala, 33-D. C. Real
14/09/08 0027-CJY
60,00
70564550-K Ausente
725/08 José Ramón Naranjo Delgado
Unión, 102. Valdepeñas (C. Real)
15/09/08 9738-FCX
60,00
71220282-T Desconocido
731/08 María Encarnación Ruiz Gutiérrez
Sitio de Zaragoza, 18
16/09/08
0741-DJB
60,00
5681016-Q Ausente
Bolaños de Calatrava (Ciudad Real)
736/08 Jesús Izquierdo Ocaña
Alfonso Aenes, 3. Ptal 6-4ºD. C. Real
20/09/08 M-4456-YD
91,00
5687644-C Ausente
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Expte. Nombre y apellidos
Dirección
Fecha
Matrícula Importe
D.N.I. Motivo
737/08 María de los Santos Alcaide Galindo
General Yagüe, 31. Pozuelo (C. Real)
20/09/08 9193-DRC
60,00
5683567-Z Ausente
780/08 José Luis González Díaz
Plaza de la Concepcion, 13
29/10/08 5486-FPW
60,00
5618358-X Ausente
Torralba (Ciudad Real)
785/08 Anton Hriston Antonov
Carvantes, 12-1º-D
07/11/08 4797-DBM
450,00
X8494050N Ausente
Moral de Calatrava (Ciudad Real)
Número 2.033
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AYUNTAMIENTOS
BRAZATORTAS
ANUNCIO
Adjudicación provisional del contrato de obras de ejecución, renovación, pavimento y reforma en Parque
Municipal a la empresa Bernarda Naranjo Fernández.
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23 de marzo de 2009, se aprobó la adjudicación provisional
del contrato de obras de ejecución, renovación, pavimento y reforma en Parque Municipal de Brazatortas, lo que
se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Brazatortas.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Obras.
b) Descripción del objeto: Ejecución, renovación, pavimento y reforma en Parque Municipal de Brazatortas.
3. Tramitación, procedimiento.
a) Tramitación y procedimiento: Urgente y negociado sin publicidad con varios criterios de adjudicación.
4. Precio del contrato.
Precio: 111.730,37 euros y 17.876,86 euros de I.V.A.
5. Adjudicación provisional.
a) Fecha: 23 de marzo de 2009.
b) Contratista: Bernarda Naranjo Fernández, C.I.F.: 05885899-S, domicilio en calle Espino, número 54 de
Brazatortas (Ciudad Real).
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 111.730,37 euros y 17.876,86 euros de I.V.A.
En Brazatortas, a 24 de marzo de 2009.-El Alcalde, Pablo Toledano Dorado.
Número 2.002
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AYUNTAMIENTOS
BRAZATORTAS
ANUNCIO
Adjudicación definitiva del contrato de gestión del servicio público de alojamiento y convivencia en Vivienda
Tutelada de Mayores y Comedor Social a Servicios Asistenciales a la Comunidad-España, S.L.L.
Por acuerdo de Pleno en sesión ordinaria de fecha 24 de marzo de 2009, se adjudicó definitivamente el
contrato de gestión del servicio público de alojamiento y convivencia en Vivienda Tutelada de Mayores y Comedor
Social de Brazatortas mediante la modalidad de concesión, lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Brazatortas
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Servicio municipal de alojamiento y convivencia en Vivienda Tutelada de Mayores
y Comedor Social.
b) Fecha de publicación: 09/enero/2009.
c) Boletín o Diario Oficial: Número 4 de fecha 09/enero/2009.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
4. Canon de explotación: A efectos de determinar el coste del servicio, que incluye tanto los gastos de
personal como el gasto en bienes corrientes y servicios derivados del funcionamiento de la Vivienda Tutelada de
Mayores y el Comedor Social, se han estimado los siguientes módulos:
04.01 Estancia diaria residentes
16,50 euros.
04.02 Comida/cena externos
4,40 euros/cada una.
En la oferta de los licitadores no se entenderá comprendido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, antes citada.
Se garantizará el pago mínimo mensual de, al menos, seis plazas de residentes.
5. Adjudicación definitiva.
a) Fecha: 24/marzo/2009.
b) Contratista: Servicios Asistenciales a la Comunidad-España, S.L.L. (C.I.F.: B-13264791).
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación:
05.01 Estancia diaria residentes
16,50 euros.
05.02 Comida/cena externos
4,40 euros/cada una.
En la oferta de los licitadores no se entenderá comprendido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, antes citada.
Se garantizará el pago mínimo mensual de, al menos, seis plazas de residentes.
En Brazatortas, a 25 de marzo de 2009.- El Alcalde, Pablo Toledano Dorado.
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administración local
AYUNTAMIENTOS
CABEZARADOS
ANUNCIO
Aprobación inicial del presupuesto para el ejercicio de 2009.
Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 13 de marzo de
2009, el presupuesto general, bases de ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio
económico 2009, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde
la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si
durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
En Cabezarados, a 20 de marzo de 2009.-La Alcaldesa, M. Prado Ruiz Moreno.
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administración local
AYUNTAMIENTOS
CHILLÓN
ANUNCIO
Adjudicación provisional del contrato de obras de «Polígono Industrial de Chillón, 3ª fase» a la empresa Trabajos
Bituminosos, S.A.
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 24 de marzo de 2009, se aprobó la adjudicación provisional
del contrato de obras de «Polígono Industrial de Chillón, 3ª fase», lo que se publica a los efectos del artículo 135.3
de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1.- Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Chillón.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 10-2009.
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Polígono Industrial de Chillón, 3ª fase.
b) Lugar: Polígono Industrial «El Cigüeño».
c) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 27/02/2009 en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
3.- Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Negociado con publicidad.
4.- Precio del contrato:
Precio 321.477,58 euros y 51.436,41 euros de IVA.
5.- Adjudicación provisional:
a) Fecha: 24 de marzo de 2009.
b) Contratista: Trabajos Bituminosos, S.A. CIF: A28114957.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 321.477,58 euros y 51.436,41 euros de IVA.
En Chillón, a 25 de marzo de 2009.- El Alcalde, Luis Toledano León.
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administración local
AYUNTAMIENTOS
CIUDAD REAL
ANUNCIO
Solicitud de licencia municipal por C.L.M. Electronic, S.L. para la construcción e instalación de edificio destinado
a fábrica de circuitos de seguridad y componentes electrónicos.
Solicitada por C.L.M. Electronic, S.L., representado por don Jesús María Espinosa, licencia municipal para
construcción e instalación de edificio destinado a fábrica de circuitos de seguridad y componentes electrónicos
en solar sito en Avenida de la Ciencia, s/n (parcela 1 de la manzana 3, sector S-Madr1), polígono industrial
"Avanzado", expediente número 03771, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2, a) de la Instrucción
para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se somete a
información pública, por término de diez días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, para que, quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende
establecer, puedan durante dicho período formular por escrito alegaciones que estime pertinentes, pudiéndose
examinar dicho expediente en Gerencia Municipal de Urbanismo sita en calle Postas, número 8 (Mercado
Municipal), primera planta.
Ciudad Real, 13 de marzo de 2009.-El Técnico Jurídico de Licencias, Miguel Barba Ortiz.
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administración local
AYUNTAMIENTOS
DAIMIEL
Relación de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no han solicitado la
renovación de su inscripción padronal.
RELACIÓN DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS SIN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE QUE NO HAN
SOLICITADO LA RENOVACIÓN DE SU INSCRIPCIÓN PADRONAL EN EL MUNICIPIO DE DAIMIEL
Fecha
País
Nombre y apellidos
nacimiento
PTE./N.I.E.
nacionalidad
SALHA CACHA
18/06/72
X7169712Z
MARRUECOS
FATIMA MATICH
01/01/76
X5891887T
MARRUECOS
ZONIA LILIAN MORALES DI
28/08/55
C543913
EL SALVADOR
MOHAMMED MOUDIAN
06/02/84
X6114717Y
MARRUECOS
ABDELHADI MAHBAR
01/01/75
X6607824Q
MARRUECOS
YOUSSEF JALLA
01/01/76
X4409435J
MARRUECOS
ILHAM TEBAI
10/10/86
X7775073S
MARRUECOS
TOURIA EL KHAMLICHI
20/11/88
X5783216G
MARRUECOS
ABDELJALIL JALLA
01/01/72
X4274342E
MARRUECOS
JORGE ALBERTO HERNANDE
03/09/52
C466571
EL SALVADOR
De conformidad con el Decreto de la Alcaldía dictado con fecha 20 de marzo de 2009, los relacionados
anteriormente causarán baja en el Padrón Municipal de Habitantes desde la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Daimiel, 23 de marzo de 2009.-El Alcalde, José Díaz del Campo Villanueva.
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administración local
AYUNTAMIENTOS
DAIMIEL
ANUNCIO
Proyecto de reparcelación en desarrollo del programa de actuación urbanizadora «Sector urbanizable Residencial
Terrero Blanco» adjudicado a Construcciones Solados y Jesús, S.L.
Tramitación del proyecto de reparcelación en desarrollo del programa de actuación urbanizadora "sector
urbanizable Residencial Terrero Blanco" que fue adjudicado al Agente Urbanizador Construcciones Solados y
Jesús, S.L.
"En este Ayuntamiento se ha tramitado el programa de actuación urbanizadora "Sector urbanizable
Residencial Terrero Blanco", cuyo proyecto de reparcelación voluntaria presenta en escritura pública ante el
Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, doña Pilar Cuerpo Carrera protocolizada con el número 35 de
su protocolo, Construcciones Solados y Jesús, S.L, a quien le fue adjudicada la gestión indirecta de dicho
programa, habiéndose acordado en Junta de Gobierno Local de fecha 20 de febrero de 2009 el inicio de tramitación
de dicho proyecto.
Por tanto de conformidad con el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y
de la Actividad urbanística de Castilla-La Mancha, se somete el expediente a información pública por plazo de
veinte días. Dicho proyecto puede ser examinado durante este plazo en la oficina de urbanismo del Ayuntamiento
de Daimiel, y en este período, presentar las alegaciones que se estimen oportunas".
Daimiel, 5 de febrero de 2009.-El Alcalde, José Díaz del Campo Villanueva.
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administración local
AYUNTAMIENTOS
DAIMIEL
ANUNCIO
Aprobación del proyecto de reparcelación forzosa del Sector Urbanizable «Los Pozos» del Plan de Ordenación
Municipal.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de marzo de 2009, se aprobó el proyecto de
reparcelación forzosa del Sector Urbanizable «Los Pozos» del Plan de Ordenación Municipal. Lo que se hace público
para general conocimiento en virtud de lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición en
el plazo de un mes, ante esta Junta de Gobierno Local, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo con sede en Ciudad Real, en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o de la notificación individual, conforme a lo
dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-
ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que
estime procedente.
Daimiel, 17 de marzo de 2009.- El Alcalde, José Díaz del Campo Villanueva.
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administración local
AYUNTAMIENTOS
LA SOLANA
ANUNCIO
Adjudicación provisional de las obras relativas a la rehabilitación y adecuación del cine a la empresa
Construcciones ANCLADE, S.L.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de marzo de 2009, acordó la
adjudicación provisional de las obras relativas a la rehabilitación y adecuación del cine, en La Solana, Ciudad Real,
a la empresa Construcciones ANCLADE, S.L., con domicilio en Avenida de la Constitución, 35 de 13240­La Solana
(Ciudad Real), C.I.F. B-13315122, en el precio de 240.802,20 euros, IVA incluido.
Lo que se hace público para su conocimiento de las personas interesadas, por periodo de diez días.
La Solana, 30 de marzo de 2009.- El Alcalde-Presidente, Diego García-Abadillo Guerrero.
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administración local
AYUNTAMIENTOS
LA SOLANA
ANUNCIO
Adjudicación provisional de las obras relativas a la remodelación de instalaciones deportivas «La Moheda» a la
empresa ALDESA Construcciones, S.A.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de marzo de 2009, acordó la
adjudicación provisional de las obras relativas a la remodelación de instalaciones deportivas «La Moheda», en
La Solana, Ciudad Real, a la empresa ALDESA Construcciones, S.A., con domicilio en calle Bahía de la Pollensa,
13 de 28042 (Madrid), C.I.F. A-28233534, en el precio de 2.239.580 euros, más el 16% de IVA.
Lo que se hace público para su conocimiento de las personas interesadas, por periodo de diez días.
La Solana, 30 de marzo de 2009.- El Alcalde-Presidente, Diego García-Abadillo Guerrero.
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AYUNTAMIENTOS
MALAGÓN
Notificación a Anastasio Monteagudo Expósito y otro.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de
noviembre de 1992), se hace pública notificación de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, a las personas
o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el
último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Secretaría de este Ayuntamiento, ante la cual les asiste el
derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las
pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la
publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o
proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.
Nombre y apellidos
D.N.I. Domicilio
Matrícula
Expediente Importe
Anastasio Monteagudo Expósito
5681799V Beato Juan de Ávila, 32
4679-DVB
Expte. 080614
50,00
Malagón
Narcis Vanca
10945218 La Fuente, 1
M-9123-PL
Expte. 080648
50,00
Malagón, 17 de marzo de 2009.-El Alcalde, Antonio Maeso Toribio.
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administración local
AYUNTAMIENTOS
MALAGÓN
ANUNCIO
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y saneamiento.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del servicio de abastecimiento de agua
potable y saneamiento que queda redactado de la siguiente forma:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGÓN
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO Y COMPETENCIA.
Artículo 1.-Objeto y ámbito del Reglamento.
Es objeto del presente Reglamento la ordenación del servicio público de abastecimiento de agua potable
y saneamiento a todos los suministros situados en el ámbito territorial del término municipal de Malagón.
Es objetivo de este Reglamento, proteger la salud y calidad de vida, proteger la calidad ambiental y sanitaria
de las aguas litorales receptores y subterráneas de la ciudad, proteger las instalaciones de suministro de agua,
así como regular las relaciones entre los usuarios, el Ayuntamiento, y en su caso, la entidad que tenga atribuidas
las facultades gestoras del referido servicio público.
Artículo 2.-Régimen jurídico del servicio.
El régimen jurídico del servicio está integrado por la legislación general en materia de aguas, de sanidad, de
industria, de defensa de los consumidores y de los usuarios; por el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y sus normas complementarias o de desarrollo; Ley 12/2002, de 27 de junio de
2002, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; Ley 12/2005.-
Modificación del R.D. 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la LOTAU de Ordenación del Territorio y de
la Actividad Urbanística; Decreto 248/2004, de 14-09-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de
la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Decreto 65/2007, 22-05-2007,
por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño
para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha; Decreto 242/2004, de 27-07-2004 , por el que se
aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de la Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística (LOTAU),Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985 de 2 de abril, y sus normas complementarias
o de desarrollo, y por las ordenanzas y reglamentos municipales que no se opongan a este Reglamento.
Artículo 3.-Forma de gestión y titularidad del servicio.
El Servicio de suministro de agua potable y saneamiento es de titularizad Municipal, sin perjuicio de la
forma de gestión que se apruebe en cada momento por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento tendrá en cualquier caso
las facultades de organización y decisión.
El Ayuntamiento podrá prestar el Servicio de suministro de agua potable y saneamiento mediante cualquiera
de las formas previstas en derecho, de forma directa o indirecta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bases
de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y aquellas otras normativas, estatales
o autonómicas que se dicten en la materia.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Sección 1ª. -Entidad suministradora.
Artículo 4.-Definición.
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por entidad suministradora la persona física o jurídica
de cualquier naturaleza que efectivamente realice el suministro domiciliario de agua potable, vinculada con la
Administración de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
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Artículo 5.-Derechos de la entidad suministradora.
1. La entidad suministradora tiene, además de los derechos que se le asignen en este Reglamento o en
preceptos legales o reglamentarios, derecho a lo siguiente:
2. A facturar el agua suministrada y los servicios prestados al cliente según las tarifas y precios aprobados.
3. A percibir directamente el importe de la facturación de acuerdo con lo que prevé el artículo 52 de este
Reglamento.
4. A disponer de una tarifa y de unos precios suficientes para autofinanciar el servicio de suministro.
Cuando el equilibrio financiero pueda no producirse, tendrá derecho a pedir una nueva tarifa suficiente o, en su
defecto, la correspondiente compensación económica.
5. A leer y comprobar el contador, y revisar, con las limitaciones que se establezcan en este Reglamento,
las instalaciones interiores del suministro en servicio o uso, pudiendo imponer la obligación de instalar equipos
correctores en caso de que aquéllas produjesen perturbaciones en la red, así como tomar muestras en las
instalaciones interiores conforme el R.D. 140/2003.
Artículo 6.-Obligaciones de la entidad suministradora.
La entidad suministradora de agua potable está sujeta, salvo en las obligaciones que sean objeto de una
regulación especial en este Reglamento, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Prestar el servicio y ampliarlo a quien lo solicite en los términos establecidos en el presente Reglamento
y en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las disposiciones legales aplicables.
2. Mantener las condiciones de presión y los caudales de acuerdo con la normativa vigente aplicable y el
servicio contratado, siempre y cuando las condiciones técnicas de las redes generales de distribución lo permitan.
3. Asegurar que el agua que suministra mantenga las condiciones de calidad necesarias para el consumo
humano hasta la entrega a los consumidores, es decir, hasta la llave de registro o de paso, de acuerdo con lo
establecido en el R.D. 140/2003, de 7 de febrero.
4. Realizar el autocontrol de la calidad del agua suministrada por ella en los términos establecidos en el R.D.
140/2003, de 7 de febrero, comunicando al Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de administraciones y otras
entidades suministradoras que puedan resultar afectadas, cualquier variación puntual o episodio de contaminación
que pueda afectar a la calidad del agua suministrada, así como las medidas correctoras y preventivas adoptadas
o que deban aplicarse a fin de evitar cualquier riesgo que pueda afectar a la salud de la población suministrada.
5. Mantener la disponibilidad y la regularidad en el suministro. No serán imputables las interrupciones de
estos servicios en los supuestos indicados en este Reglamento.
6. Efectuar la facturación, tomando como base las lecturas periódicas del contador o cualquier otro sistema
de estimación previsto en este Reglamento.
7. Aplicar la tarifa en vigor, legalmente autorizada por el organismo competente, sobre el consumo y el
servicio prestado. Las tarifas del servicio serán las aprobadas por el Ayuntamiento o administración competente.
8. Aplicar los precios aprobados para los productos, derechos y servicios ajenos a la venta de agua afectas
al suministro dentro del ámbito regulado.
9. Colaborar con el cliente en la solución de las situaciones que el suministro pueda plantear.
10. Mantener un servicio de recepción de avisos y atender correctamente cualquier consulta, reclamación
o sugerencia formulados por los clientes, y contestar por escrito los presentados de esta forma.
11. Elaborar-o informar previamente a su aprobación-siempre que la normativa reguladora lo permita, los
proyectos de suministro de agua incluidos en los instrumentos de planeamiento o de ejecución, en lo referente
a la idoneidad técnica de la ejecución de las obras de la red de suministro y distribución de agua, en el supuesto
de que no hayan sido ejecutadas por la entidad suministradora.
Sección 2ª.-Receptor del servicio o cliente.
Artículo 7.-Definición.
A efectos de este Reglamento se entenderá por cliente cualquier usuario, ya sea persona física o jurídica
o comunidad de usuarios o de bienes, que disponga del servicio de suministro en virtud de un contrato
previamente establecido con la entidad suministradora que tenga la obligación de prestar este servicio.
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Artículo 8.-Derechos del cliente.
1. A establecer un contrato de suministro sujeto a las garantías previstas en el presente reglamento y demás
normas de aplicación.
2. A solicitar de la entidad suministradora la información y el asesoramiento necesario para ajustar su
contratación a las necesidades reales.
3. A consumir el agua en las condiciones higiénico-sanitarias y de presión correspondientes al uso que, de
acuerdo con las instalaciones de la vivienda, industria u otros, sea el adecuado y de conformidad con la normativa
legal aplicable.
4. A disponer, en condiciones normales, de un servicio permanente sin perjuicio de las interrupciones de
este servicio en los supuestos indicados en este Reglamento.
5. A que se le facturen los consumos según las tarifas vigentes y a recibir la facturación del consumo
efectuado de acuerdo con las tarifas y precios legalmente establecidos, con la periodicidad establecida, salvo
pacto específico con la entidad suministradora.
6. A disponer en los recibos o facturas de la información necesaria que le permita contrastarla con la
suministrada por su contador.
7. A conocer el importe de las instalaciones que tengan que ser ejecutadas por la entidad suministradora,
de acuerdo con las tarifas y precios de éstas.
8. A ser atendido con la debida corrección por parte del personal de la entidad suministradora en relación
con aquellas aclaraciones e informaciones que sobre el funcionamiento del servicio pueda plantear.
9. A formular las reclamaciones administrativas que crea pertinentes contra la actuación del servicio,
mediante los procedimientos establecidos en este Reglamento.
10. A solicitar la correspondiente acreditación a los empleados o al personal autorizado por la entidad
suministradora que pretendan leer los contadores y/o revisar las instalaciones.
11. A solicitar a la entidad suministradora la comprobación particular de sus sistemas de medición o
contadores y/o solicitar la verificación oficial del contador en caso de divergencias acerca de su correcto
funcionamiento.
Artículo 9.-Obligaciones del cliente.
1. Consumir el agua suministrada para los usos contratados.
2. Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en el contrato suscrito con la entidad suministradora
que no sean contrarias a este Reglamento ni a la normativa vigente.
3. Depositar la fianza en el momento de formalizar el contrato de suministro, si esta fuese requerida por
el prestador del servicio.
4. Satisfacer con la debida puntualidad el importe de los cargos facturados por la entidad suministradora
de acuerdo con las tarifas y los precios que tenga aprobados por la Administración competente.
5. Pagar las cantidades resultantes de liquidaciones por error, fraude, escape o avería imputable al cliente.
6. Usar las instalaciones de forma correcta, manteniendo intactos los precintos colocados por la entidad
suministradora o por los organismos competentes de la Administración que garantizan la inviolabilidad del equipo
de medición del consumo y de las instalaciones de acometida en su condición de bienes del servicio público de
suministro, y absteniéndose de manipular las instalaciones del servicio y los equipos de medición.
7. Llevar a cabo el mantenimiento y reparar las averías que se puedan producir en las instalaciones que están
bajo su responsabilidad de acuerdo con el R.D. 140/2003, de 7 de febrero, garantizando en todo momento el
cumplimiento de los criterios sanitarios y de calidad fijados en la citada normativa para el agua de consumo humano.
8. En caso de suministro por aforo con depósitos de agua y aquellos otros que se tengan que dotar de
sistemas de almacenamiento de agua o cisternas, deberán cumplir con lo que dispone el artículo 14 del RD 140/
2003, de 7 de febrero, y garantizar que los productos que deban estar en contacto con el agua de consumo humano,
por ellos mismos o por las prácticas de instalación que se apliquen, no transmitirán al agua de consumo humano
sustancias o propiedades que contaminen o empeoren su calidad y supongan un incumplimiento de los requisitos
establecidos en el R.D. 140/2003 o un riesgo para la salud. A tal efecto deberá realizar limpiezas periódicas con
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los productos que la normativa establece, limpiezas que tendrán una función tanto de desincrustación como de
desinfección.
9. Impedir el retorno a la red de aguas provenientes de sus instalaciones interiores ya sean contaminadas
o no, y comunicar a la entidad suministradora cualquier incidencia que pueda afectar al servicio.
10. Abstenerse de establecer o de permitir derivaciones en su instalación para suministro de agua, ya sea
temporal o permanentemente, a otros locales o viviendas distintos de los previstos en el contrato.
11. Permitir la entrada en el local del suministro, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al
personal autorizado por la entidad suministradora y que exhiba la identificación pertinente para poder revisar o
comprobar las instalaciones, así como para la toma de muestras para control de la calidad del agua en el grifo de
acuerdo con el R.D. 140/2003 y el R.D. 58/2006.
12. Poner en conocimiento de la entidad suministradora cualquier avería o modificación en sus instalacio-
nes interiores que pueda afectar a la red general de suministro o a cualquiera de los elementos que forman parte
de la prestación del servicio.
13. Notificar a la entidad suministradora la baja del suministro, por escrito o por cualquier otro medio con
el que quede constancia de la notificación.
CAPÍTULO III. SUMINISTRO, CARACTERÍSTICAS Y TIPOLOGÍA.
Artículo 10.-Prioridad y regularidad del suministro.
El objetivo prioritario del suministro domiciliario de agua es satisfacer las necesidades y los servicios
esenciales de la población urbana. El resto de suministros de agua destinados a satisfacer los demás usos, ya sean
industriales, comerciales de grandes superficies, agrícolas y de riego, se darán cuando el objetivo prioritario del
suministro lo permita.
El suministro de agua a los clientes será permanente, salvo si existe pacto en contrario en el contrato, no
pudiendo interrumpirse si no es por fuerza mayor, causas ajenas a la entidad suministradora o cualquier otro
motivo previsto en este Reglamento, así mismo, las presiones y caudales en los puntos de suministro dependerán
de las condiciones técnicas de las redes generales de distribución, por lo que la entidad suministradora no será
responsable de las anomalías interiores que se puedan producir en las instalaciones interiores del usuario.
Cuando existan circunstancias excepcionales que impliquen que la calidad del agua no sea apta para el
consumo humano, como sequías, dificultades en el tratamiento u otras similares que lo aconsejen, la entidad
suministradora, previa solicitud y autorización del Ayuntamiento, podrán restringir el suministro de agua a sus
clientes, sin que de ello pudiera derivarse obligación de indemnizar por parte de la suministradora.
En este caso, la entidad suministradora quedará obligada a informar a los clientes a través de los medios
de comunicación de mayor difusión, lo más claramente posible, de las restricciones así como del resto de medidas
a implantar. Las instalaciones de los usuarios que deban atender servicios esenciales y críticos de la población,
y específicamente los centros sanitarios, para los que sea fundamental la disponibilidad de agua en todo
momento, deberán disponer de elementos destinados a garantizar una reserva de agua potable mínima.
Artículo 11.-Suspensiones temporales.
1. La entidad suministradora podrán suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para
proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo.
En los cortes previsibles y programados, la entidad suministradora deberá avisar con una antelación mínima
de veinticuatro horas a los usuarios, dándole publicidad por los medios a su alcance de tal forma que quede
garantizada la información de la suspensión de suministro. Cuando el corte afecte a un número importante de
personas, el aviso deberá realizarse, también, a través de uno de los medios de comunicación de mayor difusión
en la localidad. En todos los casos, se informará de la duración prevista.
2. La entidad suministradora podrán, con carácter excepcional, cortar de forma inmediata el suministro
a los usuarios en casos en que se detecten averías o escapes en sus instalaciones que comporten riesgo de
contaminación a la red general y puedan afectar de forma grave la salud pública de la población.
En estos casos, la entidad suministradora deberá comunicar de forma inmediata esta incidencia al
Ayuntamiento, aportando las pruebas que justifiquen esta medida excepcional; de forma simultánea y además
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de las comunicaciones que legalmente deban realizar, lo comunicarán al cliente o clientes implicados con
indicación de las causas que lo justifiquen.
En caso de suspensiones temporales efectuadas conforme a lo regulado en este artículo no procederá la
obligación por parte de la entidad suministradora a indemnizar por los posibles daños y perjuicios que pudieran
derivarse.
Artículo 12.-Uso del suministro por parte del receptor.
El cliente consumirá el agua de acuerdo con lo que establece este Reglamento respecto a las condiciones
del suministro y está obligado a usar las instalaciones propias y del servicio de forma racional y correcta, evitando
cualquier perjuicio a terceros y al servicio.
Artículo 13.-Tipología de suministros.
Se pueden describir los siguientes tipos de suministro:
1. El suministro doméstico, que consiste en la aplicación del agua para atender las necesidades normales
de una vivienda.
2. El suministro comercial o asimilable. Es la aplicación del agua a las necesidades de locales comerciales
y de negocios, como oficinas, despachos, clínicas, hoteles, almacenes e industrias, cuando sobre la base del agua
no se establezca una industria o no intervenga el agua de manera predominante en la obtención, transformación
o manufacturación de un producto.
3. El suministro industrial, que se produce cuando el agua interviene como elemento del proceso de
fabricación por incorporación al producto o como determinante del resultado, sin que la existencia de una
industria en el local determine por sí sola la aplicación del suministro industrial.
4. El suministro agrícola, que es el destinado al riego para la obtención de productos agrícolas, incluidas
las explotaciones industriales de floricultura. El prestador del servicio no está obligado a este tipo de suministro.
5. El suministro para uso municipal, que es el destinado a los edificios e instalaciones municipales y a
aquellos centros, servicios o dependencias que el Ayuntamiento determine expresamente y que deberán
comunicarse al prestador del servicio. El Ayuntamiento procederá a la instalación de contadores en todos y cada
uno de los puntos de suministro afectados y el prestador del servicio estimará aquellos consumos en los que por
sus características no se pueda instalar contador.
No se permitirá dar a un suministro alcance distinto del que haya sido objeto de contratación.
CAPÍTULO IV.-DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN POLÍGONOS Y NUEVAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS.
Artículo 14.-Suministro en polígonos y en nuevas actuaciones urbanísticas.
A efectos de este Reglamento, se entienden por actuaciones urbanísticas las actuaciones urbanísticas
derivadas de cualquier tipo de instrumentos de planeamiento y ejecución o aquellas actuaciones urbanísticas de
carácter aislado que se tengan que desarrollar en terrenos, cualquiera que sea su calificación urbanística, y que
comporten la creación, modificación o ampliación de la red de abastecimiento de agua.
La ejecución de la red necesaria para la dotación del servicio de agua irá a cargo del promotor urbanístico
del suelo o de la edificación o de los propietarios, sin perjuicio de que antes de la aprobación de los instrumentos
de planeamiento y ejecución urbanística correspondientes el Ayuntamiento y el promotor urbanístico soliciten a
la entidad suministradora informe sobre las disponibilidades reales del suministro, la redacción del proyecto o
validación sobre el proyecto a ejecutar, así como la ejecución de las obras citadas.
En el supuesto de que las obras de la red necesarias para la dotación de los servicios de agua sean ejecutadas
por el promotor urbanístico, la entidad suministradora tendrá la facultad de exigir, en el desarrollo de las obras
y en su recepción y puesta en servicio, las pruebas que estime necesarias para garantizar la idoneidad de
ejecución.
Antes de su puesta en funcionamiento y después de cualquier actividad de mantenimiento o reparación,
la entidad suministradora debe proceder al lavado y/o desinfección del tramo afectado si ha realizado
directamente aquellas actividades o comprobar que éstas se han realizado conforme al R.D. 140/2003.
La entidad suministradora percibirá los derechos establecidos como precios ajenos en compensación por
la realización de obras de ampliación, modificaciones o reformas y otras obras necesarias para mantener la
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capacidad global del suministro, así como, para los trabajos de supervisión técnica de las obras y pruebas para
comprobar la idoneidad de la ejecución. Las instalaciones ejecutadas por el promotor urbanístico, previa
recepción por la Administración competente, serán adscritas al servicio de agua.
En los supuestos de actuaciones urbanísticas que comporten la creación, modificación o ampliación de la
red de abastecimiento de agua y no vayan a cargo del promotor urbanístico o del promotor de la edificación o del
propietario, y cuando así lo considere oportuno el Ayuntamiento, podrá determinar su ejecución directa por la
entidad suministradora con la percepción de los correspondientes derechos establecidos como precios ajenos.
Quedan fuera de lo previsto en este artículo la implantación y ejecución de las acometidas individuales por
cada finca, que tienen su regulación en el apartado correspondiente del presente Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS MATERIALES DEL SERVICIO.
INSTALACIONES.
CAPÍTULO I. ELEMENTOS MATERIALES DEL SERVICIO
Artículo 15.­ Elementos materiales del suministro de agua.
Los elementos materiales del suministro de agua vienen definidos y deben cumplir las prescripciones técnicas
del RD 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación o en la regulación que la sustituya.
A estos efectos, los elementos materiales del suministro de agua comprenden:
1. El sistema de suministro y distribución, es decir, todas aquellas instalaciones dentro del área de
prestación del servicio que son necesarias para el suministro de agua potable a los clientes -concepto que incluye
las captaciones, pozos, instalaciones de recepción de agua de la red regional, regulación, tratamiento, elevación,
almacenaje, impulsión y redes de conducción y distribución con sus elementos de regulación y control (llaves,
válvulas, instrumentos, etc.)- , situadas en el espacio público o en dominio privado, pero siempre ajenas a los
solares o locales de los receptores de la prestación del servicio.
2. Como subsistema del anterior, la red de distribución es el conjunto de cañerías y elementos de maniobra,
regulación y control necesarios para abastecer el ámbito de prestación del servicio.
Ésta dispondrá de los mecanismos adecuados que permitan su acotación y cierre, si fuese necesario, por
sectores, a fin de proceder a su aislamiento ante situaciones anómalas, así como de sistemas que permitan las
purgas por sectores para proteger a la población ante posibles riesgos para su salud.
2. Las instalaciones interiores de los solares o locales receptores del suministro de agua, constituidas por
el conjunto de cañerías y elementos de control, medición, maniobra y seguridad (llaves, batería de contadores,
contadores, etc.).
El sistema de suministro y distribución y las instalaciones interiores están conectados mediante la
acometida, y el punto de corte entre el primero y las segundas se establece en la llave de registro o de paso,
ubicada siempre en espacio público, o, en su defecto, en la intersección de la cañería con el plano de la fachada,
cerca o límite de propiedad. En consecuencia, las instalaciones interiores son siempre posteriores a la llave de
registro en el sentido de circulación normal del flujo de agua.
A efectos de este Reglamento, se considerarán únicamente las acometidas y las instalaciones interiores.
Artículo 16.-Definiciones de elementos del suministro de agua.
A efectos de este Reglamento, interesan particularmente los siguientes elementos materiales del sistema
de suministro y distribución:
1. La acometida, que comprende el conjunto de cañerías y otros elementos que unen la red de distribución
con la llave de paso o de registro, incluida ésta, instalados, en terrenos de carácter público o privado previa
constitución de la oportuna servidumbre y que consta de:
* Dispositivo de toma o llave de toma: Se encuentra sobre la cañería de la red de distribución y abre el paso
de la acometida.
* Tubo de acometida: Es la cañería que enlaza la red de distribución con la llave de registro.
* Llave de registro, de corte o de paso: Es la válvula que se encuentra situada al final del ramal de acometida
externa, en el sentido de circulación normal del flujo de agua, en la vía o espacio público y junto o lo más próximo
posible al punto de entrada al inmueble o finca para el que se haya contratado la acometida.
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Constituye el punto de entrega de agua por parte de la entidad suministradora al consumidor a efectos de
lo que establece el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.
La llave de registro o de paso es el elemento diferenciador entre las instalaciones responsabilidad de la
entidad suministradora y las instalaciones responsabilidad del propietario o cliente, pero ni éste ni terceras
personas pueden manipularla ni maniobrarla.
2. Los elementos considerados de las instalaciones interiores son:
La instalación general, que comprende el resto de elementos a partir de la llave de paso o de registro y que
debe contener, en función del esquema adoptado, los elementos que le correspondan de los que se citan en los
apartados siguientes:
- Llave de corte general: Servirá para interrumpir el suministro al edificio, y estará situada dentro de la
propiedad, en una zona de uso común, accesible para su manipulación y señalada adecuadamente ara permitir
su identificación. Si se dispone armario o arqueta del contador general, debe alojarse en su interior.
- Filtro de la instalación general: (Ver sección HS 4 - 3.2.1.2.2 del suplemento del B.O.E. número 74 página 200).
- Armario o arqueta del contador general: (Ver sección HS 4 - 3.2.1.2.3 del suplemento del B.O.E. número
74 página 200).
- Tubo de alimentación: (Ver sección HS 4-3.2.1.2.4 del suplemento del B.O.E. número 74 página 200).
- Distribuidor principal: (Ver sección HS 4 -3.2.1.2.5 del suplemento del B.O.E. número 74 página 200).
- Ascendentes o montantes: (Ver sección HS 4-3.2.1.2.6 del suplemento del B.O.E. número 74 página 201).
- Contadores divisionarios: (Ver sección HS 4-3.2.1.2.7 del suplemento del B.O.E. número 74 página 201).
- Instalaciones particulares: Conjunto de cañerías y elementos técnicos que forman parte de las
instalaciones interiores particulares que incluye la válvula de salida del contador divisionario y empieza en ella,
mediante las que cada uno de los receptores o clientes del servicio reciben el suministro de agua en las
dependencias que ocupan particularmente, ya sean viviendas, locales comerciales o industriales, incluyendo tanto
las instaladas en espacios comunitarios como las que se encuentran dentro de sus dependencias particulares.
- Desagües de las instalaciones interiores: Sistema de evacuación del agua que accidentalmente pudiera
proceder de pérdidas a fin de evitar daños al cliente o a terceros.
- Depósito de reserva: Depósito para acumulación preventiva de agua destinada a asegurar una disposición
propia en situaciones de interrupción del servicio de suministro.
Artículo 17.­Responsabilidad de la entidad suministradora.
Es responsabilidad de la entidad suministradora el mantenimiento, reposición, extensión y operación del
sistema de suministro y distribución dentro de su ámbito de servicio, de acuerdo con las normativas legales, las
condiciones de la concesión y/o contractuales, las especificaciones de este Reglamento, las instrucciones
técnicas y normas de buena práctica y demás disposiciones que sean de aplicación, y bajo la supervisión y
aprobación del Ayuntamiento.
La responsabilidad de la entidad suministradora llega hasta -e incluye­ la acometida y la llave de registro
o de paso, o bien hasta el punto de entrega a otro gestor.
Es también responsabilidad de la entidad suministradora aquellas atribuciones que, sobre los sistemas de
medición, independientemente del lugar en que estén ubicados, les otorga el presente Reglamento.
No obstante, la presiones y caudales en los puntos de suministro están sujetos a variaciones técnicas de
la red general de distribución, por lo que la entidad suministradora no se hace responsable de los fallos que se
puedan producir en las instalaciones interiores del cliente.
Artículo 18.­Responsabilidad del usuario.
1. Es responsabilidad del usuario la implementación material de todas las instalaciones interiores.
El usuario también deberá llevar a cabo el mantenimiento de las instalaciones interiores a efectos de
mantener su funcionalidad y de evitar el deterioro de la calidad del agua de consumo humano desde la acometida
hasta el grifo.
El usuario debe impedir los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que
permitan el ahorro y el control del caudal del agua.
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El usuario es responsable de la correcta adecuación de las instalaciones interiores.
Cuando la altura del edificio, con relación a las condiciones de presión del suministro, no permita que el
edificio sea totalmente alimentado directamente desde la red, el usuario deberá prever la instalación de un grupo
de sobreelevación adecuado. El sistema de sobreelevación debe diseñarse de tal manera que se pueda suministrar
a zonas del edificio alimentables con presión de red, sin necesidad de la puesta en marcha del grupo.
2. También es responsabilidad del usuario la conservación y reparación de las averías en instalaciones
interiores, incluido el mantenimiento en perfecto estado los desagües de sus instalaciones interiores a fin de que
pueda evacuarse con facilidad y sin daños el agua que pudiera proceder de pérdidas accidentales. En caso de
demora o negligencia en la reparación, la entidad suministradora podrá instar el procedimiento de suspensión en
el suministro de agua a la finca, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 68 de este Reglamento.
Los daños y perjuicios causados por averías en instalaciones interiores son responsabilidad del propietario
o cliente siempre y cuando no sean causados por la entidad suministradora.
3. El cliente podrá maniobrar la llave interna para cortar el agua en la instalación interior del edificio.
4. Los usuarios que desarrollen actividades con consumos que no puedan admitir las perturbaciones
derivadas de interrupciones del servicio de suministro dispondrán en el inmueble de depósitos de reserva con la
capacidad suficiente para atender al consumo necesario para efectuar una parada segura de la actividad. La
entidad suministradora no será en ningún caso responsable de los posibles daños y perjuicios derivados de dichas
interrupciones.
En particular, los centros de asistencia sanitaria que determine el organismo competente de la Adminis-
tración dispondrán en el inmueble de depósitos de reserva con la capacidad mínima para veinticuatro horas de
consumo del período estacional al que corresponda el máximo consumo diario, y estarán censados según establece
el artículo 37.
Artículo 19. ­Ejecución, conservación y reparación de las instalaciones interiores.
1. La realización de nuevas instalaciones interiores, así como la conservación y reparación de las
existentes, serán llevadas a cabo por un instalador autorizado por el organismo de la Administración que
corresponda y de acuerdo con la normativa vigente.
Sin embargo, el propietario o cliente y la entidad suministradora podrán establecer de mutuo acuerdo, sin
que la opción sea obligatoria por ninguna de las partes, que la entidad suministradora pueda realizar, conservar
y reparar también la instalación interior.
Las instalaciones de agua de consumo humano que no se pongan en servicio después de 4 semanas desde
su terminación o estén fuera de servicio más de 6 meses, se cerrará su conexión y se vaciarán. Para la nueva
puesta en servicio deben ser lavadas a fondo según el procedimiento del CTE. El mantenimiento se realizará de
acuerdo con las prescripciones del R.D. 865/2003 sobre criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control
de la legionelosis.
2. La ejecución de las instalaciones interiores se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes de
edificación y construcción, instrucciones de instalaciones, normas de buena práctica y especificaciones de la
entidad suministradora, pretendiendo en todo momento la mejor calidad del agua y del servicio, y evitando
escapes, pérdidas, posibilidad de contaminaciones e incidencias sobre el terreno, las edificaciones o los demás
servicios.
La empresa suministradora facilitará los datos de caudal y presión que servirán de base para el
dimensionado de la instalación. Para las tuberías y accesorios deben emplearse materiales que no produzcan
concentración de sustancias nocivas que excedan los valores permitidos por el R.D. 140/2003 y deben ajustarse
a los requisitos de calidad del agua establecidos en el CTE.
La instalación interior no podrá estar conectada a ninguna otra red o cañería de distribución de agua de
otra procedencia, ni a la que procede de otro contrato de la misma entidad suministradora; ni el agua podrá
mezclarse con ninguna otra excepto si lo hace mediante un depósito previo. Estas precauciones se harán
extensivas a depósitos de regulación o almacenaje, que deberán realizarse de tal modo que no puedan admitir
aguas de procedencias indeseables.
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Igualmente, se preverán las contingencias debidas a averías en la acometida o en la red exterior, para las
que el inmueble deberá estar preparado mediante la impermeabilización de los muros o paramentos de la fachada
a fin de evitar daños en el interior.
En las nuevas instalaciones interiores la contratación de la acometida vendrá condicionada por el
cumplimiento de la condición de los desagües establecida en el artículo 16, párrafo 2.
3. Deberá asegurarse la coordinación entre el propietario o cliente y la entidad suministradora a fin de
garantizar la correcta ejecución de los trabajos. Si para realizar alguna de las operaciones citadas a este artículo
se requiriera maniobrar la llave de paso o de registro, el propietario o cliente deberá solicitarlo a la entidad
suministradora.
Artículo 20.-Revisiones de instalaciones interiores.
1. La entidad suministradora podrá revisar también las instalaciones interiores existentes, siempre que
presuma -mediante sus elementos de control- la existencia de alguna circunstancia que pueda significar riesgo
sanitario, desperdicio del agua, deterioro de su calidad o disfunciones en la prestación del servicio. Si el propietario
o el cliente se niega a la realización de la inspección y existe causa justificada, la entidad suministradora podrá
iniciar el procedimiento para suspender el suministro comunicando esta situación al Ayuntamiento.
2. Sin perjuicio de la superior facultad inspectora de la Administración, el usuario podrá acordar con la
entidad suministradora que realice una revisión de sus instalaciones interiores, siempre y cuando sea con causa
justificada de presunta falta de seguridad sanitaria o de los elementos materiales del inmueble.
3. Una vez realizada la revisión, en su caso, la entidad suministradora comunicará a los propietarios o
clientes la falta de seguridad de las instalaciones existentes y estos quedarán obligados a corregir la instalación
en el plazo más corto posible.
Si el propietario o cliente no cumple lo dispuesto, la entidad suministradora podrá iniciar el procedimiento
para suspender el suministro, comunicando esta situación al Ayuntamiento.
4. La entidad suministradora podrá acordar con el Ayuntamiento la realización de campañas para la revisión
sistemática de las instalaciones interiores existentes y toma de muestras de conformidad con lo establecido en
los artículos 6 y 20 del R.D. 140/2003, a fin de informar a los usuarios de su estado de funcionamiento y
conservación y/o proponer, en su caso, las medidas de reparación que sean oportunas.
CAPÍTULO II. ACOMETIDAS.
Sección 1ª.-Definición, elementos y características técnicas.
Artículo 21.­Descripción y características de las acometidas.
1. La acometida comprende el conjunto de cañerías y otros elementos que unen la red de distribución con
la instalación interior del inmueble o finca, y en general constará de los elementos que han sido definidos en el
artículo 16:
a) Acometida. Responsabilidad de la entidad suministradora.
- Dispositivo de toma o llave de toma.
- Ramal de acometida externa.
- Llave de registro o de paso.
b) Instalación Interior. Responsabilidad del propietario o cliente.
- Tubo de alimentación.
- Pasamuros.
- Protección del tubo de alimentación para que en caso de escape de agua, ésta se evacue al exterior.
- Llave de corte general.
2. Las características concretas y las especificaciones técnicas de cada una de las acometidas las fijará la
entidad suministradora de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación y restante normativa
vigente que sea de aplicación, y en base al uso del inmueble a suministrar, consumos previsibles y condiciones
de presión.
3. Los contratos de acometidas desde las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble
que físicamente constituya una unidad independiente de edificación o solar.
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A efectos de aplicación de lo anterior, se considera unidad independiente de edificación el conjunto de
viviendas y/o locales con portal común de entrada y espacio común de escalera, así como los edificios comerciales
e industriales que pertenezcan a una única persona física o jurídica y en los que se desarrolle una única actividad
industrial o comercial.
En cualquier caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio, aunque no estén
vinculados al acceso común de la finca o solar, dispondrán de un suministro propio derivado de la correspondiente
batería general de contadores divisionarios del inmueble, excepción hecha de que las necesidades de los locales
comerciales o de negocio no puedan ser satisfechas por la acometida existente, caso en que se podrán ejecutar
acometidas diferentes para los locales comerciales o de negocio, asegurándose de que el número de éstas sea el
mínimo posible.
Sección 2ª.-Tipología de acometidas.
Artículo 22.-Acometida divisionaria.
Es la diseñada para suministrar agua potable, mediante una batería de contadores, a un conjunto de
viviendas, locales y dependencias de un inmueble.
Artículo 23. ­Acometida independiente.
Es una acometida para uso exclusivo de un suministro correspondiente a una vivienda, local, industria o
instalación.
Artículo 24.-Acometida de obra.
Es una acometida provisional para alimentación exclusiva de obras en curso.
Artículo 25.-Acometida de incendio.
Es una acometida para alimentación exclusiva de bocas u otras instalaciones de protección contra
incendios.
Sección 3ª. Solicitud y contratación de acometida.
Artículo 26. ­ Derecho de acceso al uso del servicio de acometida.
El contrato de acometida para disponer del servicio de suministro de agua es una actividad regulada de la
entidad suministradora conforme a las disposiciones de este Reglamento, complementariamente a las restantes
normas de obligado cumplimiento.
El Ayuntamiento, previo informe de la entidad suministradora está obligado a autorizar la acometida y
posteriormente el suministro de agua a todo aquel que, previa solicitud, acredite cumplir las condiciones siguientes:
1. Que el inmueble que se pretende abastecer dispone de instalaciones interiores adecuadas a las normas
del presente Reglamento, a la normativa vigente y las prescripciones de la entidad suministradora.
2. Que el inmueble o finca se encuentre en zona urbanizada y que sus necesidades se ajusten a la capacidad
de la red prevista en la actuación urbanística de la zona.
3. Que el inmueble a abastecer disponga de sistema de evacuación de aguas residuales y pluviales, y lo tenga
técnicamente resuelto.
Artículo 27.-Solicitud de las acometidas.
La entidad suministradora deberá informar al peticionario del procedimiento a seguir desde la solicitud
hasta la formalización del contrato, así como de las condiciones que deberá contener la petición de acuerdo con
este Reglamento y de la documentación a presentar.
Las solicitudes serán realizadas por los peticionarios al Ayuntamiento, o por delegación de este, a la entidad
suministradora y deberán ir acompañadas, como mínimo, de la siguiente documentación:
- Identificación de la persona física o jurídica solicitante, con documentación que la acredite como
propietaria del inmueble o finca o titular del derecho de uso del mismo.
- Identificación del inmueble o finca.
- Documentación que acredite la titularidad de la servidumbre que, en su caso, fuese necesaria para las
instalaciones de acometida en cuestión.
- Memoria técnica de las instalaciones, con indicación del caudal y de los consumos previstos (en el caso
de viviendas, la cantidad y tipología), y planos con dimensionamiento, trazado y materiales.
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- Licencia municipal de edificación y licencia de ocupación o cédula de calificación definitiva, así como el
resto de licencias y autorizaciones que por normativa tengan que obtenerse por parte del peticionario ante las
administraciones competentes. En el caso de usuarios industriales, deberán aportar la correspondiente
Autorización de Vertido emitida por la autoridad competente.
- Fecha prevista en que se necesitará la conexión.
Artículo 28.­Tramitación de las acometidas.
1. En caso de que la entidad suministradora detecte alguna deficiencia en la documentación aportada en
la solicitud de acometida, contestará en el plazo máximo de diez días hábiles y por escrito, indicando al
peticionario los posibles déficits documentales para que puedan ser subsanados por éste y concediendo un plazo
de treinta días naturales para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aportado la información
requerida, se entenderá prescrita la solicitud sin más obligaciones por parte de la entidad suministradora.
A la vista de los datos que aporta el solicitante, de las características del inmueble y del estado de las redes
de distribución, la entidad suministradora comunicará al Ayuntamiento, en el plazo de quince días naturales a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de la entrega por parte del peticionario de
la documentación requerida, su resolución de conceder o denegar la acometida o acometidas solicitadas. En caso
de que la solicitud sea informada negativamente, el Ayuntamiento comunicará al solicitante las causas de la
denegación y del plazo, que no podrá ser inferior a quince días naturales, para realizar las alegaciones que
considere oportunas respecto a los puntos de disconformidad.
En caso de aceptación, el Ayuntamiento comunicará al peticionario y a la entidad suministradora, por
escrito o por cualquier medio con el que quede constancia, su resolución, indicando las circunstancias a las que
habrá de ajustarse la acometida o acometidas, así como las condiciones de su contratación y ejecución, incluidos
los derechos económicos correspondientes.
2. Serán causas de denegación de la solicitud de acometida, además de las que surjan como incumplimiento
de lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento, las siguientes:
- Que el inmueble no reúna las condiciones impuestas por este Reglamento.
- Inadecuación de las instalaciones interiores a lo previsto en este Reglamento. En particular, cuando la
altura del edificio, en relación con las condiciones de presión del suministro, no permita que el edificio esté
totalmente alimentado directamente des de la red, y no se haya previsto la instalación de un grupo de
sobreelevación necesario.
- Cuando las acometidas, las instalaciones interiores, o al menos parte de alguna de ambas, discurran por
propiedades de terceros; salvo que se aporte documento público de autorización del propietario.
3. El solicitante estará obligado a facilitar a la entidad suministradora cuantos datos le sean requeridos por
éste de acuerdo con las previsiones de este Reglamento.
El solicitante se hace responsable de la exactitud de su declaración y no podrá reclamar posteriormente si
incurre en un procedimiento sancionador debido a que alguna circunstancia no concuerde con los datos declarados.
4. Cuando se solicite una acometida para la construcción de un nuevo inmueble, se acompañará la
documentación suficiente de esta nueva obra, a fin de que la entidad suministradora establezca los puntos de
conexión y las características definitivas de las acometidas. Cuando la acometida o red general deba discurrir por
propiedad de terceros, se deberá aportar la correspondiente servidumbre de paso inscrita en el Registro de la
Propiedad o bien la escritura de la adquisición de la franja de terreno afectado.
Artículo 29.-Resolución técnica de las acometidas externas.
1. Evaluada la solicitud, la entidad suministradora definirá la solución técnica adecuada, incluido el sistema
de medición que sea necesario, de acuerdo con el caudal y uso del inmueble o solar, según la información aportada
por el peticionario.
Cuando el solicitante de la acometida lo solicite, la entidad suministradora deberá informar acerca de
la capacidad de suministro a la finca respecto al caudal que podrá ser utilizado por el conjunto de usuarios de
la finca y acerca de las presiones máxima y mínima orientativas del punto de suministro y en condiciones
normales.
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2. La entidad suministradora determinará el punto de conexión con la red correspondiente, salvo que al
peticionario le interese un punto concreto para la acometida, en cuyo caso la entidad suministradora deberá
aceptarlo excepción hecha de causa justificada.
3. La aceptación firme de la solicitud obliga a la entidad suministradora a reservar el caudal que satisfaga
las necesidades pedidas por el solicitante en un plazo a determinar de común acuerdo con el peticionario y nunca
superior a cuatro meses.
Artículo 30. -Derechos económicos de acometida.
1. Los derechos de acometida son la compensación económica que deberán satisfacer los solicitantes de
una acometida a la entidad suministradora, como contraprestación del valor de las inversiones que deban
realizarse en la red de distribución, para ejecutar la acometida por parte de la entidad suministradora,
manteniendo la capacidad de suministro del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la
prestación del nuevo suministro, y sin mengua alguna para los preexistentes.
La entidad suministradora dará conocimiento al peticionario del importe de los derechos de acometida, de
acuerdo con los precios ajenos aprobados por el Ayuntamiento, y vigentes a la fecha de la solicitud.
2. La vigencia de la valoración de los derechos de acometida será de treinta días naturales. Transcurrido
este plazo sin que se haya suscrito el contrato, o, una vez suscrito, sin que se haya hecho efectivo el pago
correspondiente, la entidad suministradora podrá mantener la valoración inicialmente realizada o aplicar los
precios que en el momento del pago sean vigentes.
3. Los derechos de acometida serán abonados una sola vez por el peticionario, y una vez satisfechos
quedarán adscritos a la propiedad en beneficio de la finca o el inmueble que haya contratado la acometida por
la que se abonaron, aunque cambie el propietario o usuario del mismo.
Artículo 31. ­Formalización del contrato de acometida.
Una vez que el usuario conozca la valoración económica, se podrá suscribir el contrato correspondiente,
entendiéndose que no será totalmente efectivo hasta que el solicitante haya efectuado el pago de los derechos
de conexión que correspondan.
Por otro lado, la efectividad del contrato quedará supeditada a la comprobación de que las instalaciones
realizadas por el propietario se ajusten a la información facilitada en la solicitud, a las soluciones técnicas de la
acometida y las normas y prescripciones que sean de aplicación. En caso de discrepancia, la entidad suministra-
dora quedará obligada a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
Artículo 32. ­Modificaciones de las condiciones de la acometida.
Además de las restantes licencias y permisos requeridos, los propietarios o clientes deberán solicitar
autorización a la entidad suministradora para:
- Realizar modificaciones en la disposición o características de las instalaciones interiores, o que impliquen
un aumento en los caudales contratados de suministro o una modificación en el número de los receptores o del
tipo de uso.
- Efectuar operaciones de mantenimiento o reposición que impliquen indirectamente cualquier modifica-
ción en sus instalaciones interiores de un alcance similar al indicado en el párrafo anterior.
La entidad suministradora dispondrá de un plazo no superior a treinta días naturales para autorizar o
denegar motivadamente las modificaciones solicitadas.
Sección 4ª.-Ejecución y mantenimiento.
Artículo 33.-Ejecución y puesta en servicio de la acometida.
1. Cuando se haya formalizado el correspondiente contrato de acometida y se hayan satisfecho los
correspondientes derechos previstos en el artículo 30 de este Reglamento, la entidad suministradora estará
obligada tanto a la adecuación de los elementos materiales del servicio como la ejecución de las obras y de los
trabajos e instalaciones que sean necesarios para la puesta en servicio de la acometida externa de acuerdo con
la solución técnica presentada y en un plazo no superior a cuatro meses.
Esta instalación de acometida sólo podrá ser realizada y modificada por la entidad suministradora, sin que
el propietario de inmueble pueda cambiar o modificar su entorno sin autorización expresa del prestador.
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2. Instalada la acometida y comprobadas las condiciones de la instalación interior, la entidad suministra-
dora la pondrá en carga hasta la llave de registro, que no podrá ser maniobrada para dar paso al agua hasta el
momento del inicio del suministro.
Las acometidas que no se utilicen tras su terminación o se paren temporalmente, deben cerrarse en la
conducción de abastecimiento, y las que no se utilicen durante un año deben taponarse.
Transcurrido un mes desde el inicio del suministro sin que se haya formulado reclamación sobre el ramal
de acometida externa, se entenderá que el propietario de la finca se encuentra conforme con su instalación.
Artículo 34.-Mejora, conservación y reparación de acometidas.
1. Las modificaciones de las acometidas, así como las reparaciones en caso de avería, con la excepción de
las producidas por catástrofes, heladas o terceros, serán responsabilidad de la entidad suministradora y serán
efectuadas por la misma o por personal por cuenta ajena expresamente autorizado.
Sin embargo, las mejoras, modificaciones o desviaciones del trazado de los ramales de acometida
promovidas por la propiedad del inmueble darán lugar a una modificación del contrato, serán ejecutadas por la
entidad suministradora y su importe será abonado por el propietario.
2. El cliente o el propietario del inmueble no pueden cambiar o modificar el entorno de la situación de la
acometida sin autorización expresa de la entidad suministradora.
3. La conservación y reparación de las instalaciones interiores a partir de la llave de registro será
responsabilidad del propietario o cliente y serán realizadas por un instalador autorizado, de acuerdo con el
artículo 19.
Las averías que se produzcan en el tramo comprendido entre la llave de paso o de registro y la fachada o
linde del inmueble suministrado, podrán ser reparadas por iniciativa de la entidad suministradora, con la
correspondiente autorización del titular de la acometida y de la propiedad en su caso, con objeto de evitar daños
y/o pérdidas de agua. Sin embargo, esta facultad de intervención no implica que la entidad suministradora asuma
responsabilidades sobre los daños a terceros que puedan haber sido originados por la avería.
4. Si la avería en la instalación interior no hubiera sido reparada por el propietario o cliente, la entidad
suministradora podrá proceder al cierre de la llave de paso o de registro.
Sección 5ª. Suministros especiales.
Artículo 35.- Suministro provisional de agua para obras.
Esta clase de suministro tendrá carácter especial y se efectuará en las condiciones siguientes:
1. Mediante contador colocado al efecto en lugar apropiado especialmente protegido, según criterio de la
entidad suministradora.
2. El suministro de obra deberá dejarse fuera de servicio al finalizar oficialmente las obras para las que
se solicitó, cuando se solicite para el edificio la licencia de primera utilización o se estime que el edificio está
acabado, o al quedar incursa en caducidad la correspondiente licencia municipal de obras.
3. Se considerará defraudación la utilización de este suministro para usos diferentes al de obras. Si se da
este caso, la entidad suministradora podrá, con independencia de la sanción que corresponda, proceder al corte
del suministro.
No se permitirán suministros provisionales para la ejecución de actos de uso del suelo o de obras que
carezcan de la licencia de urbanización o edificación, ni mantener los suministros provisionales transcurridos 6
meses desde la finalización de las obras correspondientes. La obtención de la licencia necesaria convertirá el
contrato provisional en definitivo, previa su acreditación ante la entidad suministradora.
Artículo 36.-Suministros para servicio contra incendios.
1. Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso
de éstas, requieren el establecimiento de un suministro de agua exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos,
de las condiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al suministro ordinario, de
conformidad con los siguientes criterios:
- Las instalaciones contra incendios se alimentarán mediante acometidas independientes de las destinadas
a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.
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- No se podrá hacer ninguna toma de agua de cualquier elemento de estas instalaciones, excepción hecha
de situación de incendio, sin la expresa autorización de la entidad suministradora.
- La acometida para incendios se conectará a la canalización de la red que ofrezca más garantía de
suministro de entre las que estén más cercanas.
- Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del cliente que
no sea la que la entidad suministradora garantiza, será responsabilidad del cliente establecer y conservar los
dispositivos de sobreelevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada.
2. La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios requerirá la formalización
previa del contrato de suministro correspondiente entre la entidad suministradora y el cliente.
Estos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por lo
tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias.
Artículo 37.-Suministros críticos.
1. La caracterización del suministro como crítico corresponderá a los organismos de la Administración con
competencia en seguridad, sanidad y protección civil y, en su defecto, al Ayuntamiento En particular, se
considerarán suministros de agua críticos los destinados a centros de asistencia sanitaria pública o privada, según
determinen las autoridades sanitarias.
2. Las actividades para las que el suministro de agua sea crítico deberán disponer de depósito de reserva
de la capacidad indicada en el artículo 18.4 y, si es funcional y posible, de acuerdo con el correspondiente estudio
técnico-económico, de doble suministro desde sectores de suministro diferentes.
El cliente será responsable de este depósito y de las instalaciones que sean necesarias para garantizar
la calidad del agua de estos depósitos para los usos correspondientes, así como de su mantenimiento y
gestión.
3. Por su parte, la entidad suministradora dispondrá de las medidas oportunas para que el suministro a los
usuarios cuya actividad suponga consumos críticos se efectúe desde la canalización que ofrezca más seguridad
de servicio entre las más cercanas al suministro, y adecuará la red y sus elementos de control y maniobra de forma
que pueda dar un servicio con menos restricciones en condiciones operacionales singulares.
A tal efecto, la entidad suministradora elaborará y mantendrá un censo en el que consten estos usuarios.
TÍTULO TERCERO. DEL CONSUMO. SISTEMAS DE MEDICIÓN Y FACTURACIÓN.
CAPÍTULO I. APARATOS DE MEDICIÓN O CONTADORES DE CONSUMO.
Sección 1ª.-Definición, titularidad y características técnicas.
Artículo 38. ­Aparatos de medición. Normas generales.
1. La medición de los consumos que tienen que servir de base para la facturación del suministro se realizará
por contador.
2. Con carácter general, cada consumo debe disponer de un contador para su medición, que podrá realizarse
con contador único o con batería de contadores divisionarios, según el número y características de los
suministros:
- Contador único. Se instalará cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en suministros
provisionales para las obras y en actuaciones urbanísticas en proceso de ejecución de obras, siempre y cuando
dispongan de red de distribución interior.
- Batería de contadores divisionarios. Cuando exista más de una vivienda o local, será obligatorio instalar
un aparato de medición para cada uno de ellos y los necesarios para servicios comunes.
En cualquier caso, la entidad suministradora podrá disponer, en la instalación interior, antes de los
divisionarios, un contador de control con la finalidad de controlar los consumos globales, que servirá como base
para la detección de una posible anomalía en la instalación interior.
3. Para la ejecución de obras en las vías públicas, mediante bocas de riego y con carácter temporal, se podrá
realizar el control de consumo por contador acoplado a la propia boca de riego. Sin embargo, la entidad
suministradora podrá exigir la instalación por contador fijo cuando no se presuman las condiciones de
temporalidad antes citadas.
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4. El propietario o el cliente deberá facilitar acceso al contador al personal autorizado por la entidad
suministradora.
Artículo 39.­Homologación.
Los contadores serán siempre de modelo oficialmente homologado, seleccionados por la entidad suminis-
tradora, y debidamente verificados con resultado favorable, y deberán ser precintados por el organismo de la
Administración responsable de dicha verificación.
Artículo 40.-Selección, suministro e instalación del contador.
1. El contador será de un sistema aprobado por el Estado o Administración competente a tales fines. La elección
del tipo de contador, su diámetro y emplazamiento, los fijará la entidad suministradora teniendo en cuenta el consumo
efectivo probable, régimen de la red y condiciones del inmueble que se deba abastecer, calidad del agua, presión de
la red y características propias del abastecimiento; pero si el consumo real, por no corresponder al declarado por el
abonado en la póliza, no guardara la debida relación con el que corresponda al rendimiento normal del contador, deberá
ser éste sustituido por otro de diámetro adecuado, obligándose el cliente a los gastos que esto ocasione.
En los casos de suministros contra incendios, así como en los casos de suministros de tipo especial, los contadores
que se instalen deberán ser de un tipo y modelo específico, adaptado a las prescripciones de tales suministros.
2. El contador será instalado por la entidad suministradora, aun siendo propiedad del cliente.
No se autorizará la instalación de contador alguno, hasta que el cliente haya suscrito el contrato de
suministro y satisfecho los derechos correspondientes así como, en su caso el precio del contador y los gastos de
instalación del mismo.
3. De comprobarse en algún momento que el consumo real de un suministro difiere del inicialmente
solicitado en un +/-30% de forma repetida, se deberá proceder a sustituirlo por otro de diámetro más apropiado
y a modificar el contrato de suministro, si procede.
Sección 2ª.- Instalación y mantenimiento.
Artículo 41. ­Ubicación de los contadores.
1. El contador o batería de contadores se ubicarán en arquetas, armarios o habitaciones que serán
construidos o instalados por el propietario, promotor o cliente en zona de uso libre. Su geometría, características
y condiciones estarán de acuerdo con lo previsto en las instrucciones técnicas vigentes, las normas de buena
práctica y las especificaciones de la entidad suministradora. El personal de la entidad suministradora o personal
ajeno debidamente autorizado por esta, deberá disponer de libre acceso a los contadores, y con el objeto de
facilitar el acceso a los mismos, éstos deberán instalarse en cada finca en el exterior del muro de fachada. Si esto
no fuera posible, como en el caso de instalación de baterías de contadores, se instalará en el punto de acceso más
próximo a la vía pública en zona de libre uso.
En lo que a los desagües de las arquetas, los armarios o las habitaciones se refiere, deberán cumplir lo que
establece el artículo 16, apartado 2.
2. Cuando un solo ramal de acometida tenga que suministrar agua a más de un cliente de un inmueble, su
promotor o propietario deberá proceder a la instalación previa de una batería de contadores divisionarios, con
capacidad suficiente para todos los clientes potenciales del inmueble, aunque de entrada no se instalen en él más
que una parte de esos posibles usuarios.
3. Cuando proceda sustituir el contador por otro de mayor diámetro y sea indispensable ampliar las
dimensiones del armario que lo contiene, el propietario del inmueble o los usuarios efectuarán a su cargo las
modificaciones oportunas.
Artículo 42. ­Instalación del contador.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 40, la primera instalación y las ulteriores sustituciones del
contador o aparato de medición, será exclusivamente realizada por la entidad suministradora, la cual previamen-
te tendrá que comunicar al usuario o cliente la operación.
2. La conexión y desconexión, manipulación, precintado y desprecintado del contador o aparato de
medición, cuando proceda por razones de mantenimiento, deberá ser realizada por la entidad suministradora, con
comunicación al usuario o cliente.
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3. El cliente o usuario nunca podrá manipular por si mismo el contador o aparato de medición, ni conectar
tomas o hacer derivaciones antes de este equipo en el sentido de circulación del agua. Detrás del contador se
instalará una llave de salida, con la que el cliente podrá maniobrar para prevenir cualquier eventualidad en su
instalación particular.
Artículo 43.-Cambio de emplazamiento.
Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medición, dentro del recinto o
propiedad en la que se presta el servicio de suministro correrá a cargo de la parte a instancia de la cual se haya
realizado. No obstante, correrá siempre a cargo del cliente cualquier modificación en el emplazamiento del
contador ocasionado por cualquiera de los siguientes motivos:
- Por obras de reformas efectuadas por el cliente con posterioridad a la instalación del contador y que
dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.
- Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias del presente Reglamento.
Artículo 44.-Retirada de contadores.
Los contadores o aparatos de medición podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Definitivamente, por extinción del contrato de suministro.
b) Por sustitución definitiva por avería del equipo de medición.
c) Por sustitución por otro, motivada por renovación periódica, cambio tecnológico, adecuación a los
consumos reales o a un nuevo contrato, etc. Asimismo, por la sustitución temporal para verificaciones oficiales.
d) Por otras causas que puedan ser autorizadas por el Ayuntamiento, que determinará si la retirada es
provisional o definitiva, o si el aparato de medición debe ser sustituido por otro.
e) Por fraude detectado en el suministro o manipulación detectada en el contador.
Artículo 45.-Conservación y manejo de contadores.
1. Los contadores serán conservados por la entidad suministradora y por cuenta del cliente, mediante
aplicación del precio de conservación vigente en cada momento, pudiendo la entidad suministradora someterlos
a cuantas verificaciones considere necesarias y efectuar en ellos las reparaciones que procedan. Quedan excluidas
de tal obligación, las averías debidas a mano airada, abuso de su empleo, heladas o catástrofe.
La verificación del contador podrá ser instada igualmente por el titular de la póliza de abono en caso de
discrepancia con la entidad suministradora; en este caso, y sin perjuicio del resultado de la verificación que pueda
haber efectuado directamente aquella, se recurrirá a la comprobación y verificación por el Servicio Territorial de
Industria de la Comunidad Autónoma, u Organismo competente de la Administración.
Los gastos que por tal motivo se ocasionen, serán de cuenta del abonado cuando el contador estuviera en
condiciones de funcionamiento, esto es, dentro de márgenes de tolerancia, y de cuenta de la entidad
suministradora en caso contrario; sin perjuicio de lo anterior, y al solicitar la verificación, el cliente vendrá
obligado a depositar el importe previsto de los derechos de verificación, que le serán reintegrados, en su caso,
una vez conocido el resultado de la misma.
2. El cliente se obliga a facilitar a los agentes y operarios de la entidad suministradora el acceso al contador,
tal como establece este Reglamento, tanto para tomar lectura, como para verificar el mismo y para cumplimentar
las órdenes de servicio que hubiere recibido.
3. La buena conservación, tanto del contador por causas ajenas a su normal funcionamiento, como del
armario o arqueta que lo contiene, será responsabilidad del cliente que deberá cuidar de su mantenimiento en
perfectas condiciones.
4. Es obligación del cliente la custodia del contador o aparato de medición, así como evitar cualquier hecho
que vaya en contra de su conservación y mantenimiento en perfecto estado, obligación que es extensible tanto
a la inviolabilidad de los precintos del contador como a sus etiquetas de identificación. La responsabilidad que
se derive del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre el cliente titular del suministro, salvo
prueba en contrario.
5. El cliente no podrá practicar intervenciones sobre las instalaciones interiores que puedan alterar el
funcionamiento del contador.
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Artículo 46.-Sistemática de detección de malos funcionamientos.
La entidad suministradora establecerá y realizará los planes necesarios para la detección sistemática del
mal funcionamiento de los contadores.
Las vías de detección de anomalías serán, entre otros, los planes de muestreo, la comprobación y
renovación de contadores basados en estudios de envejecimiento, el análisis de la serie histórica de consumos
y las reclamaciones de los propios clientes, así como la instalación de contadores de control.
Cuando se detecte la parada o mal funcionamiento del aparato de medición, de acuerdo con lo previsto en
este Reglamento, la facturación del período actual y la regularización de períodos anteriores se efectuará
conforme al artículo 51 de este Reglamento.
Sección 3ª.-Aforos. Régimen transitorio.
Artículo 47.-Extinción del suministro por aforo.
El suministro por aforo es a extinguir y se admite únicamente en régimen transitorio para los clientes o
situaciones preexistentes o excepcionalmente cuando las condiciones de la instalación no permitan el suministro
por agua directa, con el consumo medido por contador.
El suministro por aforo es incompatible con el suministro por contador.
Artículo 48.-Condiciones materiales de los aforos.
En los suministros por aforo existentes, la entidad suministradora está obligada a facilitar al cliente el
caudal diario contratado en un período de veinticuatro horas de suministro.
La entrada del agua en el inmueble o local suministrado se regulará mediante aparato medidor o "llave de
aforo", que estará homologado, calibrado y graduado en relación con el caudal contratado para todo el inmueble
o para cada usuario, y será facilitado por la entidad suministradora. El calibre de la llave de aforo se verificará
periódicamente, con un plazo de vigencia que no será nunca superior a los ocho años.
En todo tipo de suministro por aforo, sea general o fraccionado, el personal de la entidad suministradora
tendrá acceso a las instalaciones y a los depósitos, al objeto de comprobar si la graduación del aforo es correcta.
CAPÍTULO II.-FACTURACIÓN DE LOS CONSUMOS.
Sección 1ª. Determinación de consumos y lectura de contadores.
Artículo 49. - Determinación de consumos.
Como norma general, el consumo que realiza cada cliente se determinará por las diferencias entre las
lecturas del contador con la periodicidad definida para cada tipo de cliente.
Artículo 50. ­ Lectura del contador.
La entidad suministradora estará obligada a establecer un sistema de lectura periódico de forma y manera
que para cada cliente los consumos están calculados por intervalos de tiempo equivalentes.
Las lecturas que requieran del acceso a recintos privados, se efectuarán siempre en horas hábiles por el
personal autorizado expresamente por la entidad suministradora provisto de la correspondiente identificación.
Cuando sea posible y en caso de ausencia del cliente, la entidad suministradora dejará constancia de haber
intentado realizar la lectura. En ningún caso el cliente podrá imponer a la entidad suministradora la obligación
de tomar la lectura fuera del horario establecido a este efecto.
La entidad suministradora facilitará los medios, ya sean telefónicos o de otro tipo, para que los usuarios
puedan facilitar la lectura cuando lo consideren oportuno. Esta lectura será tenida en cuenta por la prestadora
del servicio para la determinación del consumo a facturar siempre que no se disponga de mejor información.
Cuando el cliente dé la lectura del contador facilitará los datos de su póliza, que deberán ser constatados por la
entidad suministradora.
Artículo 51.-Consumos estimados y regularización por mal funcionamiento.
1.- Cuando no sea posible conocer los consumos realizados, por ausencia del cliente o por otras causas que
imposibiliten la determinación del consumo, la entidad suministradora podrá optar bien por no facturar consumo
en la factura correspondiente con la obligación de regularizarlo en la siguiente facturación con consumo
efectivamente medido, o bien por facturar un consumo estimado calculado de la siguiente forma y por el siguiente
orden:
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a.-El consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año inmediatamente
anterior.
b.-En aquellos casos en los que no existan consumos medidos para poder obtener la media mencionada en
el párrafo anterior, los consumos se determinarán tomando como base los consumos conocidos de períodos
anteriores.
c.-En caso de no existir consumo del mismo período del año anterior, se estimará el consumo de acuerdo
con la media aritmética de los seis meses inmediatamente anteriores.
d.-En el caso de que existan datos históricos que permitan identificar que el cliente realiza consumos
estacionales, se podrá facturar un consumo estimado de acuerdo con la media aritmética de los consumos de los
últimos tres años en el mismo período facturado.
e.-Si no fuese posible conocer ni datos históricos ni consumos conocidos de períodos anteriores, se
facturará un consumo equivalente al límite previsto para el primer tramo o mínimo de consumo que se establezca
en la Tarifa aprobada para los diferentes usuarios. En todos estos supuestos, en las facturas deberán incluirse
las palabras "Consumo estimado" y deberán especificarse la última lectura tomada y la fecha en que se tomó.
Los consumos así estimados tendrán el carácter de firmes en caso de que no se pueda realizar la lectura
real. Y en caso de que se pudiera obtener la lectura real, tendrá el carácter de "a cuenta" y se normalizará la
situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos, de acuerdo con la lectura
realizada en cada uno de ellos.
2.-Cuando se detecte la parada o el mal funcionamiento del aparato de medida, la facturación del período
actual y regularización de períodos anteriores se efectuará conforme se establece en el apartado anterior. En el
caso de parada, la regularización se hará por el tiempo de parada del contador. En caso de mal funcionamiento
del contador o aparato de medición la regularización se hará por el tiempo de durada de la anomalía, salvo en los
casos que no sea posible su determinación, caso en el que la regularización se hará por un período máximo de
1 año.
En caso de errores de medición no comprendidos dentro de los márgenes de las disposiciones vigentes,
detectados ya sea con las comprobaciones particulares o en las verificaciones oficiales de contadores que hayan
sido solicitadas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma, se procederá a
modificar el consumo facturado de acuerdo con el porcentaje de error. El período de tiempo, salvo que se pueda
conocer la duración de la anomalía, será como máximo de seis meses.
3.-Cuando una comunidad disponga de contador general a efectos de control y contadores individuales para
facturación, estas se realizaran mediante lecturas anotadas en los contadores individuales. Cuando la suma de
consumos anotados por los contadores difiera en un 10% en menos del consumo registrado por el contador general,
la facturación de dicha diferencia se realizará repartiendo a partes iguales entre los contadores individuales, en
tanto no se subsane dicha diferencia.
Sección 2ª-Facturación, tarifas y precios ajenos a la venta de agua.
Artículo 52.- Objeto y periodicidad de la facturación.
La entidad suministradora del servicio percibirá de cada titular del suministro el importe del mismo de
acuerdo con la modalidad tarifaría vigente en cada momento.
Será objeto de facturación por la entidad suministradora los conceptos que procedan del consumo del agua
en función de la modalidad del suministro y de las tarifas vigentes en cada momento.
Asimismo, se facturarán los conceptos no comprendidos en las tarifas por consumo, siempre que
corresponda a actuaciones que deba llevar a cabo la entidad suministradora de acuerdo con este Reglamento y
con los precios que haya aprobado el Ayuntamiento por estos conceptos o productos ajenos a la venta de agua.
Si existiera cuota de servicio, al importe de ésta se añadirá la facturación del consumo correspondiente
a los registros del sistema de medición u otros sistemas de estimación de consumo que este Reglamento considere
válidos.
En los suministros por aforo, al importe de la cuota de servicio se adicionará la facturación del consumo
correspondiente al caudal contratado.
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Los consumos se facturarán por períodos de suministro vencidos y con una periodicidad no superior a tres
meses, salvo pacto específico entre el cliente y la entidad suministradora.
En el caso de suministros eventuales de corta duración, se podrá admitir la liquidación previa de los
consumos estimados.
Artículo 53.-Facturas.
La factura deberá contener los elementos necesarios según la legislación vigente y especificará todos y cada
uno de los diferentes conceptos tarifarios, así como las fechas y los valores de las lecturas del contador en el que
se contabilice el consumo facturado o sistema establecido para determinar el consumo en caso de que éste sea
estimado.
Artículo 54.-Plazos y forma de pago.
La entidad suministradora quedará obligada a entregar la factura con indicación de los plazos para hacerla
efectiva en el domicilio que el cliente haya establecido. El cliente deberá realizar el pago de la factura dentro de
un plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de emisión de la misma.
El cliente podrá optar por domiciliar el pago de la factura en una entidad financiera o bien por hacerlo
efectivo directamente a la entidad suministradora, a través de los medios que esta ponga a su disposición.
En aquellos casos en que por error o anomalía se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas,
se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo contrario y cuando el importe así lo justifique,
será de igual duración que el período al que se extiendan las facturaciones erróneas o anormales.
Artículo 55.-Tarifas.
Las tarifas del servicio de suministro domiciliario del agua en el ámbito de este Reglamento en todos sus
aspectos, tanto de aprobación como de estructura, establecimiento, modificación y pago, serán las aprobadas
por el Ayuntamiento.
Artículo 56.-Precios ajenos al consumo de agua.
La entidad suministradora facturará a los clientes todos los conceptos ajenos al consumo de agua y que
forman parte de la prestación del servicio, de acuerdo con los precios y conceptos que previamente haya aprobado
el Ayuntamiento. Los clientes que así lo soliciten, deberán recibir información detallada de las tarifas vigentes
que les sean de aplicación antes de cualquier actuación que de acuerdo con este Reglamento tenga que realizar
la prestadora del servicio o entidad suministradora.
Artículo 57.-Tributos y otros conceptos de la factura.
La entidad suministradora deberá incluir para su cobro en la factura los tributos y los precios públicos por
cuenta de las entidades públicas, cuando así lo establezcan las normas que los regulen.
TÍTULO CUARTO. CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO.
CAPÍTULO I. CONTRATO DE SUMINISTRO.
Sección 1ª.-Naturaleza, objeto y características.
Artículo 58.- Objeto, características y forma de la contratación.
Todo suministro deberá tener como base un contrato entre la entidad suministradora y el receptor del
mismo, que se tendrá que formalizar por escrito. Sólo podrá suscribirse contrato de suministro con los titulares
del derecho al uso de la finca, vivienda, local o industria, o con sus representantes.
No obstante, y previa petición verbal o por cualquier canal de comunicación, la entidad suministradora
podrá facilitar el servicio solicitado, con lo que el solicitante quedará sujeto a la acreditación efectiva ante aquélla
del cumplimiento de las condiciones para formalizar el contrato y a la comprobación de sus instalaciones interiores
por parte de la entidad suministradora, en las condiciones y por las causas previstas en este Reglamento.
La entidad suministradora podrá exigir al usuario que quiera realizar la contratación del servicio o bien la
modificación de las condiciones del mismo que acredite mediante el correspondiente documento emitido por el
instalador homologado que las instalaciones interiores cumplen con las prescripciones de este Reglamento y de
otros que sean de aplicación.
En caso de que el solicitante se negara a facilitar al prestador los documentos acreditativos de su condición
de usuario o propietario de la finca a suministrar o bien se negara a permitir la comprobación de sus instalaciones
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interiores, de acuerdo con el párrafo anterior, la entidad suministradora, previa aplicación del procedimiento
previsto en el artículo 68 de este Reglamento, podrá suspender el servicio hasta que el cliente cumpla con los
requerimientos realizados.
En todo caso, los suministros dependientes de contratos relativos a cualquier tipo de suministro que por
sus características especiales contenga cláusulas que, sin oponerse al presente reglamento, regulen cuestiones
no previstas en el mismo, no se prestarán sin la previa formalización por escrito del correspondiente contrato
entre la entidad suministradora y el cliente.
Las condiciones especiales no incluirán ningún precepto contrario a la buena fe contractual ni a la normativa
vigente, ni precios superiores a las tarifas autorizadas ni recargos no autorizados en dichas tarifas.
La entidad suministradora contratará el suministro de agua a todo peticionario que lo solicite y cumpla la
normativa vigente.
Artículo 59.-Contrato único para cada suministro.
Cada servicio y uso deberá tener un contrato.
El contrato de suministro se establecerá para cada vivienda o local independientes, aunque
pertenezcan al mismo titular del derecho de uso y sean contiguas, sin perjuicio de los actuales contratos
de suministro por contador o aforo general, supuestos que están formalizados en un solo contrato a nombre
del propietario.
En el caso de suministro para uso comunitario del inmueble, deberá suscribirse un contrato independiente.
Artículo 60.-Causas de denegación del contrato.
La entidad suministradora podrá negarse a suscribir contratos de suministro en los siguientes casos:
a.-Cuando la persona o entidad que solicite el suministro no acepte en su integridad el presente
Reglamento.
b.-Cuando las instalaciones receptoras del peticionario no cumplan las prescripciones legales y técnicas que
deben tener. La entidad suministradora, en este caso, deberá comunicar los incumplimientos al peticionario a
fin de que pueda proceder a su subsanación.
c.-Cuando el peticionario no presente la documentación que exige la legislación vigente o no acredite las
preceptivas licencias urbanísticas oportunas para usos efectivos del fin al que vaya a ser destinado el suministro,
debiendo exigir una copia de dicha licencia.
d.-Cuando se compruebe que el peticionario del suministro ha dejado de satisfacer el importe correspon-
diente al agua consumida en virtud de otro contrato con la entidad suministradora y hasta que no abone su deuda.
No podrá el prestador negarse a suscribir el contrato con un cliente que sea nuevo propietario o arrendatario del
local, aunque el anterior sea deudor al prestador con facturación o recibos pendientes de pago, los cuales podrán
ser reclamados al anterior por la vía correspondiente, sin involucrar en modo alguno al nuevo, a quien no se podrá
exigir la subrogación.
Sección 2ª.-Formalización, duración y cesión del contrato.
Artículo 61.-Formalización de los contratos.
Los contratos serán extendidos por la entidad suministradora y firmados por las dos partes interesadas por
duplicado, por contener derechos y obligaciones recíprocos, y un ejemplar quedará en poder del cliente,
debidamente cumplimentado. Con el objeto de facilitar la contratación por vía telemática, la forma de contrato
podrá realizarse por vía electrónica o telefónica con grabación del consentimiento de acuerdo con lo establecido
en la legislación vigente sobre comercio electrónico.
Artículo 62.-Duración del contrato.
Los contratos se consideran estipulados por el plazo fijado en los mismos y se entienden tácitamente
prorrogados, salvo que el cliente comunique, mediante los canales de comunicación establecidos, a la entidad
suministradora su intención de darlo por terminado.
Los suministros por obras, espectáculos temporales en locales móviles y, en general, por actividades
esporádicas, se contratarán siempre con carácter temporal y por tiempo definido, que deberá constar en el
contrato.
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Artículo 63.-Modificaciones del contrato.
Durante la vigencia del contrato, éste se entenderá modificado por acuerdo de ambas partes o siempre que
lo impongan disposiciones legales o reglamentarias y, en especial, en relación con la tarifa del servicio y el tipo
de suministro, que se entenderá modificado en el importe y condiciones que disponga la autoridad o los
organismos competentes.
La modificación del estado existente de las instalaciones interiores y/o las características del suministro
requerirá una modificación del contrato con el fin de adecuarlo a la nueva situación.
Artículo 64.-Cambio de titularidad por cesión del contrato de suministro.
El cambio de titularidad se realizará a petición del nuevo ocupante de la vivienda o local objeto de
suministro. Para ello, deberá acreditar su condición de propietario, arrendatario o titular del derecho de uso de
dicha vivienda o local, así como la licencia de ocupación o cualquier otra documentación exigida por la normativa
aplicable.
El cambio de titular sólo se efectuará si el suministro no está resuelto y si la instalación existente es
suficiente para satisfacer las necesidades del nuevo usuario, sin perjuicio de que cuando se realice el cambio de
titularidad se proceda a la actualización de las características del suministro. Cuando se produce el cambio de
titularidad, el nuevo titular asume la deuda que pudiera existir, así como el importe de la fianza constituida y
los derechos y obligaciones sobre el contador que pudiera tener el anterior titular.
Artículo 65.-Subrogación.
Al producirse la defunción del titular del contrato, el cónyuge o su pareja de hecho, descendientes, hijos
adoptivos plenos, ascendentes y hermanos que hubieran convivido habitualmente, al menos con dos años de
antelación a la fecha de la defunción, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato. No serán
necesarios los dos años de convivencia para los sometidos a la patria potestad del difunto, ni para su cónyuge
ni por su pareja de hecho.
El heredero o legatario podrá subrogarse si sucede al causante en la propiedad o el uso de la vivienda o local.
Las entidades jurídicas solamente se subrogarán en los casos de fusión por absorción.
El plazo para subrogarse será, en todos los casos, de cuatro meses a partir de la fecha del hecho causante
y, en su caso, de la aceptación de la herencia o legado, y se formalizará por cualquier medio admitido en derecho,
quedando subsistente la misma fianza.
Artículo 66.-Fianza.
La entidad suministradora podrá exigir una fianza en garantía del pago de las facturas del suministro, la
cual deberá ser depositada por el cliente en el momento de la contratación. La entidad suministradora la
depositará en el organismo correspondiente de la Administración.
La fianza tiene por objeto garantizar las responsabilidades pendientes del cliente a la resolución de su
contrato, sin que pueda exigir el cliente, durante su vigencia, que se le aplique a ésta el reintegro de sus
descubiertos.
En caso de no existir responsabilidades pendientes en el momento de la resolución del contrato, la entidad
suministradora procederá a devolver la fianza al titular de la misma o a su representante legal. Si existiera
responsabilidad pendiente, cuyo importe fuese inferior al de la fianza, sería devuelta la diferencia resultante
directamente por la entidad suministradora.
CAPÍTULO II. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Sección 1ª.-Suspensión del suministro.
Artículo 67.-Causas de suspensión.
La entidad suministradora podrá instar el procedimiento para suspender el suministro a sus clientes o
usuarios, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo cuando la legislación vigente
lo ampare, en los siguientes casos:
1. Cuando la Administración competente, por causas justificadas de interés público, ordene a la entidad
suministradora la suspensión de suministro, ésta deberá informar a sus clientes por los medios más adecuados
de las causas que provocan el corte de suministro.
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2. Por incumplimiento del cliente de cualquiera de las obligaciones detalladas en este Reglamento, la
entidad suministradora estará facultada para instar el procedimiento para suspender el suministro previsto en
el artículo siguiente.
3. Si la entidad suministradora comprueba la existencia de derivaciones clandestinas u otros tipos de
fraude, podrá inutilizarlas inmediatamente, y en dará cuenta al organismo competente de la Administración
pública.
Artículo 68.-Procedimiento de suspensión del suministro.
Salvo en el caso previsto en el apartado 2 del artículo 11, la entidad suministradora podrá suspender el
suministro de agua a sus clientes de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. La entidad suministradora deberá comunicar mediante comunicación escrita, al cliente, en el domicilio
fijado por éste, los motivos y hechos que justifiquen la suspensión o corte de suministro, así como el plazo, que
no podrá ser inferior a quince días naturales, para que el cliente proceda a la subsanación de los motivos y hechos
que lo originan o presente sus alegaciones.
El Ayuntamiento recibirá una comunicación detallada de los clientes y las causas por las que se solicita la
autorización para suspender el suministro.
La comunicación de corte de suministro que debe recibir el cliente incluirá, como mínimo, los siguientes
puntos:
a.-Nombre y dirección del cliente. La entidad suministradora deberá dirigirse al domicilio en el que esté
el suministro salvo que el cliente fije en el contrato o posteriormente otro domicilio para recibir la facturación.
b.-Identificación del contrato de suministro, que debe incluir la dirección en la que se presta el suministro
y número de contrato o póliza.
c.-Fecha a partir de la cual se podría producir el corte de suministro, que en ningún caso puede ser inferior
a quince días naturales desde que haya enviado la comunicación el cliente.
d.-Detalle de los motivos y hechos que originan el procedimiento de corte de suministro.
e.-Información detallada sobre las formas en que pueden corregirse las causas que originan la suspensión
con indicación de horarios, en su caso, y referencias necesarias.
f.-Asimismo, la comunicación incluirá una referencia al derecho, la forma, los plazos y los efectos para
cualquier reclamación del cliente en caso de discrepancia en relación con los hechos que originan el corte o
suspensión del suministro.
El suministro deberá suspenderse en el plazo de 15 días desde la notificación de la orden de suspensión,
paralización o demolición de cualesquiera obras, usos o edificaciones y en el caso de obras efectuadas en suelo
no urbanizable, en el plazo de 15 días desde la recepción de la orden de suspensión dictada por la administración
urbanística. La suspensión sólo podrá levantarse una vez que se hay procedido a la legalización de las obras, usos
o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la administración a la empresa
suministradora.
2. Transcurridos quince días desde la comunicación al cliente y al Ayuntamiento prevista en el apartado
anterior, la entidad suministradora queda autorizada para proceder a la suspensión del suministro, si no recibe
antes de realizar efectivamente el corte de suministro ninguna resolución expresa del Ayuntamiento en contrario.
3. La suspensión del suministro de agua por la entidad suministradora, excepto en el caso previsto en el
apartado 2 del artículo 11, no podrá realizarse en día festivo o en otro en que, por cualquier motivo, no haya
servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la tramitación completa de
restablecimiento del servicio, ni la vigilia del día en que se dé alguna de estas circunstancias.
4. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día, o cuando menos, el siguiente día hábil en que
hayan sido enmendadas las causas que originaron el corte de suministro y el usuario o cliente lo haya comunicado
a la entidad suministradora, siendo por cuenta del Cliente los costes derivados de dicha operación.
Artículo 69.-Renovación del suministro.
Previamente a la reconexión del suministro, el cliente debe haber enmendado las causas que originan la
suspensión del suministro, siempre y cuando el cliente resulte ser el responsable de la suspensión por
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incumplimiento del contrato, y además se haya seguido el procedimiento establecido a tal efecto en el artículo
anterior.
Cuando se haya suspendido el suministro por orden de la administración debido al incumplimiento de la
legalidad urbanística, sólo podrá levantarse mediante notificación expresa de la administración.
En caso de que la entidad suministradora no realice el restablecimiento del servicio una vez el cliente
haya procedido a enmendar las causas que originan el corte de suministro en las condiciones establecidas en
el último apartado del artículo anterior, ésta tendrá que proceder a devolver al cliente todos los gastos
originados por la suspensión o corte de suministro así como los derivados de la reconexión, en caso de que
hayan sido abonados previamente por el cliente o, si éste no fuese el caso, no podrá cobrarlos, todo esto sin
perjuicio de las acciones que puedan corresponder al cliente por incumplimiento de las obligaciones de la
entidad suministradora.
Los gastos originados por la suspensión de suministro, así como los gastos de reconexión o reapertura,
deberán hacerse efectivos por parte del cliente previamente a la reconexión del suministro.
Sección 2ª.- Extinción del contrato de suministro.
Artículo 70.- Extinción del contrato.
El contrato de suministro de agua se extingue por cualquiera de las causas siguientes:
1. A instancia del cliente.
2. A instancia de la entidad suministradora en los siguientes casos:
a) Por el transcurso de dos meses desde la suspensión del suministro o del corte previsto en el apartado
2 del artículo 11, sin que el cliente haya citado cualquiera de las causas por las que se procedió a la suspensión
del mismo, al amparo de lo que dispone el artículo 1124 del Código Civil.
b) Por el cumplimiento del plazo y condición del contrato de suministro y previo acuerdo con el cliente.
c) Por recibir el suministro sin ser el titular contractual del mismo una vez obtenida la autorización del
Ayuntamiento, previo el procedimiento establecido en el artículo 68.
La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas
señaladas anteriormente sólo podrá efectuarse mediante nueva suscripción de un contrato y el pago de los
derechos correspondientes, excepto en el apartado c), caso en el que se podrá realizar de acuerdo con lo que prevé
el artículo 64 de este Reglamento.
TÍTULO QUINTO. DE LAS RECLAMACIONES E INFRACCIONES.
CAPÍTULO I.-CONSULTAS Y RECLAMACIONES DEL RECEPTOR DEL SERVICIO.
Artículo 71.-Consultas e información.
El cliente podrá dirigir a la entidad suministradora cualquier consulta o petición de información que
considere oportuna derivada de la prestación del servicio, así como solicitar información previa de la tarifa o del
precio aplicable de las instalaciones referentes al suministro que tenga que ejecutar la entidad suministradora.
La entidad suministradora dará respuesta a todas ellas por los canales de comunicación que tenga establecidos,
y contestará por escrito las así presentadas, en el plazo máximo de un mes.
El cliente deberá recibir información puntual, ya sea en su facturación o por los mecanismos establecidos
por la entidad suministradora, de cualquier incidencia que pueda ayudarle a detectar un consumo anormal o
excesivo de agua.
CAPÍTULO II.-INCUMPLIMIENTOS E INFRACCIONES.
Artículo 72.-Incumplimientos o fraude por parte del cliente y liquidación.
1. Se considerará que el usuario incurre en fraude cuando realice alguna de las siguientes acciones que se
describen a continuación con un ánimo de lucro ilícito y con un perjuicio económico para el servicio en general:
a) Utilizar agua del servicio sin haber suscrito el correspondiente contrato de suministro.
b) Ejecutar acometidas sin haber acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en este
Reglamento.
c) Establecer o permitir ramales o derivaciones que puedan comportar un uso fraudulento del agua por parte
del usuario o de terceros.
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d) Falsear los indicadores del aparato medidor, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un
funcionamiento anormal del mismo.
e) Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua sin comunicar estas modificaciones a la entidad
suministradora.
f) Falsear la declaración de uso del suministro y, por tanto, inducir a la entidad suministradora a facturar
menor cantidad de la que se tenga que satisfacer por el mismo.
g) Sacar o manipular de cualquier manera los contadores instalados sin comunicación previa a la entidad
suministradora, o sin autorización, en su caso.
Los procedimientos tramitados por el conocimiento de los hechos constitutivos de infracción en este
Reglamento serán los establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y, en su caso, en la Ley de Régimen
Local y sus reglamentos.
2. Una vez detectada la existencia del fraude, el prestador del servicio levantará a modo de acta un
informe en el que quedarán registrados cuantos datos sean necesarios para la localización e identificación del
beneficiario del suministro, el cual junto con la liquidación correspondiente se remitirá al Ayuntamiento para
su conocimiento.
Las liquidaciones que formule la entidad suministradora serán notificadas a los interesados y éstos podrán
formular reclamaciones ante el Ayuntamiento en caso de gestión directa del servicio, en el plazo de quince días
a contar desde la notificación de la liquidación.
Cuando las actuaciones que den origen a la liquidación por fraude por parte de la entidad suministradora
pudieran constituir delitos o faltas, sin perjuicio del correspondiente expediente administrativo, se dará cuenta
a la jurisdicción competente.
Artículo 73.-Liquidación por fraude.
La entidad suministradora, con arreglo al expediente, practicará y facturará la liquidación por fraude, con
arreglo a los siguientes términos:
1º.-Apartados a, b y c del artículo 72. Se computará en base al caudal que pueda aportar la instalación
durante 3 horas diarias, el consumo correspondiente al período de 90 días, aplicándose la tarifa aprobada para
el tipo de consumo realizado que sea vigente en el momento de la detección del fraude.
2º.-Apartados d y g del artículo 72. Se computará en base al caudal que pueda aportar el aparato medidor
durante tres horas diarias, el consumo correspondiente al período comprendido entre la fecha de la última lectura
tomada y aceptada por la entidad suministradora y la fecha de la detección del fraude aplicándose la tarifa
aprobada para el tipo de consumo realizado que sea vigente en el momento de la detección del fraude.
3º.-Apartados e y f del artículo 72. Se aplicará al consumo facturado, la diferencia existente entre la tarifa
que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que en dicho período se han aplicado
en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año.
Todos los trabajos que se desprendan como consecuencia de la instrucción del expediente de fraude hasta
la regularización en firme del mismo, correrán por cuenta del defraudador.
TÍTULO SEXTO.-SANEAMIENTO.
CAPÍTULO I.-GENERALIDADES.
Artículo 74.-Uso obligatorio de la red de alcantarillado.
1. Los edificios existentes o que se construyan en fincas con fachadas delante de la cual exista alcantarillado
público habrán de verter las aguas pluviales y residuales a través del correspondiente albañal, que en el caso de
que existan redes municipales separativas será, asimismo, independientes la una de la otra.
2. Si la finca tiene fachada en más de una vía pública el propietario podrá elegir la alcantarilla pública donde
haya de desaguar la finca, siempre que hidráulicamente sea posible y las necesidades del servicio acojan otra
alternativa.
3. Cuando no exista alcantarilla pública delante de la finca, pero sí a una distancia inferior a los 100 metros,
el propietario habrá de conducir las aguas a dicha alcantarilla mediante las instalaciones pertinentes. Esta
distancia se medirá a partir de la arista de la finca (intersección del límite del solar más próximo a la alcantarilla
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con la línea de fachada), y siguiendo las alineaciones de los viales afectados por la construcción longitudinal. En
este sentido, se habrá de cumplir con aquello que establece la normativa urbanística vigente.
4. Los propietarios de los edificios ya construidos y no conectados a la red de alcantarillado en la fecha de
entrada en vigor del presente Reglamento se habrán de ajustar a las prevenciones siguientes:
a. Si tuvieran desagüe mediante un pozo negro o fosa séptica y su conexión a la red de alcantarillado fuera
técnicamente posible, están obligados a conectarse a dicho desagüe a través del albañal correspondiente y a
modificar la red interior de la finca para conectarla con dicho albañal y anular el antiguo sistema. En este caso,
transcurrido el plazo de un mes a partir del requerimiento que al efecto habrá de dirigir el prestador del Servicio
al propietario interesado, sin que éste haya solicitado el albañal de desagüe, el prestador del Servicio procederá
a su construcción a cargo de dicho propietario, hasta la línea de fachada. El propietario habrá de modificar su
instalación interior para conectar a este albañal.
b. Si estos edificios tuvieran desagüe a cielo abierto directo o indirecto sin tratamiento previo, o a
cualquier otro sistema de tratamiento incorrecto que produzca un vertido anormal, están obligados a entroncar
dicho desagüe con la red de alcantarillado, salvo que se trate del supuesto del apartado número 6 de este artículo,
en que se admite un tratamiento suficiente.
Transcurrido el plazo de quince días a partir del requerimiento que al efecto habrá de dirigir al prestador
del Servicio al propietario interesado, sin que éste haya eliminado el vertido anormal, o solicitando el albañal de
desagüe, el Prestador del Servicio procederá a su construcción a cargo del titular del desagüe, y la administración
correspondiente le aplicará las sanciones que procedan hasta que no se modifique la red interior para su
entroncamiento correcto al albañal, independientemente de las que correspondan por las infracciones en las
cuales se haya incurrido por el vertido a cielo abierto.
5. La obligación establecida en el parágrafo anterior sólo será exigible cuando en la vía pública a la cual
tenga fachada el edificio exista alcantarillado público o cuando tuviera a una distancia inferior a los 100 metros,
medidos según lo que se dispone en el apartado 3, supuesto en el cual la conducción de aguas al alcantarillado habrá
de realizarse a través del correspondiente albañal longitudinal al cual se refiere dicho precepto.
6. Cuando la distancia desde la arista a la alcantarilla, medida de acuerdo con lo que establece el párrafo
3, sea superior a los 100 metros, no se autorizará la edificación del solar, salvo que el propietario al mismo tiempo
o previamente a la solicitud de licencia de edificación presente el proyecto de desagüe, el cual habrá de ser
aprobado por el Ayuntamiento, y se comprometa a realizarlo dentro del plazo que se establezca.
7. En caso de tratarse de viviendas unifamiliares en zonas carentes de alcantarillado u otros casos
excepcionales, el Ayuntamiento podrá autorizar la depuración completa individual de las aguas residuales y el
vertido a cauce, previa autorización de la administración pública competente, y el vertido a cielo abierto de las
aguas pluviales (drenaje dual), si las condiciones lo permiten. Estas instalaciones habrán de cumplir las
especificaciones incluidas en el Reglamento.
8. En los supuestos en que el usuario se suministre agua potable mediante pozo debidamente legalizado,
este está obligado a instalar un contador en el pozo que mida el volumen de agua consumida, a efectos de
facturación de alcantarillado.
Las lecturas de dicho contador se regularán conforme a lo dispuesto en el capítulo II del presente
Reglamento.
Artículo 75.-Construcción de alcantarillados.
En toda vía pública la construcción del alcantarillado ha de ser previo, o como mínimo, ser simultáneo a la
del suministro de agua potable y al pavimento definitivo correspondiente.
Puede autorizarse a los particulares, la ejecución por si misma de tramos de alcantarillado a la vía pública.
En este caso, el interesado por optar a la presentación de un proyecto propio que ha de estar informado
favorablemente por el prestador del Servicio o bien solicitar de estos últimos su redacción con el pago de los gastos
que sean repercutibles.
El solicitante, así mismo, podrá optar entre construir la obra por si mismo o encargarla al prestador del
Servicio. En el primer caso, el solicitante abonará los gastos de control y seguimiento de la obra, así como las
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de la inspección final con cámara de circuito cerrado de televisión, según el cuadro de precios vigentes del
prestador del Servicio.
En el caso de ejecución por parte del prestador del Servicio, los trámites de seguimiento, control e
inspección final no son exigibles, abonándose las obras según el cuadro de precios del prestador del
Servicio.
Una vez finalizadas las obras de urbanización, el Ayuntamiento habrá de recibirlas. Si las obras nuevas han
estado ejecutadas por el prestador del Servicio, su recepción será automática, y si son ejecutadas por terceros,
antes de proceder a su recepción se requerirá:
a) El informe previo del prestador del Servicio sobre la idoneidad de la obra ejecutada.
b) La fijación de un período de garantía no inferior a tres años, desde la inspección y verificación de las
obras.
La construcción de tramos de alcantarillado por parte de particular obliga a éstos a restituir en igualdad
de condiciones las instalaciones preexistentes, y de los bienes, tanto públicos como privados que hayan resultado
afectados. En todo caso, los proyectos de alcantarillado de iniciativa privada habrán de cumplir las exigencias
del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) y del Plan Director del alcantarillado vigente.
CAPÍTULO II.-AUTORIZACIONES PARA EL USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO.
Artículo 76.-Autorización de conexión.
La conexión a la red de alcantarillado de un nuevo usuario ha de cumplir las exigencias de los Planes
Urbanísticos Municipales.
Para conectarse a la red de alcantarillado se debe contar con la licencia municipal de obras que explicitará
la autorización y condiciones de acometida a la red de alcantarillado, sin perjuicio de la correspondiente
autorización de vertido.
La construcción de nuevas alcantarillas se determina a través del correspondiente proyecto de urbaniza-
ción, y según lo fijado en el presente Reglamento.
La autorización de conexión se entiende concedida por el Ayuntamiento una vez se ha presentado un
proyecto propio de conexión a la red de alcantarillado y ha estado informado favorablemente por el prestador del
Servicio o bien se ha solicitado al prestador del Servicio su redacción con el pago de los gastos que sean
repercutibles, según el que se indica en este Reglamento.
Artículo 77.-Autorización de vertidos.
La utilización de la red de alcantarillado concreta en cada caso, requiere una autorización de vertidos, a
excepción de los locales y actividades que sólo producen vertidos domésticos o similares a domésticos. En este
último caso el vertido viene justificado a la documentación de solicitud de la Licencia de actividades.
La autorización de vertidos a la red de alcantarillado se atorgará por el organismo autonómico o local
competente.
Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes han de realizar sus vertidos de aguas
residuales en las condiciones establecidas a la normativa vigente.
En el caso de vertidos directos al alcantarillado, el solicitante tramitará al Ayuntamiento correspondiente
una solicitud de acuerdo la normativa reguladora de vertidos de aguas residuales, a la que deberá unirse la
declaración de vertido según modelo aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente.
Recibida la solicitud por el Ayuntamiento se trasladará al organismo competente conjuntamente con el
expediente de actividades, si fuera el caso, cuando éste haya de ser informado por la ponencia ambiental del
organismo competente. En otro caso, la solicitud de la autorización del vertido no se resolverá mientras no se
obtenga el informe favorable por parte del organismo competente.
Es decir, aunque la autorización de vertidos tiene carácter autónomo porqué es independiente de la
concesión de otros permisos, es indispensable para la concesión de la Licencia municipal de apertura.
Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de vigencia de cinco años, renovándose por plazos
sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incumpla las normas de calidad ambiental exigibles en cada
momento o la autoridad competente proceda a su revisión.
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En caso de vertidos directos al mar o a cauce público o indirectos que se efectúen mediante instalaciones
no comprendidas en la red de alcantarillado municipal o la red del organismo competente, éstos han de ser
autorizados por el organismo autonómico competente.
En estos casos, se podrá admitir el vertido directo a medio receptor de alguna parte de las aguas residuales
generadas por determinadas instalaciones, por motivos de:
* Prohibición de su vertido a red.
* Demostrada inocuidad de su impacto ambiental al medio receptor.
* Demostrado beneficio al medio receptor.
CAPÍTULO III.-INSTALACIONES DE ACOMETIDA A LA RED.
Artículo 78.-Condiciones previas para la resolución favorable a la autorización de conexión.
Serán condiciones previas al otorgamiento de autorizaciones de obras, tanto de construcción como de
reparación de un albañal o de un albañal longitudinal:
a) Que la alcantarilla a la que desagua esté en servicio. En caso de existir alguna alcantarilla fuera de uso
que pudiera conducir el vertido del albañal hasta la red general, para su puesta en servicio será preceptiva la
autorización del prestador del Servicio después de su correspondiente inspección y comprobación. Los gastos que
ocasionen los trabajos serán por cuenta del peticionario independientemente del resultado del informe emitido.
b) La conducción desde un edificio a la alcantarilla pública se efectuará preferentemente de forma directa
o, si no es posible, mediante un albañal longitudinal.
Podrá autorizarse el desagüe de diversos edificios a través de un solo albañal si técnicamente fuera
necesario siempre que la servidumbre o servidumbres que al efecto se constituyan sean debidamente inscritas
en el Registro de la Propiedad, en cualquier caso, el prestador del Servicio no actuará dentro de las fincas
privadas.
Cuando se haya de conectar un albañal longitudinal se exigirá un acuerdo previo entre el solicitante, el
propietario y todos los otros usuarios, para contribuir a los gastos que ocasionará dicho propietario a aquella
construcción y los que originen la conservación futura.
Estas características, así como el punto y la cota de conexión serán verificadas por el prestador del Servicio,
que podrá obligar a desaguar los albañales en la forma que se determine más favorable para el sistema de
saneamiento, tal y como se indica en el presente Reglamento.
Artículo 79.-Delimitación de la titularidad pública y privada de los albañales.
El prestador del Servicio, con los medios que estime convenientes, será el responsable de la construcción
y conexión de los albañales en el tramo comprendido entre la alcantarilla pública y el pozo de registro de la finca
y procederá a la reposición del pavimento, previo abono de la tasa o tarifa que proceda, y si lo considera
conveniente, podrá autorizar a los solicitantes a hacerlo a su cargo.
La construcción de la parte del albañal del interior de la finca hasta el pozo de registro externo a su fachada
habrá de ser hecha por el peticionario, el cual estará obligado a observar las indicaciones que al efecto formule
el prestador del Servicio con tal que pueda realizarse debidamente la conexión con el albañal exterior.
La construcción del albañal será previa a la ejecución de la red interior del edificio, con tal de asegurar el
correcto desagüe del mismo . El mantenimiento de este albañal, hasta su puesta en servicio será responsabilidad
del constructor del edificio.
Artículo 80.-Condiciones para la conexión de un albañal a la red.
La conexión a la red de alcantarillado de un nuevo usuario habrá de cumplir las exigencias del Plan de
Ordenación Municipal (POM) y del Plan Director del Alcantarillado vigente.
Cuando el nivel del desagüe particular no permita la conducción a la alcantarilla por gravedad, la elevación
ha de ser realizada por el propietario de la finca, y habrá de cumplir las especificaciones indicadas en este artículo.
En ningún caso, pueden exigirse responsabilidades al Ayuntamiento por el hecho que a través del albañal
de desagüe puedan penetrar en una finca particular aguas procedentes de la alcantarilla pública.
Cuando se produzca esta situación, se autorizará la instalación de una claveta antirretorno en el albañal.
Los gastos que ocasionen los trabajos serán a cuenta de los propietarios o usuarios.
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Estas actuaciones se entienden sin perjuicio de lo que establecen otras ordenanzas municipales sobre
apertura de zanjas y obras en la vía pública.
Cuando una empresa o un particular necesite desaguar una edificación de nueva implantación a través de
un nuevo albañal o mediante un albañal existente, habrá de solicitar la autorización de conexión antes de la
ejecución de la obra.
A este efecto habrá de presentar un plano de la red de desagüe interior del edificio en planta y altura, a
escalas respectivas 1,100 y 1,50, y detallar expresamente los sifones generales y la ventilación aérea.
Además de observar en la construcción las disposiciones legales y las dimensiones adecuadas para un
correcto desagüe, habrán de cumplirse las siguientes prevenciones:
* El diámetro interior no será en ningún caso inferior a 20 centímetros y su pendiente longitudinal ha de
ser superior al 3%.
* Todos los aparatos con desagües existentes en las viviendas o instalaciones tendrán su propio sifón,
siempre registrable, y de no existir circunstancias que aconsejen otra cosa habrá de instalarse también un sifón
para cada bajante o bien un sifón general para cada edificio para evitar el paso de gases y múridos.
* En los albañales donde el prestador del Servicio prevenga problemas de retorno del agua de la alcantarilla,
se recomienda la instalación de una válvula de claveta antirretorno en el albañal en un pozo de registro que permita
su mantenimiento, el cual será responsabilidad del propietario del albañal. En todo caso, se deja a voluntad y
responsabilidad del solicitante la instalación de la claveta y del pozo de registro.
* Entre la acometida del albañal y el sifón general del edificio, se ha de disponer obligatoriamente de una
tubería de ventilación sin sifón ni ningún cercado, que sobrepase en dos metros el último plano accesible del
edificio.
Por la citada tubería pueden conducirse las aguas pluviales siempre que, respetando la libre ventilación,
los puntos laterales de recogida estén adecuadamente protegidos por sifones o rejas antimúridos.
* En los nuevos albañales, es obligatoria la construcción de un pozo de registro del tramo comprendido entre
el paramento del exterior de la fachada del edificio y la alcantarilla pública, procurando que esté cuanto más cerca
mejor de la fachada, a fin de de facilitar la conservación del albañal.
* En el caso de albañales que recojan aguas de estaciones particulares de bombeo de aguas residuales, se
ha de evitar que se produzcan problemas de olores, si se da el caso el propietario habrá de reducir el tiempo de
retención de las aguas en el pozo o habrá de hacer el tratamiento necesario para evitar estos problemas, sin
producir otros a la red de alcantarillado como sedimentaciones, corrosiones u otros. Así mismo el propietario ha
de mantener y explotar los bombeos incluyendo su limpieza, con el fin de que tengan un correcto funcionamiento.
Artículo 81.-Conservación y mantenimiento de albañales.
La conservación y mantenimiento de la parte pública del albañal se realizará por el Prestador del Servicio,
que es responsable de su perfecto estado de funcionamiento.
Las obras de reparación, limpieza o cualquier otro, que por parte del prestador del Servicio se lleven a
término para un correcto funcionamiento del albañal, comprenden el tramo de desagüe situado entre la alcantarilla
pública y el pozo de registro la vía pública, mientras que el propio pozo de registro y el tramo interior de la finca
son responsabilidad del propietario.
Si se detectaran causas imputables al usuario que incidan en el mal funcionamiento y excesivos
requerimientos de mantenimiento del albañal, los gastos correspondientes repercutirán íntegramente al usuario,
en base a los precios unitarios aprobados por el Ayuntamiento.
El prestador del Servicio puede requerir al propietario que repare la parte privada del albañal, cuando su
mal funcionamiento incida sobre la alcantarilla o sobre otras fincas de la zona.
El prestador del Servicio se reserva el derecho de realizar en la vía pública cualquier trabajo de inspección,
construcción, reparación, limpieza o variación de albañales o de remodelación de pavimentos afectados por éstos.
La ejecución de todo tipo de elementos pertenecientes a una red de saneamiento se ceñirá a lo que se
expone en el presente Reglamento, y en los aspectos no contemplados, a la normativa del Ministerio de Fomento
y/o a la expedida por los organismos competentes en la zona de su ubicación.
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Artículo 82.-Desagües provisionales.
Al llevar a cabo las obras de construcción de nuevas alcantarillas públicas, se anularán todos los desagüe
particulares que con carácter provisional (albañales longitudinales o conexiones con los albañales) se hayan
autorizado para las fincas situadas delante suyo, siendo obligatoria la conexión directa.
Artículo 83.-Entroncamientos y obras accesorias.
1. Las obras necesarias para los entroncamientos y obras accesorias a nuevas alcantarillas durante su
período de construcción serán realizadas por contratista adjudicatario de la construcción de las citadas
alcantarillas a cargo del presupuesto del proyecto.
2. En cualquier otro tipo de entroncamiento a la alcantarilla pública se seguirán las anteriores normas, sin
otras diferencias que las de carácter fiscal que en su caso hayan de aplicarse.
Artículo 84.-Obligación de admitir otros vertidos.
1. Quienes hayan obtenido licencia para la construcción de un albañal longitudinal, y siempre que la
sección y el caudal lo permitan, quedan obligados a admitir aguas procedentes de las fincas de aquellos
particulares que obtengan la correspondiente autorización municipal. Con carácter previo, estos otros usuarios
han de asumir la obligación de contribuir a los gastos ocasionados por la construcción del citado albañal
longitudinal y los que origine su conservación, de manera que el coste de una y otra resulte costeado por todos
los que la utilicen.
2. El reparto del coste entre los usuarios de un albañal longitudinal se ajustará a aquello que en cada caso
convenga a los propietarios respectivos y, de no haber acuerdo, a aquello que decida el prestador del Servicio,
el cual repartirá el coste de construcción y conservación, del albañal en tantas partes iguales como acometidas
reales tenga el albañal, prescindiendo en su caso el hecho que cada una tenga a la vez otras acometidas
subsidiarias. La contribución al coste de la construcción de un albañal longitudinal que realice cualquier nuevo
usuario se repartirá en partes iguales entre el propietario inicial y los otros usuarios que hayan satisfecho su
aportación por este concepto hasta ese momento. Para hacer el reparto de costos se considerará el valor
actualizado del albañal siguiendo los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística, y considerando
un período de amortización del albañal de 50 años.
Artículo 85.-Acometidas de los establecimientos industriales.
En instalaciones industriales o agrupaciones de industrias las conexiones a la red y arquetas de registro,
han de adecuarse a lo que se especifica en la normativa reguladora de vertidos de aguas residuales.
Artículo 86.-Servidumbres.
En las construcciones de sistemas particulares completos de alcantarillado (urbanizaciones, polígonos
industriales, etc.) se han de imponer dos tipos de servidumbres, que permitan posibles reparaciones y protejan
contra intrusiones vegetales causantes de averías:
* Servidumbres de alcantarillado. Comprende una franja longitudinal paralela al eje de la alcantarilla y en
toda su longitud, en la cual está terminantemente prohibida la edificación y la plantación de árboles o de otros
vegetales de raíz profunda.
Su anchura a cada lado del eje viene dado por la expresión:
Hs = Re + 1.
Expresada en metros donde Re es el radio exterior horizontal de la alcantarilla en su parte más ancha
(Junta).
* Servidumbre de protección de colector. Comprende una franja definida igual que la anterior en la que sí
es permitida la edificación pero no la existencia de árboles o plantas de raíz profunda.
La anchura es hp = Re + 3, expresada en metros.
CAPÍTULO IV.-CONDICIONES DE LOS VERTIDOS.
Artículo 87. Control de la contaminación en origen.
La regulación de la contaminación en origen, se establece en la normativa reguladora de vertidos de aguas
residuales mediante prohibiciones o limitaciones en las descargas de vertidos.
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Artículo 88.-Vertidos limitados.
No se pueden verter al alcantarillado municipal aguas residuales que, en cualquier momento, tengan
características o concentraciones de contaminantes iguales o superiores a las expresadas en la Normativa
reguladora de vertidos de aguas residuales.
Artículo 89.-Vertidos prohibidos.
Está prohibido verter al alcantarillado municipal toda clase de materias o productos, procedentes de usos
domésticos, industriales, sanitarios, comerciales, de la construcción o de cualquier otro uso, en estado líquido,
sólido o gaseoso según lo que se indica en la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales.
Artículo 90.-Revisión periódica de limitaciones y prohibiciones.
Las relaciones citadas en los dos artículos precedentes serán revisadas periódicamente y no se considerarán
exhaustivas sino simplemente enumerativas.
Artículo 91.-Rejas de desbaste.
Se requiere de reja de desbaste antes del vertido en los supuestos que contempla la Normativa reguladora
de vertidos de aguas residuales.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de requerir a un establecimiento la obligatoriedad de instalación de
esta reja.
Artículo 92.-Caudales punta.
Los caudales punta no domésticos vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo
de quince (15) minutos, o del cuádruplo (4 veces) en una hora, del valor medio diario.
Se habrá de controlar especialmente el caudal y la calidad del afluente en el caso de limpieza de tanques,
su vaciado con la ocasión de cierre por vacaciones o circunstancias análogas. Se tendrá que avisar al prestador
del Servicio con una semana de antelación por lo que éste podrá tomar medidas de precaución convenientes, y
esperar la autorización del prestador del Servicio para realizar el vertido.
Artículo 93.-Prohibición de la dilución.
Queda terminantemente prohibido el uso de agua de dilución en los vertidos excepto en los casos
contemplados en el Capítulo VIII, relativo a los vertidos en situación de emergencia.
Artículo 94.-Vertidos de aguas no contaminadas.
Queda prohibido el vertido de aguas pluviales o aguas industriales no contaminadas a los colectores de
aguas residuales cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa como puede ser su vertido a una red
de saneamiento separativa o un cauce público no transitable. En caso contrario, se requerirá una autorización
especial por parte del prestador del Servicio para realizar estos vertidos.
Artículo 95.-Pretratamiento.
Si los afluentes no cumplen las condiciones y limitaciones citadas en el presente capítulo, el usuario tiene
la obligación de construir, explotar y mantener a su cargo todas aquellas instalaciones de pretratamiento,
homogeneización o tratamiento que sean necesarias, de acuerdo con las prescripciones incluidas en la Normativa
reguladora de vertidos de aguas residuales.
Artículo 96.-Condiciones especiales.
El Ayuntamiento puede revisar y, en su caso, modificar, las prescripciones y limitaciones anteriores, en
atención a consideraciones particulares no incluidas en este apartado, cuando los sistemas de depuración
correspondientes así lo admitan o requieran.
Así mismo, el Ayuntamiento puede definir y exigir, en casos especiales y en función de la tipología de las
industrias, las sustancias contaminantes, los caudales vertidos y los valores límites para flujos totales de
contaminación.
CAPÍTULO V.-INSTALACIONES AUTÓNOMAS DE SANEAMIENTO INDEPENDENTES DE LA RED.
Artículo 97.-Actividades no conectadas a la red de alcantarillado.
Todas aquellas actividades industriales, comerciales y económicas que por sus características de ubicación
no estén conectadas a la red de alcantarillado, han de justificar el sistema de saneamiento a la hora de solicitar
la licencia de actividades preceptiva.
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Artículo 98.-Obligatoriedad del sistema autónomo de saneamiento.
Las casas aisladas, urbanizaciones u otras edificaciones que necesiten saneamiento, que no dispongan de
red de alcantarillado y que por su distancia o ubicación especial no sea factible su conexión temporalmente o
permanentemente, han de disponer de un sistema autónomo de saneamiento para la recogida, tratamiento y
vertido de las aguas fecales o de uso doméstico.
Queda prohibido cualquier tipo de vertido directo sin tratamiento previo al suelo o subsuelo, rieras o
cualquier otro tipo de terreno forestal.
En el caso de que ya disponga de sistema de saneamiento, habrán de presentar la documentación asociada
al Ayuntamiento para que éste lo valide, indicando su ubicación, detalles de sus elementos, características,
dimensiones y actuaciones de mantenimiento que garanticen su buen funcionamiento. En caso que sea posible,
se ha de acompañar el informe de datos analíticos de calidad del agua de los pozos más cercanos. Además, las
instalaciones han de ser autorizadas por la Administración competente.
En caso que no dispongan de sistema de saneamiento habrán de presentar un proyecto de saneamiento,
indicando su ubicación, detalles de sus elementos, características, dimensión y actuaciones de mantenimiento
que garanticen su buen funcionamiento. Su instalación requiere de un permiso especial del Ayuntamiento.
Además, las instalaciones han de ser autorizadas por la Administración competente.
La aprobación de la instalación no exime de la conexión posterior a la red general de alcantarillado cuando
se construya.
Artículo 99.-Utilización de pozos muertos.
Queda prohibida la utilización de pozos muertos o de otros sistemas que den salida libre de las aguas
contaminadas al terreno.
Se permite la utilización de pozos muertos sin salida, siempre y cuando su vaciado y vertido se adecuen
a lo que se especifica en la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales.
CAPÍTULO VI.-AFECCIONES DE OTRAS OBRAS AL ALCANTARILLADO.
Artículo 100.-Permiso de salvaguarda del alcantarillado.
1. Para garantizar el mantenimiento y un correcto estado de limpieza y conservación de la red de
alcantarillado, hace falta que las obras de otras infraestructuras que puedan producir afecciones importantes al
alcantarillado, tengan un permiso de salvaguarda del alcantarillado previo a su licencia de obras.
2. Este permiso será preceptivo en todas las obras de infraestructuras importantes que se hagan en el
subsuelo del Municipio, esencialmente, aparcamientos subterráneos, galerías de servicios, y aquellas obras de
ejecución de servicios de gas, teléfono, electricidad y agua donde la Administración municipal lo considere
necesario por su importancia.
3. También se requerirá este permiso a todas aquellas obras de edificaciones, aparcamientos subterráneos
y otras instalaciones que requieran un vertido provisional de las aguas residuales de la obra al alcantarillado.
4. Para solicitar este permiso habrá que presentar en el Registro del prestador del Servicio una instancia
solicitando el permiso de salvaguarda del alcantarillado, acompañada del proyecto a ejecutar. Cuando de entrada
ya se prevea una afección al alcantarillado, habrá de presentarse su definición, incluyendo planta, perfil y detalles
de la obra de alcantarillado afectada.
Artículo 101.-Garantía.
1. Previamente a la expedición del permiso de salvaguarda del alcantarillado, el peticionario habrá de
constituir un depósito que fijará el Ayuntamiento para responder de la buena ejecución de las afecciones al
alcantarillado y de los daños y perjuicios que se pudieran producir como consecuencia de la ejecución de las obras.
Las inspecciones que realicen los Servicios Técnicos también se facturarán con cargo a este depósito.
2. En la constitución del depósito previo se tendrán en cuenta las normas siguientes:
a. En general, cada depósito garantizará las obligaciones correspondientes a una sola obra, sin perjuicio
de lo indicado en el párrafo 3 de este mismo artículo.
b. Cuando el permiso de salvaguarda del alcantarillado lo soliciten, solidaria o mancomunadamente,
diversas entidades, el depósito será único y conjunto para todas.
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c. El depósito podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario.
3. En el caso de entidades y empresas que realizan de forma habitual obras que afectan al alcantarillado,
la constitución del depósito se podrá efectuar anualmente, según el volumen de obra que el ente solicitante haya
construido el año inmediatamente anterior.
Artículo 102.-Replanteo de obras.
1. Antes de empezar las obras de infraestructuras se hará su replanteo en presencia de los servicios técnicos
responsables del alcantarillado.
2. Estos servicios técnicos podrán inspeccionar las obras durante su construcción y serán los encargados
de recibirlas, en lo referente al alcantarillado, una vez acabadas.
3. En caso que haya defectos o daños, el titular del permiso de salvaguarda habrá de repararlos antes de
un mes, en caso contrario el Ayuntamiento podrá encargar las reparaciones a quien crea conveniente, con cargo
al depósito existente.
Artículo 103.-Devolución de la garantía.
La devolución del depósito solo se producirá una vez transcurrido, si es el caso, el plazo de garantía y
después de los informes previos de los Servicios Técnicos citados que acrediten la conformidad de las obras
ejecutadas.
CAPÍTULO VII.-INSPECCIÓN Y CONTROL.
Artículo 104.- Actuaciones de inspección y control.
Con carácter general, el funcionamiento de los establecimientos y de las instalaciones cuyas aguas
residuales estén conectadas a la red de alcantarillado, y por tanto sujetos a este Reglamento, serán objeto de
actuaciones de inspección y control por parte del Prestador del Servicio en representación del Ayuntamiento y/
o de la Administración competente.
Artículo 105.-Realización de las inspecciones.
Las inspecciones y otros actos de control y vigilancia que se efectúen para controlar el cumplimiento de este
Reglamento serán realizadas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, sin perjuicio del convenio que se pueda
establecer al efecto entre el Ayuntamiento y la Administración competente.
El Ayuntamiento delegará en el prestador del Servicio estas funciones de inspección y control que le son
encargadas, dotándolas de la autoridad necesaria.
Artículo 106.-Obligaciones del inspector y del establecimiento inspeccionado.
Previa acreditación del personal encargado de la inspección, los inspeccionados tienen las siguientes
obligaciones:
* Facilitar a los inspectores, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a aquellas partes de las
instalaciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de su misión.
* Facilitar el montaje del equipo de instrumentos que sea necesario para realizar las medidas, determina-
ciones, ensayos y comprobaciones necesarias.
* Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos que la empresa utilice para el autocontrol, en
especial aquellos que utiliza para el aforo de caudales y toma de muestras, para realizar los análisis y
comprobaciones.
* Facilitar la inspección de los datos que sean necesarios para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.
Transcurridos quince minutos desde la acreditación del personal inspector, los impedimentos de los
inspeccionados pueden incurrir en la correspondiente infracción tipificada en el título V, relativo a las
Infracciones, sanciones y medidas complementarias.
Artículo 107.-Procedimiento de inspección y comprobaciones.
Con carácter general, en las visitas de inspección y control en las que haga falta efectuar tomas de
muestras, el personal inspector ha de proceder de conformidad con lo que establece al respecto la Normativa
reguladora de vertidos de aguas residuales.
Una vez realizada la inspección, se levantará Acta por triplicado, en la que se hará consignar la información
estipulada en la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales.
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En el caso que el representante de la empresa se niegue a firmar el acta, ésto se hará constar en la misma,
y las dos copias junto con la original quedarán en poder del Ayuntamiento.
Una vez tomada la muestra, se procederá a su análisis siguiendo lo establecido en la Normativa reguladora
de vertidos de aguas residuales.
La aplicación de las disposiciones anteriores de este artículo se hace extensiva a la agrupación de usuarios
que construye una planta de pretratamiento para poder satisfacer los límites fijados al vertido de aguas a la red
de alcantarillado y a los sistemas de saneamiento independientes de la red.
Artículo 108.-Instalaciones necesarias para el control.
Los establecimientos industriales potencialmente contaminantes han de instalar y poner a disposición de
los servicios técnicos, a efectos de determinación de la calidad de las aguas residuales y su carga contaminante,
los siguientes elementos constructivos o infraestructuras de saneamiento:
a) Arqueta de registro. Cada industria ha de disponer en cada albañal de descarga de sus vertidos
residuales, de un pozo para la recogida de muestras de fácil acceso, libre de cualquier interferencia y localizable
aguas abajo, antes de la descarga y fuera de la propiedad, tal y como se indica en la Normativa reguladora de
vertidos de aguas residuales.
b) Aforo de caudales. Para la medición directa de los caudales se ha de instalar un rebosadero-aforador,
tipo Parshall, Venturi, triangular o similar con un registrador totalizador para la determinación exacta del
caudal residual a cada pozo de registro, tal y como se indica en la Normativa reguladora de vertidos de aguas
residuales.
c) Pre-tratamientos. En el caso de existir pre-tratamientos individuales o colectivos legalmente constitui-
dos que, particularmente o colectivamente, realicen tratamientos de los vertidos residuales, han de instalarse
las arquetas de registro a la salida de los efluentes depurados, con las mismas condiciones y requisitos citados
en el apartado a) de este artículo.
Artículo 109.-Inspecciones dentro de un procedimiento sancionador.
Para las inspecciones efectuadas como actos de instrucción ordenados en un procedimiento sancionador
debidamente incoado, no hace falta la comunicación previa, ni la asistencia del representante de la empresa.
Una copia del acta de inspección, junto con uno de los envases, si se ha procedido a la toma de muestras,
serán, eso sí, librados a la empresa expedientada, inmediatamente después de haber procedido a la toma de
muestras y el levantamiento del acta.
Artículo 110.-Resultados de la inspección.
A partir de los resultados de las inspecciones, de los análisis, de los controles o de cualquier otra prueba
o medida realizada, el Ayuntamiento adoptará las resoluciones que sean convenientes para la aplicación y
cumplimiento del presente Reglamento y la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales.
Las resoluciones a las que se refiere el párrafo anterior, junto con los resultados de las inspecciones, han
de ser notificadas a los interesados.
Los servicios técnicos han de elaborar un registro de los vertidos, con el objeto de identificar y regular las
descargar de vertidos, y clasificar las descargas para su carga contaminante y caudal de vertidos.
En base al citado registro y a los resultados de las comprobaciones efectuadas en la red, el Ayuntamiento
ha de cuantificar periódicamente las diversas clases de vertidos a fin de actualizar las limitaciones de las
descargas y conocer la dinámica de cambio en estos términos.
CAPÍTULO VIII.-VERTIDOS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA.
Artículo 111.-Situaciones de emergencia.
Se entiende que hay una situación de emergencia o peligro cuando:
* A causa de un accidente en las instalaciones del usuario, se produce o existe riesgo inminente de
producirse un vertido inusual a la red de alcantarillado, que puede ser potencialmente peligroso para la seguridad
física de las personas, instalaciones o bien para la propia red, o bien que pueda alterar de forma sustancial las
condiciones fijadas por la autorización de vertido.
* Cuando se viertan caudales que excedan del doble del máximo autorizado.
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Ante una situación de emergencia o peligro, el usuario ha de comunicar urgentemente al prestador del
Servicio, y a la Administración competente, y al organismo gestor de la depuradora, la situación producida, con
el objeto de reducir al mínimo los daños que puedan provocarse.
El usuario ha de emplear también, y rápidamente, todos aquellos medios de los cuales disponga para
conseguir reducir al máximo el peligro del vertido o que se produzca en la mínima cantidad posible.
Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusuales a la red de alcantarillado han de tener recintos
de seguridad, capaces de contener el posible vertido accidental, según cada caso en particular.
Artículo 112.-Informe al prestador del servicio y a la administración competente.
Sin perjuicio de las medidas sancionadoras que sean de aplicación en un plazo máximo de siete días el
interesado ha de remitir al Prestador del Servicio y a la Administración competente un informe detallado del
incidente, donde habrán de figurar los datos estipulados en la Normativa reguladora de vertidos de aguas
residuales.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo,
ante la sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Malagón, 24 de marzo de 2009.-El Alcalde, Antonio Maeso Toribio.
Número 2.039
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administración local
AYUNTAMIENTOS
MALAGÓN
Notificación a Vasile Tomoiaga y otros.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de
noviembre de 1992), se hace pública notificación de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, a las personas
o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el
último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Secretaría de este Ayuntamiento, ante la cual les asiste el
derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las
pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la
publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o
proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.
Nombre y apellidos
D.N.I.
Domicilio
Matrícula
Expediente
Importe
VASILE TOMOIAGA
3985163E
GRANADA, 157. MALAGÓN
CU-7868-F
EXPTE 080623
50,00
LUIS GARCÍA DE MARINA DOMÍNGUEZ
3891200
STA. MARÍA MAGDALENA, 14
4705-BSB
EXPTE 090004
50,00
IOAN DANIEL IANCHIS
X5450637-M
REAL, 45. MALAGÓN
3085-GGG
EXPTE 090070
50,00
JOSÉ DÍAZ GARCÍA DE MIGUEL
5626049L
ANTONIO FERNÁNDEZ, 3. MALAGÓN
5277-FMC
EXPTE 090059
50,00
VASILE BOGDAN CATAIVA
------
HERNÁN CORTÉS, 3. MALAGÓN
M-1001-KC
EXPTE 090040
50,00
VASILE BOGDAN CATAIVA
------
HERNÁN CORTÉS, 3. MALAGÓN
M-1001-KC
EXPTE 090038
50,00
MIGUEL ÁNGEL VICENTE PAZ
5656246
SEVILLA, 4. FERNÁN CABALLERO
2379-BRD
EXPTE 090036
50,00
TECNIFRIO CIUDAD REAL, S.L.
B13255039
CAÑAS, 31. CIUDAD REAL
CR-4487-T
EXPTE 090009
50,00
PATRE MARIUS ANCUTA
X5821352Y
GASSET, 4. MALAGÓN
TE-4664-G
EXPTE 090008
50,00
IOAN NOVAC
X8438390N
NUEVA, 4. MALAGÓN
M-4456-JP
EXPTE 080632
150,00
Malagón, 18 de marzo de 2009.-El Alcalde, Antonio Maeso Toribio.
Número 2.114
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administración local
AYUNTAMIENTOS
MANZANARES
EDICTO
Solicitud de licencia por don José Antonio Ruiz Sillero, para apertura de clínica odontológica.
En cumplimiento y a los efectos del artículo 30 del Reglamento de Actividades de 30 de noviembre de 1961,
se hace público que por don José Antonio Ruiz Sillero, se ha solicitado licencia municipal de instalación, apertura
y funcionamiento de clínica odontológica en carretera de la Solana, 9.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que, en el plazo de diez días, a contar del
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, puedan presentarse observaciones en la Secretaría
Municipal, en horas de oficina.
Manzanares, 23 de marzo de 2009.-El Alcalde accidental (ilegible).
Número 2.007
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administración local
AYUNTAMIENTOS
MEMBRILLA
ANUNCIO
Notificación de iniciación de expedientes sancionadores por infracción a normas de tráfico a don Sebastián
Izquierdo Padilla y otros.
Intentadas las notificaciones de iniciación de expedientes sancionadores por infracción a normas de tráfico
y no habiendo sido posible practicarlas a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, a tenor de lo
dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se participa seguidamente las mismas.
Los expedientes sancionadores obran en este Ayuntamiento, pudiendo ser examinados por los interesados
en cualquier momento, concediéndoles un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente
a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas, con la advertencia de que en caso de no efectuar
alegaciones en dicho plazo, la iniciación será considerada propuesta de resolución, tal como dispone el R.D. 1398/
93, de 4 de agosto, con los efectos previstos en el mismo.
Membrilla, 26 de marzo de 2009.-El Alcalde-Presidente, Eugenio Elipe Muñoz.
Expte.
Nombre y apellidos o razón social
Domicilio
Precepto
Importe
0796-08
Sebastián Izquierdo Padilla
Cirugeda, 69, La Solana (Ciudad Real)
85. OMT
42,00
0797-08
Sebastián Izquierdo Padilla
Cirugeda, 69, La Solana (Ciudad Real)
001anexoOMT
42,00
0836-08
Eustaquio Algaba Madrid
Paseo de la Farola, 5-5º C, Málaga
38.OMT
50,00
0922-08
Juan Fernández Leiva
Antonio López Aguado, 20 Madrid
38.OMT
50,00
0771-08-02 Leonor María Da Cruz Inacio García
Capitán Meléndez Arias,13
38.OMT
50,00
0795-08-02 Francisca Calvo Bayao
Basílica, 20 ­ 7ºE
38.OMT
50,00
0926-09
Anghel Moise Ionut
Urb. Nuevo Manzanares, 1ª fase, ptal. 2-2ºB
38.OMT
50,00
Número 2.042
B O P
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AYUNTAMIENTOS
MESTANZA
ANUNCIO
Exposición pública de la cuenta general del presupuesto municipal del ejercicio económico de 2006.
Que, dando cumplimiento al contenido de los artículos 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local (Boletín Oficial del Estado, número 80, de 3 de abril de 1985) y 212.3 Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (Boletín Oficial del Estado, número 59, de 9 de marzo de 2004), se encuentra expuesta al público en la
Secretaría de este Ayuntamiento, en horas de oficina, por plazo de quince días y ocho más, contados a partir de
la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, la cuenta general del presupuesto
municipal, ejercicio económico de 2006. Así como sus justificantes, con el dictamen de la Comisión Especial de
Cuentas e informe de la Intervención.
Durante dicho plazo se admitirán las reclamaciones, reparos y observaciones a la misma que por escrito
formulen los interesados legitimados.
En Mestanza, a 11 de marzo de 2009.-El Alcalde-Presidente, Antonio Pareja Salcedo.
Número 2.043
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AYUNTAMIENTOS
MORAL DE CALATRAVA
ANUNCIO
Nombramiento como funcionario de don Andrés Naranjo Gómez.
Resolución de 2 de abril de 2007, del Ayuntamiento de Moral de Calatrava (Ciudad Real), por la que se hace
público el nombramiento de funcionario.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.2 del Real Decreto 364/2007, de 10 de marzo, se hace
público que por Decreto de Alcaldía número 174/2007 de 30 marzo, y finalizado el respectivo proceso selectivo
para la provisión de una plaza vacante en la plantilla del Ayuntamiento, se ha efectuado el siguiente
nombramiento, como funcionario:
Plaza de Guarda Rural.
- Nombramiento y apellidos: Don Andrés Naranjo Gómez, con D.N.I./N.I.F. número 70.987.964-M.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Moral de Calatrava, 25 de marzo de 2009.-El Alcalde, José María Molina Mecinas.
Número 2.008
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administración local
AYUNTAMIENTOS
POBLETE
ANUNCIO
Notificación sobre caducidad de inscripciones padronales a don Moisés Ángel Ronceros Monsalve y otros.
Con fecha 1 de marzo del corriente, la Alcaldía de este Ayuntamiento ha dictado la siguiente resolución:
"Vista la resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director
General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el
procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.
Atendiendo a que no consta en este Ayuntamiento solicitud de renovación alguna de los extranjeros no
comunitarios sin autorización de residencia permanente, transcurrido un período de dos años tras su última
inscripción padronal:
- Moisés Ángel Ronceros Monsalve.
- Aníbal Moisés Ronceros Chávez.
- Luis Moisés Ronceros Chávez.
- Lissette Ronceros Chávez.
- Rosa Luz Chávez Villa.
Por la presente, vengo en resolver:
Primero.-Acordar la caducidad padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia
permanente, mencionados en el cuerpo de la presente, al no haberse producido la renovación de la inscripción
padronal transcurrido un período de dos años desde la inscripción anterior.
Segundo.-Declarar la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de los extranjeros antes mencionados con
efectos a partir de la fecha del recibí de la notificación de esta resolución o la de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Tercero.-Notifíquese la presente resolución a los interesados".
Poblete, 25 de marzo de 2009.-La Alcaldesa, Beatriz Melgar Martín.
Número 2.044
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AYUNTAMIENTOS
PUERTOLLANO
Acuerdo Marco del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano.
ACUERDO MARCO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.-Ámbito personal.
El presente Acuerdo regula las condiciones de trabajo, económico sociales de los funcionarios y personal
interino de este Ayuntamiento.
Artículo 2.-Ámbito temporal y denuncia del convenio.
El presente acuerdo entra en vigor el día 01-01-2008, extendiéndose su vigencia hasta el 31-12-2011.
Se prorrogará de año en año a partir del 31-12-2011, por tácita reconducción si no mediase expresa
denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de un mes al
término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas, o si mediando no se hace en tiempo
y forma.
Denunciado el Acuerdo, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones en el plazo de un mes, siendo
deseable llegar a la firma de otro Acuerdo dentro del primer trimestre del año siguiente al cumplimiento de su
vigencia.
Artículo 3.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica será
considerado globalmente. La anulación por la jurisdicción competente de cualquiera de los artículos determinará
la nulidad del mismo.
Artículo 4.-Integridad del Acuerdo.
Ambas partes se comprometen a que durante la vigencia del Acuerdo no se llevará a cabo
modificación alguna, ni por acuerdo entre los Sindicatos y la Administración, ni unilateralmente por la
Administración.
Lo establecido en el párrafo anterior no afecta al desarrollo en el seno de la Comisión de Seguimiento e
interpretación, de aquellas cuestiones que expresamente el texto remite a su ámbito de actuación.
CAPÍTULO II. CLASIFICACION, SELECCIÓN DE PERSONAL Y PROVISIÓN DE VACANTES.
Artículo 5.-Clasificación profesional.
Los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano se clasifican de acuerdo con la titulación exigida
para su ingreso, según la legislación vigente, en los siguientes grupos:
Grupo A1.-Título Universitario de Grado Superior.
Grupo A2-Título Universitario de Grado Medio.
Grupo B.- Título de Técnico Superior.
Grupo C1.-Título de Bachiller o Técnico.
Grupo C2.-Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Grupo E.-Agrupación profesional para la que no se exige de forma específica ninguna de las titulaciones
previstas en el sistema educativo.
Hasta tanto no se generalicen la implantación de los nuevos títulos universitarios para el acceso a la función
pública seguirán siendo válidos los títulos vigentes.
Los funcionarios de carrera se integran en las Escalas de Administración General y Administración Especial,
según la relación de puestos de trabajo vigente aprobada por acuerdo de Pleno.
Artículo 6.-Ocupación de puesto de superior categoría.
En aquellos casos en que el personal afectado por el presente acuerdo realice trabajos de diferente puesto
con ocasión de vacante, enfermedad, ausencia, licencia, etc... Se harán mediante una adscripción provisional
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a dicho puesto por resolución del Alcalde a propuesta del Concejal Delegado, debiendo dicha propuesta presentarse
antes del inicio de la realización de las funciones. Esta adscripción se llevará a cabo utilizando criterios objetivos
y se concederá por el tiempo imprescindible, cobrando el funcionario las retribuciones básicas correspondientes
a su grupo y las complementarias del puesto al cual se le ha adscrito.
En las suplencias motivadas por las vacaciones se cobrará la diferencia de retribuciones por todos y cada
uno de los días de vacaciones suplidos.
No se realizarán, de forma sistemática trabajos de inferior categoría a la que tienen reconocida el
trabajador.
Artículo 7.-Selección del personal. Provisión de vacantes.
Las plazas vacantes que se produzcan en la plantilla fija de este Ayuntamiento y su relación de puestos de
trabajo, se proveerán en virtud de lo establecido en la legislación vigente, de acuerdo con la oferta de empleo
pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso oposición libre en los que se garantice en todo
caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Dentro del último trimestre de cada año se reunirá la Mesa de Negociación, que tratará como mínimo de
los siguientes aspectos:
1.-Oferta Pública de Empleo.
2.-Reserva de plazas para promoción interna. Deberán reservarse el 50% para promoción interna de las
plazas susceptibles de esta promoción.
3.-Reserva de al menos el 5% de las plazas para personas discapacitadas.
4.- Forma de provisión de las plazas, temarios y bases de la convocatoria.
El Ayuntamiento de Puertollano se compromete y reconoce el derecho a la promoción interna del personal
a su servicio.
Los procesos selectivos convocados se procurará que estén concluidos al 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO III. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
Artículo 8.-Salario.
La estructura salarial del personal afectado por el presente acuerdo serán los determinados en la
relación de puestos de trabajo, aprobados por el Pleno de la Corporación y en el presente Acuerdo Marco,
integrándose por los siguientes conceptos: Salario base, trienios, complemento de destino y complemen-
to específico, complemento de productividad, gratificaciones extraordinarias. Tendrán los incrementos
que determine la Ley de presupuestos generales del estado para cada ejercicio. Las gratificaciones
extraordinarias serán dos al año, se abonarán en los meses de junio y diciembre y estarán compuestas,
cada una de ellas por el equivalente a una mensualidad de sueldo, complemento de destino, antigüedad
y 66,66% de complemento específico. A partir del año 2009, contendrán el 100% del complemento
específico.
Esta estructura salarial podrá verse modificada por aplicación de las Leyes de la Función Pública que se
dicten en desarrollo del capítulo III del título III del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos que en
las mismas se recojan. La Mesa General de Negociación, tendrá conocimiento previo del procedimiento a seguir
de acuerdo con éstas.
Artículo 9.-Gratificaciones extraordinarias.
Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal y dedicación reflejadas en la
definición y valoración del puesto de trabajo. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo. La asignación individual al trabajador se efectuará por el Presidente de la Corporación.
Será facultad del funcionario la elección de compensar esos Servicios Especiales Extraordinarios por
tiempos de descanso, si las necesidades del Servicio lo permiten y previa aprobación por parte de la Corporación,
o bien que se le abonen en cuenta. Dicho período de descanso acumulado podrá disfrutarse en tiempos de dos horas
mínimas o jornadas completas, debiendo disfrutarse en un plazo máximo de cuatro meses, desde que prestó el
Servicio Especial Extraordinario.
La gratificaciones extraordinarias se computarán por horas realizadas, con el siguiente baremo:
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Nocturnas
Nocturnas
Grupo
Normales
Festivas
normales
festivas
A1
24,44
30,56
31,77
39,73
A2
19,98
24,96
25,97
32,45
B
19,98
24,96
25,97
32,45
C1
16,36
20,45
21,26
26,59
C2
13,06
16,36
16,97
21,27
E
11,33
14,16
14,72
18,45
El valor de la hora nocturna está calculado con un incremento del 30% sobre el precio hora normal, llevando
este importe incluido el concepto de nocturnidad.
La compensación en descanso será de un 100 % más de las realizadas. (1 hora=2 horas).
Artículo 10.-Productividades.
Quedan fijados los siguientes conceptos como complementos de productividad:
A) Nocturnidad: Los funcionarios que tengan una jornada de trabajo comprendida entre las 22 y las 6 horas
siempre que no hayan ingresado para realizar esa jornada específica, percibirán la cantidad de 14,00 euros por
noche trabajada.
B) Jornada partida: Se establece una productividad de jornada partida, para paliar los inconvenientes
propios y específicos de este sistema de trabajo:
Jornada partida en que no se trabaje domingos y festivos: 49,04 euros/mensuales.
Jornada partida en que se trabaje domingos y festivos: 105,07 euros/mensuales. Esta productividad recoge
los domingos y festivos que al funcionario por cuadrante les corresponda trabajar.
Esta productividad de jornada partida se abonará durante los meses en que se realice, no computándose
los meses en los que hay modificación del horario habitual por realización de jornada intensiva. Independiente-
mente de cuando se disfrute el período vacacional, durante el mismo se cobrará esta productividad o su parte
proporcional al período vacacional disfrutado.
C) Trabajo a turnos: Se establece una productividad de turno, para paliar los inconvenientes propios y
específicos de este sistema de trabajo:
Turno cerrado: Aquel por el que, el funcionario tiene una jornada rotativa de mañana, tarde y noche. La
cuantía de esta productividad será de 140,72 euros/mensuales y para los doce meses del año.
Turno abierto: Aquel por el que el funcionario, presta sus servicios en turnos de mañana y tarde, rotativos
semanalmente. La cuantía de este plus será de 127,44 euros/mensuales, y para los doce meses del año.
Las anteriores productividades recogen los domingos y festivos que al trabajador por cuadrante le
corresponda trabajar.
Este personal realizará al final de cada año una liquidación anual computando el número de horas teóricas
en relación con las horas de trabajo realmente efectuadas; todo ello a efectos de cómputo de descansos anuales.
D) Trabajo en día festivo. Los funcionarios cuando por necesidades del servicio trabajen un festivo,
percibirán la cantidad de 49,76 euros por festivo trabajado y de 43,87 euros por domingo trabajado, descansando
otro día cuando el servicio lo permita.
E) Se percibirá una productividad de 65 euros, por trabajar la noche del 24 y 31 de diciembre.
F) Llamada: Se establece una productividad en concepto de llamada de 13,59 euros, cuando el trabajador
sea requerido para trabajar antes de las 22 horas; y de 20,32 euros, si lo fuera a partir de las 22 horas. Si esto
se produce en un domingo o festivo estas cantidades se incrementarán en un 25%.
G) Retén: Se establece una productividad por retén, específica para el servicio eléctrico de 107,49 euros/
semana/trabajador. Dicho retén será rotativo de manera que todos los trabajadores del servicio eléctrico
participen de forma proporcional y estarán formado por un Oficial y un Ayudante u Operario, que de lunes a
domingo, ambos inclusive, estarán disponibles y localizados a partir de la finalización de la jornada ordinaria del
servicio y hasta el comienzo de la siguiente.
El personal sujeto a este retén no percibirá la productividad de llamada.
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Este retén puede ser extensivo a cualquier otro servicio municipal que se entienda necesario.
H) Se establece, en concepto de productividad, las siguientes cantidades anuales, abonándose en dos pagos
que corresponderán a la mitad del concepto expuesto a continuación, uno en el mes de marzo, e igual cantidad
en el mes de septiembre:
Año 2008
1.330,00 euros
Año 2009
1.400,00 euros
Año 2010
1.550,00 euros
Año 2011
1.650,00 euros
Estas cantidades, no serán susceptibles de incremento durante la vigencia del acuerdo, desarrollándose
según la redacción formulada con anterioridad.
Esta cantidad será abonada al 100% a los funcionarios de carrera, mientras que al resto de personal afectado
por el presente acuerdo, se le abonará cuando tenga más de nueve meses de antigüedad en el puesto y por la
parte proporcional del tiempo trabajado posterior a la antigüedad señalada.
Artículo 11.-Garantía salarial.
La garantía salarial como medida compensatoria de la desviación del I.P.C., registrado en cada ejercicio,
respecto al incremento recogido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se aplicará según el I.P.C. real
al final del año, compensando al funcionario con una productividad y su consolidación en el complemento
específico.
La consolidación anterior se calculará sobre la base de las retribuciones de sueldo base, complemento de
destino y complemento específico inherente al puesto de trabajo, consolidado durante el año de revisión,
mientras que la productividad se calculará sobre las retribuciones en los anteriores conceptos percibidas
realmente por el empleado durante el período revisado.
La percepción de la productividad antes mencionada será incompatible con la aplicación de cualquier otra
medida compensatoria de la desviación de las retribuciones con respecto al índice de precios al consumo durante
la vigencia del Acuerdo, sin contravenir la legislación vigente.
CAPÍTULO V. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.
Artículo 12.-Jornada de trabajo.
La jornada efectiva de trabajo será de 1.512 horas de jornada real. En esta jornada anual se encuentra
incluidos los asuntos propios, vacaciones y puentes que se puedan acordar en la confección del calendario anual.
Quedan excluidos de este cómputo, los días adicionales que al funcionario le correspondan en función de la
antigüedad.
Con independencia de esta jornada de trabajo, se establece una reducción horaria de 16 horas a distribuir
en las ferias de mayo y septiembre. Esta distribución se acordará en el calendario laboral que se apruebe de
acuerdo con el artículo 14. La aplicación de lo establecido en este apartado supondrá la reducción de jornada en
cómputo anual respecto de la establecida en el apartado anterior.
En aquellos servicios que, de acuerdo con sus necesidades, no pueda disfrutarse esta reducción horaria,
se disfrutará en la misma proporción, en días de descanso.
En la jornada continuada, se dispondrá de treinta minutos, para tomar el bocadillo, computados como
jornada efectiva de trabajo.
Artículo 13.-Horario.
La fijación y modificación de los horarios es competencia municipal con arreglo a las necesidades del
servicio y respetando siempre el cómputo anual de jornada, si bien se negociará por el Ayuntamiento y la Mesa.
El horario de verano se mantendrá desde el 16 de junio al 15 de septiembre, para aquellos servicios que cambian
el horario respecto a los establecidos para el resto del año.
En aquellos servicios donde exista una incidencia directa y específica por el incremento de las
temperaturas sobre las tareas realizadas, este horario de verano podrá ser modificado a propuesta del Concejal
Delegado del Servicio y aprobación del Concejal Delegado de Personal previo estudio en la Mesa General de
Negociación.
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Artículo 14.-Calendario laboral. El último trimestre de cada año se elaborará un calendario laboral, que se
negociará con la Mesa, respetando el cómputo anual y existiendo un ejemplar del mismo en el tablón de anuncios
de cada Centro.
Las fiestas se adaptarán al calendario oficial en vigor, según resolución de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Se considerarán como licencias retribuidas los días 24 y 31 de diciembre, así como el 22 de mayo, festividad
de Santa Rita.
CAPÍTULO VI. VACIONES, PERMISOS LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.
Artículo 15.- Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán, en todo caso, de veintidós días hábiles. Se ajustarán a lo establecido por
la Administración del Estado para los empleados públicos en cuanto a las mejoras que se establezcan por Ley.
Todos los funcionarios: Un mes natural o 22 días hábiles anuales.
Funcionarios con 15 años de antigüedad: 23 días hábiles anuales.
Funcionarios con 20 años de antigüedad: 24 días hábiles anuales.
Funcionarios con 25 años de antigüedad: 25 días hábiles anuales.
Funcionarios con 30 años de antigüedad: 26 días hábiles anuales.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad antes
referida, tal y como dicta la legislación vigente al respecto.
En cada servicio y como máximo antes del 31 de marzo se confeccionará el calendario de vacaciones. De
mutuo acuerdo los trabajadores de cada servicio establecerán un régimen de turno de vacaciones. Se resolverán
las colisiones que puedan producirse entre dos o más trabajadores aplicando el sistema rotativo para su
disfrute.
Para aquellos servicios que requieran contratar personal para la suplencia por vacaciones, una vez recibido
y aprobado el calendario no se podrá modificar sin previa autorización o visto bueno del Concejal Delegado de
Personal.
Se considera como período preferente para el disfrute de las vacaciones los meses de julio a septiembre,
ambos inclusive. Todos los funcionarios tendrán garantizado el disfrute de 15 días dentro de este período. Si por
necesidades del servicio no se pudieran disfrutar, al menos estos días, en los citados meses, se computarán como
días laborables.
El resto de los días no disfrutados en este período se podrán coger en períodos de cinco días hábiles o 7
o más días naturales.
Se establece de forma excepcional, la posibilidad de disfrutar en enero las vacaciones correspondientes al
año inmediatamente anterior. Esta posibilidad deberá contemplarse en el plan de vacaciones, no pudiendo
aplazarse más allá del citado mes de enero.
En aquellos servicios donde exista un cierre vacacional en un período determinado, los funcionarios
disfrutarán sus vacaciones coincidiendo con ese período. Si el número de días laborables incluidos en dicho
período fuese superior a veintidós, el funcionario deberá recuperar los días que excedan de esa cantidad, durante
el año natural. Si dicho número fuese inferior a veintidós, la diferencia de días se disfrutará como si fuesen por
días de asuntos particulares.
Artículo 16.-Permisos, licencias y excedencias.
El funcionario, avisando con la debida antelación y justificándolo adecuadamente, tendrá derecho a
solicitar las licencias retribuidas establecidas en el artículo 48 de la ley 7/2007, que aprueba el Estatuto Básico
del Empleado Público, y con los máximos siguientes:
a) Veinte días naturales en caso de matrimonio, a contar desde el día en que se contrae matrimonio o desde
el inmediato anterior.
b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consangui-
nidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad del centro de trabajo y cinco
días hábiles cuando sea en distinta localidad.
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Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado
de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días naturales o dos días hábiles si alguno de ellos coincide
en domingo o festivo cuando se produzca en la misma localidad y de cinco días naturales o cuatro días hábiles si
alguno coincide en domingo o festivo, cuando sea en distinta localidad.
En la enfermedad grave deberá acreditarse que el enfermo está hospitalizado. En caso de intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, se deberá acreditar esta circunstancia mediante
justificante médico.
c) Un día por matrimonio de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a dos
si el hecho se produce fuera de la localidad del centro de trabajo.
d) Un día por muerte de tío carnal o político, ampliable a dos si el hecho se produce fuera de la localidad.
e) Dos días por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
acreditándose suficientemente y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
g) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros
oficiales durante los días de su celebración, con posterior justificación.
h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica personal en la Seguridad Social, o por derivación
de ésta o de algunas de las mutualidades asimiladas, o acompañando a un hijo/a menor hasta los 17 años inclusive,
con posterior justificación. Este permiso se concederá, asimismo, para asistir en las mismas condiciones,
acompañando al padre o madre del funcionario, o hijo que forme parte de la unidad familiar, que precise
acompañante motivado por enfermedad grave o en situación de dependencia. En este último caso se deberá
aportar justificante médico en el que se califique el grado de la enfermedad o valoración de la situación de
dependencia.
En caso de que más de un empleado del Excmo. Ayuntamiento pudiera estar afectado por el mismo familiar
causante de este derecho, este permiso sólo podrá ser ejercido por uno de ellos.
i) Hasta seis días cada año natural, por asuntos particulares, no incluidos en los apartados anteriores.
Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán
derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por
cada trienio cumplido a partir del octavo. A partir del año 2009, este incremento de un día adicional se computará
a partir del séptimo trienio. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales. Tres de
ellos se podrán disfrutar de forma fraccionada en fracciones mínimas de 2 horas. Se establece la posibilidad de
disfrutar estos días, de forma improrrogable, durante el mes de enero del año siguiente.
j) Excedencia: Se aplicará la normativa que rige en la materia en la Administración Pública.
k) Se interrumpirán las vacaciones, por causa de maternidad.
l) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas públicas
embarazadas.
m) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media
hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este
derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido
que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
n) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la funcionaria o funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo
de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras: Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
o) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años,
de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe
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actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus
retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
p) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar
una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de
enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo
hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo
caso, el plazo máximo de un mes.
Artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público. Permisos por motivos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará
en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos
de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada pública siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores ala parto, En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso
de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de
descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el
período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada
e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la
madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el
momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad
temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de
las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio
lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración
de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción
o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial
de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso
un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que
podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de
las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad
del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio
lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
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Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos
de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además a un permiso de hasta dos meses de
duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto
contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o
simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este
artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas
que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá una duración de
quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados
a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b) y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos
permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos
económicos de la empleada pública y, en su caso, del otro progenitor empleado público durante todo el período
de duración del permiso, y , en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con
la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de
disfrute del permiso.
Los empleados públicos que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción
o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a sus puesto de trabajo
en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse
de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada pública: las faltas de asistencia de
las empleadas públicas víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de
justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de
salud según proceda.
Asimismo, las empleadas públicas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección
o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución
proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de
la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en
los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
CAPÍTULO VII. FORMACIÓN.
Artículo 17.-Formación profesional.
La formación profesional debe ser considerada como un instrumento más de significativa validez, que
coadyuve a lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores/as y requerimientos de
empleo.
Las partes firmantes reconocen que la formación profesional de los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento
de Puertollano constituye un objetivo prioritario y fundamental, tanto en su dimensión humana, como de
adaptación de la estructura organizativa de la empresa al proceso de modernización que el propio concepto de
servicio público exige y la sociedad demanda.
Artículo 18.-Permisos y licencias para la formación.
Para facilitar la formación y el reciclaje profesional el Ayuntamiento se compromete a adoptar las siguientes
medidas concretas y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan:
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Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera del
Ayuntamiento y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera
profesional en la Administración, se concederá permiso previa solicitud y siempre que las necesidades del servicio
lo permitan. Con un máximo de 60 horas anuales.
Concesión de permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos
de perfeccionamiento profesional siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
Artículo 19.-Convenios de colaboración.
Podrán formalizarse convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas cuando sea
necesario para el plan formativo o desarrollo de los cursos.
CAPÍTULO VIII. PRESTACIONES SOCIALES.
Artículo 20.-Anticipos reintegrables.
Los funcionarios afectados por este Acuerdo Marco, tendrá derecho a la concesión, previa solicitud de un
anticipo de 2.500 euros, a reintegrar en doce mensualidades, no pudiendo el interesado solicitar otro, hasta tener
totalmente abonado el primero.
Igualmente se concederán anticipos de hasta 4.500 euros. Para adquisición de primera vivienda, a
reintegrar en veinticuatro mensualidades y por una sola vez.
El fondo destinado a estos anticipos será de 15.000 euros.
Artículo 21.-Instalaciones deportivas.
El personal afectado por este Acuerdo, que el día de la solicitud tenga un nombramiento como funcionario
de carrera o que no teniendo este carácter, cuenten con más de un año de antigüedad al comienzo del ejercicio,
podrán hacer uso de las piscinas municipales, gimnasio y estadio municipal, mediante una cuota anual de 12 euros.
Igualmente tendrán una reducción del 75% en las tasas por utilización del resto de los servicios e instalaciones
deportivas. Los beneficios de este artículo comprenden al cónyuge e hijos solteros que componga la unidad
familiar.
Artículo 22.-Vestuario de trabajo.
La ropa de trabajo que entregará el Ayuntamiento así como la cantidad y duración de las mismas queda
establecida de la siguiente forma:
- Dos trajes cada dos años, a todo el personal que por sus funciones lo necesite. Un año el traje estará
compuesto de chaqueta y pantalón de invierno, al año siguiente se entregará un jersey y un pantalón de verano.
Aquellos funcionarios que por las circunstancias puntuales de su puesto de trabajo necesiten botas de agua
y/o botas de seguridad, o cualquier otra prenda exigida por la legislación de prevención de riesgos, se les hará
entrega de ellos previo estudio del Comité de Salud y prevención de riesgos.
Para la época de invierno se entregará un chaquetón de abrigo cada dos años, a todo el personal que por
sus funciones lo necesite, adecuado al puesto de trabajo.
Para la época de verano a todo el personal que por sus funciones lo necesite, se entregarán tres camisas
cada dos años y se utilizarán como uniforme en dicha época.
Al personal de mantenimiento y Operario de Instalaciones Deportivas se les hará entrega de dos chándal
y dos pantalones cortos y polo sport, cada dos años.
En aquellos servicios donde no existan medios técnicos adecuados y las características del puesto lo
requieran, se entregarán a cada trabajador dos toallas al año, así como dos pastillas de jabón mensuales.
El vestuario de la Policía Local será entregado conforme a la reglamentación existente, aprobada por la
Comisión de Gobierno.
En caso de deterioro de las prendas indicadas debido al uso de las mismas, y previa comprobación, se hará
entrega de la que resulte deteriorada.
Al personal adscrito al Matadero se les entregará tres trajes y tres camisas anuales.
Se procurará tender a una mayor calidad de la ropa de trabajo, perteneciendo a la Comisión de
Seguimiento la función de revisar la cantidad, período de entrega de la misma y cuantas otras dudas o
necesidades surjan.
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Artículo 23.-Jubilación.
1.-La jubilación para todos los funcionarios del Ayuntamiento será a los 65 años.
2.-Sin perjuicio de asumir en materia de jubilación anticipada, lo que la legislación vigente establezca,
aquellos funcionarios que tengan una antigüedad mínima en la empresa de 15 años, a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, podrán optar por la jubilación voluntaria anticipada, percibiendo en este supuesto un premio
de jubilación cuya cuantía vendrá fijada de acuerdo con la siguiente escala calculada sobre el total de retribuciones
salariales ordinarias del trabajador solicitante y en la forma siguiente:
A los 60 años: 300 días.
A los 61 años: 250 días.
A los 62 años: 200 días.
A los 63 años: 150 días.
A los 64 años: 100 días.
3.-A aquellos funcionarios que se jubilen a los 65 años se les abonará una indemnización de 50 días del total
de las retribuciones salariales ordinarias del funcionario.
4.-El Plan de pensiones ya establecido en este Ayuntamiento conforme a los artículos 19.3 y 21.1.d de
la Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social de 30 de diciembre de 2003, continuará
de acuerdo a la legislación vigente en cada momento sobre esta materia para empleados de la Administración
Local.
Artículo 24.-Incapacidad temporal.
a) El funcionario que pase a la situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad laboral, percibirá
por el ayuntamiento la diferencia entre la prestación abonada por la Seguridad Social y su base reguladora.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará el 100% de las retribuciones
únicamente durante cuatro meses de cada año natural y el 75% a partir del primer día del quinto mes.
La Comisiónde Seguimiento e Interpretación, a petición del interesado y a la vista de los informes médicos
aportados, en los que se haga constar la gravedad de la enfermedad, podrá elevar propuesta de abono del 100%
de retribuciones durante la situación de Incapacidad Temporal. Esta propuesta deberá ser emitida con carácter
unánime por todos los componentes de la Comisión. Los informes deberán estar expedidos por facultativos de
la Seguridad Social, o de los que hayan sido derivados por ésta.
Artículo 25.-Ayuda por fallecimiento.
En caso de muerte de un funcionario, por enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a sus
beneficiarios legales la cantidad de 4.000 euros.
CAPÍTULO IX. SALUD LABORAL, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO.
Artículo 26.-Comités de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud, con competencias para el conjunto de la plantilla municipal, está integrado
por un representante de cada sección sindical e igual número de representantes por parte de la Corporación.
Estos representantes tendrán la condición de Delegados de Prevención, disponiendo del crédito horario
necesario para la asistencia a las reuniones y actividades del citado comité.
Las funciones del Comité de Seguridad y Salud, irán encaminadas a la mejora de las condiciones de trabajo,
de salud y de seguridad e higiene.
Artículo 27.-Protección de la maternidad y enfermedad.
La funcionaria gestante, tendrá derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo distinto al
suyo, si la prescripción del especialista así lo aconsejara, por lo que el comité de Salud o representantes,
propondrán a la Corporación el cambio de puesto de trabajo. Este cambio no supondrá modificación en su
categoría, ni merma en sus derechos económicos. Cuando finalice la causa que motivó el cambio, se procederá
a su reincorporación a su destino original.
El párrafo anterior será igualmente aplicable al funcionario/a enfermo/a.
En lo no previsto en este artículo se está a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de prevención
de riesgos laborales.
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Los funcionarios que ocupen puestos de conductores del parque móvil municipal y que por infracciones
cometidas durante el servicio, se vean privados del permiso de conducir se les garantizará otro puesto de trabajo,
en tanto se mantiene esta situación, sin merma de sus retribuciones, siempre y cuando la sanción no ha sido
motivada por conducta temeraria del trabajador.
Artículo 28.-Reconocimientos médicos.
El Ayuntamiento de Puertollano se compromete a realizar anualmente a todos los funcionarios afectados
por el Acuerdo, un reconocimiento médico anual de carácter genérico. En virtud del riesgo existente en cada
puesto se podrán desarrollar reconocimientos médicos específicos, según resulte de las indicaciones del Comité
de Prevención de Riesgos.
CAPÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 29.-Faltas y sanciones.
Se estará a lo determinado en la legislación vigente. Todo comportamiento o situación que atente contra
el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de los funcionaros/as, que conlleve conductas de acoso sexual,
verbales o físicas, serán conceptuadas como falta muy grave.
En los supuestos en que se lleve a cabo, sirviéndose de su relación jerárquica, con la persona afectada y/
o sobre personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo. Los
representantes de los funcionarios, y el servicio de personal del Ayuntamiento, velarán por el derecho a la
intimidad, con la obligación de silenciar su identidad.
Los funcionarios/as afectados por esta situación podrán solicitar el cambio de puesto de trabajo. La junta
de Personal será informada del inicio de cualquier expediente sancionador a un funcionario pudiendo emitir
informe al Instructor.
CAPÍTULO XI. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 30.-Representación colectiva.
El Ayuntamiento de Puertollano y los sindicatos, firmantes se comprometen a promover las condiciones que
permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical, reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española.
A tales efectos, la actividad sindical en el Excmo. Ayuntamiento será la regulada por el Estatuto de los
Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las normas que lo desarrollen, demás legislación vigente y
los pactos o acuerdos que se firmen por las partes.
Artículo 31.-Crédito horario y bolsa de horas.
Los Delegados Sindicales o miembros de la Junta de Personal dispondrán de un crédito horario de treinta
horas mensuales retribuidas, para atender sus actividades sindicales.
Los miembros de la Junta de Personal de un mismo sindicato que así lo manifiesten podrán proceder, previa
comunicación al Concejal Delegado de Personal, a la acumulación de sus respectivos créditos horarios.
Asimismo podrá constituirse, del crédito horario de los representantes sindicales, una bolsa de horas de
las podrá utilizar cualquier miembro de la Sección Sindical, previa solicitud a la Unidad de Personal.
El crédito horario sindical se utilizará, previa petición, a su inicio, con el fin de prever las necesidades de
los servicios.
CAPÍTULO XI. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN.
Artículo 32.-Comisión de Seguimiento e Interpretación.
Durante la vigencia del presente Acuerdo actuará una Comisión de Seguimiento e Interpretación que, sin
perjuicio de las atribuciones que en cuestión de vigilancia tiene la Junta de Personal o Mesa de Negociación, tendrá
por funciones:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Actuar como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de la posibilidad de la
reclamación ante la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la legislación vigente, o de la aplicación
de lo previsto en el procedimiento de solución voluntaria de conflictos.
c) Estará formada por un representante de cada sección sindical firmante del presente Acuerdo, e igual
número de representantes por parte de la Corporación.
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d) Esta Comisión se reunirá a instancia de las partes en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de
la petición de la convocatoria, debiendo señalarse en la misma el tema o temas a tratar.
e) Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento e Interpretación se tomarán por mayoría simple, con
excepción de lo dispuesto en el artículo 24.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Con la firma del presente Acuerdo quedan derogados los anteriores y cualquier otro pacto que pudiera ir
en contra de los acuerdos establecidos en el mismo.
Firmado: U.G.T. (Firma ilegible).-CC.OO. (Firma ilegible).-S.P.L. (Firma ilegible).-C.S.I.F. (Firma ilegi-
ble).-U.S.O.-F.E.P. (Firma ilegible).-Por la Corporación. (Firma ilegible).
Número 1.956
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administración local
AYUNTAMIENTOS
PUERTOLLANO
ANUNCIO
Iniciación de expediente de desahucio contra don Vicente Rodríguez Criado.
Con fecha 29 de enero de 2009 el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puertollano dictó resolución,
por la que se inicia expediente de desahucio contra don Vicente Rodríguez Criado, por falta de pago de la renta
de la vivienda de la que es adjudicatario en calle Alamillo, 2, 3º-D, del grupo 7.063, cuenta 76. Dicha resolución
establece un plazo de quince días para que el interesado pueda personarse y presentar las alegaciones que estime
convenientes. Como quiera que intentadas las notificaciones de la resolución, no han podido practicarse por no
residir el interesado en la vivienda que tiene adjudicada, se da publicidad de aquélla, a través del presente
anuncio, para conocimiento de los afectados.
Puertollano, 17 de marzo de 2009.-El Secretario, Juan Luis Vázquez Calvo.
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administración local
AYUNTAMIENTOS
PUERTOLLANO
EDICTO 44/2009
Iniciación de procedimiento sancionador en materia de tráfico a Construcciones Calvo Terrero, S.L. y otros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los interesados que a continuación
se relacionan que se ha formulado contra ellos la denuncia cuyos datos se detallan, por cuyo motivo se ha iniciado
el procedimiento contemplado en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico (Real
Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 del mismo, se les notifica la incoación del procedimiento,
siendo Instructor del mismo el Técnico de la Unidad Administrativa de Sanciones y el órgano competente para su
resolución el Concejal Delegado de Movilidad por delegación del Sr. Alcalde-Presidente de fecha 16 de junio de
2007 -recusación de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre-.
Asimismo, se les informa que disponen de un plazo de quince días hábiles para presentar las alegaciones,
documentos o informaciones que consideren oportunas contra su contenido y proponer las pruebas que entiendan
convenientes para su defensa, dirigidas al Ayuntamiento de Puertollano. En caso de no efectuar alegaciones, ni
hacer efectivo el importe de la sanción propuesta antes de la fecha límite, la presente iniciación del procedimiento
sancionador será considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del
Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto).
En caso de no ser el conductor del vehículo denunciado en el momento de la comisión de la infracción, se
le comunica que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72.3 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,
se le concede un plazo de diez días hábiles para identificar y comunicar el nombre y apellidos, domicilio y D.N.I.
del conductor del vehículo. El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a la apertura de expediente por
infracción a la mencionada disposición, sancionada con multa de 301 euros por la vigente Ordenanza de Movilidad.
El abono de las correspondientes propuestas de sanción podrá realizarse en cualquier sucursal de Caja
Madrid, entidad bancaria designada como colaboradora en la recaudación, retirando previamente la carta de pago
en la Oficina de Gestión de multas de tráfico del Ayuntamiento de Puertollano, sita en Paseo San Gregorio, 20,
entreplanta, local 4-B.
Si se hace efectivo el importe de la multa en los treinta días naturales siguientes a esta notificación, se
obtendrá una reducción del 30% sobre la cuantía de la misma.
La presente publicación en edicto, se realiza a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 30/1992,
como consecuencia del intento fallido de notificación.
Lo que se notifica mediante el presente edicto, haciéndoles saber el derecho que les asiste.
Puertollano, 18 de marzo de 2009.-El Técnico de la Unidad Administrativa de Sanciones, Luis Daimiel Mora.
Expediente
Nombre
Dirección infractor
F. denuncia Matrícula
Importe D.N.I./N.I.F. Resultado
0001/2009/0001407
CONSTRUCCIONES CALVO TERRERO S.L.
PASEO SAN GREGORIO 81 6º B
Puertollano
C. Real
20/01/2009
CR5491W
60,00 B13227822
Ausente
0001/2009/0000464
DISEL TELECOMUNICACIONES S L
C/ JUAN DE VILASECA 1 BIS
Ciudad Real
C. Real
07/01/2009
4325CVN
60,00 B73114951
Desconoc.
0001/2009/0000702
ECOYH, S.L.
CALLE PUERTO 013
Puertollano
C. Real
13/01/2009
CR1230W
60,00 B13260096
Desconoc.
0001/2009/0001428
FES AUTOMOVILES, S.L.
STO TOMAS DE VILLANUEVA 1
Miguelturra
C. Real
20/01/2009
S6996BBR
60,00 B13388079
Desconoc.
Número 2.045
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 88
administración local
AYUNTAMIENTOS
PUERTOLLANO
EDICTO 45/2009
Iniciación de procedimiento sancionador en materia de tráfico a Aliaga Díaz, César Augusto y otros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los interesados que a continuación
se relacionan que se ha formulado contra ellos la denuncia cuyos datos se detallan, por cuyo motivo se ha iniciado
el procedimiento contemplado en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico (Real
Decreto 320/1994 de 25 de febrero).
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 del mismo, se les notifica la incoación del procedimiento,
siendo Instructor del mismo el Técnico de la Unidad Administrativa de Sanciones y el órgano competente para su
resolución el Concejal Delegado de Movilidad por delegación del Sr. Alcalde-Presidente de fecha 16 de junio de
2007 -recusación de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre-.
Asimismo, se les informa que disponen de un plazo de quince días hábiles para presentar las alegaciones,
documentos o informaciones que consideren oportunas contra su contenido y proponer las pruebas que entiendan
convenientes para su defensa, dirigidas al Ayuntamiento de Puertollano. En caso de no efectuar alegaciones, ni
hacer efectivo el importe de la sanción propuesta antes de la fecha límite, la presente iniciación del procedimiento
sancionador será considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del
Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto).
En caso de no ser el conductor del vehículo denunciado en el momento de la comisión de la infracción, se
le comunica que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72.3 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,
se le concede un plazo de diez días hábiles para identificar y comunicar el nombre y apellidos, domicilio y D.N.I.
del conductor del vehículo. El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a la apertura de expediente por
infracción a la mencionada disposición, sancionada con multa de 301 euros por la vigente Ordenanza de Movilidad.
El abono de las correspondientes propuestas de sanción podrá realizarse en cualquier sucursal de Caja
Madrid, entidad bancaria designada como colaboradora en la recaudación, retirando previamente la carta de pago
en la Oficina de Gestión de multas de tráfico del Ayuntamiento de Puertollano, sita en Paseo San Gregorio, 20,
entreplanta, local 4-B.
Si se hace efectivo el importe de la multa en los treinta días naturales siguientes a esta notificación, se
obtendrá una reducción del 30% sobre la cuantía de la misma.
La presente publicación en edicto, se realiza a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 30/1992,
como consecuencia del intento fallido de notificación.
Lo que se notifica mediante el presente edicto, haciéndoles saber el derecho que les asiste.
Puertollano, 18 de marzo de 2009.-El Técnico de la Unidad Administrativa de Sanciones, Luis Daimiel Mora.
Expediente
Nombre
Dirección infractor
F. denuncia Matrícula
Importe D.N.I./N.I.F. Resultado
0001/2008/08007431
ALIAGA DIAZ, CESAR AUGUSTO
CL ALMAGRO 2 5 B
Puertollano
C. Real
30/11/2008 9797GCS
91,00 02417744F
Ausente
0001/2009/09002887
ALVAREZ FRAGOSO, JOSE LUIS
ISAAC ALBENIZ 10
Parla
Madrid
19/12/2008 1501FFJ
91,00 71427548
Desconoc.
0001/2008/08004059
ALVAREZ GONZALEZ, BEGOÑA
P. STO. TOMAS VILLAN. 75 B
Miguelturra
C. Real
19/11/2008 6520DLB
91,00 36145186L
Ausente
0001/2008/08008021
ALVARO GIMENO, JOSE ALBERTO
CL ANCHA 1 1 B
Puertollano
C. Real
24/11/2008 1637CTD
91,00 05927654W Ausente
0001/2008/08007615
ARIAS PEREZ, GERARDO
CL ORIENTE 32 BJ A
Puertollano
C. Real
03/12/2008 2045DGV
91,00 05885819G Ausente
0001/2008/08009051
ARIAS PEREZ, GERARDO
CL ORIENTE 32 BJ A
Puertollano
C. Real
15/12/2008 2045DGV
91,00 05885819G Ausente
0001/2009/09001088
ARIAS PEREZ, GERARDO
CL ORIENTE 32 BJ A
Puertollano
C. Real
21/01/2009 2045DGV
91,00 05885819G Ausente
0001/2009/09002127
ARMENTA GARCIA, SANTIAGO
CL AVE MARIA 14 1 D
Puertollano
C. Real
14/01/2009 7103GHM
91,00 31216418J
Ausente
0001/2009/09004854
ASENSIO IZQUIERDO, DAVID
PZ ALMAGRO 3 5 IZ
Puertollano
C. Real
20/12/2008 V9106FS
91,00 05931179P
Ausente
0001/2009/09002839
BAUTISTA NARANJO, ANTONIO
PASEO SAN GREGORIO 83 4 A
Puertollano
C. Real
04/02/2009 CR2149V
91,00 05754169Y
Ausente
0001/2009/09009453
BERNAL CASTILLO, YOLANDA
AV Mª AUXILIADORA 27 5º B
Puertollano
C. Real
16/01/2009 6243FMF
91,00 05917011P
Ausente
0001/2008/08009705
CABAÑAS MORA, ANTONIO
C/ PRADO 17
Bolaños Cva.
C. Real
02/12/2008 3419DCF
91,00 05663406R Desconoc.
0001/2008/08002486
CABAÑAS MORA, ANTONIO
C/ PRADO 17
Bolaños Cva.
C. Real
16/12/2008 3419DCF
91,00 05663406R Desconoc.
0001/2008/08009679
CAMINERO SANCHEZ, MIGUEL
CALLE BAILEN 16 4 B
Puertollano
C. Real
11/12/2008 3526GJN
91,00 5633970M
Ausente
0001/2008/08009830
CAMUÑAS GUTIERREZ, JOSE LUIS
PASEO SAN GREGORIO 20 02G Puertollano
C. Real
06/12/2008 4315CPD
91,00 5885646S
Ausente
0001/2008/08007106
CAÑIZARES RUIZ, JOSE
PS SAN GREGORIO 4 1 D
Puertollano
C. Real
19/11/2008 8162BTD
91,00 05917637J
Ausente
0001/2009/09000146
CARDENAS ACEDO, EUGENIO
FUNDICION 9
Puertollano
C. Real
23/01/2009 M7148WW
91,00 5861908
Ausente
0001/2009/09002180
CARMONA VAZQUEZ, MARIA LUISA
PL BOLAÑOS 3 2 C
Puertollano
C. Real
19/01/2009 M2046UU
91,00 398727
Ausente
0001/2008/08009552
CARRION GARCIA, FRANCISCA
CL BAILEN 009 A 01 C
Puertollano
C. Real
01/12/2008 7953CVY
91,00 05617810Z
Ausente
0001/2009/09000982
CARRION MORA, ALFONSO
ORIENTE 22 BJ
Puertollano
C. Real
04/01/2009 3325FLK
91,00 5898929
Ausente
0001/2009/09009107
CONTRERAS LUCENA, LUIS
CALLAO 16
Fuenlabrada
Madrid
20/12/2008 M4101XB
91,00 00679693C Desconoc.
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 89
Expediente
Nombre
Dirección infractor
F. denuncia Matrícula
Importe D.N.I./N.I.F. Resultado
0001/2009/09000338
CORDOBA RUIZ, DAVID
C/ ALCUDIA 1 4 C
Puertollano
C. Real
14/01/2009 5996BMM
91,00 5931625V
Ausente
0001/2008/08007694
CUBERO PALOMO, ENRIQUE
PZ ALMAGRO 4 4 DR
Puertollano
C. Real
14/12/2008 9827DXC
91,00 5904874
Ausente
0001/2008/08009957
CHICHARRO RUIZ, RAUL
CL ALMAGRO 28 2 B
Puertollano
C. Real
13/12/2008 7791BFN
91,00 5921509K
Ausente
0001/2009/09009619
EL BAROUANI, ZOHRA
AV CIUDAD REAL 11 2 3
Puertollano
C. Real
17/12/2008 3748DFK
91,00 X3029952R Ausente
0001/2008/08097688
ESCOBAR SOLIS, ALEJANDRO
NUEVA 11
Argamasilla Cva.
C. Real
10/12/2008 CR7935V
91,00 5910264
Desconoc.
0001/2008/08001133
FERNANDEZ CASTELLANOS, ANGEL LUIS
BAILEN 9 A 3 C
Puertollano
C. Real
06/12/2008 M4853TZ
91,00 5892409
Ausente
0001/2008/08004848
FERNANDEZ SANCHEZ, LUIS JAVIER
PASEO SAN GREGORIO 20 6 C
Puertollano
C. Real
10/12/2008 2453DFP
91,00 05916043Y
Ausente
0001/2009/09009105
FLORES ALMENA, JOSE FERNANDO
CL SANTA LUCIA 21
Puertollano
C. Real
20/12/2008 0096GBS
91,00 05889945J
Ausente
0001/2009/09092884
GOMEZ OCAÑA, ANGEL
AV 1º MAYO 1 B CN DR 1 10
Puertollano
C. Real
23/01/2009 7979DVK
91,00 5628734J
Ausente
0001/2009/09009871
GONZALEZ CAMPOS, ANGELA
SAN FELICIANO 62
Puertollano
C. Real
31/12/2008 7470FTP
91,00 5893439
Desconoc.
0001/2008/08002119
GONZALEZ CUBERO, EMILIO
CL BAILEN 8 3 D
Puertollano
C. Real
16/12/2008 1298CKX
91,00 05881526N Ausente
0001/2009/09001479
GONZALEZ GONZALEZ, IGNACIO
CL ALMAGRO 22 5 A
Puertollano
C. Real
06/01/2009 2685DGG
91,00 5922406
Ausente
0001/2009/09009687
GONZALEZ PARRAS, CRISTIAN
CL ALBACETE 18 1 D
Puertollano
C. Real
11/01/2009 4172DKY
91,00 5928455K
Ausente
0001/2008/08004548
HAIHU, ZHU
C/ PUERTO RICO 10
Carballiño (O)
Orense
29/11/2008 CO3837AS
91,00 X4909646C Ausente
0001/2008/08004643
JARA ROLANDO, MANUEL
CALLE ALMAGRO 016 2º A
Puertollano
C. Real
30/11/2008 3268CZD
91,00 5869167G
Ausente
0001/2009/09001944
JIMENEZ MEDINA, JESUS ANGEL
CL ORIENTE 9 3 A
Puertollano
C. Real
16/01/2009 4005BZC
91,00 5925978M
Ausente
0001/2009/09000085
LOPEZ CARRION, JESUS JUAN
CL BAILEN 9 A 1 C
Puertollano
C. Real
27/12/2008 0380CJM
91,00 05920158G Ausente
0001/2008/08005741
MANSILLA GARCIA MINGUILLAN, JAVIER
CALLE LUIS DORADO 61
Puertollano
C. Real
06/12/2008 C8652BGD 100,00 5929013
Desconoc.
0001/2009/09001933
MARIN RODRIGUEZ, MARIA ANTONIA
MONTESA 3 1B
Puertollano
C. Real
16/01/2009 7722DDX
91,00 5880163
Ausente
0001/2008/08007850
MARTIN SANCHO, EUSEBIO
CALLE SAN FELIPE 062
Puertollano
C. Real
09/12/2008 CR3484S
91,00 5890414E
Dir. Incorr.
0001/2009/09002161
MAYORDOMO SERENA, MA DOLORES
SAN MANUEL 10
Puertollano
C. Real
23/01/2009 8469GCW 150,00 5871327
Desconoc.
0001/2008/08099782
MOLINA ARENAS, EVA MARIA
CL MUELLE 8 3 E
Puertollano
C. Real
06/12/2008 8705CKX
91,00 05910407M Ausente
0001/2008/08009836
MONSALVEZ MARTIN, JAVIER
C/ DESENGAÑO 24
Argamasilla Cva.
C. Real
08/12/2008 CR0959L
91,00 05928643W Desconoc.
0001/2008/08004822
MONSALVEZ MARTIN, JAVIER
C/ DESENGAÑO 24
Argamasilla Cva.
C. Real
05/12/2008 CR0959L
91,00 05928643W Desconoc.
0001/2009/09000402
MORENO TORRES, DAVID
AV 1º MAYO 1 B CD 05 8 (B. 62) Puertollano
C. Real
24/01/2009 GR2111Z
91,00 01890244N Ausente
0001/2009/09001326
MOYA RECUERO, AGUSTIN
CL ARGENTINA 18 2º E
Puertollano
C. Real
31/01/2009 CR8656X
91,00 05900556K
Ausente
0001/2008/08002484
MUÑOZ VAZQUEZ, JUAN JOSE
CALDERON DE LA BARCA 087
Puertollano
C. Real
12/12/2008 8129BRG
91,00 05919101M Desconoc.
0001/2008/08009788
NAVAS GOMEZ, DAVID
CALLE NUMANCIA 35
Puertollano
C. Real
06/12/2008 1306BGN
91,00 5923848Z
Dir. Incorr.
0001/2008/08009786
OLMO DELGADO, JUAN FELIX
PLAZA ABENOJAR 9 1 A
Puertollano
C. Real
06/12/2008 5377GCJ
91,00 5906578V
Ausente
0001/2009/09001092
OVIDIU BUTIUC, FLORIN
RUIZ MOROTE 5 4 G
C. Real
C. Real
01/02/2009 8123BYW
91,00 07247685V
Desconoc.
0001/2008/08084259
PALACIOS MUNICIO, ANGEL
PL ALMAGRO 7 5A
Puertollano
C. Real
05/12/2008 3253BML
91,00 5891476
Ausente
0001/2008/08092483
PALACIOS MUNICIO, ANGEL
PL ALMAGRO 7 5A
Puertollano
C. Real
12/12/2008 3253BML
91,00 5891476
Ausente
0001/2009/09004800
PAÑOS LOPEZ BARRAJON, BERNARDO
AV PRIMERO MAYO 1 B CI 1 5
Puertollano
C. Real
26/01/2009 9921DYK
91,00 5863839N
Ausente
0001/2009/09008949
RAMIREZ PORTUGUES, DIEGO
C/ MADRID 41
Colmenarejo
Madrid
11/01/2009 8895FTN
91,00 05900366S
Ausente
0001/2009/09009434
RICO OLLER, JULIO
CL AVE MARIA 9 2º D
Puertollano
C. Real
21/01/2009 0593DMF
91,00 05890373G Ausente
0001/2009/09001652
RICO OLLER, MERCEDES
AV PRIMERO MAYO 59 2 1
Puertollano
C. Real
21/01/2009 5255FNW
91,00 05908708P
Ausente
0001/2008/08004944
RODRIGUEZ MOZOS, LUIS BERNARDO
CL BAILEN 013 2 B
Puertollano
C. Real
27/11/2008 CR0366X
91,00 5908197A
Ausente
0001/2009/09002041
RODRIGUEZ MUÑOZ, MARIA CRUZ
PS SAN GREGORIO 8 1 A
Puertollano
C. Real
20/01/2009 0758FGT
91,00 05866493K
Ausente
0001/2009/09000425
RODRIGUEZ MUÑOZ, MARIA CRUZ
PS SAN GREGORIO 8 1 A
Puertollano
C. Real
30/01/2009 7234DCX
91,00 05866493K
Ausente
0001/2009/09000746
RODRIGUEZ MUÑOZ, MARIA CRUZ
PS SAN GREGORIO 8 1 A
Puertollano
C. Real
03/02/2009 0758FGT
91,00 05866493K
Ausente
0001/2008/08009606
ROJO NIETO, MARIA YOVANNA
CL MONTESA 26 3 DR
Puertollano
C. Real
28/11/2008 TO5156AG
91,00 4202198
Ausente
0001/2009/09001141
ROJO NIETO, MARIA YOVANNA
CL MONTESA 26 3 DR
Puertollano
C. Real
14/01/2009 TO5156AG
91,00 4202198
Ausente
0001/2009/09009867
ROMERA VELA, PEDRO
CL MONTESA 3 2 B
Puertollano
C. Real
30/12/2008 6246DGD
91,00 70075561N Ausente
0001/2009/09003846
ROMERA VELA, PEDRO
CL MONTESA 3 2 B
Puertollano
C. Real
14/01/2009 6246DGD
91,00 70075561N Ausente
0001/2009/09001205
ROMERA VELA, PEDRO
CL MONTESA 3 2 B
Puertollano
C. Real
15/01/2009 3442BTZ
91,00 70075561N Ausente
0001/2008/08009961
ROMERO ABENOJAR, NICOLAS
CRTRA ALMODOVAR 39 1A
Puertollano
C. Real
15/12/2008 0529CGT
91,00 5888629
Ausente
0001/2009/09002892
RUBIO GIL, JUAN CARLOS
SANTA LUCIA 2 BJ B
Puertollano
C. Real
26/12/2008 M5176VU
91,00 5925084
Ausente
0001/2009/09009410
RUIZ MORENO, ANTONIO
PUERTO 3 3 E
Puertollano
C. Real
20/12/2008 6859FDB
91,00 5894115
Ausente
0001/2008/08002120
RUIZ SERRANO, GRACILIANO
PS SAN GREGORIO 66 6º A
Puertollano
C. Real
16/12/2008 1133CXJ
91,00 05869983S
Ausente
0001/2009/09001927
SANCHEZ HERRERA LLANOS, JAIME
C/ DIONISIO HERRERA 1
Pozuelo de Cva.
C. Real
15/01/2009 9857BYX
91,00 05687158V
Desconoc.
0001/2009/09002251
TORRE RUIZ, JUAN DE LA
AVD 1 DE MAYO 50 7A
Puertollano
C. Real
23/01/2009 7290FHW
91,00 5874194
Ausente
0001/2009/09009433
TORRES RIVERO, MARIA DEL CARMEN
CL MARIA AUXILIADORA 7 4 C
Puertollano
C. Real
21/01/2009 4204CLF
91,00 5919241
Ausente
0001/2009/09002052
VARA MUÑOZ, ROBERTO
PZ ABENOJAR 10 3 B
Puertollano
C. Real
29/01/2009 M8452XX
150,00 05930830G Ausente
0001/2009/09001152
VARA MUÑOZ, ROBERTO
PZ ABENOJAR 10 3 B
Puertollano
C. Real
31/01/2009 M8452XX
91,00 05930830G Ausente
0001/2009/09001126
ZAMORA BAUTISTA, LUIS
BRASIL 16
Torrejón de Ardoz
Madrid
08/01/2009 M8558SF
91,00 05894397A
Desconoc.
Número 2.046
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 90
administración local
AYUNTAMIENTOS
PUERTOLLANO
EDICTO 46/2009
Notificación de imposición de sanción a Alcalde Jurado, Cristian y otros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los interesados que a continuación
se relacionan que en el día de hoy, se ha dictado la siguiente resolución:
Visto el procedimiento sancionador seguido por infracción a normas de circulación urbana y las diligencias
practicadas en el expediente de referencia, resulta que la persona señalada en el mismo, ha infringido el precepto
mencionado. Por ello, en virtud de las facultades que tengo delegadas por resolución del Sr. Alcalde-Presidente
de fecha 16 de junio de 2007, derivadas del artículo 68.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 21.1 n), de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto:
Imponer al denunciado la sanción económica de multa que se indica en dicho expediente por la infracción citada,
al estimar que la acción realizada supone una infracción prevista y señalada en el precepto que se indica. El pago
de la sanción en período voluntario deberá hacerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de
esta resolución (firmeza que se producirá al no interponer recurso de reposición). Una vez transcurrido dicho plazo
sin haber satisfecho el importe de la sanción, se exigirá el pago de la misma por el procedimiento administrativo
de apremio, tal como establece el artículo 84.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, incrementando con
el recargo de apremio del 10% si se satisface la deuda antes de la finalización del plazo concedido y del 20% más
intereses de demora si se satisface vencido el plazo, según establece el artículo 28 de la Ley General Tributaria
58/2003 de 17 de diciembre. Notifíquese esta resolución al interesado.
La presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la dicto en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses.
Asimismo, se hace saber a los interesados que el abono de la correspondientes sanciones podrá realizarse
en cualquier sucursal de la Caja Madrid, entidad bancaria designada como colaboradora en la recaudación,
retirando previamente la carta de pago en la Oficina de Gestión de multas de tráfico del Ayuntamiento de
Puertollano, sita en el Paseo de San Gregorio, 20, entreplanta, local 4-B.
La presente publicación en edicto, se realiza a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 30/1992,
como consecuencia del intento fallido de notificación.
Puertollano, 18 de marzo de 2009.-El Concejal Delegado de Movilidad, Manuel José Rodríguez Hidalgo.
Expediente
Nombre
Dirección infractor
F. denuncia Matrícula
Importe D.N.I./N.I.F. Resultado
0001/2008/08008907
ALCALDE JURADO, CRISTIAN
C/ JOAN MIRO 14 A BJ 002
Puertollano
C. Real
24/04/2008
8267FXG
60,00 05931082A
Ausente
0001/2008/08006606
BAHRAOUI, OTMANE
CL ORIENTE 12 3 B
Puertollano
C. Real
20/06/2008
3944CHV
91,00 X05208645L Ausente
0001/2008/08000814
CALDERON JURADO, GABRIEL
CALLE BAILEN 018 04 C
Puertollano
C. Real
31/05/2008
1256BKH
91,00 5887776Y
Ausente
0001/2008/08001559
CIUDAD CAMPOS, ANDRES
CALLE SAN ISIDORO 31
Puertollano
C. Real
07/06/2008
0883CJM
91,00 05900908M
Desconoc.
0001/2008/08013608
CHICHARRO RUIZ, RAUL
CL ALMAGRO 28 2 B
Puertollano
C. Real
19/05/2008
4275CJX
60,00 5921509K
Ausente
0001/2008/08091630
CHICHARRO RUIZ, RAUL
CL ALMAGRO 28 2 B
Puertollano
C. Real
19/06/2008
4275CJX
91,00 5921509K
Ausente
0001/2008/08006508
DE LA ROSA DEL HOYO, JOSE
CALLE MUELLE 008 02 B
Puertollano
C. Real
19/06/2008
CR0339T
91,00 5898234E
Ausente
0001/2008/08093160
DIAZ GALLEGO, EMILIANO
CL TALAVERA BAJA 1 2º D
Puertollano
C. Real
20/06/2008
9864CMG
91,00 05882911V
Ausente
0001/2008/08091380
EL FARISSI, MOHAMMED
S GREGORIO 103
Puertollano
C. Real
02/06/2008
M5083SK
91,00 X5538758J
Ausente
0001/2008/08006958
ENGUIDANOS RODRIGUEZ, MA JULIA
AVE MARIA 9 3A
Puertollano
C. Real
29/06/2008
8175BSN
91,00 5916173
Ausente
0001/2008/08003863
GALAN NAVARRO, JOSE MANUEL
PZ ASUNCION 10
Puertollano
C. Real
11/06/2008
5132BNS
91,00 05923391V
Dir. Incorr.
0001/2008/08003864
GARCIA LOZANO, FERNANDO
MUELLE 8 1 B
Puertollano
C. Real
11/06/2008
7876DNB
91,00 5917515
Ausente
0001/2008/08010728
GONZALEZ GONZALEZ, IGNACIO
CL ALMAGRO 22 5 A
Puertollano
C. Real
04/08/2008
2685DGG
91,00 5922406
Ausente
0001/2008/08005170
GONZALEZ GONZALEZ, IGNACIO
CL ALMAGRO 22 5 A
Puertollano
C. Real
31/08/2008
2685DGG
91,00 5922406
Ausente
0001/2008/08099238
HORTA CIUDAD, JOSE JUAN
CTRA ALMODOVAR 31 3 B
Puertollano
C. Real
22/04/2008
2462DJX
60,00 05891213Q
Ausente
0001/2008/08003126
JIMENEZ GONZALEZ, ALFREDO
C/ JOAN MIRO 14 B 3º 311
Puertollano
C. Real
10/06/2008
C9044BTL 100,00 05935460B
Ausente
0001/2008/08006802
JIMENEZ MEDINA, JESUS ANGEL
CL ORIENTE 9 3 A
Puertollano
C. Real
26/06/2008
9720DWJ
91,00 5925978M
Ausente
0001/2008/08005148
JIMENEZ ROJAS, SEGUNDO REGULO
CL MONTESA 26 3º DR
Puertollano
C. Real
17/10/2008
5590CVX
91,00 X5619612E
Ausente
0001/2008/08011333
JURADO LADERO, RAQUEL
JOAN MIRO 14 A BJ 2
Puertollano
C. Real
06/05/2008
8267FXG
60,00 5908082
Ausente
0001/2008/08000515
LOPEZ CARRION, JESUS JUAN
CL BAILEN 9 A 1 C
Puertollano
C. Real
23/05/2008
0380CJM
91,00 05920158G
Ausente
0001/2008/08001159
LUCAS SOTO, ROBERTO
AVE MARIA 71
Puertollano
C. Real
15/06/2008
0009FXZ
91,00 5932820
Ausente
0001/2008/08002811
MORA ARMESTO, FRANCISCO ENRIQUE
JOAN MIRO 14 B 1 PUERTA 118
Puertollano
C. Real
16/04/2008
M5583XX
60,00 5923193
Ausente
0001/2008/08000967
MORA ARMESTO, FRANCISCO ENRIQUE
JOAN MIRO 14 B 1 PUERTA 118
Puertollano
C. Real
05/06/2008
M5583XX
91,00 5923193
Ausente
0001/2008/08911463
MORA BARBA, JAVIER
CL TALAVERA BAJA 3 3 D
Puertollano
C. Real
13/05/2008
CA6274AH
60,00 5903137A
Ausente
0001/2008/08010287
MORALES MORALES, MARI CARMEN
SAN ISIDORO 26
Puertollano
C. Real
07/05/2008
0358CBY
60,00 5906760S
Desconoc.
0001/2008/08000609
MOREJUDO ARAGON, JACINTO
CL CAÑAS 27 3 A
Puertollano
C. Real
24/05/2008
1396CJW
91,00 05917585F
Desconoc.
0001/2008/08003248
MUÑOZ SANCHEZ, PEDRO
CL SAN GREGORIO 25 5 D
Puertollano
C. Real
28/04/2008
1964DSJ
60,00 05590587T
Dir. Incorr.
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 91
Expediente
Nombre
Dirección infractor
F. denuncia Matrícula
Importe D.N.I./N.I.F. Resultado
0001/2008/08096058
PEREZ TRAPERO, MARIA MANUELA
P SAN GREGORIO 4 2 IZ
Puertollano
C. Real
11/07/2008
CR8393O
91,00 5899784
Ausente
0001/2008/08810555
PIZARRO GARCIA, MARIA GLORIA
PSEO SAN GREGORIO 20 7 B
Puertollano
C. Real
08/08/2008
8023FGX
91,00 5909639
Ausente
0001/2008/08000018
RIVERA LÓPEZ, DAVID
CL GRAN CAPITAN 51 1 A
Puertollano
C. Real
25/05/2008
C5076BJJ
100,00 5926224
Ausente
0001/2008/08003869
ROJAS LOPEZ, SONIA
CL RAMON Y CAJAL 1 5 A
Puertollano
C. Real
12/06/2008
3841DSK
91,00 5921909
Ausente
0001/2008/08005161
ROJO NIETO, MARIA YOVANNA
CL MONTESA 26 3 DR
Puertollano
C. Real
29/08/2008
TO5156AG
91,00 4202198
Ausente
0001/2008/08001426
RUBIO GIL, JUAN CARLOS
SANTA LUCIA 2 BJ B
Puertollano
C. Real
31/05/2008
M5176VU
91,00 5925084
Ausente
0001/2008/08000229
SANCHEZ SAEZ, JOSE MANUEL
CALLE GRAN CAPITAN 008 06 B Puertollano
C. Real
27/05/2008
1366FMW
91,00 5888039Q
Desconoc.
0001/2008/08002689
SANCHEZ SANTIGOSA, PEDRO OSCAR
CL MIGUEL SERVET 32 1 C
Puertollano
C. Real
09/05/2008
9655FSD
60,00 05920153E
Ausente
0001/2008/08006127
SEGURA ALAEZ, ANTONIA
CALLE ALMAGRO 1 6 C
Puertollano
C. Real
01/07/2008
0452FTM
91,00 5893375Q
Ausente
0001/2008/08005206
SERBAN, GAVRILA
C/ ROSA 3
Turleque
Toleto
28/08/2008
M1258YS
91,00 X06731098X Ausente
0001/2008/0008200
SOLARIA ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE S L
CL VELAZQUEZ 47 2 IZ
Madrid
Madrid
30/06/2008
8181DKY
150,00 B83511501
Ausente
0001/2008/0008202
SOLARIA ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE S L
CL VELAZQUEZ 47 2 IZ
Madrid
Madrid
30/06/2008
8181DKY
150,00 B83511501
Ausente
0001/2008/0008203
SOLARIA ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE S L
CL VELAZQUEZ 47 2 IZ
Madrid
Madrid
30/06/2008
8181DKY
150,00 B83511501
Ausente
0001/2008/0010389
SOLARIA ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE S L
CL VELAZQUEZ 47 2 IZ
Madrid
Madrid
29/08/2008
7602FPX
150,00 B83511501
Ausente
0001/2008/0007080
TRANSPORTES MARSAN PUERTOLLANO SL
CALLE AVE MARIA 6
Puertollano
C. Real
21/05/2008
CR4370Z
150,00 B13275482
Dir. Incorr.
Número 2.047
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 92
administración local
AYUNTAMIENTOS
SAN CARLOS DEL VALLE
EDICTO
Solicitud de licencia municipal por doña Regina Álvarez Navas para comercio al por menor de carne.
Por doña Regina Álvarez Navas, se ha solicitado licencia de actividad para comercio al por menor de carne
fresca, con emplazamiento en calle La Feria, 3.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, a fin de que quienes se
consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentarán
en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de quince días hábiles.
San Carlos del Valle, 17 de marzo de 2009.-El Alcalde, José Torres Morales.
Número 1.911
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 93
administración local
AYUNTAMIENTOS
TORRALBA DE CALATRAVA
Adjudicación definitiva del contrato de obra para la ampliación del Centro de Atención a la Infancia de Torralba
de Calatrava a la empresa Soluciones Constructivas Rayfer, S.L.L.
De conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, se hace pública la adjudicación definitiva del contrato de obra para la ampliación del Centro de
Atención a la Infancia de Torralba de Calatrava (Ciudad Real), expediente número SEC/01/09, a Soluciones
Constructivas Rayfer, S.L.L., por la cantidad de 215.000,00 euros y 29.665,17 euros de I.V.A.
Torralba de Calatrava, 25 de marzo de 2009.-La Alcaldesa-Presidenta, María Teresa González Marín.
Número 2.051
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 94
administración local
AYUNTAMIENTOS
VILLARTA DE SAN JUAN
DECRETO DE LA ALCALDÍA NÚMERO 97/2009
Delegación de funciones en don José Amador Muñoz.
Teniendo previsto ausentarme durante los días del 20 al 22 de marzo de 2009.
Vistas las competencias que me atribuye la legislación vigente he resuelto:
Primero: Delegar las funciones de mi cargo de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villarta de San Juan,
en don José Amador Muñoz durante los días del 20 al 22 de marzo de 2009.
Segundo: La presente resolución se notificará al designado personalmente, publicándose en el Boletín
Oficial de la Provincia, y se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.
Dado en Villarta de San Juan, a 18 de marzo de 2009.-El Alcalde-Presidente, Ángel-Antonio Ruiz Palomares.-
Ante mí, el Secretario accidental, Mariano Marchante Bascuñana.
RECURSOS:
Esta resolución pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen
Local).
Frente a la misma es posible interponer:
Potestativamente el recurso de reposición regulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes (artículo 117).
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses que se computarán desde el día siguiente a
esta notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (artículo 46 de la Ley Reguladora).
Número 2.011
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 95
administración estatal
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de iniciación de expediente sancionador a Cristino Martínez, Fausto y otros.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27
de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se
indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a
continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no
se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante
la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o
proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el
siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Si en la columna «Requerimiento» aparece el número (1), se requiere del denunciado que se cita, titular
del vehículo objeto de la denuncia, para que identifique al conductor del mismo en la fecha indicada, haciéndole
saber que si incumple la obligación legal de identificación del conductor del vehículo, se iniciará expediente
sancionador por infracción al artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 (B.O.E. 63, de 14 de marzo), según redacción dada por la
Ley 17/2005, de 19 de julio (B.O.E. 172, de 20 de julio).
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o
proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.
Ciudad Real, 20 de marzo de 2009.-El Subdelegado del Gobierno, Miguel Lacruz Alcocer.
ARTº = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión; REQ =
Requerimiento; PTOS = Puntos.
Expediente
Denunciado/a
Identif.
Localidad
Fecha
Cuantía
Susp.
Precepto
Artº
Ptos.
Req.
130450488046
CRISTINO MARTINEZ, FAUSTO
2832736
ALICANTE
23/07/08
100,00
RD 1428/03
052.
130450900190
JIMENEZ CORTES, MANUELA
26740143
CASTALLA
10/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450746651
NAVARRO RAMON, JOSE
21950116
ELCHE
02/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450879620
SANCHEZ FALLA, HERMENEGILDO
75062013
ELCHE
03/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130045152400
ILIEV, KRASIMIR MITEV
X7710525M
ORIHUELA
14/01/09
150,00
RD 2822/98
010.1
130450932165
ZEHRI, AHMED
X6047192D
LA CHISMOSA
13/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139403955474
HANNAM, PETER FREDERICK
X4821618J
SANTA POLA
03/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450883774
LOPEZ RIBERA, FRANCISCO J.
73996000
VILLENA
04/02/09
100,00
RD 1428/03
052.
130450919604
COMERCIAL AL JADIDA SL
B04387544
ALMERIA
16/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450927303
INRAGES SL
B04395281
ALMERIA
18/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450859280
HU, YUNLIANG
X3145281P
ALMERIA
10/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450885989
LAO HERNANDEZ, MANUEL
27211050
ALMERIA
05/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450748775
LOPEZ REGO, EDUARDO VICENTE
27211199
ALMERIA
13/01/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130450929762
ZAPATA SANCHEZ, MA CARMEN
27212293
ALMERIA
19/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450906993
MARTINEZ CARRIZO, JOSE
27535195
ALMERIA
12/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450808395
VICARIO AJENJO, MARIA RAQUE
52113115
ALMERIA
28/01/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130450885448
CONSTRUCCIONES ROMAL S L
B04038923
BERJA
05/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450858500
POP, FLORIN NICOLAE
X3276412Q
EL EJIDO
05/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450776000
HMIDA, BOUSALHAM
X6727899P
EL EJIDO
03/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450911988
INFORMATICA Y MANTENIMIENT
B04566832
LA MOJONERA
13/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450757922
JIMENEZ FERNANDEZ, IGNACIA
27522561
NIJAR
13/01/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130046906036
EL GHALEBY, BOUAZZA
X2779647M
SAN ISIDRO
14/12/08
90,00
RD 2822/98
049.1
139450757831
MOGUIMA S A
A04115630
ROQUETAS DE MAR
13/01/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450900012
ECHEVARRIA EXPANSION SL
B04579645
ROQUETAS DE MAR
10/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450894838
BENTAN, FLORIN
X3867913A
ROQUETAS DE MAR
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450777817
PANIAGUA RESTREPO, CLAUDIA
X3879177C
AGUADULCE
03/02/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130450854464
CUELLAR PEÑA, FRANCISCO
22480858
AGUADULCE
16/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450912087
AGROPLAST S L
B04009809
VICAR
13/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450881820
GOMEZ MARTINEZ, GIL
6452978
NAVA DE AREVALO
03/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450734284
BENITEZ CASAFONT, ABEL
39350402
CALDERS
30/12/08
310,00
RDL 339/90
072.3
139450757430
BERNAL CASTILLEJO, ANTONIO
38820531
CALELLA
13/01/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130046864893
PEREZ MOYA, ALFONSO
46557235
CORNELLA DE LLOB
28/12/08
10,00
RD 2822/98
026.1
130450893755
CONTERO MARTINEZ, VIRGILIO
46785030
EL PRAT DE LLOBREGAT
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139403906311
HERNANDEZ NAVARRO, JUAN
35021153
L HOSPITALET DE LLOB
22/01/09
310,00
RDL 339/90
072.3
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 96
Expediente
Denunciado/a
Identif.
Localidad
Fecha
Cuantía
Susp.
Precepto
Artº
Ptos.
Req.
139450493645
ROLDAN MOLINA, PEDRO
75671235
L HOSPITALET DE LLOB
27/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
139450709769
REVUELTA UTRERA, MANUEL
27814775
SABADELL
29/12/08
310,00
RDL 339/90
072.3
139450759530
PROMOTORA AMPLESOL S L
B62938212
TERRASSA
02/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130403940943
AIT ABDELLAH, ABDERRAHMANE
X5482872V
VILAFRANCA PENEDES
05/12/08
RD 1428/03
048.
(1)
130450894012
HERNANDO FERNANDEZ, MELANEO 9175704
GUADIANA DEL CAUDI
09/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450902227
TOLEDO GUTIERREZ, MARIA
80063236
GUAREÑA
11/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450930790
MONTES RAMIREZ, JOSE MARIA
24088205
ZAFRA
19/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450924168
CARNICAS BIDEA SL
B48505671
BILBAO
17/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450780555
GEORGICA, CONSTANTIN
X8421966X
BILBAO
03/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450932645
SANCHEZ BAYON, MA CORONA
14933945
GALDAKAO
20/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450885977
SOLIMANI, JAMAL
X4227842M
V.TRAPAGA-TRAPAGARAN
05/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450894980
BECERRIL OROZCO, MELCHOR
12657524
BURGOS
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450865243
BUJAN VILLAR, MIGUEL ANGEL
46911261
A CORUÑA
30/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130046973360
GONZALEZ MUIÑOS, GERARDO
32644285
NARON
16/01/09
10,00
RD 772/97
001.4
139450713268
MARIN RUIZ, VICTOR ANGEL
48886786
ARCOS DE LA FTRA
30/12/08
400,00
RDL 339/90
072.3
130450903098
GONZALEZ FONTAO, ANTONIO
31217560
CADIZ
11/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450866508
RONCAL GARDE, RICARDO
16244972
EL PUERTO STA MARIA
30/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450776655
ALGUACIL MEJIAS, MANUEL
52350193
SAN FERNANDO
03/02/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130450904455
MONTILLA ARAGON, EDUARDO
31488479
SANLUCAR BARRAMEDA
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450880414
AMRI, MOHAMMED
X2225990G
JARAIZ DE LA VERA
03/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450866405
MARTIN MARTIN, SANTIAGO
4162077
NAVALMORAL DE MATA
30/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450925896
GESTION INMOBILIARIA GRUPE
B10347896
NUÑOMORAL
18/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450924200
KADDUR PABLO, MOHAMED
45048814
CEUTA
17/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450851232
MARZQUEZ ZAMORANO, EDUARDO 45097871
CEUTA
09/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450455139
OLIVA MOYA, FERNANDO
45114716
CEUTA
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
139450346624
ESCOBAR MORIEL, ANTONIO
74930015
CEUTA
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
139450345670
RODRIGUEZ AGUAYO, ANTONIO I
74985067
CEUTA
02/10/08
400,00
RDL 339/90
072.3
130045644599
MONTERO CORTES, GONZALO
30491435
BAENA
08/12/08
10,00
RD 772/97
001.4
139450797579
NAVAJAS CORDOBES, MARIA E.
45740607
BAENA
10/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450892015
MUÑOZ JIMENEZ, ROSARIO
30480044
CABRA
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130404000450
ANDRONACHE, ION
X8356557J
CARDEÑA
14/01/09
140,00
RD 1428/03
052.
2
130450914163
HABITAT DECORACION S L
B14400444
CORDOBA
14/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450817591
BOXES RACING SL
B14567424
CORDOBA
04/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450934733
QUIROGA DUQUE, LORENA A.
X3509578P
CORDOBA
20/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450891310
ARIAS ASENSI, MIGUEL
25752250
CORDOBA
07/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450867823
DE LA VEGA MORENO, JOSE LUI
30420995
CORDOBA
30/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450617715
MIR RUZA, RAFAEL
30488866
CORDOBA
31/07/08
RD 1428/03
052.
(1)
130450856266
DE LA ROSA LUQUE, JUAN MIGU
30549388
CORDOBA
18/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450894668
GALLEGO SEPULVEDA, RAFAEL
30943134
CORDOBA
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450887536
GALLEGO SEPULVEDA, RAFAEL
30943134
CORDOBA
06/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450867112
DE LA VEGA PEREZ, JOSE LUIS
30961972
CORDOBA
30/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450882370
RODRIGUEZ ROMERO, RAFAEL
44357266
CORDOBA
04/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450905400
ALMAGRO SERRANO, RAFAEL LUI
44369235
CORDOBA
12/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450890894
ALVAREZ NAVARRO, JOAQUIN
45749635
CORDOBA
07/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450883063
RODRIGUEZ MARCOS, EMILIO
51365668
CORDOBA
04/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450820661
CASTRO TOLEDANO, FRANCISCO
80125582
LA RAMBLA
01/12/08
100,00
RD 1428/03
052.
139450802162
JUMI LUCENA SL
B14068712
LUCENA
10/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
139450770951
TERUEL SANCHEZ, SANTIAGO
13940568
LUCENA
22/01/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130403941017
IGEÑO CABALLERO, JOSE CARLO
52489822
LUCENA
06/12/08
RD 1428/03
048.
(1)
130450895399
GAMEZ FUENTES, BERNARDO
25302857
PALENCIANA
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450695635
BULYAVETS, ANDRIY
X3383104B
PALMA DEL RIO
02/09/08
100,00
RD 1428/03
052.
139450774907
MARLICARU, IONUT
X8335059C
PALMA DEL RIO
02/02/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130450909404
VILLAREJO FERNANDEZ, PETRA
75701934
POZOBLANCO
15/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130403992402
RAMANOV, IGOR
X8770426C
PUENTE GENIL
04/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450899939
GESTIONES CONSERVACIONES V
B14647580
VILLA DEL RIO
10/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450857817
PAREJO LOPEZ, ANTONIO
28495602
VILLANUEVA CORDOBA
20/01/09
140,00
RD 1428/03
052.
2
130450942079
CONSTRUCT Y PROM EMPABE SL
B12585287
BENICARLO
22/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450771864
PRISMA LUZ S L
B12204616
CASTELLON PLANA
02/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
139450757442
GONZALEZ RODRIGUEZ, PEDRO
29167022
VALL DE UXO
13/01/09
400,00
RDL 339/90
072.3
139450740740
NEDELEA, CONSTANTIN
X6829733K
CUENCA
29/12/08
310,00
RDL 339/90
072.3
139450720546
EL OUAHABI DABIE, ABDELMAOU
4630126
CUENCA
29/12/08
310,00
RDL 339/90
072.3
130450854439
IDRISSI, MY RACHID
X7232699G
LAS PEDROÑERAS
16/01/09
140,00
RD 1428/03
052.
2
139450765463
HISPANOR DE FRUTOS CIVILES
B16240665
MOTA DEL CUERVO
02/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130046983663
BOUKHAROUAA, HAMMADI
X4264156W
SAN CLEMENTE
11/01/09
RD 1428/03
169.B
(1)
139450762735
KHAIRI, FATIMA
X5130570Y
SAN CLEMENTE
02/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
139450773423
KHAIRI, FATIMA
X5130570Y
SAN CLEMENTE
02/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130403954449
MARIAN, RADULESCU
X9344488W
SAN CLEMENTE
19/01/09
200,00
RD 1428/03
052.
3
130450833783
CELADA MORAN, FRANCISCO JOS
9706485
LAS PALMAS G C
16/12/08
140,00
RD 1428/03
052.
2
130450920424
SANCHEZ PRATS, RAMON
42671590
S BARTOLOME TIRAJANA
16/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450471480
BON PEREZ, JOAQUIN
34086093
TINAJO
01/12/08
310,00
RDL 339/90
072.3
130450936493
METALIQUES ORION SLU
B17903436
BANYOLES
20/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450863659
AHADAF, JAWAD
X3479263F
LLANSA
29/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130403982639
CAMPOS IBAÑEZ, JUAN
75668955
LLORET DE MAR
18/12/08
RD 1428/03
048.
(1)
139450819058
INST ELECTRICAS PERALVAR S
B18695890
ARMILLA
02/02/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130450890213
GONZALEZ LOPEZ, MARIA H.
44262776
ARMILLA
07/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450905393
RODRIGUEZ BOHORQUEZ, MIGUEL 46596776
FUENTE VAQUEROS
12/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450906452
MARTIN MONTES, RAUL MARIA
3794141
PEDRO RUIZ
12/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450775614
CLINICA ALBERTO JIMENEZ
B18537480
GRANADA
22/01/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130450941713
CONSTRUCCIONES FAMILIA DE
B18736462
GRANADA
22/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450757284
ALMERABET, OTMAN
X0637984X
GRANADA
02/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450890122
JURADO, ADOLFO LUIS
X4809886B
GRANADA
07/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450771815
DIAZ CASTILLO, SANTIAGO A.
X7380316F
GRANADA
02/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450834052
MARTIN ORTIZ, ALBERTO MANUE
2906440
GRANADA
17/12/08
100,00
RD 1428/03
052.
139450770999
GARCIA TORRES ENTRALA, MARI
24118055
GRANADA
22/01/09
310,00
RDL 339/90
072.3
139450763831
ESPIGARES MARTIN, RAFAEL
24132243
GRANADA
02/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 97
Expediente
Denunciado/a
Identif.
Localidad
Fecha
Cuantía
Susp.
Precepto
Artº
Ptos.
Req.
130450854518
ORTEGA ANTONILES, FRCO JOSE
24187939
GRANADA
16/01/09
100,00
RD 1428/03
052.
130450922640
FERNANDEZ CABA, JOSE LUIS
24204976
GRANADA
16/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450855729
FUENTES PALOMINO, MARIA D.
29078123
GRANADA
17/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450933510
GOMEZ CORDOBA SANCHEZ, PABL 44275740
GRANADA
15/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450782205
JIMENEZ PALMA, SAMANTA
44292069
GRANADA
03/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450865267
COCA ANTON, EDUARDO
44298910
GRANADA
30/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450776503
COLLADO VALDEARENAS, DOMING 75150097
GRANADA
03/02/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130450879989
CORTES SANTIAGO, ANGEL
75931573
GRANADA
03/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450779942
PROCASJI SL
B18392886
HUETOR VEGA
22/01/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450900530
TORREVEJANO VILLEGAS, DINA
77322539
HUETOR VEGA
10/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450896124
LOPEZ MARTINEZ, CRISTINA
44260936
MONACHIL
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450769638
GALLEGO LOPEZ, MARIA JESUS
26041248
OGIJARES
02/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
139450778410
BARBERO REYES, PATRICIA
74690178
OGIJARES
03/02/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130450853307
DARAXATOUR SL
B18656918
OTURA
13/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450778044
LOPEZ ANEAS, VICTOR MANUEL
23809018
SALOBREÑA
03/02/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130450933996
ORDOÑEZ FERNANDEZ, JUAN M.
74562908
SANTA CRUZ COMERCIO
17/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450890195
LUZON DIAZ, JULIO MANUEL
24196556
VIZNAR
07/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139403955437
NECHITI, EMIL
X5801688F
ALCOLEA DEL PINAR
22/01/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450850653
ERROZ GARCIA, CARLOS
3072470
GUADALAJARA
08/01/09
200,00
RD 1428/03
052.
3
130450895478
RAZOLA FERNANDEZ, EDUARDO
3110573
GUADALAJARA
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450766327
TORRES HERMOSO, ANA MARIA
29789719
HUELVA
22/01/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450862060
BENITEZ GARCIA, MERCEDES
48905933
HUELVA
29/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450813196
MARTINEZ CHAFE, MARIANO
3064618
LEPE
02/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
139450775560
MARQUEZ ROMERO, ANTONIO JES 48924091
LEPE
02/02/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130450902770
BERNAL PINA, YOSVEL ALEXEI
X4699799W
NIEBLA
11/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450843090
GARRIDO ROMERO, FERNANDO
29742878
VILLALBA DEL ALCOR
02/01/09
100,00
RD 1428/03
052.
130450934009
EL KHORSSI, REDOUAN
X6751387J
LOGROÑO
20/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450674573
DE CASTRO OLIVEIRA, JOAO P.
X7443375T
LOGROÑO
02/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130046873201
JIMENEZ MARTIN, JUAN CARLOS
8992681
ALCALA DE HENARES
22/01/09
150,00
RD 1428/03
117.1
139450383050
NARCISO GUADALIX CONSTRUCC
A28547701
ALCOBENDAS
01/12/08
310,00
RDL 339/90
072.3
130450889338
CHAIBITA, YOUSSIF
X5241625V
ALCOBENDAS
06/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450947181
DORAL GONZALEZ, BIENVENIDO
7238605
ALCOBENDAS
21/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450880219
MEDINA MAZA, ANTONIO
26388590
ALCOBENDAS
03/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130403974606
BUSTO AJURIA, JUAN ANDRES
30607545
ALCOBENDAS
03/01/09
RD 1428/03
048.
(1)
130450898133
ALONSO AUSIN, CARLOS
46851003
ALCORCON
09/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450789947
MOLINA POVEDA, TERESA
26448506
ALPEDRETE
10/02/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130450872790
TOC TOC TL ANIMACION SL
B83930768
ARANJUEZ
01/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450755184
SABOU, OVIDIU EUGEN
X4199302P
ARGANDA
03/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450899770
BARAHONA ALVAREZ, RUBEN
50463833
BOADILLA DEL MONTE
10/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450924272
MUNDIDEA PROYECTOS DE DECO
B85032399
CAMPO REAL
17/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450845359
ANAYA PEREA, CHETINA LUCIA
X3044226S
COLLADO VILLALBA
05/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450895661
GILGADO QUINTANA, AGUSTIN
70054674
COLLADO VILLALBA
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450859243
SOLUCIONES ARQUITECTONICA
A83076612
COSLADA
10/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450923279
IBAÑEZ SANCHEZ, JAVIER
51418408
EL MOLAR
17/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450881625
ARAMA, GICU
X4121265X
FUENLABRADA
03/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450865840
FERNANDEZ RUIZ, ALICIA
52950837
FUENLABRADA
30/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450878997
ERRQAIBI, RACHID
X3979946A
GETAFE
03/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450866880
LORO CRUZ, MARTINA
1104467
GETAFE
30/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450899423
SANCHEZ MARTINEZ, MARIA
46528610
GETAFE
10/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450895910
LORITE FERNANDEZ, MANUEL
75075238
GETAFE
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450898005
MURILLO AÑON, INMACULADA
27332835
PERALES DEL RIO
09/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450885047
CASTILLO MALDONADO, JUAN C.
52127805
HUMANES DE MADRID
03/02/09
380,00
1
RD 1428/03
052.
6
130450861390
LOPEZ RODRIGUEZ, ANDRES
2522790
LAS ROZAS DE MADRID
28/01/09
140,00
RD 1428/03
052.
2
130450890808
GONZALEZ VILLARRUBIA, MIGUE
11792119
LAS ROZAS DE MADRID
07/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450896355
MARTIN ARTERO, MARCELA C.
14301226
LAS ROZAS DE MADRID
09/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450813310
SADA CALDERON, FRANCISCO J.
14875878
LAS ROZAS DE MADRID
21/11/08
100,00
RD 1428/03
052.
130450851840
GOMEZ CONEJO, DAVID
53447771
LEGANES
10/01/09
200,00
RD 1428/03
052.
3
130450934393
EUROINCAP SA
A80339476
MADRID
20/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450941350
EL ENCINAR DE INVERSIONES
B18245175
MADRID
21/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450943369
GESAFINCAS SL
B79576955
MADRID
22/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450869844
PROMOCIONES VEGALLERA SL
B80860430
MADRID
31/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450945329
CANTUDAL SL
B81195711
MADRID
22/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450877592
SAMAN AZIZ SL
B81599722
MADRID
02/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450896045
CABRERA BELAIRE ASOCIADOS
B81674772
MADRID
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450933730
VALSAN EXPRES SL
B82179292
MADRID
16/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450936900
ESTUDIO JURIDICO BUSTILLO
B82634585
MADRID
21/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450925689
SERVICIOS SOCIO SANITARIOS
B82765611
MADRID
17/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130046953555
SERVICIOS SOCIO SANITARIOS
B82765611
MADRID
18/12/08
150,00
RD 2822/98
012.
130450922780
SUMINISTROS DEL GUADALMESI
B83021485
MADRID
16/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450934915
NN ITALIA SL
B83074682
MADRID
20/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450905563
ALANZAVEZ BERMUDEZ MONTAJE
B83164004
MADRID
12/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450862825
LA FACTORIA DE SINACIO SL
B83681726
MADRID
29/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450902331
CORPORACION CHART DOS MILS
B83937359
MADRID
11/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450931823
GAGUN OBRAS E INSTALACIONE
B84191261
MADRID
13/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450887251
CONTINEX SOLUCIONES Y SERV
B84372481
MADRID
06/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130403857687
CEREZO INVERSIONES SL
B84737584
MADRID
14/11/08
RD 1428/03
052.
(1)
130450944325
FATONI GRUPO INVERSIONES S
B84910496
MADRID
22/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450534974
ADAMS, GILLES OSBORNE
NO CONSTA
MADRID
26/07/08
100,00
RD 1428/03
052.
130450933893
TOUCHANI, MOHAMMED
X2304460K
MADRID
17/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450906889
HNIHAN, ABDESSAMAD
X2541589C
MADRID
12/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450895340
EL IDRISSI, YAKIN
X2933871Z
MADRID
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450861160
ROBLEDO ARIAS, CLAUDIA P.
X3041748K
MADRID
28/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450878780
CHADILI, AZIZ
X3215768T
MADRID
02/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450883300
CHEN, CHAO
X3269715N
MADRID
04/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450946073
EL HACHE, KHALID
X3937395W
MADRID
23/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 98
Expediente
Denunciado/a
Identif.
Localidad
Fecha
Cuantía
Susp.
Precepto
Artº
Ptos.
Req.
130450889260
REYES, PRISCILA MARGARITA
X4254158D
MADRID
06/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450891461
VARGAS HOLGUIN, REY ANTONIO
X4297156C
MADRID
07/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450888991
CONSTANTIN, ADINA IOANA
X4741639M
MADRID
06/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450897463
PRENETA, MARCIN
X7724553A
MADRID
09/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450931021
CURAC, DUMITRU
X8882340Q
MADRID
19/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450918132
ALVAREZ DE MORALES CHECA, A
218510
MADRID
15/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450887354
AZORIN ALVARO, FCO JAVIER
394769
MADRID
05/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450943023
CARRISCAJO SANCHEZ, MARTIN
1266433
MADRID
22/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450583385
SAN PEDRO PELAYO, TEODORO
2054604
MADRID
02/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450889673
DE CABO JIMENEZ, MOISES F.
2230138
MADRID
07/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450945147
NOROUZIAN, ABDOL REZA
2283354
MADRID
22/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130046971132
MARTIN FERNANDEZ, JUAN RAUL
2631154
MADRID
17/12/08
450,00
1
RD 1428/03
020.1
4
130450945962
ACOSTA LOBATON, JOSE ANTONI
2664831
MADRID
23/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450869406
MOLERO MARTOS, MARIA
2857621
MADRID
31/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450790184
VALDIVIESO DIEZ, JAVIER M.
2885598
MADRID
07/01/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130450941180
PONTE FERNANDEZ, MANUEL
3456423
MADRID
21/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450775456
MUNCHARAZ PALACIOS, MIGUEL
5387792
MADRID
03/02/09
900,00
RDL 339/90
072.3
130403991586
HYAM BORRACHERO, PABLO JOSE 5408791
MADRID
04/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450886015
LASHERAS ALVAREZ, MARIA
5426320
MADRID
05/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450922421
GONZALEZ CALERO, PEDRO A.
7525827
MADRID
16/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450899769
SANTOS MARMOLEJO, PABLO
8882260
MADRID
10/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450862357
SERROUKH, MOHAMED
11864664
MADRID
29/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450936171
GALICIA LORENZO, EDUARDO
12322415
MADRID
20/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450555850
GARCIA RENEDO MARTINEZ, ROS
13701137
MADRID
27/07/08
140,00
RD 1428/03
052.
2
130450898777
DE DAMAS MORALES, MANUEL I.
24166925
MADRID
09/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450873689
AGUADO CASTRO, JOAQUIN
24265220
MADRID
01/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450891000
MONTERO FERNANDEZ, ALEJANDR 25595294
MADRID
07/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450893780
JORDAN MARTIN, LUCAS
26137593
MADRID
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450915489
HERNANDEZ SANCHEZ, HUMBERTO 26168045
MADRID
15/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450925367
MUÑOZ LOPEZ, JUAN JOSE
27496230
MADRID
17/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450862047
SAIZ DE BUSTAMANTE AGEA, E.
31077396
MADRID
28/01/09
100,00
RD 1428/03
052.
130450900802
ECHEVERRY ALVAREZ, FIDEL D.
34264031
MADRID
10/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450891308
MENENDEZ MARIN, VICTOR
50057814
MADRID
07/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450902483
GARCIA LARA, MARIA BELEN
50204740
MADRID
11/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130403369577
GOMEZ MORALES, SAYDA
50219201
MADRID
14/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450809867
CORRAL GARCIA, JOSE ANGEL
50414340
MADRID
29/01/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450890985
URREGO URREGO, MELIA YOLAND
50557195
MADRID
07/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450760428
PEREZ GARCIA, RAFAEL
50662279
MADRID
02/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450874645
MORA BERMEJO, RAUL
50712741
MADRID
01/02/09
100,00
RD 1428/03
052.
130450533337
QUIROS VILLARREAL, RAQUEL
50852634
MADRID
26/07/08
100,00
RD 1428/03
052.
130450878328
ODONNELL GALINDO, PATRICIA
51077160
MADRID
02/02/09
300,00
RD 1428/03
052.
4
130450904996
CANDELA NAVAS, GENESIS
51450893
MADRID
09/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450905125
RUBIO CALVO, LUIS
51922528
MADRID
12/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450884249
MUJICA TORRES, RAUL ALBERTO
52016942
MADRID
05/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450887470
MUJICA TORRES, RAUL ALBERTO
52016942
MADRID
04/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450880086
MUJICA TORRES, RAUL ALBERTO
52016942
MADRID
03/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450461176
JIMENEZ CABRE, AFRICA
52989442
MADRID
27/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
130450865218
GARCIA GALLEGO, MERCEDES
53009145
MADRID
30/01/09
140,00
RD 1428/03
052.
2
130450890419
CANO DEL VAL, JOSE ANTONIO
70162113
MADRID
07/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450842644
ALZUETA JARO, ABELARDO DANI
75249518
MADRID
01/01/09
100,00
RD 1428/03
052.
130450845177
NOGALES AVILA, JAIME JUAN
77328032
MADRID
04/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450843120
VENTURA GRACIA, TERESA D.
80115668
MADRID
02/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450778690
KHALID, BOUHOUT
X4122788S
MAJADAHONDA
03/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450875509
MERINO LAZARO, TRINIDAD
3395378
MAJADAHONDA
01/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450942948
LOZANO DIEZ, JAVIER
14302310
MAJADAHONDA
22/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450855742
SANCHEZ BELTRAN, JACINTO E
50280985
MAJADAHONDA
17/01/09
100,00
RD 1428/03
052.
139450784512
MRINI, YOUNESS
X2385237E
MIRAFLORES DE SIERRA
03/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
139450777659
AMAZARRAY GALVEZ, SILVIA
50303198
MIRAFLORES DE SIERRA
03/02/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130450938349
EL BOUCHAIBI, IMAD
X5600230Y
MORALZARZAL
21/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450888838
HORNOS ALFONSO MAESTRO SL
B83582262
MOSTOLES
06/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450906518
VILLALBA GALLARDO, EUGENIO
7535639
MOSTOLES
12/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450883543
GARCIA DEL SALTO, VICENTE
20256193
MOSTOLES
04/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450777532
CASADO MEDINA, JUAN
25925114
MOSTOLES
10/02/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130450900346
ZHANG, RUIQUN
X2205193E
PARLA
10/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450903177
EL BOUZIKRI, HAMID
X2719145Q
PARLA
12/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450901144
BORREGO GONZALEZ, JUAN A.
2849176
PARLA
11/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139403925202
SERVICIO GRANDES SUPERFICI
B80860026
PINTO
02/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450894632
JEMGUI SL
B81809923
POZUELO DE ALARCON
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450919926
HUNTLY INGEGRAL DE GESTION
B81839490
POZUELO DE ALARCON
14/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450866314
PEÑA SIERRA, LUIS ALBERTO
NO CONSTA
POZUELO DE ALARCON
29/01/09
380,00
1
RD 1428/03
052.
139450465601
SANABRIA RODRIGUEZ, FERNAND
X7141202R
POZUELO DE ALARCON
13/01/09
310,00
RDL 339/90
072.3
139450497237
PEDRAYO HARO, LUIS
677798
POZUELO DE ALARCON
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
130450861158
GARCIA PEREZ, JESUS AMADOR
25933361
POZUELO DE ALARCON
28/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450782527
VIÑALS SASTRON, OLGA
50711494
POZUELO DE ALARCON
03/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450880750
MARTIN SANJUAN, MANUEL
51962887
POZUELO DE ALARCON
03/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450858548
AGHMIR, RACHID
X6446990K
SAN LORENZO ESCORIAL
05/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130403947457
CHEREBETIU, ILIE MIHAI
X4093969S
SAN MARTIN DE VEGA
19/12/08
100,00
RD 1428/03
052.
139450761731
ALVAREZ ELOSEGUI, CARLOS
51075687
SAN SEBASTIAN REYES
02/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450888190
DIAZ AROS, JOHN FREDDY
X2523439V
TORREJON DE ARDOZ
06/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450710322
CHAMON MARTINEZ, ROBERTO
8965708
TORREJON DE ARDOZ
30/12/08
600,00
RDL 339/90
072.3
130450891205
SAMPEDRO GARCIA, JESUS
52554786
TORREJON DE ARDOZ
07/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130046864390
EL KHANNOUS, MOHAMED
X2199049L
VALDEMORO
06/01/09
90,00
RD 2822/98
049.1
130450874748
MARTINEZ GUERRERO, JOSE LUI
52536302
VALDEMORO
01/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450900899
LAFKAIHI, ABDELKHALEK
X6344078B
VILLA DEL PRADO
11/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450747400
GILARANZ MARTINEZ, NARCISO
5362737
VILLALBILLA
13/01/09
310,00
RDL 339/90
072.3
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 99
Expediente
Denunciado/a
Identif.
Localidad
Fecha
Cuantía
Susp.
Precepto
Artº
Ptos.
Req.
139450330094
PEDERSEN, LARS BJERRE
X6574139A
FUENGIROLA
14/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
130450784371
ADJEDJ, CYNTHIA
X9079900Y
MALAGA
22/10/08
RD 1428/03
048.
(1)
139450264462
FERNANDEZ CESPEDES, DAVID
44575417
MALAGA
29/09/08
400,00
RDL 339/90
072.3
130450753428
VILLAR SEPULVEDA, ALBERTO
53686646
MALAGA
27/09/08
RD 1428/03
052.
(1)
130450784589
JORGENSEN, SVEND ERIK
X7455074S
MIJAS COSTA
22/10/08
RD 1428/03
052.
(1)
130450873033
DE FRUTOS RODRIGUEZ, SILENE
1928076
MELILLA
31/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450723213
NAVARRETE RUIZ, ROGELIO A
45256425
MELILLA
18/12/08
310,00
RDL 339/90
072.3
130450897736
EL JELLOULI, AHMED
X5224955E
LORCA
09/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450759372
MUÑOZ BASARAN, MARIA PAZ
17857359
MURCIA
03/02/09
400,00
RDL 339/90
072.3
139450682041
AUTOBUSES RIO IRATI S A
A31071095
AOIZ
10/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450884420
MONTAJE ESTRUCTURAS METALI
B31790694
CORELLA
05/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450886350
LOUTIRI, ALI
X4116667N
FUNES
06/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450901727
LAFRIAI, SAID
X1422543Q
PAMPLONA
11/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450477214
RIVERO LOPEZ, FRANCISCO
15835692
PAMPLONA
13/01/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450864524
CHAAIJ, HICHAM
X5941897P
VALTIERRA
30/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450529743
LOBATO ARINCON, MA JESUS
30625544
VILLAVA
02/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450894346
AUTOS PELLO SL
B74115106
OVIEDO
09/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450758902
BARCENA SUAREZ, ALEJANDRO
9413026
OVIEDO
03/02/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130450867290
GAVELA CRESPO, PATRICIA
9804017
O BARCO
30/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450909696
GOYANES LOPEZ, ANA MARIA
34929904
OURENSE
13/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450882162
EL MANTON DE MANILA SL
B34203885
PALENCIA
02/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450820190
MUDANZAS DIAZ SL
B39472444
CARTES
06/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450885620
SHEKAINAA, EDWIN
X4127317J
SOLARES
15/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450887494
BIEK HICHAM, ISAM
X6862842X
ALBA DE TORMES
06/02/09
200,00
RD 1428/03
052.
3
139450720868
ABDERRAZZAK, OUANIT
X1634598B
SALAMANCA
11/12/08
310,00
RDL 339/90
072.3
130450885321
SANCHEZ SANABRIA, ISMAEL
X6002448T
SALAMANCA
04/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450899265
GOMEZ SANCHEZ, ADRIAN
7812613
SALAMANCA
10/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450889820
RODRIGUEZ DE GUZMAN ARAUJO,
52228741
CAMAS
07/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450905010
JUSTINIANO MARQUEZ, MARIA S
27283176
CASTILLEJA CUESTA
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450770290
SANCHEZ RODRIGUEZ, NIEVES
28318955
CASTILLEJA CUESTA
13/01/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450886260
SANTOS DE LA CRUZ, MARIA D.
48879718
DOS HERMANAS
06/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450715617
FERNANDEZ NAVARRO, SERGIO
48959366
DOS HERMANAS
29/12/08
310,00
RDL 339/90
072.3
130450891266
MORON MARTIN, MARIA DEL MAR
14623214
ECIJA
07/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450866211
SCHON AUTOS SL
B91545202
EL ARAHAL
30/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450872016
STANESCU, GABRIEL DANUT
X9355083V
EL VISO DEL ALCOR
31/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450773484
CANCELO MUÑIZ, FRANCISCO
34055820
LA PUEBLA DEL RIO
13/01/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450723655
LOPEZ LEON, MARIA SOFIA
75429793
LA RINCONADA
08/09/08
100,00
RD 1428/03
052.
139450472770
DRAGOMIR, CAROL
X9387755Y
LORA DEL RIO
09/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
130450901752
LOUISE WALES, TARA
X3749732L
MAIRENA DEL ALJARAFE
11/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450877579
ORTIZ ARTEAGA, MARIA ARACEL
24072614
MAIRENA DEL ALJARAFE
02/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450834490
IGLESIAS PEREZ, MANUEL
31389617
MAIRENA DEL ALJARAFE
17/12/08
140,00
RD 1428/03
052.
2
130450897360
MARIN MURILLO, JAIRO ANTONI
X5039836F
S JUAN AZNALFARACHE
09/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450855821
CARRASCO PEREZ, CONCEPCION
27868406
SANLUCAR LA MAYOR
17/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450740148
HONG TONG TONG S L
B91534297
SEVILLA
13/09/08
RD 1428/03
048.
(1)
130450937758
NUEVA FRONTERA MARCANDO DI
G41869389
SEVILLA
21/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450916366
JIMENEZ VARGAS, ANTONIO
28715311
SEVILLA
15/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450685617
CAMUÑEZ SANCHEZ, RICARDO
28888145
SEVILLA
23/08/08
100,00
RD 1428/03
052.
130450874128
ARAUJO POZUELO, EMILIO
28921063
SEVILLA
01/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450885163
SOLUCIONES INTEGRALES ANDA
B91236398
UTRERA
03/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450727711
HMIMSA, OMAR
X2530715W
DONOSTIA
29/12/08
310,00
RDL 339/90
072.3
139450768592
DAROUCH, MHAMED
X3797351M
IRUN
02/02/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130450878924
EL HAMRI, MOHAMED SAID
X5906046Z
PASAIA
02/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450895557
GARCIA GARCIA, NOEMI
39367577
LA CUESTA LA LAGUN
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450750770
ANGOBALDO DAVILA, MARIA R.
43809113
S C TENERIFE
13/01/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130450883725
MAJAZUL SCL
F45318375
BARGAS
04/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450723560
EZZAYTOUNY, RACHID
X6978892W
CASARRUBIOS MONTE
30/12/08
310,00
RDL 339/90
072.3
139450799837
MONTOYA SANTIAGO, MARAVILLA
70353619
CONSUEGRA
10/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450904637
MARTIN PLAZA, JULIO
6182495
MADRIDEJOS
07/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450900048
BOUHASSOUN, MOHAMMED
X7475148X
OLIAS DEL REY
10/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450784688
FLONTA, ADRIAN
X6129386R
QUINTANAR DE ORDEN
03/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450930946
BENDALI, ABDEL ILAH
X4357766W
TOLEDO
19/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450924995
FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA V
3823384
TOLEDO
17/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450902010
CANO CARBONELL, PEDRO
3804255
TORRIJOS
11/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450917279
CISNEROS VELASQUEZ, KLEBER
X6559145M
VALMOJADO
15/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450891953
AZERIAH, YOUSSEF
X8444478M
VILLAFRANCA CABALLER
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450873940
PIQUERAS MESEGUER, FRANCISC
52741641
ALDAIA
01/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450895170
FERNANDEZ CORTES, ASCENSION 20812480
ALZIRA
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450896720
SERVICIOS FUNERARIOS ENRIQ
B96060561
BURJASOT
07/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450897244
MARTI ALCAIDE, ALICIA
73563804
REQUENA
09/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450863246
ZENTRO DESAR ESPACIOS DIAF
B97654446
SUECA
29/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130046753130
SAEZ CHICOTE, VICENTE
25376633
TORRENT
15/10/08
150,00
RD 2822/98
010.1
130450896173
HON TROK EUROPA SL
B96514625
VALENCIA
09/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130403979963
VILA CARBO, JUAN JOSE
19829513
VALENCIA
22/12/08
RD 1428/03
048.
(1)
139450677380
CANA PEREZ, JUAN JOSE
20162673
VALENCIA
20/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
139403966617
MARTINEZ CEBRIAN, ANTONIO F
22569198
VALENCIA
03/02/09
400,00
RDL 339/90
072.3
130046798896
ROMERO TALENS, ANTONIO
22579106
VALENCIA
07/12/08
150,00
RD 2822/98
010.1
139450771797
PARRA HERNANDEZ, ANTONIO JO
24326219
VALENCIA
10/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450882745
PONTES ESTEVAN, FRANCISCO
24340797
VALENCIA
04/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450848579
TORNERO MARTOS, ANTONIO JES 26002628
VALENCIA
06/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450846406
ORTIZ CALER, MANUEL
30066971
VALENCIA
02/01/09
140,00
RD 1428/03
052.
2
130450893470
EPILA PASCUAL, JESUS
24327851
MASARROCHOS
08/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450866922
RUBIO ARAMENDI, JOSE RAMON
15159841
NANCLARES DE GAMBO
30/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450862345
GHAILANE, ABDELHADI
X3551471H
VITORIA GASTEIZ
29/01/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450872296
LARREA FERNANDEZ, JOSE LUIS
16194099
VITORIA GASTEIZ
01/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
139450463008
GUTIERREZ RUIZ, ISABEL
16235172
VITORIA GASTEIZ
02/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 100
Expediente
Denunciado/a
Identif.
Localidad
Fecha
Cuantía
Susp.
Precepto
Artº
Ptos.
Req.
139450781894
ANDRES GARCIA, MANUEL
17445361
CALATAYUD
03/02/09
310,00
RDL 339/90
072.3
130450885928
TEJERO IBAÑEZ, JOSE ENRIQUE
17441237
ZARAGOZA
05/02/09
RD 1428/03
052.
(1)
130450641584
CISNEROS CAÑADA, ALFREDO
17696088
ZARAGOZA
01/08/08
200,00
RD 1428/03
052.
3
Número 2.012
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 101
administración estatal
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resoluciones recaídas en expedientes sancionadores a Angulo Iniesta, Gregorio y otros.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27
de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores
que se indican, dictadas por la Autoridad competente (1), según lo dispuesto, respectivamente, en los artículos
68 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 339/1990 (B.O.E. 63, de 14 de marzo) y 3.2 del Texto Refundido de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, a las personas
o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio
conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada,
dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial
o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 80 de la citada Ley.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las
multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los quince días siguientes a la firmeza, con la
advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del
20% de su importe por apremio.
Los expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Ciudad Real, 20 de marzo de 2009.-El Subdelegado del Gobierno, Miguel Lacruz Alcocer.
(1) OBS = (a) Jefe Provincial de Tráfico, (b) Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas,
(c) El Delegado del Gobierno; ARTº = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses
de suspensión; PTOS = Puntos.
Expediente
Sancionado/a
Identif.
Localidad
Fecha
Cuantía
Susp.
Precepto
Artº
Ptos.
Obs.
130046954699
ANGULO INIESTA, GREGORIO
6236691
ALICANTE
05/01/09
150,00
RD 1428/03
117.1
3
(a)
130403993571
DOMINGUEZ DE LA RASILLA, S.
8959825
ALMERIA
26/12/08
100,00
RD 1428/03
052.
(a)
139450295150
JIMENEZ SOLER, AGUSTIN
27233470
ALMERIA
29/09/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130403940633
GOMEZ SANTIAGO, ANTONIO
8912736
EL EJIDO
08/12/08
140,00
RD 1428/03
048.
2
(a)
139450280996
FATAMI , MOHAMED
X7293848L
LAS NORIAS DE DAZA
29/09/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130403975775
BOLAÑOS DIAZ BENITO, JOSE
6228945
AGUADULCE
30/11/08
100,00
RD 1428/03
048.
(a)
139450427831
RUBIO LATORRE, JUAN
27161359
TAHAL
25/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130450705859
BERTRAN JIMENEZ, RICARDO
41006467
BARCELONA
03/09/08
100,00
RD 1428/03
052.
(b)
130403985367
PORTERO LUQUE, JOSE LUIS
43452869
CUBELLES
19/12/08
100,00
RD 1428/03
048.
(a)
139450643643
MARTINEZ PEREZ, CESAR
43691442
MASQUEFA
27/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130450752539
CORBACHO AMADO, VICTORIANO
9188644
DON BENITO
26/09/08
100,00
RD 1428/03
048.
(b)
130450777950
HERRAIZ RECIO, ADOLFO
8589545
SIRUELA
13/10/08
200,00
RD 1428/03
052.
3
(b)
130046959363
BENITEZ CANO SANCHEZ, ANTON
9167840
VILLANUEVA DE SERENA
29/12/08
150,00
RD 1428/03
018.2
3
(a)
139450363282
MIG MONTAJES INDUSTRIALES
B95047718
BILBAO
30/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130450718945
SOW , SALIF
X1568176J
ALGECIRAS
06/09/08
100,00
RD 1428/03
052.
(b)
139450159472
ACEVEDO TOLEDO, FRANCISCO
31786822
ALGECIRAS
12/05/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(a)
139450405914
ESCALONA RUIZ, BLAS JOSE
31807415
ALGECIRAS
25/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450295562
LEON ENCINA, LUISA
45056086
ALGECIRAS
22/07/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130450705033
QUIROS GALLARDO, MIGUEL
75885102
ALGECIRAS
03/09/08
100,00
RD 1428/03
052.
(b)
139450488431
BAUTE SANTANA, BORJA
75769914
CADIZ
07/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130046821134
MARTINEZ GARCIA, JULIAN
1625155
CHIPIONA
12/09/08
1.500,00
RDL 8/2004
003.A
(c)
139450321482
SANDU , VIOREL
X8870886Q
JEREZ DE LA FTRA
02/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139046753665
MOLINA OLIAS, MANUEL A.
31660359
JEREZ DE LA FTRA
02/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(a)
130045548161
SANCHEZ NAVAS, MARIA D.
52314473
ROTA
24/05/08
1.500,00
RDL 8/2004
003.A
(c)
130450465307
GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIA
4180914
VILLANUEVA DE VERA
21/07/08
140,00
RD 1428/03
052.
2
(b)
139450540064
VALLEJOS RODRIGUEZ, JOSE LU
24286503
CEUTA
08/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130403856830
BLASCO TERUEL, MANUEL
45096376
CEUTA
26/11/08
100,00
RD 1428/03
048.
(a)
139450268200
KHALID RADY, ADNAN
79016361
CEUTA
18/08/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450354050
LA AZALEA DE CASTILLA SL
B14781843
CORDOBA
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130450531900
MARTIN DE LA SIERRA GONZALE
2643622
CORDOBA
25/07/08
200,00
RD 1428/03
052.
3
(b)
139450293929
ESTEBAN AGUILERA, JULIO
27207743
CORDOBA
29/09/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450632323
RODRIGO MUÑOZ, NESTOR
30805161
CORDOBA
27/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 102
Expediente
Sancionado/a
Identif.
Localidad
Fecha
Cuantía
Susp.
Precepto
Artº
Ptos.
Obs.
139450432437
SEHICOR S A
A14053342
ALCOLEA
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130403855939
RUBIO AMADOR, JUAN MARIA
25981566
MONTILLA
27/08/08
300,00
1
RD 1428/03
048.
4
(a)
130450434906
PATIÑO VEGA, FRANCISCO
30518776
POSADAS
20/07/08
100,00
RD 1428/03
052.
(b)
139450392490
SERRANO ALCALA ZAMORA, JESU 80122718
PRIEGO DE CORDOBA
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450319207
M HAMED KADDUR, MOHAMED
45298547
CASTELLO PLANA
23/10/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450333800
RODRIGUEZ VALLADARES, CARLO 418077
HORCAJO DE SANTIAGO
14/10/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450311476
MOYA BELINCHON, JOSE JOAQUI
5358869
OSA DE LA VEGA
02/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450678219
ORDACE , ALEXANDRU
X7855619S
TARANCON
24/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450330148
SANA , SANKHARE
X3094943V
ARRECIFE
02/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130450425735
LISTA MERA, CRISTINA DACIL
78505272
LAS PALMAS G C
19/07/08
100,00
RD 1428/03
052.
(b)
139450287863
MARTINEZ PEREZ, CARLOS
47332612
BAZA
11/09/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450537570
GONZALEZ BOLIVAR, MA ESTHER
24297082
CHURRIANA DE LA VEGA
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130403979422
SEVILLA BARRIONUEVO, LORENZ
24058836
DILAR
16/12/08
200,00
RD 1428/03
048.
3
(a)
139450341195
CASTILLA PALMA, CARLOS
44266788
GRANADA
14/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450303364
VEGA VILLAAMIL, PABLO
44466344
GRANADA
14/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450355339
JIMENEZ JIMENEZ, JOSE MANUE
75137725
ILLORA
27/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450354955
SANCHEZ GALAN, ISRAEL
46602737
LA ZUBIA
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130450822219
MOLINA IZQUIERDO, ROSA
25951423
PEÑUELAS
03/12/08
200,00
RD 1428/03
052.
3
(b)
139450417771
MONTORO VALERO, FRANCISCO J 52521347
LOJA
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450228720
BLANCO GIL, GUILLERMOCARLOS
7231747
OGIJARES
11/09/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450620758
PEREZ OLIVENCIA, SIMON
74708199
ORGIVA
09/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450434276
CASTILLA CAMACHO, ANTONIO
23778533
PELIGROS
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450476118
LOPEZ MORENO, IGNACIO
52525098
ZUJAR
15/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450332352
MORALES GARCIA, JOSE LUIS
25986566
GUADALAJARA
02/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130403925840
NUÑEZ PRIETO, MIGUEL
29800266
BELLAVISTA
28/11/08
100,00
RD 1428/03
052.
(a)
130046725509
OVIDIU SORIN, GLAVAN
NO CONSTA
ALCALA DE HENARES
30/11/08
60,00
RD 1428/03
009.1
(a)
139450454846
VASQUEZ ROJAS, LAURA BEATRI
X3258842H
ALCALA DE HENARES
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450525324
MUÑOZ ACEBRON, INES MARIA
8992782
ALCALA DE HENARES
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130403993212
MACIAS GRANERO, LUIS FRC
9018152
ALCALA DE HENARES
22/12/08
100,00
RD 1428/03
048.
(a)
139450566971
BELCHI CANALES, ISABEL
2692275
ALCOBENDAS
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130403952829
SILLA TAPIA, ENRIQUE LEONAR
21469406
ALCOBENDAS
21/08/08
140,00
RD 1428/03
052.
2
(a)
130450488990
RONCERO ANDRES, GREGORIO
50296102
ALCOBENDAS
23/07/08
100,00
RD 1428/03
052.
(b)
139450546480
FERNANDEZ GALINDO, GONZALO
51657882
ALCOBENDAS
25/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450356228
SEALUYD SL
B81527384
ALGETE
30/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450610303
BOUCHRA , CHAOURI
X3562158X
ARANJUEZ
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450611769
SIERRA JIMENEZ, GIL
75863380
ARANJUEZ
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130046869337
VALEAN , VASILE CALIN
X4084885Q
ARGANDA
02/09/08
150,00
RD 2822/98
010.1
(a)
139450467932
VICENTE BOLAÑOS, RAUL
70050687
ARGANDA
03/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450432838
SANCHEZ MOLERO, RAUL
11828750
COLLADO VILLALBA
30/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450354621
GOMEZ MILLAN, HECTOR ENRIQU
2604369
COLMENAR VIEJO
16/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450406724
TAUT , ALEXANDRU
X4133006K
COSLADA
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450447970
FERNANDEZ NAVARRETE, PEDRO
1395918
COSLADA
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450374085
MOYA MARCOS, MA DOLORES
50425636
COSLADA
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130450740343
MANJON MACHADO, JUAN CARLOS 50948747
COSLADA
13/09/08
100,00
RD 1428/03
052.
(b)
139450391101
CASTRO MIGUELAÑEZ, PEDRO
1024687
EL ESCORIAL
30/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450384686
BEN HAMMOU , MOHAMED
X2947900J
FUENLABRADA
23/10/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130450716997
HERNAEZ MARTINEZ, CARLOS
2903675
FUENLABRADA
06/09/08
140,00
RD 1428/03
052.
2
(b)
139450583210
MOLINA SANCHEZ, JOSE ANTONI
70984732
FUENLABRADA
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450603785
YACHOU , ABDELMOUNAIME
X6693675P
GETAFE
08/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450363415
SANZ GARCIA, ADOLFO
53428346
GETAFE
23/10/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450614990
GIMENEZ BENITO, BELEN
53412570
GUADARRAMA
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450415555
GOOD DEAL EXPORT SL
B83516914
HUMANES DE MADRID
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450363452
DE PEDRAZA GUTIERREZ, SANDR
52367602
LAS ROZAS DE MADRID
30/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450390364
CRESCAR Y TRIJE SL
B83026393
LEGANES
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450449541
HANIN , KAMAL
X5584868P
LEGANES
30/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450370560
GARCIA SANCHEZ, BEATRIZ
52129768
LEGANES
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450328970
DE AVILA HERNANDEZ, DIEGO
53445521
LEGANES
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450506937
ERALIA INSTANT SA
A80986565
MADRID
30/10/08
600,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450509483
ERALIA INSTANT SA
A80986565
MADRID
30/10/08
600,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450314878
REPRO LINE SL
B81561417
MADRID
29/09/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450610005
DOS POR DOS VIDEO SL
B81931248
MADRID
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450399926
NEKU EUROU STAR SL
B83204693
MADRID
23/10/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450373408
NEKU EUROU STAR SL
B83204693
MADRID
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450526845
MALIH , KHALID
X1440238R
MADRID
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450372593
TORRE , NICOLO
X2212987L
MADRID
23/10/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450400990
MEKHNIN , OLEKSANDR
X4122622X
MADRID
23/10/08
760,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450349327
TONATO RAMON, WILSON ROBERT X4127094C
MADRID
14/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450564147
SARMIENTO GOMEZ, JUAN B.
X4182001A
MADRID
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450369363
SARMIENTO GOMEZ, JUAN B.
X4182001A
MADRID
23/10/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450292573
AZELMAT , RACHID
X4191496E
MADRID
29/09/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450428963
REGUADI , AZDDIN
X5050695X
MADRID
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130450442034
ALCANTARA HERRERA, JOSE
110542
MADRID
20/07/08
140,00
RD 1428/03
052.
2
(b)
130450700254
SURROCA CARRASCOSA, ALFREDO 2473491
MADRID
02/09/08
140,00
RD 1428/03
052.
2
(b)
139450362496
SANZ PEREZ, MARIA
2668506
MADRID
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130045668841
MESON ARCE, EUGENIO
2669136
MADRID
19/08/08
10,00
RD 772/97
001.4
(a)
139450557155
AGUILERA DE LA TORRE, PABLO
2871517
MADRID
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450518095
MILLON DEL PINO, LUCIA
2874110
MADRID
30/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450393547
CORROTO BARROSO, MARIA D.
3817889
MADRID
30/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450385836
ROMERO GARRIDO, PILAR
5376974
MADRID
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450387547
DELCLAUX ABAD, RODRIGO
5416779
MADRID
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450456211
ESPADA PACHECO, ANGEL
7449184
MADRID
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450332984
MARMOL RIQUELME, ANTONIO
7467383
MADRID
14/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450352168
LIMA MENDES, IOLANDA
14302794
MADRID
16/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450380620
AYLLON MARTIARENA, JESUS
15877164
MADRID
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450416456
TALERO BENITEZ, JUAN JOSE
25974815
MADRID
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 103
Expediente
Sancionado/a
Identif.
Localidad
Fecha
Cuantía
Susp.
Precepto
Artº
Ptos.
Obs.
139450553745
GONZALEZ PALOMINO JIMENEZ,
28294790
MADRID
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450378807
RENEDO GANCEDO, MONICA
33502592
MADRID
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450559115
RENEDO GANCEDO, MONICA
33502592
MADRID
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130403940566
REQUES FERNANDEZ, JOSE PEDR 46870635
MADRID
06/12/08
140,00
RD 1428/03
048.
2
(a)
139450460457
JIMENEZ JIMENEZ, FERNANDO
50090799
MADRID
06/11/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450648744
VAZQUEZ VIÑAS, CONCEPCION A
50150020
MADRID
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450429517
ROMERO CALATAYUD, JOSE MANU 50178941
MADRID
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450648008
CABAÑES ALONSO, ESMERALDA
50192214
MADRID
13/10/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450408277
GARCIA RUIZ, ROCIO
50194724
MADRID
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450350834
CASTELLANOS CUADRILLERO, M.
50274048
MADRID
16/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450605964
ROMERO PEREZ, JUAN PEDRO
50292794
MADRID
27/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450439110
DE TERESA GALVAN, MARIA JOS
50297758
MADRID
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450418507
PAREDES COLMENAREJO, MANUEL 50451579
MADRID
06/11/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450342590
MOLINA LOPEZ, VANESA
50466231
MADRID
16/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450583129
MARTINEZ GONZALEZ, JAVIER
50722555
MADRID
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450378820
GUARDDON BERMEJO, OLGA
50735366
MADRID
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450507668
FERNANDEZ BRUNO, MARIA SOL
50987485
MADRID
06/11/08
600,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450538756
MENDOZA GONZALEZ, ELISABET
50994612
MADRID
06/11/08
600,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130450683505
SOLDEVILLA SANCHEZ, ANTONIO
51417649
MADRID
21/08/08
140,00
RD 1428/03
052.
2
(b)
130450758748
ARTIÑANO NEGRIN, JONATHAN
51450294
MADRID
28/09/08
140,00
RD 1428/03
052.
2
(b)
139450407571
MENDOZA GUILLEN, LUIS RICAR
51995989
MADRID
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450374358
PARDO VARGAS, MARTA
52886450
MADRID
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450542164
GARRIDO HIDALGO, RAFAEL
70643376
MADRID
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450582642
VILCHES DE LA TORRE, JUAN J
75028477
MADRID
27/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450455590
SEGOVIA PEREZ, JOSE
555857
MAJADAHONDA
30/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450422754
SEGOVIA PEREZ, JOSE
555857
MAJADAHONDA
30/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450406566
MARTIN ALONSO, JOSE MANUEL
38806141
MAJADAHONDA
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450353800
GURAU , MARIAN
X6684893N
MECO
14/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450323417
GARCIA ALEJANDRO, PALOMA
53040966
MORALZARZAL
02/10/08
600,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450505210
TAHIR , MEHDI
X6724659B
MORATA DE TAJUÑA
06/11/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130450760860
EXPOSITO MERINO, JOSE MANUE
7536361
MOSTOLES
30/09/08
200,00
RD 1428/03
052.
3
(b)
139450545141
RUIZ SANCHEZ, FERNANDO
7537053
MOSTOLES
27/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130403976743
JIMENEZ SIDDU, FRANCISCO
20255320
MOSTOLES
01/01/09
100,00
RD 1428/03
048.
(a)
139450277602
VARGAS MEJIAS, MANUEL
50159120
MOSTOLES
16/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450399770
SOTO TUNDIDOR, JUAN
31642649
PARLA
30/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450608059
MALDONADO ROBLES, LUIS
53431826
PINTO
27/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450657009
CASTILLA SANCHEZ, ANTONIO M
30052697
POZUELO DE ALARCON
27/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450646632
CASTILLA SANCHEZ, ANTONIO M
30052697
POZUELO DE ALARCON
27/11/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450633169
MUÑOZ CASSONI, FRANCISCO JO
7520727
RIVAS VACIAMADRID
25/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130046767504
CEJAS BENJUMEA, RAFAEL
52484999
RIVAS VACIAMADRID
30/11/08
60,00
RD 1428/03
031.
(a)
139450621416
AKBIB , MOUHCIN
X3377940E
SAN LORENZO ESCORIAL
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130046929565
HOUSSINI , HASSAN
X3106349S
SAN MARTIN DE VEGA
20/11/08
150,00
RD 1428/03
117.1
(a)
139450281782
PROYECTOS TIMBEL SL
B83618868
SAN SEBASTIAN REYES
25/08/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450222376
SIERRA CAISE, MARCOS MIGUEL
X3058798M
TORREJON DE CALZADA
29/09/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450589170
URANGO DE LA BARRERA, CALET
X5061890G
TRES CANTOS
06/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450698966
MOREJON HERNANDEZ, TOMAS
47584843
VILLAVICIOSA DE ODON
11/12/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130450343743
CARRION RAMOS, ANDRES
39015996
ALAMEDA
11/06/08
200,00
RD 1428/03
052.
3
(b)
130450363250
GARRIDO LORENZO, ANGEL ANDR 25050546
PUERTO DE LA TORRE
12/07/08
140,00
RD 1428/03
052.
2
(b)
139450302608
DIEGO CARMONA, SEBASTIAN
24237221
MELILLA
29/09/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130450376293
MOHAMED ACOSTA, JAMIDO
45299068
MELILLA
13/07/08
200,00
RD 1428/03
052.
3
(b)
130403959320
MOLTO ROSAS, DOMINGO
22927849
CARTAGENA
16/10/08
100,00
RD 1428/03
052.
(a)
139450285088
BENAMAR , MOHAMED
X3964113V
OVIEDO
29/09/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450201634
RODRIGUEZ GARCIA PONZANO, G 3804364
OVIEDO
11/08/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450330616
LOPEZ ALLER, JOSE LUIS
52590797
OVIEDO
02/10/08
600,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450371436
HERNANDEZ JIMENEZ, ISABEL
50099130
MARIN
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450347197
HERNANDEZ JIMENEZ, ISABEL
50099130
MARIN
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450337787
POTCOVARU , LUIZA
X4666686D
REINOSA
02/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450323557
BUENA PESCA NOVENTA Y SIET
A41855727
ALCALA DE GUADAIRA
30/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450360256
JIMENEZ NAVARRO, JUAN
34040909
CARMONA
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130450723874
ARENAS IGLESIAS, MIGUEL
28882162
DOS HERMANAS
08/09/08
120,00
RD 1428/03
052.
(b)
139450453970
MILLAN LEON, ANTONIO DAVID
46669790
DOS HERMANAS
30/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130450428426
UFANO MELLADO, ROCIO
44609743
LA PUEBLA DEL RIO
19/07/08
100,00
RD 1428/03
052.
(b)
130046787679
GOMEZ PONCE, MANUEL
75393450
LORA DEL RIO
27/08/08
150,00
RD 772/97
016.4
(a)
130404000190
JIMENEZ CANTERO, TOMAS
28372442
MAIRENA DEL ALJARAFE
30/12/08
100,00
RD 1428/03
048.
(a)
139450321962
CHEN , LIGUANG
X3068142B
SEVILLA
02/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130450840040
SANCHEZ GARCIA, M VICTORIA
2174234
SEVILLA
23/12/08
200,00
RD 1428/03
052.
3
(b)
139450657800
SANCHEZ CONTRERAS, ENRIQUE
27913865
SEVILLA
27/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450421180
LOPEZ CRESPO, MARIA EMMA
28795880
SEVILLA
30/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450340385
ROLDAN FELIPE, ALBERTO
44379879
SEVILLA
02/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450178867
BORJA GUTIERREZ, JULIO A.
45657719
SEVILLA
02/07/08
600,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450356149
PINTURAS MAJESA SL
B20692620
DONOSTIA
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450536796
ALVAREZ CID, JOSE ANTONIO
15364999
EIBAR
30/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450279283
GOMEZ BENITO, ANTONIO
15244554
IRUN
18/08/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450497810
VOITH PAPER S A
A20003760
TOLOSA
15/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450444269
KOUALLA , SAID
X1246822S
ILLESCAS
30/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450678347
PEREZ NIETO, ANTONIO
26184701
LAYOS
20/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130046952782
FLORIN , CURT
X8743974H
TOLEDO
08/12/08
150,00
RD 1428/03
117.1
(a)
139403853161
GARZON PIÑEROS, SEGUNDO E.
3944263
UGENA
08/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(a)
130450771492
ARROGANTE PAVON, FRANCISCO
52981529
UGENA
12/10/08
140,00
RD 1428/03
048.
2
(b)
130403979793
HURTADO PRESENCIA, JOAQUIN
20812187
CARLET
22/12/08
140,00
RD 1428/03
048.
2
(a)
139450337544
ALAMA CHOFRE, JUAN VICENTE
22649200
PATERNA
14/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450345814
FUEGOS ARTIFICIALES PIROTE
B97274617
REQUENA
14/10/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450343910
RUOTARU , MARIAN
X5791545F
SAGUNTO
02/10/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450507553
GARCIA CANTERO, ABDON
53097276
TORRENT
27/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450470475
CIFRE SANGONZALO, LIDIA
53602089
TURIS
27/11/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 104
Expediente
Sancionado/a
Identif.
Localidad
Fecha
Cuantía
Susp.
Precepto
Artº
Ptos.
Obs.
139450395209
CAMPAGNOLO , MARCELO A.
X4610992K
VALENCIA
23/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130450458236
GUERRERO CANDELA, MIGUEL
31823385
VALENCIA
21/07/08
200,00
RD 1428/03
052.
3
(b)
139450303212
BRIZ CHILLERON, VICTOR MANU
45632408
VALENCIA
02/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130046958152
RUSU , DANIEL FLORIN
X6836000D
XATIVA
08/01/09
150,00
RD 1428/03
085.1
(a)
139450303583
MES CERO DOS SL
B01342112
VITORIA GASTEIZ
02/10/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450299040
HABID ALLAH, BOUABID
X2702075N
VITORIA GASTEIZ
02/10/08
400,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450317788
ALEJANDRE RODRIGUEZ, JULIO
16293485
VITORIA GASTEIZ
02/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
139450304356
CONEJO MUÑOZ DE TORO, F.
25256764
VITORIA GASTEIZ
14/10/08
310,00
RDL 339/90
072.3
(b)
130450391385
PRADA FERNANDEZ DE OLANO, J
16220946
MURGUIA
16/07/08
200,00
RD 1428/03
052.
3
(b)
130450404744
GUTIERREZ GARCES, ENRIQUE
16811080
ZARAGOZA
17/07/08
100,00
RD 1428/03
052.
(b)
Número 2.013
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 105
administración estatal
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resoluciones recaídas en expedientes sancionadores a Daniel M. Nieto Martín y otros.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27
de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores
que se indican, dictadas por la autoridad que ha resuelto el recurso interpuesto, a las personas o entidades
sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio
conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo ante el Tribunal correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación
y Planta Judicial y artículos 10 y 11 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de
1956 (derogada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, B.O.E. del 14), reguladora de dicha Jurisdicción, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Agotada la vía administrativa, la resolución, conforme previene el artículo 138.3 de la Ley 30/92 citada
anteriormente, es ejecutiva y por ello deberá abonar la multa impuesta y/o entregar el permiso de conducción
en el plazo de quince días siguientes a esta publicación, con la advertencia legal de instar la ejecución forzosa
regulada en el Reglamento General de Recaudación.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ciudad Real, 18 de marzo de 2009.-El Subdelegado del Gobierno, Miguel Lacruz Alcocer.
ARTº = Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD = Real Decreto; SUSP = Meses de suspensión
Cuantía
Expediente
Sancionado/a
Identif.
Localidad
Fecha
euros
Susp. Precepto
Art.
130450134730 DANIEL M. NIETO MARTIN
30.568.028
CASTRO URDIALES
20-05-07
200
R.G. CIR
48
139403527981 JUAN E. MORAN RISCO
30.794.148
ALCAZAR DE S. JUAN
03-09-07
310
L.S.V.
72.3
130045108276 JOSE A. SAUCEDO REDONDO
38.411.291
CIUDAD REAL
16-05-08
150
R.G. CIR
80.3
130045628879 CANDELAS RUIZ VALVERDE
70.736.851
MANZANARES
08-02-08
1.500
L30/1995
3.A
130403965411 ANTONIO ATOCHERO BORJA
52.136.745
MEMBRILLA
05-08-08
380
01
R.G.CIR
52
130045622440 LASER DOS S.L.
B13111430
MIGUELTURRA
08-03-08
150
R.G.VEH
18.1
130045619234 IGNACIO BARAÑANO CORDON
05.911.346
PUERTOLLANO
26-01-08
600
01
R.G.CIR
20.1
130403369048 FCO J. OLMO CABALLERO
05.907.836
PUERTOLLANO
22-09-07
200
R.G.CIR
52
130403908166 VICTORINO DELGADO LOPEZ
70.735.163
SOCUELLAMOS
19-02-08
140
R.G.CIR
52
130403911610 JULIAN FRONTON MIGUEL
11.804.161
TORRALBA CVA
04-08-08
100
R.G.CIR
52
130045544076 J.CARLOS LOPEZ MORENO
06.232.945
TOMELLOSO
24-02-08
600
01
R.G.CIR
20.1
130046761903 AMOS MARTINEZ HERNANDEZ
06.201.691
TOMELLOSO
10-02-08
450
02
R.G.CIR
3.1
130450174430 FCO. CABALLERO ALGUACIL
30.431.340
LLANOS ESPINAR
03-02-08
140
R.G.CIR
48
130403924949 PILAR CORDOBA GARCIA
77.909.423
LLORET DE MAR
21-04-08
380
01
R.G.CIR
52
130450119946 SERGIO SANCHEZ MONTES
24.193.503
GRANADA
25-01-07
100
R.G.CIR
48
130403910392 J.CARLOS MONTOYA SCHEZ. CRUZADO
06.230.041
GUADALAJARA
28-04-08
140
R.G.CIR
52
130450132276 ALVARO ETCHEVERRY JASSIN
53.503.225
ALCOBENDAS
23-04-07
100
R.G.CIR
48
130403817859 JUAN CORTES MARQUEZ
75.691.556
MADRID
07-06-08
300
01
R.G.CIR
48
130403916280 MIGUEL FOCHS NAVARRO
50.858.877
MADRID
28-07-08
200
R.G.CIR
48
130450162712 J.CARLOS BRAVO LUQUE
74.876.194
MALAGA
08-12-07
380
01
R.G.CIR
52
130403872020 EUGENIO CABRERA ALCAZAR
33.381.863
MALAGA
28-04-08
100
R.G.CIR
52
130045549440 BENYOUSSEF KADRAOUI
X1285048S
ALSASUA
03-08-08
120
R.G.CIR
48.1
130450168477 FERMIN CIGA ALTOLAGUIRRE
15.792.292
BERBINZANA
11-01-08
200
R.G.CIR
52
139403803686 PROTECCIONES TECNICAS NAVARRA SL
B31754997
RIBAFORADA
10-09-07
310
L.S.V
72.3
130045539603 ANTONIO ARJONA GARCIA
28.901.530
ALCALA DE GUADAIRA 09-12-07
300
01
R.G.CIR
84.1
130403850218 J. CARLOS ALVARO WRIGHI
29.187.676
VALENCIA
11-05-08
450
01
R.G.CIR
48
Número 2.014
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
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administración estatal
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
CIUDAD REAL
OFICINA DE EXTRANJERÍA
Notificación de resoluciones de expedientes a doña Viviana Carolina Sánchez Ríos y otros.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27),
modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E de 14), se hace pública notificación de las resoluciones que
se indican, dictadas en los expedientes que se han tramitado a las personas y entidades que se relacionan, ya que
habiéndose intentado su notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Nº expte.
Interesado/a
Resolución
Tipo de recurso
Plazo
99/08/4759 VIVIANA CAROLINA SANCHEZ RIOS
ARCHIVO
POTESTATIVO REPOSICIÓN
UN MES
99/08/5823 ARCOS BONITOS SL
DENEGADO
ALZADA
UN MES
99/08/7060 HICHAM JBARIA
RECURSO DESESTIMADO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
DOS MESES
99/08/7471 JUAN VICENTE RODRIGUEZ LOPEZ DE LA FRANCA
RECURSO ESTIMADO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
DOS MESES
99/08/7531 EDWIN MIRANDA CHOQUE
DENEGADO
ALZADA
UN MES
99/08/8283 ABDELILAH SALAM
CONCEDIDO
ALZADA
UN MES
99/08/8398 JOSE ANGEL PARAISO ESPINOSA
CONCEDIDO
ALZADA
UN MES
99/08/8546 CERRO MAYORAL SL
CONCEDIDO
ALZADA
UN MES
99/08/8980 HORMIGONES CALATRAVA SL
CONCEDIDO
ALZADA
UN MES
06/11466
MOHAMEDOU OULD BABAH OULD DEIDAH
DENEGADO
POTESTATIVO REPOSICIÓN
UN MES
01/08/82
KORI MOHAMED ISSLEM
RECURSO DESESTIMADO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
DOS MESES
01/08/92
JF OBRAS Y VIVEROS SL
DENEGADO
POTESTATIVO REPOSICIÓN
UN MES
01/08/55
ALBA BENILDA LOAIZA LOPEZ
DENEGADO
POTESTATIVO REPOSICIÓN
UN MES
01/08/02
ABEIDA YESLIM AHMED OMAR
RECURSO DESESTIMADO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
DOS MESES
01/08/96
MOISES ANGEL RONCEROS MONSALVE
ARCHIVO
POTESTATIVO REPOSICIÓN
UN MES
01/08/21
CIMENTACIONES Y ENCOFRADOS SITOL SLU
CONCEDIDO
POTESTATIVO REPOSICIÓN
UN MES
01/08/16
CASFER SERVICIOS OBRAS Y REFORMAS SL
DENEGADO
POTESTATIVO REPOSICIÓN
UN MES
01/08/81
RAFAEL VALIENTE DE HARO
CONCEDIDO
POTESTATIVO REPOSICIÓN
UN MES
01/08/15
MARIA DORIS GAMBOA MURILLO
RECURSO ESTIMADO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
DOS MESES
01/08/52
CARLOS DUFOR ABENOJA
CONCEDIDO
POTESTATIVO REPOSICIÓN
UN MES
01/08/60
JORGE ENRIQUE ROJAS RIVERA
CONCEDIDO
POTESTATIVO REPOSICIÓN
UN MES
01/08/81
RAMON ORTIZ BENITO
DENEGADO
POTESTATIVO REPOSICIÓN
UN MES
01/08/42
MANAF EL OUAZZANI
DENEGADO
POTESTATIVO REPOSICIÓN
UN MES
01/08/14
WILLIAN ROLANDO PULLOTASIG AREQUIPA
CONCEDIDO
ALZADA
UN MES
01/08/24
PRODUCTOS CARPU SL
DENEGADO
ALZADA
UN MES
01/08/05
FLORA MARIA MALDONADO MALDONADO
DENEGADO
ALZADA
UN MES
01/09/99
CARLOS ASDRUBAL FALCONI JARRIN
RECURSO DESESTIMADO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
DOS MESES
01/09/50
PROMOCIONES Y OBRAS JOMALIA SL
ARCHIVO
POTESTATIVO REPOSICIÓN
UN MES
01/09/85
OMAR BENHADDOUCH
CONCEDIDO
POTESTATIVO REPOSICIÓN
UN MES
01/09/92
RINCON HUERTAS JUAN FELIX
CONCEDIDO
ALZADA
UN MES
09/948 y
JIE LUO
CONCEDIDO
ALZADA
UN MES
09/949
Ciudad Real, 25 de marzo de 2009.
Número 2.057
B O P
Ciudad Real
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administración estatal
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
CIUDAD REAL
OFICINA DE EXTRANJERÍA
Notificación de requerimiento a don José Wilson Medina Castañeda y otros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la L.R.J. P.A.C., sirva el presente de notificación de
requerimiento a los interesados, según relación siguiente, advirtiéndole que, según prescribe el artículo 71.1 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, transcurrido el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, sin que se realicen las actividades necesarias para reanudar la tramitación, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución en la que se declarará esta circunstancia. En el caso de los
trámites de audiencia, transcurrido dicho plazo de quince días sin que examine el expediente que obra en este Centro
y alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, se entenderá cumplido el trámite.
Nº expte.
Interesado
Documentación requerida
Trámite de audiencia
99/08/9115 José Wilson Medina
Nuevo contrato de trabajo, el aportado no figura en
Castañeda
alta en Seguridad Social o certificado emitido por los
Servicios Públicos de Empleo, en el que conste el
período reconocido de cobro de prestaciones.
99/08/9182 Ouafae Salda
Certificado del INEM acreditando los períodos de
No aporta el tiempo mínimo trabajado necesario para
inscripción como demandante de empleo, indicando
renovar su autorización.
las fechas y las causas que los motivan.
99/08/9223 Lucía Osinaga Osinaga
Documento TA1221 de alta en el régimen especial de
la Seguridad Social de empleados de hogar discon-
tinuos; fotocopia DNI empleadores; 4 últimas nóminas
de cada uno de ellos.
01/08/95
Ernesto Pérez Díaz
Declaración de la renta del último ejercicio del empleador.
01/08/24
Justo Macoño Alba
Debe aportar un contrato con otra empresa ya que
Socinde, S.L. no garantiza la actividad continuada ni
aporta vida laboral.
01/08/24
Justo Macoño Alba
La empresa Socinde S.L. no reune los requisitos para
la contratación.
01/08/11
Sergio Flores Camargo
La empresa no reune los requisitos para la contratación.
01/08/97
Elio Quintana Padilla
La empresa no reune los requisitos para la contratación.
01/09/33
Rachid Diouane
La empresa no reune los requisitos para la contratación;
ha de firmar un nuevo contrato pues el aportado no es
válido; deberá acreditar documentalmente su perma-
nencia en España durante el año 2006; deberá aportar
copia compulsada del anterior pasaporte.
01/09/21
Liantong Pan
Propuesta denegatoria: No queda acreditada la viabili-
dad del proyecto empresarial ni que el mismo genere
recursos económicos suficientes al menos para la
manutención y alojamiento del interesado.
01/09/38
Khadijatou Larabas
Certificado de la Dirección General de la Policía (calle
Julián González Segador, s/n, Madrid), que acredite
que el DNI de su madre es auténtico y correspon-
diente a quien figura en el mismo, si vive, deberá
presentarse para un cotejo de huellas; DNI del padre,
del que aporta certificado policial (original y copia) y
minurso del mismo.
01/09/95
Abdelkrim Azad
Contrato de trabajo actualizado.
01/09/35
Khalid Madli
Deberá aportar nuevo contrato de trabajo ya que la
empresa Los Machos SAT no confirma la contratación.
01/09/52
Amir Bougarfaoui
Certificación de la Dirección General de la Policía (calle
Julián González Segador, s/n, Madrid) acreditativa de
que el DNI de su padre es auténtico y correspondiente
a quien figura en el mismo. Si el progenitor vive, es
conveniente que se persone para un cotejo de huellas;
certificado del Registro Civil Español del padre (Archi-
vo General de la Administración, calle Puerta de
Aguadores, 2, Alcalá de Henares). Que acredite el
parentesco; libro de familia de los padres, en el que
figure la inscripción de todos los hijos.
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
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Nº expte.
Interesado
Documentación requerida
Trámite de audiencia
01/09/44
Míriam Mariana Zúñiga
Documentación que acredite la permanencia continua-
Estrella
da.
01/09/18
Agustín García del
Memoria descriptiva de la actividad a realizar;
Castillo Calvo
fotocopia del pasaporte en vigor de la madre.
01/09/55
Donglan Li
Proyecto de la actividad a realizar con indicación de
la inversión prevista, su rentabilidad y, en su caso,
puestos de trabajo cuya creación se prevea; acreditar
que cuenta con la inversión económica suficiente para
la implantación del proyecto; acreditar que el ejercicio
de la actividad producirá desde el primer año, recursos
económicos suficientes al menos para la manuteción
y alojamiento del interesado, una vez deducidos los
necesarios para el mantenimiento de la actividad; cer-
tificado de manipulador de alimentos.
Ciudad Real, 25 de marzo de 2009.
Número 2.058
B O P
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administración estatal
DIRECCIONES PROVINCIALES Y SERVICIOS PERIFÉRICOS
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL
CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
COMISARIA LOCAL DE VALDEPEÑAS
Resolución administrativa de expulsión contra las ciudadanas extranjeras Teresa Rosamel Mendoza Miranda y
otras.
A tenor de lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica en el Boletín Oficial de la
Provincial (BOP) la resolución administrativa de expulsión, decretada por la Subdelegación del Gobierno de Ciudad
Real, contra las ciudadanas extranjeras, con expresión de su nacionalidad, relacionadas a continuación:
Teresa Rosamel Mendoza Miranda, n/ Concepción (Paraguay) el 14.03.85, h/ Justino y Luciana, NIE Y-
352.978-B, con resolución de expulsión de fecha 20.01.2009, por tres años.
Digna Estela Cabrera Maciel, n/ San Estanislao (Paraguay) el 22.09.84, h/ Arcadio y Paula, NIE Y-352.915-
W, con resolución de expulsión de fecha 20.01.2009, por tres años.
Rosana Ramona Páez Ortiz, n/ Coronel Oviedo (Paraguay) el 08.11.79, h/ Vicente y Nilda, NIE Y-352.477-
Q, con resolución de expulsión de fecha 20.01.2009, por tres años.
Rosalva Achucarro González, n/ Domingo Ocampos (Paraguay) el 29.04.81, h/ Lorenzo e Ilda, NIE Y-
352.356-X, con resolución de expulsión de fecha 20.01.2009, por tres años.
Cristina Ramírez Ramírez, n/ Boquerón (Paraguay) el 08.11.76, h/ Venancio e Isabel, NIE Y-352.562-D, con
resolución de expulsión de fecha 20.01.2009, por tres años.
La publicación solicitada deberá realizarse «a efectos de la práctica de notificación de la resolución
administrativa de expulsión reseñada», toda vez que hasta el día de la fecha las citadas ciudadanas paraguayas
no han sido halladas, a pesar de las múltiples gestiones efectuadas por funcionarios del Grupo de Extranjería y
Documentación para su localización, no haciéndose cargo de la misma su representante legal.- El Inspector Jefe,
Jefe Local, Ángel C. González de Fiestas.
Número 2.055
B O P
Ciudad Real
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administración estatal
DIRECCIONES PROVINCIALES Y SERVICIOS PERIFÉRICOS
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN RECAUDATORIA
CIUDAD REAL
Notificación de resoluciones a Damyan Mitev Pachaliev y otros.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11),
y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hacen públicas las resoluciones
de inscripción/alta/baja /anulaciones/variaciones de datos, de los trabajadores y empresas que a continuación
se relacionan, con la advertencia que contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa podrá
interponerse recurso de alzada ante el Director/a de la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
Ciudad Real, 27 de marzo de 2009.-La Jefa de Sección de Inscripción-Afiliación, María Prado Sánchez de
la Nieta Lacoba.
N.A.F.
Trabajador
Alta/Baja
Régimen
Fecha
161010925244
DAMYAN MITEV PACHALIEV
INSCRIPCION
R.E.A.
18/02/09
131016558770
MARIUS FRIGL
INSCRIPCION
R.E.A.
17/02/09
131022846491
VALISE AUREL HODOROG
BAJA
R.E.A.
09/02/09 (Con efectos de 16-0-2009)
131020848695
ANGEL NESHKOV ANGELOV
INSCRIPCION
R.E.A.
14/02/09
131013537222
JESUS MARIA GONZALEZ SANCHEZ
INSCRIPCION
R.E.A.
09/01/09
410103575703
JOSE LUIS CALDERON PEREZ
INSCRIPCION
R.E.A.
16/02/09
131019989641
IONELA VALENTIN ABALUTA
BAJA
R.E.A.
31/05/08
131017686293
MARIA IACOB
BAJA
R.E.T.A.
31/03/09
301038101176
ABDELMALEK HAIDOUD
BAJA
R.E.A.
26/07/08
131016360932
VASILE COSTEL ANTON
BAJA
R.E.A.
02/07/08
131017224939
MARIUS ANTOHI
INSCRIPCION
R.E.A.
13/02/09
131018344176
LUDOVIC KOVCSIK
INSCRIPCION
R.E.A.
12/02/09
030057768786
LORENZO SANCHO ONTIVEROS
BAJA
R.E.T.A.
28/02/09
131018371660
GEORGE CRISTIAN DINU
INSCRIPCION
R.E.A.
19-02-2009 (Con efectos de 18-02-2009)
131006059431
JOSE SANCHEZ TEBAR
INSCRIPCION
R.E.A.
14/02/09
131016506634
GABRIEL CRISTIA CIURAR
INSCRIPCION
R.E.A.
18/02/09
131025098612
PETRE RELU PUICU
INSCRIPCION
R.E.A.
14/02/09
131020541026
FLORIN CALIN
INSCRIPCION
R.E.A.
18/02/09
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11),
y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hacen públicas las resoluciones
de altas/ bajas/variaciones de datos, de los trabajadores y empresas que a continuación se relacionan, con la
advertencia que contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa podrá interponerse recurso de
alzada ante el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la presente publicación, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
Ciudad Real, 27 de marzo de 2009.-La Jefa de Sección de Inscripción-Afiliación, María Prado Sánchez de
la Nieta Lacoba.
N.A.F./
N.I.E./C.C.C. Trabajador/Razón social
Régimen
Resolución
020446484223 FUNDACION DE EMERGENCIAS
GENERAL
Denegar su solicitud, manteniendo la fecha de efectos de 5 de febrero de 2009,
PRIMEROS AUXILIOS Y RESCATES
relativa al alta de fecha real 2 de febrero de 2009, en el Régimen General de
la Seguridad Social, correspondiente a la trabajadora Lidia Ángela Martín
Gallego, código de cuenta de cotización 02102853704.
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
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Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 111
N.A.F./
N.I.E./C.C.C. Trabajador/Razón social
Régimen
Resolución
130027013609 JOSE VICENTE OLMEDO MORENO
R.E.T.A.
Estimar su solicitud de cambio de base de cotización en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
fijando la misma en la máxima que se establezca para mayores de cincuenta
años, con efectos de 1 de julio de 2009.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11),
y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se acuerda la publicación de la
solicitud de documentación necesaria para las solicitudes de alta/baja/variaciones de datos/ ingresos indebidos,
de los trabajadores/empresas, que a continuación se relacionan, con la advertencia de que dicha documentación
deberá ser aportada en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, a partir del siguiente de la presente
publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, según redacción dada por la Ley
4/99 y si así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su petición, mediante resolución dictada en los términos
previstos en el artículo 42. El plazo para dictar y notificar la resolución podrá ser suspendido cuando deba
requerirse subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, así
como en el resto de los supuestos del artículo 42.5 de la citada Ley 30/92. Todo ello con independencia de las
actuaciones que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias procedieran.
Ciudad Real, 27 de marzo de 2009.-La Jefa de Sección de Inscripción-Afiliación, María Prado Sánchez de
la Nieta Lacoba.
N.A.F./
N.I.E./C.C.C. Trabajador/Razón social
Alta/Baja/Varios
Régimen
Documentación solicitada
--
METALURGICAS SOLVI, S.L.
Inscripción de
GENERAL
Fotocopia compulsada del certificado de inscripción en el
empresas
Registro Mercantil, o en su defecto, justificante de encontrarse
en trámite.
Número 2.056
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Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
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administración estatal
DIRECCIONES PROVINCIALES Y SERVICIOS PERIFÉRICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
MÁLAGA
ANUNCIO
Notificación a Casero Jiménez, S.L.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, se procede a requerir a los obligados estadísticos relacionados, a los que ha sido imposible practicar
la notificación por otros medios, para que cumplan con las obligaciones estadísticas recogidas en la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Para ello deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de
publicación de este anuncio, los datos requeridos relacionados con las encuestas que en anexo se citan, y cuyos
cuestionarios se encuentran a su disposición en esta Delegación, sita en la calle Puerta del Mar número 18, 3ª
planta (29071-Málaga). En caso de cualquier duda o aclaración pueden llamar a los teléfonos 900-344-291 y 952-
222-400, dentro del plazo mencionado.
Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido dicho requerimiento, se procederá al inicio del
correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
la Función Estadística Pública, y en su Reglamento del Procedimiento Sancionador, aprobado por el Real Decreto
1572/1993, de 10 de septiembre.
Anexo:
ENCUESTA DE OCUPACIÓN EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Nombre/razón social
Localidad
N.I.F.
Período
Casero Jiménez , S.L.
Lepanto, 1
B13345525
(2-8 enero)
En Málaga, a 18 marzo de 2009.-El Delegado Provincial, Antonio Damián Requena Segovia.
Número 2.074
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Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
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Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 113
administración de justicia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
EDICTO
Recurso de suplicación número 1217/08 interpuesto por la representación legal de FOGASA.
Don Félix María Romero Jiménez, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha.
Hago saber: En el recurso de suplicación número 1217/08, interpuesto por la representación legal de Fondo
de Garantía Salarial (FOGASA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real,
de fecha 20 de septiembre de 2008, en los autos número 520/08, sobre despido, siendo recurridos don Ruperto
García-Consuegra Navarro y DAIGAS, S.L.U., se ha dictado por esta Sala en fecha 26 de febrero de 2009,
sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Fallamos: Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Fondo de Garantia Salarial, contra la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 20 de septiembre de 2008, en
los autos número 520/08, en virtud de demanda formulada por don Ruperto García-Consuegra Navarro en materia
de despido, debemos declarar y declaramos la nulidad de actuaciones, retrotrayéndolas al momento de emplazarse
a los demandados para la celebración de los actos de conciliación y juicio en su caso, a fin de que sean citados
al nuevo señalamiento, en legal forma.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-
La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de Casación para la
Unificacion de Doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha (Albacete), dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de
la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia
gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado
en la cuenta corriente número 0044 0000 66 1217 08, que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina número 3.001, sita en la
calle Marques de Molins, número 13, de Albacete, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el
aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista,
debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades
Autónomas, las entidades locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el
beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de trescientos euros (300 euros), que deberá
ingresar en la cuenta número 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la calle Barquillo, número 49 (clave
oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega
del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.
Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original
al correspondiente libro de sentencias. Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
Y para que así conste y le sirva de notificación en forma legal a la DAIGAS, S.L., que se encuentran en
ignorado paradero, expido el presente que firmo y sello en Albacete, a 24 de marzo de 2009.-El Secretario
(ilegible).
Número 2.060
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Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
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administración de justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
N.I.G.: 13034 4 0100141/2009.
Número de autos: Demanda 40/2009.
Materia: Seguridad Social.
Demandante: Juan Antonio Pozo López.
Demandados: Vicente y López, S.L., Mutua FREMAP, INSS, TGSS.
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
Demanda 40/2009 a instancias de don Juan Antonio Pozo López.
Don Lucio Asensio López, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, hago saber:
Que en autos número 40/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Antonio Pozo
López contra la empresa Vicente y López, S.L., sobre Seguridad Social, se cita por la presente, mediante inserción
en el Boletín Oficial de la Provincial, a la empresa demandada Vicente y López, S.L., para que comparezca ante
la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social el próximo día 16 de junio de 2009 a las 9,45 horas de su mañana,
en calle Eras del Cerrillo, 3, a fin de celebrar el acto de juicio, que tendrá lugar en la misma, advirtiéndose que
deberá prestar confesión judicial y se le requiere para que aporte documentos consistentes en los recibos de
salarios del trabajador y el libro de matrícula de personal y los de alta y baja en la Seguridad Social del tiempo
trabajado, así como los medios de prueba de que intente valerse; que no se suspenderán dichos actos por su
incomparecencia no justificada, que si se propone comparecer asistido de Letrado o representado por Procurador,
deberá ponerlo en conocimiento de este Juzgado, por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
esta citación y de no hacerlo en dicho plazo, se le considerará renunciante al derecho de emplear Abogado y
Procurador, y que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda donde puede ser
examinada por aquél.
Y para que le sirva de citación en legal forma a la empresa Vicente y López, S.L ., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Ciudad Real, a 17 de marzo de 2009.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.-El Secretario Judicial (ilegible).
Número 2.015
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Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
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administración de justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
N.I.G.: 13034 4 0100042/2009.
Número de autos: Demanda 10/2009.
Materia: Despido.
Demandante: María Teresa Prieto Córdoba.
Demandados: Benito Gómez Sánchez, Consorcio de Transporte Sanitario de Ciudad Real, Servicios Socio-
Sanitarios Generales, S.L ., Ambulancias Transaltozano, S.L., Ambulancias Prieto Cordoba, S.L. , Ambulancias
Alces, S.L., Ambulancias Alerta Ciudad Real, S.L., Jajadocacrisyo, S.L., Ambulancias Valencia Murcia, Ambulan-
cias Vico, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
Demanda 10/2009 a instancias de doña María Teresa Prieto Córdoba.
Don Lucio Asensio López , Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, hago saber:
Que en autos número 10/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Teresa Prieto
Córdoba contra la empresa Benito Gómez Sánchez, Consorcio de Transporte Sanitario de Ciudad Real, Servicios
Socio-Sanitarios Generales, S.L., Ambulancias Transaltozano, S.L., Ambulancias Prieto Córdoba, S.L., Ambulan-
cias Alces, S.L., Ambulancias Alerta Ciudad Real, S.L., Jajadocacrisyo, S.L., Ambulancias Valencia Murcia,
Ambulancias Vico, S.L., sobre despido, se cita por la presente, mediante inserción en el Boletín Oficial de la
Provincial, a la empresa demandada Ambulancias Alces, S.C.L., para que comparezca ante la Sala de Audiencias
de este Juzgado de lo Social el próximo día veintiocho de abril de dos mil nueve a las 11,15 horas de su mañana,
en calle Eras del Cerrillo, 3, a fin de celebrar los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrá lugar en
la misma, advirtiéndose que deberá aportar los medios de prueba de que intente valerse; que no se suspenderán
dichos actos por su incomparecencia no justificada, que si se propone comparecer asistido de Letrado o
representado por Procurador, deberá ponerlo en conocimiento de este Juzgado, por escrito, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a esta citación y de no hacerlo en dicho plazo, se le considerará renunciante al derecho
de emplear Abogado y Procurador, y que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la
demanda donde puede ser examinada por aquél.
Y para que le sirva de citación en legal forma a Ambulancias Alces, S.C.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Ciudad Real, a dieciocho de marzo de dos
mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.-El Secretario Judicial (ilegible).
Número 2.062
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Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
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administración de justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
N.I.G.: 13034 4 0100240/2009.
Número de autos: Demanda 145/2009.
Materia: Despido.
Demandante: Carlos Expósito González.
Demandado: Óscar Alexis Casanova Calvi.
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
Demanda 145/2009 a instancias de don Carlos Expósito González.
Don Lucio Asensio López, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, hago saber:
Que en autos número 145/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Carlos Expósito González
contra la empresa Óscar Alexis Casanova Calvi, sobre despido, se cita por la presente, mediante inserción en el
Boletín Oficial de la Provincial, a la empresa demandada Óscar Alexis Casanova Calvi para que comparezca ante
la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social el próximo día 16 de abril de 2009, a las 12,00 horas de su
mañana, en calle Eras del Cerrillo, 3 a fin de celebrar los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrá
lugar en la misma, advirtiéndose que deberá prestar confesión judicial y se le requiere para que aporte
documentos consistentes en contratos de trabajo suscritos, hojas de salario, indemnización y finiquitos, así como
las cotizaciones realizadas por la empresa, y el expediente administrativo correspondiente a la reclamación
previa, así como los medios de prueba de que intente valerse; que no se suspenderán dichos actos por su
incomparecencia no justificada, que si se propone comparecer asistido de Letrado o representado por Procurador,
deberá ponerlo en conocimiento de este Juzgado, por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
esta citación y de no hacerlo en dicho plazo, se le considerará renunciante al derecho de emplear Abogado y
Procurador, y que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda donde puede ser
examinada por aquél.
Y para que le sirva de citación en legal forma a don Óscar Alexis Casanova Calvi, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Ciudad Real, a veinticuatro de marzo
de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.-El Secretario Judicial (ilegible).
Número 2.063
B O P
Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
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administración de justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO DOS
N.I.G.: 13034 4 0200217/2009.
Número de autos: Demanda 53/2009.
Materia: Ordinario.
Demandante: Luis Tomás Velázquez Huertos.
Demandado: Eva María Orozco Cid.
EDICTO
Demanda 53/2009 a instancias de don Luis Tomás Velázquez Huertos.
Doña Paula Arias Muñoz, Secretaria de lo Social número 2 de Ciudad Real.
Hago saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don
Luis Tomás Velázquez Huertos contra Eva María Orozco Cid, en reclamación por ordinario, registrado con el
número 53/2009 se ha acordado citar a Eva María Orozco Cid, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el
día 2-6-2009 a las 12,15, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 2 sito en calle Eras del Cerrillo, número
3, planta baja, Sala 10, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con
todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos
no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a Eva María Orozco Cid, se expide la presente cédula para su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Ciudad Real, a 13 de marzo de 2009.-La Secretaria Judicial (ilegible).
Número 2.016
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Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
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administración de justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO DOS
N.I.G.: 13034 4 0200868/2008.
Número autos: Demanda 773/2008.
Número ejecución: 19/2009.
Materia: Ordinario.
Demandantes: David Dueñas Rodríguez.
Demandado: Colaborador Electrosur Andalucía, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Demanda 773/2008 a instancias de don David Dueñas Rodríguez.
Doña Paula Arias Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, hago saber:
Que en el procedimiento ejecución 19/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don David
Dueñas Rodríguez contra la empresa Colaborador Electrosur Andalucía, S.L., sobre ordinario, se ha dictado, con
fecha 18 de marzo de 2009, auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Primero.-Despachar la ejecución solicitada por don David Dueñas Rodríguez contra Colaborador Electrosur
Andalucía, S.L., por un importe de 5.632,00 euros de principal, más 985,60 euros que se fijan provisionalmente
y sin perjuicio de ulterior liquidación para costas e intereses.
Segundo.-Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la parte ejecutada, efectuándose las averigua-
ciones patrimoniales necesarias mediante el acceso por los medios telemáticos de los que dispone este Juzgado.
En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose
a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.
Igualmente se decretan embargadas las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la parte
ejecutada de la Agencia Tributaria, en cantidad suficiente para cubrir el principal, intereses y costas de la
presente ejecución, a cuyo objeto se librará el correspondiente oficio.
Tercero.-Dar comisión para la diligencia de embargo a practicar a un Agente Judicial de este Juzgado,
asistido del Secretario o funcionario habilitado, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma para la
práctica acordada, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública su fuere preciso, guardándose en la traba
el orden y limitaciones que establecen los artículos 252 de la Ley de Procedimiento Laboral y el 592 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Cuarto.-Hacer saber a la ejecutada, que la deuda podrá ingresarse en la cuenta de consignaciones de este
Juzgado abierta en la entidad Banesto, sucursal 5016 de la Plaza del Pilar de esta capital, número 1382 0000 64
001909.
Quinto.-Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial
a los fines expresados en el razonamiento jurídico 3º de la presente resolución.
Sexto.-Requiérase a la parte ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la L.P.L.
a fin de que haga manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus
responsabilidades, bajo los apercibimientos establecidos en el artículo 589 de la L.E.C.
Notifíquese la presente resolución a las partes, posponiéndose su notificación a la ejecutada, en caso
necesario, hasta la efectiva traba de lo embargado.
Modo de impugnarla: La presente resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la
oposición en el plazo de diez días desde su notificación, según establece el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, y que con arreglo a la citada Ley pueda formular la parte ejecutada.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real,
don Luis Martín de Nicolás Muñoz. Doy fe.
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Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
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Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 119
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Colaborador Electrosur Andalucía, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, con el apercibimiento de que
las siguientes notificaciones se le efectuarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Ciudad Real, a 18 de marzo de 2009.-La Secretaria Judicial (ilegible).
Número 2.064
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Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
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Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 120
administración de justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO DOS
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Demanda 835/2008, a instancias de don David Fernando Gallego Barba.
Doña Paula Arias Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, hago saber:
Que en el procedimiento demanda 835/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don David
Fernando Gallego Barba contra la empresa Vicente y López, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente
sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que estimo la demanda interpuesta por don David Fernando
Gallego Barba contra Vicente y López, S.L. y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad
de 3.037,24 euros, así como el 10% de interés por mora». Contra la presente cabe interponer recurso de
suplicación. Así por esta mi sentencia lo acuerda manda y firma S.Sª. Ilma. Firmando y rubricado.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Vicente y López, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, con el apercibimiento de que las siguientes
notificaciones se le efectuarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Ciudad Real, a 23 de marzo de 2009.-La Secretaria Judicial (ilegible).
Número 2.065
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Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
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Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 121
administración de justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO DOS
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Demanda 506/2007 a instancias de don Luis Francisco Azabarte Martínez.
Doña Paula Arias Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real , hago saber:
Que en el procedimiento demanda 506/2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Luis
Francisco Azabarte Martínez contra la empresa Grupo World Ofis System, S.L., sobre despido, se ha dictado la
siguiente:
«Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: El Ilmo. Sr. don Luis Martín de Nicolás Muñoz
Magistrado-Juez de lo Social número 2 de Ciudad Real, por ante mí, el Secretario, dijo: Examinada de hecho la
sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: Debe constar en el hecho
tercero y en el fallo de la sentencia que la fecha del despido fue el 23 de agosto de 2007 en lugar de 23 de febrero
de 2007. Contra la misma no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso
se formule contra la sentencia».
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Grupo World Ofis System, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, con el apercibimiento de que las
siguientes notificaciones se le efectuarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Ciudad Real, a 16 de marzo de 2009.-La Secretaria Judicial (ilegible).
Número 2.066
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Ciudad Real
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 122
administración de justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO DOS
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Demanda 251/2008 a instancias de don Ángel Medina Sánchez.
Doña Paula Arias Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, hago saber:
Que en el procedimiento demanda 251/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Ángel
Medina Sánchez contra la empresa Colaborador Electrosur Andalucía, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la
siguiente sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Que estimo la demanda interpuesta por don Ángel Medina Sánchez contra Colaborador Electrosur
Andalucía, S.L. y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 2.562,82 euros, así como
el 10% anual de interés por mora. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación. Así por
esta mi sentencia, lo pronuncia manda y firma S.Sª. Firmando y rubricado».
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Colaborador Electrosur Andalucía, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, con el apercibimiento de que
las siguientes notificaciones se le efectuarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Ciudad Real, a 16 de marzo de 2009.-La Secretaria Judicial (ilegible).
Número 2.067
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Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
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Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 123
administración de justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO DOS
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Demanda 984/2008 a instancias de don Julián Juárez Fernández.
Doña Paula Arias Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, hago saber:
Que en el procedimiento demanda 984/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don
Julián Juárez Fernández contra la empresa Colaborador Electrosur Andalucía, S.L., sobre ordinario, se ha dictado
la siguiente sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Que estimo la demanda interpuesta por don Julián Juárez Fernández contra Colaborador Electrosur
Andalucía, S.L. y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 2.302,93 euros, así como
el 10% anual de interés por mora. Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación. Así por esta mi
sentencia lo acuerda manda y firma S.Sª. Firmando y rubricado».
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Colaborador Electrosur Andalucía, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, con el apercibimiento de que
las siguientes notificaciones se le efectuarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Ciudad Real, a 16 de marzo de 2009.-La Secretaria Judicial (ilegible).
Número 2.068
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Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
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Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 124
administración de justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO TRES
N.I.G.: 13034 4 0300022/2008.
Número autos: Demanda 1/2008-T.
Materia: Accidente de trabajo.
Demandante: Antonio Tena Dávila.
Demandados: INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR, PEFIPRESA, S.A., Fraternidad, Contrinesa, S.L., Royjo
Instrumentistas, S.L.
Diligencia.-En Ciudad Real, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.
La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que, intentada la citación a Contrinesa, S.L., por
los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al Boletín Oficial de la
Provincia. Doy fe.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Demanda 1/2008-T a instancias de don Antonio Tena Dávila.
Doña Pilar Alonso González-alegre, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3, de Ciudad Real,
hago saber:
Que en el procedimiento demanda 1/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Antonio
Tena Dávila contra la empresa Contrinesa, S.L. y otros, sobre accidente de trabajo, se ha dictado la siguiente
resolución:
"Diligencia.-En Ciudad Real, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.
La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que en el día de hoy se presenta escrito por el
letrado don Antolín Tena Dávila, en nombre y representación de don Antonio Tena Dávila, parte demandante en
los autos arriba referenciados solicitando la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados 30-03-
2009 a las 9,30.
Paso a dar cuenta a S.Sª. Doy fe.
Providencia S.Sª. la Magistrado-Juez doña María Teresa Climent Alberca.
En Ciudad Real, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.
A la vista de la petición formulada y habiendo sido acreditado el motivo alegado, se acuerda la suspensión
de los actos de conciliación y/o juicio señalados para el día 30-03-2009 a las 09,30, efectuándose un nuevo
señalamiento para el día 7 de septiembre del año en curso a las 10,00 horas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en legal forma.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días
hábiles siguientes al de recibirla, cuya sóla interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda
(artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).-Ilma. Sra. Magistrada.-La Secretaria Judicial.
Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los
medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe".
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Contrinesa, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.-La Secretaria Judicial (ilegible).
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Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 ·
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administración de justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO TRES
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Ejecución 68/2008 a instancias de don Enrique Cruz Pérez-Bustos.
Doña Pilar Alonso González Alegre, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real,
hago saber:
Que en el procedimiento ejecución 68/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don
Enrique Cruz Pérez-Bustos contra la empresa Montajes e Instalaciones Serra, S.L., sobre ordinario, se ha dictado
la siguiente:
«AUTO
En Ciudad Real, a quince de octubre de dos mil ocho.
HECHOS
Primero: En el presente procedimiento seguido entre don Enrique Cruz Pérez-Bustos como demandante y
Montajes e Instalaciones Serra, S.L., FOGASA como demandada consta:
Sentencia de fecha 25/06/2008 cuyo contenido se da por reproducido.
Segundo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe
de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 5.042,82 euros de principal más 1.000 euros de costas e
intereses solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 8/10/2008.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde
exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo
117 de la CE y 2 de la LOPJ).
Segundo.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación
(artículos 68 y 84.4 LPL) se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio,
dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 237 de la LPL).
Tercero.- Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá
siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado al embargo de sus bienes en cuantía
suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes
embargados (artículos 235.1 y 252 de la LPL, y 580 y 592 de la LEC).
Cuarto.- Debe advertirse y requerirse al ejecutado: a) a que cumpla las resoluciones judiciales firmes y
preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (artículos 118 de la CE); b) a que cumpla
estrictamente con su obligación de pago al ejecutante tras la notificación de este auto, y mientras ello no realice
se irá incrementando el importe de su deuda con los intereses legales, las costas que se devenguen, a cuyo cargo
se imponen, incluso las derivadas de los honorarios o derechos de Abogados, incluidos los de las Administraciones
Públicas, Procuradores o Graduados Sociales colegiados que defiendan o representen a la parte contraria
(artículos 25,1 y 267,3 LPL); c) a que se abstenga de realizar actos de disposición en perjuicio de sus acreedores
(artículo 257.1.1 del CP), indicándosele que esté tipificado como delito de insolvencia punible el intento de eludir
los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier
persona pública o privada (artículo 257.2 del CP).
Quinto.- Asimismo debe advertirse y requerirse al ejecutado o a sus administradores o representantes, de
tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad: a) a que, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar
desde la notificación de este auto, de no haber abonado la total cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de los
recursos que pudiera interponer que no suspenderán la exigencia para garantizar sus responsabilidades.
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Debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de
estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Deberá,
igualmente, y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir
vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales deber manifestar el importe de
crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (artículo 247 de la LPL); b) a que aporte
la titulación de los bienes que se le embarguen (artículo 663 de la LEC).
Sexto.- Debe advertirse al ejecutado que si deja transcurrir injustificadamente los plazos aludidos en los
anteriores razonamientos sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su
cumplimiento específico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se
podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecuniarios de hasta 600 euros por cada día
que se retrase en el cumplimiento de dar o entregar las sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimiento
de las obligaciones legales que se le impongan en la presente resolución judicial. Cantidades que son
independientes de la responsabilidad exigible por demora en el cumplimiento (artículo 239 LPL).
Séptimo.- Para dar cumplimiento de los artículos 270 de la LOPJ, 23 y 274 de la LPL, dése traslado del escrito
presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones,
para que pueda ejercitar las acciones para las que este legitimado debiendo en un plazo máximo de quince días,
instar lo que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten. Recuérdesele sus
obligaciones y derechos que, en aras a la rápida y eficaz conclusión del proceso de ejecución, se derivan de los
artículos 118 de la CE, 33 del ET, 23, 24, 67, 251, 262, 264, 270, 274 y 275 de la LPL.
En atención a lo expuesto, dispongo:
1º.- Despachar la ejecución solicitada por don Enrique Cruz Pérez-Bustos contra Montajes e Instalaciones
Serra, S.L., FOGASA por un importe de 5.042,82 euros de principal más 1.000 euros para costas e intereses que
se fijan provisionalmente.
2º.- Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los
razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se
detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de
hasta 600 euros por cada día de retraso.
3º.- Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a
los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
4º.- Librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia Decano de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) para el
embargo de bienes.
5º.- Dar comisión para la diligencia de embargo a practicar a un Agente judicial de este juzgado, asistido
de Secretario o funcionario habilitado, sirviendo esta resolución de mandamiento en legal forma para la práctica
acordada, así como para solicitar el auxilio de la fuerza publica si fuere preciso, guardándose en la traba el orden
y las limitaciones que establecen los artículos 252 de la Ley de Procedimiento Laboral y 592/2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
6º.- Líbrese oficio al Servicio General de Indices de los Registros de la Propiedad, Oficina de Consulta
Registral y Averiguación Patrimonial, así como al Ayuntamiento de la localidad de residencia de la ejecutada y
al Catastro.
7º.- Hágase saber a la demandada, que la deuda podrá ingresarse en la Cuenta de Consignaciones de este
Juzgado, abierta en Banesto, oficina principal 5016, abierta al número de procedimiento 1405.0000.64.0068.08.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: Contra la presente resolución no cabe recurso, pudiendo oponerse a ella el ejecutado
en el plazo de diez días siguientes a su notificación, por motivos de fondo o defectos procesales (artículo 551 LEC),
sin que esta oposición suspenda el curso de la ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 556 y 559 de la LEC.-
El Magistrado/a-Juez.- El Secretario/a Judicial».
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Montajes e Instalaciones Serra, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Número 40 · Viernes, 3 de abril de 2009 · 127
En Ciudad Real, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- El Secretario Judicial (ilegible).
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administración de justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO TRES
N.I.G.: 13034 4 0300807/2008.
Número autos: Demanda 751/2008-T.
Materia: Cantidad.
Demandante: Mhamel El Khamlichi.
Demandados: DAIGAS, S.L.U., FOGASA.
EDICTO
Demanda 751/2008-T a instancias de don Mhamel El Khamlichi.
Doña Pilar Alonso González-Alegre, Secretario de lo Social número 3 de Ciudad Real.
Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a
instancias de don Mhamel El Khamlichi contra DAIGAS, S.L.U. y FOGASA, en reclamación por cantidad, registrado
con el número 751/2008 se ha acordado citar a DAIGAS, S.L.U., en ignorado paradero, a fin de que comparezca
el día 13-4-09 a las 12:30, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 3 sito en calle Eras del Cerrillo, número
3 debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de
prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán
por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a DAIGAS, S.L.U., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Ciudad Real, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.- El/la Secretario Judicial (ilegible).
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administración de justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CUENCA - NÚMERO UNO
N.I.G.: 16078 4 0100119/2009.
Número autos: Demanda 114/2009.
Materia: Despido .
Demandante: Gema López de la Fuente.
Demandado: Tiendas Vestir Joven, S.R.L.
EDICTO
Demanda 114/2009 a instancias de doña Gema López de la Fuente.
Doña Ángeles de las Heras López, Secretaria de lo Social número 1 de Cuenca, hago saber:
Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña
Gema López de la Fuente contra Tiendas Vestir Joven, S.R.L., en reclamación por despido, registrado con el
número 114/2009 se ha acordado citar a Tiendas Vestir Joven S.R.L., en ignorado paradero, a fin de que
comparezca el día 16-04-2009 a las 11,30, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio. De
igual forma se cita al legal representante para la práctica de la prueba de interrogatorio de parte con el
apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 1 sito en calle Colón, 57, 2º, debiendo
comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba que
intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta
injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a Tiendas Vestir Joven, S.R.L., se expide la presente cédula para su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y colocación en el tablón de anuncios.
En Cuenca, a 23 de marzo de 2009.-La Secretaria Judicial (ilegible).
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administración de justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
ALCÁZAR DE SAN JUAN - NÚMERO UNO
Juicio de faltas 5000030/2008.
Número de identificación único: 13005 41 2 2008 0102810.
EDICTO
Juicio de faltas 5000030/2008, absolviendo a Aurelian Rus y otro.
El Secretario del Juzgado de Instrucción número 1 de Alcázar de San Juan.
Doy fe y testimonio:
Que en el juicio de faltas número 5000030/2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que debo de absolver y absuelvo a Aurelian Rus y Daniel Sanil Talos de los hechos enjuiciados en estas
actuaciones declarando de oficio las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que la misma no es firme, y contra ella cabe
recurso de apelación, que resolverá la Audiencia Provincial de Ciudad Real y deberá de interponerse mediante
escrito motivado ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Aurelian Rus, actualmente paradero desconocido,
y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente en Alcázar de San Juan, a 13 de marzo
de 2009.-El/la Secretario (ilegible).
Número 2.071
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administración de justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
ALCÁZAR DE SAN JUAN - NÚMERO UNO
Juicio de faltas 0000089/2008.
Número de identificación único: 13005 41 2 2008 0100464.
EDICTO
Juicio de faltas 0000089/2008, condenando a Vasile Dumitrus y otro.
El Secretario del Juzgado de Instrucción número 1 de Alcázar de San Juan doy fe y testimonio:
Que en el juicio de faltas número 0000089/2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que debo de condenar y condeno a Vasile Dumitrus y Paun Marcel como autores responsables de una falta
de daños del artículo 625 del Código Penal a la pena de dos meses de multa, siendo la cuota diaria de diez euros,
con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas no satisfechas, al pago de las costas del juicio y que
indemnicen solidariamente a Jaime Carrasco Barberán en la cantidad de trescientos siete con cuarenta euros
(307,40 euros), cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de
la presente resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que la misma no es firme, y contra ella cabe
recurso de apelación, que deberá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Vasile Dimitru y Paun Marcel, actualmente en
paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, expido la presente en
Alcázar de San Juan, a 13 de marzo de 2009.-El/la Secretario (ilegible).
Número 2.072
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administración de justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
ALCÁZAR DE SAN JUAN - NÚMERO UNO
Juicio de faltas 5000067/2007.
Número de identificación único: 13005 41 2 2007 0103416.
EDICTO
Juicio de faltas 5000067/2007, condenando a don Valentín Rus.
El Secretario del Juzgado de Instrucción número 1 de Alcázar de San Juan.
Doy fe y testimonio:
Que en el juicio de faltas número 5000067/2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
Que debo condenar y condeno a don Valentín Rus como autor de una falta de lesiones prevista y penada
en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 3 euros y al pago de
la mitad de las costas de este juicio, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma.
Audiencia Provincial de Ciudad Real dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
expido la presente en Alcázar de San Juan, a 13 de marzo de 2009.-El/la Secretario/a (ilegible).
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JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
ALCÁZAR DE SAN JUAN - NÚMERO DOS
N.I.G.: 13005 1 0200303/1999.
Procedimiento: Juicio ejecutivo 31/1999.
Sobre otras materias.
De Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.
Procurador Sr. Maximiano Sánchez Sánchez.
Contra don Francisco Muñoz Villafranca, doña María del Carmen Villafranca Mínguez.
EDICTO
Juicio ejecutivo 31/1999 a instancias de Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.
Don Miguel Ángel Fernández González, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcázar de
San Juan, hace saber:
Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictado en el procedimiento juicio ejecutivo
31/1999 que se sigue en este Juzgado a instancias de Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria representado
por don José Leal Fernández de Quero contra don Francisco Muñoz Villafranca, doña María del Carmen Villafranca
Mínguez, notifíquese a través del presente el auto de adjudicación de fecha 9 de mayo de 2008 al ejecutado don
Francisco Muñoz Villafranca.
La resolución que se notifica es la que a continuación se relaciona:
AUTO
Ilma. Sra. doña Gabriela María Insua Ayuso.
En Alcázar de San Juan, a nueve de mayo de dos mil ocho.
HECHOS
Primero.-Por el Procurador Sr. Leal Fernández de Quero, en nombre y representación de Sociedad Anónima
Estatal de Caución Agraria, se presentó en fecha 12-02-1999 demanda de juicio ejecutivo contra don Francisco
Muñoz Villafranca y doña María del Carmen Villafranca Mínguez, en reclamación de 2.692.736 pesetas (hoy
16.183,67 euros) de principal y 1.300.000 pesetas (hoy 7.813,16 euros) presupuestados para intereses de
demora, gastos y costas de la ejecución.
Segundo.-Por auto de fecha 18-02-99 se acordó despachar ejecución conforme a lo prevenido en la antigua L.E.C.,
requiriendo de pago a los ejecutados y ordenando el embargo de bienes suficientes a cubrir las expresadas sumas.
Tercero.-En fecha 15-04-99 se dictó sentencia acordando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance
y remate con los bienes embargados según diligencia de 17-03-99.
Cuarto.-Que por providencia de 13-11-07 se acordó sacar a pública subasta los bienes inmuebles siguientes:
1.-Finca 20.977, inscrita al tomo 2.613, libro 537, folio 210 vto. La finca ha sido valorada en 10.743,09 euros.
2.-Finca 27.306, inscrita al tomo 2.613, libro 537, folio 222 vto. La finca ha sido valorada en 3.606,07 euros.
3.-Finca 8.999, inscrita al tomo 2.613, libro 537, folio 214 vto. La Finca ha sido valorada en 2.854,81 euros.
4.-Finca 15.799, inscrita al tomo 1.991, libro 397, folio 86. La Finca ha sido valorada en 2.482,18 euros.
5.-Finca 22.451, inscrita al tomo 2.613, libro 537, folio 216 vto. La finca ha sido valorada en 2.482,18 euros.
6.-Finca 42.768, inscrita al tomo 2.617, libro 538, folio 98 vto. La finca ha sido valorada en 1.803,04 euros.
Inscritas todas ellas en el Registro de la Propiedad de Alcázar de San Juan.
Celebrada dicha subasta y dada la incomparecencia de postor alguno, la parte actora interesó la
adjudicación de las mismas por el 50% de su valor de tasación.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único.-Habiéndose observado en la tramitación del presente procedimiento las formalidades y requisitos
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a la celebración de la subasta, procede aprobar el
remate de la finca anteriormente descrita.
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PARTE DISPOSITIVA
Primero.-Se adjudican las fincas a la parte ejecutante por el 50% de su valor de tasación, en los términos
siguientes:
1.-Finca 20.977, inscrita al tomo 2.613, libro 537, folio 210 vto. La finca ha sido valorada en 10.743,09
euros, se adjudica por 5.371,55 euros.
2.-Finca 27.306, inscrita al tomo 2.613, libro 537, folio 222 vto. La finca ha sido valorada en 3.606,07
euros, se adjudica por 1.803,04 euros.
3.-Finca 8.999, inscrita al tomo 2.613, libro 537, folio 214 vto. La Finca ha sido valorada en 2.854,81 euros,
se adjudica por 1.427,41 euros.
4.-Finca 15.799, inscrita al tomo 1.991, libro 397, folio 86. La Finca ha sido valorada en 2.482,18 euros,
se adjudica por 1.241,09 euros.
5.-Finca 22.451, inscrita al tomo 2.613, libro 537, folio 216 vto. La finca ha sido valorada en 2.482,18
euros, se adjudica por 1.241,09 euros.
6.-Finca 42.768, inscrita al tomo 2.617, libro 538, folio 98 vto. La finca ha sido valorada en 1.803,04 euros,
se adjudica por 901,52 euros.
Segundo.-Firme la presente resolución, expídase testimonio de la misma que le servirá al adjudicatario de
título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Tercero.-Se acuerda la cancelación de todas las anotaciones e inscripciones posteriores, incluso las que se
hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656 de la L.E.C.
Cuarto.-Hágase constar que el valor de lo adjudicado resulta inferior al importe total del crédito del actor.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en los cinco días
siguientes a su notificación.
Así por este auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.-El/la Magistrado-Juez.-El/la Secretario.
Y en cumplimiento de lo acordado y para que sirva de notificación a don Francisco Muñoz Villafranca a los
efectos legales oportunos, libro el presente en Alcázar de San Juan, a 13 de febrero de 2009.-El Secretario
(ilegible).
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JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
CIUDAD REAL- NÚMERO CINCO
Juicio de faltas 312/2008.
Número de identificación único: 13034 2 0011507/2008.
EDICTO
Juicio de faltas número 312/2008, notificación de sentencia a Mihai Ionut Balmus.
Doña Ascensión Prieto de la Calle, Secretario del Juzgado de Instrucción número 5 de Ciudad Real.
Doy fe y testimonio:
Que en el juicio de faltas número 312/2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento
y parte dispositiva dice:
Que debo condenar y condeno a Mihai Ionut Balmus como autor penalmente responsable de una falta de hurto
del artículo 623 del Código Penal, ya calificada, a la pena de multa de un mes a razón de cinco euros por día (en
total 150 euros), así como al abono de las costas de este procedimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio, a los autos, lo pronuncia, manda y firma María
Vicenta Vélez Patón, Juez sustituta del Juzgado de Instrucción número cinco de Ciudad Real.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Mihai Ionut Balmus, actualmente en paradero
desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente en Ciudad Real, a veintisiete
de febrero de dos mil nueve.- El/la Secretario (ilegible).
Número 1.580
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administración de justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
CIUDAD REAL- NÚMERO CINCO
Juicio de faltas 314/2008.
Número de identificación único: 13034 2 0011570/2008.
EDICTO
Juicio de faltas número 314/2008, notificación de sentencia a Maxim Catalin y otros.
Doña Ascensión Prieto de la Calle, Secretario del Juzgado de Instrucción número 5 de Ciudad Real.
Doy fe y testimonio:
Que en el juicio de faltas número 314/2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento
y parte dispositiva dice:
Que debo condenar y condeno a Maxim Catalin, Lucian Catalin y Mihai Ionut Balmus como autores
penalmente responsables de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, ya calificada, a la pena para
cada uno de ellos de multa de un mes a razón de cinco euros por día (en total 150 euros cada uno), así como al
abono de las costas de este procedimiento.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio, a los autos, lo pronuncia, manda y firma María
Vicenta Vélez Patón, Juez sustituta del Juzgado de Instrucción número cinco de Ciudad Real.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Maxim Catalin, Lucian Catalin y Mihai Ionut Balmus,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente
en Ciudad Real, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.- El/la Secretario (ilegible).
Número 1.581
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JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
VILLANUEVA DE LOS INFANTES - NÚMERO UNO
Juicio de faltas 13/2009.
Número de identificación único: 13093 2 0100082/2009.
EDICTO
Notificación del juicio de faltas 13/2009 a doña Laura Adriana Bogdan y otro.
Don Juan José Rodríguez Caballero, Secretario del Juzgado de Instrucción número 1 de Villanueva de los
Infantes.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 13 /2009 se ha dictado la presente sentencia, que
en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia.
En Villanueva de los Infantes, a 26 de noviembre de 2008.
Vistos por don Jesús López Luchena, Juez sustituto del Juzgado de Instrucción número 1 de Villanueva de
los Infantes, los presentes autos de juicio de faltas, seguidos con el número 13/2009, por una presunta falta de
hurto, siendo denunciante don Alfonso Riaza Arcos, y como denunciados don Ionu-Claudio Bogdan y doña Laura
Adriana Bogdan, y el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.
Fallo.
Debo condenar y condeno a don Ionu-Claudio Bogdan y a doña Laura Adriana Bogdan, como autores
responsables de una falta de hurto del artículo 623.1 CP a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3
euros a cada uno de ellos y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de liberad por cada dos
cuotas no satisfechas del artículo 53 del Código Penal para cada uno de ellos.
Se imponen las costas procesales al condenado don Ionu-Claudio Bogdan y a doña Laura Adriana Bogdan.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días a partir del
día siguiente al de la notificación, dicho recurso se debe interponer ante este Juzgado y en su caso, ante la
Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Laura Adriana Bogdan y Ionut Claudiu Bogdan ,
actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real , expido
la presente en Villanueva de los Infantes, a 9 de marzo de 2009.-El Secretario (ilegible).
Número 2.018
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anuncios particulares
NOTARÍAS
TORRALBA DE CALATRAVA
EDICTO
Acta de notoriedad instada por don Juan Murcia Alcocer y otros.
Yo, Beatriz Fernández de Bobadilla Pascual, Notario de Torralba de Calatrava, con despacho en calle Ave
María, número 12. Hago constar: Ante mí, se sigue acta de notoriedad instada por don Juan, doña Dolores y don
Jesús Murcia Alcocer, para inscripción de exceso de cabida de la siguiente finca:
Casa sita en Torralba de Calatrava y su calle Calvario, número 32, con una superficie de doscientos sesenta
y dos metros cuadrados. Linda: Derecha entrando, José Orovio García-Motos y Luis Rodríguez López-Prado;
izquierda, Antonio Valencia Fernández Mora; y fondo, Isaías Arenas Ruiz.
Finca registral número 8.718.
Referencia catastral: 5592004VJ3159S0001LH.
Durante el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la última notificación o publicación, podrán
comparecer ante mí los interesados para exponer y justificar sus derechos.
En Torralba de Calatrava, a 6 de marzo de 2009.-La Notario (ilegible).
Número 1.731